De la diplomática a la pragmática: descripción de un conjunto de cartas de obligación de los siglos xvi a xviii

From diplomatics to pragmatics: a description of notarial documents ‘Cartas de obligación’ (16th-18th centuries)

Livia C. García Aguiar

Universidad de Granada

ORCID: 0000-0003-3892-8958

Enviado: 09-07-2019

Aceptado: 06-09-2019

Publicado: 29-12-2019

Resumen

A través del presente estudio, nos proponemos describir algunos de los rasgos pragmático-discursivos que caracterizan la tradición discursiva de las cartas de obligación de los ss. XVI a XVIII, a partir de un conjunto documental de 28 protocolos notariales procedentes de los fondos de distintos archivos. Para ello, partiremos de la estructuración que de este tipo documental ha ido estableciendo la diplomática, e iremos analizando la realización efectiva que de cada una de sus partes y cláusulas se efectuaba en el documento, con especial atención a los enunciados de fuerza ilocutiva, a los actos de habla realizativos, así como a otros rasgos propios que moldean el tipo documental. Asimismo, atenderemos a las posibles variaciones que la tradición discursiva vaya experimentando con el devenir de los años.

Palabras clave: prosa notarial, diplomática, pragmática, historia de la lengua, cartas de obligación.

Abstract

The aim of this research is to analyse the pragmatic and linguistic elements which define this type of text (cartas de obligación). We focus our study on the analysis of the pragmatic features related to this type of notarial documents from 16th to 18th centuries. They belong to the same historical and discourse traditions (Diskurstraditionen). On the one hand, we pay attention to the speech acts (especially, illocutionary acts). On the other hand, we focus our study on the analysis of the pragmatic and linguistic changes in thus type of notarial texts (cartas de obligación) over time.

Keywords: Historical and textual tradition, Pragmatics, Historical Linguistics, Notarial Documents, Diplomatics.

1. Introducción

A través del presente estudio, nos proponemos describir algunos de los rasgos pragmático-discursivos que caracterizan la tradición discursiva1 de las cartas de obligación de los siglos XVI al XVIII, tomando como objeto de estudio un conjunto documental de 28 protocolos notariales procedentes de los fondos de distintos archivos. Para ello, partiremos de la estructuración que de este tipo documental ha ido estableciendo la diplomática e iremos analizando la realización efectiva que de cada una de sus partes y cláusulas se efectuaba en el documento, con especial atención a los enunciados de fuerza ilocutiva, a los actos de habla realizativos (Austin 1981 [1962]), así como a otros rasgos propios que moldean el tipo documental2. Además, examinaremos las posibles modificaciones que la tradición discursiva haya ido experimentando a través de los años.

Los documentos que conforman el corpus documental aquí analizado han sido todos tomados de distintos corpus digitalizados, disponibles en la red3:

CODEMA-0124. Málaga (España), 1551; CODEA-0171. Guadalajara (España), 1566; CODEA-1765. Guadalajara (España), 1576; CODEA-1778. Daganzo, Madrid (España), 1586; CODEA-1768. Guadalajara (España), 1611; CODEA-0147. Guadalajara (España), 1613; CDHM-0031. Mérida (Venezuela), 1621; CDHM-0032. Mérida (Venezuela), 1621; CODEMA-0701. Canillas de Albaida, Málaga (España), 1623; CODEMA-0704. Cómpeta, Málaga (España), 1623; CODEMA-0705. Canillas de Albaida, Málaga (España), 1623; CODEMA-0706. Canillas de Albaida, Málaga (España), 1623; CODEMA-0707. Cómpeta, Málaga (España), 1623; CODEMA-0710. Canillas de Albaida, Málaga (España), 1623; CODEMA-0713. Cómpeta, Málaga (España), 1624; CODEA-0196. Guadalajara (España), 1630; CODEA-1508. – (España), 1637; CODEA-1771. Guadalajara (España), 1643; CODEA-0184. Guadalajara (España), 1643; CODEMA-0718. Málaga (España), 1685; CODEMA-0721. Málaga (España), 1685; CODEMA-0723. Málaga (España), 1686; CODEMA-0726. Málaga (España), 1686; CODEA-2185. Poyatos, Cuenca (España), 1705; CODEMA-0401. Algarrobo, Málaga (España), 1731; CODEMA-0424. Estepona, Málaga (España), 1755 y CODEA-2361. Guadalajara (España), 1783.

2. El modelo de cartas de obligación de los siglos xvi, xvii y xviii

Desde el punto de vista jurídico, la carta de obligación es un documento que sirve como reconocimiento de una deuda contraída por causas diversas (Aguilera Barchet 1993: 306). De manera general, en las cartas de obligación analizadas, los otorgantes reconocen haber contraído una deuda y se comprometen a su liquidación mediante el pago de una determinada cantidad, ya sea de dinero, de trigo o de carne, a la contraparte. En el documento se recogen, además, los plazos establecidos para efectuar el pago, así como otras condiciones, si las hubiere. Partiendo de la estructura habitual que de estos documentos hace la diplomática, iremos describiendo las características pragmático-lingüísticas del tipo documental.

2.1. El protocolo inicial

2.1.1. La notificación

El modelo más frecuente de carta de obligación de nuestro corpus comienza por una notificación de carácter universal del tipo “Sepan cuantos esta carta vieren...”. En numerosas ocasiones, además, en esta notificación se incluye una denominación más precisa del tipo documental4, como vemos en los siguientes ejemplos:

1.

Sepan cuantos esta c<arta> de obligación vieren5 (CODEMA-0124, 1v: 1. 1551).

2.

Sepan cuantos esta escriptura de obligación bieren (CODEMA-0701, 1v: 16-17, 1623).

3.

Sepan cuantos esta carta de obligación bieren (CODEMA-0710, 1r: 19-20. 1623).

4.

Sepan cuantos esta pública escritura vieren (CODEA-1508, 2r: 1. 1637).

