Hacia una nueva edición de la instrucción del relator Fernán Díaz de Toledo: VARIANTES Y ERRORES EN LA TRANSMISIÓN DEL TEXTO

TOWARDS A NEW EDITION OF THE INSTRUCCIÓN DEL RELATOR: VARIATION AND ERRORS IN THE TEXTUAL TRADITION

Valeria Lehmann

Scuola Superiore Meridionale

ORCID: 0000-0001-9081-8444

Recibido: 31-10-2022

Aceptado: 17-02-2023

https://dx.doi.org/10.12795/PH.2023.v37.i02.06

Resumen

En este trabajo se analiza desde un punto de vista filológico la situación textual de una obra breve pero significativa para la historia de los conversos españoles, la Instrucción que el relator Fernán Díaz de Toledo escribió en 1449 para el obispo de Cuenca en contra del primer Estatuto de limpieza de sangre. A las ediciones publicadas hasta el día de hoy, se aportan cuatro nuevos manuscritos. Mediante el análisis de sus variantes, se demuestra la validez de la versión transmitida por los testimonios H S, considerada hasta ahora abreviada por cortes: al contrario, muchos elementos textuales sugieren que los demás manuscritos añadieron frases de variada longitud para aportar un grado más alto de formalidad al texto, acaso en un proceso de revisión emprendido por el propio autor. El hecho de que la gran mayoría de los manuscritos transmita la versión más larga sugiere que, para los lectores de los siglos xvii y xviii, altura a la cual se remontan las copias conservadas, la obra de Fernán Díaz se había convertido de carta en tratado histórico-jurídico.

Palabras clave: conversos, limpieza de sangre, crítica textual, Instrucción del Relator, Fernán Díaz de Toledo.

Abstract

The aim of this article is to present a philological analysis of the text known as Instrucción del Relator, a letter written in 1449 by the relator Fernán Díaz de Toledo to convince the bishop of Cuenca to defend the cristianos nuevos from the first Estatuto de limpieza de sangre. The comparison between ten manuscripts (four of them ignored by the existent editions) points out the existence of two redactional phases, probably both composed by the author himself. The fact that the majority of the xvii and xviii century copies report the most extended version of the text indicate that at that time the Instrucción might have been interpretated by the readers more as a treatise than as the letter it originally was.

Keywords: conversos, limpieza de sangre, textual criticism, Instrucción del Relator, Fernán Díaz de Toledo.

1. Introducción

Hace un par de años, durante un afortunado periodo de intercambio en la Universidad de Salamanca, comencé a interesarme por un tratado escrito con ocasión de la revuelta toledana de 1449, probablemente entre octubre y noviembre del mismo año[1], en defensa de los conversos. Se trata de una carta que Fernán Diaz de Toledo, él mismo de origen judío (su nombre antes de la conversión fue Mosé Amomo[2]), relator del rey de Castilla Juan II, escribió e hizo enviar a Lope de Barrientos, obispo de Cuenca, para que este defendiese públicamente a los cristianos viejos de las injusticias y de la violencia a las cuales los rebeldes, encabezados por Pedro Sarmiento, repostero mayor del rey, y por el bachiller Marcos García de Mora, los estaban sometiendo[3].

El documento, redactado en castellano y generalmente conocido bajo la denominación de Instrucción del Relator (Díaz de Toledo, 2012), hace hincapié en tres razones principales por las cuales no se debería discriminar a los conversos: una razón de tipo religioso, una de tipo jurídico y una de tipo pragmático. La alegación religiosa se funda principalmente en la cuestión del bautismo, un tema central en la controversia pro conversis, esgrimido magistralmente también por Alfonso de Cartagena en el Defensorium Unitatis Christianae (Cartagena, 2022): este argumento insiste en la idea de que considerar que podría quedar algún pecado después de ese sacramento sería una herejía. La alegación jurídica destaca la ilegalidad de cualquier forma de discriminación y hace referencia a la Partida Séptima de Alonso X, al Ordenamiento de Alcalá de 1348 y a los decretos del Concilio de Basilea. Finalmente, la alegación pragmática insiste en el carácter utópico del plan de los rebeldes: se afirma que, aun admitiendo que fuese justificable y justo discriminar a quienes llevasen alguna gota de sangre judía en sus venas, esto no sería posible, ya que en esa época nadie, ni siquiera la nobleza, podía afirmar rotundamente no tener ninguna ascendencia judía.

2. Manuscritos y ediciones

Aprovechando la cercanía de uno de los testimonios de la obra, conservado en la Biblioteca Universitaria de Salamanca, me decidí a investigar el estado de la tradición textual.

