• 165 •
Anduli
Revista Andaluza de Ciencias Sociales
ISSN: 1696-0270 • e-ISSN: 2340-4973
MEXICANOS DEPORTADOS DE ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA A CHIHUAHUA, MÉXICO
MEXICANS DEPORTED FROM THE UNITED STATES
OF AMERICA TO CHIHUAHUA, MEXICO.
Hugo Martínez Montoya
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), México
hugomartinezmontoya@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7982-7603
Resumen
El artículo aborda el proceso migratorio
que experimenta la persona mexicana
cuando es deportada de los Estados
Unidos de América a la Frontera Norte
de Chihuahua, México. Por ello, se
busca hacer visibles las deciencias de
la administración pública mexicana en el
proceso de deportación-reintegración. En
tal sentido, se buscó obtener información
sobre la operación del Programa Somos
Mexicanos, política migratoria mexicana
conducida por el Instituto Nacional de
Migración. No obstante, para lograr una
comprensión más integral se realizó un
acercamiento con las personas en el
contexto de la migración internacional
México-Estados Unidos y de retorno
Estados Unidos-México, adicionando
las aportaciones de servidores públicos
encargados de proporcionar a los migrantes
los servicios que tienen disponibles las
instituciones y dependencias mexicanas.
Además de incluir una breve descripción
de la institución del ombudsman migratorio
estadounidense. De lo obtenido, gura
un estado de indefensión y una falta de
protección por parte de las autoridades
mexicanas, quienes resultan incapaces
de garantizarles a sus connacionales un
proceso de reintegración en un país con
oportunidades de desarrollo y seguridad.
Palabras clave: repatriación, deportación,
ombudsman migratorio, reintegración,
Programa Somos Mexicanos.
Abstract
This article addresses the migratory
process that the Mexican person
experiences when deported from the United
States of America to the northern border
state of Chihuahua, Mexico. Therefore,
it seeks to make visible deciencies of
the Mexican public administration in the
deportation-reintegration process. In this
regard, we sought to obtain information
on the operation of the SomosMexicanos
Program, a Mexican immigration policy
conducted by the National Institute of
Migration. However, to achieve a more
comprehensive understanding, an
approach was made with people in the
context of international migration Mexico-
United States and return United States-
Mexico, adding the contributions of public
servants in charge of providing migrants
with services available via Mexican
institutions and agencies. This was in
addition to including a brief description of
the practices of the American immigration
ombudsman. From what has been learned,
there is a state of helplessness among
migrants and a lack of protection by the
Mexican authorities, who are unable to
guarantee their compatriots a reintegration
process in a country with opportunities for
development and security.
Key words: repatriation, deportation,
immigration ombudsman, reintegration, We
are Mexican Program.
Cómo citar este artículo/citation: Martínez-Montoya, Hugo (2022). Mexicanos deportados de Estados Unidos de
América a Chihuahua, México. ANDULI 21 (2022) pp. 165 – 189. https://doi.org/10.12795/anduli.2022.i21.08
Enviado: 05-03-2020 Aceptado: 23-11-2020 Publicado: 03.01.2022
Doi: https://doi.org/10.12795/anduli.2022.i21.08
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 166 •
1. Introducción
Actualmente, los Estados Unidos de América (EUA) es el principal destino de la
migración de mexicanos y mexicanas, en el período 2009-2014, esta movilidad
humana sur-norte representó un 86.6% de la población nacida en México que emigró
al extranjero, lo anterior se traduce en 581,269 de personas que se desplazaron
por diversas razones, encontrándose dentro de estas las migraciones de carácter
económico(Unidad de Política Migratoria y el Consejo Nacional de Población, 2016).
De acuerdo con registros del Instituto Nacional de Migración1, del año 2007 al mes
de enero del 2020 fueron deportados desde los EUA más de cuatro millones y medio
de personas mexicanas. Es por ello que el estado mexicano, ante esta realidad, se
ha visto obligado a crear políticas públicas que generen un ámbito de inclusión social
a todas las personas que sean retornadas.
El acto de expulsión por causas de seguridad nacional más común en la actualidad es la
deportación, este acto excluyente y repelente, es uno de los riesgos que se encuentran
presentes en la migración irregular, el cual tiene dentro de sus consecuencias grandes
retos en los países de retorno, en el caso de las y los mexicanos retornados que, según
Serrano y Jaramillo (2017:101), tres de cada diez personas mexicanas deportadas
desde los EUA, se han integrado al sector informal de la economía.
En respuesta a lo anterior, a partir del año 2014, México inició la implementación del
Programa Somos Mexicanos, el cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobernación,
esta estrategia tiene como objetivo, que las mexicanas y mexicanos que retornen de
EUA, logren acceder en condiciones seguras y dignas a un ámbito de protección integral;
además, el programa busca garantizar que todas las personas deportadas tengan
oportunidades reales de acceso a todos los derechos humanos reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en
materia de derechos humanos rmados y raticados por el Estado Mexicano.
No obstante, las personas que regresan a México, a través de arreglos locales de
repatriación en las fronteras, encuentran una realidad sombría, la cual dista enormemente
de la política de inclusión social de la cual el Estado Mexicano se ha comprometido.
A continuación, en el presente documento se consigue documentar que, a pesar
de los esfuerzos que el Estado Mexicano ha accionado en favor de las personas
mexicanas deportadas, no se logra visualizar evidencias contundentes y sucientes
para considerar que las nuevas políticas migratorias, adoptadas a partir del año
2011, han logrado resolver la falta de inclusión y reducir la brecha de desigualdad
que, entre otras causas, contribuyeron al proceso migratorio.
Para la realización de esta investigación fue indispensable la exploración de diversos
instrumentos normativos sobre repatriación humana, contando además con la valiosa
participación de personas deportadas y también de quienes buscan ingresar a la unión
americana, que voluntariamente proporcionaron información mediante entrevistas
respecto de lo vivido tanto en territorio nacional previo al proceso migratorio y en
el posterior retorno a México, además, de las aportaciones por parte de servidores
públicos que explicaron su participación en el contexto de la repatriación humana.
1 Es menester hacer mención que el Instituto Nacional de Migración (INM) es un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación del Estado Mexicano, institución
que en virtud del artículo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le
otorga atribuciones para auxiliar a esta última en conducir la política migratoria, así como vigilar
las fronteras del país y los puntos de entrada.
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 167 •
Dentro de los objetivos que trazaron el camino de la presente investigación fueron
las de obtener un contexto general de las personas deportadas de EUA a la franja
fronteriza de Chihuahua, México, y, conocer de las actividades que personal de
instituciones públicas llevan a cabo a favor de las personas que han sido deportadas
desde los EUA.
Posteriormente a la deportación, se exhibe la política pública denominada Programa
Somos Mexicanos, estrategia de la administración federal que busca reintegrarlos,
para ello, se hace un seguimiento basado tanto en la normatividad aplicable, así
como en lo compartido por las y los servidores públicos de las autoridades implicadas
en el proceso de repatriación. Finalmente, a través de lo aportado por la persona
deportada, se exhibe una realidad oscura que dista mucho de ser titular de derechos
en su propio país.
2. Metodología
Según Mora (2013:19), en las últimas décadas se ha comprobado que un modelo basado
solamente en factores de expulsión-recepción no alcanza a explicar la problemática
de las migraciones, convirtiéndose solo en un medio para presentar clasicaciones y
factores determinantes de los procesos migratorios, por ello, enla presente aportación
se planteó una investigación denominada como triangulación entre cuantitativo y
cualitativo, la cual de acuerdo a Forni& De Grande (2020:160), en investigación social,
debe entenderse como la acción de combinar distintas fuentes de datos, investigadores,
teorías o métodos en el estudio de un fenómeno. Por ello, el marco de estrategias
metodológicas se conformó de tres técnicas de recopilación: revisión de instrumentos
normativos, entrevistas abiertas y consulta en la plataforma Infomex.
Los instrumentos normativos revisados fueron: el acuerdo por el que se emiten
los lineamientos en materia de protección a migrantes del Instituto Nacional de
Migración (2012), Ley de Migración (2011), Ley General de Población (1974), Guía
de Procedimientos de Protección Consular México (2013) y el Acuerdo por el que la
Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores Implementan la
estrategia Somos Mexicanos de 5 de julio de 2016.
En la investigación se eligió la técnica de muestreo probabilístico por conveniencia,
esto porque según Otzen&Manterola (2017:230), esta técnica permite seleccionar a
la población a estudiar en virtud de la proximidad y accesibilidad de ellos, por lo que
dado que la investigación se realizó con una muestra por conveniencia, considerando
como criterios de inclusión que al momento de la investigación fueran identicados
como personas en situación de repatriación desde los Estados Unidos de América.
Atendiendo al tema central del presente, se realizó un acercamiento con personas
en situación de deportación, siendo el tamaño de la muestra de 313 personas
entrevistadas en el período del 18 de abril del 2017 al 26 de septiembre de 2019,
correspondiendo a 274 hombres y 39 mujeres, todos deportados de los Estados
Unidos de América, a través de los puentes internacionales Paso del Norte-Santa Fe
y Ojinaga-Presidio, Chihuahua.