A partir del siglo XVII, encontramos variaciones en este modelo de notificación, que ahora sustituye la idea de universalidad del referente, que se expresaba mediante la estructura formada por el verbo más una construcción de subordinada relativa libre de sujeto (cuantos esta carta vieren), por una estructura de impersonal refleja6:

5.

Sépase por esta carta cómo nós (CDHM-0032, 1r: 27. 1621).

6.

Sépase por esta obligación cómo yo (CODEA-1771, 1r: 1. 1643).

7.

Sépase que yo Francisco Xavier Dávila (CODEA-2361, 1r: 1-3. 1783).

2.1.2. La identificación de las partes7

A continuación, mediante una oración subordinada sustantiva de complemento directo introducida por la conjunción como, se introducen los nombres de los otorgantes, y se aportan aquellos datos que pueden servir para una mejor identificación, como, por ejemplo, la indicación del lugar de procedencia y, si fuera distinto, también del de residencia, la profesión o, en caso de las mujeres, su filiación:

8.

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo yo Beatriz de Aguilar, biuda de Francisco de Brihuega, difunto, vezina de la ciudad de Guadalajara (CODEA-1765, 1r: 1-3. 1576).

10.

Sépase por esta carta de obligación vieren cómo yo, Luis Fernandes, tratante, morador en esta ciudad de Mérida del Nuebo Reino de Granada (CDHM-0031, 1r: 6-9. 1621).

11.

Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Juan Mexía, vezino que soy de la ciudad de Alhama e estante en esta villa de Cómpeta (CODEMA-0704, 1r: 8-11. 1624).

12.

Sepan cuantos esta pública escritura vieren cómo yo, Augustín de Galarza, contador de resultas de su magestad (CODEA-1508, 2r: 1-2. 1637).

13.

Sépase que8 yo Francisco Xavier Dávila, vecino de la villa de Baldenoches, estante al presente en esta ciudad de Guadalaxara (CODEA-2361, 1r: 1-3. 1783).

Es interesante advertir la impostura propia de la tradición notarial9, que se refleja en el empleo de la primera persona del singular para crear la ilusión de que el documento recoge literalmente las palabras y voz del otorgante. El hecho de desdoblar la voz del documento entre el verdadero sujeto empírico, redactor material y real del texto –esto es, el escribano–, y el locutor (Ducrot 1988), que se corresponde con el otorgante, permite dotar al documento de una mayor fuerza ilocutiva. Se trata de una impostura propia de la tradición discursiva “que no suscita duda a la hora de atribuir la autoría del texto ni tampoco la responsabilidad del contrato” (López Mora y García Aguiar 2014: 150).

El empleo de la primera persona es posible también cuando los participantes en el otorgamiento notarial son dos o más: el deudor (o deudores) y su fiador (o fiadores). En ese caso, la presentación de los datos de los otorgantes se puede realizar en conjunto, empleando para ello la primera persona del plural, como en los ejemplos 14 y 15; o bien en primera persona del singular, como si se tratara de un cambio de turno en la locución, como en los ejemplos 16 y 17. En el caso del ejemplo 18, observamos un continuo cambio de locutor que incluso lleva a coordinar dos verbos en distinta persona, singular y plural, dentro del mismo binomio (otorgo y conozemos):

14.

Sepan cuantos esta carta vieren como nós, Pedro Martín de los Caballos y Francisco Ruiz Guijo, vezinos que somos del lugar de Corumbela, estantes en esta villa de Cómpeta, ambos a dos juntamente de mancomún y a voz de uno, y cada uno de nós por sí e por el todo in solidum, renunciando como renunciamos expresamente la ley de duobus reis debendi y la auténtica presente de fide jusribus y el beneficio de la división y execución como en ellas se contiene10 (CODEMA-0707, 1r: 1- 13. 1623).

15.

Sépase por esta carta cómo nós, el licenciado Pedro Marín Cerrada, presbítero, y el capitán Diego Prieto Dávila, vezinos d’esta ciudad de Mérida del Nuebo Reino de Granada, en nombre de […] y en birtud del poder original que tenemos (CDHM-0032, 1r: 27-1v-5. 1621).

16.

Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Pedro Barra, vezino de esta villa de Canillas de Albaida, como principal, e yo, Juan García Chica, como su fiador principal pagador, vezino asimesmo de la dicha villa, ambos de mancomún y a vos de uno, y cada uno de nós por el todo in solidum, renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad, dibición y execución (CODEMA-0706, 1v: 1-14. 1623).

17.

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo yo, Pedro Celada, del Arroyo el Viejo, como principal deudor, e yo, Pedro de Soria, vezino de la dicha villa de Daganço, como su fiador e principal pagador, haziendo como hago de debda e fecho ageno mío propio de llano en llano sin condición ni contradición alguna amos a dos juntamente e de mancomún e a boz de uno y cada uno de nós e de nuestros bienes por sí e por el todo, renunciando como renunciamos la ley […], otorgamos e conocemos (CODEA-1778, 1r: 1-14. 1586).

18.

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren cómo nós Baltasar de Santiago, como principal, e Diego Hernández, empedrador, como su fiador e principal pagador, aciendo como ago de deuda axena mía propia, anvos vecinos d’esta ziudad de Guadalajara, juntos juntamente y de mancomún y a voz de uno y cadaúno de nós […]e renunciando como renunciamos las leyes de [...] Otorgo y conozemos por esta presente carta que devemos e nos obligamos de dar y pagar, e daremos e pagaremos (CODEA-0147, 1r: 1-17. 1613).

En todo caso, en el resto del cuerpo del documento, la voz de este locutor conjunto se presenta siempre en plural.