Se conocen diez manuscritos de la Instrucción[4]:

A = Buenos Aires, Biblioteca Nacional de Argentina, ms. FD 233

H = Madrid, Real Academia de la Historia, ms. 9/5849

I = Madrid, Real Academia de la Historia, ms. 9/2033

L= Fundação da Casa de Bragança, Luís Filipe Leal Pessoa Ferreira da Silva, ms. 1030[5]

M = Madrid, Biblioteca Nacional de España, ms. 2041

N = Madrid, Biblioteca Nacional de España, ms. 6259

O = Madrid, Biblioteca Nacional de España, ms. 721

R = Madrid, Real Biblioteca, ms. II/2836

S = Salamanca, Biblioteca General Histórica de Salamanca, ms. 455

T = Madrid, Biblioteca Nacional de España, ms. 20067/15[6]

Se trata de copias tardías conservadas en obras misceláneas que recolectan documentos sobre la cuestión conversa y papeles de la Inquisición. Las copias de la Instrucción se remontan a los siglos xvii (A H L M N O S T) y xviii (I R), según indican los catálogos de las respectivas bibliotecas[7]. Este dato coincide, acaso de manera significativa, con un período en el cual se asistió a un replanteamiento general de la cuestión de la limpieza de sangre: tras la revuelta toledana, y tras la institución de la Inquisición española, la obsesión genealógica se había exacerbado tanto en ciento cincuenta años que se había hecho necesaria una renovación del debate acerca de los estatutos. Fue precisamente en ese contexto cuando, a comienzos del siglo xvii, fray Agustín Salucio escribió su Discurso sobre los estatutos de limpieza de sangre (Salucio, 1975) con el objetivo de restringir el campo de aplicación de los estatutos. Entre varias razones, Salucio aducía la necesidad de preservar el nombre de España de la mala fama de nación de conversos. Dos décadas más tarde, la misma Inquisición prohibió la lectura de una obra genealógica como el Libro Verde de Aragón (Anónimo, 2003), cuya intención explícita era difamar a la nobleza aragonesa desvelando sus orígenes judíos. En ese mismo contexto, no parece fuera de lugar que la Instrucción del Relator se recuperara y su proceso de copia y circulación se ampliase, debido a que este fue uno de los primeros documentos que se opuso al primer estatuto de limpieza de sangre, la Sentencia-Estatuto de Pedro Sarmiento, y a que lo hizo también a través de una argumentación, a la cual hice referencia anteriormente, que se dedica a demostrar que las familias nobles más distinguidas de la península ibérica llevaban todas alguna gota de sangre judía en sus venas:

çierto es que la Iglesia de Dios es fecha e ayuntada de dos pueblos, el uno israelítico y el otro gentílico, e desque se comenzó, todavía de tiempo en tiempo, agora de los unos, agora de los otros siempre se convirtieron e se convirtirán hasta la fin del mundo. Ca todos estos fiço e face Nuestro Señor un pueblo por su Sancta Pasión, e por todos padesçió. E tanto á que anda esta mercadería que ya no se sabe de dónde viene cada uno, ca como dice san Isidoro en las Ethymologías: Todos los judíos de España en tiempo de un rey de los Godos, lo cual habrá bien seteçientos años, fueron cristianos. Lo cual él requenta por una de las grandes cosas que se an fecho en el mundo, pues los que de éstos desçienden, quién sabe quáles son. En nuestros tiempos fue el reverendo padre don Pablo, obispo de Burgos, de buena memoria, chançiller mayor de el rey e de su consejo; e sus nietos e viznietos e sobrinos, e los otros de su linaje, son ya oy en los linages de los Manriques, e Mendozas e Rojas, e Sarabias e Pimenteles e Lujanes e Solises, e Mirandas, e Ossorios, e Saucedos, e otros solares, e algunos de ellos son viznietos de Juan Hurtado de Mendoza, mayordomo mayor de el rey, y de el mariscal Diego Fernández de Córdoba, sobrino de los mayores de el reino. E assimesmo Juan Sánchez de Sevilla, que era de este linaje, e fue contador mayor de el Rey, sus nietos y trasviznietos son oy los de Araujo e los de Porres, e los de Valdés e de Anaya e de Ocampo e de Monroy e de Solís e de Sosa, e de Villaquirán, e los de Bobadilla e de otros linages […]. Y ansí podría enchir papel de otros muchos. (González Rolán y Saquero Suárez-Somonte, 2012: 112-114)

He citado aquí fragmentos de un listado más extenso: se trata de una verdadera encuesta genealógica, con un objetivo diametralmente opuesto a los libros difamatorios como el Libro Verde de Aragón que se comenzaron a prohibir en el siglo xvii[8].

La primera edición moderna de la Instrucción, realizada por Fermín Caballero en 1873 y publicada en un volumen titulado Noticias de la vida, cargos y escritos del Doctor Alonso Díaz de Montalvo se basa en un único manuscrito perdido, que el editor indica como “manuscrito que poseo, letra del siglo xviii[9]”. Esta edición, aunque encomiable por ser la primera edición moderna, y la primera edición impresa, por lo que sabemos, se caracteriza por sus “muchas e importantes deficiencias”, según González Rolán y Saquero Suárez-Somonte (2012: 94).

