CÁCERES CONTRA ABINUM. LOS REGALOS DE BODA EN LA NACIÓN DE PISA

CÁCERES VERSUS ABINUM. Wedding Presents in the Jewish nation of Pisa

José Javier Rodríguez Toro

Universidad de Sevilla

jjrodriguez@us.es

ORCID: 0000-0002-0300-6294

Recibido: 18-08-2018

Aceptado: 12-11-2018

Publicado: 22-02-2019

Resumen

Este trabajo estudia un aspecto destacado del matrimonio hebreo, los regalos de boda entre los contrayentes, a partir de documentación inédita procedente de la comunidad sefardí establecida en la ciudad italiana de Pisa desde finales del siglo XVI. Dado que, al parecer, no se ha conservado ningún texto que testimonie directamente el asunto, se ha analizado y editado un expediente del mamotreto de atti civili -signatura 1286 del Archivo Histórico de la Comunidad Hebraica de Pisa- fechado entre enero y febrero del año 1685, en que se recogen numerosas alusiones al respecto. El expediente estudiado -el nº 39 titulado “Cáceres contra Abinum”- consiste en la demanda de devolución de los regalos de boda solicitada por Ester de Cáceres a su consuegro Yehoshua Abinum y su nuera Luna para poder afrontar el pago de las deudas familiares.

Palabras clave: Matrimonio hebreo, judíos sefardíes, comunidad sefardí de Pisa, regalos de boda.

Abstract

This paper studies an important aspect of the Hebrew marriage, the wedding gifts among the husband and the wife, from unpublished documentation from the sefardi community established in the Italian city of Pisa since the end of the 16th century. However, apparently, no text has been preserved directly testimony the issue. For this reason this study has analyzed and edited a record of the first hefty volume of atti civili -signature 1286 of the historical archive of the Hebrew community of Pisa- from January and February 1685, in which there are a lot of references about it. The filed record -the number 39 entitled “Cáceres versus Abinum”- consists of the demand for the return of the wedding gifts requested by Ester de Cáceres to Yehoshua Abinum and his daughter Luna (Ester’s daughter-in-law) to be able to fulfill the payment of the family debts.

Keywords: Hebrew marriage, Sephardic, Sephardi community of Pisa, wedding presents.

1. Introducción1

No se cuenta la nación de Pisa (Italia) entre las comunidades sefardíes destacadas de la Edad Moderna, mucho menos si se la compara con la situada en la vecina Livorno, que es -como bien se sabe- de las más importantes de todo Occidente2. Y, sin embargo, el origen histórico de esta se encuentra indisolublemente vinculado al de aquella3, puesto que cuando los Medici, durante la segunda mitad del siglo XVI, favorecieron la instalación en la Toscana de judíos de raigambre ibérica para que reactivaran la economía del valle inferior del Arno, los primeros en aceptar la invitación prefirieron Pisa por ser “gloriosa antica città, grande e bella” (Toaff 1990: 53), pero poco tiempo después comprendieron que el puerto franco livornés convenía más a sus propósitos comerciales. El dispar desarrollo que experimentaron desde 1620 determinó que, mientras Livorno crecía de manera exponencial, Pisa languideciera durante los cien años posteriores hasta desaparecer asimilada cultural y lingüísticamente en el entorno (entre otros muchos, Roth 1933; Luzzati 1985; Frattarelli Fischer 1987; Frattarelli Fischer 1998; Luzzati 2005; Frattarelli Fischer 2008).

Como cualquier otra nación, la de Pisa constituía “uno stato dentro lo stato” (Milano 1963: 459) gobernado por tres parnasim4 elegidos por períodos de un año, quienes además integraban el tribunal laico que, aplicando el derecho hebraico, dirimía las causas civiles entre los miembros de la comunidad. Dichas causas, encuadernadas en expedientes independientes, se han conservado en volúmenes facticios organizados en la sección de Filze di Atti Civili del Archivo Histórico de la Comunidad Hebraica de Pisa, el más antiguo de los cuales -signatura 1286-, de 1079 folios de diversos tamaños y calidades, consta de setenta y nueve expedientes fechados entre 1660 y 16915. El interés de su análisis reside en que la información en ellos contenida testimonia la vida de aquella comunidad sefardí, lo que de otra manera sería más complicado conocer. Entre los aspectos que permite descubrir, cabe destacar el de la institución matrimonial, central en la sociedad hebrea desde el punto de vista económico en tanto que generadora de riqueza (Galasso 2002)6, también por supuesto por razones religiosas o sociales. Este trabajo se concentrará en un tema relativo al matrimonio, el de los regalos de boda, y lo hará a partir del estudio y edición del expediente nº ٣٩, titulado “Cáceres contra Abinum”, que lo aborda de manera tangencial7.

2. El matrimonio en el mamotreto signatura 1286

Se ha señalado repetidas veces la complejidad del matrimonio hebreo (por ejemplo, Goldstein 1947: 256-259; Laredo 1948: 255-267; Molho 1950: 15-47; Milano 1963: 556-561; Díaz-Mas 1986: 46-49; Toaff 1990: 290-294), lo que es posible comprobar meridianamente en algunos expedientes del mamotreto signatura 1286. Así, el nº ٤٤ (de 5 de mayo de 16878, f. 856), el nº 53 (de 13 de abril de 1688, f. 918) y el nº 62 (de 11 de enero de 1689, f. 989-990) aparecen en el índice del volumen como scritta di matrimonio entre David Sadique de León y Lea Enríquez Olivera, Moisés de Chaves y Judica de Chaves, y David Melo y Sara Abinum, respectivamente. Se trata, pues, de contratos de apalabramiento o de compromiso matrimonial y, como tales, comparten las características propias de este tipo de texto (Arrivo 2006: 101)9. En efecto, son escrituras firmadas en la “casa de morada” de una de las dos familias -en el domicilio de un familiar del novio en los expedientes nº 44 y 53, Samuel Sadique de León y Rosa de Chaves10, respectivamente, y en el del padre de la novia, el rabí Yeshúa Abinum11 en el expediente nº 62-, adonde acudió Isaac Israel Machado, el vicecanciller de la comunidad, para dar fe del acuerdo contraído. Los documentos aparecen firmados por el novio -David Sadique de León, Moisés de Chaves, David Melo- y por un representante de la familia de la novia (un hermano en el expediente nº 44, Isaac Enríquez de Olivera, el padre en el expediente nº 6212), así como por dos o tres testigos -dos en el expediente nº 44, Jacob de los Ríos y Abraham Cohen y tres en los expedientes nº 53 (Jacob de los Ríos, Rafael de Paz, Moisés Zacuto Silvera) y nº 62 (Aarón de Samuel Israel, David de León, Moisés Zacuto Silvera)-, que son en todos los casos miembros destacados de la comunidad pisana (cf. Frattarelli Fischer 2008: 339-352).

