Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 6 (2022) 101-136

https://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2022.i6.03

Recibido: 20-10-2022; Aceptado: 21-10-2022; Versión definitiva: 9-11-2022.

La reforma de la cotización de los autónomos en el rd-Ley 13/2022, de 26 de julio: la cotización por ingresos reales como regla general. Una aproximación a la norma

The reform of contributions for the self-employed workers in rd-Law 13/2022, of 26 july: contributions based on real income as a general rule. An approach to the regulation

Juan Carlos Álvarez Cortés

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Málaga

Orcid: 0000-0002-8082-6114

juancarlos@uma.es

Resumen: La presente aportación realiza una descripción de las modificaciones producidas en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. La idea es desengranar el nuevo sistema intentando aclarar o explicar el nuevo modo de cotización a la Seguridad Social.

Palabras clave: trabajadores autónomos; cotización; Seguridad Social

Abstract: This contribution provides an overview of the changes made to Social Security contributions for self-employed workers by RD-Law 13/2022, of 26 July, which establishes a new contribution system for self-employed workers and improves protection in the event of cessation of activity. The idea is to unravel the new system by trying to clarify or explain the new method of Social Security contributions.

Keywords: Self-employed workers; contributions; Social Security

SUMARIO:

1. Introducción 2. El nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social en el RD-Ley 13/2022 2.1. El diseño de una nueva forma de cotizar a la Seguridad Social 2.2. Dinámica de la obligación de cotizar 2.2.1. Período de liquidación 2.2.2. Nacimiento de la obligación de cotizar en el RETA 2.2.3. Extinción de la obligación de cotizar 2.3. Reglas de cotización 2.3.1. Determinación de la cuota 2.3.2. Determinación de las bases de cotización 2.4. En especial, el ajuste o regularización de cotizaciones 2.4.1. Procedimiento de regularización 2.4.2. Límites a la regularización: bases de cotización especiales 2.5. Cotización en supuestos especiales 2.5.1. Cotización en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia 2.5.2. Cotización de autónomos que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación y se mantengan en alta en el RETA 2.5.3. Cotización en supuestos de pluriactividad en dos distintos regímenes 2.5.4. Cotización durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad (art. 48 RD 2064/1995) 2.5.5. Cotización de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género (art. 48 RD 2064/1995) 2.6. Bonificaciones y reducciones de cuotas en la LETA 2.6.1. Bonificaciones por cuidados familiares 2.6.2. Nuevas referencias a bases mínimas en diversas bonificaciones 2.6.3. Nueva bonificación en caso de cuidado de menor afectado con cáncer o enfermedad grave (art. 38 quater LETA) 2.6.4. Reducciones en la cotización en sustitución de la “tarifa plana” 2.6.5. Beneficios en la cotización anteriores a la entrada en vigor del RD-Ley 13/2022 3. Bibliografía

1. Introducción  ^ 

Desde la creación, en 1970, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) nos hemos encontrado con una regulación inacabada. Desde el primer momento, y durante mucho tiempo, en base a las exigencias del colectivo que requería poder acceder en igualdad de condiciones que los trabajadores del régimen General a las prestaciones del sistema de seguridad social.

Poco a poco, a lo largo del tiempo se han ido equiparando en la mayoría de las prestaciones a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, produciéndose, sin duda, el punto de inflexión con la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Aunque con avances significativos producidos respecto de la protección por contingencias profesionales y del cese de actividad, curiosamente, durante épocas de crisis económicas en las que se apostaba por el fomento del emprendimiento en base a la incapacidad del Gobierno de adoptar medidas económicas para poder crear trabajo por cuenta ajena.

Con cierta complejidad para acceder a las prestaciones por cese de actividad y también a las prestaciones por incapacidad temporal, lo cierto es que, en el momento actual, salvo el acceso a los subsidios por desempleo, la protección de este colectivo se encuentra cercana a la ofrecida a los trabajadores por cuenta ajena. Las reclamaciones del colectivo en esta materia se han ido teniendo en cuenta, más o menos, por el legislador.

Ello ha producido un “déficit” ya que el coste de las prestaciones concedidas es superior a los ingresos establecidos por cotizaciones, especialmente, cuando se ha producido una generalización del efecto llamada de la llamada cotización por “tarifa plana” para incrementar y motivar a los desempleados a autoemplearse. Déficit que sería mucho más alto si los complementos a mínimos fuesen sufragados con las cotizaciones a la Seguridad Social del colectivo[1].

Por ello es necesario reformar el sistema de cotización de los trabajadores autónomos para que sea lo más coherente con la idea de contributividad y se ajuste a la capacidad económica real de los trabajadores autónomos[2]. A diferencia de lo que ocurre en otros países europeos, en los que las cantidades a pagar van en función de los ingresos, en España siempre ha habido que ceñirse a unas cuotas elegidas por el trabajador, y que, por economía de costes, inicialmente equiparan a todos los empresarios individuales por igual.

Además, la cotización a la Seguridad Social desde hace mucho tiempo, por la doctrina del TS en su sala contencioso, se ha entendido como un impuesto especial al cual le habría de ser aplicable plenamente el art. 31.1 CE que supondría que la contribución al sostenimiento de los gastos públicos en materia de Seguridad Social tendría que estar de acuerdo con la capacidad económica, inspirándose en los principios de igualdad y progresividad.

En el momento actual, la cuota de autónomos está determinada en el art. 106 de la LPGE para 2022, donde se recogen las bases y tipos de cotización en el RETA para el año 2022 y desarrollado por la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para el ejercicio 2022.

El sistema de cotización para este colectivo es de sobra conocido, el trabajador autónomo elige la base de cotización que cree oportuna sobre la que tendrán que aplicarse los correspondientes tipos por contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional[3].

La base de cotización elegida lo será entre la mínima y la máxima (teniendo en cuenta limitaciones importantes a partir de la edad de 47 años, para evitar lo que ha venido en llamarse la “compra de pensiones”).

También hay bases mínimas especiales para colectivos (como los dedicados a la venta ambulante, los que hubieran tenido contratados de forma simultánea a 10 o más trabajadores durante el año anterior, los administradores sociales que posean el control efectivo de la sociedad, los socios trabajadores de sociedades laborales cuando, en empresas familiares, ejerzan el control efectivo de la sociedad, en situaciones de pluriactividad o para los mayores de 65 años con largo período de carencia).

Fuera de tales supuestos, podría decirse que la gran mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima (960,6 euros[4]) lo que supone una cuota mensual de 294 euros mensuales (se ha elevado en 2022 el porcentaje de las contingencias profesionales del 1,1% al 1,3%, y también por cese de actividad, que suben de un 0,8% a un 0,9%, en total el 30,3% de la BC). La base máxima o tope de cotización para los trabajadores autónomos se encuentra en 4.139,4 euros.

Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos colaboradores, los autónomos con discapacidad, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad o residencia y desarrollo de su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes.

En 2022, se sigue previendo para los emprendedores nuevos o “nacientes”, como se les llama, en el Global Enterpreneurship Monitor[5], la cuota de autónomos resultante de la bonificación de la tarifa plana es de 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero, una cuota que incluye las contingencias profesionales y comunes, pero deja fuera el cese de actividad y la formación.

Una gran parte de esta regulación se va a ver alterada desde enero de 2023 a causa de la regulación establecida en el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio, que posteriormente analizaremos.