La realización de una segunda edición, sin duda la más completa hasta el día de hoy, fue llevada a cabo en 2012 por los mencionados González Rolán y Saquero Suárez-Somonte. Esta edición, que forma parte de un volumen que recoge varios textos que tratan sobre la revuelta toledana de 1449, toma en consideración seis testimonios (H M O R S T) de los diez ahora conocidos. Por lo que se refiere a las relaciones entre los testimonios, los editores plantearon la hipótesis de la existencia de dos familias, basándose en supuestas omisiones en los manuscritos H S:

la primera, más completa y en general más fiel al original, formada por los códigos M O R T y la segunda por H S. Estos últimos testimonios presentan un texto lleno de omisiones, pero también nos ofrecen lecturas que, apoyadas a veces en alguno de los códices de la primera familia, en especial, M, han de ser preferidas a las de los otros manuscritos. (González Rolán y Saquero Suárez-Somonte, 2012: 95)

3. Metodología

Para una revisión de la tradición textual de la Instrucción que pueda tal vez proporcionar nuevas informaciones acerca de la redacción de la carta y de su recepción y fortuna, me he propuesto hacer un listado de las omisiones de la familia H S y analizarlas caso por caso. De hecho, aun siendo de longitud variable (algunas constan de una única palabra, otras de frases enteras de varias líneas), se nota que, cotejándolas, se pueden identificar grupos de omisiones similares. Se presentan aquí abajo las omisiones individuadas, ordenadas por categorías de forma y contenido: la primera variante indicada es la más escueta, transmitida siempre por H S y presentada con la grafía de H, la segunda la más extendida, ofrecida con la grafía de A. A las grafías de estos manuscritos solo se añaden las tildes según el uso moderno, para mayor claridad. Dado que no existen ediciones de la Instrucción con numeración de párrafos, he puesto a la derecha de cada pasaje la indicación del número de la página de la edición de González Rolán y Saquero Suárez-Somonte (2012) en la cual se encuentran los fragmentos a los cuales se hace referencia.

4. Resultados

4.1. Incorporación de un sinónimo o adición de una palabra o de un nombre a una descripción o a un listado para ampliarlo

  1. Y tornaron a los ritos judaicos] i (oy R) se tornaron a ser Judíos y a los ritos Judaicos A I L M R T, y se tornaron a hazer judíos y a los ritos judaicos N, y retornaron a ser judíos y a los ritos judaycos O (98)
  2. Y ordenó] ordenó, i declaró A I L M N O R T (102)
  3. Muchos cavalleros] muchos (nuestros O) Regidores e Caballeros A I L M N O R T (113)
  4. Rojas] Roxas e de Ossorios A I L M N O R T (115)
  5. Condes] Reies, e condes A I L M N O R T (115)
  6. E otros] e de altos Linages de Caballeros, e de los maiores de el Reino e más prinçipales de los quales allende (hallan N) de la Caballería e nobleza e de aver en ellos Condes e Ricos hombres, e otros Grandes Señores A I L M N O R T (116)
  7. Perlados] Prelados, e Barones Ecclesiásticos e Religiosos, e si (oy I L) viven algunos de ellos A I L M O N R T (116)
  8. Nietos] nietos e bisnietos A I L M N O R T (116)
  9. Amonesta] amonesta, e manda A I L M N O T (118)
  10. Dios] Dios e de su sancta madre, e en vilipendio de la fee cathólica e en tanta injuria e vituperio de tantos e e tan Grandes señores A I L M N O R T (118)

4.2. Especificación de contra qué o contra quién se expresa un concepto

  1. Fuese] fuesse no lo consentiría la sancta Theología ni los Sanctos Doctores S de ella. I las sacras auctoridades de la Lei scripta i de graçia, i Aposthólica i canónica todas quedarían en vaçío, i agradarse ia mui poco nuestro señor Jhesu Cristo si por venir a la fee los que son de su linage según la carne fuessen, i quedasen, infamados e non pudiessen aver offiçios nin benefiçios, nin honrras, nin libertades, nin dignidades A I L M N O R T (98)
  2. Cielo] çielo e lebantar tal blasfemia en tanta injuria de Dios e de su Sancta madre, e de los Apóstolos e de los otros Sanctos e Sanctas de la Corte çelestial. E ansí mismo es tanta ignominía, e vituperio, en contumelia de tantos e tan Grandes señores e señoras e Condes e condessas e mui notables Prelados que oy son en la Iglessia de Dios e Caballeros, e maestres, e Religiosos, e fidalgos, e Doctores e Oidores e oficiales de el Rei nuestro señor, e de su consejo e otras mui notables personas que han parte en este linaje, e sobre todo lo que más grave e peor es querer a sabiendas dogmatiçar con grande herror contra nuestra sancta fee A I L M N O R T (117)

4.3. Precisión de un tema, de una referencia o de un objetivo

  1. Doctores] doctores que sobre ello fablan A I L M N O R T, autores H (98)
  2. Fe] fee, maiormente los Judíos A I L M N O R T (105)
  3. Enseñança] enseñança por los ganar e (a I) façer fijos de Dios A I L M N R T, y graciosa y por los ganar y facer hiços de Dios O (105)
  4. Ordenamientos] hordenamientos que sobre esto fablan A I L M N O T (119)

4.4. Paralipsis

  1. Reinos] Reinos a tornar Judíos diçiendo que la fee no les vale, ni con ella se pueden defender de los males. Lo qual quanto sea en deshonor de Dios i de su fee a todos es notorio, i no es neçesario de despender palabras en ello maiormente con su merçed que lo sabe mejor durmiendo que io velando A I L M N O R T (97)
  2. Valençia] Valençia yo no sé para que me detengo en esto pues fablo con quien lo sabe (sabe cien mil veces I R) mejor que yo A I L M N O R T (104-105)
  3. Señores] señores que sería (será N) mucho luengo de escribir, e aun dexando la antiguedad, que non se sabe de donde vinieron nin (vinieron nin om. N R) deçiende cada uno (cada uno om. N) A I L M N O R T (118)

