Philologia Hispalensis · 2024 · Vol. 38 · Nº 1 · pp. 215-238

ISSN 1132-0265 · © 2024. E. Universidad de Sevilla · (CC BY-NC-ND 4.0 DEED)


Pronombres personales y género gramatical en español

Personal pronouns and grammatical gender in spanish

Pedro Pablo Devís Márquez

Universidad de Cádiz

pedropablo.devis@uca.es

ORCID: 0000-0002-8004-7057

Recibido: 28-06-2023. Aceptado: 11-01-2024.

https://dx.doi.org/10.12795/PH.2024.v38.i01.09

Resumen

La noción de género como rasgo inherente de sustantivos y pronombres manifestado mediante la concordancia ocasiona problemas en la caracterización y clasificación que la gramática española hace de los pronombres personales según esta categoría. Nuestro planteamiento parte de la identificación de esos problemas, de una reflexión crítica sobre esa concepción del género y de una consideración alternativa de este como categoría que proporciona información, en el ámbito de la designación virtual, sobre la delimitación de clases —no siempre relacionadas con el sexo— incluidas en otra de mayor extensión. Finalmente, abordamos el objetivo básico de este artículo: la caracterización y clasificación de los pronombres personales en español según esta noción alternativa del género gramatical.

Palabras clave: gramática del español, género gramatical, pronombres personales, paradigma.

Abstract

The notion of gender as an inherent feature of nouns and pronouns manifested through agreement causes problems in the characterisation and classification of personal pronouns in Spanish grammar according to this category. Our approach is based on the identification of these problems, on a critical reflection on this conception of gender and on an alternative consideration of gender as a category that provides information, in the field of virtual designation, on the delimitation of classes —not always related to sex— included in another of greater extension. Finally, we address the basic objective of this article: the characterisation and classification of personal pronouns in Spanish according to this alternative notion of grammatical gender.

Keywords: Spanish grammar, grammatical gender, personal pronouns, paradigm.

1. Introducción y objetivos

Partimos en este artículo de los problemas que suscita la noción de género como rasgo inherente de sustantivos y pronombres manifestado mediante la concordancia en la caracterización y clasificación que en la actualidad propone la gramática española de los pronombres personales conforme a esta categoría (cf. § 2). En § 3 argumentamos en contra de esa concepción del género y en § 4 afrontamos una consideración alternativa de este ajena —en la medida de lo posible— a los inconvenientes de la anterior. Desarrollamos en § 5 el objetivo básico de nuestro trabajo: caracterizar y clasificar los pronombres personales del español según la noción que aquí se presenta del género gramatical.

2. La noción de género y la clasificación de los pronombres personales en la gramática española

La gramática del español ha mostrado distintas concepciones del género. Entre ellas, la que lo caracteriza como categoría que expresa un contenido (cf., por ejemplo, Nebrija, 1980: 175; Villalón, 1971: 18; Correas, 1984: 112; Lenz, 1925: 95-116; Real Academia Española, 1931: 10; Morera, 2011: 32-41, etc.) o la que lo presenta, al tiempo que como una categoría que expresa un contenido —suele hablarse de género real, natural o semántico—, también como una noción gramatical basada en la concordancia. En este segundo caso, algunos hablan de género gramatical (cf. Seco, 1971: 15 y ss.; Alonso del Río, 1963: 21-22; Pérez Rioja, 1971: 158-159; Alcina Franch y Blecua, 1983: 513; Arias Barredo, 1995: 31; Ambadiang, 1999: 4846-4847; Gutiérrez Ordóñez, 2019: 656-657, etc.)[1],[2]. No obstante, en la actualidad, la concepción dominante en lo que atañe al género en la gramática española es la de una categoría ajena a la expresión de contenido alguno que equivale a un rasgo inherente de sustantivos y pronombres que se manifiesta en su concordancia con determinantes, adjetivos y otros elementos concordantes, y cuya utilidad es la mera clasificación de los sustantivos y de los pronombres conforme a esa concordancia. Esta concepción coincide con la de Hockett (1958: 231)[3], aunque en el ámbito de la lingüística española la propone ya Bello y Cuervo (1964: 39) (cf. también Alonso y Henríquez Ureña, 1971: 56-57; Lázaro Carreter, 1968: 207; Marcos Marín, 1974: 115; Real Academia Española, 1973: 172-173; Seco, 1982: 136-137; Martínez, 1977: 177-178, 2008: 94, 106-107, 113; Escarpanter, 1977: 100-101; González Calvo, 1979: 56; Alarcos Llorach, 1994: 62; Fernández Lagunilla y Anula Rebollo, 1995: 201; Roca, 2005: § 3.2; Roca, 2006, 2009: 91; Bosque y Gutiérrez-Rexach, 2009: 107; Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009: 81; Escandell-Vidal, 2018: § 2; Escandell-Vidal, 2020: 227; Mendívil Giró, 2020: § 3.2, etc.).

Inmersa en esta concepción dominante, la Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009: 1168) clasifican los pronombres personales en español atendiendo al género del modo que se establece en la Tabla 1[4]:

Tabla 1

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009): clasificación de los pronombres personales según el género

Masculinos

Femeninos

Neutro

Sin distinción entre masculino y femenino

Sin distinción entre masculino, femenino y neutro

Sin distinción entre masculino y neutro

él, ellos, nosotros, vosotros, los

ella, ellas, nosotras, vosotras, la, las

ello

yo, tú, vos, usted, ustedes, me, te, nos, os, les, mí, ti, sí, conmigo, contigo

se, le, consigo

lo

Nota. Fuente: Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009: 1168)

La coincidencia con Fernández Soriano (1999: 1219, 1254) no llega a ser exacta. Para esta autora, en lo que se refiere a las formas tónicas, solo las de tercera persona (él, ella, ello, ellos, ellas) y los plurales de primera y segunda persona tienen marcas de género. En las de primera persona se incluyen nosotros y nosotras, pero en las de segunda, además de vosotros y vosotras, se incluye ustedes[5]. Se infiere, por tanto, que entre las formas tónicas no distinguen género yo, , usted, , ti, conmigo y contigo, si bien nada se dice de vos, consigo y . Con respecto a las formas átonas, Fernández Soriano señala que las formas de primera y segunda persona (me, te, nos, os) no están diferenciadas para el género, pero que sí lo están las formas de tercera persona de acusativo. La cuestión es que entre estas últimas no solo se incluyen la, las y los, sino también lo. Además, al tiempo que se infiere que las formas de dativo de tercera persona (le, les) no distinguen género, se obvia la forma se.

Si retornamos a la Tabla 1, se entiende que los pronombres personales son masculinos si muestran una concordancia de tipo masculino (Él es {adecuado/*adecuada}) y que son femeninos si la presentan en femenino (Ella es {adecuada/*adecuado}). Ahora bien, si esto es así, resulta difícil admitir ello como pronombre personal neutro, pues los elementos concordantes con este pronombre muestran idéntica concordancia que con los pronombres personales masculinos (Ello es {adecuado/*adecuada}). La propia Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009: 82) emplea este argumento para negar el género neutro a los sustantivos. Sin embargo, aun admitiendo que igual sucede con los pronombres, mantiene el género neutro en estos (cf. Tabla 1) con el único argumento de que se trata de formas pronominales que designan nociones abstractas, rasgo completamente ajeno a la concordancia[6].

