La discusión de Diego Ramírez de Villaescusa (1459-1537) y Hernando de Talavera (1428-1507) sobre los judeoconversos. Redeuntes ad iudaeorum ritus

THE DISCUSSION OF DIEGO RAMÍREZ DE VILLAESCUSA (1459-1537) AND
HERNANDO DE TALAVERA (1428-1507) ON THE JEWISH CONVERTS.
REDEUNTES AD IUDAEORUM RITUS

Victoriano Pastor Julián

Asociación Hispana de Estudios Hebraicos

ORCID: 0000-0002-2295-031X

Recibido: 31-10-2022

Aceptado: 05-05-2023

https://dx.doi.org/10.12795/PH.2023.v37.i02.07

Resumen

Tratamos fundamentalmente de la disputa entre Villaescusa y Talavera, que recoge el Ms 133 (volumen facticio) de la BH de la Universidad Complutense, fols. 161r-163v; 165r-171v., sobre la vuelta de los judeoconversos a las prácticas judaizantes, que había sido motivo de debate a raíz de los conflictos de Sevilla de 1480 por parte de Hernando de Talavera para rebatir “el herético libelo” en su Católica impugnación (publicada en Salamanca en 1487). La discusión es cordial, pues el licenciado Villaescusa y Talavera son discípulo y maestro. El licenciado Villaescusa comienza rebatiendo la exégesis (Éx 12 y Lev 7-11) demasiado permisiva de El Tostado respecto a las prácticas judaicas. El maestro Fray Hernando defiende la postura de Alfonso de Madrigal sobre las prácticas judaizantes utilizando los textos paulinos, los de san Agustín y santo Tomás, entre otros, y recurre a las Éticas de Aristóteles (en la traducción de L. Bruni) —como profesor que era de Filosofía Moral en el Estudio salmantino—. Villaescusa no contesta —que sepamos— al maestro, pero nos dará un amplio tratamiento del tema en su obra (escrita entre 1502-1504) De Religione Christiana contra transeuntes vel redeuntes ad Iudaeorum ritus, Mss 2413 de la BG de la Universidad de Salamanca, en especial fols. 233-275, liber tertius.]

Palabras clave: Judeoconversos, conversos, judaizantes, judíos, ceremonias, ritos, Diego Ramírez de Villaescusa, Hernando de Talavera, El Tostado.

Abstract

We deal fundamentally with the dispute between the Villaescusa and Talavera that collects the Ms 133 (factitious volume) of the BH of the Complutense University, fols. 161r-163v; 165r-171v., on the return of the Judeo-converts to Judaizing practices, which had been the subject of debate as a result of the conflicts of Seville of 1480 by Hernando de Talavera to refute the heretical libello in his Catholic challenge (published in Salamanca in 1487). The discussion is cordial because Mr. Villaescusa and Talavera are disciples and teachers. Mr. Villaescusa begins by refuting the excessively permissive exegesis (Ex 12 and Lev 7-11) of El Tostado with respect to Judaic practices. The master Fray Hernando defends the position of Alfonso de Madrigal on Judaizing practices using the Pauline texts, those of St. Augustine and St. Thomas, among others, and turns to the Ethics of Aristotle (in the translation of L. Bruni) —as a professor who was of Moral Philosophy in the Study of Salamanca—. Villaescusa does not answer —as far as we know— the master but will give us a broad treatment of the subject in his work (written between 1502-1504) De Religione Christiana contra transeuntes vel redeuntes ad Iudaeorum ritus Mss 2413 of the BG University of Salamanca, especially fols. 233-275, liber tertius.

Keywords: Jewish converts, converts, Judaizers, Jews, ceremonies, rites, Diego Ramírez de Villaescusa, Hernando de Talavera, El Tostado.

1. Introducción

Nuestro acercamiento a los judeoconversos o conversos procedentes del judaísmo en la segunda mitad del siglo xv es fundamentalmente teológico. En efecto, las dos figuras de las que tratamos, a saber, Hernando de Talavera (1430-1507) y Diego Ramírez de Villaescusa (1459-1537), proporcionan un enfoque teológico al tema que nos ocupa: la vuelta de los judeoconversos a los ritos y prácticas judías. Este regreso de los ‘conversos del judaísmo’ (conversi ex iudaismo) o judaizantes a las ceremonias judías es un hecho para ambos en su discusión de 1481-1485 y en sus dos obras posteriores: el tratado De Religione Christiana (1501-1503) de Villaescusa y la Católica impugnación (1487) de Talavera. Ambos también son conscientes de que hay judaizantes que compaginan las prácticas judías con las cristianas. En la discusión habla Villaescusa de aquellos que consideran que pueden observar los preceptos legales de la Ley mosaica a la vez que el Evangelio y la circuncisión con el bautismo:

Legalia cum Evangelio et circuncisionem cum baptismo servandam (Ms 133: fol. 162r).