Toda vez que de acuerdo con Albicker& Velasco (2016:122) el papel de las ciudades
fronterizas, como es el caso de Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua, latitud donde se
llevó a cabo la presente investigación, en el proceso de deportación es sumamente
importante, esto porque en estos territorios las personas que están siendo deportadas
y que han sido separados de sus familiares y cuyo arraigo único es Estados Unidos,
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 168 •
no cuentan con redes de apoyo, aun así, la ubicación geográca les permite estar
más cerca de sus familias y ello erosiona más lentamente la búsqueda de una nueva
estrategia de reintegración familiar.
Además, se expone un panorama estadístico del número de deportaciones realizadas
del año 2007 al 2019 y una breve mención de las instituciones norteamericanas que
intervienen en la detención, deportación y protección, gurando el ombudsman como
una institución de defensa y protección a los derechos de las personas en el contexto
de la migración internacional.
Dentro de la construcción del recurso metodológico, la selección de informantes
clave se fortaleció a través de la interacción con servidores públicos de las diferentes
instituciones que participan en el Programa Somos Mexicanos, además, con la
nalidad de conocer el estado actual que presenta la política pública de reintegración
a las personas repatriadas en México, fue de utilidad el sistema de acceso a la
información pública, por lo que fue a través de la plataforma Infomex del Instituto
Nacional de Acceso a la Información (INAI) como se logró obtener información sobre
la política pública de reintegración.
3. Antecedentes de la investigación
De acuerdo con Meza (2014:266), la historia de las deportaciones desde los EUA
han coincidido con períodos de recesión económica en ese país, dentro de las más
representativas reere a la época durante y después de la gran recesión de 1929
y Operación Wetback llevada a cabo en el año de 1954 en tiempos del presidente
Eisenhower; no obstante, la investigadora hace notar que es a partir del año de 1989,
cuando las administraciones federales iniciaron una agresiva política en contra de la
migración no legal, por ello se hacen notar un número multimillonario de personas
deportadas del país, resaltando las administraciones de los presidentes George H.W.
Bush de 1989 a 1993, con 4.1 millones de deportados; William Clinton de 1993 a
2001, con 12.3 millones de deportados; George W. Bush de 2001 a 2009, con 10.3
millones de deportados y Barack Obama, quien solo de 2009 a 2012, deportó a más
de 3 millones de personas.
No obstante, a decir de González (2009:30), al ceder la depresión económica de
los EUA y aunado al inicio de la segunda guerra mundial, el país del norte rmó
un acuerdo bilateral con México al cual se le denominó Programa Bracero, lo que
implicó que, en un periodo de veintidós años aproximadamente cinco millones de
trabajadores mexicanos agrícolas inmigraron a EUA; sin embargo, los mexicanos
que no lograban ingresar a ese país a través de este programa lo hicieron de manera
indocumentada, lo que provocó que el gobierno mexicano se pronunciara para
que se establecieran sanciones a los empleadores que contrataban a trabajadores
agrícolas indocumentados.
Sin embargo, el Programa Bracero culminaría de manera unilateral, por parte de
los Estados Unidos, después de veintidós años de creado, por lo que de acuerdo
con Durand (2017:155), este modelo migratorio se caracterizó por su legalidad,
temporalidad, masculinidad y ruralidad. Pero el modelo puso en evidencia un
comportamiento paralelo, además de la migración indocumentada, la incursión de
mexicanos a labores no rurales. Como una medida para compensar el impacto
binacional, ambos países acordaron la creación de un programa de industrialización
fronterizo, el cual amortiguaría la inercia de los desplazamientos hacia Norteamérica.
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 169 •
No obstante, este programa no logró detener el ímpetu migratorio, continuando este
ujo, pero con un riesgo alto en su travesía.
Ante tal comportamiento inmigratorio, surge en el año de 1996 la Ley de Reforma de
la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante (IIRAIRA, por sus siglas
en inglés) la cual, a decir de Durand (2017:222), marcó un tono antiinmigrante tan
poderoso, que propició una serie de leyes antiinmigrantes en varios Estados de
la Unión Americana. De acuerdo con Alarcón & Becerra (2012:131), esta reforma
construyó la posibilidad de que el Departamento de Seguridad Nacional estableciera
acuerdos con corporaciones policiacas de ciudades y entidades federativas para
entrenar a sus servidores públicos como agentes de inmigración. Esta facultad logró
el acuerdo con 66 corporaciones policiacas de 23 entidades federativas, lo que logró
que se construyera una red inquisitoria y persecutoria en contra de la inmigración
irregular nunca antes visto en los Estados Unidos de América.
Aunado a lo anterior, Calva (2018:44), expone que esta forticación de la política
migratoria estadounidense ha ocasionado que quienes intentan cruzar sin
documentos migratorios la franja fronteriza se encuentran impelidos a tener que
ingresar por áreas de más riesgo, lo que ha llevado a que muchas personas hayan
perdido la vida en el intento de cruce.
En este contexto, Lara (2014:68) menciona que, en virtud del fortalecimiento de la
vigilancia de la frontera entre Estados Unidos y México, se han constituido diversas
colectividades sociales, así como grupos religiosos y organizaciones de la sociedad
civil que se han abocado a proporcionar ayuda a estos grupos vulnerados.
De acuerdo con Alarcón & Becerra (2012:142) el reforzamiento de la vigilancia
fronteriza México-Estados Unidos se empezó a diseñar en el año de 1986, con la
Ley de Reforma y Control de la Inmigración, poniéndose en funcionamiento a partir
de las operaciones denominadas Hold the Line en El Paso, Texas, a nes de 1993, y
Gatekeeper, en la Ciudad de San Diego, California en 1994.
En opinión de Barbosa & Alarcón (2015:90), es desde nales de la década de
los ochenta que las personas mexicanas en situación migratoria irregular se ha
venido teniendo una condición social de precariedad, lo que podría denirse como
el precariado indeseado, lo cual afecta negativamente la integración y el futuro de
inmigrantes de primera generación y millones de ciudadanos de ese país.
Finalmente, según datos proporcionados por Gaspar & Chávez (2016:146),
actualmente los hogares de mexicanos con vínculos migratorios en Estados Unidos
han incrementado considerablemente, esto debido a la política de cierre y militarización
de las fronteras, lo que favorece la disminución de la circularidad, en consecuencia
según Massey, Pren y Durand (2009:125) los migrantes indocumentados que ya
están en Estados Unidos no están logrando retornar, esto es observable porque los
niveles de retorno son los más bajos en décadas debido a las políticas migratorias de
corte disuasivo, entre otros factores. Mientras las probabilidades de retorno rondan el
siete u ocho por ciento, el volumen total de la población indocumentada ha empezado
a decrecer.
Lo anterior, se relaciona estrechamente con la presente investigación, esto en
virtud de que arrojan antecedentes asociados con la actual política migratoria en
contra de las personas que cruzan sin documentación migratoria regular y quienes
estando en el país, sin el estatus de ciudadanía, son sancionados por infracciones
administrativas o delitos cometidos.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 170 •
4. Contextos de riesgo en la migración México-Estados
Unidos de América
En este apartado se exponen las características de quienes se encuentran impelidos
a inmigrar al país norteamericano, el contexto de riesgo a que están expuestas en
Estados Unidos de América las personas mexicanas en situación irregular migratoria,
y en su testimonio, una descripción breve que describe el agelo de la detención y
conducción a lugares de concentración.
En consecuencia, se menciona que la pobreza es una de las principales causas que
generan las migraciones hacia los Estados Unidos de América, por lo que, según
estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), más del sesenta
y nueve por ciento de las personas nacidas en México que residen en EUA, en
los periodos de 2010 a 2017, han superado su situación de pobreza. En EUA esta
condición se calcula basándose en el ingreso por debajo de 100% de la Línea
Federal de Pobreza de este país (Véase gura 1). Ante este contexto, de acuerdo
con Guillén (2012:9), el ujo migratorio hacia el norte se explica ante las evidentes
asimetrías de ingresos económicos entre ambos países y la demanda del mercado
laboral, situación que actualmente es vista de manera gris, esto porque de acuerdo al
tercer informe especial COVID-19, emitido el doce de mayo del 2020, por la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe, en todos los escenarios que se tienen
proyectados, la pobreza y la pobreza extrema aumentarían en todos los países de
América Latina, sin embargo, en un escenario alto dentro de los más afectados sería
México, lo que afectaría especialmente a trabajadores informales y a la población en
el contexto de la migración, entre otros (CEPAL, 2020).
Figura 1. Porcentaje de personas nacidas en México residente en Estados Unidos de
América en situación de pobreza, en el período 2010-2017.
Fuente: Elaboración propia a partir de las estimaciones del CONAPO con base en
U.S.Census Bureau, American Community Survey (ACS), 2001-2017.
Integrated Public Use Microdata Series (IPUMS) EUA.
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 171 •
Es por ello, que los mexicanos en situación de la migración internacional continúan
en espera de una oportunidad para que el país del norte los acoja. No obstante,
actualmente por la emergencia sanitaria por el COVID-19, en los Estados Unidos,
en materia migratoria, se ha dejado de aplicar la Ley de Inmigración y Nacionalidad
(INA, por sus siglas en inglés), ésta codicada bajo el Título 8 del Código de los
EUA, por lo que es conforme a la orden del Centro de Enfermedades y Prevenciones
de EUA (CDC, por sus siglas en inglés) la que está en aplicación, este cambio de
normatividad deja sin oportunidad a las personas solicitantes de asilo. Además de
que, quienes son detenidos en situación irregular migratoria son expulsados de
manera inmediata sin iniciarles el proceso que está contemplado en la ley migratoria.
