DOI: http://dx.doi.org/10.12795/rea.2019.i38.04
Formato de cita / Citation: Sánchez-Sánchez, M.A. (2019). Delimitación de los Conjuntos Poblacionales Rurales de la Comarca del Altiplano en la Región de Murcia. Revista de Estudios Andaluces, 38, 67-82. doi: http://dx.doi.org/10.12795/rea.2019.i38.04
Correspondencia autores: miguelangel.sanchez2@um.es (Miguel Ángel Sánchez-Sánchez).
© Editorial Universidad de Sevilla 2019
CC BY-NC-ND 4.0
Miguel Ángel Sánchez-Sánchez
miguelangel.sanchez2@um.es https://orcid.org/0000-0003-0774-2560
Universidad de Murcia. Departamento de Geografía. Campus de La Merced. Calle Santo Cristo, 1, 30001
Recibido: 20/12/2018.
Revisado: 4/5/2019
Aceptado: 10/5/2019
Medio rural
Asentamientos humanos
Núcleo de población
Yecla
Jumilla
Altiplano
Región de Murcia
El objetivo de este trabajo ha sido el determinar que asentamientos humanos de la comarca del Altiplano Jumilla-Yecla de la Región de Murcia pueden ser calificados como conjuntos poblacionales rurales. Esta cuestión es de interés en el ámbito de las Directrices de Ordenación Territorial de la comarca. Para ello se idearon unos diagramas de flujo, con condicionantes tales como: ser núcleo de población y estar localizados en el medio rural, que debían cumplir los asentamientos humanos estudiados –excepción de los yacimientos arqueológicos–. Tan sólo nueve elementos fueron calificados como aldeas, de entre los cincuenta casos estudiados. Este trabajo ha permitido una primera aproximación a la definición-determinación de aldea en el área de estudio.
Rural environment
Human settlements
Population center
Yecla
Jumilla
Altiplano
Region of Murcia
The objective of this work has been to determine that human settlements in the Jumilla-Yecla Altiplano region of the Murcia Region can be classified as rural population groups. This question is of interest within the scope of the Territorial Ordinance Guidelines of the region. To do this, flow diagrams were devised, with conditions such as: being a population nucleus and being located in rural areas, which had to comply with the human settlements studied –exception of the archaeological sites–. Only nine elements were qualified as villages, among the forty-nine cases studied. This work has allowed a first approximation to the definition-determination of rural population in the study area.
Para comenzar, hay que decir, que entre los años 50 y 90 del siglo XIX, Yecla, se ve inmersa en un período expansivo. Durante tal período se afianza su carácter agrario, y especialmente vitivinícola, por lo que será conocida por la actividad relacionada con el vino de manera exclusiva, hasta fechas muy recientes. Será, a partir de los 70 –del referido siglo–, con el desarrollo de la industria alcoholera, cuando se da el primer desarrollo de la actividad industrial en la ciudad.
Entorno a la mitad de los años 20 del siglo XX, se producirá un segundo impulso hacia la industrialización del municipio yeclano. Esto será consecuencia del paulatino, pero constante, abandono de la actividad tonelera –con carácter artesanal–, y de la carpintería; para reconvertirse a la fabricación y producción de muebles. Entre las décadas de los cincuenta y los sesenta se da, lo que bien podría ser considerado como un primer despegue de la industria del mueble, con origen en la creación Cooperativa Obrera del Mueble y la posterior creación de la Feria del Mueble (Ayuntamiento de Yecla, 2019).
En lo que respecta, al otro municipio comarcal –Jumilla–, hay que hacer referencia a que entre los años cincuenta del siglo XIX y los años treinta del XX, se producirá un fuerte desarrollo económico. La producción de vino fue uno de los aspectos más influyentes en el aludido desarrollo. La expansión del viñedo, condicionante del significativo desarrollo, estuvo relacionada con la plaga de la Filoxera, que en Francia había afectado a buena parte de los sus viñedos, por lo que las producciones españolas, y por ende la jumilla, se vieron favorecidas en los mercados europeos por la demanda. Tras la finalización de la Guerra Civil Española, se inicia un nuevo auge económico, basado en el cultivo y posterior explotación del esparto, al citado auge contribuyeron también la industria del vino y la abundante producción cerealista. En la actualidad, la economía jumillana sigue teniendo como una de las actividades económicas principales el cultivo del viñedo y la producción de vinos. Toda la actividad vitivinícola desembocó en la creación la Denominación de Origen Jumilla, en la década de los sesenta (regmurcia.com, 2019).
Como colofón a esta sucinta historia comarcal de los municipios del Altiplano, hay que decir que en la actualidad las ciudades de Yecla y Jumilla son, respectivamente, claro ejemplos de ciudad industrial y de agrociudad. Habiendo influido de alguna manera en la organización territorial de sus municipios, y distribución del poblamiento. Siento esta una cuestión de interés académico, cultural y de ordenación del territorio.
Por otro lado, cabe decir, que las Directrices de Ordenación Territorial [DOT] de la Comarca del Altiplano de Jumilla-Yecla en la Región de Murcia recogen propuestas de acción dirigidas a los conjuntos rurales, en referencia a los asentamientos humanos de carácter rural localizados en dicho territorio. Puesto que, en tales directrices no quedan claramente definidos o delimitados los conjuntos poblacionales rurales; surge la siguiente pregunta: ¿Qué asentamientos humanos, existentes en la comarca del Altiplano de la Región de Murcia, pueden ser considerados como conjuntos poblacionales rurales? Es por esto que, se tiene como objetivo: determinar que asentamientos humanos de la comarca pueden ser calificados como conjuntos poblacionales rurales. Máxime cuando se tienen previstas actuaciones territoriales de índole socio-económica sobre tales conjuntos.
