Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 5 (2022) 233-253
https://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2022.i5.10

La ordenación de las relaciones personales en los institutos de educación secundaria (ies)[1] de Andalucía: el plan de convivencia

The organisation of personal relations in Andalusian high schools: the coexistence plan

María José Gómez-Torres

Universidad de Sevilla

ORCID: 0000-0002-4797-3681

gomeztor@us.es

Resumen: En este trabajo se presenta un análisis de la normativa sobre la que se basa el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (IES) de Andalucía. El interés se centra en uno de sus documentos organizativos: el Plan de Convivencia. En este documento se recogen las normas que rigen las relaciones interpersonales en el centro y los protocolos de actuación frente a situaciones que perturban la convivencia en los centros (acoso escolar, maltrato infantil, violencia de género y disconformidad con la identidad de género del estudiantado). Este análisis de la normativa estimula nuestro interés por acceder a los documentos organizativos de una selección de institutos de Sevilla y provincia para conocer la estructura y el contenido del Plan de Convivencia publicado en sus páginas web. Los resultados muestran el riguroso seguimiento de la normativa vigente por parte de los centros públicos en la elaboración y publicación de sus documentos organizativos, así como el escaso uso de la autonomía organizativa de la disfrutan los centros, a la luz de la escasa originalidad encontrada en los documentos analizados.

Palabras clave: Enseñanza secundaria, legislación educativa, relaciones interpersonales.

Abstract: This paper presents an analysis of the regulations on which the functioning of high schools in Andalusia is based. The focus is on one of its organisational documents: the Coexistence Plan. This document sets out the rules governing interpersonal relations in the centre and the protocols for action in situations that disrupt coexistence in the centres (bullying, child abuse, gender violence and disagreement with the gender identity of the student body). This analysis of the regulations stimulates the interest in accessing the organisational documents of a selection of high schools in Seville and the province in order to find out about the structure and content of the Coexistence Plan published on their websites. The results show the strict compliance of public schools with the regulations in force regarding the preparation and publication of their organisational documents, as well as the scarce use of the organisational autonomy enjoyed by the schools, in the light of the scarce originality found in the documents analysed.

Keywords: Secondary education, educational legislation, human relations.

Sumario:

1. La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos: el plan de centro. 1.1. Diversas perspectivas adoptadas en la concepción y la elaboración de los documentos integrantes del Plan de Centro. 2. El plan de convivencia de los Institutos de Educación Secundaria. 2.1. Protocolos de actuación frente a situaciones que afecten al clima relacional del centro educativo. 2.1.1. Protocolos de actuación en supuestos de acoso escolar y de violencia de género en el ámbito educativo (Anexo I y Anexo III, respectivamente, de la Orden de 20 de junio de 2011). 2.1.2. Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil (Anexo II de la Orden de 20 de junio de 2011). 2.1.3. Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz (Orden de 28 de abril de 2015). 3. Sondeo exploratorio para conocer la estructura y contenidos del Plan de Convivencia en una muestra de IES de Sevilla y su provincia. 3.1. Procedimiento y centros del sondeo realizado. 3.2. Entrevista al equipo directivo del IES Doña Leonor de Guzmán (Alcalá de Guadaíra, Sevilla). 4. Resultados y conclusiones. 5. Bibliografía

1. La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos: el plan de centro  ^ 

Los Institutos de Educación Secundaria (IES) son centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de personas adultas. Como centros docentes públicos cuentan con autonomía pedagógica, organizativa y de gestión[2] lo que les ofrece la oportunidad de diseñar e implementar su propio modelo de funcionamiento. Este modelo de organización se materializa en un conjunto de documentos, o archivo principal, denominado Plan de Centro. Este archivo, con los documentos que lo configuran, tiene carácter plurianual, pudiéndose acometer, cuando sea necesario, las adaptaciones y/o modificaciones que se prescriban o que se consideren necesarias. Igualmente, el Plan de Centro tiene carácter público, siendo responsabilidad del propio centro la tarea de facilitar su conocimiento a la ciudadanía en general y, en especial, a la comunidad educativa del mismo.

En consonancia con las características de la sociedad en la que se encuentran las instituciones educativas españolas, y atendiendo a los objetivos señalados por la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía (LEA, 2007)[3] que indican, de manera expresa, el fomento de la democracia, de sus valores y procedimientos como inspiradores del funcionamiento de los centros y de las prácticas educativas que en ellos se desarrollan, el Plan de Centro se aprueba de manera democrática con la participación de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar, quedando todo el personal del centro educativo obligado a cumplirlo, al igual que la comunidad educativa vinculada a él.

En concreto, el Plan de Centro se compone de diversos documentos que rigen los aspectos educativos, reglamentarios, de gestión y relacionales entre las personas vinculadas a la entidad educativa. Se identifican tres documentos principales: el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión. Junto a estos se añaden otros tres que pueden incluirse de manera independiente o integrados en alguno de los ya mencionados que son: el Plan de convivencia, las programaciones didácticas y el informe de Autoevaluación. El proceso de elaboración y aprobación del Plan de Centro por los IES se materializa en un modelo de actuación genuino, singular y adaptado al contexto[4] cuando se hace uso de la flexibilidad organizativa y de funcionamiento que ofrece la legislación. De esta manera, los documentos que integran el Plan de Centro se conciben como herramientas que permiten una mejor adaptación al contexto en el que se integran los modelos centros en la consecución de la mejora y excelencia educativa desde la equidad.