Por ello, al no lograr ingresar a los EUA se regresarán al lugar de donde tuvieron
que salir, quedando sin opciones reales y condenándose a experimentar una posible
victimización secundaria.
4.1 Las detenciones migratorias de mexicanos en EUA
En aras de evitar las inmigraciones al margen de la ley migratoria estadounidense,el
Gobierno de los EUA continúa trabajando en el control de su frontera sur y en la
reducción de la migración irregular, situación que emerge en una serie de acciones
tendientes a intensicar las detenciones y persecución de personas que no cuentan
con una situación regular migratoria en ese país, claro ejemplo es el respaldo que
recibió la Ley SB4 por el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito, con sede en
Nueva Orleans, hecho que permitió que entrara en vigor la tan polémica norma
antiinmigrantes(Vázquez, 2018). A lo anterior, debemos agregar que el trato que
recibe una persona en condiciones irregulares migratorias es el de un criminal, lo
anterior porque ese gobierno trata este hecho como un delito y no como una falta
administrativa.
Considerando que la política migratoria estadounidense cuenta con una Ocina de
Detención y Deportación (ERO, por sus siglas en inglés), la cual tiene como misión“…
identicar, arrestar y remover a extranjeros que representan una amenaza a la
seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública, así como aquellos que entran
a Estados Unidos de manera ilegal o que de otra manera perjudican la integridad de
nuestras leyes de inmigración y de control de fronteras”.
No obstante lo anterior, es a través de los testimonios obtenidos de personas
deportadas que logramos conocer cuáles son las causalidades más comunes,
entendiendo una causalidad como el vínculo que se establece entre una causa
y el efecto del acontecimiento identicado como la detención y posteriormente la
deportación.
Es el caso de Ana, quien mencionó que vivió algunos años en situación migratoria no
regular en Las Vegas, Nevada, pero desafortunadamente su situación se complicó
cuando incurrió en una infracción de tránsito, por ello, tratando de cumplir con su
obligación acudió a la corte a pagar el ticket que el sheriff le había impuesto, cuando
en ese acto, fue arrestada por el ICE y llevada a un centro de detención, donde
nalmente fue deportada en mayo de 2017.
Por otro lado, Ariel rerió que residía en situación migratoria no regular en Charlotte,
Carolina del Norte, es el caso que conduciendo en un vehículo fue detenido por el
ICE, autoridad que le solicitó una licencia de conducir, con lo que desafortunadamente
no contaba, acto seguido fue detenido y posteriormente trasladado al Centro de
detención en Charlotte, donde nalmente fue deportado en el mes de diciembre
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 172 •
de 2017, a decir de Ariel la autoridad migratoria le solicitó detuviera el vehículo
únicamente por su apariencia de mexicano.
Es por lo anterior que millones de personas que ingresaron de manera irregular a
suelo estadounidense están expuestos a ser removidos o deportados, por haber
entrado de manera “ilegal”, aun cuando es menester hacer mención que la mayor
parte de las personas que ingresan de manera irregular migratoriamente a EUA se
caracterizan por ser desplazados, marginados, pobres, excluidos, perseguidos y
solicitantes de la condición de refugiado o asilo, siendo una característica común
el que su condición y de sus familias sea la de riesgo. En este contexto y derivado
de las entrevistas realizadas a personas deportadas a través de los Puentes
Internacionales Paso del Norte-Santa Fe y Ojinaga-Presidio, resultó que respecto
a las causalidades que motivaron la detención migratoria, se encontró que4.8% fue
denunciado por un particular por diferentes causas, por ejemplo, incurrir en pleito
entre particulares, consumo y portación de drogas, estado de ebriedad en la vía
pública, provocar violencia doméstica y por alterar el orden público; 11.3% fue
detenido por una autoridad solamente por su apariencia de mexicano; 65.5% fue
detenido en el intento de cruce en la franja fronteriza; 1.6% cuando se presentaba en
la Corte a pagar una infracción de tránsito; 7.4% fue detenido cuando conduciendo
un vehículo incurrió en una falta de tránsito; 3.2% son personas que ingresaron a la
Unión Americana a solicitar la protección internacional del asilo; 4.2% fue detenido a
través de la orden de un juez, y nalmente 1.9% fue detenido en su lugar de trabajo.
(Véase gura 2).
Figura 2. Porcentaje de personas mexicanas deportadas
de los Estados Unidos de América por causalidad.
Fuente: Elaboración propia a partir de la aplicación de entrevistas a 313 personas, entrevistadas
en el período del 18 de abril del 2017 al 26 de septiembre de 2019, todos deportados de los
Estados Unidos de América, a través de los puentes internacionales Paso del Norte-Santa Fe y
Ojinaga-Presidio, Chihuahua.
Al respecto, en El Paso, Texas, la Organización de la Sociedad Civil denominada
Border Network for Human Rights, organización civil que trabaja promoviendo
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 173 •
la participación de las personas que residen en las comunidades fronterizas y
defendiendo sus derechos humanos y civiles, ha documentado quejas en las que se
visualizan una serie de violaciones constitucionales, de los cuales emergen múltiples
abusos que sufren las personas que son detenidas por autoridades migratorias,
policías, el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés)e incluso
por militares. Esta organización reere que dentro de las violaciones más frecuentes
se encuentran los allanamientos y detenciones arbitrarias, por ello, junto a residentes
de la Ciudad de El Paso, Texas, han llevado a cabo marchas para expresar su
repudio en contra de la agenda fronteriza del gobierno norteamericano, el cual ha
expresado tener un plan para declarar una emergencia nacional en la frontera sur,
en la misma, esta organización junto a más de doce mil personas pertenecientes
a organizaciones de la sociedad civil, expresaron su rechazo a la construcción del
muro que actualmente se coloca en los límites de la frontera con México del muro,
símbolo de securitización en el contexto de la inmigración irregular(Border Network
for Human Rights, 2020).
Cuando la Patrulla Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) o el Servicio de
Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos de América (ICE, por sus siglas
en inglés) arrestan a una persona por encontrarse en situación migratoria irregular,
su destino puede ser el que sea expulsado de forma inmediata, que sea detenido
en un centro de detención o una prisión por un tiempo determinado o puede obtener
libertad bajo palabra, bajo anza o bajo control electrónico, según sea el caso, el
resultado tiene una relación directa con el acceso a una asesoría y representación
de un profesionista especializado en inmigración.
No obstante, es importante hacer notar que de acuerdo a datos proporcionados por la
Clínica de Derechos de los Inmigrantes de la Universidad de Stanford, entre los años
de 1999 y el 2007, un noventa y cinco por ciento de las personas que suscribieron
órdenes de deportación, “con consentimiento”, no contaron con un representante
legal(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010).
Es el caso de Rigoberto de 17 años de edad, quien se encontraba alojado en una
casa-habitación en la Ciudad de El Paso, Texas, acompañado de diecisiete personas
en situación irregular migratoria, cuando por sorpresa, fueron detenidos y esposados
por ocho elementos de la policía, posteriormente fueron puestos a disposición a un
centro de detención migratoria, el adolescente reere que aunque las autoridades
norteamericanas le explicaron sus derechos, le dijeron que si tenía temor de
regresar a México podrían considerar albergarlo hasta tres años, lo que no aceptó,
por considerar que sería mucho tiempo encerrado, al respecto reere el menor de
edad que no le explicaron de la posibilidad de acceder a medidas alternativas a la
detención en lo que un juez de migración resolvía su situación, sumado a la falta
de información y falta de protección; Rigoberto asegura que en su estancia en el
centro de detención, nunca tuvo contacto con un representante legal ni con personal
del Consulado de México en El Paso, Texas, aun cuando una de las acciones a las
que está obligado personal del Consulado mexicano es el de acudir a entrevistar al
connacional detenido para así ofrecerle orientación en materia migratoria.
Así mismo, cuando una persona de origen mexicana, en situación irregular
migratoria, es detenida y llevada a un centro de detención migratoria en EUA, es
obligación de la autoridad de migración informar al consulado o embajada de México
a través de una noticación sobre la detención de un connacional; en virtud de tal
comunicación, la autoridad consular mexicana deberá iniciar el procedimiento para
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 174 •
conrmar la nacionalidad e identidad de la persona detenida, realizando el registro
de tal información en el Sistema Integral de Protección Consular.
Dicho de otra manera, el derecho que las mexicanas y mexicanos de ser atendidos
por personal consular, es siempre y cuando voluntariamente lo acepte el connacional,
sin embargo, las personas en situación de vulnerabilidad, con excepción de los
solicitantes de protección internacional, invariablemente deberán de recibir la
protección consular, en este acercamiento personal del consulado deberá realizar
una entrevista para identicar la situación actual de la persona e identicar sus
necesidades. En el caso antes referido (Rigoberto), un adolescente que no recibió
asistencia y protección consular, por lo narrado, las autoridades mexicanas fueron
omisas en su deber de realizar el procedimiento del interés superior de la niñez,
vulnerando así los derechos humanos de un menor de edad en situación de la
movilidad humana.
