Philologia Hispalensis · 2025 Vol. · 39 · Nº 1 · pp. 319-337

ISSN 1132-0265 · © 2025. E. Universidad de Sevilla. · (CC BY-NC-ND 4.0 DEED)

https://dx.doi.org/10.12795/PH.2025.v39.i01.13


ESTUDIO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE CLÁUSULAS SUSTANTIVAS EN ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS

QUANTITATIVE AND QUALITATIVE STUDY OF SUBSTANTIVE CLAUSES IN PRE-UNIVERSITY STUDENTS

Anwar Hawach Umpiérrez

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

anwar.hawach@ulpgc.es

0000-0002-9437-0672

Recibido: 13-02-2024 | Aceptado: 16-05-2024

Cómo citar: Hawach Umpiérrez, A. (2025). Estudio cuantitativo y cualitativo de cláusulas sustantivas en estudiantes preuniversitarios. Philologia Hispalensis, 39(1), 319-337. https://dx.doi.org/10.12795/PH.2025.v39.i01.13

RESUMEN

El presente artículo recoge los resultados de una investigación realizada en Gran Canaria (España), que pretende estudiar la madurez sintáctica en estudiantes preuniversitarios. Siguiendo los índices propuestos por Hunt (1965), este trabajo se centra en el uso de cláusulas sustantivas y sus posibles relaciones con las variables edad y sexo. Se establece, a partir de un análisis cualitativo, un enfoque cuantitativo de estadística descriptiva. Los resultados nos permiten corroborar la existencia de una relación asociativa solo entre la edad de los encuestados, ya que la variable sexo no resulta significativa en dicha utilización.

Palabras clave: cláusulas sustantivas, madurez sintáctica, variables sociales, sociolingüística.

ABSTRACT

This paper presents the results of an investigation carried out in Gran Canaria (Spain), which aims to study syntactic maturity in pre-university students. Following the indexes proposed by Hunt (1965), this work focuses on the use of noun clauses and their possible relationships with the variables age and gender. In addition to a qualitative analysis, a quantitative approach of descriptive statistics is used. The results allow us to corroborate the existence of an associative relationship only between the age of the respondents, since the sex variable is not significant in such use.

Keywords: noun clauses, syntactic maturity, social variables, sociolinguistics.

1. Introducción

Las oraciones subordinadas sustantivas son un componente fundamental de la gramática que se encuentra en todas las lenguas naturales. Estas construcciones desempeñan un papel crucial en la organización del discurso y la expresión de la información en oraciones complejas. Autores como Seco (1971) o Gili Gaya (1978) ya clasificaban las oraciones subordinadas en sustantivas, adjetivas y adverbiales, según si en la oración principal desempeñan la función de una de esas tres categorías gramaticales. Se denominan cláusulas subordinadas sustantivas a las que desempeñan las funciones características de los sustantivos o de los grupos nominales siguientes: sujeto (Me encanta que me hagas esa pregunta), complemento directo (Deseo que tus sueños se hagan realidad), complemento de régimen (Confío en que acabes pronto), complemento del nombre (Tengo ganas de que vayamos de viaje), complemento del adjetivo (Estoy harto de que te enfades conmigo), complemento indirecto (No di importancia a que no me llamara). Estas proposiciones van introducidas por un nexo, que puede ser una conjunción (que, si); por formas interrogativas (qué, quién, cuándo, cómo, dónde…); por un infinitivo, aunque Alarcos Llorach (1994) rechaza de forma categórica la existencia de cláusulas sustantivas con un infinitivo como núcleo verbal; o, incluso, podemos encontrar casos donde se elide la conjunción (Le sugirió viniera luego). Estas oraciones son conmutables por un sustantivo, aunque existen situaciones en que la sustitución no es posible y nos podemos encontrar la conmutación con un pronombre demostrativo neutro (esto, eso, aquello).

La Nueva gramática de la lengua española (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009: § 4.3) denomina «cláusulas subordinadas sustantivas» a las que desempeñan las funciones características de los sustantivos o de los grupos nominales, y considera que las funciones de sujeto y complemento directo en estas oraciones son más frecuentes que las funciones de complemento introducidas por preposiciones (a, con, de, en, por), a las que engloba como subordinadas sustantivas declarativas como término de preposición. De la misma manera considera oraciones subordinadas sustantivas declarativas como término de preposición a las oraciones que tradicionalmente eran llamadas subordinadas sustantivas de complemento indirecto, complemento régimen, de complemento del nombre, etc. (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009: § 43.5a). De esta forma, la función de complemento indirecto queda para el sintagma preposicional y la función de la oración subordinada sustantiva es término de la preposición.