Se trata de la herejía de los Ebionitas de la Iglesia primitiva que se dio con gran virulencia entre los judaizantes sevillanos a los que adoctrina Talavera, como recoge su Católica impugnación, pero que ya aparece en la discusión con el Licenciado Villaescusa. Talavera indica a Villaescusa que esos ebionitas son herejes:

Ex iudaismo conversi… afirmantes legem simul cum Evangelio observandam esse, sunt heretici (Ms 133: fol. 166r).

Creemos que convendría aclarar la terminología de ‘conversos’ y ‘judaizantes’ antes de comenzar el tema. En esta tarea nos ha sido de gran ayuda la aportación de Yisraeli e Israeli (2022) para el término ‘conversos’, cuyos usos sinonímicos son analizados en diversos contexto, autores y obras del siglo xv. Su estudio es amplio, documentado y valioso en sus aportaciones, como señalaremos. Por otra parte, para el tratamiento terminológico e histórico de los ‘judaizantes’, es fundamental el estudio de Muñoz Solla (2010: 709-712) en sus tres epígrafes: precisiones terminológicas, proyección histórica del criptojudaísmo castellano y comportamientos religiosos del judaizante, así como la perspectiva lexicográfica ofrecida por Bajo Pérez (2015: 84-98).

Las conversiones masivas de 1391 tanto en Castilla como en el Reino de Aragón fueron en general forzosas y hubo un sentimiento antijudío en casi toda la España cristiana (Roth, 2011: 48-49); no anticonverso, de momento. Los judíos convertidos en torno a esa fecha son llamados en hebreo anusim, es decir, forzados. Esta nueva realidad provocó una convivencia difícil en la sociedad cristiana, que intentará soluciones varias para los recién convertidos: predicación (Vicente Ferrer), disputas teológicas como la de Tortosa (en el reino de Aragón), discriminación y restricciones en el acceso a los cargos públicos mediante leyes. Hubo varias disposiciones en la Corona de Aragón (1433, 1434 y 1437), en las que se utiliza el término neófitos para designar a los cristianos (conversos) descendientes de judíos, como señalan Yisraeli e Israeli (2022: 617). En 1434 el Concilio de Basilea redacta “el decreto de Neophytis para atajar en su raíz la locura segregacionista que amenazaba ya entonces con envenenar por dos o tres siglos la vida cotidiana de los habitantes de las ciudades y reinos de España” (Gilly, 2020: 200). Dicho decreto De Judaeis et Neophytis, 7 de septiembre 1434, contó en territorio hispánico con una versión en romance de la que solo conservamos un párrafo que transmite Lope de Barrientos (González Rolán y Saquero Suárez-Somonte, 2012: 189-190):

Et por quanto por la graçia del baptismo son fechos çibdadanos de los santos et caseros de dios, et luengamente es más digno regenerar de spíritu que naçer de carne, por esta ley ordenamos que estos conversos gozen de todos los privilegios e inmunidades e exençiones de las çibdades e lugares donde el sacro baptismo reçibieron, de que los otros christianos por razón de nasçimiento gozan e deven gozar.

Gilly (2020: 163) atribuye a Alfonso de Cartagena un papel importante en la gestación y formulación del decreto. Pero mientras en el Reino de Aragón las leyes de la reina María y del rey Alfonso V decretan contra la discriminación, antes y después del citado decreto del Concilio de Basilea en Castilla tenemos la Pragmática de la reina doña Catalina o Leyes de Ayllón (1412). Son 24 leyes de carácter antijudío (Baer, 1936: 263-271) que promovían la segregación de los judíos y musulmanes de los cristianos, promulgadas a raíz de las predicaciones de Vicente Ferrer, quien pide a la reina que actúe contra los judíos (Roth, 1995: 49). Posteriormente, a partir de 1430, Pablo de Santa María[1], obispo de Burgos, defenderá la llamada judeidad conversa y la asimilación del converso en la sociedad cristiana (Yisraeli, 2016: 186). El famoso Alfonso de Madrigal El Tostado, profesor del Studium salmantino, por las mismas fechas, 1436-1438, recogerá varios testimonios de las ofensas a los conversos (Yisraeli & Israeli, 2022: 218-219). Damos uno de los textos:

