Carlos del Valle Rodríguez (Ed.): La Disputa judeocristiana de Tortosa. Edición de las Actas en la versión latina y edición príncipe de la versión hispano-aragonesa, junto con los dos relatos contemporáneos. Con la colaboración de Matilde Conde Salazar y de José Manuel Cañas Reillo en la edición de la versión latina. Zaragoza: Institución Fernando el Católico, Excma. Diputación de Zaragoza, 2001, 3 tomos, 1820 pp. ISBN: 978-84-9911-645-7.

Esta enriquecedora y considerable publicación que reseñamos integra el volumen número 94 de Fuentes Históricas Aragonesas, colección dedicada al estudio y promoción de la cultura y la ciencia aragonesas, y es la publicación número 3 830 de la prestigiosa Institución Fernando el Católico. Se trata de una edición rigurosamente anotada y de gran importancia científica por dar a conocer la única y desconocida versión aragonesa de las Actas de la Disputa de Tortosa (1413-1414), conservada en el Ms. 2 365 de la Biblioteca Universitaria de Salamanca. El texto de este manuscrito no se atiene totalmente al conocido texto latino de las Actas oficiales (Pacios López, 1957), pues añade en diversos casos información nueva y, en otros, cumplimenta datos. El hecho de que se publique esta insólita versión aragonesa[1] de las Actas no solo facilita al lector e investigador no familiarizado con el latín el acceso al texto de las sesiones, sino que también le ofrece nuevos datos. Es por ello por lo que, según reafirma el editor, Carlos del Valle, “se da a la versión hispana una nueva dimensión, añadida a la pura traducción. Se convierte por ello en documento autónomo, necesario e imprescindible para el estudio de la Disputa” (t. I: 16).

Ciertamente, la actual publicación incluye la edición príncipe de la desconocida versión aragonesa (t. II: 857-1575) y también una lograda edición crítica de la versión latina (t. I: 161-849) a base de los dos manuscritos completos: Ms. Vaticano 4069 y Ms. de El escorial S-1-10; y el incompleto: Ms. 20 de la Biblioteca Capitular Diocesana. En esta labor de la edición crítica de la versión latina colaboraron con el editor dos prestigiosos científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en Madrid: la Dra. en Filología Clásica, Dña. Matilde Conde Salazar (sesiones 14-19, 50-56), y el licenciado en Filología Bíblica-Trilingüe y Dr. en Filología Latina, D. José Manuel Cañas Reillo (sesiones 45-57, 60-67). Con el fin de ultimar esta nueva edición enriquecida con fuentes básicas de la Disputa de Tortosa, Carlos de Valle edita también dos relatos hebreos de las discusiones: 1) la crónica hebrea sobre las primeras sesiones de la Disputa, relatada por Bonastruc de Gerona, uno de los delegados de la aljama judía de Barcelona, al que se requiere nominalmente su presencia debido a su erudición en los temas que concernían a la Disputa (t. III: 1599-1630), y la versión original hebrea de la crónica de Bonastruc (t. III: 1631-1646); y 2) el relato hebreo anónimo publicado por Rabí Shlomó Zalman Hayim Halberstam (Zalman Hayim, 1868, t.III: 1664-1672) y la traducción al castellano del mismo (t.III: 1647-1663).

Al Apéndice II (t. I: 131-150) del trabajo también se añaden el texto latino y la traducción castellana del Tractatus de publicacione heresum sue vanitatum et abusionum contentarum in libris talamud [sic] (1417) de Andrés de Escobar, testigo de la Disputa que, tras la exhortación pública de Benedicto XIII en la sesión final de los debates, leyó las ordenaciones finales con las medidas tomadas contra el Talmud y las relaciones entre judíos y cristianos. El editor, Del Valle, censura –con gran acierto– la equivocación del erudito israelí Chen Merhavia que, en su tiempo, señaló a Escobar como miembro de la comisión encargada exclusivamente de la instrucción de aquellos judíos que no querían seguir la discusión. Esta identificación resulta errónea y el editor del Valle la corrige apuntando que el Didacum episcopum Placentinum mencionado en las Actas 48. 2.ª, en realidad, es otra persona: el obispo de Badajoz Diego de Bedán (1409-1415).