4.5. Digresiones sobre el papel salvífico de Cristo que ponen de relieve su origen judío

  1. Nación] Nación (razón N) de el linage de nuestro señor Jhesu Cristo según la carne el qual es (es om. O N T) sobre todas las cosas Dios vendito (bendixo T) A I L M N O R T (95)
  2. Jesu Cristo S] uso Cristiano H, Jesu Cristo era el Rei Messias prometido en la Lei, i en los prophetas A I L M N O R T (107)

4.6. Precisión de un título honorífico o de un vínculo familiar

  1. Dios] nuestro Señor Dios A I L M N O R T (96)
  2. Henrrique] Henrrique padre de el Rey A I L M N O R T (100)

4.7. Consolidación del discurso a través de la inserción de una auctoritas

Justicia] justicia que si seiendo amonestado como los derechos communes e la Leies de el Reino e aun el dicho nuestro señor el papa en la dicha su Bulla, e esto mismo los decretos de Basilea lo quieren, non quisieren emmendarse, que es gran razón e Justicia que se guarde la horden en ello A I L M N O R T (109)

4.8. Información del fallecimiento de alguien

Obispo de Burgos] obispo de Burgos de buena memoria A I L M N O R T (113)

5. Discusión

5.1. ¿Omisiones o incorporaciones?

Todas las omisiones de este listado, independientemente de su brevedad o amplitud, tienen una característica en común: ninguna afecta el sentido ni le resta fluidez al texto, ya que todas esas categorías diversas presentan naturaleza de incisos. Creo entonces que, observando detenidamente esas supuestas omisiones, se puede llegar a hipotetizar que no hay que considerarlas lagunas de H S, sino más bien ampliaciones de los demás manuscritos, incluyendo también A I L N. Como tal, no pueden considerarse errores, y mucho menos errores conjuntivos de H S. Se trata posiblemente de apartados incorporados en un segundo momento: podrían constituir entonces tanto variantes de autor como variantes añadidas en el desarrollo de la tradición textual de la obra.

Para evidenciar la diferencia con una laguna propiamente dicha, se presentan, a continuación, los únicos casos en la Instrucción para la definición de los cuales el término “laguna” me parece adecuado:

Embiara e asimismo se muestre a su merced el trasunto que llevades del otro breve que el Papa om. M (119).

La frase que se lee en los demás manuscritos es: “E se dé a el Príncipe el breve que el Papa embiara e asimismo se muestre a su merced el trasunto que llevades del otro breve que el Papa sobre esto embió a el Rey nuestro señor”.

Como se ve, aquí también, como en los casos anteriormente enumerados, la frase no pierde su sentido en M (queda: “E se dé a el Príncipe el breve que el Papa sobre esto embió a el Rey nuestro señor”). Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en los casos de las supuestas omisiones de H S, aquí hay un elemento textual que permite categorizar esta omisión como omissio ex homoioteleuton: la repetición del sintagma “el Papa” a breve distancia en una frase larga. En este caso el lector se encuentra, sin duda, con un error textual de tipo poligenético.

Poco antes de este pasaje, se encuentra un ejemplo análogo, que, esta vez, afecta a más manuscritos; estos podrían haber originado su omisión de manera independiente, considerada la naturaleza poligenética de ese tipo de error: un descuido que diferentes copistas podrían haber cometido cada uno por su cuenta, confundiéndose en la lectura de un texto que propone palabras idénticas en la misma página del códice antígrafo.

De filiabus, quia ex multitudine doloris et maeroris mei locuta sum. “Ecclesia te putat ancillam suam quasi una de filiabus”[10] om. O R T (118).

Como se ve, en este caso también la repetición del sintagma “de filiabus” sugiere que se clasifique esta omisión como laguna imputable, una vez más, a un salto de igual a igual.

Distinto es el caso de las demás aportaciones que faltan en H S. Para entender mejor la naturaleza de esas aportaciones que se suponen intercaladas posteriormente, es necesario preguntarse cuándo habrá sido llevado a cabo el proceso de inserción de esos elementos textuales; elementos que, como se ha evidenciado, contribuyen a ampliar y en cierta manera a elevar el estilo de la Instrucción, gracias a figuras retóricas como la acumulación y la hendíadis.