Idem enim quidam et plurimi modernorum nostrorum patiuntur ad conversos de judaismo, detestantes, vilipendentes, atque contristantes eos, sed fieri non debet, ut patet extra de rescript., ubi dicitur de quodam quem Episcopus in canonicum recipere nolebat, quia conversus erat, et Papa rescribit dicens, pro eo vero, quod Judaeus extiterit eum dedignari non debes. (Tostati, 1728b: 7)

También Ramírez de Villaescusa (1501-1503: 273v) se hará eco de los conversos de su época en estas líneas de su tratado De Religione Christiana:

Quarto sequitur que valde errant qui neophitos conviciis prosequitur et contumelias eis dicunt. Per hoc enim plures eorum cum se despectos vident, minus fidelibus adficiuntur et plerumque ad infidelitatem suam redeunt, cui facinoris que prestat occasionem non leviter errat. Unde et municipalibus Hispanie legibus pecunia mulctantur qui neophitos ex iudaismo venientes marranos appellant, quod verbum apud hispanos contumelia plenum est. (Las cursivas son nuestras)

Pero Villaescusa, al final de su obra, tiene esperanza en la convivencia de judíos y gentiles en un solo rebaño bajo un solo pastor:

In fine vero lecti relique Israel salve fient et erit gentiliun /275vb/ atque iudeorum unum ovile et unus pastor Iesus Christus qui est Deus Benedictus in secula. (Ramírez de Villaescusa, 1501-1503: 275r-275v)

No podemos dejar de citar a Gilly en su reciente artículo:

Al terminar el siglo XV, ya muy pocos parecían recordar los cánones del Concilio de Basilea y en especial el decreto “de Neophytis”, aunque era entonces, debido al gran número de conversiones a raíz de la expulsión de los judíos, cuando más falta hubiera hecho en España. (Gilly, 2020: 191)

Respecto al grupo de los ‘judaizantes’, tan importante en este trabajo, comenzamos por su definición, en palabras de Muñoz Solla:

Nel corso del XV secolo il termine ‘giudaizzante’ fu usato in Spagna per designare quegli ebrei convertiti al cristianesimo e i loro discendenti che, già battezzati, continuavano ad essere più o meno fedeli al credo e alle pratiche ebraiche che avevano apparentemente abbandonato. (Muñoz Solla, 2010: 710)

El sustantivo ‘judaizante’ al igual que el verbo ‘judaizar’ son frecuentes en la discusión entre Villaescusa y Talavera en el epígrafe 4, así como en los tratados respectivos de ambos, a saber, el De Religione Christiana contra transeuntes vel redeuntes ad Iudaeorum ritus y la Católica impugnación. En estas obras el tratamiento es teológico. Sobre todo en Villaescusa, pero en la Católica impugnación se añade el aspecto catequético y pastoral, que Talavera conoce y domina muy bien. Habría que hacer una salvedad: Talavera escribe dicha obra contra un libelista anónimo que defiende la práctica simultánea de las ceremonias judías y cristianas, es decir, la herejía de los Ebionitas de la Iglesia primitiva. Ahora bien, el converso que judaíza recibe a veces el nombre despectivo de ‘marrano’, que es además una ofensa, como puede verse en el tratado de Villaescusa, en el fragmento anteriormente citado. Evidentemente no nos consta en estos textos que tratamos el vocablo ‘criptojudío’, sinónimo de judaizante, no recogido por el DLE pero utilizado por los investigadores en el sentido etimológico de ‘judío secreto u oculto’[2].