De los diversos manuscritos del mencionado Tratado de Andrés Escobar hasta la presente publicación nunca editada el editor se basa en tres manuscritos: B (Bamberg) Q.IV.36, Theol 107, fols. 261r-302r, Staatsbibliothek Bamberg; E (Erlangen) Ms H62/Ms 542; y K (Karlsruhe) Cod. Reichenau, pap. 140, fols. 119-219, Badische Landesbibliothek Karlsruehe, Summa de arte predicatoria, fols. 119r-232. En otras ocasiones hemos acudido a este último de los manuscritos para exponer algunas de las noticias contenidas en el mencionado Tratado[2].

Entre los apéndices definidos como una edición de textos relacionados con la publicación de las Actas consideramos más concernientes al mencionado relato ocular de Andrés Escobar el Apéndice II (t. I: 131-150) y el Apéndice I (t. I: 128-131), que trata de la primera medida antitalmúdica, dictada en el año 553, cuando Justiniano prohibió explícitamente la lectura y estudio de la Ley oral en la Novella 146 de su código: “lo que entre ellos es llamada deuterosis, la prohibimos totalmente, porque no se contiene en los libros Sagrados ni tampoco ha sido transmitida por las profecías, sino que es una invención de hombres que hablan solo desde la tierra y no tiene en sí nada divino” (t.I: 130).

En las dos versiones de las Actas de la Disputa, que culminan con la bula pontificia Etsi doctoris gentium que dictó el 11 de mayo de 1415 Benedicto XIII, el lector podrá constatar la proscripción del Talmud con el mismo criterio restrictivo de Justiniano (t. I: 819-820; t. II: 1559-1561). A nuestro parecer, más alejado del entorno textual y geopolítico hispano se encuentra el Apéndice III sobre la petición de los judíos, en el Concilio de Trento, para que se les tolerase la lectura del Talmud (t. I: 150-158). Ciertamente, según el testimonio del mismo Tratado de Andrés Escobar, Fernando de Aragón aprobó las constitutiones y ordinationes e impuso castigos de la autoridad secular para garantizar su cumplimiento (Valencia, 13 de noviembre de 1415)[3]. No obstante, surgieron grandes dificultades al aplicar la pragmática, por lo que el mismo rey Fernando I y, después, su hijo Alfonso el Magnánimo, fueron mitigando parcialmente sus disposiciones hasta que el 28 de febrero de 1419 cuando el Legado del Papa Martín V, el Cardenal de San Eusebio, instado por el rey Alfonso suspendió su aplicación expresando que provocaba escándalos y era perjudicial a judíos y cristianos. Los motivos que llevaron al rey Fernando y a su hijo a adoptar esta posición de mitigar el contenido de la bula han sido estudiados por Francisca Vendrell de Millás[4] quien, basándose en una serie de documentos, demuestra cómo el rey Fernando permitió que los judíos pudieran tener en su poder el Talmud e incluso se lo autorizó a “cristianos nuevos” con fines de proselitismo[5]. Por lo tanto, el documento sobre la petición de los judíos que el arzobispo de Granada, Pedro Guerrero (1501-1576), había traído a su ciudad desde Trento (tras su participación en varias de las sesiones del Concilio Tridentino) parece menos adyacente a la edición de las Actas y ello, por la suspensión de la pragmática de Benedicto XIII y la ausencia de los judíos en España tras la expulsión general de 1492.