Para el presente estudio, manejaremos lo establecido por la gramática tradicional, que es la que más se acerca a los planes de estudio empleados por los profesores de Bachillerato y clasificaremos las funciones de las oraciones subordinadas sustantivas en las siguientes: sujeto (No me gusta que se hable mal de nosotros [1.º Bach.][1]), cuando la cláusula desempeña la función de sujeto del verbo principal de la oración; complemento directo (Conseguiremos que todo acabe bien [2.º Bach.]), aquellas que la cláusula lleva a cabo la función del complemento directo del verbo; complemento régimen (Estoy seguro de que la historia se va a volver a repetir [2.º Bach.]), las que la oración subordinada cumple la función de complemento régimen, es decir, un complemento verbal exigido por el verbo e introducido por una preposición; complemento del nombre (Tengo miedo de que haya una guerra como la del 36 [1.º Bach.]), cuando desempeña la función de término de un complemento preposicional del nombre dentro de la oración principal; complemento circunstancial (Últimamente se están aprobando muchísimas leyes sin que nadie proteste por tanta injusticia [2.º Bach.]), aquellas oraciones subordinadas que realizan la función sintáctica de un complemento circunstancial; complemento del adjetivo (Los políticos no son capaces de decir la verdad [1.º Bach.]), cuando la oración subordinada funciona sintácticamente como un complemento del adjetivo de la oración principal; y complemento indirecto[2].

Muchos gramáticos como Gili Gaya, Alarcos Llorach, Alcina Franch, Blecua, Sánchez Márquez, Seco y Gómez Torrego no admiten en sus investigaciones la clasificación de cláusulas subordinadas sustantivas con función de complemento predicativo (Daniel vino que se tiraba de los pelos), aunque hay estudios de madurez sintáctica, como el llevado a cabo por Torres González (1993) que sí incluyen esta función. Fernández Ramírez (1951: 167) denomina a estas oraciones «relativas consecutivas» desde el punto de vista formal, pues la subordinada posee un grupo fónico propio y se incluirían en las relativas específicas. La profesora H. Martínez García (2005: 179-180) afirma que las subordinadas predicativas poseen un carácter consecutivo o modal. Por otro lado, el investigador J. A. Martínez García (2005: 66-68) considera más apropiada la denominación de complemento atributivo, en vez de predicativo. La Nueva gramática de la lengua española (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009: 3443) no acepta las subordinadas sustantivas de atributo o complemento predicativo, sino que las considera construcciones consecutivas. En nuestro trabajo no tendremos en cuenta la función de complemento predicativo para ajustarnos a los contenidos que se transmiten en la enseñanza secundaria, donde no se incluye esta función dentro de las subordinadas sustantivas.

Hunt (1970: 179) plantea que la capacidad de combinar cada vez más oraciones es signo de madurez y cuanta más edad tiene un niño más combinaciones puede hacer.

Antes de realizar el estudio sobre el empleo de cláusulas sustantivas, se procedió a la medición, en primer lugar, de los tres índices primarios de madurez sintáctica, expuestos por Hunt, para poder obtener unos resultados más fiables para nuestra investigación. Los tres índices primarios de madurez sintáctica fueron calculados siguiendo las siguientes fórmulas:

Hunt enuncia que:

conforme los alumnos se hacen mayores tienden a consolidar en sus unidades terminales un mayor número de lo que los gramáticos generativos denominan constituyentes oracionales. Un constituyente oracional es algo abstracto, no algo observable de forma concreta y tangible como una palabra. Grosso modo, un constituyente racional es la estructura abstracta que subyace a la más simple de las oraciones —lo que solía llamarse oraciones básicas—. (Hunt, 1977: 44)

En estudios sobre madurez sintáctica, según las pautas propuestas por Hunt (1965), la complejidad en la sintaxis, después de los índices primarios, se sigue analizando a través de los considerados índices secundarios clausales y no clausales. Los índices secundarios clausales son los siguientes:

Y los índices secundarios no clausales son los que mostramos a continuación:

Estos índices ayudarán a establecer en qué medida favorecen en el aumento del promedio de la unidad terminal. El promedio de cláusulas sustantivas por unidad terminal es considerado, como acabamos de exponer, uno de los tres índices secundarios clausales de medición, que se obtiene al dividir el número total de oraciones sustantivas por el número total de unidades terminales y mide la frecuencia con que se incrustan dichos segmentos oracionales en las unidades terminales.

En síntesis, después de medir los tres índices primarios, se buscaron las oraciones subordinadas sustantivas para obtener el segundo índice secundario clausal:

Estos índices propuestos por Hunt para el inglés serán posteriormente validados para el español por Véliz de Vos (1986).