Con ligeras variantes de las que se dará cuenta, los tres documentos presentan una misma serie de elementos:

a) Cuantía de la dote13 “en pieças de a 8 reales de España” aportada por la familia de la novia así como su forma de pago: en el expediente nº 44, 500 al contado más otras 500 en ropa y ajuar y en el expediente nº 62, 200 al contado, 100 en ajuar y 600 en “sustentar y mantener en su casa [de Yeshúa Abinum] a sus espensas y mesa a dicho señor David Melo” con su esposa y “la sucesión que de ellos y de este matrimonio se propagaren”. El plazo propuesto por Yeshúa Abinum para el pago de estas 600 piezas es de cinco años “desde el mismo día que celebraren el dar berohá14”. En el expediente nº 53, por su parte, no consta expresamente la cantidad de la dote, solo se alude a una escritura previa al decir que:

por cuanto entre dicho señor sposo y entre el señor Selomoh de Chaves -su tío, habitante en la ciudad de Verona, y tío de dicha señora sposa- han pasado cierta scritura de acuerdo y obligación para lo tocante al dote que se le ha de dar con la dicha señora esposa, en lo cual han ajustados y convenidos.

Al final del documento sí que se indica la aportación de 150 piezas de Rosa de Chaves.

b) Promesa de ketubá por parte del novio tras mostrar su conformidad con la dote. El contrato matrimonial conlleva, “como es el estilo aquí entre nosotros”, “como es el consueto” en la nación de Pisa, el “acrecentamiento” del 50% respecto de la cuantía de la dote.

c) Fecha de la boda: en el expediente nº 44, “sabat nohamuh15 prójimo 21 [de mayo]”, en el expediente nº 53, “prógima pascua de sebuot16” y en el expediente nº 62, “queda en la voluntad y gusto del señor esposo el celebrar luego las bodas o más adelante cuanto le pareciera con calidad, pero que no pueda exceder el plazo de otro año haviéndose cumplido”.

d) Multa para la parte que incumpliera el compromiso: 100 piezas en los expedientes nº 44 y 62 (como ya se ha dicho, no consta en el expediente nº 53 ninguna cantidad salvo la aportación de Rosa de Chaves).

En el mamotreto signatura 1286 queda asimismo reflejado el kidušín17 gracias al expediente nº 6318, documento que recoge el certificado otorgado por Haim Falcón y Moisés Zacuto Silvera, parnasim del año 168719, y transcrito también por el vicecanciller Isaac Israel Machado. El acto público que se refiere en el texto se celebró “a di 19 de nisán20 5449”, es decir el sábado 9 de abril de 1689, en la “casa de morada” de la madre de la novia, Ester Pulida (viuda de Salomón Pulido), adonde acudió Rafael Marache de Livorno para entregar el anillo matrimonial a Paloma Pulida21. Los testigos fueron los encargados de decidir si el anillo, a pesar de estar adornado por una piedra, tenía el suficiente valor de oro para dar kidušín22. Una vez que lo aceptaron pudo el novio introducirlo en el dedo de la novia al tiempo que pronunciaba la fórmula habitual:

el dicho señor Rafael Marache dio dicho anillo y se lo puso en el dedo a la dicha señora Paloma expresando que, con el valor del oro de dicho anillo, le dava kidusim conforme ley de Moseh y Israel y, en esta conformidad y por tal efeto, lo recibió dicha señora Paloma Pulida.

Pero el documento que, sin duda alguna, tiene una mayor importancia en el matrimonio hebreo es la ketubá (Lacave 2002). El expediente nº 68, titulado “Sirneros contro l’eredita di suo marito”, contiene la copia de uno de estos contratos realizada por el vicecanciller Isaac Israel Machado: se trata del contrato del matrimonio entre Salomón Cisneros y Raquel Israel, y como todos los de este tipo comienzan por registrar la fecha y el lugar en que se celebra así como la identidad de los contrayentes. La fecha incluye la referencia al día en el orden de la semana (en este caso concreto, el primero, esto es, el domingo) y en el del mes (cinco), que aparece en la denominación hebrea (siván23) y, por último, el año según aquel calendario (año 5440 desde la “criación del mundo”), es decir, la ketubá se habría celebrado el 2 de junio de 1680. El lugar es la ciudad de Livorno, citada junto a una brevísima descripción formularia que reconoce su condición de puerto de mar y refiere la riqueza de sus aguas potables.

Se transcribe a continuación la fórmula matrimonial y se hace de forma literal. Dicha fórmula, enunciada por el novio, incluye como móhar o arras las 200 monedas que él paga por la virginidad de su esposa. Con la aceptación del matrimonio por parte de la novia se detalla “la dota” o nedunya, que es la aportación de su familia, “lo principal”, que en este caso asciende a 800 piezas de 8 reales de España desglosados en 550 en efectivo (“dineros contantes”) y en 250 en muebles y “blanquería”. Como ya se ha podido comprobar en los contratos de compromiso matrimonial, el “acrecentamiento” del novio consistía en Pisa en el 50% de la dote, es decir, en 400 piezas más. El total, por lo tanto, alcanza las 1400 piezas, incluidas las 200 del móhar24.

El compromiso o garantía que ofrece el novio también se recoge literalmente. Según el texto, “el riesgo y graveza de escritura de ketubá y acrecentamientos” enunciado por él: “Estos recivo sobre mí y sobre mis herederos sucesores y sobre todas mis haciendas estables y por ellas los muebles que poseo y que poseeré…”.

Las líneas finales la ocupa el quinyán o juramento que toman al novio los dos testigos; con ello quedaba confirmado el acuerdo contractual. Firman el novio y los dos testigos que, cabe destacar, eran dos personas muy notables en la comunidad livornesa: según el donativo fechado en 1688, Gabriel Arias es el miembro más rico y Abraham de Mora figura como “elegido massaro” (Frattarelli Fischer 2008: 359-361).