La edición íntegra de los textos de la Disputa de Tortosa que reseñamos resplandece la importancia de la versión aragonesa original. Tanto esta como la latina coinciden básicamente en el relato del acontecimiento. Pero ninguna versión es traducción de la otra, es más, hay lugares o pasajes que faltan en la versión aragonesa y otros que faltan en la versión latina, y también se dan, aunque no muchas, algunas variaciones entre la versión latina y la hispana y, en algunos casos, la versión aragonesa o –como la define Carlos del Valle– “la versión hispanaˮ, es más correcta que la latina[6]. Por consiguiente, cabe decir que la versión aragonesa ocupa una posición relevante en la investigación de la Disputa de Tortosa, por lo que es precisamente en esta versión donde el editor elige incluir sus eruditas anotaciones, la identificación de las fuentes y su comentario.

La nueva edición crítica de la versión latina también se justifica por estar agotada la antigua edición de Antonio Pacios López, quien no tuvo en aquellos duros tiempos de la posguerra española acceso a los manuscritos ni a otras fuentes que se incluyen en la reciente edición y que la enriquecen notablemente. El estudio introductorio que antecede a la nueva edición de las dos versiones (t. I: 25-128) sin duda será fundamental para ahondar en el conocimiento de las controversias judeocristianas, en general, y de la de Tortosa, en particular. Además, se aclaran en ella enigmas históricos tales como la autenticidad de las Actas oficiales, tanto la latina como la aragonesa, así como los dos relatos hebreos contemporáneos de los hechos que, aunque no se corroboren en las Actas oficiales, el editor afirma que no son falsos porque además de tener una gran verosimilitud, “muchos [de los] detalles se confirman y reafirman por otros hechos posteriores certificados en las Actas oficiales, aunque pueda haber algún retoque ornamental” (t. I: 90). También se dilucida la cuestión de cuál fue esa lingua materna en la que se expresaron los participantes de la Disputa. A través de dos documentos externos, Del Valle logra certificar que la lengua empleada, al menos desde la sesión 10 (10 de febrero de 1413), fue en hebreo, ya que “tanto el papa como Jerónimo de Santa Fe consideraban la lengua hebrea como la lengua materna de los judíos del reino de Aragón, donde eran varias las lenguas en uso” (t. I: 79). El proceso aceptado y reconocido por ambas partes era que cada una de ellas debía entregar previamente a la otra, antes del comienzo de las sesiones, un memorándum por escrito de cada intervención, al igual que de las réplicas o contestaciones que se seguían del debate. La razón de este sistema del memorándum escrito que las Actas llaman “cedula” y Astruc Ha-Levi de Alcañiz (uno de los judíos participantes en la Disputa), denomina disputatio in scriptis, fue desconocida correctamente por Adolf Poznanski[7] y por Antonio Pacios López, y la esclarece aquí el editor basándose en la orden de Benedicto XIII, quien quiso por este medio evitar que una de las partes se declinara de lo que había dicho previamente. Sin embargo, Poznanski y Pacios López pensaron que probablemente las Actas eran la redacción de García Álvarez Alarcón, notario de la Disputa.

Otro enigma que se descifra es la autoría de la edición aragonesa que, según los indicios recogidos por el editor, parecen ser suficientes para atribuir esa versión a Jerónimo de Santa Fe (t. I: 87-88). Del Valle (2013), que ha centrado su carrera investigadora en el estudio y rigurosas ediciones de textos medievales de diferentes temáticas y géneros, entre ellos el texto del Tratado [8] Jerónimo, lo más probable es que no se equivoque al identificar las citas de este en el mismo tenor en que aquellas aparecen en la versión aragonesa de las Actas. En cuanto a la evaluación de los resultados de la Disputa que frente a todo “hay que reconocer que Jerónimo de Santa Fe era un buen conocedor del rabinismo y hombre de muchas tablas, de muchos recursos, que siempre salía airoso de toda dificultad” (t. I: 126), se ha debido tener en cuenta no solo la elección de un exrabino y fervoroso nuevo converso para llevar a cabo el peso de las discusiones, sino también la situación política que influyó desde el principio y decisivamente en el curso de tan larga y agotadora catequesis de dos años (1413-1414). Estas circunstancias las describe el prestigioso historiador Yitzhak Baer (1981): “Ahora el judaísmo estaba roto y exhausto y no había un rey que defendiera a los judíos como en tiempos de Jaime I y Pedro III. Fernando I, que había ascendido al trono de Aragón gracias a la decisiva intervención de fray Vicente Ferrer, no podía hacer otra cosa sino apoyar a los hombres de la Iglesia. De esta manera pudo mostrarse ante los ojos del mundo entero aquel combate dramático que no ha tenido igual en la historia de las disputas religiosas entre el judaísmo y el cristianismo, ni antes ni después”.