Un elemento que permite formular suposiciones acerca de ello es la comparación con una obra redactada por el obispo Lope de Barrientos tras la recepción de la carta del relator, el tratado titulado Contra algunos çiçañadores de la nación de los convertidos del pueblo de Israel (Barrientos, 2012). Esta pequeña obra retoma de cerca el contenido de la Instrucción, pero modifica su forma. González Rolán y Saquero Suárez-Somonte le atribuyen las características de lo que, si no fuera por algunos cambios, la sensibilidad contemporánea llamaría plagio en toda regla:

A simple vista, el proceder de Lope de Barrientos podría considerarse desde nuestra mentalidad actual como un plagio, pero si bien es cierto que mantuvo todos los argumentos, no es menos cierto que agregó algunos nuevos datos, eliminó otros y sobre todo cambió el tono de la invectiva personalizada en Marcos García de Mora por el de una acusación más plural, que incluía no solo a este último sino también a todos los que le apoyaron o secundaron. (González Rolán y Saquero Suárez-Somonte, 2012: 37-38)

Por su parte, Nicholas Round puso de relieve el carácter oral de la Instrucción del Relator, concebida para impresionar a su destinatario con técnicas retóricas pertenecientes al ámbito de la abogacía: “The form of the Instrucción, so strongly reminiscent of a lawyer’s plea, supports the notion that it was written with oral delivery in mind” (Round, 1969: 298). En comparación con ella, el tratado de Barrientos se califica como una reformulación más equilibrada, pensada para la lectura.

El mismo título del tratado de Barrientos retoma el comienzo de la Instrucción, donde el relator afirma que el bachiller Marquillos “ha sembrado çiçaña en aquella ciudad, diciendo que los convertidos a la fee y los que vienen de ellos no deban aver ofiçios, ni honras, ni dignidades, ni aún deben ser reçividos por testigos entre los fieles […]” (González Rolán y Saquero Suárez-Somonte, 2012: 97).

Pese a la fuerte semejanza entre la obra de Fernán Díaz y la de Barrientos, no es fácil comparar las partes acrecentadas de la Instrucción con el tratado del obispo, ya que algunos pequeños elementos textuales se tuvieron que modificar a la hora de cambiar de destinatario y de formato. La parte inicial de la carta del relator, que consta de una apelación al obispo de Cuenca, la parte conclusiva, que describe las modalidades de entrega, y en general todas las partes en las cuales el relator se dirige directamente a Lope de Barrientos se encuentran modificadas en la reformulación del propio Barrientos, de manera que resulta imposible cotejar puntualmente elementos textuales menores.

Aun así, comparando el texto de Barrientos con el del relator, se nota que ciertas partes que habrían sido añadidas posteriormente a una primera redacción de la Instrucción también se encuentran en el tratado del obispo. A continuación, se da muestra de algunas de ellas, con la indicación numérica de la correspondencia con los pasajes de la redacción ampliada de la Instrucción. Los números de páginas de la edición González Rolán y Saquero Suárez-Somonte (2012) de Contra algunos çiçañadores de la nación de los convertidos del pueblo de Israel preceden dicha indicación numérica.

  1. Mas yo no sé, señor sobrino, para qué en esto me detengo, pues que sé que según vuestro sotil ingenio sabéis de aquesto tanto que lo mío no vos venga nuevo; por si la heregía… (130) 4.4 b
  2. Mansa e graçiosa enseñanza para los ganar e façer hijos de Dios (130-131) 4.3 c
  3. Nuestro Señor Jesuchristo era el Mesías prometido en la Ley e en los profetas (130) 4.5 b
  4. Obispo de Burgos, de buena memoria (136) 4.8
  5. Muchos regidores e caballeros e oficiales (137) 4.1 c
  6. Todos los altos linages, caballeros e de los mayores e más principales del reino; de los quales allende de la caballería e de la nobleza e de aver entre ellos condes e ricos homes e otros grandes señores (139) 4.1 f
  7. E no solamente a nuestra Señora Sancta María, mas la Santa Humanidad y fijo suyo, apóstoles e sanctos e sanctas de la corte celestial; e asimismo en tanta ignominia y vilipendio e en contumelia de tantos e tan grandes señores e señoras, perlados, caballeros que oy son en la sancta Iglesia de Dios, condes, condesas, doctores, oidores, ofiçiales del Rey nuestro señor y de su Consejo, maestros, religiosos, fidalgos e otras muchas notables personas (140) 4.1 j

El tratado del obispo de Cuenca se data entre finales de noviembre y comienzos de diciembre de 1449. Hubo de ser redactado, entonces, inmediatamente después de la recepción de la Instrucción:

esta adaptación o reformulación fue realizada por Lope de Barrientos una vez llegado a Toledo a mediados de noviembre y antes de que el bachiller Marcos García de Mora fuese cruelmente descuartizado por mandato del príncipe Enrique bien entrado el mes de diciembre, es decir, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre. (González Rolán y Saquero Suárez-Somonte, 2012: 87-88)

Como decía, no me parece plausible la hipótesis de que las partes citadas anteriormente sean omisiones en la transmisión del texto de H S: la crítica textual nos enseña que es muy difícil que se verifiquen lagunas tan extensas en número y de tipología tan precisa sin que ninguna de ellas afecte el sentido general del texto y sin que haya habido algún tipo de intención voluntaria detrás de una supresión como esa.