Al describir el proceso mediante el cual las oraciones pequeñas crecen para transformarse en oraciones más extensas, Hunt se centra en las llamadas transformaciones generalizadas, conjunto de reglas que permiten derivar las estructuras subordinadas, elípticas o completamente formadas, que considera criterios apropiados para describir el desarrollo de la sintaxis. Estas reglas, como se sabe, describen operaciones de inserción, elisión, sustitución y traslado que actúan sobre dos cadenas subyacentes para juntarlas o incrustar una de ellas en la otra. Debido al carácter cíclico de las reglas, se pueden aplicar un número indefinido de veces, de manera que dos, tres, cuatro, cinco e incluso diez o veinte oraciones básicas pueden combinarse para formar una oración más extensa y de mayor complejidad en su estructura. (Véliz de Vos, 1986: 14-15)

2. Objetivos

Este trabajo se propone dar respuesta a los siguientes interrogantes:

Este trabajo se enmarca dentro de un estudio mayor que pretende analizar la madurez sintáctica de los estudiantes grancanarios. Creemos que analizar el uso que hace el alumnado de las cláusulas sustantivas, como índice reconocido de madurez sintáctica, puede contribuir al conocimiento de la aportación de la competencia lingüística en la enseñanza canaria, descubrir la capacidad de los estudiantes para aplicar los conocimientos adquiridos sobre las estructuras sintácticas para la realización de textos escritos propios y explorar, si fuera necesario, nuevas formas para la enseñanza de la producción de textos escritos.

3. Estado de la cuestión

Los estudios más recientes sobre madurez sintáctica realizados en Canarias que incluyen el análisis de las cláusulas sustantivas son los llevados a cabo por Hawach Umpiérrez (2022) en la isla de Gran Canaria; y, previo a esta investigación, nos tenemos que remontar tres décadas para encontrar las investigaciones de Torres González en la isla de Tenerife (1993)[5].

En el resto del territorio español, cabe destacar, entre otros, el estudio realizado por Bartolomé Rodríguez (2021) donde compara los índices de madurez sintáctica entre generaciones pre y posinternet; el llevado a cabo por Pedroviejo Esteruelas (2022) en alumnado de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de Soria; y el realizado por Antona Palacios (2023) en Madrid, que propone utilizar técnicas de simplificación de texto automático para adaptar oraciones subordinadas en español. Y en el mundo hispano, mencionaremos los trabajos de Hernández Ochoa et al. (2013) en Colombia, Almendas (2017) en Panamá y Trejo Álvarez (2023) en Querétaro (México), que, dentro de sus respectivas investigaciones, le dedican un apartado al análisis de las cláusulas sustantivas.

Aparte de los trabajos mencionados que abordan las cláusulas subordinadas sustantivas como índice de madurez sintáctica, es de obligado cumplimiento mencionar a determinados autores cuyos trabajos han supuesto un avance en el estudio de esta disciplina: Olloqui de Montenegro (1991) y sus investigaciones relacionadas con la madurez sintáctica y la enseñanza de la lengua materna en República Dominicana; Rodríguez Fonseca (1991) y sus aportes en estudiantes portorriqueños; los estudios de Espinet de Jesús (1992) en Puerto Rico; los trabajos en Chile de Véliz de Vos (1986, 1988, 1999), Muñoz Rigollet et al. (1985) y Negrete Bobadilla (2016), entre otros; Romo de Merino y Jiménez de Martín (2000) y Delicia Martínez (2011) en Argentina; el trabajo de Manjón-Cabeza (2008) sobre técnicas de evaluación de la madurez sintáctica en el ámbito escolar…

De la lectura de los primeros estudios citados se puede extraer, entre otras conclusiones, que el aumento de las cláusulas sustantivas depende del tipo de discurso, más que de la persona en cuestión, por lo que se crea la necesidad de estudios más profundos donde se crucen las variables sociales con la variable modalidad textual para poder refrendar estas conclusiones entre el estudiantado grancanario.

4. Metodología

4.1. Muestra

Para la realización del presente estudio, tomamos una muestra compuesta por estudiantes de ambos sexos, pertenecientes a los dos niveles de Bachillerato de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Las edades de los sujetos de esta etapa oscilan entre los dieciséis y los diecisiete años. La cantidad total de participantes asciende a 60 alumnos, treinta de cada uno de los dos cursos. La elección de esta etapa concreta para tomar la muestra se justifica a partir de la siguiente razón: se considera que el Bachillerato constituye el punto final en la historia académica y de formación del estudiantado preuniversitario y que ya han adquirido los conocimientos básicos sobre la expresión escrita y conocen los mecanismos básicos de la escritura, según los currículos escolares.