3. Los regalos de boda en el mamotreto signatura 1286: el expediente nº 39 “Cáceres contra Abinum”

Sin embargo, no se han hallado documentos en el mamotreto sobre los regalos que se hacían en las bodas. Solo hay un expediente del que podrían extraerse ciertos datos al respecto, el nº 39 -titulado “Cáceres contra Abinum”-, razón por la cual el presente trabajo se centrará en él.

El proceso referido apenas duró un mes, entre finales de enero y finales de febrero del año 1685, y consistió en la demanda de Ester de Cáceres (o de Paz) contra el rabí Yeshúa Abinum y su hija Luna por la devolución de las “goyas e ropa” que aquella había regalado a esta con ocasión de la boda de Luna y de su hijo Jacob, ya fallecido entonces25.

El expediente consta de diecisiete textos en español, de extensión muy variada. El primero de ellos (cfr. Anexo 1)26 es la comparecencia inicial de Ester ante los señores parnasim de la comunidad de Pisa, en que denuncia que la “parte adversa” no la reconoce como “parte legítima”, más aún, que el tribunal pretende inhibirse de la causa toda vez que Abinum es rabí y, en su condición de tal, “asalariado” del Kaal Kadoš27. Lo que quizá impresione más de este texto es el retrato de la reclamante como “sola e pobre e falta de ausilio de sus ijos”, agobiada por las deudas de Jacob, descripción ésta que pudiera completarse a la vista de varias referencias a Ester dispersas por el mamotreto desde 1669 a 1687. Efectivamente, por sus apariciones en otros expedientes puede deducirse que Ester pertenecía a la familia de los Cáceres, entre cuyos miembros por cierto se encontraba el massaro David de Cáceres (en 1658 y 1662) (Toaff 1990: 72, 444), y que se casó con un integrante del clan de Paz, familia que según el censo ya citado de 1642 figuraba entre las más acaudaladas de Pisa28, lo que explicaría la adopción de este apellido -el mismo que portan dos de sus hijos varones- en los tres autógrafos suyos localizados en el mamotreto29. En este detalle reside por cierto uno de los aspectos más destacables de Ester de Cáceres: es la única mujer identificada que sabía escribir en español.

Viuda en septiembre de 1669, vivía con dos de sus hijos varones, el citado Jacob y Mordejai, quienes fallecieron antes que ella. Ester tenía además un tercer hijo, Moisés Cáceres, al que se refiere uno de los testigos de este proceso como “Mosico” (cfr. Anexo 9), y una hija, Rosa (f. 1001v), que se había casado antes de junio de 1677 con Moisés Sampayo30. Este destacado comerciante se convirtió en el albacea y el tutor de los bienes a la muerte de Ester, ocurrida en febrero de 168631.

En cuanto a Yeshúa Abinum, según ahí se dice, es el rabí de la comunidad, y como tal aparece en varios expedientes32. Fue padre de la ya citada Luna y también de Sara, que se casó en 1689 con David Melo como se ha comentado con anterioridad en referencia al expediente nº 62.

Los parnasim concedieron un plazo de 20 días para las alegaciones de las partes en conflicto (cfr. Anexo 2)33: se suceden entonces una serie de declaraciones ante el vicecanciller Isaac Israel Machado (cfr. Anexo 4-9), que él transcribe con bastante detalle, expresiones en estilo directo incluidas. Es, sin duda alguna, la parte más interesante de la causa: los testimonios, por orden cronológico, de Luna Mora de Chaves (cfr. Anexo 4)34, Hazaría Leucci (cfr. Anexo 5), Rafael Pacífico (cfr. Anexo 6), Ana de Santi Matarazaya (cfr. Anexo 7), Isaac Peña (cfr. Anexo 8)35 y Samuel Sadique de León (cfr. Anexo 9), miembros todos ellos de clanes señalados de la comunidad. Pero dado el cariz que parecían tomar los acontecimientos, pues todos estos testimonios eran desfavorables para los intereses de Ester, esta se vio obligada a acudir por segunda vez ante el tribunal el 10 de febrero (f. 830v) “por claresa de su causa e sertificasión con mejor prova de su justisia” para solicitar el examen de otros cuatro “testigos de vista” -Raquel León, Rosa Leucci, Blanca Calvo y Prudencia Leucci- que habían estado presentes en su casa o la habían acompañado cuando llevó los regalos a su nuera. Bajo pena de herim o excomunión Ester pide que declaren si saben “qual roipa” había llevado “numa fonte”, también si había llevado “em algun tempo algunas joias, vestidos, nastros, valonas ou qualsequer sorte de roipa”36. La comparecencia determina las nuevas diligencias de Machado los días 10 (cfr. Anexo 10-13) y 17 de febrero (cfr. Anexo 14): el primero de estos días, el vicecanciller toma declaración bajo juramento a las cuatro mujeres en sus casas. El día 17 les lee sus respectivas declaraciones para que las ratifiquen.

El día 19 de febrero, a punto de expirar el plazo de alegaciones, Ester vuelve a comparecer ante los parnasim, según consta en el texto de su propia mano (cfr. Anexo 15), para presentar los testimonios autógrafos de Isaac Leví Barrios (cfr. Anexo 16) y Abraham Jesurumpez (cfr. Anexo 17). Con ello solicita que los “pernases” “siten las partes sentencia” y que se pueda “despedir dicha causa por cuanto la comparente es pobre y no tiene que despender”. Así termina el proceso pues se desconoce qué dictaminó finalmente el tribunal.

Como ya se ha adelantado, este expediente recoge datos relevantes sobre los regalos de boda, de ahí su importancia en el presente trabajo. A este particular, en las comunidades sefardíes de la península itálica en la época, se han referido, entre otros, Milano (1963) y Toaff (1990). Las obras de estos autores son valiosas por cuanto que en ellas se comprueban algunas coincidencias que iluminan la interpretación de los datos que se desprenden del citado proceso entre Cáceres y Abinum.

Según Milano (1963: 559), tras la ceremonia de la boda, en casa de la esposa, se procedía a la presentación de los dones. Y si bien las normas no eran muy estrictas en cuanto, por ejemplo, al número de invitados o los atuendos que estos debían vestir, tampoco respecto de la posibilidad de que se les convidara a algún “refresco” o incluso que se disfrutara de música y baile, dice Milano que se observa una cierta rigidez en lo relativo a los presentes: la esposa regalaba al esposo el manto para las oraciones (el taled) bordado preferiblemente por ella, así como un libro de oraciones encuadernado en plata con las iniciales de los esposos y los respectivos blasones.