Por otra parte, el grupo de pronombres que no distinguen entre masculino y femenino se denomina así porque, frente a lo que sucede con los masculinos y con los femeninos, en los que a cada forma le corresponde una única concordancia, en estos a cada forma le corresponden dos concordancias diferentes, la masculina y la femenina (yo {mismo/misma}), lo que los equipara, dice la propia Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009: 94-95, 1170), a los denominados sustantivos comunes en cuanto al género ({el/la} cónyuge {adecuado/adecuada}). No obstante, pensamos, si la asignación de género no reside en la propia forma del pronombre, sino en su concordancia con otros elementos, más que de pronombres personales sin distinción entre masculino y femenino, parecería más exacto hablar de pronombres con género masculino y femenino frente a aquellos que solo lo tienen masculino y aquellos que solo lo muestran femenino. Mutatis mutandis, algo análogo podría decirse de los pronombres bajo el rótulo «sin distinción entre masculino, femenino y neutro» (Se considera {adecuado/adecuada}), con el añadido de que, de nuevo, resulta imposible distinguir una concordancia neutra de una masculina (Se considera adecuado). En rigor, si lo pertinente para asignar género es la concordancia, este último grupo de pronombres no se distingue del anterior y debería haberse denominado también «pronombres personales con género masculino y femenino». Por último, la imposibilidad de deslindar una concordancia masculina de una neutra hace inviable la existencia del apartado rotulado «sin distinción entre masculino y neutro». En rigor, el pronombre aquí incluido debería incorporarse al grupo de aquellos a los que exclusivamente se les asigna género masculino (Lo consideran {adecuado*adecuada}).

Por tanto, pensamos, una consideración del género como rasgo inherente activador de la concordancia todo lo más que permitiría sería clasificar los pronombres en masculinos, femeninos y aquellos que pueden ser tanto masculinos como femeninos. Ahora bien, admitir esto implica justificar esta concepción del género en pronombres (y sustantivos), concepción que exige previamente no catalogar ninguna terminación vocálica como flexión de género en español, lo que supondría pensar, por ejemplo, que nosotros, vosotros y ellos son, respectivamente, formas pronominales distintas de nosotras, vosotras y ellas y no el correlato masculino de las formas en femenino. Abordamos todo este asunto en § 3.

3. Género inherente y concordancia

Nos centramos primero en las razones aportadas por algunos autores para no aceptar la existencia de morfemas flexivos de género en español. Posteriormente, en la consideración del denominado género inherente como activador de la concordancia.

Dos argumentos se emplean para negar que las terminaciones vocálicas actúen a modo de morfemas flexivos de género en nuestra lengua: 1) la ausencia de correlación entre estas terminaciones vocálicas y el género masculino o femenino, esto es, que una misma terminación pueda aparecer en sustantivos con géneros distintos (el alumno, la mano; la alumna, el problema) y que diferentes terminaciones compartan el mismo género (el alumno, el coche; la alumna, la especie) (cf. Roca, 2005: § 5.1; Escandell-Vidal, 2018: § 2, 2020: 227; Mendívil Giró, 2020: 46-47), y 2) por definición, la variación flexiva no crea nuevas palabras, sino diferentes formas de la misma palabra (cf. Booij, 2000: 360; Mendívil Giró, 2020: 47-48)[7]. Frente al primero de los argumentos, pensamos, pueden plantearse dos contraargumentos. El primero es que existe una diferencia básica entre los sustantivos que admiten alternancia en la terminación y los que no. Los que la admiten pueden, mediante esa alternancia, expresar autónomamente, sin necesidad de elementos concordantes, un contenido semántico que implica el establecimiento de clases incluidas en otra de mayor extensión (en el caso de alumno/alumna, por ejemplo, la clase de las personas que reciben docencia con sexo masculino y la de las personas que reciben docencia con sexo femenino en la clase de las personas que reciben docencia). Esta posibilidad queda excluida con los sustantivos sin alternancia en la terminación, a no ser que la alternancia se refleje en determinantes y modificadores. De este modo, la alternancia {el/la} pianista permite distinguir en la clase de las personas que tocan el piano las de sexo masculino y las de sexo femenino, pero distinciones análogas son imposibles con los sustantivos que, además, no muestran alternancias en sus determinantes y modificadores ({la/*el} persona, {la/*el} mano).

Nuestro segundo contraargumento, legítimo en ámbitos teóricos como los que abordamos ahora, en los que no se advierte el fenómeno del sincretismo[8], es que con los sustantivos que admiten alternancia de terminaciones vocálicas sí existen correlaciones entre esas terminaciones y los géneros. Así, en el caso de sustantivos de persona –o se corresponde siempre con masculino y –a con femenino. Y lo mismo sucede con los sustantivos en los que se produce la alternancia entre vocal y ausencia de vocal (director/directora). En estos la ausencia se correlaciona con masculino y la presencia con femenino[9]. Con los sustantivos de entes no sexuados que presentan la alternancia de terminaciones resulta más complicado establecer estas correlaciones, pues en ellos la alternancia no supone distinción entre clases sexuales, es decir, entre masculino y femenino, sino entre clases de diferentes tipos. Por ejemplo, en tanto que barco/barca divide las embarcaciones en dos clases conforme a su tamaño, jarro/jarra divide determinados recipientes conforme a su forma. No obstante, esto no supone obstáculo alguno para catalogar estas terminaciones como morfemas flexivos. En la flexión verbal, por ejemplo, las desinencias que reproducen la persona y el número del sujeto no presentan estas correlaciones y no por ello dejan de ser caracterizadas como morfemas flexivos: una misma desinencia verbal puede aludir a distintas personas (hablaba es primera y tercera persona del singular del pretérito imperfecto de indicativo y hable es primera y tercera persona del singular del presente de subjuntivo) y desinencias distintas, a números y personas idénticos (habló/hablaba, hablara/hablase).

El segundo argumento para sostener que sustantivos y pronombres carecen de marcas flexivas de género implica asumir que pares como alumno/alumna —la idea no se justifica con los pronombres— no son formas de la misma palabra, sino dos palabras distintas, pues no significan lo mismo. Así, una alumna no sería una versión femenina de un alumno varón, sino una realidad denotativa distinta. Ahora bien, que un alumno y una alumna sean realidades denotativas diferentes, pensamos, solo demuestra que no son versiones de una misma entidad, pero no que alumno y alumna no son formas distintas de una misma palabra. Lo que sí puede probar que alumno y alumna son dos realizaciones formales distintas de una misma palabra es que un alumno y una alumna son versiones diferentes de una persona que recibe docencia, característica esta que coincide con la información semántica que comparten alumno y alumna, y que es expresada por el lexema alumn– a través de su significado léxico[10]. Precisamente, la información adicional (la diferencia) que implica el par alumno/alumna viene dada por las terminaciones vocálicas –o y –a. Esto no significa, cabe advertir, que toda terminación vocálica implique contenido semántico y sea un morfema flexivo. No lo es, por ejemplo, cuando no existe alternancia entre terminaciones, se trate de sustantivos de persona o no (poeta, mano). Tampoco en los casos de paronomasia (foco/foca), pues se trata de lexemas distintos, ni en ejemplos como banco/banca (= entidad bancaria/conjunto de entidades bancarias), manzano/manzana, leño/leña, etc., ya que, en estos, si bien los miembros de los pares comparten lexema, la alternancia –o/–a no establece clases distintas entre los entes a los que se puede hacer referencia con esos lexemas. Estos últimos podrían ser explicados como pares entre cuyos miembros se establece una mera relación derivativa (cf. García, 1970; Fernández Ramírez, 1986: 113; Millán Chivite, 1994: 75; Ambadiang, 1999: § 74.2.3.6)[11].