1.1. Diversas perspectivas adoptadas en la concepción y la elaboración de los documentos integrantes del Plan de Centro  ^ 

El escenario ideal en la elaboración e implementación del Plan de Centro es aquel en el que los responsables de la institución educativa emprenden la tarea de crear los documentos que posibilitan su funcionamiento, y la consecución de sus metas formativas, plasmando en ellos la singularidad de cada centro docente en particular. Sin embargo, esta es una tarea ardua que requiere tiempo y esfuerzo, lo que puede condicionar que su elaboración no alcance los niveles de originalidad deseables para adaptar su propuesta formativa al contexto y la comunidad educativa a la que atiende. En el caso del Proyecto Educativo de Centro se han identificado varias metáforas[5] que ayudan a entender la postura adoptada por los responsables de la elaboración de los documentos organizativos de los centros y que ejemplifican la concepción que se tiene de los mismos. Por analogía, ya que el Proyecto Educativo de Centro es un documento organizativo, tomamos prestadas esas metáforas asociándolas al Plan de Centro en su totalidad y al modo erróneo en el que pueden concebirse los documentos que lo constituyen. Se trata de alegorías, no excluyentes entre sí, que escenifican diversas formas de concebir la autonomía pedagógica y de gestión en la elaboración de los documentos organizativos. Las siguientes metáforas muestran, así, diferentes formas de concebir los documentos y de abordar su elaboración:

  1. Como un salvoconducto. Cuando representa la puesta al día administrativa que permita cumplir con los requisitos que marca la legislación. El formato y el contenido que se introduce en los documentos que componen el Plan de Centro se ciñen al modelo señalado normativamente. De esta manera, los documentos que integran el Plan de Centro no surgen, en su totalidad, de la necesidad sentida y compartida por la comunidad escolar, por lo que no es fruto de la reflexión o consenso sobre los aspectos que se contemplan en los distintos documentos.
  2. Como moneda de cambio. Cuando requiere que el Plan de Centro contenga los documentos prescritos (educativos, reglamentarios, organizativos, de gestión y para la convivencia) como requisito imprescindible para poder optar a los recursos, compensaciones o legitimaciones disponibles, o bien para poder homologar, acreditar o reconocer el centro en cuestión.
  3. Como unas actividades prácticas en un gabinete de producción de facsímiles. Esta metáfora se refiere a aquellos documentos organizativos del centro que son copias o reproducciones, duplicados o réplicas, de los documentos de otros centros, o bien de los modelos normativos aportados por las administraciones educativas.
  4. Como la adquisición de una prenda prêt-á-porter debidamente ajustada a la talla del usuario. Representado por los centros que han seguido de manera estricta un proceso de elaboración deductivo partiendo de modelos estandarizados (como ocurre con los protocolos) ofrecidos por las administraciones mediante las normas que se promulgan. Se trata, en todo caso, de adaptaciones y contextualizaciones en las que no intervienen procesos inductivos deseables, que implican partir de la práctica cotidiana del centro para construir un modelo de funcionamiento propio resultado de procesos de reflexión y acuerdos respecto a los principios generales que se han de introducir.
  5. Como un viaje gratuito. Cuando se dispone de un modelo genérico aportado por la administración es fácil recurrir a estos, ya que supone un ahorro de tiempo y esfuerzo considerable en el proceso de búsqueda de consenso de los contenidos que se van a plasmar en los documentos que se elaboren.
  6. Como una representación teatral. En esta imagen, los documentos organizativos de los centros se transforman en una simulación, donde el contenido viene dado con anterioridad, sin que la comunidad educativa haya participado en su elaboración.

2. El plan de convivencia de los Institutos de Educación Secundaria  ^ 

El funcionamiento y la organización de los IES está regulada por el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria introducido por el Decreto 327/2010[6] que ordena los distintos documentos que componen el Plan de Centro de los IES. Atendiendo al tema que nos ocupa, nos centraremos en el documento cuya finalidad última consiste en favorecer, alcanzar y mantener un clima relacional e interpersonal valido en los institutos de enseñanza secundaria que asegure el logro de los procesos de enseñanza-aprendizaje que son el objetivo último de las organizaciones educativas: el Plan de Convivencia. La convivencia se define en el Decreto 327/2010 como la meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y el profesorado en los centros educativos, recogiéndose entre los derechos del alumnado (artículo 3.h) y los de las familias (artículo 12.i) el derecho a ser informados de las normas de convivencia establecidas en el centro. Queda, por tanto, incluido el Plan de Convivencia dentro del Plan de Centro en el Decreto 327/2010, en cuyo artículo 24.1. señala los apartados que debe contener y que se presentan seguidamente:

  1. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.
  2. Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Título.
  3. Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia.
  4. Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a que se refiere el artículo 25.
  5. Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.
  6. Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.
  7. Procedimiento de elección y funciones del delegado o de la delegada de los padres y las madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre este y cualquier miembro de la comunidad educativa.
  1. El plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado.