2. El nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social en el RD-Ley 13/2022  ^ 

2.1. El diseño de una nueva forma de cotizar a la Seguridad Social  ^ 

La cotización de los trabajadores autónomos de acuerdo con sus ingresos reales derivados del desarrollo de su actividad es una histórica reivindicación del colectivo y un mandato recogido también en las recomendaciones del pacto de Toledo con la finalidad de homogenizar las condiciones de participación y cobertura de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

La crisis sanitaria de 2020 ha traído consigo un impacto enorme en la economía mundial, por supuesto en la española.

La Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, al hilo del mismo, España adoptó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (aprobado por la Comisión el 16 de junio de 2021).

En el componente 30 de dicho Plan, referido a la sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco de Toledo, se prevé como “R3” un “nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales”. Una reforma expresamente recogida en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo de 2020 y que tendría como fecha de aprobación el primer semestre de 2022.

Lo que se prevé es implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el RETA basado en los rendimientos por la actividad económica desempeñada, comenzaría a partir de 2023. Con ello se trata de corregir la distorsión generada por la facultad de elección de la base de cotización que supone una merma de recursos para el sistema y un nivel más bajo de acción protectora a los autónomos.

El resultado del reconocimiento a los trabajadores autónomos de la facultad de elección de la base de cotización supone que casi el 85% del colectivo lo hace por la base mínima; del resto, menos del 9% lo hace por bases que no superan 1965 euros mensuales, mientras que apenas el 6,6 % cotiza por bases próximas a la máxima. Ello explica que la recaudación por cuotas sólo representa el 57 por ciento del gasto en prestaciones, circunstancia que agrava el déficit del RETA con un resultado negativo en 2020.

Junto a este problema de insuficiencia de recursos, la lógica del nivel contributivo lleva consigo que las prestaciones económicas son sensiblemente inferiores a las del Régimen General, hasta el punto de que un 36 por ciento de los pensionistas del RETA no alcanzan la pensión mínima y, por tanto, son beneficiarios de complementos a mínimos en las cuantías de sus pensiones[6].

La cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia supondría la implantación de un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos y proporcionar el esfuerzo de aquellos que se encuentran sobrepasando el límite de una presión contributiva razonable.

Con casi un mes de retraso con respecto al cronograma previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debido a la complejidad en el alcance de un acuerdo con los agentes sociales, se publicó el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio, que viene a establecer un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad.

En el mismo se adopta el nuevo sistema de cotización por ingresos reales y, de otro lado, se mejora y amplia la protección social de los trabajadores autónomos especialmente en la protección por cese de actividad. Nos vamos a centrar en el primero de los objetivos: la cotización por los ingresos reales.

Como dijimos anteriormente, la peculiaridad de cotización al RETA es que, hasta ahora, se permite al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que puedan obtener en su actividad realizada, ello conlleva a que un 80% de los trabajadores encuadrados en este régimen opten por la base mínima de cotización, convirtiéndolo en un régimen deficitario cuya sostenibilidad depende de las aportaciones de otros regímenes[7].

A ello se añade un segundo problema: al elegirse una base de cotización mínima, ello afecta al importe de las prestaciones que en el futuro se van a obtener del sistema de protección social, por lo que la media de estos trabajadores percibe prestaciones más bajas que la media de los trabajadores del régimen general que si cotizan en función de sus retribuciones reales.

La Recomendación 4ª del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020 instó a profundizar el proceso de ordenación de los regímenes del sistema que permitiera llegar a dos únicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también similar de los respectivos colectivos.

La sostenibilidad financiera del sistema de pensiones exige que, de manera gradual y flexible teniendo en cuenta la gran variedad de situaciones del colectivo de trabajadores por cuenta propia, se promueva, como así se ha hecho en el marco del diálogo social, medidas para aproximar las bases de cotización de los trabajadores por cuenta propia a sus ingresos reales, de manera que no se vieran perjudicados los elementales principios de contributiva y solidaridad en los que se funda el sistema, ya que la baja cotización características de este colectivo era la causa principal de sus reducidas pensiones y se requiere un nuevo sistema que repercuta en la mejora del grado de suficiencia de las prestaciones de este colectivo.

Por su parte, la recomendación quinta, sobre adecuación de las bases y periodos de cotización, consideró que las bases de cotización se tuvieran a los rendimientos efectivamente obtenidos por los trabajadores, ya fueron por cuenta ajena por cuenta propia, instando a los poderes públicos a través del diálogo social adecuar la cotización del régimen especial de trabajadores autónomos vinculando la cuantía de las cuotas a los ingresos reales y con ese fin seguir mejorando los instrumentos de verificación de esos rendimientos para evitar supuestos de elusión de cotizaciones.

Tras el dialogo social, y con el acuerdo oportuno con los interlocutores sociales, se ha adoptado el RD-Ley 13/2022 que prevé un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos y la mejora de su protección social, estableciéndose su implantación a partir de 1 de enero de 2023 de forma gradual. Acuerdo que también se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la reforma 3 del componente 30 ya que la cotización por ingresos reales es un presupuesto necesario para reforzar el sistema público de pensiones y garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.

Este nuevo sistema se aplicará no solo al RETA, sino también con especialidades al sistema especial de trabajadores autónomos agrarios (en adelante, SETA) y a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Mar (en adelante, REMAR).

El nuevo sistema, ya lo dice el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, intenta cuadrar las cuentas del RETA, que en el momento actual es deficitario.

2.2. Dinámica de la obligación de cotizar[8]  ^ 

Como se sabe, en el RETA la regla general es que los sujetos obligados a cotizar son las personas que, por razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación (art. 43.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en adelante, RD 2064/1995). Aunque se establecen fórmulas de responsabilidad subsidiaria e incluso solidaria[9].

2.2.1. Período de liquidación  ^ 

Aunque la regla general es que el período de liquidación de la obligación de cotizar en el RETA está siempre referido a meses completos, como se permiten hasta 3 altas y bajas en el año natural, en tales casos comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que se produjeran, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días.

La determinación de las cuotas en el RETA se efectuará mediante el sistema de liquidación simplificada, esto es, determinada por la TGSS siempre que el alta se haya solicitado en plazo reglamentario.

2.2.2. Nacimiento de la obligación de cotizar en el RETA  ^ 

Es fundamental conocer el momento desde el que el sujeto obligado y responsable tiene la obligación de contribuir al sistema de Seguridad Social por la realización de la actividad que da lugar a su inclusión en el campo de aplicación del sistema. Se producirá dependiendo de la situación:

Pues bien, cuando concurran tales condiciones habrá de producirse la solicitud de alta, de conformidad con el art. 30 del RD 84/1996 facilitando con la misma a la TGSS una serie de datos. Por su parte, el RD-Ley 13/2022 modifica la DT única del RD 504/2022 estableciendo la obligación de los trabajadores autónomos (incluidos los del grupo primero del REMAR) de comunicar tales datos por medios electrónicos a la TGSS, antes de 21 de octubre de 2023[10].

2.2.3. Extinción de la obligación de cotizar  ^ 

El cese de la obligación de cotizar o la extinción de dicho deber se producirá dependiendo de la situación:

2.3. Reglas de cotización  ^ 

Conociendo ya desde cuándo existe la obligación de cotizar, ahora vamos a examinar el núcleo gordiano de la reforma del RD-Ley 13/2022 en materia de cotización: el nuevo sistema de cotización por ingresos reales[12]. Hace años que se viene pidiendo adecuar la cuota de autónomos a los ingresos reales. La cuota fija mínima es un sistema anticuado e injusto. La base de esta apreciación radica en el hecho de que la cotización de los autónomos se considera dispar: algunos autónomos con rendimientos inferiores deben pagar, hasta el momento, una cuota que es equivalente en muchos casos a otros trabajadores autónomos con rendimientos superiores. Parece positivo establecer el principio constitucional de progresividad[13].