Por otra parte, del hecho de que con los sustantivos de persona la alternancia de terminaciones vocálicas suponga diferencias relacionadas con el sexo —con lo masculino y lo femenino— no puede inferirse que con los sustantivos no animados esa alternancia refleje también este tipo de diferencias (barco/barca, jarro/jarra).

En lo que atañe, por último, a la idea del género inherente como activador de la concordancia, Roca (2005: § 3.2), Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009: 90), Escandell-Vidal (2018: § 2, 2020: 227), y Mendívil Giró (2020: 47) advierten de que las marcas de género no aparecen en los sustantivos (para Escandell-Vidal tampoco en los pronombres), sino en los determinantes, adjetivos y otros elementos que puedan acompañarlos. Esta aparición se justifica mediante un copiado de rasgos de género de esos sustantivos (y pronombres) al que denominan concordancia. De esos rasgos, dicen, no existe evidencia formal alguna, pues tienen un carácter inherente. Por nuestra parte, tres cuestiones sobre esto, aunque por ahora nos centraremos exclusivamente en los sustantivos. De los pronombres hablaremos en § 5. La primera es que no resulta aceptable la idea de que en ningún caso las terminaciones vocálicas de los sustantivos son pertinentes cuando se trata de la denominada concordancia de género. Lo son aquellas que muestran alternancia con otra terminación vocálica o con la ausencia de vocal (alumno/alumna, director/directora, barco/barca). Tanto es así que las terminaciones de los posibles elementos concordantes que puedan acompañar a estos sustantivos dependen de las terminaciones de estos últimos ({el/*la} alumno {adecuado/*adecuada}, {la/*el} alumna {adecuada/*adecuado}). Nuestra segunda cuestión se refiere a que cuando no existe alternancia entre terminaciones en los sustantivos surge la duda de si es su género inherente el que exige una u otra terminación vocálica en los elementos que los acompañan o si son las terminaciones de estos últimos las que asignan género a los sustantivos. Esta duda la advierte Roca (2005: 22-23, nota 11) cuando, aun planteando que el sustantivo es siempre el controlador del género, ya que, dice, es el que induce la concordancia con determinantes y modificadores, alude explícitamente a la circularidad en la asignación de género: «la se combina con mesa porque tanto la como mesa son femeninos, y sabemos que mesa es femenino precisamente porque se combina con dependientes como la…» (cf. Roca, 2005: 23). Desde nuestro punto de vista, no es un supuesto género inherente —del que carecemos de evidencias formales de su existencia— el que activa la concordancia con determinantes y modificadores. Pensar que la evidencia de este tipo de género es la terminación de los elementos concordantes sería muestra de la circularidad advertida por Roca. Proponer que la terminación vocálica de un sustantivo como mesa o alumna induce concordancia en femenino o que la de libro y alumno la induce en masculino (cf. Mendívil Giró, 2020: 48) implica obviar que no todos los sustantivos terminados en –a entrañan concordancia en femenino (el poeta adecuado), que no todos los terminados en –o la presentan en masculino (la mano adecuada) y que los sustantivos con una misma terminación distinta de –o y –a puedan mostrar concordancias diferentes (el baile adecuado, la nave adecuada). Además, no es una mera arbitrariedad asignar género masculino o femenino a un sustantivo sin alternancia en su terminación —aluda o no a entes sexuados— por el hecho de que sus determinantes y modificadores tengan determinada terminación vocálica. A mesa y a persona se les atribuye género femenino porque las terminaciones de sus determinantes y modificadores coinciden con las de los que acompañan a sustantivos de entes sexuados y género femenino ({la/*el} {mesa/persona} {adecuada/*adecuado}). A baile y vástago se les dota de género masculino porque las terminaciones de sus determinantes y modificadores coinciden con las de los que acompañan a sustantivos de entes sexuados y género masculino ({el/*la} {baile/vástago} {adecuado/*adecuada}). Sin embargo, esto conlleva soslayar, por un lado, que la alternancia de las terminaciones –o y –a aparece igualmente con los acompañantes de sustantivos que denotan entes no sexuados y con los que no resulta posible establecer diferencias relacionadas con lo masculino y lo femenino (el barco adecuado, la barca adecuada). Por otro, que entre la alternancia y la no alternancia de terminaciones de los elementos acompañantes del sustantivo hay una diferencia básica en lo que a sus posibilidades designativas se refiere: la alternancia admite distinguir clases (sexuales o no), la no alternancia, no.

La tercera cuestión que planteamos sobre el denominado género inherente tiene que ver con el inconveniente que suscita concebir el género como una categoría que se ciñe al establecimiento de subclases distintas y excluyentes (la de los sustantivos masculinos y la de los femeninos) en la clase de los sustantivos, y fundamentar simultáneamente la asignación de género en las terminaciones de los determinantes y modificadores que los acompañan: habría sustantivos que, con simultaneidad, tendrían que ser incluidos en subclases diferentes, como ocurre, por ejemplo, con alumno/–a y barco/–a, de los que habría que decir que pueden estar en masculino o en femenino, frente a otros que simplemente son masculinos (baile, personaje) o son femeninos (mesa, persona).

Como consecuencia de lo dicho en este apartado, afrontamos en § 4 una concepción alternativa del género como categoría gramatical.

4. Género gramatical, clase y designación virtual

Una consideración del género como un rasgo inherente de sustantivos y pronombres que simplemente implica efectos en la concordancia equivale a pensar que las diferencias formales que conlleva la concordancia cuando del género se trata no suponen efecto alguno en la intención comunicativa, que, por ejemplo, las diferencias entre el alumno adecuado y la alumna adecuada son exclusivamente formales, y que las marcas ‘masculino’ y ‘femenino’ carecen de valor semántico. Aceptar esto contrasta con lo que sucede en español con otras categorías gramaticales presentes en sustantivos y pronombres que se sirven también del procedimiento de la concordancia para ser expresadas, pero en las que este procedimiento transmite un contenido semántico. Por ejemplo, el número expresa información de tipo cuantitativo sobre las entidades que designan sustantivos y pronombres. Pues bien, al igual que otras categorías gramaticales pueden ser definidas universalmente con independencia de las características formales que muestran en las lenguas en las que se manifiestan —caso del número—, resulta posible también, pensamos, un concepto universal del género como categoría gramatical sin los inconvenientes de propuestas anteriores[12].