Esta norma recoge la creación y funcionamiento de la comisión de convivencia, define la figura de los delegados y delegadas del alumnado, de los padres y las madres, así como, la creación y funcionamiento de las Aulas de convivencia, dirigidas al tratamiento individualizado del alumnado que deba recibir medidas disciplinarias (artículo 25), y dedica el Capítulo III a establecer las normas de convivencia básicas que deben atenderse tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos. Dentro del Capítulo III, en la Sección 1ª Disposiciones generales, dicta la obligatoriedad de establecer normas de convivencia por parte del centro educativo (artículo 30.1), señalando los principios que las rigen (artículo 30.2), los fundamentos en los que se sustentan las correcciones y las medidas disciplinarias (artículo 31), la gradación de las mismas (artículo 32), así como, los ámbitos de las conductas a corregir, que abarcan tanto aquellas que se produzcan en el instituto y sus instalaciones, como aquellas que se realicen por cualquier medio, aunque se produzcan fuera del recinto o del horario escolar, pero que afecten al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado perteneciente al IES (artículo 33).

El Decreto 327/2010, Capítulo III Sección 2ª, relaciona las conductas que se consideran contrarias a las normas de convivencia y las medidas correctivas ante su incumplimiento, definiendo en su artículo 34. 1. las conductas contrarias a las normas de convivencia como aquellas “que se opongan a las establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente” señalando, expresamente, las siguientes:

  1. Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
  2. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
  3. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
  4. Las faltas injustificadas de puntualidad.
  5. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
  6. La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
  7. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Diferencia el Decreto 327/2010 entre las conductas contrarias a las normas de convivencia y las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (artículo 37.1) determinando entre las segundas las siguientes circunstancias:

  1. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  2. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  3. El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
  4. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
  5. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
  6. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  7. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  8. Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
  9. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se refiere el artículo 34.
  10. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
  11. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2.1. Protocolos de actuación frente a situaciones que afecten al clima relacional del centro educativo  ^ 

El artículo 34 del Decreto 19/2007, referido a la actuación e intervención ante conductas de maltrato, discriminación o agresión[7], deposita en la Administración educativa la tarea de establecer, mediante un protocolo específico, los procedimientos específicos para actuar e intervenir, en los supuestos ya señalados, para garantizar tanto la seguridad y la protección del alumnado como las condiciones óptimas de aprendizaje en el entrono educativo. En el desarrollo de este artículo, la Junta de Andalucía publica la Orden de 20 de junio de 2011 por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos[8]. Esta norma centra su objetivo en la regulación (articulo 1) del procedimiento de actuación frente a conductas de acoso escolar, maltrato infantil, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo y agresiones al profesorado y personal del centro educativo. La Orden de 20 de junio de 2011 es modificada mediante la publicación de la Orden de 28 de abril de 2015[9] que añade un nuevo protocolo a los anteriormente señalados, en esta ocasión dirigido a regular la actuación en situaciones relacionadas con la identidad de género del alumnado en el sistema educativo andaluz, como legislación que desarrolla las premisas indicadas en la Ley 2/2014 integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía[10].

Nuestra atención se centrará en los protocolos que afectan al alumnado recogidos en la Orden del 20 de junio de 2011– acoso escolar, maltrato infantil y violencia de género– y en la Orden 28 de abril de 2015 que añade el protocolo para actuaciones relacionadas con la identidad de género del estudiantado. Previamente a la presentación de los protocolos (Anexos I, II y II) la Orden de 20 de junio de 2011 aporta la regulación del Plan de Convivencia de los centros docentes públicos tomada, literalmente, del Decreto 327/2010 ya recogido en este trabajo. En cada caso, la presentación del protocolo, con la descripción de los pasos establecidos para la intervención, está precedida por una breve introducción que informa sobre el concepto, tipo y características de las conductas y situaciones a las que aluden los protocolos.

2.1.1. Protocolos de actuación en supuestos de acoso escolar y de violencia de género en el ámbito educativo (Anexo I y Anexo III, respectivamente, de la Orden de 20 de junio de 2011)  ^ 

Tanto para las situaciones de acoso escolar como para las de violencia de género en el entorno educativo se establecen los mismos pasos, es decir, el mismo protocolo por lo que es aplicable en ambas situaciones. Antes de detallar el contenido del protocolo común describimos el marco conceptual sobre el que se sustentan actuaciones según el caso que se trate. Por una parte, la norma define el acoso escolar como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. La manifestación del acoso puede producirse de diversas maneras: exclusión y marginación, agresión verbal, vejaciones y humillaciones, agresión física indirecta o directa, intimidación, chantaje, amenazas, acoso por medios tecnológicos, acoso o agresión contra las libertades y la orientación sexual, acoso o abuso sexual. Para que una conducta se considere acoso escolar deben darse las siguientes condiciones: intencionalidad, repetición, desequilibrio de poder, indefensión y personalización, existir un componente colectivo o grupal y la presencia de observadores pasivos.