Nos queda, pues, solo felicitar efusivamente al editor y a sus colaboradores por el gran trabajo realizado con un magistral rigor filológico e histórico, y quedamos a la espera de la próxima publicación de nuevos textos, que seguirán enriqueciendo los conocimientos de todos aquellos que se hallan interesados en este campo de la polémica judeocristiana.

Referencias bibliográficas

Del Valle, C. (2013). Jerónimo de Santa Fe. II. El Tratado (Ha–Maʼmar). Aben Ezra Ediciones.

Orfali, M. (1987). El tratado de “Iudaicis erroribus ex Talmudˮ de Jerónimo de Santa Fe. CSIC.

Orfali, M. (1998). Talmud y cristianismo. Historia y causas de un conflicto. Riopiedras.

Pacios López, A. (1957). La Disputa de Tortosa II. Actas. CSIC, Instituto Arias Montano de Estudios Hebraicos y Oriente Medio.

Poznanski, A. (1922). Le colloque de Tortose et de San Mateo (7 février-13 novembre 1414). Revue des Études Juives, 74(147), 17-39.

Vendrell de Millás, F. (1960). En torno a la confirmación real, en Aragón, de la pragmática de Benedicto XIII. Sefarad, 20(2), 319-351.

Yitzhak Baer, J. L. (1981). Historia de los Judíos en la España Cristiana. Altalena.

Zalman Hayim, H. (1868). Ginse Nistaroth. Handschriftliche.Editionem aus der Jüdischen Literatur. Unter Mitwirkung mehrerer Gelehrten herausgegeben, Bamberg, Heft, 1-2, 45-54.

Moisés Orfali

Bar Ilan University

ORCID: 0000-0002-7886-1746


[1] Así se presenta en el manuscrito, redactado en “lengua aragonesa”. Por lo visto, se trata más bien de un dialecto histórico del castellano que se hablaba en Aragón, matizado por una serie de rasgos lingüísticos locales.

[2] Véase Orfali (1987).

[3] La pragmática, que se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón, nos confirma que el rey Fernando I había ratificado las disposiciones pontificias para todo el reino de Aragón el 23 de julio de 1415 en Valencia (ACA, Real Cancillería, Reg. 2395, fols. 122-176v.).

[4] En Vendrell de Millás (1960).

[5] Orfali (1998: 3-4). Según ACA, Real Cancillería, Reg. 2389, fol. 132v. los autorizados son Leonardo Benet y Juan Andreu, maestros en medicina, y Gabriel Bellayre y Guillermo Benetad, recién convertidos.

[6] El editor en t. I: 85-87 trae a colación diversos ejemplos que ilustran las diferencias entre las dos versiones textuales. A nuestro parecer, una de las más notorias es la referente al resultado de la Disputa: en la versión latina se habla de una conversión de más de mil judíos, mientras que en la versión aragonesa son más de cuatro mil (Actas 62.23).

[7] Poznanski, A. (1922). Le colloque de Tortose et de San Mateo (7 février-13 novembre 1414), Revue des Etudes Juives, 74(147), 32.

[8] Según el autor, se trata de la obra que compuso Jerónimo de Santa para demostrar que el Mesías ya había venido y que este era Jesús de Nazaret. Fue escrita originariamente en hebreo y más tarde se pasó al castellano de Aragón. Un ejemplar en hebreo fue entregado a cada una de las comunidades judías cuyos delegados participaron en la Disputa.