Es improbable también la hipótesis de que el relator haya escrito una primera versión más larga de la carta y que luego él mismo o alguien más la haya acortado para que fuese entregada al obispo: el hecho de que el obispo retome la versión larga lo excluye. Otra opción podría ser que el relator haya escrito primero la versión más corta y que esta ya hubiera sido copiada y difundida cuando decidió alargarla añadiendo algunos detalles más. Nicholas Round ya formuló esta hipótesis, aunque sin evidenciar las pistas textuales, constatando que el bachiller Marquillos, en una obra anticonversa conocida como Memorial del Bachiller Marquillos (García de Mora, 2012), respondió muy pronto a las acusaciones del relator (Round, 1969), probablemente en el mes de noviembre. Aun así, Marquillos podría haberse enterado de las acusaciones del relator tras la recepción de la carta por parte de Barrientos, puesto que debió pasar poco tiempo entre la composición y la entrega.

Tal vez se podría imaginar que alguien que realizó una copia de la Instrucción en un momento en el cual ya se había divulgado el tratado de Barrientos decidió deliberadamente incorporar algunos de los pasajes añadidos que aparecían en Contra algunos cizañadores de la nación de los convertidos del pueblo de Israel a la Instrucción. Pero, ¿por qué razón alguien debería haber decidido insertar en el tratado del relator ciertos pasajes de Barrientos? Se trataría de una hipótesis fantasiosa y antieconómica, que supondría una labor innecesaria por parte de los copistas. Una quinta hipótesis me parece más defendible: que el relator haya escrito primero la versión más breve, que la haya modificado enseguida para elevar su estilo y que, en el momento de la recepción, delante del obispo, se haya leído la versión más breve y que se le haya entregado en forma escrita la versión más larga. Esta hipótesis podría quizás explicar cómo es posible que en la tradición textual haya quedado rastro tanto de la primera como de la segunda redacción.

Con referencia a la transmisión textual, cabe destacar que los dos únicos testimonios conocidos del tratado de Lope de Barrientos se encuentran en lo códices designados como H S, que no presentan variaciones significativas entre ellos en los pasajes citados de esta obra, y que son precisamente los dos únicos códices que transmiten la versión abreviada de la Instrucción. ¿Acaso podría ser un indicio que sugiere que quienes se dedicaron a la organización de estos códices no advirtieron la necesidad de insertar una hipotética redacción de la Instrucción reservada a la lectura, al incluir en estos códices el texto Contra algunos çiçañadores, reformulación de la Instrucción?

En todo caso, independientemente de las que pudieran ser las intenciones de Fernán Díaz a la hora de escribir y, probablemente, modificar la Instrucción, ampliándola, así como las modalidades con las cuales Lope de Barrientos decidió redactar y difundir una versión reelaborada del texto, es altamente probable que la versión más larga fuera la versión predilecta por los lectores de los siglos xvii y xviii, ya que el 80% de los manuscritos conservados son testimonios de la redacción ampliada, y solo el 20% de la redacción más escueta.

5.2. Errores textuales comunes a más de un manuscrito: pistas para la hipótesis de un stemma codicum de la Instrucción

En este segundo apartado se exponen algunos elementos, diferentes de las inserciones mencionadas anteriormente, que emergen en la fase de collatio y que nos pueden proporcionar algunas pistas sobre las relaciones entre los testimonios conservados de la Instrucción del Relator.

Por lo que se refiere a los errores, he individuado los errores conjuntivos enumerados en el listado que sigue a continuación. Primero se indican los errores comunes a H S y sucesivamente los de los demás manuscritos. Los números que siguen hacen referencia, una vez más, a las páginas de la edición de González Rolán y Saquero Suárez-Somonte (2012) en las cuales se encuentran los pasajes citados.

  1. Basilea] de la silua H, dele sileia S (102)
    Aquí se evidencia una confusión de H S acerca del nombre de la ciudad en la que hubo lugar el Concilio de Basilea.
  2. Arcediano de Niebla mi primo lo mueva] no lo promueua H S (120)
    La negación aquí no tiene ningún sentido, ya que el relator quiere decir que espera que su propio primo “mueva”, es decir, traslade, la carta de la Instrucción, precisamente para “promoverla”, para que llegue a los oídos de su destinatario:
    E si entendiere su merced que es bien que el arçediano de Niebla, mi primo, lo mueva por que su merced mejor nos pueda aprovechar en ello, que lo mande su merced, que así se fará.
  3. Graeco] gratie H N] grecos L (99)
    En el contexto:
    Concuerda bien con las palabras del Apóstol […] donde diçe: iudaeo primum et graeco.
    Este error deriva de la interpretación de un copista que no supo reconocer aquí una cita bíblica: Rom. 1: 16; 2: 10. Es probable que en el antígrafo hubiese una abreviatura que fue mal interpretada por el copista: en este caso podría considerarse error poligenético.
  4. Nos habemos de regir] no havemos de regir H N (99)
    La sustitución del pronombre personal por el adverbio de negación muda radicalmente el sentido de la frase:
    Y esto mismo lo diçen las leyes de las Partidas, ordenadas por el rey don Alonso el Sabio, por las quales nos avemos de regir y gobernar.
    Como en el caso anterior, este error podría ser poligenético, ya que consta de la caída de una única letra. Sin embargo, el hecho de que estos dos errores se encuentren en secuencia en H N y solo en H N podría tener cierta relevancia para suponer una familiaridad entre ellos. Por eso, a pesar del carácter poligenético de estos errores, no los excluyo de este listado.
  5. Conclusión] confusion A M, colusion H, confusion I R] confession L (118)
    Por el contexto es evidente que el término correcto aquí es “conclusión”:
    Finalmente diréis a su merced que la conclusión es esta […].
  6. Basilea] Siçilia A M] Sevilla L (106)
    Aquí también hubo una lectura errada de “Basilea”, como en el primer punto.
  7. Ante de rescriptis] de rescripto canta I R (102)
    Este error deriva del hecho de que, en los testimonios correctos, se lee “c. antes de rescriptis”: la abreviación podría haber sido malinterpretada y haberse unido a “antes”, dando origen a “cante”, “canta”:
  8. Libro de los pronósticos] libro de las pro I R (104)
    Se trata de un error gráfico, pero conjuntivo.
  9. Trasumpto] transito I R (106)
    El error es evidente por el contexto:
    Con lo qual todo bien concuerda el decreto fecho en el conçilio de Basilea […], el trasumpto del qual vos llevades para mostrar a mi señor el obispo.
  10. Robado] aprobado I R (120).
    Como en el precedente pasaje, este error también se revela por el contexto:
    [...] La restitución de lo que Pedro Sarmiento e Marquillos e los otros an robado en esta ciudad dejando, como dejan, pobres e disauçiados a los dueños de ellos.