Por otra arte, la violencia de género se entiende como cualquier manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres que se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Implica cualquier acto de violencia basada en género que tenga, o pueda tener, consecuencias, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo las amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en el ámbito público como el privado. En el entorno educativo, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone que la dirección de los centros educativos y los consejos escolares serán los responsables de adoptar los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar en sus diversas presentaciones: física, psicológica, económica, sexual y abusos sexuales.

Los doce pasos que incorporan los protocolos indicados en la Orden de 20 de junio de 201, para las situaciones de acoso escolar y de violencia de género en el ámbito educativo, son los siguientes:

  1. Identificación y comunicación de la situación. Cualquier persona que integre la comunidad educativa del centro tiene la obligación de comunicar a los responsables del mismo sus sospechas o conocimiento de situaciones de acoso escolar.
  2. Actuaciones inmediatas. Reunión del equipo directivo con los tutores de los grupos a los que pertenecen los alumnos y las alumnas implicados y la persona asignada del Departamento de Orientación para coordinar recogida de información, su análisis y valoración de la situación y las medidas a tomar. El contenido de la reunión, o reuniones, será registrado por escrito e informado el Servicio Provincial de Inspección de Educación.
  3. Medidas de urgencia. Medidas tomadas para salvaguardar al estudiante acosado que incluyen el apoyo y la ayuda, así como, medidas cautelares hacia el acosador o acosadores.
  4. Traslado a las familias o personas responsables del alumnado el caso, la situación y las medidas adoptadas.
  5. Traslado al resto del profesorado que atiende al estudiante o estudiantes afectados.
  6. Recogida de información de diferentes fuentes (documentos, observación e informes) realizada por la dirección del centro que concluye con la elaboración de un informe sobre los datos obtenidos y las conclusiones extraídas de su análisis.
  7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V de los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio.
  8. Comunicación a la comisión de convivencia del informe realizado por la dirección.
  9. Comunicación a la inspección educativa. El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 del protocolo.
  10. Medidas y actuaciones a definir. El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro y, si fuera preciso, del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa referirán las medidas a tomar que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado; así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.
  11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado las medidas y actuaciones de carácter individual, organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento la necesaria confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.
  12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa que abarca las medidas adoptadas, las actuaciones definidas y aplicadas, y la situación escolar del alumnado implicado.

2.1.2. Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil (Anexo II de la Orden de 20 de junio de 2011)  ^ 

Se entiende por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. En concreto la norma identifica varios tipos de maltrato: físico, psicológico-emocional, pasivo por negligencia o abandono físico/cognitivo, abuso sexual, corrupción, explotación laboral, Síndrome de Munchaüsen, maltrato prenatal, retraso no orgánico en el crecimiento y maltrato institucional. Para identificar los indicadores y niveles de gravedad (leve, moderado o grave) en función de la tipología del maltrato se debe consultar el Manual de instrucciones para la cumplimentación y tramitación de la hoja de detección y notificación del maltrato infantil, editado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El protocolo diseñado para atender los supuestos casos de maltrato infantil se inicia con los mismos pasos que en los casos de acoso escolar o violencia de género en el ámbito educativo:

  1. Identificación y comunicación de la situación
  2. Actuaciones inmediatas para continuar con actuaciones específicas como las siguientes:
  3. Servicios médicos. En el caso de posibles lesiones el alumnado menor de edad será acompañado por un miembro del equipo educativo para que sea valorado o valorada clínicamente. La familia será informada de estas actuaciones y el informe o parte de lesiones se adjuntará al expediente abierto por mediación del protocolo.
  4. Evaluación inicial. El departamento o equipo de orientación realizará una evaluación inicial del caso, a instancias de la dirección del centro, con la colaboración e información que aporten la familia, los tutores, el equipo docente y el menor o la menor.
  5. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil. La información obtenida deberá determinar el nivel de gravedad del maltrato, en caso de existir, que deberá hacerse constar en el ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación cuando sea cumplimentada.
  6. Derivación en función de la gravedad. La norma señala el procedimiento de actuación en función de cada nivel de gravedad contemplado (leve, moderado y grave). La pauta de intervención concluye con la evaluación y el seguimiento del caso, paso 7 del protocolo para atender supuestos casos de maltrato infantil.