El género (γένος) como categoría lógica se caracteriza como clase —conjunto de miembros discontinuos que poseen al menos un rasgo común (cf. Ferrater Mora, 1979a: 514 y ss.)— que tiene mayor extensión y menor comprensión que otra(s) denominadas especie(s) (εἶδος), esto es, como clase (la de los seres vivos, por ejemplo) que incluye otra(s) (la de los animales, por ejemplo) (cf. Aristóteles, 1988: 34, 36, 97, 170, 231; Ferrater Mora, 1979b: 1339). Según Aristóteles (1971: 189), el primero que alude a distinciones de género en las palabras fue Protágoras, que deslinda entre género de los objetos, género masculino (άρρεν γένος) y género femenino (θήλυ γένος). Esta distinción la recoge Aristóteles (1966: 85) al clasificar los nombres, a los que asigna terminaciones distintas según su género (cf. también Cirac Estopañán, 1966: 97-99; Lasso de la Vega, 1968: 193-195). Obviamente, extrapolar esto al español no dejaría de ser problemático, pues en esta lengua, al tiempo que terminaciones vocálicas idénticas podrían implicar géneros distintos (alumno pertenecería a la clase de los sustantivos masculinos y barco a la de los que aluden a objetos), terminaciones diferentes podrían suponer un mismo género (a barco y barca habría que incluirlos en la clase de los sustantivos que se refieren a objetos). Además, en español, por un lado, hay sustantivos, caso de alumno, por ejemplo, que sin modificar su terminación pueden designar o solo individuos de sexo masculino (El alumno estudiaba con sus compañeras) o, simultáneamente, individuos de sexo masculino e individuos de sexo femenino (En este colegio mixto se exige mucho al alumno). Por otro, existen sustantivos, caso de persona, por ejemplo, que, también sin modificar su terminación, pueden aludir bien exclusivamente a individuos de sexo masculino (Juan, la persona que vive fuera, llega mañana), bien exclusivamente a individuos de sexo femenino (Juana, la persona que vive fuera, llega mañana), bien, con simultaneidad, a individuos de sexo masculino y de sexo femenino (Todas las personas deben tener un trabajo digno).

Una manera de evitar los inconvenientes de esta y otras propuestas para establecer distinciones de género en la gramática sin desvirtuar el concepto originario de esta categoría es no aplicarla a las clases lingüísticas de los sustantivos y los pronombres, sino a la designación virtual que estos pueden adquirir. Asumimos en este sentido la noción de género propuesta por Devís Márquez (2018: 277, 2022: 35), esto es, el género como categoría que proporciona información sobre el establecimiento de clases incluidas en otra de mayor extensión en la designación virtual de determinados sustantivos y de algunos pronombres[13]. Por tanto, en las distinciones de género es pertinente atender tanto a las posibles designaciones de unidades con significado léxico (los sustantivos)[14] como a otras que carecen de ese contenido semántico (los pronombres).

No concebimos el género como categoría que permite clasificar sustantivos y pronombres atendiendo a su concordancia con otros elementos o a otro tipo de criterios, sino como categoría que, al igual que otras, caso, insistimos, del número, proporciona información sobre las posibilidades designativas de sustantivos y pronombres. Frente a otras, la categoría del género gramatical proporciona información, en el ámbito de la designación virtual, sobre la delimitación de clases —no siempre relacionadas con el sexo— incluidas en otra de mayor extensión[15]. Por tanto, cuando ‘masculino’ y ‘femenino’ sean rasgos pertinentes en este establecimiento de clases no lo serán jamás como rasgos idiosincrásicos de los sustantivos o de los pronombres, sino como posibilidades designativas distintas bien de un mismo sustantivo (alumno/alumna) bien de un sustantivo frente a otro (padre/madre). Ahora bien, las distintas posibilidades designativas de género, en el caso de los sustantivos, no solo podrán ser expresadas mediante la flexión y la heteronimia, sino también vía otros procedimientos como el de la determinación nominal y el de la complementación nominal (cf. Devís Márquez, 2022: § 4, donde se ofrecen numerosos ejemplos). En definitiva, el género no es una mera concordancia. La concordancia entre un sustantivo o un pronombre y los elementos concordantes que puedan acompañarlos no es un procedimiento de expresión del género en español, sino una consecuencia en aquellos casos en los que se expresa mediante la flexión ({el/la} {alumno/alumna} {adecuado/adecuada}, {nosotros/nosotras} {mismos/mismas}). Si la expresión del género es mediante la alternancia de determinantes, como mera consecuencia también el modificador podrá concordar con los determinantes ({el/la} cónyuge {adecuado/adecuada}). En ejemplos del tipo de {el/*la} baile {adecuado/*adecuada} la aparición de un tipo u otro de determinante o de modificador se debe a la pura arbitrariedad.

En Devís Márquez (2022) esta propuesta se aplica únicamente a los sustantivos. En § 5 lo hacemos con los pronombres personales.

5. Pronombres personales y género gramatical en español

Los pronombres personales carecen de significado léxico y remiten a las personas gramaticales, esto es, a la primera persona —identificada con el emisor en el acto comunicativo—, a la segunda persona —identificada con el receptor— y a la tercera persona —identificada con lo que no es ni emisor ni receptor, con lo que no participa en el acto comunicativo y equivale a aquello de lo que se habla—[16]. A partir de esta información que proporciona la persona gramatical en los pronombres personales, pensamos, es posible el establecimiento de clases —distinciones de género— que tienen que ver no solo con lo masculino y lo femenino, sino también con otras posibilidades designativas de este tipo de pronombres. Ahora bien, estas distinciones de género no se llevan a cabo en designaciones virtuales que se corresponden con significados léxicos, como sucede con los sustantivos, esto es, no se producen en extensiones con sus correspondientes intensiones, sino en designaciones virtuales o extensiones que no se relacionan con contenidos de lengua, aunque sí con la remisión deíctica a los participantes en el acto comunicativo (pronombres personales de primera y segunda personas: Me gustas, Te gusto)[17], con la remisión deíctica a los no participantes en el acto comunicativo (los de tercera persona mediante la deixis ostensiva o ad oculos, que exige un gesto para identificar el referente: Míralo acompañado con un gesto que señala a alguien) o con la remisión referencial no deíctica a los no participantes en el acto comunicativo (los de tercera persona cuando carecen de valor deíctico y muestran una referencia fórica aludiendo a otra secuencia del contexto lingüístico: A Pablo le gusta Keith Jarrett, donde le y Pablo son correferenciales).

En español, las distinciones de género en el pronombre personal —esto es, la creación de clases conforme a sus posibilidades designativas a partir de la información suministrada por la persona gramatical— pueden venir dadas por el establecimiento de paradigmas, esto es, mediante la instauración de relaciones opositivas entre pronombres que comparten una base de comparación (cf. nota 8)[18], o por medios no paradigmáticos. Nos centramos ahora en el primero de los procedimientos, propio de las formas tónicas de primera y segunda persona del plural que pueden desempeñar la función de sujeto, la de término de preposición y la de OD u OI (nosotros, nosotras; vosotros, vosotras), de las formas tónicas de tercera persona tanto del singular como del plural que pueden desempeñar las mismas funciones anteriores (él, ella, ello; ellos, ellas) y de las formas átonas de acusativo de tercera persona tanto del singular como del plural (lo, la; los, las).