Basándome en estas consideraciones, propongo una hipótesis de stemma codicum que suponga dos familias de testimonios: de un lado, H S, la redacción breve y probablemente la original, de otro lado A I L M N O R T, redacción ampliada. En particular, en esta rama A M L e I R se agruparían por errores conjuntivos.

6. Conclusiones

Según se acaba de argumentar, el examen de las variantes de los testimonios de la Instrucción del Relator, con particular referencia a los pasajes probablemente añadidos por A L M N O R S T frente a H S, testifica la conservación de una doble redacción del texto: una versión muy cuidada en cuanto a orden y simetría y otra más escueta, quizás dirigida a esa declamación oral propuesta por Round (1969).

Creo que el estudio de los nuevos testimonios que aquí se han considerado, y, sobre todo, la hipótesis de la doble redacción, indica que podría ser provechoso dar a luz a una nueva edición crítica que integre las ediciones publicadas hasta hoy. Una revisión de las variantes podría constituir una nueva herramienta para descifrar la naturaleza híbrida de la Instrucción, en la encrucijada entre el formato de la carta y el del tratado. De hecho, la redacción del texto de Barrientos en favor de los conversos podría considerarse parte de una tendencia a la readaptación hacia el género del tratado.

Lo que originariamente fue una carta propiamente dicha[11], escrita bajo la presión de una situación contingente en búsqueda de una solución inmediata, se convirtió, para los lectores de los siglos xvii y xviii, en un tratado que formalizaba, con alegaciones sólidas respaldadas por una retórica consistente, argumentos válidos para defender a una parte de la sociedad perseguida desde hacía más de un siglo y medio.

El estudio de las modalidades de redacción y de difusión de las obras en beneficio de los conversos escritas al calor de la revuelta toledana ofrece una clave de lectura sobre la sociedad del tiempo de los autores y de los lectores en la medida en que, en una situación de violencia y, en el caso específico de Toledo en el fatídico año de 1449, de debilidad del poder político de la corona[12], parafraseando a Sicroff, fue “la pluma” la que asumió la ardua tarea de responder “a la violencia popular[13]” (Sicroff, 1985: 56).

Agradecimientos

Agradezco las valiosas sugerencias hechas por los evaluadores. Asimismo, quiero expresar mi profunda gratitud a Juan Miguel Valero Moreno y al equipo de investigación del proyecto Alfonso de Cartagena. Obras completas, cuyo apoyo ha sido imprescindible. Mi agradecimiento también va dirigido a Lino Leonardi y Fabrizio Cigni, quienes me sostuvieron cuando mis intuiciones para la realización de este trabajo se encontraban aún en fase embrionaria. Todo error que haya me pertenece.

Financiación

Este trabajo se inscribe en el proyecto de investigación Alfonso de Cartagena. Obras Completas, Ministerio de Ciencia e Investigación. AEI. PID2021-126557NB-I00, que se desarrolla en el Instituto de Estudios Medievales y Renacentistas y de Humanidades Digitales de la Universidad de Salamanca (IEMYRhd).

Referencias bibliográficas

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[1] La cuestión de la fecha de composición resultó viciada durante mucho tiempo por la interpretación de Fermín Caballero (1873), que, al indicar erróneamente el 30 de mayo de 1449 como fecha del fallecimiento del destinatario de la carta del relator, Lope de Barrientos, quien en realidad murió en 1469, eligió aquella fecha como terminus ante quem de composición de la obra. Como puso de relieve Nicholas Round (1969) en una hipótesis aceptada también por González Rolán y Saquero Suárez-Somonte (2012), la carta no pudo ser redactada antes de que la bula papal Si ad reprimendas, del 24 de septiembre 1449, hubiese llegado a España, ya que en la Instrucción aparece una referencia a la traducción al castellano de este documento que excomulgaba a uno de los líderes de la revuelta, Pedro Sarmiento, y a sus seguidores.