2.1.3. Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz (Orden de 28 de abril de 2015)  ^ 

Como introduce la Orden de 28 de abril de 2015, la declaración de disconformidad con su identidad de género en menores de edad puede llevar aparejada, en algunos casos, una situación de vulnerabilidad especial en la que pueden llegar a verse involucrados en episodios conflictivos que obstaculizan la integración y favorecen el rechazo social, lo que podrá llegar a desembocar en abandono o fracaso escolar, y en su futuro personal y profesional. El protocolo dirigido a las personas disconformes con su identidad de género aconseja desarrollar actuaciones que permitan atenderlas adecuadamente en el ámbito educativo, contando con sus familiares y su entorno, para conseguir su plena integración social y evitar posibles situaciones de rechazo, discriminación o transfobia. Se incide en la norma en importancia de la formación y la sensibilización como medidas preventivas y de intervención ante estas circunstancias. La Orden de 28 de abril de 2015 dispone las actuaciones distribuyéndolas en cuatro ámbitos en el protocolo:

  1. Comunicación e identificación. Cuando se notifique al centro, por parte del entorno del alumno o la alumna, una identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer, la dirección del centro docente trasladará esta información al equipo docente y al Equipo de Orientación Educativa o al Departamento de Orientación, según el caso, con el objetivo de identificar sus necesidades educativas y adoptar las medidas de sensibilización e información necesarias para asegurar el respeto a su identidad de género y su plena integración en el centro docente, contando con el consentimiento expreso del padre, madre o sus representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.
  2. Medidas organizativas y educativas en el centro. En interés del alumno o alumna transexual se adoptarán las siguientes medidas incluidas en plan de igualdad del centro:
    1. Dirigirse al alumno o alumna por el nombre elegido.
    2. Adecuar la documentación administrativa del centro docente (listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, etc.) al nombre elegido.
    3. Garantizar la plena la libertad en el uso de la vestimenta con la que el alumno o la alumna se sienta identificado/a.
    4. Se evitarán en el centro actividades diferenciadas por sexo.
    5. Se garantizará que el alumnado transexual tenga acceso a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su identidad de género.
  3. Actuaciones de sensibilización, asesoramiento y formación dirigidas a la comunidad educativa. Estas actuaciones persiguen el reconocimiento y normalización de la realidad transexual, incluyendo actividades de autoconocimiento, conocimiento mutuo, empatía, aprecio y comunicación para favorecer la cohesión del grupo, así como, la formación de la comunidad educativa en general respecto a la diversidad sexual, haciendo especial hincapié en el conocimiento de la realidad transexual.
  4. Medidas de prevención, detección e intervención ante posibles casos de discriminación, acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género. Se toma como referencia las medidas incluidas en el Plan de Convivencia y los protocolos ya existentes para atender las situaciones mencionadas.
  5. Coordinación entre administraciones involucradas en la respuesta a las personas disconformes con su identidad de género escolarizadas en institutos de enseñanza.

3. Sondeo exploratorio para conocer la estructura y contenidos del Plan de Convivencia en una muestra de IES de Sevilla y su provincia  ^ 

Como se ha señalado ya, la normativa exige la elaboración del Plan de Centro y la publicación de los documentos organizativos a todos los centros financiados con dinero público. En el caso de los centros de titularidad privada la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LOE, 1985) dispone en el Capítulo III que los centros privados, no concertados, gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, el proceso de selección de su profesorado y de admisión del alumnado, así como su plan de convivencia y su régimen económico (artículo 25). El órgano que regula la participación de la comunidad educativa en los centros privados es, es por tanto, el Reglamento de Régimen Interior (artículo 26). De este modo, los centros privados no financiados con fondos públicos tienen, igualmente, la obligación de redactar sus documentos regulatorios de carácter educativo, organizativo y de gestión, dentro del espacio de autonomía que les ofrece la LOE (1985) y de hacerlos públicos como se establece en el artículo 22.2 de la citada Ley: “El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa por el titular”. En este sentido, poder disponer de los documentos organizativos de los centros en sus páginas web institucionales ha representado gran una ventaja al permitirnos acceder a dichos ficheros de primera mano.

3.1. Procedimiento y centros del sondeo realizado  ^ 

Ante todo, es preciso aclarar que el sondeo que se ha llevado a cabo carece de cualquier intencionalidad estadística o de rigor científico en el proceso de selección de la muestra, ya que no se pretendía tal cosa. En este caso, el estudio de la normativa vigente respecto a la elaboración y configuración del Plan de Convivencia de los IES en Andalucía nos lleva a cuestionarnos de qué manera estructuran y recogen el Plan de Convivencia, aprobado por sus respectivos consejos escolares, los institutos públicos de educación secundaria en la comunidad autónoma andaluza, en concreto los pertenecientes a la provincia de Sevilla. Como consecuencia de esta indagación inicial acometimos el mismo proceso de exploración entre algunos centros privados, y privados concertados, con la idea de descubrir si existen diferencias o similitudes significativas entre los distintos tipos de centro educativo y la redacción de su Plan de Convivencia.

La relación de IES publicada por la Junta de Andalucía[11] ha permitido acceder a los nombres y ubicaciones de los 190 institutos que conforman la red de centros de Sevilla y su provincia. Las localidades fueron agrupadas por número de habitantes y se señaló la distancia entre los municipios y la capital. La denominación del instituto y la localidad fueron criterios de búsqueda suficientes para acceder los documentos organizativos del centro mediante su página web institucional. El acceso a las páginas web de los centros y a los documentos se realizó entre los meses de noviembre y diciembre de 2021, accediendo y analizado el contenido tanto el Reglamento de Organización y Funcionamiento como el Plan de Convivencia publicados por los institutos. En las siguientes tablas (Tabla 1, Tabla 2 y Tabla 3) se muestra la relación de centros a los que se ha tenido acceso a sus documentos organizativos disponibles en sus páginas web (30 institutos públicos, 14 centros privados concertados y 6 centros privados).