Nosotros comparte con nosotras una base de comparación: ambos aluden a un grupo de varias personas (entes sexuados) en el que al menos una es el hablante. Igual sucede con vosotros y vosotras: ambos se refieren a un grupo de personas (entes sexuados) en el que al menos una es el oyente (cf. nota 17). Es esta coincidencia en la alusión a seres sexuados la que legitima el establecimiento de distinciones de género, de clases de tipo sexual que vienen dadas en estos casos por las terminaciones vocálicas, lo que, automáticamente, las convierte en morfemas flexivos[19]. Así, en tanto que nosotras y vosotras aluden a grupos en los que todos sus miembros pertenecen a una clase compuesta por hablantes, oyentes y no participantes en el acto comunicativo (cf. nota 17) de sexo femenino, nosotros y vosotros pueden referirse a grupos en los que todos sus miembros pertenecen a una clase compuesta por hablantes, oyentes y no participantes en el acto comunicativo de sexo masculino o a grupos cuyos miembros pertenecen simplemente a una clase compuesta por hablantes, oyentes y no participantes en el acto comunicativo en lo que, tradicionalmente, se denomina uso genérico o inclusivo del masculino[20]. Ahora bien, pensamos, este uso solo es genérico cuando alude a la generalidad de los miembros de una clase ({Nosotros/Vosotros} (= todos los españoles) {solemos/soléis} hacerlo así en España), pero no cuando no lo hace ({Nosotros/Vosotros} (= María y yo/María y tú) {solemos/soléis} hacerlo así). Por otra parte, si es inclusivo en el sentido de que alude a miembros de una clase que incluye individuos tanto de sexo masculino como de sexo femenino, no resulta entonces adecuado denominar masculinos a estos pronombres en este uso. Desde nuestro punto de vista, en los paradigmas de género que conforman nosotros/nosotras y vosotros/vosotras existe un sincretismo (cf. nota 8) entre la forma que alude a los miembros de la clase incluyente, la de los hablantes, oyentes y no participantes en el acto comunicativo, sin distinción de sexo (nosotros1 y vosotros1) y la forma que alude a miembros de una de las clases incluidas en la clase incluyente anterior, la de los hablantes, oyentes y no participantes en el acto comunicativo de sexo masculino (nosotros2 y vosotros2). De este modo, nosotros permite referirse a un grupo de varias personas independientemente de su sexo en el que al menos una es el hablante (nosotros1) y también a un grupo de personas en el que al menos una es el hablante cuyos miembros son exclusivamente de sexo masculino (nosotros2). Lo mismo sucede con vosotros y los grupos de varias personas en los que al menos una es el oyente (vosotros1 y vosotros2). Nosotras y vosotras solo aluden a grupos cuyos miembros son todos de sexo femenino, esto es, pertenecientes a otra clase incluida en la de los hablantes, oyentes y no participantes en el acto comunicativo. En términos funcionalistas, «grupo de personas independientemente de su sexo en el que al menos una es el hablante» y «grupo de personas exclusivamente de sexo masculino en el que al menos una es el hablante», por un lado, y «grupo de personas independientemente de su sexo en el que al menos una es el oyente» y «grupo de personas exclusivamente de sexo masculino en el que al menos una es el oyente», por otro, serían invariantes del contenido en sus respectivos paradigmas asociadas a idéntica expresión (nosotros1/nosotros2 y vosotros1/vosotros2, respectivamente)[21].

El sincretismo del que hablamos es análogo al de otros paradigmas, caso, por ejemplo, del pretérito imperfecto de indicativo en español, en el que la primera y la tercera persona del singular son idénticas (hablaba). Del mismo modo que en este paradigma se distingue la no persona (la tercera) de la persona y, en esta última, la primera y la segunda, en los paradigmas de género que conforman nosotros/nosotras y vosotros/vosotras puede delimitarse la no distinción de clases incluidas y aludir a la clase incluyente (nosotros1/vosotros1) y la distinción de clases incluidas (nosotros2/vosotros2 y nosotras/vosotras). Si la opción de desambiguar la expresión de la primera y la tercera persona del singular en el pretérito imperfecto de indicativo haciendo explícitos las formas pronominales de sujeto (yo y él) prueba que estamos ante un auténtico sincretismo (dos contenidos distintos y una sola forma), igual sucede con nosotros/vosotros, que también pueden ser desambiguados mediante modificadores para determinar si aluden a miembros de la clase incluyente o solo a los de una de las clases incluidas compuesta por individuos de sexo masculino ({Nosotros1/Vosotros1}, los varones y las mujeres, {firmaremos/firmaréis} el acuerdo; {Nosotros2/Vosotros2}, los varones, {firmaremos/firmaréis}, el acuerdo). Esta desambiguación no es factible con nosotras/vosotras (*{Nosotras/Vosotras}, los varones y las mujeres, {firmaremos/firmaréis} el acuerdo; {Nosotras/Vosotras}, las mujeres, {firmaremos/firmaréis}, el acuerdo). Por tanto, en los casos de nosotros/nosotras y vosotros/vosotras, más que hablar de dos paradigmas binarios, parece más adecuado hacerlo de dos paradigmas de tres miembros en los que dos de estos miembros conforman un sincretismo (nosotros1/nosotros2/nosotras y vosotros1/vosotros2/vosotras).

La base de comparación del paradigma que conforman las formas tónicas de tercera persona del singular del pronombre personal (él, ella, ello) es la referencia a un no participante en el acto comunicativo. El tipo de referencia (deíctica o no) y el tipo de secuencias a las que se alude en la referencia no deíctica permite distinguir en estas formas ello de él/ella. Ello no admite la deixis, puede referirse a oraciones (Robó el dinero, pero no habla de ello), a agrupaciones de sustantivos (Agua, detergente y un cepillo. Con ello podrás lavar la ropa) y a indefinidos neutros (Trae algo. Con ello haremos la comida), y, cuando se refiere a sustantivos no agrupados con otros, solo lo hace a sustantivos abstractos que se interpretan como eventos (La venta es urgente, pero no habla de ello) (cf. Fernández Soriano, 1999: § 19.3.9; Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009: 1168-1170). Él/ella admiten tanto valor deíctico como no deíctico, carecen de todas las otras características de ello y, solo se refieren a sustantivos concretos que denotan entes animados y no animados[22]. Él/ella no distinguen clases sexuales cuando aluden deícticamente a entes animados sexuados ni cuando se refieren a sustantivos que denotan este mismo tipo de entes. Tampoco permiten el establecimiento de clases de un tipo concreto relacionadas con las características del objeto denotado cuando aluden deícticamente a entes no animados o cuando hacen referencia a sustantivos que denotan este tipo de entes. Lo primero lo prueba que estas formas, por ejemplo, pueden aludir o, mediante la deixis, a un individuo representado lingüísticamente por un epiceno o directamente, mediante una referencia no deíctica, a un sustantivo de este tipo. Así, en Trabajamos con {él (= el tiburón)/ella (= la ballena)}, él no remite necesariamente a un individuo de sexo masculino ni ella a uno de sexo femenino. Lo segundo lo corrobora, por un lado, la dificultad que supondría en ejemplos como No viajo sin {él (= el paraguas)/ella (= la maleta)} establecer una distinción de clases basada en las características de los objetos designados. Por otro, la diversidad de clases posibles cuando los rasgos de los objetos designados facilitan el establecimiento de estas. De este modo, mientras que en Nos embarcamos en {él (= el barco)/ella (= la barca)} es el tamaño el que marca la diferencia entre los entes designados, en Vierte el agua en {él (= el jarro)/ella (= la jarra)} es la forma. Lo que realmente deslinda él/ella es la alusión a entes representados por sustantivos, y a los sustantivos mismos, que muestran con sus determinantes y modificadores una concordancia análoga a la de los sustantivos de entes sexuados y género masculino (él) y la alusión a entes representados por sustantivos, y a los sustantivos mismos, que muestran con sus determinantes y modificadores una concordancia análoga a la de los sustantivos de entes sexuados y género femenino (ella). Es obvio que en los dos últimos ejemplos citados pueden establecerse diferencias de clase en cuanto al tamaño o la forma de lo designado se refiere —también que en Trabajamos con {él (= el compañero)/ella (= la compañera)} las diferencias son de clase sexual—, pero estas diferencias no son pertinentes en la distinción de género que implican él/ella si queremos abarcar todas las posibilidades de uso.