Recoge Milano (1963: 559) un listado de dones procedente de Roma y fechado a principios del siglos XVIII, interesante por los numerosos puntos en común que mantiene con el que se extrae del proceso judicial aquí estudiado. Según dicho testimonio, la esposa podía regalar al marido “una camisa, dos collarines, dos pares de manguitos y dos pares de pañuelos, cada cosa sencilla, sin encaje y que no lleven botones si no de hilo”. Los regalos del esposo, sin especificar más, debían ser de un valor equivalente.

Para la vecina comunidad livornesa presenta Toaff (1990: 300) este otro listado, enviado por la novia tras el compromiso y por lo tanto antes de la boda: “una blusa, una bufanda de seda o un cuello de encaje, un par de calzones, una gorra, un lienzo (esto es, tela de lino), el taled y una bolsa para el taled, un anillo y otra joya” (esto último si lo contemplaba la ketubá).

El expediente nº 39 “Cáceres contra Abinum”, objeto de interés aquí, recoge referencias tanto de los regalos que hacía la mujer al esposo como de los que este hacía a aquella. Efectivamente, los regalos de Luna a Jacob habrían sido “una sortija con una smeralda” (cfr. Anexo 5) y diversas prendas de vestir. Según consta (cfr. Anexo 6-7), la mayoría de la ropa regalada, toda ella de “tela batista”37, fue tejida a mano por Ana de Santi Matarazaya, quien hubo de tomar para su confección “la medida de los pulsos y del pescuezo” de Jacob. El listado de prendas lo integraron dos pares de manichinos (it. manichino) para las “monicas” -es decir, mangas para las muñecas-, adornados con botones de plata y uno de ellos, además, con “perlicas”38; dos pares de “colares”, entendido collar no como adorno sino como parte de la vestidura que ciñe el cuello; cuatro fazoletos (it. fazzoletto), esto es, pañuelos; y una camisa. A todo ello se añaden dos pares de medias -un par de color verde y de seda, otro de color blanco y de hilo-, pero no queda claro si confeccionadas por Ana de Santi Matarazaya. Los testimonios de Isaac Peña (cfr. Anexo 8) y de Samuel Sadiq de León (cfr. Anexo 9) se refieren asimismo a “unas medias de seda verdes”. Las mencionadas por Peña serían “de Parma”: compradas en la “votica de Lorlandi” por Isaac Mesa, habrían sido vendidas por este a Luna, que se las habría regalado a su marido con ocasión de la fiesta de purim39.

Junto a las medias verdes, Sadiq de León menciona un arbancanfot “de tafeta40 verde con las muestras encarnadas”. Se trata de un escapulario o prenda cuadrada de tela que cuelga sobre el pecho y por la espalda, con una abertura para pasar la cabeza. El arbancanfod cuenta con cuatro cordones que penden de cada uno de sus lados; los cordones tienen, a su vez, cinco nudos en recuerdo de los cinco libros de Moisés (Banier, Le Mascrier y Picart 1741: 89, 150; Pivati 1747: 314).

La lista de regalos de Jacob a Luna -según recoge el texto (cfr. Anexo 10), “algunas bagatelas, que es usanza llevarlas los esposados”- estaba integrada por una fuente de confites o frutos secos cubiertos de azúcar; un par de manillas -esto es, ajorcas o brazaletes- tal vez de oro, de plata u otro metal41; un manigoto (it. manicòtto) o manguito42; un par de guantes; algunos nastros (it. nastro) o cintas43 (cfr. Anexo 11-13); y un anillo de diamantes en una “caxeta” (cfr. Anexo 16-17)44.

4. Conclusión

C. Galasso (2002) ha insistido en la importancia que para la economía de la comunidad de Livorno del siglo XVII representaba el matrimonio, lo que sin duda habría de poder aplicarse a la de la vecina Pisa. El matrimonio, según dicha autora, era el “motor” de aquella sociedad, basado como estaba en un contrato, en una transacción económica, entre individuos que intercambiaban dote y contradote, lo que por lo demás constituía una parte fundamental del patrimonio familiar45. En suma, los “intercambios matrimoniales” eran indisociables de los “enlaces patrimoniales” (Galasso 2002: 5).

En el contrato de compromiso y, sobre todo, en la ketubá debían quedar establecidas con claridad las contraprestaciones económicas que conllevaba el matrimonio: las cantidades de dinero contante, el valor de las joyas, también los plazos de pago, así como los incrementos respecto de la dote… Pero, ¿qué pasaba si el matrimonio se disolvía, por ejemplo por el fallecimiento del esposo? En ese caso la viuda, previa solicitud del inventario de bienes, tenía derecho a la devolución de la dote, algo que también ocurría si el marido tomaba una segunda mujer por la esterilidad de la primera.

El expediente “Cáceres contra Abinum”, objeto de este trabajo, permite el acercamiento a una situación similar a esta: fallece el esposo y la madre viuda de este, acuciada por las deudas familiares, se ve obligada a pedir a la nuera la devolución de los regalos de la boda. Es, pues, un caso que incide en la situación de pobreza y de indefensión de las mujeres viudas porque, en efecto, Ester de Cáceres debe afrontar los pagos pendientes de su hijo Jacob. En este contexto, sin duda socialmente desfavorable, ha de entenderse el recurso a la lista de regalos matrimoniales para intentar sufragar las deudas contraídas por la “empresa” familiar.

Si bien de manera indirecta, el expediente nº 39 ofrece, en fin, una imagen vívida de los dones de una boda celebrada en la nación de Pisa a finales del siglo XVII, no muy distintos, como es normal, de los que se habrían de hacerse en otras comunidades sefardíes de la zona y de la época.

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Anexo46

[1]

Magníficos señores parnasim de este KK de Piza

Comparese ante vuestras mercedes doña Ester de Cáseres en la cauza que tiene con el señor rubí Jesua Abinum e la señora su ija doña Luna, sobre que deva rendir a la comparente las goyas e ropa que la comparente le llevó en el tiempo que descubrió el esposalisio de su ijo Jacob de Pas con dicha doña Luna. E dise que todo lo opuesto en proseso por dicho signore Abinum, en su nombre e nombre de la señora su ija, no sostiene ni quita que, no seguiendo el matrimonio, se le deva bolver aquello que a comparente le llevó e mandó a su caza ni menos sufraga dezir que la comparente no es parte legítima, pues es acredora de dicho su ijo como consta por obligasiones echas a sus acredores e risebidas tomadas de dichos acredores a quien dita comparente se avía obligada.