Una vez presentados someramente los usos y abusos de los términos converso y judaizante en el contexto de la época, pasamos a los autores y obras que nos ocupan. En primer lugar, siguiendo el orden cronológico tratamos de fray Hernando de Talavera. Cuando él regresa con los Reyes Católicos de Sevilla a Valladolid, la Reina le entrega el libelo de un judaizante/cristiano viejo sevillano, cuya refutación acabará siendo la Católica impugnación. Pero antes de publicarla en Salamanca (1487) escribiría una carta a un Reverendísimo —que no conocemos— en la que refuta la Quaestio scholastica del Licenciado Villaescusa sobre si los que practican las ceremonias de los judíos se pueden considerar apóstatas o herejes. Fray Hernando ha vivido en Sevilla las primeras actuaciones de los Inquisidores, a partir de enero de 1481, y ha captado, al igual que el cronista de los Reyes, Fernando del Pulgar[3], la situación lamentable del Tribunal sevillano. Posiblemente Villaescusa y Talavera hablarían sobre lo sucedido en Sevilla entre 1478-1480 y sobre las primeras actividades de la Inquisición. Ambos se encontraban en Salamanca, en 1486, con los Reyes, cuando estos, a la vuelta del viaje a Santiago de Compostela visitaron la Universidad. En el acto Villaescusa, ya Maestro en Teología, habló de modo brillante sobre la Teología y las Artes y conoció a Talavera, iniciándose una relación muy fructífera, en especial para Ramírez de Villaescusa, a juzgar por los cargos que ocupó en los años siguientes.

A continuación presentamos una breve biografía de Villaescusa, antes de pasar a la discusión sobre la vuelta de los conversos a los ritos judíos. Y finalmente, en el último epígrafe completamos el tratamiento sobre la vuelta de los conversos a las ceremonias de los judíos con el estudio de su tratado inédito (Ms 2413 BUS) De Religione Christiana (1501-1503). Finalmente, junto con algunas conclusiones, debemos añadir que esta investigación hace uso prioritario de las fuentes o bibliografía primaria, pues la bibliografía secundaria —valiosa, por supuesto— que hemos leído, no aporta datos relevantes para el tema. Con todo, citamos un par de docenas de trabajos que hemos tenido en cuenta. La discusión sobre la vuelta de los conversos a los ritos judíos entre Villaescusa y Talavera en torno a 1484-1485 constituye una novedad en la investigación por el asunto y su repercusión: ¿hay apostasía o herejía? También por las dos personalidades que lo plantean y por las obras que ambos estaban escribiendo o preparando, la Católica impugnación (1487) y el tratado De Religione Christiana (1501-1503), de Talavera y Villaescusa respectivamente. Por último, por el contexto: primeros años de la represión inquisitorial.

2. Hernando de Talavera (1430-1507)

Presentamos unos breves datos biográficos siguiendo a Aldea Vaquero (1999) sobre fray Hernando, de la Orden de san Jerónimo, pariente de fray Alonso de Oropesa y protegido de Hernando Álvarez de Toledo, señor de Oropesa. Descendiente de judeoconversos por línea materna, estudió Artes y Teología en la Universidad de Salamanca y fue profesor en la misma de Filosofía Moral (1463-1466). El 15 de agosto de 1466 ingresó en el monasterio de san Leonardo de Alba de Tormes. Después del año de noviciado (ya era sacerdote desde 1460) permaneció allí hasta su nombramiento (ca. 1470) como Prior de Nuestra Señora de Prado (Valladolid), cuyo cargo desempeñó hasta su nombramiento como Obispo de Ávila en 1485. Sus años de El Prado como predicador y director espiritual fueron muy fructíferos y le dieron fama. La reina Isabel, entre 1475 y 1476, le nombró su confesor y comenzó a formar parte del Consejo Real. Se convirtió en un consejero imprescindible para la reina y la Corte. Intervino en acontecimientos importantes de la vida nacional, como el Concilio Nacional de Sevilla (1478) y las Cortes de Toledo (1480), entre otros. La estancia de la Corte en Sevilla (a partir de 1477) y también de fray Hernando son dos hechos muy relevantes para el tema que nos ocupa, pues en esta ciudad se recibieron graves denuncias de la existencia de focos judaizantes. En este asunto intervino el Cardenal Mendoza, consejero supremo de los Reyes y Arzobispo de Sevilla, que ordenó unas Constituciones que contenían las creencias y deberes del cristiano. Encargó a frailes y clérigos —entre ellos a Hernando de Talavera— predicar a los conversos para apartarles de sus prácticas judaizantes y, mediante un adoctrinamiento persuasivo[4], conducirlos a un cristianismo sincero. Tales hechos los comenta el cronista real Fernando del Pulgar en su Crónica de los Reyes Católicos:

Estos religiosos a quien fue dado este cargo, como quier que primero con dulces amonestaciones e después con agras reprehensiones, trabajaron por reducir a estos que judayzauan, pero aprovechó poco, porque su pertinacia fue una çeguedat tan neçia e una ynorançia tan çiega, que como quier que negaban e encubrían su yerro, pero secretamente tornauan a recaer en él, e facer e guardar sus ritos judaicos. El Rey e la Reyna, considerando la mala e perversa calidad de aquel error, enbiáronlo notificar al Sumo Pontifiçe; el qual dió su bula, por la qual les concedió la facultad para poner inquisidores de la fe en sus reynos, e pugnir e castigar los de aquel pecado de herética prauedat. (Del Pulgar, 1943: 335)

Del texto cabe destacar dos hechos:

También se atrevió este nescio malicioso a contradezir y aver por mal defendido que no se oviessen de lavar los cuerpos de los defuntos; y es verdad que allí se ordenó y vedó y yo fue [sic] en que se ordenasse y vedasse. (Talavera, 2019: 262)

La labor de Talavera y sus compañeros era predicar y adoctrinar con cathólicas y teologales razones a los judaizantes:

… de la muy grand excelencia que el Sancto Evangelio, ley de gracia y de verdad […] tiene sobre la Ley Vieja, ley de letra, de sombra y de figura, dada por Moisén al pueblo judiego; y cómo los mandamientos, cerimonias y observancias y juizios de aquella cessaron por la venida de Nuestro Señor Jhesuchristo y por la promulgación de su Sancto Evangelio. (Talavera, 2019: 45)

Y apoyándose en san Pablo aclarará en el capítulo 18:

… prediqué muy abiertamente y por muchas veces en Sevilla, que la Ley Mosaica ya no tiene obligación y que es vieja, podrida, cassa y rota, pues que el Spíritu Sancto, que esse mesmo Dios que dio la ley y la escribió por la mano de Moisén, lo dize así por la boca del sancto Apóstol sant Pablo. […] Ca diciendo nuestro Señor que daría otro Testamento Nuevo, dio a entender claramente que aquel era Viejo; y es claro que lo que se antigua y envejece que está cerca de la muerte y que finalmente perece. Todo esto dize el sancto Apóstol [Heb 9,15], y diziéndolo él y nos también no destruimos ni amenguamos la ley, commo esse sancto Apóstol dize [Rom 3,21-22], antes la statuimos y affirmamos. (Talavera, 2019: 117-118)

La Católica impugnación contiene setenta y siete capítulos que se podrían agrupar en tres bloques temáticos: primero, el doctrinal (capítulos 1-26) sobre la Ley Vieja y la Ley Nueva; segundo, las prácticas judaizantes vs. prácticas cristianas (capítulos 27-70) con varios capítulos (27-29, 53-54 y 56-58) dedicados al tema de las imágenes, estudiado por Pereda (2007: 254-286); y el tercero dedicado a los sentidos de la Sagrada Escritura: sentido literal y sentido espiritual/místico (mesiánico) del AT y del NT o del AT en el NT (capítulos 71-77).

Varias obras precedieron a la Católica impugnación de Hernando de Talavera en una especie de compromiso con las ideas de Pablo en la defensa de los conversos y en integrar a los judíos en la historia de la salvación cristiana. Pero cada obra nace en un contexto concreto que le da su enfoque prioritario. En nuestro caso el contexto es el de los judaizantes de Sevilla (1478) y lo que está en juego es el valor y validez de la Ley judía o la Vieja Ley —la Ley del Padre la llama el libelista anónimo— frente a la Ley de la gracia o la Ley de la verdad, cuya superioridad defiende Talavera, “tras los pasos de san Pablo”, como señala Scotto (2018: 128). Con este tema comienza el prólogo propiamente dicho que sigue a la carta dedicatoria a los Reyes Isabel y Fernando.

El judaizante, autor del libelo, defiende como los Ebionitas[6] de la Iglesia del siglo i, “que se deben o pueden guardar algunas cerimonias de la Ley Mosaica con el Sancto Evangelio”. Talavera responde que “¡es imposible aquesto! Porque, según dize el Apóstol sant Pablo [Gal 3,23-29] fue commo amo o ayo que crió a aquel pueblo fasta que viniesse el maestro de los maestros Jhesuchristo” (Talavera, 2019: 48).