4.2. Recolección del corpus

Para la recogida de datos, se procedió a la aplicación, sin previo aviso, de una prueba de expresión escrita, en octubre de 2022. El profesorado encargado de supervisar la tarea explicó oralmente las instrucciones que los participantes debían acatar. Las composiciones, de carácter expositivo-argumentativo, tenían que responder a la siguiente pregunta: «¿Cómo solucionarías los problemas de España?». Esta tarea se realizó dentro del horario escolar, en su propia aula, en un tiempo de 45 minutos. La mayoría de los participantes terminó sus escritos en menos tiempo. Una vez llevada a cabo la selección de las redacciones, descartadas aquellas que no superaban las 200 palabras y las que la caligrafía dificultaba la comprensión, el corpus quedó constituido por 30 textos en cada uno de los dos cursos, quince chicos y quince chicas.

4.3. Características de los sujetos

Los sujetos que han sido encuestados están insertos en los dos años que conforman la etapa de Bachillerato en el sistema educativo español. Cabe destacar que en el curso académico 2022-2023 dio comienzo la nueva ley educativa denominada LOMLOE (Ley Orgánica de Mejora de la Ley Orgánica de Educación), pero únicamente en los cursos impares, por lo que los dos cursos con los que vamos a trabajar están amparados bajo distintas leyes educativas. Sin embargo, la formación recibida por ambos durante la etapa de secundaria[6] ha sido la misma, por tanto, la diferencia entre ambas leyes todavía no se puede apreciar en las destrezas comunicativas del alumnado.

Si nos centramos en el currículo de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) para esta etapa, establecido en el Decreto 83/2016, de 4 de julio, únicamente encontramos referencia al uso de la subordinación sustantiva en el criterio de evaluación número 6 del currículo de Lengua Castellana y Literatura de 1.º de Bachillerato donde se especifica lo siguiente:

Se comprobará que identifica y explica los usos y valores en la comunicación de sustantivos, adjetivos, verbos, pronombres y determinantes en un texto, y si reconoce, explica e incorpora a la comunicación las estructuras, límites y funcionamiento de oraciones simples y compuestas (subordinadas sustantivas y de relativo), así como distintas modalidades oracionales (activas pasivas, impersonales y medias) como estrategias de enriquecimiento y mejora de sus textos, en el desarrollo de su autonomía en el aprendizaje. (p. 96)

Asimismo, el estándar de aprendizaje evaluable[7] número 31 del currículo de 1.º de Bachillerato recoge que el alumnado debe reconocer y explicar el funcionamiento de las oraciones subordinadas sustantivas en relación con el verbo de la oración principal. Sin embargo, no se desglosa la tipología de oraciones subordinadas sustantivas que recoge la Nueva gramática, ya mencionada anteriormente. No obstante, los profesores del alumnado encuestado nos informaron de que, al margen de lo plasmado en la LOMCE, nuestros informantes sí recibieron formación sobre las distintas oraciones subordinadas sustantivas, pequeñas nociones teóricas que propiciarán su uso correcto en la comunicación, tanto escrita como oral. La misma LOMCE en 2.º de Bachillerato no menciona en ningún criterio de evaluación ni en ningún estándar de aprendizaje el funcionamiento o uso de la subordinación sustantiva, por lo que se sobreentiende que el alumnado debe llegar a este momento de su formación con esta destreza adquirida.

Por otro lado, si nos detenemos en lo expuesto en los borradores del currículo para 1.º de Bachillerato de la Ley Orgánica de Mejora de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), establecido en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, encontramos que se pretende consolidar las destrezas comunicativas a través de la capacidad de comprensión y expresión del alumnado. Dentro de este borrador no se hace mención de la subordinación sustantiva. Nos tenemos que remontar al estándar de aprendizaje número 76 del currículo de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria de la LOMCE para encontrar la única referencia que se hace de este tipo de oraciones a lo largo de toda la secundaria, obligatoria y no obligatoria:

Reconoce la equivalencia semántica y funcional entre el adjetivo, el sustantivo y algunos adverbios con oraciones de relativo, sustantivas y adverbiales respectivamente, transformando y ampliando adjetivos, sustantivos y adverbios en oraciones subordinadas e insertándolas como constituyentes de otra oración. (p. 88)

En síntesis, con las características pedagógicas que definen al estudiantado protagonista de este estudio, llevaremos a cabo un estudio cualitativo de las cláusulas sustantivas empleadas entre nuestros informantes.