4.2 Ombudsman en materia migratoria
En el año de 2003, fue creada la ocina del Defensor de los Servicios de Ciudadanía e
Inmigración, esto de conformidad con el artículo 452 de la Ley de Seguridad Nacional
de los Estados Unidos de América de 2002, sus atribuciones son básicamente las
de observar la gestión que lleva a cabo el gobierno en la prestación de servicios de
inmigración a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
(USCIS, por sus siglas en inglés).Este defensor en materia migratoria cuenta con
facultades para ayudar a familias, empleadores y organizaciones no gubernamentales
cuando, a petición de parte, presentan solicitudes ante el ombudsman y en las
mismas se exponen problemas en las peticiones ante el USCIS; dentro de las
características de esta institución defensora de los derechos de las personas en
el contexto de la migración internacional están la de gratuidad, imparcialidad,
independencia y condencial, siendo estas atribuciones indispensables para cumplir
con la observancia de la gestión de inmigración realizada por el USCIS. Es menester
hacer mención que dentro de las atribuciones de este defensor se encuentra la
de conminara la autoridad de inmigración a realizar adecuaciones y cambios que
auxilien a ser más expeditos en sus gestiones, además de emitir recomendaciones
no vinculantes.
De acuerdo al ombudsman del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (2017), del
resultado de las gestiones de este defensor se hacen notar la recepción de solicitudes
por cuestiones humanitarias, familiares, trabajo y solicitudes de naturalización,
siendo los cinco principales formularios o peticiones ante el USCIS más asociados
a los casos de asistencia el de consideración de acción diferida para los llegados
en la infancia, autorizaciones de empleo, petición de familiar extranjero, registro de
residencia permanente o ajuste de estatus, en función de una solicitud o petición
humanitaria subyacente y la solicitud de registro de residencia permanente o ajuste
de estatus, en función de una petición de inmigrante a través del empleo (Véase
gura 3).
Visto desde el punto de que el USCIS, únicamente en el año scal 2016, recibió
más de ocho millones de solicitudes de benecios, esta defensoría se exhibe con
una capacidad limitada para atender los casos que se presentan. Sin embargo es
todavía más grave que las autoridades de inmigración no la mencionen y difundan
los benecios de acceder a esa institución como parte de los derechos que tienen los
peticionarios de acceder a este defensor.
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 175 •
Figura 3. Número de solicitudes de asistencia de casos recibidos por el ombudsman del
Servicio de Ciudadanía e Inmigración en el periodo 2011-2018.
Fuente: Elaboración propia a partir de los informes anuales emitidos
por el ombudsman del Servicio de Ciudadanía e Inmigración.
4.3 Deportación, conducción y la recepción en México
En opinión de Padilla (2012:211), llamar repatriados a quienes han sido retornados,
sin considerar si suscribieron su retorno a México de forma voluntaria es un
eufemismo. La acción de desterrar, exiliar o deportar, llevan a un mismo n, que es
el de expulsar a una persona o un grupo de ellas de un territorio determinado, las
razones para llevar a cabo tal acción pueden variar. Sin embargo en la mayoría de
los casos se hace evidente el motivo por razones de seguridad nacional; por ello, en
el presente trabajo se expone a este grupo vulnerable como deportados, ya que este
término es el que más se acerca a lo experimentado por las personas retornadas/
expulsadas, quienes a decir de ellos mismos, han sido expulsados de los EUA. En
este sentido, Amnistía Internacional documentó que en los años de 2017 y 2018, la
CBP aplicó de facto una política ilegal de expulsiones ilegales de solicitantes de asilo
en los pasos fronterizos ociales estadounidenses a lo largo de toda la frontera con
México (Amnistía Internacional, 2018).
Por lo anterior, es preciso hacer mención que cuando una persona que es sorprendida
en situación irregular migratoria en territorio de los EUA por agencias como ICE y
CBP, puede ser detenida y llevada a un centro de detención migratoria; en vías de
resolver su situación migratoria, la persona detenida puede pasar por el sistema
de tribunales o no, quien se encuentra facultado para determinar si las personas
indocumentadas pueden solicitar asilo o ser procesados por los tribunales es la
USCIS(Soffen, 2017).
Así pues, dentro del proceso que se les sigue, se encuentra el de la vía rápida, la cual
permite, en aproximadamente dos semanas deportar a inmigrantes indocumentados
excluyéndolos del derecho de ser escuchados por un juez, es menester hacer
mención que esta vía se utiliza para las personas en situación irregular migratoria
que han estado en el país dos años o menos y son aprehendidos a menos de cien
millas de la frontera. Se destaca que en las entrevistas con personal del Módulo
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 176 •
de Repatriación Humana del Instituto Nacional de Migración, ubicado en el Puente
Internacional Ojinaga-Presidio, en Ojinaga, Chihuahua, de las personas que son
deportadas a través del punto, nueve de cada diez personas fueron detenidas por
autoridades migratorias estadounidenses en su intento de cruce.
Por ello, quienes logran que la agencia USCIS determine si son elegibles para
acceder al sistema de tribunales para que se les resuelva su situación migratoria,
regularmente tardan en ese proceso al menos dos años, pudiendo acceder a un
benecio de libertad condicionada, en el mejor de los casos.
Por otra parte, la conducción y traslado de personas mexicanas que son deportadas
de EUA a México regularmente se realizan a través de vía terrestre, sin embargo,
cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, como lo son mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas adultas mayores, NNA y demás
personas que por algunas razones el ser trasladadas vía terrestre pueda poner en
riesgo su integridad, las autoridades norteamericanas deberán optar por la vía aérea.
No obstante este medio de traslado se utiliza mayormente para la Ciudad de México,
lo que representa solo 3.3 % del universo de las personas deportadas en los últimos
trece años(véase tabla 1), no obstante, en la franja fronteriza norte de México los
cruces son peatonales, por lo que las personas que son originarios de los estados
del sur del país deberán trasladarse con el auxilio de los municipios fronterizos en
autobuses, los cuales en ocasiones no llegan al poblado de donde es autóctono el
deportado o el subsidio de transporte no es suciente para llegar a su destino.
En el caso del proceso de deportación, este se encuentra regulado a través de los
arreglos locales de repatriación entre México y EUA, los cuales parten de la base
de que las repatriaciones se realizaran en horarios diurnos y únicamente estarán
autorizados once puntos fronterizos (Tijuana y Mexicali, Baja California; San Luis Rio
Colorado y Nogales, Sonora; Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua; Ciudad Acuña y
Piedras Negras, Coahuila; Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, Tamaulipas)y la
Ciudad de México; como resultado de los procesos de deportación, en el periodo del
año 2007 al 2019, las autoridades mexicanas han realizado a través de los módulos
de repatriación más de 4.5 millones de eventos de repatriación de connacionales,
destacando la entidad federativa de Baja California, con una recepción de más de un
tercio del total de la población deportada, lo anterior, basado en datos proporcionados
por el Instituto Nacional de Migración (véase tabla 1).
Tabla 1. Cantidad de eventos de personas deportadas a través de módulos de repatriación
por entidad federativa, de EUA a México del 2007 al 2019.
Año Baja
California Chihuahua Coahuila Sonora Tamaulipas Ciudad de
México
Total por
año
2007 213,187 87,194 6,271 175,011 32,946 13,864 528,473
2008 265,099 59,095 13,620 174,558 46,989 18,465 577,826
2009 232,494 53,759 16,654 215,709 72,176 10,564 601,356
2010 186,735 16,328 21,692 121,677 99,445 23,391 469,268
2011 145,163 11,443 40,888 74,341 124,729 8,893 405,457
2012 125,732 11,785 41,723 65,852 122,036 2,364 369,492
2013 95,608 11,413 61,338 70,142 88,038 6,326 332,865
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 177 •
Año Baja
California Chihuahua Coahuila Sonora Tamaulipas Ciudad de
México
Total por
año
2014 60,000 10,876 34,392 47,141 77,859 12,928 243,196
2015 55,974 8,520 36,110 37,157 56,300 13,337 207,398
2016 63,975 12,066 33,708 37,994 57,322 14,840 219,905
2017 47,264 5,802 16,763 29,634 48,377 19,224 167,064
2018 62,485 16,114 14,884 35,537 69,452 8,127 203,669
2019 66,170 26,131 12,449 35,274 71,102 132 211,258
1,619,886 330,526 350,492 1,120,027 966,771 152,455 4,537,227
35.7% 7.3% 7.7% 24.7% 21.3% 3.3% 100%
Fuente: elaboración propia a partir de los Boletines Mensuales de Estadísticas Migratorias 2007-
2019, emitidas por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas.
En los módulos de Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua, se observa el arreglo local
de 23 de febrero de 2016, el cual prescribe que las repatriaciones se realizaran en
horarios diurnos, de las 5:00 a las 22:00 horas, no obstante, el horario para repatriar
a personas en situación de vulnerabilidad y las NNA no acompañados se acordó
que fuera de 8:00 a 19:30 horas; a decir de personal del módulo de repatriación
humana en Ciudad Juárez, Chihuahua, este arreglo local tiene como principal
nalidad la de llevar a cabo una repatriación digna y segura, el cual busca garantizar
un trato especial a personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las NNA no
acompañados o separados, personas con necesidades médicas especiales y con
discapacidad. En este proceso, hay un primer momento, la llamada telefónica por
parte de las autoridades migratorias estadounidenses (ICE, CBP o Border Patrol), es
a través de este medio como al INM se le notica que serán entregadas al gobierno
mexicano personas deportadas presuntamente originarias de México; este llamado
genera el acercamiento de personal del INM a las instalaciones de las referidas
autoridades norteamericanas, con el n de entrevistar a los posibles mexicanos que
serán deportados.
