Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 11 (2025) 329-331
https://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2025.i11.10
Recibido: 26 dic 2025; Aceptado: 14 enero 2026
e-ISSN: 2660-4884 · © 2025. E. Universidad de Sevilla.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla, España
ORCID: 0000-0003-0013-2364
El título de la obra es ya una invitación a su lectura, pero a medida que te envuelven sus páginas, el lector es consciente de que lo que tiene entre sus manos es un estudio que sobrepasa lo intuido.
A lo largo de sus párrafos descubriremos los elementos estructurales que atañen a las modalidades contractuales, reconectando con instituciones clásicas de nuestro ordenamiento jurídico y sin dejar por ello de proyectar la mirada hacia lo que el futuro -más o menos próximo- de las relaciones laborales nos deparará.
A la postre lo que nos encontramos no es una única obra, sino varias que se engarzan perfectamente a través del hilo conductor que da título a esta obra. Esa conexión está presente a lo largo de todo el texto, denotando el exhaustivo conocimiento del autor no solo de las instituciones laborales, sino también del complejo mundo de la Seguridad Social que las rodea.
Partiendo del examen legal de lo que ha procurado la apresuradamente denominada “reforma laboral”, el autor analiza -con la prolijidad que le caracteriza y que pone a prueba en todas sus creaciones- las distintas clases de contrato de trabajo, sin amilanarse en ningún momento a hacer frente incluso a aquellos interrogantes más incómodos, ofreciendo respuesta a los mismos.
Su lectura nos permite reconocer las razones históricas que fundamentan la “cultura de la temporalidad” y el papel que a lo largo del pasado y presente siglo se le ha concedido a la negociación colectiva.
Situados en la reforma, el profesor Calvo nos hace ver cómo es la norma estatal la protagonista para acabar con el azote de la temporalidad. De ahí la supresión del contrato para obra o servicio determinado; el juego de presunciones a favor de la contratación indefinida que se plasma en las reglas que imposibilitan la concatenación de los contratos por circunstancias de la producción; el mantenimiento de otras causas que también desembocan en la declaración de la fijeza de la relación laboral (véase lo que ocurre cuando no se procede al alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social durante el lapso que podría haberse estipulado para el periodo de prueba) y el reforzamiento de esta presunción ante los supuestos de fraude de ley en la contratación temporal.
Expuesto de esta forma tan grosera por nuestra parte el marco legal, se hacía necesario -y esta es otra de las bondades de la monografía- saber cuál había sido la reacción de los negociadores ante la modificación del panorama normativo que afectó de lleno a los contratos de duración determinada (art. 11, 15 ET) y también al calificado como “contrato estrella”, el contrato fijo-discontinuo (art.16 ET), sin olvidar la mezcolanza que ha supuesto la contemplación del contrato de relevo (art.12.6 ET) que se analiza desde la doble perspectiva laboral y de Seguridad Social.
Todas y cada una de las llamadas legales -expresas o implícitas- a la negociación colectiva son estudiadas. Así, se revisa la forma que ha de revestir el llamamiento en los contratos fijos-discontinuos, la cantidad de convenios que han acogido la posibilidad de ampliar hasta un año la duración del contrato por circunstancias de la producción para atender a situaciones ocasionales e imprevisibles, la contemplación que se ha realizado del teletrabajo (incluyendo la asunción de costes por el empresario o el derecho a la desconexión digital), la regulación del “invitado pobre” ( contrato a tiempo parcial), el contrato fijo de obra, etc.
En este periplo que el autor nos insta a recorrer no se descartan otros caminos que enriquecen la comprensión del tratamiento normativo y convencional de las distintas modalidades contractuales. Por ello, se examina el periodo de prueba (al que el autor denomina también “periodo de pruebas”) extrayendo conclusiones sobre el inquietante empleo de esta cláusula y que para no incurrir en torpes revelaciones preferimos remitir a su lectura. Revelador también el examen convencional de las duraciones máximas previstas para el periodo de prueba.
No se olvida, tampoco, el autor de aceptar el envite y analizar – especialmente nítido cuando examina el examen del contrato fijo-discontinuo- las intrincadas reglas de concurrencia entre los convenios.
Este estudio -apenas esbozado por nosotros- se completa con la jurisprudencia más destacada sobre cada uno de los temas tratados, en un aborde jurisprudencial que no omite ni los pronunciamientos más añejos ni los que son de rabiosa actualidad.
No descarta el autor el abordaje de las políticas de igualdad y selección que muestran la preocupación por evitar discriminaciones de determinados colectivos (así, mujeres o personas con discapacidad) y que, en la medida en que son contemplados por los convenios analizados, también son metódicamente diseccionados por el profesor Calvo.
La mirada al futuro que anunciamos al principio es inmanente a todo el trabajo, pero explícitamente aparece en los retos que sesudamente el autor entiende que la negociación colectiva ha de afrontar. Retos estos que se relacionan en parte con las críticas a los negociadores y al propio legislador que no ha previsto en ocasiones una solución supletoria. Unos desafíos que tienen en consideración la necesidad de transparencia de los sistemas de inteligencia artificial o el “principio de control humano”, entre otros.
Estamos, en definitiva, ante una obra que nos ofrece la ocasión idónea para repensar sobre instituciones clásicas -y más novedosas- a la luz de la regulación legal, convencional y jurisprudencial. Una obra reflexiva con la que poder interpretar histórica, literal y teleológicamente las modalidades contractuales en vigor, así como de todas las instituciones satélite y detectar la preocupación/ocupación de la que se han hecho eco los agentes negociadores.