2.1.3. La data

Sin embargo, hemos observado que en el caso del corpus malagueño, las cartas de obligación fechadas a partir de la segunda mitad del siglo XVII11 presentan una diferencia en el protocolo inicial, ya que en lugar de comenzar por la mencionada notificación, dan inicio al documento con la data tópica y crónica, junto a la descripción de la comparecencia (mediante el verbo parecer) del otorgante —del que se proporcionan los datos identificativos— ante el fedatario o autoridades civiles y demás testigos. Se trataría de un modelo más cercano al que encontramos en los documentos de actas12, del que aportamos un par de ejemplos:

19.

En la ciudad de Málaga, en diez y siete días del mes de marzo de mil y seicientos y ochenta y cinco años, ante mí, el escrivano, y testigos pareció Bartolomé Clavero, vecino de la villa de Benamargosa de esta jurisdicción, a quien doy fe conozco (CODEMA-0718, 1r: 1-6. 1685).

20.

En la villa de Algarrobo, en dies y nuebe días de el mes de marzo de mil sietezientos y treinta y un años, ante sus merzedes, los señores Juan Peres Días, alcalde ordinario de esta villa, Pedro Rui<z> Cabezón y Pedro Segovia, regidores anuales de ella, parezió presente Alonso Segovia, vezino de la villa de Daimalos (CODEMA-0401, 1r: 1-6. 1731).

Conviene destacar otra diferencia fundamental en este tipo de documentos, ya que observamos que se rompe la impostura ya señalada de desdoblamiento de funciones comunicativas entre redactor del documento (y sujeto emisor) y locutor. Los actos de habla del otorgante se expresan, ahora, en tercera persona del singular (como en los ejemplos 21 y 23), o del plural, en caso de ser otorgante y fiador (como en el ejemplo 22), perdiéndose entonces la polifonía. En estos casos, se hace más evidente la mediación del escribano, y se produce una coincidencia entre plano de la enunciación y plano del enunciado (López Mora y García Aguiar 2014: 147). Entonces la primera persona tendrá como referente único al responsable material del documento, esto es, al escribano:

21.

En la ciudad de Málaga, en veinte días del mes de nobiembre de mil y seiscientos y ochenta y cinco años, ante mí, el escrivano, y testigos pareció Bartolomé Clavero Millán, vecino de la villa de Benamargossa d’esta jurisdición, a quien doy fe que conozco, y se obligó de pagar (CODEMA-0721, 1r: 1-6. 1685).

22.

En la ciudad de Málaga, en treze días del mes de abril de mil y seiscientos y ochenta y seis años, ante mí, el escrivano, y testigos parecieron Joan Ruiz Puertollano, contador, como principal, y Felipe de Rojas, como su fiador, ambos vecinos d’esta ciudad, a quienes doy fe que conozco, y de mancomún y a voz de uno y cada uno por sí y por el todo in solidum, renunciado como expresamente renunciaron las leyes de la mancomunidad y las divición y escusión como en ellas se contiene, se obligaron (CODEMA-0726, 1r: 1-11. 1686).

23.

En la villa de Estepona, en veinte y seis días del mes de enero de mil setesientos sincuenta y sinco años, ante mí, el infrascripto escrivano público del número de esta dicha villa, y de los testigos que aquí se expresarán, paresió presente Juan Siriaco Marmolejo, vesino de ella, a quien doy fe conosco (CODEMA-0424, 1r: 1-7. 1755).

Podemos destacar otra diferencia en los documentos de la segunda mitad del siglo XVII y del siglo XVIII que comienzan directamente con la data y en los que la figura del emisor y del locutor se unifican en la voz del escribano. En este tipo de documentos, el evento jurídico se relata en pretérito indefinido (paresió, renunciaron, se obligaron…). Sin embargo, en aquellas otras cartas de obligación en las que el otorgante se expresa en el documento en primera persona, el tiempo verbal habitual es el presente de indicativo, “con valor actual, exigido por la propia naturaleza de los actos de habla contenidos, de fuerza ilocutiva” (Esteba 2015: 39).

2.2. El cuerpo documental

2.2.1. La dispositio

Una vez expuestos los datos necesarios para identificar a los otorgantes o deudores, llegamos al momento central de la carta de obligación, esto es, al momento en que se realiza verbalmente el acto del compromiso, acto de habla principal en esta tradición discursiva, que “constituye en sí mismo la realización solemne del compromiso adquirido” (López Mora 2015: 142). Este compromiso central se realiza y expresa generalmente a través del verbo otorgar13. Dicho verbo rige una oración subordinada14 sustantiva de complemento directo, introducida por que, en la que se concreta el compromiso –liquidar la deuda contraída–, actualizado mediante el verbo obligarse, seguido de un suplemento integrado por la coordinación en forma de binomio léxico15, tan frecuente en la prosa jurídico-administrativa, de los verbos dar e pagar, que funcionan, a su vez, de núcleos de otra subordinada sustantiva en la que se expresa el modo en que se realizará el pago –se renuncia a la posibilidad de un litigio posterior–, a menudo mediante un binomio (llanamente y sin pleito alguno); se indica el acreedor (a veces con datos sobre vecindad, oficio, etc.); y se pormenorizan las cantidades, en dinero o especias, que se han de saldar:

24.

Sepan cuantos esta carta vieren como yo, Alonso de Lara, vezino de esta villa de Cómpeta, jurisdicción de la ciudad de Beles, otorgo por esta carta que debo e me obligo de dar e pagar llanamente y sin pleito alguno al depócito de esta villa o al depocitario d’él dos fanegas de trigo que he recibido (CODEMA-0713, 1r: 1-8. 1624).

Es muy frecuente, además, que el verbo que expresa el acto central del compromiso (otorgar) se encuentre coordinado con el verbo conocer, ya que muy ligado al hecho de comprometerse al pago, está el del reconocimiento de la deuda. Este binomio léxico conformado por otorgar y conocer lo hemos documentado en todos los textos del siglo XVI analizados, de los que valga el siguiente ejemplo:

25.