Aunque, a decir verdad, la situación diseñada no casa bien con la idea de cotización por ingresos reales ya que para que ello fuese así no tendría que existir un tope, mínimo o máximo, en la base de cotización. Ha de recordarse que un autónomo en realidad es un empresario individual que puede que no tenga fortuna durante algún tiempo en los negocios. Si ello fuese así, lo lógico sería que no cotizase, pero el sistema lo impide. Lo mismo que impide que en los casos de más éxito se cotice por los ingresos reales obtenidos.

En relación con esta obligación de cotizar es importante recordar que se elimina en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo toda posibilidad de ejercer esta actividad de trabajo autónomo a tiempo parcial. Situación nonata pues nunca ha sido desarrollada (y lo que ello conllevaba, pues se preveía la posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores a tiempo parcial dicho colectivo). Al mismo tiempo se elimina la posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para los TRADE ya que se entiende que, con esta reforma, han de cotizar por ingresos reales.

La modificación de la cotización en el RETA tiene como precepto nuclear el art. 308 LGSS (aunque hay otras modificaciones en otros preceptos posteriores).

Reglas que entrarán en vigor a principios de enero de 2023[14]. Aunque este sistema que se crea de cotización por ingresos reales tiene un amplio período transitorio pues no será hasta 1 de enero de 2032, ex DA 1ª RD-Ley 13/2022, cuando las bases de cotización se fijen en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por los trabajadores autónomos, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPGE. De hecho, durante este largo período transitorio de 9 años se producirá una implantación gradual del sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente

“con objeto de permitir la más adecuada definición de los mismos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social” (DT 1ª RD-Ley 13/2022).

Durante este período transitorio se prevén revisiones periódicas cada 3 años, donde el Gobierno, en el marco del diálogo social, podrá valorar sobre la aceleración del calendario de implantación.

Con estas nuevas reglas, parece y así lo ha declarado el Ministerio competente, tres de cada cuatro autónomos cotizarían en una proporción menor o igual a la actual. En realidad, la cotización por tramos, según la última propuesta, sí va a afectar de forma clara a los autónomos que cotizan por la mínima y declaran ingresos superiores, pues tendrían que cotizar por “ingresos reales”. Ello supondrá para los mismos un coste adicional que puede entenderse como un perjuicio, pero en realidad no es otra cosa que aplicar el principio de proporcionalidad, contributividad y solidaridad al pago de cotizaciones.

Evidentemente, elevar las bases de cotización (y con ello las cuotas) no solo influirá en una mejor financiación del sistema, sino también en una protección más elevada en el futuro.

2.3.1. Determinación de la cuota  ^ 

2.3.1.1. En el RETA y REMAR

La cotización mensual se obtendrá mediante la aplicación, a la base de cotización que corresponda, y de la que posteriormente haremos referencia, de los tipos de cotización que la LPGE establezca cada año. Teniendo en cuenta que, como regla general, la cuota a ingresar es la suma de las cuotas por varias contingencias cubiertas: contingencias comunes, por contingencias profesionales[15], por cese de actividad y, finalmente, por formación profesional.

Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en del RETA y en el REMAR serán los fijados en la LPGE para cada ejercicio económico, como indican los arts. 44 y 53.2 del RD 2064/1995. La cotización por contingencias profesionales se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la LPGE.

2.3.1.2. Especialidades en el SETA

De otro lado, de conformidad con el art. 325 LGSS a los trabajadores autónomos agrarios del SETA se les aplicarán estas reglas con una serie de especialidades (art. 47 RD 2064/1995):

  1. Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, dependiendo de la cuantía de la base de cotización elegida, podrá aplicarse un tipo distinto[16].
  2. En el SETA hay dos contingencias de cobertura voluntaria: de un lado, la incapacidad temporal y el cese de actividad y, de otro lado, las contingencias profesionales. En estos casos, la cuota se determina aplicando tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

2.3.1.3. Especialidades en otros colectivos

De conformidad con la DA 28ª RD-Ley 13/2022, y como algo que puede afectar a la cotización a ingresar por el autónomo, es la posibilidad de algunos de éstos, como ya hemos visto en el SETA, puedan no tener obligatoriamente cubiertas algunas contingencias. Así,

  1. De un lado, los autónomos socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias con un alcance al menos equivalente al del RETA no están obligados a cubrirse por esta contingencia; y
  2. De otro lado, los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA no tendrán la obligación de cubrirse por la contingencia de incapacidad temporal, por contingencias profesionales, por cese de actividad y por formación profesional.

Evidentemente, la falta de ingreso dentro de plazo reglamentario de las cuotas, de cualquier trabajador autónomo, independientemente del régimen o sistema especial en el que se encuadre determinará su reclamación junto con los recargos e intereses que correspondan.

2.3.2. Determinación de las bases de cotización  ^ 

Hasta finales de 2022, el sistema establece como regla general que el autónomo va a cotizar por la base que el mismo elija (con límites según la edad u otras variables).

A partir de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el RETA cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Pues bien, la base de cotización se determinará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas[21] (arts. 308 LGSS y 44 RD 2064/1995), realizadas a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, en la condición de tales.

Para ello, la LPGE establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

Como hemos dicho, la implantación de este sistema tiene un largo período transitorio de 9 años, por ello, durante los tres primeros años del período transitorio (2023 a 2025), los autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos, de conformidad con la tabla general y reducida que se establece en la DT 1ª RD-Ley 13/2022, y la base máxima de cotización establecida en el RETA en la LPGE para el correspondiente ejercicio. Para los tres primeros años del período transitorio, la DT 1ª RD-Ley 13/2022 establece para la tabla reducida 3 tramos y la tabla general tiene 12 tramos. A partir de 2026, el Gobierno determinará el calendario de aplicación por ingresos reales contemplando el despliegue de la escala en tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período y con un máximo de 6 años. Finalizado el período transitorio, la cotización de los trabajadores encuadrados en el RETA se efectuará según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales de conformidad al art. 308 LGSS. Respecto de los tramos más bajos, hasta más o menos el SMI, no se produce un gran cambio (aunque a lo largo de 9 años se espera que se reduzca la presión de las cuotas en las rentas más bajas).

En cualquier caso, el tramo uno de la tabla general tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el RGSS.

El art. 8 de la Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, ha sido modificado por el RD-Ley 13/2022, aplicándose a este colectivo de trabajadores por cuenta propia del mar, cuando pertenezcan al grupo primero de cotización[22], la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional a la que se refiere el art. 308 LGSS[23].

2.3.2.1. Elección de la base de cotización provisional

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los ingresos de los trabajadores por cuenta propia no son fijos, sino variables. Pues cambian en cada ejercicio económico según la fortuna de la empresa ejercida. Los autónomos van a tener que prever cuáles van a ser sus rendimientos netos a futuro. Es decir, deberán prever cuáles serán los ingresos y los gastos que van a tener en los próximos meses.

Salvo los casos de bases de cotización especiales que veremos más abajo, los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, dentro del plazo establecido para formular esta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, y sin perjuicio de las especialidades indicadas anteriormente, ex art. 44 RD 2064/1995. Ha de recordarse que el art. 30.2 b) parr. 9 del RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (en adelante, RD 84/1996) ha sido redactado en el sentido de que en la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia figure, entre los datos a comunicar, la declaración de rendimientos netos que el autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda[24], de conformidad a lo establecido en el art. 308 LGSS (también el apartado 5 del art. 44 del RD 2064/1995, recuerda esta obligación de efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtenerse).