En virtud del artículo 59 del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos en materia
de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración y, resultado de las
entrevistas con personal del Módulo de Repatriación Humana del INM, ubicado en
el Puente Internacional Paso del Norte, en Ciudad Juárez, Chihuahua, se advierte
que la primera acción que llevan los servidores públicos es la de identicarlos, por lo
que, según el servidor público, no es necesario que la persona a repatriar acredite
la nacionalidad mexicana, por ello es a través de algunas preguntas que se le
formulan, como se logra obtener la presunción de que son mexicanas o mexicanos,
esta práctica conlleva a que en algunas ocasiones se reconozcan como mexicanos a
personas originarias de Centroamérica; posterior a este reconocimiento la autoridad
migratoria mexicana le llenaran un formato de mexicanos, el cual es el primer ingreso,
conduciéndolos posteriormente al módulo de repatriación.
5. Programa Somos Mexicanos
En este apartado se exponen algunas acciones gubernamentales de política de
reintegración dirigida a las personas que han sido retornados desde los Estados
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 178 •
Unidos, estrategia denominada como Programa Somos Mexicanosadoptada por el
Estado Mexicano. Esta estrategia se expone a través de las diferentes entrevistas
que se realizaron a funcionarios públicos encargados de realizar esa promesa
de bienvenida y de testimonios de quienes han tenido acceso al programa de
reintegración.
5.1 Reintegración
Para con las personas que han sido retornadas de manera voluntaria, como es el caso
de los repatriadas o las que han sido retornadas de manera forzada, como lo es para
las personas deportadas, el Estado Mexicano tiene la obligación legal de generarles
condiciones de desarrollo que contemple una serie de apoyos gubernamentales,
como lo son: el acceso a una recuperación física y psicológica emocional de las
secuelas que su travesía le haya generado, una serie de programas que auxilien a
buscar que el deportado o repatriado logre integrarse a su comunidad de origen. Este
proceso deberá incluir, por lo menos, la capacitación laboral, acceso a la educación
y servicios de salud, protección en materia de seguridad para aquellas personas que
sus lugares de origen continúan presentándose las condiciones que motivaron la
expulsión del país.
Por lo anterior, en busca de que la reintegración de las personas repatriadas
y deportadas en México sea una realidad, el Programa Somos Mexicanos, de la
Secretaría de Gobernación ofrece a las mexicanas y mexicanos que retornan a
México una atención integral para que logren incorporarse. Sin embargo, la limitada
infraestructura mexicana ha causado preocupación acerca de su capacidad de integrar
con éxito a las personas deportadas. Lo anterior se reeja en los más de cincuenta y
tres millones de personas mexicanas que viven en la pobreza, especialmente en las
zonas rurales (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,
2017). En virtud de lo anterior, el gran número de deportados de los EUA representa
un reto para el presupuesto y los escasos recursos del país, lo que en consecuencia
se requiere que el gobierno mexicano considere cómo reforzar las oportunidades de
medios de vida para los retornados.
5.2 Atención en las Ocinas de Repatriación Humana del Instituto Nacional de
Migración
En la deportación de personas mexicanas, el INM funge como el responsable de
la recepción, teniendo un especial énfasis en la realización de un procedimiento
ordenado y seguro, además de coordinar con las autoridades de los tres ámbitos
de gobierno la atención integral al repatriado(Acuerdo por el que se emiten los
lineamientos en materia de protección a migrantes del Instituto Nacional de Migración,
2012).
En virtud de las atenciones a las personas deportadas en su arribo a México y en
observancia del Procedimiento para la Repatriación de Migrantes Mexicanos, el INM
tiene el deber de coordinar que las y los retornados reciban de forma gratuita y no
obligatoria información y orientación a los apoyos a los que pueden acceder tanto en
el lugar de internación del país, así como en el lugar de origen, residencia o destino
que la persona deportada haya elegido.
En virtud de lo anterior, el INM debe proveer de agua y alimentos a las personas
deportadas en su llegada, atención médica y psicológica, facilidades para que en el
módulo de repatriación se puedan comunicar vía telefónica con familiares, personas
de su conanza y/o con representación consular mexicana, si lo solicitan, ser traslados
localmente tanto a albergues y comedores de asociaciones civiles y públicos,
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 179 •
centrales de autobuses, casas de asistencia al migrante y otros lugares donde
pueda ser atendido en sus necesidades básicas. De lo anterior es de destacar, la
obtención de una constancia de recepción de mexicanos por parte del INM, la cual se
encuentra limitada al acceso de los servicios que derivan del programa de repatriación
humana de mexicanos, por lo que no funge como identicación ante una autoridad.
En entrevista con un par de deportados ellos reeren que desafortunadamente es
común que cuando una autoridad policiaca los aborda y solicita sus identidades
suelen ser víctimas de extorsión o detención arbitraria; no obstante, en el caso de
identicarse a la hora de abordar el autobús y cobrar envíos de dinero en las ocinas
de Telecomunicaciones de México (TELECOMM) y Banco del Bienestar si les resulta
útil. Sin embargo, tal constancia, por ser un documento que no acredita la identidad
y nacionalidad mexicana, resulta inútil para realizar trámites de actas de nacimiento,
Clave Única de Registro de Población (CURP) y/o cartilla militar. (Acuerdo por el
que se emiten los lineamientos en materia de protección a migrantes del Instituto
Nacional de Migración, 2012).
La falta de atención de la población deportada se expone tan evidente que, en
entrevista con Óscar, menciona que fue deportado un 20 de marzo de 2018 a través
del Puente Ojinaga-Presidio, además rerió que cuando llegó al Albergue Casa del
Menor Migrante no logró asearse, lo anterior porque el albergue no contaba con
jabón y papel higiénico.
En el mes de enero de 2018, la SEGOB registró 15.493 eventos de repatriación a
través de los puntos de recepción, dentro de los cuales únicamente 11.652 recibieron
alimentos y/o agua al ingresar al respectivo punto de internación. Aunado a lo anterior,
4.939 realizaron llamadas telefónicas, 2.330 accedieron a módulos educativos y 717
fueron apoyados con el trámite de acta de nacimiento(Unidad de Política Migratoria,
2018).
5.3 La ruta para los derechos de salud
De acuerdo a Herrera (2006:173), las personas que migran son más propensas a
adquirir patologías mentales que quienes se encuentran instalados, además de que
se enfrentan a condiciones extremas como lo es el clima, hambre, sed y el acecho de
animales e insectos desérticos, como es el caso de Ricardo, quien en compañía de
dos personas más cruzó a los EUA por el área denominada Big Bend, reriendo que
no llevaban guía, por lo que subieron a un cerro, perdiendo el rumbo, esta falta de
orientación tuvo una duración de seis días, situación que llevó a que se les agotaran
las provisiones que llevaban, sufriendo de hambre y sed, reere Ricardo que la sexta
noche en el desierto “fue la peor noche de todas”. Por lo anterior, uno de los mayores
retos en la atención integral de las personas que han sido retornadas a través de
los módulos de Juárez y Ojinaga, Chihuahua, es la atención médica y psicológica;
sin embargo, actualmente esta autoridad migratoria no cuenta con profesionistas en
medicina y/o en psicología, por lo que cuando las y los servidores públicos deben
atender a una persona deportada en situación de necesidad médica únicamente
tienen la opción, con apoyo de Grupo Beta, de otorgar primeros auxilios y trasladarlos
a un hospital. Sin embargo es de preocupar que en Ojinaga, Chihuahua, cuando la
persona deportada presenta trastornos psicológicos o emocionales, no cuentan con
hospitales psiquiátricos, tomando la decisión de contactar y posteriormente entregar
a la persona con sus familiares.
Por otro lado, en las ocinas de repatriación humana del INM, ubicadas en Ciudad
Juárez y Ojinaga, Chihuahua, a decir de los servidores públicos entrevistados, el INM
cuanta en sus instalaciones con diversos módulos que ofrecen diversos benecios
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 180 •
para las personas deportadas, como lo es la oportunidad de que las personas
repatriadas se alien a un sistema de salud, la cual le ofrece una cobertura de 90 días,
tal cobertura consta de medicamentos, hospitalización, tratamientos y continuidad de
pólizas que algunos cuentan desde los EUA; personal de la ocina de enlace ubicado
en el Puente Internacional Paso del Norte, en Ciudad Juárez, Chihuahua, reere
que la mayoría de las personas que son repatriadas ya cuentan con la aliación al
servicio médico, por lo que cuando así lo requieren se les reimprime la póliza que
actualmente se encuentra vigente, asegurando que, de cada diez deportados, ocho
ya cuentan con servicio médico, y de cada diez que solicitan el servicio, tres se alian
por primera vez.
Es relevante mencionar que las personas deportadas que adquieren la póliza de
servicios médicos no pueden acceder a medicamentos, hospitalización o tratamientos
médicos cuando se encuentran en el traslado hacia su lugar de origen, únicamente a
servicios de urgencias médicas, toda vez que estas pólizas solo tienen cobertura en
la entidad federativa en que se expidió, una acción de evidente violación del derecho
a la protección de la salud.
5.4 Derecho a la comunicación con familiares
Como parte de los derechos a los que tienen acceso, la llamada telefónica suele ser
garantizada en ambos módulos (Ojinaga y Juárez), sin embargo, cuando los arribos
de personas deportadas son numerosos (alrededor de veinte o más), por razones
de administración, la comunicación se encuentra limitada a una llamada de máximo
cinco minutos, por lo que este límite restringe signicativamente la comunicación que
el deportado requiere para cubrir sus pretensiones personales, haciendo nugatorio
el acceso pleno al derecho antes referido. Aunado a lo anterior, en el mes de enero
de 2018, de un total de 13.612 personas repatriadas desde EUA a través de los
puntos de internación en México, únicamente 4.939 personas fueron apoyadas con
llamadas telefónicas(Unidad de Política Migratoria, 2018).