Las DOT de la Comarca del Altiplano de Jumilla-Yecla en la Región de Murcia, aprobadas en 2010 (Orden, 2010), recogen propuestas de acción, y por tanto de gestión, dirigidas a estos asentamientos rurales. Entre los objetivos generales recogidos en su “normativa” (Art.7.4) se contempla: “Mejorar la calidad de vida de la población mediante el favorecimiento del desarrollo económico endógeno en las zonas rurales, la mejora de dotación en equipamientos y servicios básicos, y la promoción de los sectores económicos generadores de empleo”. Como parte de esta normativa se plantea una jerarquización de los asentamientos comarcales, divididos en tres niveles funcionales siendo incluidos en el tercero los “conjuntos rurales o caseríos” (Art. 12.1). En su artículo 16, dedicado a la definición de “Área Funcional Rural”, en su punto segundo, se citan los núcleos rurales y pedanías, dando la impresión de tratarse de entes distintos. En el marco de las “Actuaciones Estratégicas” se vuelve a citar las pedanías y núcleos rurales, como si de dos hechos diferentes se tratara (Art. 31). El capítulo dedicado a la “ordenación de los núcleos de población”, en su artículo 82, hace referencia a los “núcleos de población tradicionales” donde a su vez se incluyen como integrantes de los mismos los “núcleos de 2º y 3er Orden” de la clasificación funcional, anteriormente citada. En este mismo capítulo, en lo que respecta al fomento de los núcleos rurales, califica los núcleos poblacionales de 2º Orden como núcleos rurales (Art. 83.1). Por último, cabe hacer referencia a lo recogido en el artículo 82.3, de donde se deduce que núcleo de población y pedanía no es lo mismo, al estar los primeros incluidos en estas últimas (DPOT-Altiplano, 2010).
Además, la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en su artículo 81.4 (Categorías de suelo urbano) hace referencia tangencialmente a los “núcleos rurales”. Al definir suelo urbano de núcleo rural nos da pistas de lo que pude ser considerado como núcleo rural. Estos núcleos son: “agrupaciones de viviendas con viario e infraestructura común y relaciones propias de la vida comunitaria, constituyen un asentamiento de población tradicional reconocido oficialmente por un topónimo y especialmente vinculado a las actividades del sector primario” (Ley 13/2015).
Por otro lado, es común hacer referencia al “pueblo”, la “aldea”, el “caserío”, la “cortijada”, etc., en distintos ámbitos: coloquial, prensa, documentos institucionales, etc. Todos ellos nos llevan a la idea intuitiva de “núcleo de población”, de “núcleo tradicional”, “de conjunto de pequeño tamaño compuesto por viviendas”, de “asentamiento humano de pequeño tamaño”, incardinado en un medio alejado de lo urbano. Y, porque no, de “núcleo rural”. Para Barbosa-Brandão, V., et al. (2018, 108) “… una de las tareas más importantes y complicadas dentro de la planificación territorial” es la “delimitación de los núcleos rurales”.
Ante tal situación, se hace necesario –inicialmente– dar respuesta a preguntas tales como: ¿Qué es un conjunto poblacional rural?, ¿Cómo se define este?, ¿Cuáles son sus rasgos y/o características?, etc. Las definiciones y caracterizaciones de asentamientos humanos tales como: caserío, aldea, pueblo, cortijada, etc., pueden permitir una mejor caracterización y definición de conjunto poblacional rural o, en su defecto, enriquecerla, todo ello justificado por las aparentes similitudes entre tales asentamientos humanos.
Así, los caseríos son definidos como el “conjunto de casas de una población” o “el conjunto formado por un número reducido de casas”. La cortijada como el “conjunto de varios cortijos”, y a su vez el cortijo como la “finca rústica con vivienda y dependencias adecuadas” siendo “típica de amplias zonas de la España Meridional”. Los rasgos de las aldeas son los propios de un “pueblo de escaso vecindario y, por lo común, sin jurisdicción propia” entendiéndose por pueblo una “población de menor categoría” (RAE, 2018). También, la aldea, puede ser “… una unidad pequeña de población agrupada rural…”, desde una concepción sociológica sería aquella definida por “… las características que afectan a la comunidad que vive en ella, que presenta formas de organización económica y social individualista…” (Larousse2000, 1998). Puede ser vista como: la “unidad más elemental del hábitat, formada por un reducido grupo de casas, con pocos habitantes (a menudo menos de 50 habitantes, a veces unos cientos), con funciones exclusivamente rurales y rodeadas por terrazgos agrícolas” (Armas, P., 1997,113). Esta última definición vincula la posible actividad económica, existente, a las actividades agrarias. Al erigirse, esta, en la actividad económica principal –en su área circundante–, nos sitúa ante la “aldea agrícola” (SALVAT-UNIVERSAL, 1981).
Cabe observar, que lo pequeño –tanto en lo que respecta a edificaciones como a población–, así como lo rural –en el ámbito de la actividad económica–; constituyen aspectos definitorios básicos comunes de las definiciones expuestas.
Teniendo en cuenta que, los asentamientos poblacionales a estudiar son hechos geográficos localizados en un contexto territorial mucho más amplio que el ocupado por los mismos, y para comprender mejor estos hechos, resulta de interés conocer ese medio en el que se incardinan, aunque sea de manera sucinta. Si aceptamos que, una aldea lo es: por sus “funciones exclusivamente rurales” y por estar “rodeada por terrazgos agrícolas” (Armas, P., 1997, 113), que la cortijada tiene como base una “finca rústica”, que el núcleo rural se encuentra vinculado a la “actividad primaria” –entiéndase agraria, para este caso–, y los núcleos rurales o caseríos se inscriben en un área funcional de carácter rural (DPOT-Altiplano, 2010), si todo esto, es así, queda justificado acudir directamente a la definición de medio rural, recogida en la Ley 45/2007 para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Así, la citada ley, considera como medio rural: “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2” (art.3.a). Además, es de interés aludir a la definición de “municipio rural de pequeño tamaño”, recogida en la ley, “siendo aquel que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural” (art. 3.c) (Ley 45/2007). En este mismo sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE], utiliza la densidad de población como criterio para delimitar zonas rurales, para el caso de los municipios, define a estos como rurales cuando su densidad de población es inferior a 150 habitantes/km2 (OCDE, 1994). También, hay que decir que el medio rural bien puede ser asimilado a las “zonas poco pobladas” definidas por la Comisión Europea para el territorio de la Unión Europea, siendo aquellas con una densidad de población de menos de 100 habitantes/km2 y su población inferior a 50.000 habitantes (UE-Comisión Europea, 1997). Por añadidura, cabe citar el trabajo de Nieto, et al. (2018, 231), respecto al índice de ruralidad para los municipios españoles en 2011, en donde al de Yecla se le asigna una ruralidad media y el de Jumilla baja.