Sepan cuantos esta c<arta> de obligación vieren cómo yo, Diego Hantiri, vezino que soy de la villa de Almoxía, juridición d’esta cibdad de Málaga, otorgo e conozco por esta presente carta que devo e me obligo de dar e pagar a vós, Diego de Reina, vezino d’esta dicha cibdad, o <a quien> vuestro poder hobiere, es a saber: ciento e veinte e dos reales y medio de la moneda usual […] (CODEMA-0124, 1v: 1-5. 1551).

A lo largo del siglo XVII, sin embargo, percibimos un aumento de empleo del verbo otorgar sin la compañía de conocer, como vimos en el ejemplo 24. Así, de los 18 documentos datados en el siglo XVII de nuestro corpus, solo 4 de ellos16, y todos correspondientes a la primera mitad de la centuria, recogen los dos verbos coordinados. Asimismo, todos los documentos del siglo XVIII analizados continúan esta tendencia simplificadora.

Por otro lado, el reconocimiento de la deuda por parte del otorgante se concreta frecuentemente en el empleo del verbo deber, en coordinación con obligarse, como subordinados del acto central del otorgamiento, como hemos visto en el ejemplo 25 y en los siguientes:

26.

otorgamos e conocemos por esta carta que devemos e nos obligamos de dar e pagar (CODEA-1778, 1r: 16-18. 1586).

27.

otorgo que devo y me obligo a dar e pagar (CDHM-0331, 1r: 10-11. 1621).

28.

otorgo por esta carta que debo e me obligo de dar e pagar (CODEMA-0704, 1r: 5-6. 1623).

Sin embargo, la presencia del verbo deber va disminuyendo conforme avanza el siglo XVII, y a lo largo del XVIII; cada vez serán más frecuentes estructuras como las de los siguientes ejemplos, en los que el binomio ha quedado reducido a un único verbo:

29.

otorgamos por esta carta que nos obligamos de pagar (CODEA-0184, 1r: 14-16. 1643).

30.

otorgo que me obligo de pagar (CODEA-2185, 1r: 2-3. 1705).

Además, hemos podido atestiguar que en las cartas de obligación de este mismo período (segunda mitad del s. XVII y s. XVIII), comienza a ser posible que el verbo por el que se realiza el acto ilocutivo del compromiso se exprese directamente mediante obligarse:

31.

Sépase por esta obligación cómo yo Melchor López, platero, vecino d’esta ciudad de Guadalaxara, me obligo de pagar (CODEA-1771. 1r: 1-3. 1643).

32.

ante mí, el escrivano, y testigos parecieron Joan Ruiz Puertollano […] y Felipe de Rojas […] y se obligaron a favor de la receptoría de las carnes de esta ciudad y de don Joan González de Castro, su receptor, de pagarle (CODEMA-0726, 1r: 3-12. 1686).

33.

ante mí, el escrivano, y testigos pareció Bartolomé Clavero Millán […] y se obligó de pagar (CODEMA-0721, 1r: 3-9. 1685).

34.

parezió presente Alonso Segovia, vezino de la villa de Daimalos, y dixo17 que se obligaba a dar el abasto de carne de cabra (CODEMA-0401, 1r: 1- 6. 1731).

Este proceso de simplificación de estructuras verbales y sintácticas que parece documentarse a partir de mediados del seiscientos, lo encontramos también en el caso del binomio dar y pagar, que queda reducido solamente al segundo de sus elementos. Así, mientras que todas las cartas de obligación del siglo XVI analizadas recogen empleos de su uso (como es el caso del ejemplo número 35), a veces incluso en coordinación con otro binomio del mismo par léxico, pero cuyos verbos aparecen conjugados en futuro de indicativo (como en el ejemplo 36)18; los documentos de nuestro corpus fechados a partir de 1640 mostrarán simplificado el binomio, como en los ejemplos 37 a 39:

35.

otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo de dar y pagar (CODEA-1765, 1r: 3-4. 1576).

36.

otorgamos e conocemos por esta carta que devemos e nos obligamos de dar e pagar e que daremos e pagaremos (CODEA-1778, 1r: 16-17. 1586).

37.

otorgamos por esta carta que nos obligamos de pagar con efeto al cabildo (CODEA-0184, 1r: 14-16. 1643).

38.

y se obligó de pagar llanamente y sin pleito alguno (CODEMA-0721, 1r: 6-7. 1685).

39.

otorgo que me obligo a pagar lisa y llanamente y sin pleito alguno (CODEA-2361, 1r: 3-5. 1783).

2.2.2. Cláusulas descriptivas

Un rasgo común a todos los documentos analizados es la explicitación de distintos datos periféricos al propio acto de habla del compromiso, que “deja entrever la conciencia de los escribanos de la perdurabilidad de sus escritos y del hecho indudable de que estos serían leídos por personas ajenas al propio contrato” (López Mora y García Aguiar 2014: 141).

Por un lado, es frecuente que, además de indicarse los datos del acreedor que recibirá el pago de la deuda, se contemple la posibilidad de que se experimenten modificaciones en el momento futuro en que se lleve a cabo la transacción. Así, mediante una disyunción y una oración relativa con el verbo conjugado en futuro de subjuntivo, se aseguran las eventualidades que puedan suceder y se designa la persona o institución que cobrará la deuda en lugar del acreedor:

40.

devo e me obligo de dar e pagar a vós, Diego de Reina, vezino d’esta dicha cibdad, o <a quien> vuestro poder hobiere (CODEMA-0124, 1v: 2-4. 1551).

41.

devo e me obligo de dar e pagar llanamente y sin pleito alguno a Fernando de Cabra, vezino de la villa de Corumbela, o a quien por él fuere parte, ciento y cincuenta reales que el susodicho me prestó (CODEMA-0705, 1v: 25- 2r: 2. 1623).