5.5 Derecho a la protección de sus bienes y pertenencias
En cuestión de bienes y pertenencias, es común que las personas que han sido
deportadas a México, no las llevan consigo, esto porque le son retenidas por
autoridades migratorias estadounidenses, por ello, para lograr recuperarlas se debe
realizar un trámite de devolución o recuperación ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, en el cual se deberá cumplir con los requisitos de tener nacionalidad
mexicana, comprobar la pertenencia de los valores a reclamar y mencionar domicilio
para el envío de tales pertenencias.
Sin embargo, continúa siendo una práctica por parte de las autoridades administradoras
de los centros de detención migratoria, el que no les entreguen sus pertenencias,
agravándose cuando omiten expedir un recibo u hoja de inventario, toda vez que
deja sin derecho a la persona detenida para reclamar lo que le pertenece (Programa
de Defensa e Incidencia Binacional de la Iniciativa Frontera Norte de México, 2013).
En el mes de enero de 2018, de un total de 13.612 personas repatriadas desde EUA
a través de los puntos de internación en México, solamente 700 personas fueron
apoyadas para la recuperación de pertenencias(Unidad de Política Migratoria, 2018).
La retención de las pertenencias que realiza la autoridad estadounidense a las
personas que han sido detenidas y alojadas en centros de detención migratoria por
el hecho de ingresar a los EUA, incluye también sus documentos de identidad y
nacionalidad, este acto de privación de documentos de carácter personal le causa
un menoscabo a la persona mexicana. Además, cuando la persona ya fue deportada
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 181 •
y por causa de la retención antes referida no cuenta con documentos de identidad y
nacionalidad se encuentra limitado en sus derechos civiles, esto porque lo coloca en
estado de indefensión cuando por ley debe identicarse, además de que limita sus
derechos políticos por no tener consigo, en su caso, la credencial para votar; en virtud
de lo anterior, podría considerarse que en tiempos ociales para ejercer el derecho
de votar y ser votado (como lo será en el año 2021), las personas deportadas no
tendrían derecho de ejercer sus derechos político-electorales.
No obstante, el Consulado de México en EUA ofrece a las personas de nacionalidad
mexicana la posibilidad de que les sea expedida una matrícula consular, tal documento
cuenta con valor probatorio de nacionalidad e identidad. De hecho, la expedición de
la matrícula consular para personas deportadas podría ser, hoy por hoy, un gran
avance en la ampliación de la protección de las y los mexicanos en el exterior. Sin
embargo, en el caso de las personas de nacionalidad mexicana que están siendo
deportadas a México, no tienen posibilidades de acceder a tal documento toda vez
que su trámite, en el caso de personas mayores de edad, requiere de la programación
de una cita ante el consulado, acreditar identidad, nacionalidad mexicana, domicilio
en EUA y cubrir un pago por veintisiete dólares americanos.
5.6 La ruta para el acceso a programas de inserción laboral
Como parte de la política de reintegración laboral mexicana dirigida a connacionales
que son repatriados y deportados de los EUA, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, les ofrece u programa denominado
Repatriados Trabajando, el cual busca facilitarles la incorporación a un empleo en
la zona fronteriza norte, este apoyo gubernamental incluye aportaciones en dinero
de hasta mil quinientos pesos para búsqueda de empleo y una misma cantidad para
acceder a un alojamiento incluyendo alimentación. No obstante, si el repatriado
retorna a su lugar de origen el apoyo oscila entre quinientos y mil pesos para
búsqueda de empleo y mil quinientos pesos para la compra de boletos vía terrestre
o aérea a su lugar de origen. Los apoyos económicos continúan cuando la persona
ya se encuentra en su lugar de origen, obteniendo por parte de servidores públicos
de este programa información y orientación que será importante para lograr una
vinculación con algunas oportunidades de empleo o para auto-emplearse.
En virtud de lo anterior y resultado de la entrevista realizada al señor Arturo, quien
cuenta con 42 años de edad, compartió que fue deportado en el mes de abril de
2017 por el punto de internación de Juárez-El Paso, dijo que cuando llegó a Ciudad
Juárez, le entregaron una hoja de repatriación y se alió al Seguro Popular, pero sin
obtener un benecio para trasladarse, puesto que era residente de Ciudad Juárez,
Chihuahua; Arturo compartió que al no lograr encontrar empleo por su falta de
estudios (solo cuenta con primaria), se trasladó a la Ciudad de Chihuahua, lugar
donde al no encontrar empleo, tuvo la necesidad de acudir a las ocinas de Gobierno
Estatal para solicitar ayuda para desempleados deportados, donde obtuvo, por una
sola ocasión, $2,200.00 pesos. Sin embargo, al continuar desempleado en la Ciudad
de Chihuahua, se trasladó a la Ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, lugar donde
encontró un empleo en la rama de la construcción. Es menester hacer mención que
el entrevistado rerió que paga el arrendamiento de un inmueble, y ha solicitado la
adquisición de un terreno para vivienda en la Ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, sin
embargo, no ha tenido respuesta favorable por parte de las autoridades municipales.
En este contexto y a partir de las obligaciones de la administración pública en la
atención y protección a mexicanos repatriados, se dirigió solicitud de transparencia
al Instituto Nacional de Migración para conocer del presupuesto asignado al
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 182 •
programa somos mexicanos en el periodo 2020, por lo que en virtud de solicitud de
información 0411100063020, el Director de Recursos Financieros del INM, a través
de ocio número 0688/2020 aseguró que después de haber realizado una búsqueda
exhaustiva en los registros y archivos, el resultado es cero (0), por lo que concluye
que no existe presupuesto invertido en este programa. Por lo anterior, es posible
hacer notar que la política de austeridad también se aplica a quienes son expulsados
de los Estados Unidos de América, siendo una paradoja a la respuesta que tienen los
mexicanos radicados en Estados Unidos con respecto a las remesas millonarias que
envían a México(Instituto Nacional de Migración, 2020).
Además, por lo que hace al proyecto de presupuesto de egresos de la federación que
el gobierno federal presentó a la Cámara de Diputados para el ejercicio scal 2021,
no se advierte que se le haya asignado recursos a algún programa de gobierno para
llevar a cabo apoyos a iniciativas de los migrantes con nes a realizar proyectos de
infraestructura social o servicios comunitarios, productivos familiares o individuales
que aporten al desarrollo de las comunidades de origen de la gran población de
mexicanos deportados desde los Estados Unidos de América.
5.7 Medidas especiales para la atención inmediata de grupos vulnerables
En el caso de la atención de las personas en situación de vulnerabilidad, como
son las personas adultas mayores, personas con discapacidad, las NNA, Mujeres
embarazadas y personas con necesidades de atención médica especial, los módulos
de repatriación, en Ciudad Juárez, así como en Ojinaga, Chihuahua, únicamente
cuentan con Ociales de Protección de la Infancia (OPI) del Instituto Nacional de
Migración (INM). Una medida especial, en virtud del arreglo local de repatriación
entre México y EUA, suscrito el 23 de febrero de 2016, es el horario de recepción en
los puntos de repatriación, siendo este el de 8:00 a 19:30 horas. En las atenciones
de alojamiento, el módulo de repatriación en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuentan con
la colaboración inmediata de la Asociación Civil Casa del Migrante en Juárez, A.C.
y el Albergue “México Mi Hogar”, del DIF Municipal, y el módulo de repatriación en
Ojinaga, Chihuahua, con el apoyo del albergue Casa del Menor Migrante, administrado
por el DIF Municipal de Ojinaga, Chihuahua; tales albergues proporcionan espacios
para descansar, alimentos y sanitarios; sin embargo, no cuentan con personal
especializado para atender a mujeres embarazadas, personas con discapacidad y
adultos mayores. Respecto a las mujeres embarazadas, el módulo de repatriación en
Ciudad Juárez del INM hace uso del área de NNA para atender su estancia temporal
y respecto a atenciones urgentes en razón a su estado de gravidez se les brinda la
cobertura del sistema de salud estatal, garantizando un seguimiento en su lugar de
origen en virtud del otorgamiento de la póliza médica.
En Ciudad Juárez, personal de la Casa del Migrante son quienes regularmente
reciben a las personas adultas deportadas y sus familias; dicho albergue brinda un
alojamiento temporal, el cual en situaciones ordinarias no excede de una semana,
lo que queda como reto para que las y los deportados busquen rápidamente la
reintegración laboral en esa ciudad fronteriza. El albergue cuenta con personal
voluntario médico y psicológico, y se apoya de la valiosa colaboración de personal
de la Asociación Civil Centro de Derechos Humanos del Migrante, A.C. y Centros
de Integración Juvenil, A.C., asociaciones que apoyan con una trabajadora social y
dos psicólogas, respectivamente. No obstante, y con excepción de las obligaciones
que se desprenden por ser sujeto obligado en materia de transparencia, solamente
la Comisión Estatal Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) lleva a cabo visitas en
casos muy especiales a la Casa del Migrante.