La base de cotización elegida provisionalmente, para todas las contingencias y situaciones protegidas, se determinará durante cada año natural de conformidad a las tablas adoptadas. Así, el trabajador autónomo deberá elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva LPGE. No obstante ello, podrá acudir a la tabla reducida de bases cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En tal caso, deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de dicha tabla reducida. Se trata de una estimación de los ingresos que pueda tener. Desde luego, ello no es una tarea fácil puesto que las actividades fluctúan según las necesidades del mercado y del modo de operar del propio trabajador, además de que inicialmente, la previsión quizás no sea la más optimista ya que ello lleva consigo aumentar el coste fijo de la actividad a causa de la cotización.

Para evitar sorpresas desagradables en la regularización al año siguiente, tras la solicitud de alta, los autónomos deberán solicitar el cambio de sus bases de cotización de conformidad a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales para ajustar la cotización del año natural de que se trate (lo cual podrá hacerse hasta 6 veces al año). Para ello podrán elegir cualquier base de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida hasta la máxima del tramo superior de la tabla general[25]. Es curioso cómo el art. 44 RD 2064/1995 indica que los trabajadores autónomos “deberán” solicitar el cambio de sus bases de cotización provisionales, mientras que el precepto al que se remite para ello indica que los trabajadores autónomos “podrán” cambiar la base por la que vengan obligados a cotizar, para lo que deberán adjuntar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales. No parece que sea una obligación cuyo cumplimiento sea sancionable, sino más bien una advertencia de que de no hacerse ello (en el caso de que los ingresos obtenidos en el año natural sean superiores a los previstos) con la regularización se producirá un requerimiento de cuotas por infracotización, que, como veremos, no llevará aparejado ningún tipo de recargo o sanción si se ingresa en el plazo en que se establezca en la correspondiente resolución.

Podría ocurrir también que, en una pésima anualidad con ingresos ínfimos, el trabajador autónomo se diera de baja en el RETA, en tal caso tendrá lagunas de cotización para sus prestaciones futuras y si no se diera de baja, no podrá cotizar por sus ingresos reales que son inferiores a las bases mínimas, lo cual lo terminaría endeudando más.

En caso de pluriactividad, los autónomos podrán elegir como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales y bases de cotización que prevean les vaya a resultar de aplicación como trabajadores por cuenta ajena, permita ajustar su cotización al RETA, conforme al procedimiento previsto en el art. 313 LGSS y que posteriormente veremos.

Por supuesto, la “provisionalidad” de las bases provisionales mensualmente elegidas será hasta que proceda, en su caso, la regularización en el año natural siguiente (ex art. 46 RD 2064/1996).

La DA 17ª RD-Ley 13/2022, siguiendo la DA 9ª Ley 27/2011, prevé un crecimiento de las bases medias de cotización del RETA, similar al menos al de las medias del Régimen General, al objeto de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta ajena. En tal sentido, las previsiones en materia de cotización del RETA que se recojan en la LPGE se debatirán, con carácter previo, en el marco del diálogo social[26].

2.3.2.2. Topes máximos y mínimos en las bases de cotización

La base de cotización deberá quedar comprendida, ex art. 44 RD 2064/1995, con carácter general, en función de los rendimientos netos anuales entre los siguientes importes:

  1. Una base de cotización mínima, establecida anualmente por la LPGE. Será la establecida para el tramo de rendimientos, de la tabla general o reducida, en el que se encuentre el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos en el año al que se refiera la cotización.
  2. A tal efecto, se define como promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos el resultado de multiplicar por 30 el importe obtenido de dividir la cuantía de los rendimientos anuales netos obtenidos, según la comunicación efectuada por la correspondiente Administración tributaria[27] entre el número de días naturales de alta del trabajador en este régimen especial en el año al que se refiera la cotización[28].
  3. Una base de cotización máxima, establecida anualmente también por la LPGE que será la establecida para el tramo de rendimientos de las tablas general o reducida, en el que se encuentre el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos.

Además, la LPGE establecerá una base de cotización máxima para el RETA, con independencia de los rendimientos netos obtenidos (tope de cotización).

2.4. En especial, el ajuste o regularización de cotizaciones[29]  ^ 

Como dijimos anteriormente, las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización, independientemente de la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan cambiar durante el año natural su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales.

Uno de los aspectos más innovadores del sistema de cotización en el RETA, que se iniciará en 2023, es que la cotización en dicho régimen correspondiente a cada ejercicio anual será objeto de regularización en el año siguiente, ex art. 308 LGSS y 46 RD 2064/1995, en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo. Tendremos que esperar a 2024 para ver los problemas prácticos que puedan plantearse en este aspecto en un colectivo tan importante como es el de trabajadores autónomos.

Para ayudar a este propósito, la DF 1ª RD-Ley 13/2022 realiza una importante adición a la Ley 35/2006 de IRPF pues, en el apartado 2 de su art. 96, cuando establece limitaciones a la presentación de la declaración de los contribuyentes que tengan rentas inferiores a una determinada cuantía (22.000 euros en el caso de rendimientos del trabajo), indica expresamente que en el RETA o REMAR:

“estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dadas de alta, como trabajadores por cuenta propia”,

2.4.1. Procedimiento de regularización  ^ 

Como hemos dicho, para determinar las bases de cotización y cuotas mensuales definitivas, se ha de producir la regularización de la cotización en el RETA.

Ello se efectuará en función de los rendimientos anuales de cada trabajador autónomo, una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la AEAT o diputaciones forales a partir del año siguiente[30], conforme a las reglas que se indican a continuación.

2.4.1.1. Rendimientos computables

Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.

Dichos rendimientos computables de actividades por cuenta propia se calcularán de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF para el rendimiento neto.

  1. Declaración por estimación directa:
  2. El rendimiento computable será el rendimiento neto[31], incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
    Si se trata de rendimientos imputados por entidades en atribución de rentas
    [32], el rendimiento computable imputado será, para el método de estimación directa, el rendimiento neto exclusivamente. En el régimen de estimación directa (normalmente simplificada para los autónomos, por tener ingresos de menos de 600.000 euros) sí se tiene en cuenta la facturación real, de la cual puede deducirse o restase los gastos deducibles.
  3. Declaración por estimación objetiva:
  4. El rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo[33] en el resto de los supuestos.
    Si se trata de rendimientos imputados por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable imputado será el rendimiento neto minorado, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
    Se calcula por el Ministerio de Integración, Seguridad Social e Inmigración que unos 420.000 trabajadores autónomos sean “moduleros”, esto es, estén acogidos al régimen de estimación objetiva, que es un modo de simplificar la gestión fiscal y contable y donde los impuestos para determinados colectivos
    [34] no se pagan en función de cómo va el negocio (esto es, según los ingresos y gastos). Aunque no hay obligación de llevar libros contables, sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y en caso de deducir amortizaciones ha de llevarse un libro registro de bienes de inversión. En este caso, la determinación del rendimiento se realiza en base a signos, índices o módulos (y no tiene que ver necesariamente con la realidad de los obtenidos por el autónomo). Mantener esta forma impositiva impide cotizar por los rendimientos económicos reales ya que no habrá datos suficientes ni concluyentes para conseguir una cuantía fiable de los ingresos reales[35].
  5. Para los Consejeros o Administradores de sociedades con funciones de dirección y gerencia que posean el control efectivo de la sociedad[36], se computarán como rentas:
  6. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el RETA:
  7. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los comuneros de comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares[37] y los socios trabajadores de sociedades laborales que solos o con su familia controlen efectivamente la sociedad (al menos el 50% de participaciones): se computarán, además, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en tales entidades.