42.

debemos e nos obligamos de dar e pagar llanamente y sin pleito alguno al depócito d’esta villa o al depocitario que ahora es o adelante fuere una fanega de trigo (CODEMA-0706, 1v: 14-21. 1623).

43.

se obligó de pagar llanamente y sin pleito alguno a don Joan Gonçález de Castro, vecino d’esta ciudad, y a quien su causa hubiere, un mil y quinientos reales (CODEMA-0721, 1r: 6-8. 1685).

44.

pagadas y puestas en esta villa y en poder de Damián Tendilla, vesino de ella, o de la persona que se señalare por dicho don Antonio Orsaes (CODEMA-0401, 1r: 6-9. 1731).

Por otro lado, al final de la exposición del compromiso, se explicita la causa de la deuda. Como señala Aguilera Barchet (1993: 311), de esta manera los escribanos públicos cumplían “una petición aprobada en las Cortes de Madrid de 1534 en la que se exigía que la causa en los contratos debía ponerse «por menudo y extenso, de manera que siempre se sepa y se entienda la cosa porque se obligan, y no en general como se acostumbra», bajo pena de que el documento notarial perdiese su fuerza ejecutiva”. Para detallar la causa de la deuda, a veces simplemente se deja constancia del préstamo o de la recepción mediante una oración de relativo, cuyo antecedente es la cantidad endeudada, con el verbo en pasado, ya sea indefinido o pretérito compuesto:

45.

devo e me obligo de dar e pagar […] a Fernando de Cabra […] ciento y cincuenta reales que el susodicho me prestó (CODEMA-0705, 1v: 26-2r: 2. 1623).

46.

debo e me obligo de dar e pagar […] al depócito de esta villa […] dos fanegas de trigo que he recibido (CODEMA-0713, 1r: 4-8. 1624).

47.

y se obligó de pagar […] a don Joan Gonçález de Castro […] dos mil reales de vellón, que por hacer buena obra le ha prestado (CODEMA-0718, 1r: 6-9. 1685).

En otras ocasiones, se ofrecen más detalles acerca de los motivos que explican la deuda contraída, como en los siguientes ejemplos:

48.

devo e me obligo de dar e pagar […] ciento e veinte e dos reales y medio de la moneda usual, que son e montan cuatro mil e ciento e sesenta e cinco maravedís de la moneda usual, los cuales vos devo e son por razón de cinco varas de paño de Londres azul arjentado, a di<es> e nueve reales la vara, y por dos varas y media de paño colorado, a onze reales la vara, que sumó e montó la dicha contía (CODEMA-0124, 1v: 3-9. 1551).

49.

debo e me obligo de dar e pagar […] al licenciado Gregorio Ortiz Téllez […], trecientos y doze reales y medio, y son de raçón de doze arrobas y media de pipeta de almendra que del susodicho he comprado e recebido a raçón de a veinte y cinco reales cada una, que montó la dicha cantidad (CODEMA-0704, 1r: 11-24. 1623).

50.

otorgo que me obligo de pagar […] sesenta reales de vellón por razón del arrendamiento, lizenzia y permision, y regalía que se me á dado por el dicho don Juan Blanco y López para que pueda tener y tenga el estanco de dicho tavaco en dicha villa por tiempo y espazio de ocho messes, que empezaron a correr y contarse desde primero de octubre de este presente año de la fecha de mil seteziento y zinco (CODEA-2185, 1r: 2-14. 1705).

También resultan de interés otros casos, que recogemos a continuación, en los que se ofrecen los detalles que justifican no solo la deuda contraída, sino cómo, pese a que existe un documento notarial previo (una carta de venta) en el que se da cuenta de un proceso de compraventa –se expresa mediante una subordinada concesiva introducida por “no embargante que” o “aunque”–, realmente no se produjo el pago correspondiente (en realidad de verdad) al acreedor, hecho que el otorgante declara (confesándolo así):

51.

los cuales son e vos devo que vos los resté deviendo de los cincuenta mil maravedís que os prometí en dote y casamiento […] y aunque en la carta de dote os otorgastes por contento de los dichos cincuenta mil maravedís, en realidad de verdad os quedé deviendo los dichos cuatro mil maravedís (CODEA-1765, 1r: 7-14. 1576).

52.

los cuales son e vos debemos […] de que en mi favor otorgastes escritura de venta. E aunque en ella confessáis haber rezibido los dichos maravedís, en realidad de berdad no se os han pagado (CODEA-1778, 1r: 22-30. 1586).

53.

los cuales son de resto de una casa que me bendieron […] por precio de cincuenta y nuebe ducados, como consta por la escriptura que acerca de ello se otorgó […] Y no embargante que en ella se dieron por entregados de toda la dicha cantidad, en realidad de verdad no los recibieron todos, más de quinze de ellos, y non los demás d’ello; e confensándolo así […] me constituyo por su deudor (CODEMA-0710, 1v: 1-24. 1623).

2.2.3. Cláusula de conformidad

Una vez detallada la deuda y su causa, el otorgante expresa su conformidad con respecto a la cantidad recibida, esto es, se otorga y/o da por (contento y) entregado:

54.

Del cual dicho paño me doy por contento y entregado a toda mi voluntad por cuanto lo recibí de vós realmente y con efeto (CODEMA-0124, 1v: 9-11. 1551).

55.

por me hazer plazer y buena pobrámelos a prestado en moneda de bellón de que me doy y otorgo por contento y entregado a toda mi boluntad (CODEA-0196, 1r:24-28. 1630).

56.

y de los dichos cuatrocientos reales nos damos por entregados (CODEA-0184, 1r: 33-34. 1643).

2.2.4. Cláusula de renuncia a las leyes de entrega, prueba y paga

A continuación, y dado que por lo general no se desarrolla la entrega de esa cantidad ante el notario público, el otorgante renuncia a las leyes habituales que regulan dicha entrega, como la de la non numerata pecunia19. Así se recoge en la mayoría de los documentos, en los que a veces se deja incluso constancia de la causa de la renuncia, es decir, por no hacerse una entrega en presencia, como en los ejemplos 59 o 60.