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 183 •
En el caso de albergues a cargo del Estado, en Ciudad Juárez el DIF Estatal no
cuenta con albergues especializados en niñez no acompañada o separada. Por otra
parte, el albergue “México Mi Hogar” solo aloja a adolescentes2 no acompañados
o separados, quedando en falta de protección especializada las niñas y niños
menores de 12 años no acompañados o separados. En este recinto los y las NNA
son atendidos por servidores y servidoras públicas adscritas al Municipio de Juárez,
quienes son profesionistas en psicología, trabajo social y medicina. En el caso de la
“Casa del Menor Migrante”, únicamente cuentan con un trabajador social.
En el caso de la niñez no acompañada o separada en edad de menos de doce años,
el DIF Estatal tiene convenios con albergues particulares, sin embargo, no cuentan
con la capacitación y profesionalización para la atención de este grupo etario en el
contexto de la movilidad humana.
En entrevista con personal del Municipio de Juárez, Chihuahua, que atienden a
deportados, mencionan que quienes se quedan en la frontera de Juárez, regularmente
es porque cuentan con familiares en esta ciudad, porque planean quedarse a residir
o porque quieren intentar cruzar nuevamente a EUA, por lo que, si están en estos
dos últimos supuestos, se apoyan del alojamiento temporal que les brinda la Casa
del Migrante en lo que consiguen empleo y se instalan en una vivienda. Respecto al
tiempo de alojamiento, este albergue limita la estancia de personas deportadas a una
semana, lo cual en ocasiones resulta insuciente para conseguir un empleo o para
reubicarse a un inmueble. En la mayoría de los casos, las personas deportadas se
encuentran impelidas a buscar hacer comunicación con familiares y/o amigos para
así lograr conseguir recursos para su subsistencia y posterior traslado.
La movilidad humana se presenta en varias modalidades y presenta dentro de sus
agentes diversos perles migratorios, como el de las NNA que migran no acompañados
o separados; es el caso que cuando este desplazamiento de personas menores de
edad, se caracteriza por tener ciclos en su desarrollo migratorio, históricamente se
les ha denominado como “Niñas, Niños y Adolescentes de Circuito”. Este fenómeno
se presenta mayormente en personas menores de edad en etapa de adolescencia,
los cuales cuentan de entre 14 y 17 años de edad(Guerrero, 2017).
De acuerdo a Navarrete y otros (2017:3), el término niñas, niños y adolescentes de
circuito, se ha utilizado para identicar a las personas con edad menor a dieciocho
años que participan, en la frontera México-Estados Unidos, en el trasiego de drogas
y la facilitación del cruce de personas que no cuentan con documentación para
ingresar a los EUA, no obstante, actualmente el Sistema Integral de Protección a
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua (SIPINNA) propone que se
les identique como “Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Fronterizos” (NNAMF),
lo anterior con nes de atención y protección.
5.8 Ciclo que presentan las NNAMF:
Inicia la travesía o la salida del lugar de origen o residencia, este trayecto puede
ser desde la localidad fronteriza o del interior del país,
Arriba a la frontera norte de México,
Cruza la frontera internacional entre México y EUA,
Si es sorprendido por la autoridad migratoria, en consecuencia, es detenido,
Posteriormente es trasladado a un centro de detención migratoria,
2 Grupo etario con edades de 12 a 17 años.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 184 •
La autoridad migratoria estadounidense comunica al consulado de México en
ese país para coordinar la repatriación,
Se realiza el traslado a través de uno de los doce puntos de repatriación en
México, si se opta por un puerto fronterizo será vía terrestre, si se opta por la
Ciudad de México será vía aérea,
Ya en territorio mexicano el INM, después de realizarle las debidas entrevistas,
lo canaliza a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de
Chihuahua,
Según el caso, acude la familia para recibir al menor de edad, de no ser así, se
aloja en un albergue administrado por el DIF Municipal o Estatal,
Se localiza a la familia del niño deportado,
Es trasladado a su lugar de origen o residencia,
En ocasiones, de nueva cuenta, iniciará la travesía o la salida del lugar de origen
o residencia, este trayecto puede ser desde la localidad fronteriza o del interior
del país.
Aun ante lo anterior, el gobierno mexicano no ha presentado o implementado política
pública alguna que busque atender integralmente la situación de los NNAMF.
6. Conclusión
Un verdadero programa de reintegración incluye un compromiso importante del
Estado hacia sus connacionales deportados o repatriados de facilitar las condiciones
necesarias para que ellas y ellos logren retomar sus proyectos de vida en su lugar
de origen.
Sin embargo, cada vez más se considera que la oferta de empleo y la inversión de
capitales representan la solución para lograr la reintegración de las personas que
han sido deportadas, aunado a lo anterior, la falta de enfoque de derechos humanos
de que carecen estos programas de inversión hace notar que el Estado Mexicano se
encuentra conduciendo políticas miopes.
No obstante, la actuación por parte de la administración pública en el ámbito de
protección y defensa de los derechos humanos es fundamental para abonar a la
protección integral de las personas víctimas del retorno forzado y las personas
repatriadas. En el contexto de los deportados, los retos son grandes, implica la no
victimización secundaria y no discriminación, además de construir un andamiaje
normativo e institucional de reintegración, de tal envergadura, que se acerque a un
nivel de bienestar aceptable para cada una de las personas retornadas, considerando
su arraigo cultural y cosmovisión, evitando así el riesgo de una asimilación forzada,
esto último, en el caso de que el expulsado tenga forzosamente que ser reasentado
en un lugar del que no es autóctono.
La falta de oportunidades de las y los mexicanos en su país de origen y las
expulsiones de los EUA por no legitimar su estancia migratoria, es uno de los actos
más discriminatorios que han sufrido los mexicanos en el contexto de la movilidad
humana, es en sí un pacto binacional de facto para negarles todo tipo de posibilidades
de acceder a un estado de bienestar. Por ello, las personas mexicanas deportadas
de los EUA se acercan peligrosamente a la gura del apátrida, esto porque en su
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 185 •
lugar de origen no se les garantizan protección y acceso al desarrollo humano, y al
llegar al país del norte no se les reconocen derechos constitucionales, quedando así
en el limbo de la protección de un Estado al que deberían tener derecho.
Respecto al programa somos mexicanos, y conforme a lo abordado en el presente,
resulta evidente que esta estrategia del gobierno federal no ha logrado concretar
con ecacia y eciencia las respuestas a los problemas de las personas deportadas
de la unión americana, considerados estos como de interés público. Lejos de que
este programa público, dirigido por ministerio de ley por el INM, cumpla con las
expectativas sociales que implican los procesos de reintegración, falla en integrar las
dimensiones más básicas de ésta estrategia pública, como lo es la política migratoria
de reintegración, las garantías legales y constitucionales, la asignación nanciera
para operar y la precariedad administrativa de la gestión pública.
En el caso de la actuación por parte de las autoridades migratorias en los Estados
Unidos, lejos de cumplir con la normatividad que les obliga a dar un trato digno a las
personas inmigrantes que ingresan de manera irregular e informarles de los derechos
que le asisten en ese país y las instituciones que pueden defenderles, como es el
caso del ombudsman migratorio estadounidense, la política pública prioritaria resulta
ser en los hechos la de una política de expulsión sin límites.
El constante incumplimiento de los acuerdos bilaterales por parte de los EUA y la
complacencia por parte de la administración pública en México ha generado en su
conjunción, una serie de conductas sistematizadas, las que por parte de ambas
autoridades ha resultado en perjuicio de miles de personas que en su devenir de
una vida ensombrecida por el drama perpetuo e impactada por el acontecimiento
del desarraigo, la exclusión y la expulsión no observan una opción verdadera para
conseguir alcanzar una vida digna alejada de la precariedad y el abandono.
Referencias
Acuerdo por el que se emiten los lineamientos en materia de protección a migrantes del
Instituto Nacional de Migración. (29 de Noviembre de 2012). México: Diario Ocial de
la Federación.
Alarcón, R., & Becerra, W. (2012). ¿Criminales o Víctimas? La deportación de migrantes
mexicanos de Estados Unidos a Tijuana, Baja California. Norteamérica(1), 125-148.
Obtenido de http://www.scielo.org.mx/pdf/namerica/v7n1/v7n1a5.pdf
Albicker, S. L., & Velasco, L. (2016). Deportación y estigma en la frontera México-Estados
Unidos. Norteamérica, 11(1), 99-129. doi:DOI: 10.20999/nam.2016.a004
Amnistía Internacional. (2018). Estados Unidos: “tu no tienes ningún derecho aquí”.
Londres: Amnesty International. Obtenido de https://www.amnesty.org/es/latest/
research/2018/10/usa-treatment-of-asylum-seekers-southern-border/
Barbosa, G. Y., & Alarcón, R. (Julio de 2015). Las familias mexicanas con estatus
inmigratorio mixto y la deportación masiva de Estados Unidos. REMHU - Rev.
Intediscip. Mobil. Hum. , XXIII(45), 77-92. Obtenido de https://www.scielo.br/pdf/
remhu/v23n45/1980-8585-REMHU-23-45-077.pdf
Bogdan, R., & Taylor, S. J. (1987). Introducción a los métodos cualitativos de investigación,
la búsqueda del signicado.España: Paidós.