4.4. Análisis estadístico de los resultados

Antes del estudio cualitativo de las cláusulas sustantivas en los estudiantes preuniversitarios, realizamos un análisis estadístico de los resultados. Empleamos medidas estadísticas de tendencia central (media aritmética) y de variabilidad (desviación típica y rango). Aplicaremos la prueba t de Student para determinar la posible existencia de diferencias significativas entre las medias obtenidas por los sujetos de ambos sexos: si el resultado del valor t es superior al nivel de significación asignado de 0.05, debemos aceptar que las medias obtenidas por los sujetos de ambos sexos son iguales; si es inferior, las medias serán distintas. Todo este análisis estadístico fue procesado a través del programa de software de hojas de cálculo Microsoft Excel.

5. Resultados

Este trabajo se centra en el estudio de cláusulas sustantivas en composiciones expositivas-argumentativas, lo que, a priori, puede suponer que favorece este tipo de construcciones, por tanto, se ve necesario ampliar esta investigación con otros modelos textuales para corroborar los resultados obtenidos[8].

En un primer momento, se procedió al estudio cualitativo de cláusulas sustantivas empleadas en los estudiantes preuniversitarios encuestados.

En la Tabla 1 y en el Gráfico 1 se puede comprobar lo que afirma la Nueva gramática de la lengua española: las funciones de complemento directo y sujeto son, con mucho, más frecuentes que el resto. En nuestro estudio particular, la función de complemento directo es la más empleada en los dos cursos de Bachillerato y en ambos sexos, seguida por la función de sujeto. Estos datos también coinciden con los resultados obtenidos por la investigación realizada por Hawach Umpiérrez (2022) sobre madurez sintáctica en estudiantes grancanarios, aunque en el presente trabajo se incluye al alumnado de 1.º de Bachillerato. Observamos, igualmente, que la función de complemento indirecto no aparece en ningún momento a lo largo de la etapa de la secundaria no obligatoria de los sujetos.

Parece previsible que al tratarse de textos expositivos-argumentativos predominen las oraciones subordinadas sustantivas de complemento directo, ya que a la hora de expresar una opinión, un pensamiento, un deseo, etc., nuestros informantes acuden mayoritariamente a este tipo de construcciones: «pienso que», «opino que», «deseo que»… El alumnado de 2.º de Bachillerato hace un uso ligeramente superior de estas cláusulas y, en ambos cursos, son las chicas las que más lo emplean, aunque las diferencias no son relevantes. El nexo más empleado por todos los estudiantes es, con diferencia, que[9], no solo en las cláusulas sustantivas con función de complemento directo, sino en todas las construcciones sustantivas:

(1)

Creo que esto no tiene fácil arreglo. (1.º Bach.)

(2)

[...] siempre estamos esperando que otros vengan y arreglen las cosas por arte de magia. (1.º Bach.)

(3)

Hasta hace un par de años pensaba que el mundo era distinto. (2.º Bach.)

(4)

[...] ahora deseo con toda mi alma que los problemas de España terminen lo antes posible. (2.º Bach.)

Tabla 1

Funciones de las cláusulas sustantivas según escolaridad y sexo en cifras absolutas

SUJ

CD

CREG

CN

CC

CADJ

CI

TOTAL

1.º Bach.

Masculino

21

29

1

6

0

4

0

61

Femenino

18

37

4

8

3

2

0

72

Total

39

66

5

14

3

6

0

133

2.º Bach.

Masculino

24

33

2

7

1

5

0

72

Femenino

26

39

3

7

2

4

0

81

Total

50

72

5

14

3

9

0

153

Nota. Fuente: elaboración propia.

Gráfico 1

Evolución de las distintas funciones en las cláusulas sustantivas según escolaridad

Nota. Fuente: elaboración propia.

Como se apreciaba en la Tabla 1, las oraciones subordinadas sustantivas con función de sujeto son las segundas más empleadas por los alumnos de nuestro corpus. Como indica López Trejo (2013) citando a Gómez Manzano et al. (2002):

En estas oraciones transpuestas se habla de algo o de alguien, o bien, en su interior está contenido quien realiza la acción del verbo. Pueden ser introducidas por la conjunción que o si; por una unidad interrogativa, o bien pueden ser oraciones de relativo sustantivadas o tener un verbo en infinitivo (López Trejo, 2013: 30).

En 1.º de Bachillerato son los varones los que hacen un mayor uso de estas cláusulas con función de sujeto, mientras que en 2.º de Bachillerato son las informantes femeninas las que adelantan a sus compañeros de nivel.

(5)

Es completamente necesario y urgente que haya un cambio radical, sobre todo en política. (1.º Bach.)

(6)

A mí, como ciudadana, me molesta que me traten como una estúpida que no se da cuenta de nada. (1.º Bach.)

(7)

No importa que salgas a la calle o que te quedes en tu casa. (2.º Bach.)