57.

sobre que renuncio la exevción de la inumerata pecunia e leyes de la prueva e paga, como en ellas se contiene (CODEMA-0124, 1v: 9-12. 1551).

58.

me otorgo por contento y entregado realmente a mi boluntad, sobre que renuncio las leyes de la entrega como en ellas se contienen (CODEMA-0704, 1r: 24-1v: 7. 1623).

59.

Que por no parecer de prezente, renuncio las leyes de la entrega y de la cosa non bista ni contada como en ellas se contienen (CDHM-0031, 1v: 4-9. 1621).

60.

a prestado en moneda de bellón de que me doy y otorgo por contento y entregado a toda mi boluntad y en razón del entrego que de presente no pareze renuncio las leyes del derecho del entrego prueba y paga y ezebción de la non numerata pecunia como en ellos se contiene (CODEA-0196, 1r: 25-33. 1630).

Sin embargo, encontramos también cartas en nuestro corpus en las que se relata la transacción económica por la que el otorgante, ante el notario y testigos, recibe una determinada cantidad. En estos casos, el otorgante realiza una declaración al respecto (confieso recibir):

61.

otorgo que me obligo a pagar […] las fanegas de cebada que importasen mil reales de vellón que en este día me ha entregado, a precio cada fanega de lo que valiese en los mercados de esta ciudad entre Santa María de agosto y Santa María de septiembre de este año de la fecha, a cuya cuenta confieso recibir de presente de mano de dicho señor don Diego los expresados mil reales de vellón (CODEA-2361, 1r: 3-13. 1783).

2.2.5. Cláusulas de obligación de pago

Una vez expresada la conformidad, el otorgante se compromete (mediante los actos de habla prometer y/o obligarse) a satisfacer la deuda (dar y/o pagar) en una determinada manera y en un plazo determinado, que puede venir indicado por el día y el mes en que vence el plazo20, o por la especificación de la solemnidad que se celebre dicho día.

62.

los cuales dichos ciento e veinte e dos reales y medio d’esta dicha deuda, según dicho es, prometo e me obligo de vos dar e pagar en esta dicha cibdad de Málaga, llanamente e sin pleito alguno, para el día de Santa María de agosto primera que verná de este presente año de la fecha d’esta carta (CODEMA-0124, 1r: 13-16. 1551).

63.

[la dicha cantidad] y nos obligamos a lo pagar para el día de San Juan de junio benidero del presente año (CODEMA-0707, 1rv: 28- 1v: 3. 1623).

64.

Y por lo mismo me obligo a dar y entregar al referido señor don Diego las fanegas de cebada que importe dicha cantidad recibida bien granada, limpia, enjuta, de todo recibo, de la cosecha de este mismo año, y medida con la real medida de Ábila en esta ciudad, para fin de septiembre de este mismo año (CODEA-2361, 1r: 13- 1v: 2. 1783).

En aquellos documentos de la segunda mitad del s. XVII y del s. XVIII en los que la voz de los otorgantes aparece mediada por la del escribano a través de la tercera persona, el compromiso de liquidación de la deuda en el plazo estipulado pasa a expresarse directamente mediante el tiempo verbal con que se conjuga pagar, esto es, el futuro de indicativo:

65.

[un mil y quinientos reales] de que se dio por entregado a su voluntad, con renunciación de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, prueva del recivo y las demás de esta casso, y se los pagará en esta ciudad y a su fuero el día de Nuestra Señora de agosto del año que viene de mil y seiscientos y ochenta y seis (CODEMA-0721, 1r:8-15. 1685).

Además, es frecuente que el prestatario se comprometa asimismo a resarcir al prestatista en caso de retraso en los plazos establecidos, lo que se suele indicar mediante sintagmas preposicionales del tipo “so pena de”, “con pena de”—o incluso la variante sin preposición “pena de”—,“con las costas (y gastos) de la cobranza” :

66.

prometo e me obligo de vos dar e pagar en esta dicha cibdad de Málaga, llanamente e sin pleito alguno, para el día de Santa María de agosto primera que verná de este presente año de la fecha d’esta carta, so pena del doblo e costas que en la cobrança se recrecieren (CODEMA-0402, 1v: 14-17. 1555).

67.

al tiempo de la paga en sola una para fin de março del año que viene de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro, con la pena de execución y costas (CODEA-1771. 1r: 10-13. 1643).

68.

y lo pagaremos con las costas y gastos de su cobrança (CODEA-0184, 1r: 36-39. 1643).

69.

y los pagará en esta ciudad y a su fuero donde consigna la paga por vía executiva y apremio con las costas de la cobrança (CODEMA-0723, 1r: 18-20. 1686).

En los documentos del XVIII, la estructura es menos rígida y se aportan más detalles sobre cómo resarcirá el otorgante a la contraparte en caso de retraso en el pago:

70.

Y quiero que si por cualquiera plazo o plazos no pagase, ser executado como por maravedís y haveres de Su Magestad como estos lo son, y en cada uno de los días que se ocupare la persona quien la cobranza entendiere, daré y pagaré quinientos maravedís de salario, contando los de la ida, estada y buelta a cualesquieras partes donde viviere, y morare y tubiere mis vienes (CODEA-2185, 1r: 26-1v: 4. 1705).

71.

Y quiero y consiento que si pasado el plazo no hubiese satisfecho y cumplido enteramente con lo expresado en esta escriptura de obligación, se me pueda apremiar a ello por execución y todo rigor de derecho, despachando persona contra mí a la que pagaré cuatrocientos maravedís de salario cada un día de los que en ello se ocupare, con más los de ida y buelta a esta ciudad (CODEA-2361, 1v: 5-18. 1783).