Volviendo a la definición de aldea, cabe enfatizar su carácter como: “unidad pequeña de población agrupada rural” (Larousse2000, 1998) y “…reducido grupo de casas…” (Armas, P., 1997,113). Se deja entrever que la aldea bien puede ser vista como: “núcleo de población”. Lo nuclear, está también presente en otras de las definiciones citadas en párrafos anteriores: núcleos rurales, núcleos de población tradicionales, etc. Tal y como se ha podido observar, parte de los conceptos, aludidos hasta aquí –referidos a los asentamientos humanos–, hacen referencia a la existencia de conjunto de viviendas. Dicho lo anterior, es adecuado tener en cuenta afirmaciones tales como aquella que define como núcleo de población al “entramado de viviendas conformando calles y plazas con un mínimo demográfico” (López, L., 2015, 489). Por otra parte, el INE (2018) atribuye tal denominación al “conjunto de al menos diez edificaciones, que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas”. Asimismo, de manera excepcional, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. También, se incluyen las edificaciones aisladas, que distan menos de 200 metros de los límites exteriores del conjunto, excluidas infraestructuras que no sean propiamente viviendas.
Además, Flores, O. (2016), en su tesis doctoral, al analizar la problemática de la ordenación territorial y urbanística de los “núcleos rurales” admite el reconocimiento jurídico de estos como la “huella del asentamiento tradicional de la población sobre el territorio…”. En relación a este mismo ámbito, el de la ordenación territorial y urbanística, y conectando con la anterior apreciación sobre los núcleos rurales como:...asentamiento tradicional…, a este respecto cabe sacar a colación que para la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, los núcleos rurales “…constituyen un asentamiento de población tradicional…” (Ley 13/2015, art. 81.4). Otros autores, seleccionaron criterios sociales y ambientales para la delimitación de núcleos rurales en Galicia (Barbosa-Brandão, V., et al., 2018,109). También, Sánchez-Sánchez, M.A., et al., (2016, 862-863) en su trabajo sobre los aspectos patrimoniales y culturales de las aldeas del Altiplano, establecen como criterios que este tipo de núcleos de población “estén habitados y conformen un mínimo núcleo de viviendas, con una posible trama urbana”; aunque no entrando en una delimitación precisa de todas las existentes en la comarca.
Finalmente, hay que decir que, ante las preguntas relativas a la caracterización de los conjuntos poblacionales rurales de la comarca del Altiplano de Jumilla-Yecla, se plantea la siguiente hipótesis de trabajo: Todos los asentamientos humanos de la Comarca del Altiplano Jumilla-Yecla en la Región de Murcia, excepto aquellos que constituyen yacimientos arqueológicos, pueden ser calificados como conjuntos poblacionales rurales. Por lo que, se tiene como objetivo: determinar que asentamientos humanos de la comarca del Altiplano, en la Región de Murcia, pueden ser calificados como conjuntos poblacionales rurales.
En relación a, la estrategia o plan para confirmar la certeza de la hipótesis planteada –diseño de la investigación–, hay que hacer constar que se trata del tipo cuantitativo no experimental. Mediante esta se observó y midió el fenómeno “tal como se da en su contexto natural, para posteriormente analizarlo, siguiendo siempre el planteamiento del problema”. Respecto a esta cuestión, cabe decir que el diseño de la investigación, además de cuantitativo no experimental, es de los denominados “transeccional o transversal”, caracterizado por: la recolección de datos en un “momento o período único” con la intención de “describir variables y analizar su incidencia en interrelación con un momento dado” (Hernández, R., et al., 2017, 97, 107, 109).
Se actuó sobre toda la población, por lo que no se tomaron muestras. Los individuos estudiados debían cumplir: el ser asentamientos humanos con edificaciones en pie y/o ruinas, excluyendo los yacimientos arqueológicos definidos y/o calificados. La exclusión de los yacimientos quedó justificada, por la inferencia observada tras la lectura de las DOT (DPOT-Altiplano, 2010). El parámetro – “característica o valor poblacional, objeto de investigación”– (García, A., 2010, 40) estudiado fue: ¿Qué asentamientos humanos, sitos en la comarca del Altiplano de Jumilla-Yecla, pueden ser calificados como núcleo poblacional rural?, determinándose una serie de variables.
La referencias al núcleo poblacional rural: como lo pequeño, tanto en edificaciones como en habitantes (Armas, P., 1997; Larousse 2000; RAE, 2018), no permite avanzar hacia una posible matematización, y por ende hacia una mayor objetividad en lo tocante al fenómeno. Armas, P., (1997,113) afirma, en relación al número de habitantes, que si este es igual o inferior a 50, aunque a veces podrían ser unos cientos, estaríamos ante una aldea. Simultáneamente, se dedujo de las citadas definiciones, la connotación nuclear asociada a las edificaciones existentes en los núcleos poblaciones rurales. A este respecto, la consideración de López, L., (2015), sobre la aldea como un entramado de viviendas conformando calles y plazas resulta de interés. La existencia de “calles, plazas y otras vías de comunicación” son, también, contempladas como aspectos definitorios de un núcleo de población (INE, 2018).
Por lo que, los elementos: calles y plazas, fueron tomados como indicador de las variables “–propiedad o característica del fenómeno”– (Hernández, R., 2017, 82). Para estas variables las “modalidades de los caracteres”, entendidas como: “posibilidades, tipos o clases que pueden presentar los caracteres” (García, 2010, 42) fueron: existencia o no existencia de calles y plazas.
Al respecto, puede considerarse la calle como: vía pública que discurre entre edificaciones, sirviendo para el desplazamiento por el núcleo de población de las personas. Así, la plaza sería el espacio, sitio o lugar, ancho y espacioso existente en el interior del núcleo de población, en el que en ocasiones suelen afluir varias calles (RAE, 2018). Ochoa de la Torre, J.M., cree que la plaza puede ser la “primera creación humana de un espacio urbano” por tanto “el nivel más primitivo” (2007, 3.10-3.14). Ahora bien, hay asentamientos humanos denominados: “pueblo calle”, donde no se evidencia la existencia de una plaza. De ahí que, en este trabajo se trate en primer lugar de identificar la presencia o no de calles y posteriormente de plazas.