Casino pretende dita comparente lhe seja mandado entregar ditos efeitos para enterarse de su dota, pero vindo la dita comparente que todo son medios que busca la parte adversa para estrapasarla por verla sola e pobre e falta de ausilio de sus ijos, e dicha parte adversa ser rubí e asalariado de este KK a que no deve dar lugar de la buena justisia de vuestras mercedes, sino breve e sumariamente despedir la prezente causa.

Por lo cual la dita comparente pide a vuestras mercedes seja vista e sentensiada dita cauza por todos tres señores pernases para que con esto venga finida e terminada sin dar lugar a estrapasos e espezas cuando la comparente es pobre e no puede azerlas reservándoze e non estrongéndoze.

[2]

A di 28 genaio 1685 al fiorentino

Vista por los señores parnassim, ordenaron se notifique a las partes que en término de veinte días sucesivos produzgan y aleguen cuanto les ocorra en esta causa.

Machado sottocanciller

[3]

A di 29 dicho

Notifiqué a las partes este decreto.

[4]

A di 31 genaio 1685 al fiorentino in Pisa

Ante mí sottocanciller dixo Luna Mora de Chaves que, haviendo pasado a mejor vida Jacob de Paz hijo de doña Ester de Cázeres, la dicha mandó a esta declarante a pedir prestado en casa del señor Jehosuah Abinun dos mantos negros, que se los bolvería, y haviéndoselos dado se los llevó la dicha Luna y, pasado el abelut, mandándoselos pedir por la dicha Luna, -dice- le respondió dicha doña Ester de Cázeres que cuando el dicho Abinum le diese otras cosas que tenía suyas, que entonces ella le restituiría dichos mantos. Assí lo declaró.

Machado sottocanciller

[5]

A di 3 febrero de dicho año en Pisa

Pareció el magnífico Hafaría quóndam Hazaría Leuci ante mí sottocanciller y declaró debajo de su juramento que años ha, estando vivo y esposado con la señora doña Luna Abinun el quóndam Jacob de Paz, le vido el declarante en el dedo una sortija con una smeralda. Y diciéndole el declarante “bueno está eso”, le respondió “cuando vuestra merced fuere desposado, su esposada le dará otro como a mí me lo dio mi esposada”. Assí lo declaró de que doy fee.

Machado sottocanciller

[6]

A di 4 dicho mes y año in Pisa

Ante mí sottocanciller pareció personalmente el magnífico Rafael Pacífico y por palabras verdaderas con su juramento declaró como sigue: que oyó de Ana de Santi Matarazaya que le dijo haver ella hecho hacer por su mano a las monicas dos pares de manichinos, dos pares de colares, cuatro fazoletos y una camisa, todo de tela batista, que se hacían para Jacob de Paz, esposo de doña Luna Abinun, que por mayor verdad le tomó la medida de los pulsos y del pescuezo al mismo esposo.

Machado sotocanciller

[7]

A di dicho

La dicha Ana confirmó ante mí lo arriba dicho y demás dijo que los dichos manichinos tenían botones de plata, uno con perlicas, y unas medias verdes de seda y otras blancas finas de hilo.

Susodicho Machado

[8]

A di 5 febraio 1685 florentino Piza

Jo Isache Pegna digo come la fiera antes que Dios llevara para sí al signore Jacob de Pas, me vino a bender a la votica vente y cuatro mosos de botones de media testa y me digo que se los comprara, que eran de su esposa doña Luna Abinun, iga del signore ruví Abinun.

Como también vide al ijo del signore Jacob de Meza que se llamava Isache Meza unas medias de seda verdes de Parma que la compró en la votica de Lorlandi en […] 13 y me digo servían para dar la esposada iga del signore Abinun a su esposo Jacob de Pas de purim. Y que deta esposa se las pagava […] 14 en tantas echuras de botones. Y jo reconosí detas medias en las piernas al dito esposado. Y preguntándole si eran las que le avía dado su esposa de purim y me digo que sí, que quién me lo avía dicho, y le dige que el deto Isache Mesa que se las avía vendido. Y por berdá propia mano.

[9]

A 6 dicho

Ante mí declaró señor Samuel de Selomoh Zadiq de León que él havía visto muchas vezes a Mosico Cázeres un arbancanfot de tafeta verde con las muestras encarnadas como también haverle visto unas medias de seda verde y antes las havía visto a Jacob de Paz su hermano y supo que se las havía dado su esposada de dicho quóndam Jacob, confesándolo el dicho Moseh Cázeres. Ante mí de que doy fee.

Ishac Israel Machado sottocanciller

[10]

[A di 10 febraro 1685]

Y siéndome transferido yo -sottocanciller de este KK de Pisa- en casa de la señora Prudencia, muger del señor Mordohay de Hafaría Leuci, con asistencia del señor parnás Samuel de Zadiq de León y, haviendo preguntado a dicha señora cuanto en esto se contiene, debaxo de su juramento declaró que ella no se halló en cosa de ninguna suerte y que, de este […], no ha visto cosa que le llevase, mas que por el juramento que ha hecho, dice que bien es verdad que oyó dezir que el dicho Jacob de Paz le llevó a la dicha señora Luna sposa algunas bagatelas, que es usanza llevarlas los esposados. Y assí lo declaró sotto su juramento ante mí, Ishac Israel Machado sottocanciller.

[11]

En dicho día me transferí a la casa de la señora doña Rosa Leuci, muger del señor Ventura Leuci, y con asistencia del señor parnás Samuel Sadique de León, haviéndole leído las preguntas contenidas en esta petición, declaró debajo de su juramento como sigue, que doña Ester de Cázeres llevó a la señora doña Luna Abinun, esposa que era de Jacob de Paz hijo de dicha señora doña Ester Cázeres, una fuente de confites con unas manillas, que no se acuerda de lo que eran, que le parece que eran de oro, que de valuta no se entiende, más un manigoto, un par de guantes y algunos nastros por concharsa. Y que más no sabe ni ha visto. Y assí lo declaró soto su juramento.