2.4.1.2. Deducción por gastos genéricos[38]

Dichos rendimientos netos anuales se integran por los importes de los conceptos que se indican en el art. 308 LGSS una vez deducidos el correspondiente porcentaje por gastos genéricos. Se trata de aplicar deducciones de gastos de difícil justificación que para un autónomo es más difícil de demostrar que pudieran estar conectados con su actividad.

2.4.1.3. Determinación de cantidades a regularizar

Fijado el importe anual de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar, determinándose las bases de cotización mensuales definitivas[39].

Para ello, según el art. 46 RD 2064/1995:

  1. Habrá de calcularse los días objeto de regularización, lo que es igual al número de días de alta en el RETA en el año de que se trate, descontándose de éstos el número de días de los períodos de alta fuera de plazo[40], altas de oficio por ITSS o TGSS[41] o falta de presentación de IRPF o sin declaración de ingresos en estimación directa, los días en que se haya cotizado con cuota reducida por inicio de actividad, los días durante los cuales se han percibido prestaciones de la Seguridad Social o de BC que hayan servido para determinar la cuantía de una prestación.
  2. Habrá de calcularse el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos, ello se determina con el importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la AEAT, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes por gastos genéricos, que se dividirá entre el número de días en situación de alta, a los que anteriormente nos referimos, y se multiplicará por 30.
  3. Habrá de calcularse el promedio de las bases de cotización provisionales, para ello se sumará el importe de las bases de cotización provisionales de la totalidad de los meses de la anualidad correspondiente, descontando de forma proporcional a dicha cuantía los importes de las bases de cotización mensuales correspondientes a los días que no proceda regularizar. El resultado obtenido se dividirá entre el número de días objeto de regularización y el resultado se multiplicará por 30.

2.4.1.4. Contraste entre el tramo aplicable de rendimientos netos y la base de cotización promedio mensual provisional.

Ha de comprobarse si la base de cotización promedio mensual es inferior o superior a la base mínima del tramo que corresponda tras la regularización o si está comprendida entre la base mínima y máxima de dicho tramo.

Si la base de cotización definitiva coincidiera (estuviera entre los topes) con el tramo elegido en el año anterior como base provisional, no será necesario regularizar[42], pasando a tener éstas la condición de definitivas.

Por el contrario, si la base de cotización definitiva, de conformidad con los ingresos reales, no estuviera comprendida entre los topes del tramo elegido provisionalmente en el año anterior, se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por dicho trabajador autónomo en el año anterior.

Ello producirá un ingreso o una devolución.

  1. Ingreso de diferencias por infracotización.
  2. En caso de que la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota que correspondería a la base mínima de cotización del tramo en que estén comprendidos sus rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones. Esto es, si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo. Se procederá a reclamar en un solo acto las cuotas correspondientes al total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo. El plazo para que los trabajadores autónomos ingresen el importe de la diferencia será hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo[43].
  3. Devolución por supracotización.
  4. En caso de que la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la base de cotización definitiva será la base máxima de dicho tramo y procederá a devolver de oficio, en un solo acto, las cuotas correspondientes al total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada me, sin aplicación de interés de demora alguno. La devolución se producirá antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente AEAT haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.
    No procederá la devolución:
  5. Teniendo en cuenta, ex art. 46 RD 2064/1995, que, tanto para ingresos como por devoluciones, cuando en un mes no figure el autónomo en situación de alta durante todos los días, teniendo en cuenta los días objeto de regularización, las bases de cotización, mínimas y máximas del tramo aplicable de rendimientos netos serán las proporcionales al número de días de alta en dicho mes.

2.4.1.5. Trabajadores autónomos con bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la LPGE en cada ejercicio

Si tras la aplicación de las reglas de regularización el promedio mensual fuese superior a la base máxima del tramo que correspondiera, tales trabajadores podrán renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022. La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

Para el caso, de que la base promediada definitiva fuese superior a la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022, se devolverá de oficio la diferencia de exceso de cotización hasta la base que se tenía en dicha fecha.

2.4.1.6. Modificaciones posteriores de los importes de los rendimientos

Cuando, de oficio o a petición del autónomo, los importes de los rendimientos tomados en cuenta para la regularización sean modificados con posterioridad por la AEAT y resulten en cuantía inferior a la fijada inicialmente, éste podrá, en su caso, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.

Si tras la modificación del importe de los rendimientos anuales se determina que los mismos son superiores a los aplicados en la regularización, se pondrá en conocimiento de la ITSS a efecto de que se establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar. También a través de medios telemáticos, la AEAT comunicará tales modificaciones a la TGSS.

Estas situaciones especiales de regularización no llevarán consigo, en ningún caso, la modificación del importe de las prestaciones de Seguridad Social causadas cuya cuantía será, por tanto, definitiva (art. 309 LGSS).

2.4.1.7. Aplicación de tipos o porcentajes

Determinado el importe de las diferencias entre las bases de cotización provisionales y las definitivas, si fueran superiores o inferiores al tramo elegido en previsión, se aplicarán a dichas diferencias los tipos y demás condiciones de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de regularización.

2.4.2. Límites a la regularización: bases de cotización especiales  ^ 

No cabe la aplicación de las reglas generales de regularización (o simplemente no cabe la regularización, dependiendo del caso) en supuestos que se indican a continuación.

2.4.2.1. Supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual

Se excluye de la regularización las cotizaciones de correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social si se hubiese reconocido con anterioridad a la fecha en la que se hubiese realizado dicha regularización. También quedan excluidas de la regularización las BC posteriores hasta el mes en el que se produzca el hecho causante, esto es, las bases de cotización aplicables hasta el inicio de la percepción de la prestación. Situaciones a las que se refieren los arts. 309 LGSS y 46 del RD 2064/1995.

En consecuencia, todas estas bases de cotización a las que nos hemos referido adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.

También la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo, y no podrá regularizarse, durante los periodos de alta en el RETA en los que se perciban cualquier subsidio contributivo, salvo los de muerte y supervivencia[44].

Transcurridos 60 días desde la baja médica por IT, con derecho a prestación, corresponderá a la MCSS o al SPEE, en su caso, hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias[45].

2.4.2.2. Miembros de instituto de vida consagrada de la Iglesia Católica

La base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en el RETA estará comprendida, en cada año natural al que se refiera la cotización, entre la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización de este régimen y la base de cotización máxima del tramo superior de la tabla general.

2.4.2.3. Familiares de los trabajadores autónomos

Los familiares de los trabajadores autónomos (cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo)[46] que hayan figurado al menos 90 días en alta en el RETA durante el período a regularizar[47].

No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente LPGE como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el RGSS del grupo de cotización 7. Pero podrán regularizar para ajustar las bases de cotización definitiva a una cuantía siempre que la misma no sea inferior a dicha base mínima del grupo 7, sí superior a dicha base[48]. Ello se producirá a partir de 2026; hasta entonces, la DT 7ª RD-Ley 13/2022, durante los años 2023 a 2025, establece específicas limitaciones a la base mínima[49].

2.4.2.4. Consejeros o administradores o socios de sociedades laborales con el control efectivo de la sociedad

Los autónomos incluidos en el RETA consejeros o administradores o que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad ni tampoco los socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y familiares hasta segundo grado alcance el 50%[50] que hayan figurado al menos 90 días en alta en el RETA durante el período a regularizar[51].