No obstante las consideraciones sobre los conceptos de calle y plaza, vertidas por Ochoa de la Torre, J.M., en su trabajo, resultan de interés para la presente investigación. Estas perfectamente pueden contribuir a una mejor identificación de tales elementos. En palabras del citado autor, “una calle es un camino relativamente ancho, dentro de la ciudad o un pueblo, que discurre entre dos hileras de casas por lo general dispone de aceras y calzadas» también son incluidos carreteras y casas adyacentes”. La calle es “un sistema cerrado y delimitado” por las edificaciones. La plaza “resulta de la agrupación de casas alrededor de una zona libre, es un espacio cerrado” (2007, 3.10-3.15).
Además, el INE (2018) establece la existencia de un núcleo de población cuando: el conjunto de las edificaciones es igual o superior a 10 edificaciones, incluyendo aquellas aisladas, que disten a 200 m., o menos del límite exterior del conjunto, excluidas infraestructuras que no sean propiamente viviendas.
Por otro lado, teniendo en cuenta el carácter rural de los núcleos poblacionales rurales (Armas, P., 1997; Larousse 2000, 1998) la variable que se determinó, fue la referida a la ruralidad del entorno de los asentamientos. Para esta variable las “modalidades de los caracteres” fueron: sí rural o no rural. Siendo utilizados como indicador de las variables, conceptos recogidos en la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, tales como: medio rural y municipio rural de pequeño tamaño.
En esta Ley el medio rural se define: como aquel cuya población es igual o inferior a 30.000 habitantes, y una densidad de población igual o inferior a 100 habitantes/km2.Y, el municipio rural de pequeño tamaño es: aquel que cuenta con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y está integrado en el medio rural (Ley 45/2007).
Las fuentes donde se obtuvo la información fueron: INE, CREM, EDUSI-Yecla, Catastro, plataforma SITMURCIA y Google Earth. En relación al INE, los datos manejados fueron los derivados de las tablas de población referidas a las distintas unidades territoriales municipales e inframunicipales. Lo mismo ocurrió para el caso del CREM, y EDUSI-Yecla. El Catastro permitió la obtención de información referida a edificaciones, permitiendo diferenciar las dedicadas a viviendas y otros usos. La plataforma SITMURCIA, junto con Google Earth facilitó la localización y contabilización de los distintos asentamientos humanos estudiados.
Para determinar si un asentamiento humano es una conjunto poblacional rural se ideo un algoritmo, el cual quedó representado por tres diagramas de flujo, mediante los cuales se determina si el asentamiento es: núcleo de población, si está en un medio rural y finalmente si es un núcleo poblacional rural (figura 1, 2, 3).
Figura 1. Diagrama de flujo. Determinación de núcleo de población. Fuente: Elaboración propia.
Figura 2. Diagrama de flujo. Determinación de la existencia de medio rural y municipio rural pequeño. Fuente: Elaboración propia.
Figura 3. Diagrama de flujo. Determinación de núcleo poblacional rural. Fuente: Elaboración propia.
Tras haber localizado los asentamientos humanos, a estudiar, se les aplicó el primer diagrama de flujo (figura 1). El objetivo era determinar si los asentamientos humanos constituían un “núcleo de población”. Tal y como se aprecia en el diagrama, el primer paso fue determinar la existencia o no de diez o más edificaciones, si la respuesta era afirmativa se pasaba a los siguientes indicadores: existencia de calles y plazas. Para el primer caso, se tomó como referencia la definición de la misma como: vía pública que discurre entre edificaciones o hileras de casas que por lo general dispone de aceras y calzadas, sirviendo para el desplazamiento de las personas por el núcleo de población, siendo un sistema cerrado y delimitado. En el caso de la plaza, se consideró aquella parte del territorio que “resulta de la agrupación de casas alrededor de una zona libre, erigiéndose como un espacio cerrado”. Pero, que, a diferencia de la calle se caracteriza, además, de por un espacio, sitio o lugar, por su amplitud y ser espacioso. Este espacio se localiza en el interior del núcleo de población, y, en ocasiones, suelen afluir varias calles.
De modo que, si todos los pasos eran afirmativos, nos encontrábamos ante un asentamiento humano que constituía un núcleo de población. Si en el indicador de edificaciones, la respuesta era negativa se constataba la existencia de cincuenta o más habitantes; en caso afirmativo se avanzaba hacia los siguientes indicadores (calles y plazas). En caso negativo quedaba desechada la posibilidad de constituir un núcleo de población. La misma suerte corrían aquellos asentamientos que no disponían de calles, ni plazas.
En paralelo, al diagrama de flujo para la determinación de los distintos asentamientos como posibles “núcleos de población”, se trató de determinar el grado de ruralidad del medio donde se encuentran los asentamientos humanos estudiados. Para ello, de entre las distintas concepciones de medio rural (OCDE, UE-Comisión Europea, y Ley de Desarrollo Rural), se utilizaron los indicadores más restrictivos: Tener un número de habitantes igual o inferior a 30.000 y una densidad de población igual o inferior a 100 habitantes/km2. También, fue utilizado el concepto de municipio rural pequeño, aplicándose a los municipios y a las unidades inframunicipales. Se debían cumplir dos condiciones: estar en un medio rural y tener una población igual o menor de 5.000 habitantes.
La última fase del proceso, basado en diagramas de flujo, fue la que permitió averiguar si los asentamientos humanos estudiados eran o no núcleo de poblacional rural.
Por último, cabe decir que el área de estudio se localiza en la zona norte de la Región de Murcia, en el Sureste de España, en la denominada comarca del Altiplano, compuesta esta por los municipios de Jumilla y Yecla, a los cuales ya se ha hecho referencia anteriormente (figura 4).
Figura 4. Localización del área de estudio. Fuente: Elaboración propia.
Inicialmente, al seguir los pasos indicados en el diagrama de flujo de la figura 1, se contabilizan un total de 49 asentamientos humanos comarcales que cumplen con el primer requisito: tener un número igual o superior a 10 edificaciones, incluyendo las situadas en un radio de 200 metros. De los cuales 28 se encuentran el municipio de Jumilla y 21 en el de Yecla (cuadro 1) todo estos datos son referidos al casi centenar de asentamientos que componen el universo de estudio.