Y añade otra comparación —la carta de pago—, que no es bíblica sino del Derecho de naturaleza comercial:

… como no es menester el contracto de la obligación cuando ya la promessa y obligación es complida, pero guárdase algunas vezes para memoria, rasgado el signo del escrivano y junta con él la carta de pago[7]. E así tiene la Sancta Iglesia y pueblo christiano el Testamento Viejo, en que estaba prometida la venida de Jhesuchristo, rasgado el signo, que era la circuncisión, con las otras cerimonias, observancias y juizios de aquella ley; junto con ello, el Sancto Evangelio, que es la carta de pago de cómo es complido todo aquello. […] … es más expresamente por lo que el Apóstol sant Pablo dixo, como arriba fue apuntado en sus epístolas, señaladamente ad Galathas y ad Colossenses, donde reprehende y defiende muy abiertamente la circuncisión, la guarda del sábado y de otras fiestas mandadas en la Ley Mosaica, y la observancia de las viandas y de los beveres y las otras cerimonias todas, con sus observancias y juizios. (Talavera, 2019: 48-49)

En los capítulos doce y catorce de la Católica impugnación expondrá fray Hernando cómo Cristo ha innovado o renovado la Vieja Ley. El doce es el más teológico y profundo de todos los capítulos, pues no solo utiliza el NT (evangelios, cartas paulinas), sino también el AT, pero:

… commo dize el Apóstol de la letra de Moisén, la cual, commo él dize mata [2 Cor 3,6], no pudiste hallar ni ver lo que está tan abiero, tan manifiesto y tan claro de conocer. Mas no es maravilla que no lo entendiesses, pues tú mesmo confiessas que lo leíste sin afección, porque commo Isaías dize, el que no cree no entiende. [Is 7,9] (Talavera, 2019: 73)

Además de servirse de los textos bíblicos en cuyo desarrollo exegético muestra la deuda que tienen con san Pablo y los Padres de la Iglesia en sus comentarios a Romanos y Gálatas (Orígenes, Crisóstomo, Jerónimo y Agustín), también se apoya en autoridades teológicas (san Agustín, Pedro Lombardo, Tomás de Aquino, entre otros, y filosóficas (Aristóteles: las causas). Y si esto fuera poco, añade un nuevo capítulo (12bis o decimotercio) que no estaba en la tabla inicial, que es una ampliación del doce con ‘seis maneras en que Cristo ha innovado la Ley Judía’.

En el capítulo trece es fray Hernando más concreto, más práctico. Así la supresión o abrogación de la Vieja Ley no implica un vacío moral para los creyentes cristianos. Cristo renueva los Diez Mandamientos de la Ley Judía (“no he venido a abolir…”). ¿Cómo? Innovando plegarias (Pater noster), reemplazando el Sábado por el Domingo como día de descanso, etc. No olvidemos la vertiente práctica de la mayor parte de las obras de Talavera en relación a la eucaristía, la confesión y la comunión; o la breve doctrina o cartilla o catecismo, etc., de las que informa de modo amplio y preciso Gómez Redondo (2012: 763-828). Y el tema de las imágenes u ordenanzas sobre las imágenes, en la segunda parte de la Católica impugnación, en la que no nos vamos a detener.

El contexto con el que se topó fray Hernando de Talavera en Sevilla, el de los judaizantes, fue real. En cambio, la discusión teológica (ca. 1481-1485) sobre la vuelta de los judeoconversos a los ritos o ceremonias judías entre Villaescusa y Talavera es una elaboración teológica de contenido muy semejante al que encontramos en la Católica impugnación de fray Hernando, que se disponía en 1487 a publicar en Salamanca en la imprenta (llamada de los libros de Nebrija). En el caso de Ramírez de Villaescusa su quaestio scholastica se mueve en un contexto hipotético: si los que practican las ceremonias o ritos judíos deben considerarse apóstatas o herejes. Aunque esta es la tesis de la quaestio, en la exposición de ambos el tema central es la práctica de qué ceremonias supondrían una herejía o apostasía. Hernando de Talavera vivió también en Sevilla una pequeña lucha interior —entre el adoctrinamiento de los judaizantes o la inquisición—. Apostó por la doctrina catequética y a la vez por las cathólicas y teologales razones frente a la inquisición, como señala Holl (2022: 115), que proponían otros, y que al final se impuso (enero de 1481), después de dos años de la autorización del Santo Oficio en Castilla y Aragón.