Las formas tónicas de tercera persona del plural (ellos/ellas) conforman un paradigma cuya base de comparación es la alusión (deíctica o no) a más de un no participante en el acto comunicativo. Las razones para justificar que ellos/ellas no distinguen ni clases sexuales ni clases de cualquier otro tipo relacionadas con las características del ente designado son las mismas que las empleadas con él/ella. Ahora bien, en tanto que este último es un paradigma binario, el de ellos/ellas es ternario, pues volvemos a encontrarnos con un sincretismo: ellos tiene la capacidad de referirse a miembros de una clase incluida (ellos2), esto es, de referirse deícticamente a un grupo de entes representados todos ellos por sustantivos con una concordancia idéntica a la de los sustantivos de entes sexuados y género masculino, y la de referirse directamente a varios sustantivos todos ellos con esta misma característica (Viajo con ellos2 (= {el paraguas y el cepillo/los paraguas/el profesor y el alumno/los profesores})), pero también la de aludir a miembros de la clase incluyente (ellos1), esto es, de aludir deícticamente a un grupo de entes representados por sustantivos con distintas concordancias y la de referirse a varios sustantivos cada uno de los cuales muestra una concordancia diferente (Viajo con ellos1 (= {el cepillo y la maleta/el profesor y la alumna})). Ellas hace alusión solo a miembros de una clase incluida, esto es, a grupos de entes representados todos ellos por sustantivos con una concordancia análoga a la de los sustantivos de entes sexuados y género femenino y a sustantivos con idéntica característica (Viajo con ellas (= {la maleta y la bolsa/las maletas/la profesora y la alumna/las profesoras})). El sincretismo vuelve a poder ser desambiguado (Viajo con ellos1, {el cepillo y la maleta/el profesor y la alumna}; Viajo con ellos2, {el paraguas y el cepillo/el profesor y el alumno}, algo imposible con ellas (*Viajo con ellas, {el cepillo y la maleta/el profesor y la alumna}; Viajo con ellas, {la maleta y la bolsa}.

Las formas átonas de acusativo de tercera persona del singular y del plural (lo, la; los, las) admiten también extrapolar los argumentos utilizados con él/ella para sostener que no distinguen ni clases sexuales ni clases de otro tipo fundamentadas en las características del ente designado. Del mismo modo, mientras que las formas de singular (lo/la) muestran un paradigma binario estructurado y fundamentado igual que el de él/ella (Lo (= {el tiburón/el paraguas/el barco/al compañero}) vimos, La (= {la ballena/la maleta/la barca/la compañera}) vimos), las de plural (los/las) lo presentan ternario debido al sincretismo con la forma los (los1 y los2). Este último paradigma se estructura y se fundamenta de manera idéntica al de ellos/ellas ({Los1 (= el cepillo y la maleta)/Los2 (= {el paraguas y el cepillo/los paraguas)} compré, Las (= la maleta y la bolsa) compré). Cabe la posibilidad también de desambiguar el sincretismo frente a lo que sucede con las (El cepillo y la maleta los dejé allí; El paraguas y el cepillo los dejé allí; *El cepillo y la maleta las dejé allí; La maleta y la bolsa las dejé allí).

En la Tabla 2 se clasifican los pronombres personales que admiten expresar el género por medios paradigmáticos.

Tabla 2

Pronombres personales y la expresión del género por medios paradigmáticos

Formas que admiten medios paradigmáticos

Establecimiento de clases sexuales. Flexión

Establecimiento de clases no sexuales. No flexión

Referencia deíctica a miembros de clase incluyente (masculino y femenino): nosotros1, vosotros1

Referencia deíctica a miembros de clases incluidas (masculino o femenino): nosotros2, nosotras, vosotros2, vosotras

Referencia no deíctica a oraciones, agrupaciones de sustantivos, indefinidos neutros y sustantivos abstractos interpretados como eventos (ello)

Referencia deíctica y no deíctica a sustantivos concretos que denotan entes animados y no animados. Clases basadas en la concordancia

Referencia a miembros de clase incluyente (concordancia masculina y femenina): ellos1, los1

Referencia a miembro(s) de clases incluidas (concordancia masculina o femenina): él, ella, ellos2, ellas, lo, la, los2, las

Nota. Fuente: elaboración propia

Los pronombres personales que expresan el género vía medios paradigmáticos admiten, por ejemplo, la modificación directa ({nosotros/nosotras} {mismos/mismas}) o la indirecta ({Lo/La} consideran {guapo/guapa}). En estos casos, las distinciones de género vienen dadas autónomamente por los paradigmas y la concordancia que se establece entre pronombres y modificadores no es un procedimiento de expresión del género, sino una mera consecuencia. Sin embargo, hay pronombres personales en los que la expresión de esta categoría no es posible mediante paradigmas y que, para ello, recurren a medios no paradigmáticos, como lo son la modificación directa, la indirecta y alguno más. Se trata de todas aquellas formas de primera y segunda persona diferentes de nosotros/nosotras y vosotros/vosotras (yo, , me, te, nos, os, vos, usted, ustedes, , ti, conmigo, contigo), y de otras de tercera persona (le, les, consigo, , se). Así, por ejemplo, todas estas formas de primera persona poseen una base común (son de primera persona), pero entre ellas solo es posible establecer diferencias que tienen que ver con el número y la función sintáctica, no con sus posibilidades designativas. Y lo mismo sucede —mutatis mutandis— con las de segunda y tercera persona.

Los medios no paradigmáticos en el caso de las formas de primera y segunda persona que recurren a esta vía para expresar el género permiten clasificarlas en aquellas (yo, , vos, usted, ustedes) que admiten tanto la modificación directa ({yo//vos/usted/ustedes}{mismo(s)/misma(s)}) como la indirecta ({yo//vos/usted/ustedes} {estoy/estás/estáis/está/están} {cansado(s)/cansada(s)}), aquellas (nos, os) que admiten tanto la modificación indirecta ({Nos/Os} consideran {listos/listas}) como la correferencia con otro pronombre de primera o segunda persona que distingue género por vía paradigmática (A {nosotros/nosotras} nos dieron un premio; A {vosotros/vosotras} os dieron un premio), aquellas (, ti, conmigo, contigo) que solo admiten la modificación directa ({mí/ti/conmigo/contigo} {mismo/misma}) y aquellas (me, te) que únicamente la admiten indirecta ({Me/Te} vio {cansado/cansada}). Desde el momento en que estas formas de primera y segunda persona aluden deícticamente a entes sexuados (hablante u oyente), cuando se trata de las de singular (yo, , vos, usted, , ti, conmigo, contigo, me, te), los medios no paradigmáticos determinan si el pronombre alude a un hablante/oyente de la clase de los individuos con sexo masculino o a uno de la clase de los individuos con sexo femenino. En el caso de las formas de plural (ustedes, nos, os), en los ejemplos ustedes mismas, Ustedes están cansadas, {Nos/Os} consideran listas, A {nosotras/vosotras} {nos/os} dieron un premio los medios no paradigmáticos establecen que los pronombres (ustedes, nos, os) se refieren a un grupo de personas en el que al menos una es el hablante (nos) o el oyente (ustedes, os) y en el que todas son de sexo femenino (referencia a miembros de la clase de hablantes/oyentes con sexo femenino incluida en la clase incluyente de los hablantes/oyentes). En ustedes mismos, Ustedes están cansados, {Nos/Os} consideran listos, A {nosotros/vosotros} {nos/os} dieron un premio cabe una doble posibilidad: que el grupo de personas referido sea solo de individuos con sexo masculino (referencia a miembros de la clase de hablantes/oyentes con sexo masculino incluida en la clase incluyente de los hablantes/oyentes) o que en él haya una mezcla de individuos de distinto sexo (referencia a miembros de la clase incluyente de los hablantes/oyentes). Tenemos, pues, aquí una sola forma (por ejemplo, ustedes mismos) para dos contenidos distintos, lo que es corroborado por la opción de desambiguar la forma (por ejemplo, ustedes mismos, varones y mujeres…, ustedes mismos, varones…), pero no puede hablarse de sincretismo, pues en ustedes mismos, por ejemplo, ustedes y mismos pertenecen a paradigmas distintos. No obstante, deslindaremos igualmente entre ustedes1, nos1 y os1 para la referencia a miembros de la clase incluyente, y ustedes2, nos2 y os2 para la referencia a miembros de clases incluidas.