Cuadro 1. Criterio 10 edificaciones y 200 metros.
Municipio |
Asentamiento |
Nº |
Jumilla |
Jumilla |
5.410 |
La Estacada |
60 |
|
Cañada del Trigo |
147 |
|
Fuente del Pino |
180 |
|
La Alquería |
130 |
|
Torre del Rico |
110 |
|
La Estacada |
60 |
|
Las Cebolletas-Las Encebras |
50 |
|
El Carche |
40 |
|
Las Casicas-Las Encebras |
25 |
|
Casas de Los Harineros |
18 |
|
Casas de Juan Marcos-La Raja |
17 |
|
Los Capitos |
17 |
|
La Zarza |
16 |
|
Amacolla o Macolla |
15 |
|
La Celia |
15 |
|
Santa Ana del Monte |
15 |
|
Varahonda o Barahonda o Los Casucos del Coto |
15 |
|
Casas de La Caña-Las Encebras |
13 |
|
Los Ferreles |
13 |
|
Casas de La Rosa |
13 |
|
Casas de Los Algibes-Estrecho de Marín |
12 |
|
Casas de Castilla |
12 |
|
Varahonda o Barahonda La Vieja |
11 |
|
Casas del Conejo |
11 |
|
La Alberquilla |
10 |
|
Casa Díaz-La Raja |
10 |
|
Casas del Café-Las Encebras |
8 |
|
Yecla |
Yecla |
5.561** |
Raspay |
150 |
|
Casa de la Balsa |
25 |
|
Casas de la Ceja |
23 |
|
Caserío Carrascalejo |
20 |
|
Boquera del Carche |
19 |
|
Venta de Los Hitos |
16 |
|
Casas de Ibañez |
15 |
|
La Bronquina |
15 |
|
Las Gamellejas |
15 |
|
Casas de Quintana-El Pulpillo-Casa del Huerto |
14 |
|
Casas de Los Marañones |
13 |
|
Casas de Palao |
13 |
|
Casas de Palao/u-Cañada del Pulpillo |
12 |
|
Casas de La Alberca |
12 |
|
Casas de Pinillos |
12 |
|
Casas de Almansa/Casa San Antonio |
10 |
|
Casas del Demonio |
10 |
|
Casas Igarza |
10 |
|
Casas La Sin Puerta |
10 |
|
Casa del Olivar |
10 |
|
Casa de Ortega |
10 |
** EDUSI-Yecla. (2018).
Fuente: Elaboración propia a partir del Catrastro, Google Earth.
Los asentamientos que no cumplen la anterior condición, tampoco cumplen con la alternativa de contar con una población igual o superior a los 50 habitantes. Tan sólo cumplen, también, esta condición: La Alquería, Cañada del Trigo, La Estacada, Fuente del Pino, Torre del Rico, Raspay y las ciudades de Yecla y Jumilla (Cuadro 2 y 3).
Cuadro 2. Unidades poblacionales del municipio de Jumilla (2017).
Unidades Poblacionales y número de habitantes. Jumilla. 2017. |
|||
Unidad Poblacional |
Población total |
Unidad Poblacional |
Población total |
000000 JUMILLA |
25.672 |
000799 *DISEMINADO* |
38 |
000100 ALBERQUILLA (LA) |
22 |
000800 JUMILLA |
24.518 |
000199 *DISEMINADO* |
22 |
000801 JUMILLA |
24.518 |
000200 ALQUERÍA (LA) |
161 |
000900 RAJA (LA) |
60 |
000201 ALQUERÍA (LA) |
79 |
000901 PEÑA ROJA |
0 |
000299 *DISEMINADO* |
82 |
000999 *DISEMINADO* |
60 |
000300 CAÑADA DEL TRIGO |
117 |
001000 SANTA ANA |
109 |
000301 CAÑADA DEL TRIGO |
95 |
001001 SANTA ANA |
4 |
000399 *DISEMINADO* |
22 |
001099 *DISEMINADO* |
105 |
000400 CARCHE (EL) |
82 |
001100 TÉRMINO DE ARRIBA |
6 |
000499 *DISEMINADO* |
82 |
001101 BARAHONDA VIEJA |
0 |
000500 ENCEBRAS (LAS) |
53 |
001199 *DISEMINADO* |
6 |
000501 CAÑAS (CASAS DE LAS) |
4 |
001200 TORRE DEL RICO |
90 |
000502 CEBOLLETAS (CASAS) |
8 |
001201 CASAS DE DÍAZ |
7 |
000503 CONEJO (CASAS) |
6 |
001202 TORRE DEL RICO |
54 |
000599 *DISEMINADO* |
35 |
001299 *DISEMINADO* |
29 |
000600 ESTACADA (LA) |
287 |
001300 ZARZA (LA) |
22 |
000601 ESTACADA (LA) |
174 |
001302 ZARZA (LA) |
15 |
000699 *DISEMINADO* |
113 |
001399 *DISEMINADO* |
7 |
000700 FUENTE DEL PINO |
132 |
001400 ROMÁN |
13 |
000701 FUENTE DEL PINO |
94 |
001499 *DISEMINADO* |
13 |
Fuente: INE 2018.
Cuadro 3. Unidades poblacionales del municipio de Yecla (2017).
Año 2017 |
|||
Unidad Poblacional |
Población total |
Unidad Poblacional |
Población total |
000000 YECLA |
34.092 |
000300 RASPAY |
100 |
000100 CAMPO ABAJO |
758 |
000301 RASPAY |
100 |
000199 *DISEMINADO* |
758 |
000400 YECLA |
31.764 |
000200 CAMPO ARRIBA |
1.470 |
000401 YECLA |
31.764 |
000299 *DISEMINADO* |
1.470 |
Fuente: INE, 2018. |
Con respecto a la división inframunicipal recogida por INE, hay que decir que esta muestra un total de 14 unidades poblacionales en el municipio de Jumilla y 4 en el de Yecla, siendo subdivididas en algunos casos en distribución concentrada y diseminada. Así, hay que hacer notar que algunas de estas entidades singulares llegan a carecer de habitantes en la distribución concentrada, como es el caso de Barahonda Vieja y Peña Roja, que por el contrario si cuentan con habitantes en la distribución correspondiente al diseminado. Además las capitales municipales albergan la práctica totalidad de los habitantes del municipio, Jumilla el 95,5% y Yecla el 93,17% (Cuadro 2 y 3).