[2] El nombre judío, anterior a la conversión, de Mosé Amomo aparece en dos de los diez testimonios: “Doctor Mose Hamomo” en Madrid, Biblioteca Nacional de España MSS/721 y “Mosen Amomo” en Madrid, Biblioteca Nacional de España MSS/6259.

[3] La Instrucción no es la única obra de Fernán Díaz que se ha conservado: a ella se añade un formulario de modelos documentales relacionados con la práctica notarial conocido bajo el título Notas del Relator (Ostos Salcedo, 2016). Eleazar Gutwirth (1986) señala que, al margen de la actividad de escritor y de relator, Fernán Díaz habría también patrocinado la traducción al hebreo del Tratado sobre el asma de Maimónides efectuada por Samuel Benveniste, según indica el colofón presente en uno de los manuscritos. Un documento clave para más informaciones biográficas sobre el autor de la Instrucción es el testamento que el propio Fernán Díaz dictó al notario Pedro González (Sanz Fuentes, 2014).

[4] Una descripción de los manuscritos se encuentra en la Bibliografía española de textos antiguos (BETA = Bibliografía Española de Textos Antiguos, 2022) de PhiloBiblon (PhiloBiblon, 2022). Los manuscritos M N O han sido digitalizados y se encuentran en línea, en la Biblioteca Digital Hispánica de la Biblioteca Nacional de España (Biblioteca Nacional de España, 2022).

[5] Este ejemplar perteneció a la colección privada del doctor Luís Filipe Leal Pessoa Ferreira da Silva hasta finales del año 2021, cuando fue vendido y trasladado, junto a todas las demás piezas de su biblioteca, al archivo Casa de Bragança de Vila Viçosa (Évora). Según se lee en el colofón, fue copiado de un manuscrito más antiguo perdido: “Este libro se trasladó de otro que era de Blas de Salazar, Rey de Armas de su Magestad D. Phelipe quarto, fue autor de las Alianças de los Reyes de Castilla y León i descendientes de su Real casa D. Joseph de Zeuallos-Mezopa”. Para más informaciones sobre la colección de obras manuscritas e impresas procedentes de la biblioteca privada de Silva, véase Silva (2019).

[6] Para evitar confusiones, la letra atribuida a cada uno de los manuscritos es la misma empleada por la edición González Rolán y Saquero Suárez-Somonte (2012), con la excepción de A I L N, que no fueron tenidos en cuenta en dicha edición.

[7] Más precisamente, L habría sido copiado en la segunda mitad del siglo xvii y R en la segunda mitad del xviii.

[8] El concepto de genealogía como aspecto fundamental de la cuestión conversa a partir de la revuelta toledana, más allá de las sospechas de criptojudaísmo, fue evidenciado por David Nirenberg, que lo asoció a la noción de “raza” (Nirenberg, 2013) y a la tendencia a reformular un nuevo paradigma de encasillamiento social en un momento en el cual, debido al elevado número de conversiones al cristianismo, el criterio religioso comenzaba a ser percibido como insuficiente (Nirenberg, 2002). Al examen de la situación genealógica de las familias cristianas ibéricas, la Instrucción del Relator añade también una reflexión sobre la antigua distinción entre judíos y gentiles, llegando incluso a cuestionar la legitimidad del término “converso”, según destacan Yisraeli e Israeli (2022).

[9] El texto de la edición Caballero 1873 también fue reproducido por Manuel Alonso, que lo insertó en su edición del Defensorium unitatis christianae de Alfonso de Cartagena (Cartagena, 1943).

[10] Esta cita hace referencia a un pasaje conclusivo en el cual el relator, con el propósito de disculparse por su prolijidad, se compara al personaje bíblico de Ana, madre de Samuel, que había persistido con firmeza en sus oraciones hasta quedarse embarazada (1 Re 1: 16).

[11] El estatuto de carta de la versión original de la Instrucción del Relator es confirmado no solo por la estructura formal y textual de la obra, sino también por la referencia a una copia de la traducción castellana de la bulla Si ad reprimendas, a una copia de la Partida Séptima y a una copia de los decretos de Basilea acerca de las cuales Fernán Díaz afirma que deberán ser entregadas a Lope de Barrientos junto con su carta. Según Enrique Cantera Montenegro, el “cargo de relator le permite aportar documentos de gran interés, que hacen de esta obra una de las más sólidas, desde el punto de vista argumental, de cuantas fueron redactadas a lo largo de este debate [acerca de los conversos]” (Cantera Montenegro, 1997: 19). Pese a la importancia de estas piezas adjuntas, la tradición de los manuscritos no las ha conservado junto a la Instrucción: una señal que indica que la relevancia de esos documentos, por grande que fuese, quedó circunscripta a la entrega al obispo de la Instrucción en formato de carta.

[12] En su ensayo Toledo en el siglo XV, Eloy Benito Ruano destacó la fuerza de la vertiente antimonárquica en los orígenes de la revuelta, llegando a definir “el latente problema judío” como un “pretexto” (Benito Ruano, 1961: 47).

[13] Albert Sicroff dedicó un capítulo de su memorable ensayo, Los estatutos de limpieza de sangre, a la producción literaria que se originó en el contexto de la rebelión toledana. Para este capítulo escogió un título emblemático: La pluma responde a la violencia popular.