2.2.6. Cláusulas de obligación general de bienes, de sumisión a la justicia y de renuncia a la invalidez de la renuncia general

Una vez que se fija la fecha en la que se vence el préstamo, se recoge un nuevo compromiso por parte del otorgante, que se obliga al cumplimiento de las penas correspondientes en caso de incumplimiento del contrato. Este acto de habla complejo se expresa con la combinación de tres verbos realizativos: obligar (la persona y los bienes habidos y por haber), dar poder a la justicia para ejecutar la pena correspondiente, y renunciar a las leyes que podrían beneficiarlo:

72.

E para lo así cumplir e pagar, obligo a mi persona y bienes muebles e raízes habidos e por haber. E para la execución e cumplimiento de lo en esta carta contenido, doy poder cumplido a las justicias e juezes de sus magestades, de cualesquier partes que sean, para que por todos los remedios e rigores del derecho me apremien e costringan a lo así cumplir e pagar como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada. E renuncio cualesquier leyes e fueros e derechos que sean en mi fabor e contra lo que dicho es que no me vala ni la ley e regla del derecho en que diz que general renunciación fecha de leyes non vala (CODEMA-0124, 1v: 17-25. 1551).

73.

obligamos so la de mancomunidad nuestras personas e bienes habidos e por haber, damos poder a las justicias del rey, nuestro señor, para la execución como de sentencia pasada en cosa jusgada, renunciamos las leyes de nuestro fabor y la que prohíve la general renunciación (CODEMA-0706, 2r: 4-12. 1623).

En el caso de que la otorgante fuera una mujer, debía renunciar también a las leyes específicas que la beneficiaban, como eran las del Senadoconsulto Veleyano y las de Toro21, de la que el escribano tenía la obligación de informar (avisarla):

74.

sobre lo cual renuncio todas e cualesquier leyes, e fueros, y derechos, y ordenamientos, y cartas, y previllejos, y ferias de pan e vino coger, y de comprar y de vender, y otras cualesquier, y el traslado d’esta carta, y la demanda en escrito y por palabra, y la ley del dolo y del mal engaño, y alvedrío de buen varón, e beneficio de restitución in intregum, y las leyes de los emperadores Justiano e Veliano, e la nueva e vieja constitución, e leyes de Toro y Madrid que son en favor de las mugeres, de las cuales fui avisado por el presente escrivano ante los testigos d’esta carta de que doy fee, y especialmente renuncio la ley o derecho en que diz que general renuciación fecha que no vala (CODEA-1765, 1r: 28- 1v: 10. 1576).

2.3. El protocolo final

2.3.1. El anuncio de la validación y la datación

Finalmente, el otorgante formaliza su compromiso (lo otorga) ante el escribano y testigos, con especificación de la data crónica y tópica, y con la identificación de los testigos, de los que se indica el antropónimo, vecindad y lugar de residencia:

75.

en testimonio de lo cual otorgué la presente ante el escrivano público y testigos yuso escriptos, qu’es fecha en el dicho pago de la Lomilla del Pino, desmería de la dicha villa de Canillas de Albaida, en quinze días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y tres años, siendo presentes por testigos el licenciado Gregorio Ortiz Téllez y Luis de Padilla, vezinos de la villa de Cómpeta, y Fernando de Cabra, vezino de la de Corumbela, estantes en el dicho pago (CODEMA-0701, 2r: 6-20. 1623).

Es interesante comprobar cómo frecuentemente en este punto, el tiempo del verbo —que en todos los documentos en los que el otorgante se expresaba en primera persona era el presente de indicativo— se cambia al pretérito indefinido (otorgué), como hemos visto en un ejemplo anterior. Solamente en cuatro de los documentos analizados (un caso del s. XVI y tres de los cuatro del s. XVIII), el locutor continúa empleando el presente:

76.

en cuyo testimonio así lo digo y otorgo ante el escrivano y testigos en esta de Poyatos en veinte y zinco de septiembre de mil setezientos y zinco años, siendo testigos Andrés de la Cueva, Pedro Lacueva y Bartolomé de Culebrados, vezinos d’esta dicha villa. E yo el escrivano doy fee conozco al otorgante (CODEA-2185, 1v: 18-21. 1705).

2.3.2. La validación

En último lugar, en aquellos documentos en los que hay un desdoblamiento de voces entre locutor y emisor, el escribano recupera su papel de locutor para certificar en primera persona (doy fe) el acto notarial. Además, se recogen las firmas del otorgante o de los testigos presentes, en caso de que el otorgante no supiera escribir, como en los ejemplos 77 y 78:

77.

E yo, el escrivano, doy fee que conosco al dicho otorgante, por el cual, que dixo no sabía escribir, firmó un testigo (CODEMA-0705, 2r: 29-31. 1623).

78.

Y firmaron los que supieron, y por los que no, a su ruego, un testigo, que lo fueron presentes Juan Ruiz Rezio, Juan Pastor y don Alonso <…> de Espejo, todos vecinos de esta villa, a los cuales otorgantes doy fee que conosco. (CODEMA-0401, 1r: 30-1v: 2. 1731).

79.

En cuyo testimonio yo el dicho Francisco Xavier Dávalos así lo otorgo y firmo en esta ciudad de Guadalaxara, a diez días de el mes de junio de mil setecientos ochenta y tres años, siendo presentes por testigos Pedro Antonio López, Bernabé Benito y don Isidoro García Plaza, vecinos y residente en esta dicha ciudad. Yo el infrascrito escribano de su magestad, del número perpetuo, ayuntamiento, rentas reales y alcabalas de ella, doy fee conozco al otorgante (CODEA-2361, 2r: 14-2v: 8. 1783).

En el caso de los documentos cuyo protocolo inicial comienza no con la notificación de carácter universal, sino con la datación tópica y crónica, el escribano valida el documento en ese momento, dejando constancia de que el acto notarial se realizó en su presencia (ante mí). Al finalizar el documento, simplemente indica las firmas de otorgantes y/o testigos:

80.