(8)

A lo mejor sería conveniente que el rey de España no fuera jefe de Estado. (2.º Bach.)

Después de las oraciones subordinadas sustantivas con función de complemento directo y sujeto, las de complemento del nombre son las más empleadas por el alumnado de ambos niveles, que lo emplean catorce veces en cada uno de los cursos. En 1.º de Bachillerato las chicas superan a los estudiantes masculinos y en 2.º de Bachillerato se produce un empate en el número de ocurrencias entre ambos sexos. Estas cláusulas cumplen principalmente la función de poder expresar ideas relacionadas con la opinión, el deseo o la creencia y añadir información y matices al nombre principal, enriqueciendo así el significado de la oración.

(9)

Siempre existe la posibilidad de que todo vaya a peor, pero eso es mejor no pensarlo. (1.º Bach.)

(10)

[…] tengo miedo de que haya una guerra como la del 36. (1.º Bach.)

(11)

Mi padre dice que todavía hay esperanza de que la situación política mejore, pero no sé yo. (2.º Bach.)

(12)

[…] ojalá tuviera la seguridad de que mi opinión contara para algo en esta sociedad. (2.º Bach.)

Según la Nueva gramática de la lengua española (NGLE), «[s]on numerosos los adjetivos que admiten complementos de régimen formados con subordinadas sustantivas declarativas» (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009: 3247). En nuestro corpus, esta función concreta de complemento del adjetivo la encontramos en ambos cursos de Bachillerato. El uso en los dos cursos y en ambos sexos es bastante equilibrado, aunque ligeramente superior entre los varones y en el alumnado de 2.º de Bachillerato. Aunque la NGLE admite varias preposiciones a la hora de formar las oraciones subordinadas sustantivas con función de complemento del adjetivo (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009: 3247), todos los informantes de nuestro corpus que usaron esta construcción emplearon la preposición de:

(13)

[…] deberíamos ser conscientes de lo que está pasando. (1.º Bach.)

(14)

Los políticos no son capaces de decir la verdad. (1.º Bach.)

(15)

Los ciudadanos de este país ya estamos muy hartos de que no se cumplan las promesas. (2.º Bach.)

(16)

Estoy seguro de que la historia se va a volver a repetir. (2.º Bach.)

Las oraciones subordinadas sustantivas con función de complemento de régimen las encontramos en ambos cursos de Bachillerato. Aunque su número no es elevado y la diferencia no es significativa, las informantes femeninas emplean en más ocasiones este tipo de cláusulas que sus pares masculinos.

(17)

Nunca pensamos en que la solución puede estar en nuestras manos y no hacemos nada. (1.º Bach.)

(18)

Ojalá nos percatemos de que no podemos seguir así por mucho tiempo. (1.º Bach.)

(19)

Me avergüenzo de que mi país no haga nada ante tanta injusticia que nos rodea. (2.º Bach.)

(20)

Las mujeres se quejan de que no tienen las mismas oportunidades que los hombres en todos los aspectos. (2.º Bach.)

Las oraciones que van precedidas de preposición de las que son término y que funcionan como complemento circunstancial del verbo de la oración principal son las que consideraremos cláusulas subordinadas sustantivas con función de complemento circunstancial. Este tipo de oraciones es poco utilizado por nuestros informantes, que solo lo emplean en seis momentos: tres en cada uno de los cursos analizados. En 1.º de Bachillerato solo las informantes femeninas lo emplean, mientras que en 2.º de Bachillerato sí nos encontramos un único estudiante varón que lo usa, frente a dos chicas; aunque, como ya hemos comentado, de forma muy limitada. Una de las dos alumnas de 2.º de Bachillerato presenta una irregularidad en la construcción que emplea, ya que omite la preposición con la que debería iniciarse la cláusula (ejemplo 25). Lope Blanch (1989: 81) comenta que este tipo de anomalía es muy común entre los hablantes de Madrid y de México. De la misma manera, Torres González (1993: 176) descubre estas irregularidades en los estudiantes de Tenerife. Sin embargo, Hawach Umpiérrez (2022: 144) no encuentra demasiados casos de estas elisiones de preposición entre los estudiantes grancanarios encuestados. Según Samper Padilla et al. (2005: 592), ejemplos de elisión ante el relativo, sobre todo la preposición en, los encontramos en informantes adultos de Las Palmas de Gran Canaria, Santiago de Chile, México, Madrid, San Juan de Puerto Rico, León y Caracas.

(21)

[…] fue justo aquel momento en el que nos dimos cuenta de la realidad. (1.º Bach.)

(22)

[…] terminaré haciendo las cosas sin que me lo pidan. (1.º Bach.)