No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente LPGE como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el RGSS del grupo de cotización 7. Pero podrán regularizar para ajustar las bases de cotización definitiva a una cuantía siempre que la misma no sea inferior a dicha base mínima del grupo 7, sí superior a dicha base[52]. Ello se producirá a partir de 2026; hasta entonces la DT 7ª RD-Ley 13/2022, durante los años 2023 a 2025, establece específicas limitaciones a la base mínima[53].

2.4.2.5. Alta de oficio en el RETA a propuesta de la ITSS o de la TGSS

En los supuestos de alta de oficio en el RETA, así como durante el período comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general, establecida en cada ejercicio. En tales casos, en el procedimiento de regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima durante ese período. En el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, salvo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hubiese establecido expresamente otra base de cotización superior, en cuyo caso se aplicará la misma sin que resulte de aplicación el procedimiento de regularización. Iguales bases de cotización serán de aplicación en el supuesto de altas de oficio efectuadas por la TGSS.

2.4.2.6. Solicitudes de alta presentadas fuera de plazo

En el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presentó la solicitud del alta, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación, a dicho período, el procedimiento de regularización.

2.4.2.7. Incumplimiento de la presentación de la declaración de la renta o no declaración de ingresos en estimación directa

En el caso de los períodos anuales respecto de los que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma hubiese incumplido la obligación de presentación de la declaración del impuesto de la renta de personas físicas, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial.

Igual base de cotización resultará de aplicación a aquellos que, habiendo presentado la declaración del impuesto de la renta de personas físicas, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos, cuando resulte de aplicación el método de estimación directa.

Ello se producirá a partir de 2026, hasta entonces la DT 7ª RD-Ley 13/2022, durante los años 2023 a 2025, establece específicas limitaciones a la base mínima[54].

A partir de 2026, la base de cotización mínima por contingencias comunes para todos ellos será la establecida para los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que tras los correspondientes procedimientos de regularización la base de cotización definitiva no podrá ser inferior, sí superior, a dicha base de cotización mensual.

2.4.2.8. Período de reducción de cuotas por inicio de nueva actividad

En el período de cuota reducida por inicio de una nueva actividad (durante los 24 meses, si se tuviese derecho a los mismos) ex art. 38 ter LETA, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial. Si durante los meses 13 a 24 se obtuvieran rendimientos iguales o al importe del salario mínimo interprofesional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales de cotización en el RETA.

2.5. Cotización en supuestos especiales  ^ 

En este epígrafe vamos a dar cuenta de diversas modificaciones, en varios casos, matices para ajustar a las reglas generales de la nueva norma producidas en materia de cotización de los trabajadores autónomos en el RD-Ley 13/2022.

2.5.1. Cotización en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia[55]  ^ 

Si ello fuese así por resultar compatible su trabajo por cuenta propia con la percepción de su pensión (art. 214 LGSS), únicamente cotizarán por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (arts. 310 LGSS y 48 RD 2064/1995).

Pero también estarán sujetos a la cotización especial de solidaridad (art. 310 LGSS) con aplicación del tipo de cotización del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes (teniendo en cuenta que esta cotización no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones) (ex arts. 310 LGSS y 48 RD 2064/1995).

Esta cotización especial de solidaridad se aplicará a los pensionistas de jubilación que compatibilicen su pensión con una actividad por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al RETA. La única matización que se produce es respecto de la BC de la cotización de solidaridad de los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad por cuenta propia estando incluidos en una “mutualidad alternativa” al RETA, indicándose ahora que será la “base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general”. Dicha cotización tampoco será computable a efecto de prestaciones.

En ambos casos, la cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.

2.5.2. Cotización de autónomos que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación y se mantengan en alta en el RETA[56]  ^ 

De conformidad con el arts. 311 LGSS y 48 RD 2064/1995 estarán exentos de cotización, salvo por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hasta la fecha de efectos de la baja en el RETA.

2.5.3. Cotización en supuestos de pluriactividad en dos distintos regímenes[57]  ^ 

Los autónomos del RETA que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, al producir dos cotizaciones por dichas inclusiones, tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la LPGE para cada ejercicio económico, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes (arts. 313 LGSS y 48 RD2064/1995).

La devolución se efectuará de oficio por la TGSS en el plazo de cuatro meses, anteriormente se indicaba “antes de 31 de mayo”, desde la regularización anual de la cotización, con alguna excepción[58].

Esta regla de cotización en situación de pluriactividad será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR, cuando se cumpla con los requisitos.

2.5.4. Cotización durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad (art. 48 RD 2064/1995)[59]  ^ 

En esta situación la base de cotización en el RETA será la correspondiente a la base reguladora de dicha prestación (el promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, ex art. 339.1 LGSS) sin que, en ningún caso, dicha base pueda ser inferior al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Estas bases de cotización durante la percepción de la prestación no son regularizables, por lo que tendrá carácter definitivo.

2.5.5. Cotización de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género (art. 48 RD 2064/1995)[60]  ^ 

Si tales trabajadoras hubieran cesado en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la obligación de cotizar al RETA se suspenderá durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

En tales casos, la BC durante dicho período será equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

2.6. Bonificaciones y reducciones de cuotas en la LETA  ^ 

La LETA establece la posibilidad de establecer beneficios en la cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos según determinadas características personales o profesionales, lo que sin duda sirve como fomento del trabajo autónomo[61].

En la DA 17ª del RD-Ley 13/2022 también se recoge la posibilidad de establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones para determinados colectivos de trabajadores autónomos que, por su naturaleza, tengan especiales dificultades para aumentar su capacidad económica y generación de rentas o para aquellos sectores profesionales que de forma temporal puedan sufrir recortes importantes en sus ingresos habituales. La mayoría de las modificaciones que se producen, en realidad suponen la introducción de ajustes para que la regulación anterior sea acorde con la nueva norma y forma de cotizar de los trabajadores autónomos.

2.6.1. Bonificaciones por cuidados familiares  ^ 

En los casos de bonificaciones por cuidados familiares del art. 30 de la LETA, se establece una regla aclaratoria de cómo se determina la base media de cotización para trabajadores que lleven menos de 12 meses de alta, que va a ser tomada como elemento de referencia para hallar la bonificación del 100% de las cuotas. Así, esta base media, a diferencia de la anterior que se calculaba desde la fecha del alta,

“se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta correspondientes a dicho periodo”.

Además, se indica que, a efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales[62].

2.6.2. Nuevas referencias a bases mínimas en diversas bonificaciones  ^ 

La referencia a la base mínima de cotización que anteriormente se realizaba se sustituye por

“la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”

para el caso de las bonificaciones: por alta de familiares colaboradores del autónomo (art. 35 LETA); de los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla[63] (art. 36 LETA); de determinados familiares del titular de la explotación agraria[64] (art. 37 LETA); durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgos durante el embarazo o la lactancia[65] (art. 38 LETA); y de la bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos[66] (art. 38 bis LETA).

2.6.3. Nueva bonificación en caso de cuidado de menor afectado con cáncer o enfermedad grave (art. 38 quater LETA)  ^ 

Se añade una nueva bonificación en el nuevo art. 38 quater en los casos de cuidado de menor afectado con cáncer o enfermedad grave por lo que los trabajadores autónomos beneficiarios de la misma, durante su percepción, tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. En el caso de llevar menos de 12 meses de alta se aplica la regla aclaratoria del art. 30 de la LETA para la bonificación por cuidados familiares.