En otro orden de cosas, los resultados obtenidos referidos a aquellos asentamientos que contienen en su estructura, al menos una calle, son, en el municipio de Jumilla: Jumilla, La Estacada, Cañada del Trigo, Fuente del Pino, La Alquería, Torre del Rico, Las Cebolletas-Las Encebras, El Carche, Las Casícas-Las Encebras, Casas de Juan Marcos-La Raja, Los Capitos, La Amacolla o Macolla, Santa Ana del Monte, Casas de la Caña-Las Encebras, Casas de Los Algíbes-Estrecho de Marín, Casas de Castilla, Casas del Conejo, La Alberquilla y Casas del Café-Las Encebras. En el caso de Yecla: Yecla, Raspay, La Bronquina, Casas de Pinillos, Casas del Demonio y Casa Ortega. En lo que respecta, aquellos asentamientos que cuenta con plaza, aunque en algunos casos no claramente definida, se encontraron en el municipio de Jumilla: Jumilla, La Estacada, Cañada del Trigo, Fuente del Pino, La Alquería, Torre del Rico, Casas de Juan Marcos-La Raja, La Zarza y Santa Ana del Monte. En el municipio yeclano los asentamientos con plaza son: Yecla, Raspay, Casas de Palao y Casas de Pinillos. En vista de lo anterior, los asentamientos que cumplen con las dos condiciones son: Jumilla, Yecla, Raspay, La Estacada, Cañada del Trigo, Fuente del Pino, La Alquería, Torre del Rico, Casas de Juan Marcos-La Raja, Casas de Pinillos y Santa Ana del Monte.
Resulta que, de la aplicación del diagrama de flujo para la determinación de la existencia de núcleos de población (figura 1) en la comarca del Altiplano, tan sólo fueron considerados como tal: Jumilla, Yecla, Raspay, La Estacada, Cañada del Trigo, Fuente del Pino, La Alquería, Torre del Rico, Casas de Juan Marcos-La Raja, Casas de Pinillos y Santa Ana del Monte.
A continuación, se llevaron a cabo las acciones pertinentes para saber si los asentamientos se encontraban en un medio rural o no. Para ello, se utilizó el diagrama de flujo ideado para la determinar si el área de estudio estaba inserta en un medio rural (figura 2). Se comenzó por un nivel comarcal, para ir descendiendo al mayor detalle posible, pasando por la escala municipal previamente.
El territorio comarcal, con un total de 59.764 habitantes, no albergaría un medio rural. En la escala del ámbito municipal, los datos obtenidos muestran que el territorio del municipio de Jumilla tendría el aspecto de un medio rural. Por el contrario, no sería así para los territorios municipales de Yecla. Al utilizar el indicador referido a la variable densidad de población, tanto la comarca como ambos municipios quedarían encuadrados en el ámbito del medio rural: Comarca (37,95), Jumilla (26,49) y Yecla (56,29). Recordemos, que estos municipios cuenta con una considerable superficie municipal: Jumilla (969,00 km2) y Yecla (605,64 km2) (Cuadro 2 y 3).
Asimismo, mediante el uso de los datos asociados a la figura administrativa de “entidad menor” –de carácter inframunicipal– (Gráfico 1), todos los asentamientos humanos, con la excepción de Yecla y Jumilla, estarían localizados en un medio rural (cuadro 4). Habría que decir también, que asimilando la entidad menor al concepto de municipio rural pequeño, todas las entidades menores –excepto las correspondientes a Yecla y Jumilla– tendrían un perfil propio del tipo de municipio citado.
Gráfico 1. Distribución de la población por entidades menores (2018). Fuente: INE (2018).
Cuadro 4. Superficie, población y densidad de las entidades menores de Yecla y Jumilla
ENTIDAD MENOR |
Km2 |
POBLACIÓN |
DENSIDAD |
YECLA |
|||
CAMPO ARRIBA |
313,95 |
1.470 |
5 |
YECLA |
5,21 |
31.764 |
6.097 |
CAMPO ABAJO |
286,29 |
858 |
3 |
JUMILLA |
|||
TERMINO DE ARRIBA |
173,55 |
6 |
0 |
LA ALQUERÍA |
86,15 |
161 |
2 |
FUENTE DEL PINO |
69,52 |
132 |
2 |
LA ESTACADA |
55,01 |
287 |
5 |
JUMILLA |
11,82 |
24.518 |
2.074 |
EL CARCHE |
154,66 |
82 |
1 |
SANTA ANA |
232,28 |
106 |
0 |
ROMÁN |
25,79 |
13 |
1 |
LAS ENCEBRAS |
26,72 |
53 |
2 |
LA ALBERQUILLA |
33,21 |
22 |
1 |
LA RAJA |
43,12 |
60 |
1 |
TORRE DEL RICO |
39,02 |
90 |
2 |
LA ZARZA |
12,21 |
22 |
2 |
CAÑADA DEL TRIGO |
5,69 |
117 |
21 |
Fuente: INE y CREM [Centro Regional de Estadística de Murcia], 2018.
Asimismo, para determinar que asentamientos humanos, de entre los analizados, se les puede calificar de conjuntos poblacionales rurales, fue utilizado el diagrama de flujo creado para tal determinación (figura 3). El primer filtro, recogido en el mencionado diagrama -¿núcleo de población? sí o no–, tan sólo lo pasaron: Jumilla, Yecla, Raspay, La Estacada, Cañada del Trigo, Fuente del Pino, La Alquería, Torre del Rico, Casas de Juan Marcos-La Raja, Casas de Pinillos y Santa Ana del Monte. Sin embargo, al aplicar el filtro referido a la presencia de un medio rural sobre los distintos territorios –reforzado con el concepto de municipio rural pequeño–, del listado anterior los asentamientos humanos correspondientes a las ciudades de Jumilla y Yecla decaerían. Quedando adjetivados como núcleos poblacionales rurales tan sólo Raspay y Casas de Pinillos en el término municipal de Yecla, y La Estacada, Cañada del Trigo, Fuente del Pino, La Alquería, Torre del Rico, Casas de Juan Marcos-La Raja y Santa Ana del Monte en el municipio de Jumilla.