En la ciudad de Málaga, en veinte días del mes de febrero de mil seiscientos y ochenta y seis años, ante mí, el escrivano, y testigos pareció Juan Ramírez de Aguilera […] y lo firmó un testigo a su ruego, porque dixo no saver escribir, y lo fueron presentes don Ignacio Perea, presbítero, Andrés de Andrade y Diego de Arroyo, vecinos de Málaga (CODEMA-0723, 1r:1-1v: 6. 1686).

3. Conclusiones

En el estudio de los documentos notariales de los siglos XVI, XVII y XVIII que conforman el corpus analizado, hemos tratado de describir el modelo pragmático-discursivo de las cartas de obligación, esto es, de aquellas en las que el otorgante se compromete a devolver una determinada cantidad a su acreedor en un plazo estipulado y bajo unas condiciones determinadas. Partiendo de la estructura documental propia de la diplomática, hemos ido analizando cada una de las estructuras realizativas de las que se compone el macroacto de habla que constituye el acto notarial.

Asimismo, hemos examinado los cambios que se han ido operando dentro de la tradición discursiva desde el siglo XVI al XVIII. De manera general, podemos señalar cómo se producen modificaciones en el protocolo inicial en los documentos de mediados del siglo XVII en adelante, que muestran una tendencia a expresar la data siguiendo el modelo de las actas. Además, en estos mismos documentos, el desdoblamiento de voces entre el emisor real del documento (el escribano) y el locutor (el otorgante), se funde en la del primero, que pasa a relatar el acto jurídico y los actos de habla del otorgante en pretérito indefinido, en lugar de en presente, como venía siendo habitual. Finalmente, también hemos percibido una disminución en el tradicional empleo de binomios léxicos de la prosa notarial en los documentos de mediados del seiscientos y posteriores.

Referencias Bibliograficas

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1 Seguimos la definición del concepto de Kabatek (2007: 338).

2 El análisis de «indicadores pragmáticos» como los verbos de acto locutivo, las denominaciones de tipos y subtipos textuales, las estrategias de referencia al autor y destinatario del texto, etc., es esencial para la caracterización de las distintas tradiciones discursivas (Wesch 1998).

3 Todos los documentos, a excepción de los de CODEA 1765, 1778, 1768, 1508, 1771, 2185 y 2365, están disponibles en el corpus de la red CHARTA (Corpus Hispánico y Americano en Red: Textos Antiguos), en http://www.corpuscharta.es. Además, todos los documentos del corpus CODEA+ (Corpus de Documentos Españoles Anteriores a 1800) se pueden consultar en http://corpuscodea.es. Por su parte, los documentos del corpus CODEMA (Corpus Diacrónico de Documentación Malagueña) están disponibles para su consulta en http://www.arinta.uma.es/contenidos/tfe_inicio.action.

4 La presencia de estas denominaciones metalingüísticas reflejaría una conciencia por parte del escribano de estar dentro de una determinada tradición discursiva (López Mora y García Aguiar 2014: 141).

5 Para los ejemplos seguimos la edición crítica de los documentos, elaborada según los criterios de edición de la red CHARTA. Se pueden consultar en https://www.redcharta.es/criterios-de-edicion/.

6 En un documento, el error del escribano podría revelar el cambio de modelo, que se manifiesta en interferencias o cruces entre los dos tipos de notificación, como observamos en la inclusión del verbo vieren: “Sépase por esta carta de obligación vieren cómo yo” (CDHM-0031, 1r: 6-7. 1621).

7 Sigo, en este caso, la estructura diplomática para las cartas de obligación de Lorca González (2003).

8 Este protocolo de finales del siglo XVIII es el único en cuya notificación la subordinada sustantiva de objeto directo se introduce mediante la conjunción que, en lugar de como.

9 Véase el análisis que se hace al respecto de este fenómeno de mímesis en el desdoblamiento de la voz del escribano y la del locutor en protocolos notariales malagueños de los siglos XV y XVI en López Mora y García Aguiar (2014).

10 Obsérvese en este y en los demás ejemplos en los que hay más de un otorgante la inserción de la cláusula de renuncia a la obligación de pago en mancomunidad; se trata de un acto de habla ilocutivo, cuyo verbo principal será renunciar.

11 Nos referimos concretamente a los documentos del corpus CODEMA 0718, 0721, 0723, 0726, 0401 y 0424.

12 Véase un estudio diplomático de actas de cabildo municipal del siglo XVIII en García Aguiar (2014).

13 “En lo forense vale ofrecer, estipular o prometer, con autoridad pública, el cumplimiento de alguna cosa” (Dicc. Aut. s.v.).

14 Sobre la estructuración sintáctica y pragmática de la prosa notarial del s. XVIII, v. García Aguiar (2015).

15 Sobre el binomio léxico en documentos notariales, v. Lagüéns (1992).

16 Y en todos ellos encontramos el modelo de protocolo inicial más tradicional, con la notificación de carácter universal del tipo “sepan cuantos esta carta vieren…” y la voz del otorgante en primera persona.

17 En algunas ocasiones podemos observar cómo el escribano recrea los actos de habla del otorgante mediante el empleo de verbos dicendi, lo cual no resta fuerza ilocutiva al enunciado (López Mora 2015: 139).

18 En estos casos de lo que podemos llamar “binomios morfológicos”, el empleo del futuro “se empapa de modalidad al mostrar el compromiso del hablante con la ejecución de la acción” (Esteba 2015: 43).

19 Para más información sobre estas leyes, véase Aguilera Barchet (1993: n. 46).

20 Generalmente se expresa mediante elementos deícticos endofóricos que hacen referencia a la data tópica y crónica del documento (de este presente año de la fecha d’esta carta, del presente año, de este mismo año, etc.).

21 Veáse al respecto Marchant y Barco (2019: 422-423).