(23)

[…] últimamente se están aprobando muchísimas leyes sin que nadie proteste por tanta injusticia. (2.º Bach.)

(24)

[…] intentó hablar con los que estaban pasando por la misma situación que ella. (2.º Bach.)

(25)

[…] y suelen hablar de pueblos pequeños (Ø) que nunca han estado. (2.º Bach.)[10]

En la Tabla 2, se agrupan los resultados estadísticos del segundo índice secundario clausal de cada uno de los cursos estudiados. Podemos observar que el alumnado de 2.º de Bachillerato inserta más oraciones subordinadas sustantivas en sus escritos que los estudiantes del curso inferior. Y en la columna del rango se puede apreciar que todos los informantes de ambos niveles emplean este tipo de cláusulas en sus composiciones.

Tabla 2

Resultados estadísticos de CLSUS/UT según nivel de escolaridad

Media

Desviación

Rango

1.º Bachillerato

0.19

0.06

0.02-0.29

2.º Bachillerato

0.22

0.05

0.05-0.38

Nota. Fuente: elaboración propia.

Entre todo el alumnado, tal como se aprecia en la Tabla 3, se produce un aumento de cláusulas sustantivas a medida que avanza su escolaridad, con independencia de su sexo. Las desviaciones de todos los cursos son bastante similares: la menor desviación la encontramos entre los informantes masculinos de 2.º de Bachillerato (0.04) y la mayor, entre las estudiantes de 1.º de Bachillerato (0.06). Según el rango, y como ya mencionamos anteriormente, todo el alumnado encuestado emplea en sus escritos las oraciones subordinadas sustantivas.

Tabla 3

Resultados de la CLSUS/UT según variables escolaridad y sexo

Masculino

Femenino

Media

Desviación

Rango

Media

Desviación

Rango

1.º Bachillerato

0.18

0.05

0.03-0.21

0.20

0.06

0.02-0.29

2.º Bachillerato

0.22

0.04

0.05-0.32

0.22

0.05

0.06-0.38

Nota. Fuente: elaboración propia.

En la Tabla 4 se recogen los datos obtenidos en el estudio de las diferencias de medias para la variable sexo en los cursos preuniversitarios analizados con la prueba t de Student, para comprobar la posible existencia de significación en algún nivel concreto.

Tabla 4

Diferencias de medias según variable sexo para CLSUS/UT

Valor t

Probabilidad

Significación

1.º Bachillerato

−1.01

0.13

2.º Bachillerato

0.22

0.37

Nota. Fuente: elaboración propia.

Como se observa en la Tabla 4, las probabilidades de la t de Student en ambos cursos de Bachillerato son superiores al nivel de significación asignado (0.05)[11], por tanto, podemos afirmar que la diferencia de medias para el promedio de cláusulas sustantivas por unidad terminal no es significativa según la variable sexo.

En síntesis, el empleo de oraciones subordinadas sustantivas es superior en el último curso de Bachillerato en ambos sexos. En 1.º de Bachillerato, los informantes varones emplean más estas cláusulas, mientras que en 2.º son las mujeres las que lo utilizan un mayor número de veces. No obstante, las diferencias obtenidas entre ambos, una vez realizadas las pruebas estadísticas correspondientes, no son significativas.

6. Conclusiones

El empleo de cláusulas sustantivas crece a medida que se avanza en la escolaridad, por lo que podemos establecer una relación asociativa entre ambas. Es ligeramente superior el uso que se hace en 2.º de Bachillerato, por lo que el alumnado, a lo largo de su etapa educativa, adquiere esta destreza lingüística sin que aparezca directamente mencionada en los correspondientes currículos oficiales. Sin embargo, no podemos hablar de diferencias significativas para el promedio de cláusulas sustantivas por unidad terminal entre los cursos analizados, debido a la cercanía existente entre ambos niveles.

Las diferencias de medias en este índice para la variable sexo no son significativas ni para la muestra total ni para ningún curso en particular; por tanto, podemos afirmar que no existe una relación asociativa entre el uso de proposiciones subordinadas sustantivas y la variable sexo.

Como ya se planteaba en nuestras hipótesis iniciales y ha sido verificado en estudios anteriores, las cláusulas sustantivas que predominan en los cursos analizados son las que tienen función de complemento directo, en primer lugar; y las de sujeto, en segundo.

El dominio de las cláusulas sustantivas es fundamental para una comunicación precisa y efectiva. Su correcta interpretación y uso en contextos específicos permite una mayor claridad y coherencia en la expresión de ideas y conceptos. Estas estructuras son especialmente relevantes en la comunicación escrita, donde permiten la construcción de argumentos más sólidos y razonamientos más complejos.