En lo que atañe a las formas de tercera persona que recurren a medios no paradigmáticos para expresar género, puede deslindarse entre aquellas (le, les, se) que admiten tanto la modificación indirecta ({Le/Les} llegó la multa medio {{dormido(s)/dormida(s)}, Se {vio/vieron} {agobiado(s)/agobiada(s)}) como la correferencia con un pronombre que distingue género vía paradigma o con un sustantivo ({Le/Les} entregó el examen {a él/a ella/a ellos/a ellas/al alumno/a la alumna/a los alumnos/a las alumnas}, Se lo dio {a él/a ella/a ellos/a ellas/al alumno/a la alumna/a los alumnos/a las alumnas}), y aquellas (consigo, ) que permiten tanto la modificación directa ({consigo/sí} {mismo(s)/misma(s)}) como la correferencia con otra secuencia del contexto lingüístico ({Él/Ella/Ello/Ellos/Ellas/El trabajo/Los trabajos/La(s) venta(s)} trae(n) consigo demasiados problemas, {Él/Ella/Ello/Ellos/Ellas/El trabajo/Los trabajos/La(s) venta(s)}, de por sí, resulta(n) increíble(s)). Los medios no paradigmáticos no distinguen con estos pronombres de tercera persona ni clases sexuales ni clases de otro tipo basadas en las características de lo designado, sino clases relacionadas con la analogía en la concordancia con los sustantivos de entes sexuados y género masculino o con los de género femenino. Los argumentos para sostener esto son los mismos empleados con el paradigma él/ella. En los casos de le y de se, consigo y con valor de singular cabe solo la referencia a miembros de clases incluidas: a) pueden aludir deícticamente a un ente representado por un sustantivo con una concordancia igual que la de los sustantivos de entes sexuados y género masculino o hacer referencia no deíctica a un sustantivo con este mismo rasgo (Le (= el conductor) llegó la multa medio dormido, Se2 (= el conductor) vio agobiado, Habla consigo2 (= el conductor) mismo, Lo hizo por sí2 (= el conductor) mismo), o b) pueden aludir deícticamente a un ente representado por un sustantivo con una concordancia igual que la de los sustantivos de entes sexuados y género femenino o hacer referencia no deíctica a un sustantivo con este mismo rasgo (Le (= la conductora) llegó la multa medio dormida, Se2 (= la conductora) vio agobiada, Habla consigo2 (= la conductora) misma, Lo hizo por sí2 (= la conductora) misma). En los casos de les y de se, consigo y con valor de plural no solo es posible la referencia a miembros de clases incluidas en el mismo sentido que lo hacen las formas con valor de singular ({Les2 (= el conductor y el pasajero/los conductores/la conductora y la pasajera/las conductoras)} llegó la multa medio {dormidos/dormidas}, {Se2 (= el conductor y el pasajero/los conductores/la conductora y la pasajera/las conductoras)} vieron {agobiados/agobiadas}, Hablan {consigo2 (= el conductor y el pasajero/los conductores/la conductora y la pasajera/las conductoras)} {mismos/mismas}, Lo hicieron por {sí2 (= el conductor y el pasajero/los conductores/la conductora y la pasajera/las conductoras)} {mismos/mismas}), sino también la referencia a miembros de la clase incluyente, esto es, pueden aludir deícticamente a un grupo de entes representados por sustantivos con distintas concordancias y hacer referencia no deíctica a varios sustantivos cada uno de los cuales presenta una concordancia diferente (Les1 (= el conductor y la pasajera) llegó la multa medio dormidos, Se1 (= el conductor y la pasajera) vieron agobiados, Hablan consigo1 (= el conductor y la pasajera) mismos, Lo hicieron por sí1 (= el conductor y la pasajera) mismos).

En la Tabla 3 se clasifican los pronombres personales que admiten expresar el género por medios no paradigmáticos y que permiten el establecimiento de clases sexuales. En la Tabla 4, los que no facultan este tipo de clases:

Tabla 3

Pronombres personales y la expresión del género por medios no paradigmáticos (1)

Formas que admiten medios no paradigmáticos

Establecimiento de clases sexuales

Referencia deíctica a miembros de clase incluyente (masculino y femenino)

Referencia deíctica a miembro(s) de clases incluidas (masculino o femenino)

Modificación directa e indirecta (ustedes1)

Modificación indirecta y correferencia con otro pronombre (nos1, os1)

Modificación directa e indirecta (yo, , vos, usted, ustedes2)

Modificación indirecta y correferencia con otro pronombre (nos2, os2)

Solo modificación directa (, ti, conmigo, contigo)

Solo modificación indirecta (me, te)

Nota. Fuente: elaboración propia

Tabla 4

Pronombres personales y la expresión del género por medios no paradigmáticos (2)

Formas que admiten medios no paradigmáticos

Establecimiento de clases no sexuales, sino basadas en la concordancia

Referencia deíctica y no deíctica a miembros de clase incluyente (concordancia masculina y femenina)

Referencia deíctica y no deíctica a miembro(s) de clases incluidas (concordancia masculina o femenina)

Modificación indirecta y correferencia con otro pronombre o con un sustantivo (les1, se1)

Modificación directa y correferencia con otro pronombre o con un sustantivo (consigo1, 1)

Modificación indirecta y correferencia con otro pronombre o con un sustantivo (le, les2, se2)

Modificación directa y correferencia con otro pronombre o con un sustantivo (consigo2, 2)

Nota. Fuente: elaboración propia

6. Conclusiones

Hemos advertido en § 2 de los problemas que suscita la consideración del género como rasgo inherente manifestado por la concordancia a la hora de caracterizar y clasificar los pronombres personales del español. En § 3 hemos ampliado el punto de mira y hemos reflexionado críticamente sobre esta concepción del género. Consecuencia de ello, en § 4 hemos definido el género gramatical no como categoría que clasifica sustantivos y pronombres según su concordancia, sino como categoría que proporciona información, en el ámbito de la designación virtual, sobre la delimitación de clases —no siempre relacionadas con el sexo— incluidas en otra de mayor extensión. A partir de esta consideración alternativa del género, hemos caracterizado y clasificado los pronombres personales de la lengua española. Ello nos ha permitido deslindar dos grandes grupos: los que expresan el género por medios paradigmáticos y los que lo hacen por medios no paradigmáticos (modificación directa e indirecta, y correferencia con otro elemento del contexto lingüístico). Tanto el modo de expresión como el tipo de referencia (deíctica o no) y el tipo de clase (sexual o no sexual, incluyente o incluida) han actuado como criterios para formular nuestra hipótesis, cuyos resultados básicos se recogen las Tablas 2, 3 y 4 de este trabajo.