Tabla 1. Relación de IES públicos de Sevilla y provincia

Nombre IES públicos

Población

Nº habitantes

Km

1

Gerena

Gerena

7.674

35

2

Maestro José Zamudio

Pruna

2.605

69

3

José Saramago

Marinaleda

2.592

82

4

Atalaya

Casariche

5.429

99

5

Carlos Cano

Pedrera

5.158

88

6

Palomares

Palomares del Río

8.843

17

7

Heliche

Olivares

9.466

27

8

Ramón y Cajal

Tocina

9.486

46

9

Pepe Ruíz Vela

Villaverde del Río

7.842

32

10

Al-Ándalus

Arahal

19.533

30

11

Cantillana

Cantillana

10.736

34

12

Tartessos

Camas

27.560

17

13

Arrabal

Carmona

28.834

28

14

San José

Coria del Río

30.908

15

15

Luís Vélez de Guevara

Écija

39.893

75

16

Hipatia

Mairena del Aljarafe

46.555

16

17

Ostippo

Estepa

12.497

88

18

Virgen de Consolación

Utrera

50.962

16

19

Albero

Alcalá de Guadaíra

75.533

5

20

Doña Leonor de Guzmán

Alcalá de Guadaíra

75.533

5

21

Al-Guadaira

Alcalá de Guadaíra

75.533

5

22

Cristóbal Monroy

Alcalá de Guadaíra

75.533

5

23

Gonzalo Nazareno

Dos Hermanas

135.050

4,8

24

Galileo Galilei

Dos Hermanas

135.050

4,8

25

Mariana Pineda

Dos Hermanas

135.050

4,8

26

Hermanos Machado

Dos Hermanas

135.050

4,8

27

Olivar de la Motilla

Dos Hermanas

135.050

4,8

28

El Arenal

Dos Hermanas

135.050

4,8

29

Blas Infante

El Viso del Alcor

19.324

27

30

Pablo Neruda

Castilleja de la Cuesta

17.516

63

Fuente: elaboración propia

Tabla 2. Relación de centros privados concertados de Sevilla y provincia integrantes del sondeo

Centros privados concertados

Localidad

Habitantes

Km

1

Santa Joaquina de Vedruna

Sevilla

684.234

0

2

Bienaventurada Virgen María

Sevilla

648.234

0

3

Compañía de María

Sevilla

648.234

0

4

Inmaculado Corazón de María

Sevilla

648.234

0

5

Itálica

Sevilla

648.234

0

6

Lope de Vega

Sevilla

648.234

0

7

Luisa de Marillac

Sevilla

648.234

0

8

María Auxiliadora

Sevilla

648.234

0

9

Salesianos-Santísima Trinidad

Sevilla

648.234

0

10

Antonio Gala

Dos Hermanas

135.050

4,8

11

Aljarafe

Mairena del Aljarafe

46.555

69

12

Al-Ándalus 2000

Tomares

25.455

66

13

Santa Ángela

Osuna

17.621

55

14

Santa Isabel

Marchena

19.329

62

Fuente: elaboración propia.

Tabla 3. Relación de centros privados de Sevilla y provincia

Centros privados

Localidad

Población

Km

1

Hihglands School Sevilla

Dos Hermanas

135.050

4,5

2

St. Mary’s School

Sevilla

648.234

3

3

Alminar

Dos Hermanas

135.050

12

4

Los Rosales

Sevilla

648.234

5

5

Tabladilla

Sevilla

648.234

9

6

Entreolivos

Sevilla

648.234

9

Fuente: elaboración propia.

3.2. Entrevista al equipo directivo del IES Doña Leonor de Guzmán (Alcalá de Guadaíra, Sevilla)  ^ 

En la exploración realizada destaca un IES que incluye dentro de su Plan de Convivencia los cuatro protocolos aportados por la administración en la Orden de 20 de junio de 2011 y en la Orden de 28 de abril de 2015. Se trata del instituto IES Doña Leonor de Guzmán[12] que se encuentra situado en la localidad de Alcalá de Guadaíra. El hecho de encontrar en su Plan de Convivencia los cuatro protocolos indicados por la administración conduce a pensar que podría tratarse de un centro especialmente sensibilizado con la situación del alumnado no identificado con su identidad de género y las actuaciones que deben acometerse para atender su situación personal. A este respecto tomamos contacto con el equipo directivo del IES Doña Leonor de Guzmán cuyo personal accedió, amablemente, a responder por escrito a una entrevista que les fue remitida por correo electrónico, evitándose una cita presencial ante la situación de contagios por la Covid-19 durante las primeras semanas de 2022. Las respuestas obtenidas por parte de los responsables del instituto se presentan a continuación.