Es de suma importancia abordar la enseñanza de las oraciones subordinadas sustantivas en la educación lingüística, ya que la comprensión de estas estructuras puede mejorar la habilidad de los hablantes y escribientes para construir oraciones complejas y expresar ideas de manera más precisa.

Las cláusulas sustantivas emergen como elementos cruciales en la estructura sintáctica y semántica de las lenguas. Su comprensión profunda es esencial para aquellos que buscan mejorar su competencia comunicativa y construir discursos más ricos y matizados. En este sentido, los nuevos currículos de Lengua Castellana y Literatura no dedican un espacio concreto al estudio de este tipo de cláusulas, por lo que el objetivo de desarrollar la complejidad sintáctica del estudiantado puede verse truncado. En estudios posteriores intentaremos ampliar el corpus y descubrir si esta exclusión de los planes de estudio repercute en generaciones más jóvenes.

Financiación

Esta investigación forma parte del Proyecto Estudio de los condicionantes sociales del español actual en Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla nuevas identidades, nuevos retos, nuevas soluciones (Ref: PID2023-148371NB-C44), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la AEI, y cofinanciado por la UE.

Ética de participantes

El presente artículo cumple con todas las normativas éticas solicitadas en la investigación. Se ha garantizado la protección de los datos y la confidencialidad de la información obtenida a lo largo del estudio. Todos los participantes fueron informados sobre la finalidad del ejercicio propuesto para su estudio, su carácter exclusivamente académico y no lucrativo y la privacidad de los datos proporcionados.

Referencias

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[1] Los ejemplos de esta clasificación, entre paréntesis, pertenecen a nuestro corpus y van seguidos, entre corchetes, del curso de bachillerato del que se obtiene.

[2] Como comentaremos más adelante, no existen en nuestro corpus ejemplos de cláusulas subordinadas sustantivas con función de complemento indirecto.

[3] La unidad terminal es «la unidad más corta en que puede dividirse una pieza del discurso sin dejar ningún fragmento de oración como residuo» (Hunt, 1970: 189). La llama «terminal» porque se puede aceptar gramaticalmente iniciar dicha unidad con letra mayúscula y terminarla con puntos o signos de exclamación o interrogación [y admiración] (Hunt, 1965: 21).

[4] Entenderemos por «cláusula» lo que la gramática ha denominado generalmente «oración simple», «oración principal» y «oración subordinada», es decir, una construcción sintáctica que está articulada en verbo y sujeto con el verbo en forma personal.

[5] Una reflexión más profunda sobre la situación actual de los estudios de madurez sintáctica puede leerse en Hawach Umpiérrez (2022: 10-21) y en la bibliografía a la que remite el autor.

[6] La educación secundaria en España está separada en una parte obligatoria y otra posobligatoria. La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) la constituyen cuatro cursos académicos, entre los 12 y los 16 años. Después de esta etapa obligatoria, el alumnado español puede optar, entre otras alternativas, por cursar el Bachillerato, formado por otros dos cursos, previos a la enseñanza superior.

[7] Los estándares de aprendizaje son referentes que describen lo que los estudiantes deben saber y poder hacer para demostrar determinados niveles de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares, es decir, son descripciones de los logros esperados de los estudiantes que deben alcanzar a lo largo de su trayectoria escolar.

[8] En el trabajo elaborado por Hawach Umpiérrez (2022) sobre la madurez sintáctica en estudiantes grancanarios se llega a la misma conclusión con textos narrativos en lo referente a la progresión entre niveles, sin embargo, en 2.º de Bachillerato se localizó un informante que no empleaba la subordinación sustantiva en su producción creativa.

[9] Únicamente una alumna de 2.º de Bachillerato empleó la conjunción si como nexo de una proposición subordinada sustantiva con función de complemento directo y otra alumna, también de 2.º de Bachillerato, utilizó el interrogativo cuál para expresar igualmente una subordinada sustantiva de complemento directo. Por tanto, el uso de otros nexos distintos al que es prácticamente nulo y, según los análisis estadísticos, no presenta significación:

  • Desde siempre he querido saber si conseguiría mis objetivos. (2.º Bach.)
  • No sé cuál es el problema que eso conlleva (2.º Bach.)

[10] En este ejemplo, como comentamos en el cuerpo, tendríamos que hablar de la intencionalidad de la informante, ya que, tal cual fue escrita, no es una cláusula sustantiva, sino una relativa adjetiva con antecedente sustantivo («pueblos») en la que se omitió la preposición y el artículo («en los que»), lo que la hubiera convertido en una cláusula sustantiva con función de complemento circunstancial.

[11] El valor de probabilidad p ≥ 0.05 es el valor estándar con el que se trabaja en las ciencias sociales.