Ishac Israel Machado sottocanciller

[12]

A dicho día fui transferido a la casa de la señora doña Blanca Calvo, muger del señor David Calvo, para ser examinada al tenor de la presente súplica y, debajo de su juramento en presencia del señor parnás Samuel Sadique de León, y declaró como sigue, que ella se halló presente cuando la dicha doña Ester de Cázeres llevó a la señora doña Luna Abinun un regalo como esposa que era de su hijo Jacob de Paz, que fue un plato con unos confites, nastros, guantes y un manigote. Y que esto es lo que vido y sabe debajo de su juramento. Ante mí de que doy fee y que estas bagatelas se las dio en nombre del esposado.

Ishac Israel Machado sotocanciller

[13]

En dicho día me transferí a la casa de la señora doña Rahel Leona por efeto de ser examinada al tenor de la presente comparsa y, en presencia del señor parnés Samuel Zadiq de León, se le tomó juramento y declaró como sigue, que ella vido un plato grande de los amarillos, que en él llevava un regalo a la señora doña Luna Abinun como sposa que era de su hijo Jacob de Paz la dicha comparente, en el cual havía algunos nastros, un par de guantes, un manigote y un par de manillas, que no puede jurar si eran de oro o plata o de otro metal porque no los tocó en su mano. Y que esto sabe y no otra cosa ni ha visto ni ha sentido dexir. Y assí lo juró, de que doy fee.

Ishac Israel Machado sotocanciller

[14]

A di 17 dicho

A instancia de doña Ester de Cázeres y con orden de los señores parnassim Aharón de Chaves y Haim Falcón me transferí a la casa de la señora Prudencia para que se ratificase en lo que ha declarado con pena de herin y, habiéndole leído su declaración e impuéstole dicha pena, retificó su dicho y que de oído se dicen muchas cosas pero que de vista y sabiduría no sabe otro. Doy fee assimismo hice la misma dilijencia con la señora doña Rosa Leuci y confirmó su dicho debajo de pena de herin y de nuevo dijo que […] Ante mí de que doy fee.

Assimismo hize la misma diligencia con la señora doña Rahel Leone y leídole su declaración y haviéndole impuesta pena de hérim, confirmó su dicha declaración.

Para el mismo efeto me transferí en casa de la señora doña Blanca Calvo y queriéndole imponer la pena de herin, respondió que lo que havía declarado era la verdad y que nunca havía recivido sobre sí […] las penas ni las quería recivir aora. De que doy fe.

Suso sottocanciller

[15]

A los señores pernasis

Compares ante vuestras mercedes Ester de Paz y Cáseres y dise que firniendo oi el término dado por vuestras mercedes para que cada uno diga lo que le ocure, presenta con la inclusa dos fes para que con esas y las demás siten vuestras mercedes las partes sentensia en compañía de todos tres señores pernases sigundo tengo pedío por otra presentada ante vuestras mercedes y despedir dicha causa por cuanto la comparente es pobre y no tiene que despender que tal grasia que dará rogando al Dio por las bidas de vuestras mercedes.

Exibta a 19 febraro 1685 al florentino in Pisa

[16]

Liorne a di […] 1684 Liorne

Jo abaxo firmado declaro por la verdá cómo, estando en Piza por enterés míos e particulares, me mostró el signore Jesua Abenun unas manillas de oro e un anillo de diamantes nuna caxeta, diziéndome que aquellas eran las joyas que le avían levado a su ija. E por verdad lo firmo de mi mano.

Isaque Lebi Barrios

[17]

Yo Abraam Jesurum López afirmo cómo, estando en conversatión de algunos amigos y el señor Jeosua Abinun enfrente de la botica del tabaco de Pisa, dixo el dicho señor Abinun que no tenía de mano del señor Jacob de Paz que Dios aiga más que unas manillias y un anillio y que para eso se le havía dado las donas de camiseta y otras cosas. Y ser la verdad.

Abraam Jesurum López


1 Conste el agradecimiento a la Comunidad Hebrea de Pisa, en particular al Sr. Paolo Orsucci, por las facilidades dadas para la consulta de los documentos originales analizados.

2 Bunis, por ejemplo, ha señalado la “pivotal location” de Livorno como “natural comercial and cultural meeting ground between East and West” y como “comercial and spiritual focal point in the triangle formed by the Iberian Jewish émigré communities of Western Europe, North Africa and the Ottoman Empire and Middle East” (Bunis 2008: 7).

3 De acuerdo con Toaff, “una storia degli ebrei di Livorno non può […] prescindere dalla storia della Nazione Ebrea Levantina di Pisa” (Toaff 1990: 14).

4 Forma plural de parnás ‘jefe electo de la comunidad’ (Bunis 1993: nº 3356). Sobre este cargo, asimismo Díaz-Mas 1986: 74.

5 Si bien es verdad que, a excepción de los tres primeros expedientes (de los años 1660 y 1661), los textos abarcan el período de 1666 a 1691. En lo que sigue se citarán por el número con el que aparecen en el índice que encabeza el volumen; si se hace alusión a algún folio en particular, el número aparece precedido por f. (folio).

6 Esta dimensión ha sido bien descrita en la comunidad de Ámsterdam, donde “o casamento […] era […] um verdadeiro jogo de intereses” pues “tratar-se-ia de um negócio de consolidação familiar e económica, o que está bem patente no facto de se practicarem casamentos endogámicos entre estas famílias, tal como acontencia entre os cristãos-novos na Península Ibérica” (Tavim 2013: 65). Sobre el destacado papel de la mujer de la “Jerusalén holandesa” en ese “juego de intereses”, véase Levie Bernefeld 2011.

7 La edición se encuentra en el Anexo, al final del trabajo. Las referencias a los fragmentos que integran el expediente se harán en el texto mediante el número de orden que ocupan en el original.

8 “A 22 de roshodes iyar 5447 a la creación del mundo que corresponde a 5 del mes de mayo de 1687”, es decir, al comienzo del octavo mes del calendario hebreo (cf. Díaz-Mas 1986: 31, Bunis 1993: nº 3598 y nº 154).

9 Según Toaff (1990: 290), hasta 1655 la legislación no había prestado apenas atención al matrimonio. Desde esa fecha se introdujeron procedimientos para impedir la celebración de matrimonios sin que existiera un acuerdo previo entre las familias de los contrayentes.