La primera de las preguntas gira en torno al hecho de que sea el único centro, dentro de nuestra muestra, que incluye los cuatro protocolos aportados por la Orden de 20 de junio de 2011 y la Orden de 28 de abril de 2015, ya que no es habitual encontrarlos en los documentos de otros institutos, especialmente el protocolo dirigido a las personas no identificadas con su género. Para los responsables del IES Doña Leonor de Guzmán es una iniciativa que “surge simplemente de la obligatoriedad de incluir en el Proyecto de Centro toda normativa que se va regulando a nivel autonómico y que afecte a nuestro alumnado y sobre la que tenga alguna competencia el centro educativo”. Preguntados por las ocasiones en las que ya han recurrido a este protocolo concreto sobre identidad de género, desde que se incorporó a los documentos del centro en el año 2015, responden que se ha puesto en marcha en “tres ocasiones. Tenemos dos casos que están a la espera por razones ajenas al centro”. Con respecto al proceso de aplicación del protocolo les preguntamos sobre cómo suele iniciarse el mismo, a lo que responden que “se inicia desde el momento en que los tutores legales del alumno/a firman el consentimiento de inicio del protocolo”.

También solicitamos información sobre la forma en que se toma contacto con la familia y si, quizás, es la familia la que contacta con el centro a lo que nos responden: “Así es, son las familias la que nos informan cuando ya quieren buscar soluciones a las posibles dificultades derivadas de la disconformidad que presentan sus hijos/as. En algún caso también hemos sido informados durante las reuniones mantenidas con los tutores de 6º primaria establecidas dentro del programa de tránsito (primaria-secundaria). Actualmente tenemos dos casos en los que aún no se ha iniciado el protocolo. En uno de los casos, la familia ha sido citada para firmar el consentimiento, pero no ha acudido aún. En el otro caso, la alumna no quiere o no se siente preparada para contar lo que le ocurre a su familia, que tiene unas características muy particulares”.

Desde la experiencia que ya poseen en el centro nos interesa saber qué circunstancias suelen impedir, o han impedido, aplicar el protocolo en situaciones de disconformidad del estudiantado con su género. Reiteran los casos en los que “las familias no son conocedoras, o no quieren asumir la realidad de sus hijos, o no están preparadas para actuar y, por tanto, no acuden al centro a pedir que se tome ninguna clase de medid o sí son conocedoras, pero no acuden al centro aún habiendo sido citadas por algún motivo que desconocemos”. En los casos tratados en el IES Doña Leonor de Guzmán la valoración de las necesidades especiales del estudiantado disconforme con su identidad de género, una vez obtenido el consentimiento familiar, es tarea del “el equipo educativo, el equipo directivo y el departamento de orientación del centro”.

Puesto que en el protocolo se indica la realización de actuaciones informativas, formativas y de sensibilización hacia la comunidad educativa les preguntamos sobre la periodicidad de estas actuaciones y su contenido concreto, a lo que nos responden indicando: “Una vez al año acude al centro la Fundación Triángulo para formar al alumnado en materia del colectivo LGTBI. En ocasiones se ha hecho alguna actividad de concienciación a través del Plan de Igualdad del centro (por ejemplo: con la lectura de un manifiesto cuando ha habido algún suicidio a raíz del malestar que puede sentir una persona a la que se aísla, insulta o agrede por este tipo de motivos). Desde el Programa Forma Joven se ha formado a alumnos mediadores sobre educación sexual y colectivo LGTBI que ellos transmiten al resto. Se tiene previsto este año que dos alumnas se preparen tutorías sobre las personas transgénero y compartan sus conocimientos con los demás alumnos. En alguna ocasión, cuando ha hecho falta, se ha intervenido en el aula a través de la tutoría, cuando se ha detectado rechazo hacia algún miembro transgénero del grupo”. Y, por último, recurriendo nuevamente a su experiencia les solicitamos que nos aporten sugerencias, observaciones o consejos para el profesorado de otros centros en los que se deba atender al alumnado no conforme con su identidad de género. La respuesta del equipo directivo señala: “Simplemente que se incluya toda la normativa vigente en el Proyecto de centro, que se cumpla y se haga buen uso de ella. No somos expertos en la materia, sólo velamos por el bienestar de todo nuestro alumnado sea cual sea su circunstancia como en todos los centros educativos, y el actuar conforme dictan los protocolos es lo debemos hacer”.

4. Resultados y conclusiones  ^ 

La lectura y análisis del Plan de Convivencia de los centros seleccionados nos ha permitido comprobar en qué términos y con qué nivel de originalidad aparece redactado, en cada caso, este documento organizativo. Es necesario comenzar señalando que todos los centros cumplen estrictamente con la legalidad vigente al contar con los documentos requeridos y publicados a disposición de la comunidad educativa. Este hecho se ha podido comprobar en todas las modalidades de centros educativos: en los públicos, en los privados concertados y en los de titularidad exclusivamente privada.