Finalmente, cabe decir que los núcleos poblacionales rurales quedan repartidas por el territorio tal y como se muestra en la figura 5. La distribución gráfica permite observar como el mayor número de ellos se encuentra en el municipio de Jumilla, así como que todas se reparten por la zona centro-sur de la comarca. Mostrando un vaciado poblacional en oeste, noroeste y norte del municipio jumillano. En el caso de Yecla la ausencia de núcleos poblacionales rurales, tal y como han sido definidos en este trabajo, son inexistentes, al igual que los asentamientos humanos habitados. Salvo la excepción de las localidades de Yecla y Raspay.
Hay que comenzar, resaltando como principal hallazgo que: del casi centenar de asentamientos humanos presentes en el área de estudio, tan sólo nueve son calificados como conjuntos poblacionales rurales. Recordemos, que el universo de estudio está compuesto por todos los asentamientos humanos de la comarca, salvo los yacimientos arqueológicos. Todo ello, supone que tan sólo, entorno al 9% de los asentamientos, son conjuntos poblacionales rurales (Raspay, Casas de Pinillos, La Estacada, Cañada del Trigo, Fuente del Pino, La Alquería, Torre del Rico, Casas de Juan Marcos-La Raja y Santa Ana del Monte). Sirva como ejemplo, que tras la aplicación del primer criterio, recogido en el diagrama de flujo –referido a la catalogación de los asentamientos como núcleos de población–, se contabilizan un total de 49 asentamientos comarcales que cumplen con tal criterio: tener un número igual o superior a 10 edificaciones, incluyendo las situadas en un radio de 200 metros.
En lo que respecta, al objetivo planteado consistente este en: determinar que asentamientos humanos de la comarca del Altiplano, en la Región de Murcia, pueden ser calificados como conjuntos poblacionales rurales, puede decirse que este se ha cumplido. Para esto, se sigue la metodología propuesta y utilizada en esta investigación; no cerrándose la puerta a otras metodologías existentes, o, que puedan surgir en el futuro, y que por tanto puedan enriquecer el estudio de los conjuntos poblacionales rurales, en cuanto a su delimitación se refiere. En relación a, la hipótesis está no se cumple, ya que no es conforme a la realidad obtenida y recogida en los resultados, pues tan sólo nueve asentamientos pueden ser calificados como conjuntos poblacionales rurales a la luz de los datos obtenidos, tras pasar todos los asentamientos humanos por los tres diagramas de flujo. No obstante, estamos ante una hipótesis que puede ser calificada de científica al poder ser falsable, como en este caso ocurre.
En lo concerniente a, la metodología de investigación, diversos autores: Barbosa-Brandao et al., para el caso de Galicia, han utilizado otros enfoques basados en aspectos: sociales, ambientales y paisajísticos, para delimitar los “núcleos rurales” (2018). Así, Flores, O. (2016) trata la cuestión de los núcleos rurales o aldeas, en, su tesis doctoral: “núcleos rurales y organización inframunicipal”, desde un análisis jurídico-social, evolutivo, y por tanto con cierta connotación histórica. Todo ello, permite enriquecer el abordaje de la delimitación de los asentamientos humanos que pueden ser considerados como conjuntos poblacionales rurales. No obstante, con la metodología utilizada para este trabajo, se trata de explorar nuevas vías de aproximación a la delimitación de los conjuntos poblacionales rurales de la comarca del Altiplano murciano.
Además, la metodología propuesta, en esta investigación, tiene como fin el agilizar y clarificar la calificación de los asentamientos humanos, no entrando en conflicto con otras. Presentándose, como complementaria y enriquecedora de otras propuestas actuales y/o futuras. Se aporta como novedad la utilización de algoritmos, representados mediante diagramas de flujos. Así, toda la metodología queda enmarcada en diseño de investigación denominado: cuantitativo no experimental y transeccional o transversal. Mediante el primero, tan sólo, se observa y mide el fenómeno, tal y como se muestra, de modo natural, sin plantear ningún experimento, y sólo recogiendo datos de carácter cuantitativo. En el marco del segundo tipo de diseños, los datos recogidos, lo son en un momento o período único (Hernández, R., et al., 2017).
Acerca de los diagramas de flujo, hay que hacer notar que, de no haber utilizado los criterios recogidos en estos, del modo que se plantea, los resultados variarían. Sirva como ejemplo, que para comprobar: si el territorio incluido en el área de estudio tiene visos de medio rural. Se utilizara como primer criterio tener ≤ 30.000 habitantes, y partiendo de la escala comarca, no se podría haber continuado con el presente trabajo. Ya que al contar la comarca con 59.764 habitantes, nos situamos en un medio considerado como no rural. Siempre que, nos atengamos a la propuesta metodológica seguida en este trabajo. Sin embargo, se optó por seguir el procedimiento establecido en los diagramas recogidos en este trabajo.
Asimismo, se ha derivado –indirectamente de esta investigación–, que los conjuntos poblacionales rurales se localizan en el municipio de Jumilla, salvo el caso de Raspay –en el término municipal de Yecla–. También, hay que decir que la distribución territorial de los mismos sigue ciertos patrones: situarse en la zona sur-sureste de la comarca (Raspay, Torre del Rico Cañada del Trigo y Casas de Juan Marcos); que los tres primeros se encuentran próximos a los límites territoriales-administrativos entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunitat Valenciana; y que Las Encebras, La Alquería y Fuente del Pino se encuentran en las proximidades de una de las vías de comunicación más importantes, la primera junto a la Ctra. Nacional N-344 y la Autopista A-33, y las dos últimas junto a la N-344; y La Estacada y Santa Ana en el área de influencia de la ciudad de Jumilla (Figura 5).
Figura 5. Mapa comarcal. Fuente: SITMUR (2019).