2.6.4. Reducciones en la cotización en sustitución de la “tarifa plana”  ^ 

Probablemente, lo más importante en materia de bonificaciones, y claramente solicitado por las asociaciones de trabajadores autónomos, es el mantenimiento de la anterior tarifa plana[67]. Y así se ha producido, se ha introducido el art. 38 ter en la LETA sobre reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia, lo que vendría a renovar la llamada “tarifa plana”. Vamos a explicar su régimen jurídico.

2.6.4.1. Requisitos

Alta inicial o no haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores. No son aplicables estas reducciones:

2.6.4.2. Reducción de cuotas

Se trata de una reducción de cuotas financiada con cargo a las aportaciones del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social destinadas a tales efectos. Se aplica no solo a los trabajadores por cuenta propia del RETA (y aunque iniciada su actividad empleen a trabajadores por cuenta ajena), pero también a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR[68] así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el grupo primero de cotización del REMAR.

A contar desde la fecha de efectos de alta en el RETA y a petición del trabajador en el momento del alta:

  1. Durante los 12 meses naturales siguientes.
  2. Se obtendría una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Dicha cuota se establecerá en la LPGE anualmente y su distribución entre las contingencias se determinará legalmente. En este caso, la cuota reducida no será objeto de la regularización prevista en el art. 308.1 c) LGSS.
  3. Durante los siguientes 12 meses completos (13-24).
  4. Podrá también aplicarse una cuota reducida a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) LGSS, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período[69]. La petición de esta reducción se realizará antes del inicio de dicho período, acompañando una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida. En este caso, podrá producirse la regularización prevista en el art. 308.1 c) LGSS, pero nunca si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al SMI anual vigente en cada uno de esos años. Por ello, en caso de que sí se superara el SMI por los rendimientos económicos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia será objeto de la regularización correspondiente[70].
    Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.
    LA DT 5ª del RD-Ley 13/2022 establece la cuantía reducida de esta cuota entre los años 2023 y 2025 en 80 euros mensuales, a partir de 2026 el importe que corresponda será fijado por la LPGE.
  5. Extinción
  6. Efectos de la reducción de cuota en la cuantía de las prestaciones
  7. La cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante los períodos de los que se beneficien de cuotas reducidas se determinarán conforme al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante dicho período y ello porque según la regla primera del art. 308.1 a) LGSS, los trabajadores autónomos
    “deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases”
    que se fije en la LPGE.

2.6.5. Beneficios en la cotización anteriores a la entrada en vigor del RD-Ley 13/2022  ^ 

La llamada tarifa plana anterior a la prevista ahora, los beneficios en la cotización o tarifa plana del SETA, los beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores autónomos, los beneficios en la cotización en el SETA para para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores autónomos en el SETA, ex DT 3ª RD-Ley 13/2022 serán aplicándose en los mismos términos a los que accedieron a sus beneficios antes de 1 de enero de 2023 y hasta que se agoten los períodos máximos que tengan establecidos en cada caso para su aplicación.

3. Bibliografía  ^ 

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Trillas Fonts, Ariadna (2019), “Cotizar en función de los ingresos”, Alternativas Económicas, 65, 18.


[1] Ahora que se ha conseguido una importante equiparación con los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, alguna asociación de trabajadores autónomos indica que no pueden equipararse en obligaciones dos realidades laborales muy diferentes (sí en derechos, pero no en obligaciones), ya que ha de tenerse en cuenta “la prima de riesgo” que asumen los autónomos.

[2] En este sentido, Ribes Moreno 2019, 475 y ss.

[3] Cervilla Garzón 2015, 255 y ss.

[4] Informe ATA 2019. Para los autónomos societarios la base mínima es algo mayor: 1234,86 euros.

[5] Observatorio del Emprendimiento de España 2022, 37.

[6] Cervilla Garzón 2006, 85 y ss.

[7] Sáez Lara 2019, 441 y ss.

[8] Se regula en el art. 47 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (en adelante, RD 2064/1995). Ex art. 54.2 RD 2064/1995, este precepto es aplicable a los trabajadores por cuenta propia del REMAR (periodo, forma y plazo de liquidación de cuotas y nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar).

[9] El art. 43.2 RD 2064/1995, que ahora adopta una redacción algo más clara tras el RD-Ley 13/2022, recoge la responsabilidad subsidiaria de los autónomos en dos situaciones: en la cotización (tanto del RETA como del SETA) respecto de los “familiares colaboradores” y de las sociedades con respecto a sus socios que realizan funciones de dirección y gerencia y tienen el control de la misma. El supuesto de la responsabilidad solidaria en la obligación de cotizar lo encontramos en las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la inclusión de sus socios trabajadores en el RETA. Esta misma regulación, se traslada en el art. 51.3 RD 2064/1995, a los trabajadores por cuenta propia del REMAR.

[10] Aunque lo curioso es que no tienen la obligación de comunicar ni la declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ni cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de acción protectora respecto del trabajador por cuenta propia.

[11] Aunque en este supuesto, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fueran exigibles la devolución ni el reintegro.

[12] Trillas Fonts 2019, 18.

[13] Mohamed Vázquez 2019.

[14] Según la DA 2ª RD-Ley 13/2022, el sistema de cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no se aplicará a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA (por ello, tampoco podrán regularizar). Estos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida.

[15] Supone la obligación de cotizar por la misma base de cotización que por contingencias comunes y desde el mismo momento de la inclusión en el RETA, a dicha base se aplicará el tipo único de cotización fijado en la LPGE (para 2022, el 1,3 %).

[16] Si el trabajador optase por una BC hasta el 120% de la base mínima del tramo 1, el tipo de cotización aplicable será el 18.75%, pero si la BC elegida fuera superior, sobre la cuantía que exceda se aplicará el tipo de cotización vigente en el RETA para las contingencias comunes. Tales tipos de cotización serán aplicables también a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización.

[17] Los autónomos acogidos a la cobertura por contingencias profesionales o cese de actividad tendrán una reducción de 0,5% en la cotización de incapacidad temporal por contingencias comunes.

[18] Así, si se solicita la cobertura de ambas prestaciones al mismo tiempo que el alta, la obligación de cotizar nace desde el día en que surta efectos dicha alta, pero si se hace en un momento posterior, estando ya dados de alta en el SETA, la obligación de cotizar nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud. En cualquier caso, la obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año natural y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración. La obligación de cotizar por incapacidad temporal y por cese de actividad se extinguirá por renuncia a su cobertura o por la baja en este régimen especial.

[19] En el primero de los casos, habiendo optado por la cobertura, la cotización se hará aplicando a la base elegida el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de prima vigente. En caso contrario, si no hubiesen optado por protegerse frente a la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado anualmente en la LPGE.

[20] Cuando no se haya optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales deberá efectuarse una cotización adicional para riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el modo que prevea la LPGE.

[21] Aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

[22] El art. 10 de la Ley 47/2015 establece la clasificación de los trabajadores en el REMAR a efectos de cotización en tres grupos. Por lo que nos interesa, en el grupo primero se incluyen (además de trabajadores por cuenta ajena) los autónomos que o bien sean armadores, retribuidos a la parte, en barcos de pesca de más de 150 toneladas de registro bruto o bien realicen alguna de las siguientes actividades: a) actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques de marina mercante, pesca, deportivas y de recreo o tráfico interior de puertos, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el rol de los mismos como técnicos o tripulantes; b) acuicultura marítima o marítimo-terrestre; c) mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos; d) buceadores extractores de recursos marinos; e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación, pero no los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas; f) rederos; g) prácticos de puerto.