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 186 •
Border Network for Human Rights. (2020). Reporte Anual 2019. El Paso, Texas: Border
Network for Human Rights. Recuperado el 04 de Abril de 2020, de https://bnhr.org/wp-
content/uploads/2019/12/BNHR-Digital-Annual-Report-2019.pdf
Cacelín, J. (14 de febrero de 2017). Obtenido de Univisión Noticias: https://www.univision.
com/noticias/relaciones-internacionales/instituto-nacional-de-migracion-la-cifra-de-
deportados-mexicanos-en-enero-de-2017-es-menor-que-la-del-ano-anterior
Calva Sánchez, L. E., & Alarcón Acosta, R. (2018). Migrantes mexicanos deportados
y sus planes para reingresar a Estados Unidos al inicio del gobierno de Donald
Trump. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales(233), 43-68. doi:10.22201/
fcpys.2448492xe.2018.233.62603
CEPAL. (2020). El desafío social en tiempos del COVID-19. Santiago de Chile: ECLAC.
Recuperado el 16 de Mayo de 2020, de https://repositorio.cepal.org/bitstream/
handle/11362/45527/5/S2000325_es.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Informe sobre Inmigración en
Estados Unidos: detenciones y debido proceso. Washington D. C.: Organización de
los Estados Americanos. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/
pdf/Migrantes2011.pdf
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2017). Medición de la
pobreza en México y en las entidades federativas 2016. México: Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Obtenido de https://www.coneval.org.
mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_16/Pobreza_2016_CONEVAL.pdf
Consejo Nacional de Población. (2018). Población nacida en México residente en
Estados Unidos por características demográcas, 2001-2017. México: Secretaría de
Gobernación.
Durand, J. (2017). Historia mínima de la migración México-Estados Unidos. Ciudad de
México: El Colegio de México.
Forni, P., & De Grande, P. (2020). Triangulación y métodos mixtos en las ciencias sociales
contemporáneas. Revista Mexicana de Sociología, 82(1), 159-189. Obtenido de http://
mexicanadesociologia.unam.mx/docs/vol82/num1/v82n1a6.pdf
Gaspar Olvera, S., & Chávez Elorza, M. (5 de octubre de 2016). Efecto de la migración
internacional México-Estados Unidos: hogares con vínculos migratorios y su
caracterización en cada país. Odisea. Revista de estudios migratorios(3), 124-150.
Obtenido de le:///C:/Users/usuario/Downloads/1938-5571-1-SM.pdf
González González, E. (2009). Características e implicaciones de la migración mexicana
hacia Estados Unidos. En L. Herrera-Lasso M., México, país de migración (págs. 19-
72). México: Siglo Veintiuno Editores.
Guerrero, A. L. (2 de julio de 2017). Obtenido de sinembargo.mx: http://www.sinembargo.
mx/02-07-2017/3251965
Guillén López, T. (2012). Entre la convergencia y la exclusión. La deportación de
mexicanos desde Estados Unidos de América. Realidad, Datos y Espacio. Revista
Internacional de Estadística y Geografía, 3(3), 164-179. Recuperado el 9 de Mayo de
2020, de https://www.inegi.org.mx/rde/RDE_07/Doctos/RDE_07_Art12.pdf
Herrera Carassou, R. (2006). La perspectiva teórica en el estudio de las migraciones.
México: Siglo XXI Editores.
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 187 •
Instituto Nacional de Migración. (2020). Ocio 0688/2020. Ciudad de México.
Lara San Luis, T. (2014). Ángeles Sin Fronteras, A.C. y el proceso de deportación a
Mexicali, Baja California. Culturales, II(1), 49-70.
Ley de Migración. (25 de Mayo de 2011). México: Diario Ocial de la Federación.
Ley General de Población. (7 de Enero de 1974). México: Diario Ocial de la Federación.
Martínez Vargas, T. (23 de febrero de 2018). Obtenido de El Economista: https://www.
eleconomista.com.mx/economia/Mexico-registra-el-crecimiento-economico-mas-
bajo-en-4-anos-20180223-0057.html
Massey, D. S., Pren, K. A., & Durand, J. (Julio de 2009). Nuevos escenarios de la migración
México-Estados Unidos. Las consecuencias de la guerra antiinmigrante. Papeles de
población, 101-128. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/pdf/pp/v15n61/v15n61a6.
pdf
Meza González, L. (2014). Mexicanos deportados desde Estados Unidos: Análisis desde
las cifras. Migraciones Internacionales, 7(4), 265-276. Recuperado el 7 de mayo de
2020, de http://www.scielo.org.mx/pdf/migra/v7n4/v7n4a9.pdf
Mora, D. (Mayo de 2013). Metodología para la investigación de las migraciones. Integra
Educativa, VI(1), 13-42. Obtenido de http://www.scielo.org.bo/pdf/rieiii/v6n1/v6n1a02.
pdf
Navarrete García, B., Loera García, F., Zavala Gonzalez, C., & Sánchez, G. E. (2017). Ni
“delincuentes” ni “ilegales”: El trabajo de niños, niñas y adolescentes fronterizos en los
procesos de movilidad humana en el corredor El Paso-Juárez. Derechos Humanos en
Acción, A.C. Juárez, Chihuahua: Universdad de Texas en El Paso. Obtenido de http://
www.migrantologos.mx/es/images/pdf/ni_delincuentes.pdf
Ombudsman del Servicio de Ciudadanía e Inmigración. (2017). Infome anual 2017.
Homeland Security, Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
Washington, DC: Homeland Security. Recuperado el 25 de Abril de 2020, de https://
www.dhs.gov/sites/default/les/publications/cisomb/cisomb_2017-annual-report-to-
congress-executive-summary-spanish-translation.pdf
Otzen, T., & Manterola, C. (2017). Técnicas de Muestreo sobre una Población a Estudio.
International Journal of Morphology, 35(1), 227-232.
Padilla, H. (2012). ¿Repatriado? Una historia de vida y su contexto. En M. D. París Pombo,
Migrantes, Desplazados, Braceros y Deportados (págs. 209-248). México: El Colegio
de la Frontera Norte.
Programa de Defensa e Incidencia Binacional de la Iniciativa Frontera Norte de México.
(2013). Violaciones a derechos humanos de personas migrantes mexicanas detenidas
en los Estados Unidos 2011-2012. México: Imprenta Galván.
Secretaría de Relaciones Exteriores. (2013). Guía de Procedimientos de Protección
Consular. México: Editorial Commerce Printing Services, Inc. Obtenido de https://
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109345/Gu_a_de_Procedimientos_de_
Protecci_n_Consular.pdf
Serrano Herrera, C., & Jaramillo Benitez, M. (2017). Anuario de Migración y Remesas.
México 2017. México: Fundación BBVA Bancomer, A.C. y Consejo Nacional de
Población. Obtenido de le:///C:/Users/usuario/Desktop/Transparencia/Zacatecas/
Anduli • Revista Andaluza de Ciencias Sociales Nº 21 - 2022
• 188 •
Anuario%20de%20Migraci%C3%B3n%20y%20Remesas%20M%C3%A9xico%20
2017.pdf
Soffen, K. (24 de febrero de 2017). Obtenido de The Washington Post: https://www.
washingtonpost.com/graphics/national/como-funciona-proceso-deportacion/
Unidad de Política Migratoria. (2 de marzo de 2018). V. Repatriación de Mexicanos, 2018.
Obtenido de Secretaría de Gobernación: http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/
SEGOB/V_Repatriacion_de_mexicanos_de_EUA
Unidad de Política Migratoria y el Consejo Nacional de Población. (2016). Prontuario
sobre movilidad y migración internacional. Dimensiones del fenómeno en México.
México: Secretaría de Gobernación.
Vázquez, L. (marzo de 2018). Obtenido de Mundo Hispánico: https://mundohispanico.
com/ciudades/implementan-la-ley-sb4-en-texas-a-que-debe-atenerse-la-poblacion
Artículos • Hugo Martínez Montoya
• 189 •
Anexo 1. Entrevistas citadas en el texto
Oscar
Entrevista realizada en marzo de 2018 en el Albergue Casa del Menor
Migrante, en Ojinaga, Chihuahua, a un mexicano de 28 años de edad
deportado a través del Puente Internacional Ojinaga-Presidio.
Rigoberto
Entrevista realizada en marzo de 2018 en el Albergue “México Mi Hogar”,
en Ciudad Juárez, Chihuahua, a un mexicano de 17 años de edad
deportado a través del Puente Internacional Paso del Norte-Santa Fe.
Arturo
Entrevista realizada en marzo de 2018 vía telefónica, a un mexicano de
42 años de edad deportado a través del Puente Internacional Paso del
Norte-Santa Fe en el mes de abril de 2017.
Ricardo
Entrevista realizada en marzo de 2018, en el Albergue “Casa del Menor
Migrante” en Ojinaga, Chihuahua a un mexicano de 30 años de edad
deportado a través del Puente Internacional Ojinaga-Presidio.
Ana
Entrevista realizada en mayo de 2017, en el Módulo de Repatriación
Humana en Ciudad Juárez, Chihuahua a una mexicana de 41 años de
edad deportada a través del Puente Internacional Paso del Norte-Santa
Fe en el mes de mayo de 2017.
Ariel
Entrevista realizada en diciembre de 2017, en el Módulo de Repatriación
Humana en Ciudad Juárez, Chihuahua a un mexicano de 25 años de
edad deportado a través del Puente Internacional Paso del Norte-Santa
Fe en el mes de diciembre de 2017.
Los nombres son
pseudónimos.
© 2022 por el autor. Licencia a ANDULI, Editorial Universidad
de Sevilla. Este artículo es un artículo publicado en acceso
abierto bajo los términos y condiciones de la licencia Creative
Commons Attribution (CC BY) (https://creativecommons.org/
licenses/by-nc-sa/4.0/).