Para el caso de la Región de Murcia, no se ha encontrado definición contundente y clarificadora de conjunto poblacional rural, donde esta sea definida de un modo claro y objetivo, aparecen referencias a los núcleos rurales en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanista de la Región de Murcia, con referencias vagas de los mismos, y circunscritas a los núcleos rurales sitos en las zona de huerta tradicional. En síntesis, se puede decir que no se da un tratamiento extenso y profundo a los asentamientos de corte rural que forman núcleos, aun siendo estos un gran número en la Región de Murcia. En las Directrices de Ordenación Territorial de la Comarca del Altiplano, no quedan suficientemente definidos los conjuntos poblacionales rurales.
Por lo que, es de suponer que, en posteriores desarrollos de estas directrices, tendrían que ser definidos este tipo de asentamientos humanos, para llevar a cabo las acciones contempladas en el marco de las citadas directrices. Es por tanto, que este trabajo adelanta, al tiempo que sirve de referencia, una definición más extensa y completa de conjunto poblacional rural para el caso concreto de la comarca. No obstante, esta debe ser enriquecida con otros puntos de vista, ya aludidos anteriormente (socio-económicos, ambientales, etc.).
Por último, cabe decir que la metodología ideada para este trabajo puede ser extrapolable a otros territorios, con las correcciones pertinentes si fuera necesario. Siendo de este modo el método adecuado para la definición de los conjuntos poblacionales rurales en el caso concreto de la comarca murciana del Altiplano, en el norte de la Región de Murcia.
En principio, se tiene como primera conclusión: la conveniencia de definir el concepto de conjunto poblacional rural , en la comarca del Altiplano en la Región de Murcia, para poder llevar a cabo las acciones contempladas en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial de dicha comarca. Esto, es así, ya que las acciones se ubican en el marco de futuros programas de acción, que normalmente van asociados a una dotación económica: como formando parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y/o mediante financiación externa: Estado y/o Unión Europea. Por lo que, es necesario conocer sobre los conjuntos poblacionales rurales, para poder aplicar el recurso económico del modo más certero y rentable posible.
En lo tocante, a la metodología, mediante esta se contribuye a mejorar y enriquecer el camino a seguir para definir que es un conjunto poblacional rural. Al tiempo, que mejora la objetividad en la definición, y agiliza esta. Si bien, podrían omitirse otros rasgos singulares de los conjuntos poblacionales rurales, mediante los que se puede enriquecer, y realizar una definición más certera, mediante la complementariedad de la propuesta metodológica de este trabajo y otras metodologías. Aunque, se detecta cierta vaguedad en la definición/delimitación de los conjuntos poblacionales rurales mediante el uso de otras técnicas, con toda seguridad todas contribuyen a una mejor definición.
De todo lo anterior, se deriva la pertinencia de avanzar en una metodología, donde se contemplen criterios, índices, indicadores, etc., con los que llevar a cabo una más apta delimitación y definición de los núcleos poblacionales rurales. En concreto, para el territorio de la comarca del Altiplano, en aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial relativas a la misma, y de modo general para el resto de comarcas murcianas. Quizás, habría que introducir algún modulador por las diferencias –vinculadas a la idiosincrasia propia de los distintos asentamientos– presentes entre las áreas costeras e interiores – áreas de montaña, altiplanos, vegas, etc.- de la Región de Murcia.
Asimismo, la metodología ideada para esta investigación podría ser extrapolable a otros territorios, más concretamente a los: surestinos y/o manchegos, por la similitud con la comarca. Al tomar esta caracteres tanto de uno y otro entorno.
Por lo que se refiere, al área de estudio, destaca que a pesar del casi centenar de asentamientos detectados, y visitados, y habiendo pasado el primer criterio: hasta 49; tan sólo 9 pueden ser considerados como aldeas o núcleos rurales, tras la aplicación de los algoritmos plasmados mediante los distintos diagramas de flujo. De este modo, cabe preguntarse: ¿si de haber aplicado otros criterios ˗junto a los utilizados– se hubieran obtenido otros resultados? Sólo podemos responder: que no lo sabemos. Pudiendo plantearse a partir de aquí otros temas de trabajo, planteados a modo de hipótesis. Donde los aspectos socio-culturales e históricos podrían modificar en buena medida los resultados. Pero, como ya se ha dicho, esta podría ser otra hipótesis a contrastar, a comprobar. Además, se desprende de estos datos la escasa dispersión de la población municipal, que tiende a concentrarse en las capitales comarcales, siendo más significativa esta situación en el caso del municipio yeclano.
También, hay que hacer nota que, a la hora de definir los conjuntos poblacionales rurales, puede resultar conveniente tener en cuenta los valores culturales e históricos que puedan albergar. Siempre y cuando, mediantes los programas de actuación de las Directrices de Ordenación Territorial, se pretenda llevar a cabo una puesta en valor de las singularidades de las mismas. O bien, porque estas sean vistas como representación patrimonial y cultural de los pueblos de la comarca, siendo adecuada su ordenación para posteriores actuaciones patrimoniales de recuperación, puesta en valor, etc. Ya que podrían contribuir al bien estar socio-económico de la comarca. Pues, recordemos que la filosofía de la ordenación territorial puede conllevar, la organización territorial que de cómo producto una mejora económica de los habitantes del territorio. Puesto que en ocasiones los valores culturales con interés patrimonial, pueden ser un recurso turístico de atracción de inversiones y/o visitantes.
De vuelta a los asentamientos humanos de la comarca, los conjuntos poblacionales rurales que fueron calificados como tal, se localizan en el municipio de Jumilla, salvo Raspay en el de Yecla. Todos tienen en común que se distribuyen hacía el sur del eje que formarían las ciudades de Jumilla y Yecla. Se observan varios patrones: los conjuntos poblacionales rurales localizados junto a los ejes de comunicación más importantes –carretera nacional y autovía–, entorno próximo a Jumilla y junto a los límites con la provincia de Alicante –en la vecina Comunitat Valenciana–. Todos estos patrones de distribución territorial tienen en común el encontrarse en las zonas más dinámicas socioeconómicamente de la comarca. Donde además, en el caso de Jumilla –en lo que respecta a su entorno próximo–, puede verse influenciado por la prestación de servicios por parte de la propia ciudad de Jumilla, junto a la existencia de un polígono industrial entre esta y las pedanías de: La Alquería y Fuente del Pino.
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