[23] También es de aplicación, ex art. 53 RD 2064/1995, el art. 44 del RD 2064/1995. a los trabajadores por cuenta propia del REMAR incluidos en el grupo primero de cotización de dicho régimen, respecto de los trabajadores por cuenta propia del REMAR de los grupos segundo y tercero de cotización, sus bases de cotización se determinarán anualmente por el Ministerio competente.

[24] Salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del REMAR.

[25] Si bien anteriormente se permitían hasta 4 cambios al año, el art. 45 RD 2064/1995 permite ahora 6 cambios de la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero; b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril; c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio; d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto; e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre; y f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Junto con la solicitud deberán hacer una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional.

[26] En coherencia con ello, la DT 4ª RD-Ley 13/2022indica que los autónomos en alta 31 de diciembre de 2022 cuyos ingresos durante 2023 y 2024 se encuentren dentro establecidos en la tabla reducida, se les aplicará durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios la base mínima de cotización de 960 a efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna. En tales casos, si el trabajador ha pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización alguna, con lo cual no se modificará la base reguladora.

[27] Una vez deducido el porcentaje de deducción por gastos genéricos.

[28] No se consideran como días naturales de alta del trabajador a estos efectos, aquellos que correspondan a períodos que no deban ser objeto de regularización (por ejemplo, períodos en los que se ha cobrado una prestación).

[29] Ex art. 53 RD 2064/1995 es de aplicación la regularización establecida en estos preceptos a los trabajadores por cuenta propia del REMAR incluidos en el grupo primero de cotización de dicho régimen.

[30] Al art. 71.1 a) in fine de la LGSS, referido al suministro de información a la Administración de la Seguridad Social añade que, por parte de los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda, CCAA o Diputaciones Forales se deberá facilitar a la TGSS toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308. El suministro de esta información deberá llevarse a cabo en el plazo más breve posible tras la finalización de los plazos de presentación por parte de los sujetos obligados de las correspondientes declaraciones tributarias, debiendo establecerse los adecuados mecanismos de intercambio de información. Se añade un apartado o) al art. 77.1 LGSS referido al suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas.

[31] Se calcula por diferencia entre los ingresos computables (ventas, prestaciones de servicios, subvenciones, etc.) y los gastos deducibles (los que, convenientemente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios, se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de ingresos: suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento).

[32] Comunidades de bienes sin personalidad jurídica, herencias yacentes, sociedades civiles u otras sin personalidad jurídica.

[33] Viene determinado por el resultado de multiplicar el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad de cada uno de los módulos aplicables por el rendimiento anual por unidad antes de amortización asignado a cada unidad.

[34] Que cumplan una serie de requisitos respecto del sector, límites económicos en los ingresos, no renuncia al mismo, etc.

[35] Beamuz Morillas 1993, 101 y ss.; Sánchez Huete 2012, 19 y ss.

[36] González Ortega 2019, 123 y ss.

[37] Salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

[38] Ha de recordarse, ex DA 3ª RD-Ley 13/2022, que los trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo podrán practicar deducciones por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

[39] En caso de no presentación del IRPF o, cuando habiéndolo presentado, no se hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización definitiva será la base de cotización por contingencias comunes para el grupo de cotización 7 del RGSS.

[40] Entre tal fecha y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en que se presentó la solicitud de alta.

[41] Entre tal fecha y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en que se presentó la solicitud de alta.

[42] Tampoco se producirá regularización, de conformidad con el art. 309 LGSS, cuando se haya accedido a una prestación económica de la Seguridad Social con bases de cotización anteriores a la fecha en la que se hubiera producido la regularización o cuando durante la percepción de cualquiera de los subsidios el autónomo hubiera de mantenerse en alta en el RETA.

[43] Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procederá la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.

[44] Prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial.

[45] Este precepto, ex art. 8 Ley 47/2015, es aplicable a los trabajadores por cuenta propia del REMAR, si bien transcurridos los 60 días en dicha situación de incapacidad temporal el pago de cuotas corresponderá al Instituto Social de la Marina.

[46] Salvo que hayan sido contratados por cuenta ajena al amparo del art. 12.2 LGSS.

[47] El art. 30.2 b) del RD 84/1996, con la redacción que entrará en vigor a primeros de enero de 2023, exige que en la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia figure el nombre e identificación de los familiares que realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

[48] Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que corresponden los rendimientos computables.

[49] Por lo que no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a: a) 1000 euros durante 2023; b) la cuantía que se fije en la LPGE para 2024 y 2025.

[50] Excepto que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere de otras personas ajenas a las relaciones familiares. En el art. 312 de la LGSS que estará vigente hasta 31 de diciembre se establece una base de cotización específica para este colectivo.

[51] Ha de recordarse que el art. 30.2 b) del RD 84/1996, con la redacción que entrará en vigor a primeros de enero de 2023, exige que en la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia figure si se desempeña el cargo de consejero o administrador o prestador de servicios para la sociedad y el porcentaje de participación en el capital social (del autónomo y su familia).

[52] Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que corresponden los rendimientos computables.

[53] Por lo que no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a: a) 1000 euros durante 2023; b) la cuantía que se fije en la LPGE para 2024 y 2025.

[54] Por lo que no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a: a) 1000 euros durante 2023; b) la cuantía que se fije en la LPGE para 2024 y 2025.

[55] De conformidad con el art. 55.2 RD 2064/1995, estos supuestos especiales son aplicables a los autónomos del REMAR.

[56] De conformidad con el art. 55.2 RD 2064/1995, estos supuestos especiales son aplicables a los autónomos del REMAR.

[57] De conformidad con el art. 55.2 RD 2064/1995, estos supuestos especiales son aplicables a los autónomos del REMAR.

[58] Esto es, cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarla en esos plazos o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a aquellos.

[59] De conformidad con el art. 55.2 RD 2064/1995, estos supuestos especiales son aplicables a los autónomos del REMAR.

[60] De conformidad con el art. 55.2 RD 2064/1995, estos supuestos especiales son aplicables a los autónomos del REMAR.

[61] De Val Tena 2017, 153 y ss.

[62] Esta aclaración también se produce en el nuevo art. 38 quater que establece bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave.

[63] O, en su caso, de la base de cotización que resulte aplicable conforme a la regla 2.ª de dicho artículo.

[64] En este caso, se aumenta el porcentaje de bonificación, del 30 al 40%, además, anteriormente se preveía como una reducción de cuotas y ahora como una bonificación. Pero aquí la referencia no es el art. 308 sino el 325 LGSS a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial, conforme a lo previsto en el art. 325 LGSS.

[65] O, en su caso, de la cotización que resulte aplicable conforme a la regla 2.ª de dicho art. 308 LGSS.

[66] Aumenta de 12 a 24 meses el período de bonificación, pero a diferencia de los anteriores no es del 100%, sino del 80% de la base mínima del tramo 1 de la tabla general aplicable a dichos regímenes o, en su caso, de la cotización que resulte aplicable conforme a la regla 2.ª de dicho artículo.

[67] Calvo Vérgez 2021.

[68] El grupo primero del REMAR lo componen: a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen alguna de las actividades enumeradas en el art. 3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre; b) las personas trabajadoras por cuenta propia que realicen alguna de las actividades enumeradas en el art. 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, salvo que proceda su inclusión en otro grupo; y c) las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las personas trabajadoras por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 toneladas de registro bruto (TRB).

[69] Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

[70] A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.