10 Gracias al expediente nº 49 se sabe que Rosa es hermana del novio. Por cierto, entre los Chaves este no era el primer matrimonio endogámico, pues Rosa había estado casada con Aarón de Chaves, que era su tío (expediente nº 48).

11 También padre de Luna, viuda de Jacob de Paz, como se verá a continuación.

12 En el expediente nº 53 no firma ningún varón en representación de la novia tal vez por la relación de parentesco entre los contrayentes (son primos) y porque existe una escritura previa entre el novio y el tío de la novia (que al mismo tiempo es tío suyo).

13 Como afirma Tavim (2013: 67), “nestes negócios em que o mundo entrava em casa, o dote era um dos elementos fundamentais do contrato marital”.

14 ‘Bendición’ (Bunis 1993: nº 733), en concreto, las siete bendiciones que se recitan en el transcurso de la ceremonia de la boda (Díaz-Mas 1986: 49).

15 Es el sábado inmediatamente posterior al Tiša beab (Bunis 1993: nº 3761). Para los sefardíes de Salónica era una fecha favorable (Molho 1950: 301). Sobre el significado de dicha festividad, Díaz-Mas 1986: 43-44.

16 Pentecostés, fiesta en que los judíos celebran el fin de la recolección y conmemoran la entrega de las Tablas a Moisés (Díaz-Mas 1986: 43; Bunis 1993: nº 3732).

17 Acto solemne, consagración, del matrimonio (Díaz-Mas 1986: 46; Bunis 1993: nº 3519). Milano (1963: 558) describe esta ceremonia así: “Con i qiddushím (‘consacrazione’) lo sposo, alla presenza di due testimoni, infilava l’anello nell’indice destro della sposa e contemporáneamente pronunciava la formula con cui la dichiarava propia moglie”.

18 Cuyo título es “attestato del chiduscin datto alla signora Pulida da Raffael Marches” (f. 991).

19 Aunque en el documento no conste este pormenor, se sabe por la aparición de ambos en los expedientes nº 48 y nº 49 -junto con Rafael de Paz- y en el nº 52. En el expediente nº 55 se cita a Falcón como parnás del año 1688, pero no a Zacuto.

20 Séptimo mes del calendario hebreo (Díaz-Mas 1986: 31; Bunis 1993: nº 2861).

21 La presencia de la familia Pulido se remonta en Pisa a 1595 (Frattarelli Fischer 2008: 340). Salomón fue el samás de la comunidad entre al menos 1677 y 1683 (expedientes nº 24, 32 y 34).

22 Toaff (1990: 290) ha destacado que a partir de 1655 la legislación de la comunidad también puso especial cuidado en el valor del anillo que se entregaba a la novia.

23 Es el tercer mes del calendario hebreo (Díaz-Mas 1986: 31; Bunis 1993: nº 2961).

24 Los elementos aquí enumerados son comunes en este tipo de documentos como han puesto de relieve, entre otros, Cantera 1973, Lacave 1988, Lacave 1992, Lacave 2002, Blasco y Magdalena 2002, Castaño 2009 o Muñoz Solla 2014. Por ejemplo, Castaño (2009: 49) afirma que “tras las formalidades iniciales donde se detalla la fecha, lugar e identidad de los contrayentes, sigue la fórmula matrimonial con el móhar […] o ‘principal’ de la ketubbá y la toséfet […] o ‘incremento’ al móhar, añadido al principal de la ketubbá, y en ambos casos, ofrecidos por el novio a la novia. Tras ellos, la valoración […] de la nedunyá […] o ‘dote’, aportada por la familia de la novia en ajuar, alhajas y dinero, aunque sin detallar su contenido”. En cuanto a la dote, Castaño aclara que “son bienes inalienables cuya propiedad, aunque nominalmente permanece en manos de la mujer, está gestionada por el marido con la condición de garantizar la integridad de su devolución en caso de disolución del matrimonio, de manera que si hubiera ganancias o pérdidas, estas quedarían a cargo del marido”.

25 No extraña el valor que se le concedía a las joyas, puesto que “de entre os bens transmitidos no círculo endogâmico dos judeus ibéricos de Amesterdão, as pedras preciosas, o ouro, a prata, as pérolas são marcas de un estatuto social, que eles não deixavam de ostentar no seu quotidiano” (Tavim 2013: 87).

26 Desde el punto de vista lingüístico es texto que destaca por su hibridismo: aunque escrito en español, cuenta con abundantes calcos del italiano (espesas ‘gastos’, esposalisio ‘boda’, estrapasar ‘maltratar’, rendir ‘devolver, restituir’, sufragar ‘justificar’…) así como con algunos rasgos, dispersos, del portugués: lhe seja ‘le sea’, ditos efeitos, vindo… Aparte de cambios vocálicos en posición átona (siguiendo, risebidas), destaca por las confusiones entre sibilantes: ausilio, Cáseres, cauza, comparese, dise, justisia, obligasiones, Piza, prezente, proseso, reservándoze, risebidas, sentensiada...

27 Abreviado en el original como KK, ‘comunidad santa’ (Díaz-Mas 1986: 59; Bunis 1993: nº 3490 y 3556).

28 En el censo se testimonia una tal Ester, esposa de Jacob Israel de Paz (Frattarelli Fischer 2008: 341). Resulta tentador identificarla con Ester de Cáceres, pero la edad que tiene en el momento del censo, 50 años, y la ausencia de referencias a sus hijos, disuaden de relacionar a estas dos personas.

29 Aparte del texto recogido en el Anexo 15, es autora del que recoge el mamotreto en su f. 415 (28 de julio de 1670). Ambas son comparecencias escritas de su puño y letra. Su firma puede leerse en el f. 412 (22 de septiembre de 1669). El español de Ester de Cáceres se caracteriza principalmente por los siguientes rasgos: la inestabilidad del vocalismo átono en sílaba inicial (sigundo ‘según’), la confusión entre sibilantes apicoalveolares y dorsodentales (grasia, siten, sentensia), la caída de la dental sonora en posición intervocálica (tengo pedío ‘tengo pedido’)… El caso de ocure pudiera reflejar la neutralización de las vibrantes.