En todos los casos se sigue la misma estructura y contenido dispuesto en el Decreto 327/2010, en la Orden de 20 de junio de 2011 y en la orden de 28 de abril de 2015, pudiéndose decir que se trata de reproducciones textuales de la norma. En algunos de los documentos se hace evidente la necesidad de actualizar las referencias legislativas que se indican, como la de seguir considerando normativa vigente la LOMCE (2013)[13] y omitir la nueva legislación, LOMLOE (2020)[14] cuya entrada en vigor ha derogado la anterior.

El Plan de Convivencia suele aparecer habitualmente como un documento independiente, aunque también se encuentra dentro del Reglamento de Organización y Funcionamiento acompañando las normas generales del centro (horarios, normas generales del centro y las aulas). En ningún caso se han encontrado restricciones específicas a la vestimenta o al uso de símbolos religiosos, y sí respecto al uso del teléfono móvil, consumo de alcohol o drogas. Esta elaboración tan lineal, sujeta al enunciado de la normativa, se produce en todos los centros, sea cual sea la localidad, su número de habitantes o la distancia que lo separe de la capital de la provincia.

Solo el IES Doña Leonor de Guzmán incluye todos los protocolos en el Plan de Convivencia de manera literal al texto de la legislación. De la entrevista a los responsables del instituto se extrae el interés del centro por mantener los documentos del centro actualizados para cumplir con la normativa y el aprendizaje que aporta las experiencias previas en situaciones relacionadas con el estudiantado disconforme con su identidad de género. El protocolo indicado por la Administración marca las pautas a seguir y su procedimiento es ágil cuando se cuenta con un entorno familiar receptivo con la situación del hijo o hija. El IES Doña Leonor de Guzmán emprende actuaciones formativas para la comunidad educativa y cumple con las normas establecidas en el Plan de Convivencia por lo que se adoptan medidas de prevención e intervención independientemente de que se precise la activación del protocolo.

En conclusión, una vez revisados los documentos de los institutos puede decirse que la búsqueda lleva a rememorar las metáforas ya señaladas[15] y entendidas como formas de concebir y elaborar los documentos organizativos del centro. En este sentido destacan especialmente las metáforas que se asocian con un salvoconducto, un facsímil o un viaje gratuito. En última instancia, se ha puesto en evidencia que, en lo que respecta al Plan de Convivencia, la escasa originalidad en la estructura y contenido de los documentos analizados, por lo que puede afirmarse que no se hace un uso real de la autonomía de la que disfrutan los centros educativos a la hora de regir su funcionamiento y relaciones.

5. Bibliografía  ^ 

Antúnez Marcos, Serafín (2008), El Proyecto Educativo de centro, Barcelona, Editorial Graó.

Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de la Paz y para la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/25/2. [consulta: 10/10/2021]

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2. [consulta: 16/09/2021]

Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8608. [consulta: 10/09/2021]

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. BOE, núm 38, de 13 de diciembre de 2007. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2493. [09/09/2021]

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. BOJA, núm 252, de 26 de diciembre de 2007. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-1184-consolidado.pdf. [3/09/2021].

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013 (Derogada). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf. [consulta: 4/10/2021]

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17264. [consulta: 6/09/2021]

Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/132/1. [consulta: 11/09/2021]

Orden de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/96/1. [consulta: 11/09/2021]

Ruiz Corbella, Marta; Bernal Guerrero, Antonio; Gil Cantero, Fernando; Escámez Sánchez, Juan (2012), Ser uno mismo: repensando la autonomía y la responsabilidad como coordenadas de la educación actual, Salamanca, Editorial Universidad de Salamanca, 59-81. Disponible en: https://www.torrossa.com/en/resources/an/3024076.

Torrego Seijo, Juan Carlos y Martínez Virseda, Concepción (2014), Claves para el desarrollo del Plan de Convivencia en los centros educativos desde una perspectiva integral, Qualitative Research in Educatiom, 3(1), 83-113, doi: https://doi.org/10.4471/qre.2014.37.


[1] Estudio integrado dentro del proyecto de investigación “Nuevas Causas y Perfiles de Discriminación e Instrumentos para la Tutela Antidiscriminatoria en el Nuevo Contexto Tecnológico Social (US-1264479) financiado por la Junta de Andalucía. Grupo de Investigación SEJ-322.

[2] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, 2006). Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf.

[3] De 10 de diciembre.

[4] Ruiz Corbella, Bernal Guerrero, Gil Cantero, Escámez Sánchez 2012; Torrago Seijo y Martínez Virseda 2014.

[5] Antúnez 2008, 75-76.

[6] Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2.

[7] De 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de la Paz y la Mejora de la Convivencia en los centros educativos sostenidos por fondos públicos.

[8] BOJA, núm. 132 de 7 de julio de 2011.

[9] Por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. BOJA, núm. 96 de 21 de mayo de 2015.

[10] De 8 de julio. BOE, núm. 193 de 9 de agosto de 2014.

[11] BOJA, núm. 210, 29 de octubre 2020, páginas 88-101.

[12] Nuestro agradecimiento a los responsables del equipo directivo del IES Doña Leonor de Guzmán (Alcalá de Guadaíra) que tan amablemente se han prestado a responder a nuestras preguntas.

[13] Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013 (Derogada)

[14] Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020.

[15] Antúnez 2008, op.cit.