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[1] Sobre la dicotomía género natural/género gramatical aplicada a otras lenguas, cf. Lyons (1974: 283-288).

[2] Acerca de una reflexión crítica sobre estas dos concepciones del género, cf. Devís Márquez (2022: 32-33).

[3] Fuera también del ámbito de la lingüística hispánica, idea similar plantea Hjelmslev (1972: 209-210) o la caracterización del género como rasgo-ϕ en las propuestas generativas (cf., por ejemplo, Chomsky y Lasnik, 1993; Picallo, 2008).

[4] Sobre la inclusión en el catálogo de pronombres personales de los conglomerados (realmente, SP) conmigo, contigo y consigo, resultado de anteponer de nuevo la preposición con a formas latinas que ya la contenían (mecum, tecum, secum), cf. Menéndez Pidal (1982: 251).

[5] Sobre las razones etimológicas que explican que las formas de segunda persona usted(es) —aluden al receptor del mensaje— se acompañen de verbos en tercera persona (Usted(es) viene(n) de Barcelona), cf. Lapesa (2000: 340-341).

[6] La misma justificación emplea Roca (2005: 23, nota 12) para negar el género neutro en los sustantivos españoles. En lo que atañe a los pronombres personales, Roca (2005: 25), frente a los sustantivos, no los cataloga como unidades con género inherente (en su terminología, controladores), sino como elementos que revelan el género del controlador (en su terminología, dependientes).

[7] Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2009: 90) y Mendívil Giró (2020: 47) prefieren considerar estas terminaciones vocálicas como meras marcas de palabra —concepto propuesto por Harris (1980, 1985, 1991) para referirse a las terminaciones de sustantivos y adjetivos a las que caracteriza como morfemas flotantes (floating morphemes), esto es, como segmentos no vinculados léxicamente a un patrón prosódico en un proceso de derivación— que capacitan a los sustantivos para ciertos procesos fonológicos y morfológicos (caso de la derivación). Entre alumno y alumna, Mendívil Giró (2020: 55-56) propondría una relación de carácter meramente derivativo, lo que le lleva a catalogar cada uno de estos dos términos como dos entradas léxicas diferentes y no como dos formas distintas de una misma palabra.

[8] Coseriu (1981: 245-246) define el sincretismo como «la no manifestación material, en una sección de un paradigma o en un paradigma, de una distinción de contenido que, en otras secciones del mismo paradigma o en otros paradigmas análogos de la misma lengua, se manifiesta también materialmente: la coincidencia en la expresión de dos (o más) contenidos diferentes en un determinado paradigma». Sobre el concepto de paradigma, cf. Coseriu (1981: 169). Para entender esta advertencia sobre este fenómeno, cf. § 5.

[9] La noción de morfo cero es polémica entre los morfólogos. Para casos en los que resulta necesario admitir la existencia de este morfo, cf. Fábregas (2016).

[10] Sobre la diferencia entre significado léxico y significado instrumental, cf. Coseriu (1978a: 136-137, 1978c: 208.

[11] Acerca de la ausencia de un morfema flexivo de género femenino en sustantivos del tipo de perra, golfa, zorra empleados como insultos sexuales, cf. Devís Márquez (2022: 43).

[12] Sobre la idea de la universalidad de la gramática en el ámbito del funcionalismo europeo, cf. Coseriu (1967a: 245-246, 254, 1978b: 153-155, 187, nota 61, 1981: 54-56, 58. Sobre la distinción entre lo universal y lo propio de cada lengua en el modelo de Principios y Parámetros, cf. Chomsky y Lasnik (1993).

[13] Entendemos por designación virtual la potencialidad de aludir a los individuos y objetos. La designación real o denotación se identifica con la referencia a individuos y objetos concretos (cf. Coseriu, 1967b: 294). Evidencia de que nos referimos a un género exclusivamente gramatical y no lógico, biológico o sociológico es que hablamos de clases en el ámbito de la designación virtual de sustantivos y pronombres de lenguas concretas.

[14] Sobre la imposibilidad de establecer distinciones de género con los sustantivos no contables y con los nombres propios, pues no es posible delimitar clases en sus designaciones virtuales, cf. Devís Márquez (2022: 37-39). Los nombres propios, además, carecen de significado léxico (cf. Devís Márquez, 2009: 472-477). Obviamente, esto no significa que, en el caso de los nombres propios que designan seres sexuados estos sustantivos no puedan denotar individuos de sexo masculino o individuos de sexo femenino.

[15] Acerca de las diferencias entre nuestra propuesta y la de Fábregas y Pérez (2008: § 4.2.2) y Fábregas y Pérez Jiménez (2010: § 3.1), cf. Devís Márquez (2022: 18, nota 17, 36, nota 41).

[16] Sobre distintas visiones del concepto de persona gramatical, cf. Brøndal (1943); Benveniste (1972a, 1972b); Jakobson (1984: 45); Bobes Naves (1971); Schmidely (1983), etc.

[17] En rigor, son exclusivamente deícticos los de primera y segunda persona del singular. Los de plural pueden ser exclusivamente deícticos o mezclar la deixis (la alusión al hablante o al oyente) con la referencia a no participantes en el acto comunicativo. Así, nosotros/nosotras no equivale siempre a una mera pluralidad de hablantes, sino que puede referirse conjuntamente al (a los) que habla(n) y al (a los) que escucha(n), o al (a los) que habla(n) y a quien(quienes) no es (son) ni hablante(s) ni oyente(s), etc. Del mismo modo, vosotros/vosotras no equivale siempre a una mera pluralidad de oyentes (cf. Benveniste, 1972a: 169-171; Fernández Soriano, 1999: 1214).

[18] Acerca del concepto estructuralista de oposición, sus antecedentes y tipos, cf. Saussure, de (1977: 203-205), Trubetzkoy (1973: 29-31, 66-69), Trujillo (1979: 185-186) y Coseriu (1981: 218-227).

[19] Nosotr(o/a)s y vosotr(o/a)s reemplazan en la Edad Media a las formas nos y vos (cf. Menéndez Pidal, 1982: 251).

[20] Sobre la imposibilidad de presentar estos usos inclusivos como casos de neutralización en el sentido funcionalista del término y las dificultades para, cuando se trata de sustantivos, explicarlos a partir de la idea de Mendívil Giró (2020: 54-55) de que en sus entradas léxicas no se contempla marca semántica alguna de sexo masculino, cf. Devís Márquez (2022: § 2.2).

[21] Sobre el principio de la funcionalidad en el funcionalismo lingüístico, el concepto de invariante lingüística y los casos de no regularidad en la relación entre expresión y contenido en la totalidad de las unidades de una misma lengua, cf. Coseriu (1981: 189-204).

[22] Como cuestión ajena a sus posibilidades designativas y, por tanto, ajena a las distinciones de género, él y ella cuando designan seres animados pueden funcionar como sujeto y como término de preposición ({Él (= Pablo)/Ella (= María)} viene; Viaja con {él (= Pablo)/ella (= María)}). Cuando se refieren a seres no animados no pueden funcionar como sujeto (*{Él (= el ordenador)/Ella (= la lavadora)} es útil; Viaja con {él (= el paraguas)/ella (= la maleta)}).