30 Por eso Rosa se apellida Sampaya en ciertos documentos.

31 El canciller Salvador Abinum y dos testigos acuden a su casa “inmediatamente haviendo sepultado el cuerpo de la quóndam doña Ester de Cázeres” y allí “se recogió toda la ropa y arneses de dicha en un aposento de dicha casa y se cerró y boló con mi sello” (f. 838, expediente nº 40, 25 de febrero de 1686). A esos bienes se añadió días después la ropa que una lavandera llevó a la casa de su yerno Moisés Sampayo: “siete sávanas, dos camisas de muger, cuatro servilletas y una almohadita, lo cual se embolvió en una de las sávanas” aparte de una cuchara y un garfio de plata “de dicha difunta”. De ello dio fe Isaac Israel Machado (f. 838v). El f. 831v, en un papel de menor tamaño y escrito por distintas manos, recoge otra lista de ropa: “[…] sagas 2, camisas 5, serbilletas 2, panales 16, faga, paño de manos con una serbilleta, delantares 4, tocapañuelo, y camisica, jubón y m[…]sicos, pañuelos 2, camisicas 2, tocas 2, delantar biego, redillas 1, crochón, cobertor, camisas de onbre, sen muger [¿?], una usada, de muger 2, delantares, dos otros turquino, calsones 2”. En una comparecencia de Isaac Israel Peña consta que “siendo que tanto […] Jacob e Mordogai de Pas como […] dona Ester de Cáseres fallesió y pasó de esta a megor vida degando por su albasea y tutor al magnífico Mosé Sampaio para que de sus efetos fuesen pagados los que avían de aver de ellos” (f. 862, expediente nº 46, 25 de junio de 1687).

32 En el f. 910, documento fechado el 15 de agosto de 1687, se recoge la anotación de que Abinum llevó un billete en lugar del samás por encontrarse éste enfermo.

33 Salvo que se diga lo contrario, los textos (algunos tan breves como los fechados el 28 y el 29 de enero) son obra del sottocanciller o vicecanciller Isaac Israel Machado. Cabe indicar que Machado escribe un español bastante correcto sin apenas influencia del italiano (caso de sposa / esposa, smeralda, di ‘día’, en ocasiones, los nombres de los meses: genaio, febraio…, así como los nombres de ciertas prendas: fazoleto, manigoto, maniquino, nastros). También aparece el italiano en las fórmulas finales, propias con seguridad del tipo de texto, como in ogni miglior modo mezclado con el latín espurio de in fede mano propia o affermo quanto sopra, estas dos en aposición a las firmas de los testigos. Machado muestra algunos rasgos aún normales en el español de la época: fee ‘fe’, ocorra ‘ocurra’, vido ‘vio’. Con algunas excepciones (Cázeres, dexir), parece emplear mejor las grafías de las sibilantes que las de las labiales sonoras, con confusiones frecuentes de v/b.

34 Este testimonio no tiene que ver con los regalos de la boda sino con los dos mantos negros que Abinum había prestado a Cáceres para el abelut o ‘período de luto que se guarda para un familiar’ (Díaz-Mas 1986: 50, Bunis 1993: nº 23).

35 Este escribe por sí mismo su testimonio. El español de Isaac Peña, claramente influido por el italiano (come por como, dito por dicho, fiera por feria, Pegna por Peña), también presenta muchas particularidades gráficas: iga / ijo ‘hijo’ además de dige ‘dije, digo ‘dijo’, bender, votica…, muestra la caída de la –d final (verdá, berdá), ejemplos de seseo (reconosí). Con j representa la palatal central (jo ‘yo’); no emplea la h.

36 Por estar escrito íntegramente en portugués no se editará aquí.

37 “Lienzo fino, delgado y blanco, que se fabrica en Flandes y en Picardía, de donde se trae a España” (RAE, ed. 1780, s.v.).

38 Parte de la manga a la altura de la muñeca de gran importancia en el siglo XVII por la riqueza de los encajes con que se adornaba.

39 Como es bien sabido, en dicha fiesta es costumbre hacer regalos. En el purim se celebra la salvación de los judíos de la persecución de los persas (Díaz-Mas 1986: 39-40; Bunis 1993: nº 3280).

40 ‘Tela de seda delgada’, Covarrubias 1611, s.v. tafetán.

41 Los testimonios no se ponen de acuerdo acerca del metal de que estaban hechas.

42 De acuerdo con el Diccionario de Autoridades s.v., el manguito es “cierto género de manga abierta por ambos lados, hecha de martas u otras pieles adobadas, que sirve para traer abrigadas las manos en el invierno, metiéndolas cada una por su lado. Hoy se hacen también de pluma, seda y otras cosas, para mayor adorno”.

43 Tejido de seda, raso o terciopelo, de un solo color, con filos de otro color o de plata, que sirve para adornar vestidos, calzados…

44 Tavim (2013: 81), aunque refiriéndose a la comunidad de Ámsterdam, ha llamado la atención sobre que “eram sobretudo os bens preciosos […], usados pelas mulheres como exteriorização de uma posição social, que funcionavam como comprovativos da prosperidade estabelecida”.

45 Porque, en efecto, “la famiglia è lo spazio privilegiato dei rapporti di genere e anche quello dove più si giocano interessi e necessità individuali, in special modo nella familia ebraica, fondata sulla copia coniugale, in cui il matrimonio non è un patto sacro e indissolubile ma un contratto tra individui, alla cui base c’è una transazione economica tra pari sancita dallo scambio di dote e controdote” (Galasso 2002: 8); y, más adelante, “la famiglia rappresenta il nucleo centrale della società ebraica, intorno al quale ruotano gran parte delle relazioni, delle ricchezze, delle solidarietà e delle tensioni degli individui e del grupo. Il matrimonio e i legami che esso produce sono il motore di questo nucleo” (Galasso 2002: 27).

46 La edición del expediente nº 39 “Cáceres contra Abinum” pretende respetar al máximo el original, que data del año 1685. Las intervenciones del editor se reducen, según es habitual, a regularizar el uso de y/i y v/u así como el de m implosiva ante consonante bilabial; se han eliminado las grafías dobles que carecen de implicaciones fonológicas y se ha sustituido qua- por cua-. El editor ha añadido la puntuación (los pasajes en estilo directo, por ejemplo, aparecen entrecomillados), la acentuación y el empleo de mayúsculas en la onomástica. Las abreviaturas, por último, se han desarrollado sin indicación alguna. No se han regularizado ni las voces (herim / herin, parnasim / parnassim / pernases) ni los nombres propios (Jehosuah / Jeosua / Jesua) hebreos.