Por su parte, Ramírez de Villaescusa maduró la doctrina, siempre cercano a Talavera y a los Reyes Católicos, a quienes llegará a dedicar, como veremos a continuación, su obra teológica más importante, el tratado De Religione Christiana contra transeuntes vel redeuntes ad Iudaeorum ritus (ca. 1501-1503), que quedó manuscrita.

3. Diego Ramírez de Villaescusa (1459-1537)

El conquense Diego Ramírez, nacido en Villaescusa de Haro, estudió latinidad en Castillo de Garcimuñoz, municipio muy cercano al de su nacimiento. Vendría a Salamanca a estudiar Artes, pero hasta 1478 no encontramos su nombre en los libros de claustros; en concreto el día 6 de julio aparece mencionado “el bachiller diego de Villaescusa” como lector de las clases de Fernando de Roa, maestro de filosofía moral. Nos indica esta referencia que ya sería bachiller en Artes. Lo sustituirá de nuevo en mayo de 1479, según Olivares (2021: 17). En 1480, tras unos meses desempeñando la cátedra de Retórica que había ganado por oposición, disfrutará de una beca de teología otorgada por el arzobispo de Toledo, Alfonso Carrillo, durante tres años —que cambiará por otra del Colegio de san Bartolomé, en Salamanca, como teólogo— que le facultaba a la docencia en la Cátedra de Prima leyendo al Maestro de las Sentencias, Pedro Lombardo, hasta 1484. Ese año, el 22 de septiembre, mediante un documento con autorización papal, citado por Olivares (2021: 18), es promovido a Maestro en Teología. Este último dato nos proporcionará la fecha post quem (en 1484 ya es Maestro), del documento que estudiaremos a continuación, en el que aparece como Licenciado, fecha ante quem (1480, Licenciado en Teología).

4. La discusión entre Villaescusa y Talavera sobre la vuelta de los conversos a los ritos judíos

Los textos de esta discusión amable entre el Licenciado Villaescusa y el Maestro Talavera se encuentran en el Ms 133 facticio (sectores x y xi) de la Biblioteca Histórica ‘Marqués de Valdecilla’ de la Universidad Complutense, como ha señalado y estudiado Durán Barceló (2012 y 2019). El primer texto, atribuido a Villaescusa por Durán Barceló, ocupa los ff. 161r-163v[8]. Según Durán Barceló (2019: 630), “aunque el manuscrito carece de mención de responsabilidad, la nota al final (f. 163v) de una mano contemporánea suscribe Huc usque scripsit licenciatus de Villascusa. Basándose en esto, el bibliotecario Francisco León de Aparicio en 1800 añadió la rúbrica (en f. 161r, margen superior): “Lic. Villaescusa, Quaestio utrum exercentes cerimonias quascumque aut ritus Iudeorum sint propter ea apostate aut heretici censendi. […] La subscripción al final que revela la autoría (en f. 163v: Hucusque scripsit licenciatus de Villascusa) es de mano de Hernando de Talavera”. Por tanto, el texto de Villaescusa sería autógrafo y la fecha de escritura entre 1481-1484, como hemos señalado en el epígrafe anterior.

El segundo texto semiautógrafo, atribuido a Hernando de Talavera y compuesto en torno a 1485, ocupa los ff. 165r-173v[9]. Siguiendo a Durán Barceló (2019: 632), “en esta carta [Epistola ad quemdam Reverendissimum Dominum circa Quaestionem supra dictam Licenciati Villaescusa] mutilada del primer folio, dirigida a un cargo eclesiástico cuyo nombre no figura, se rebaten muy sólidamente los argumentos del Licenciado Villaescusa vertidos en el sector 133 (10)”. Ambos textos, que estuvieron juntos desde un principio, pues comparten las manchas del papel, estarían probablemente en el Colegio de San Bartolomé, en Salamanca, en el que se guardaban en depósito los códices de Alfonso de Madrigal El Tostado (1410-1455) hasta que salieron hacia Venecia para su impresión el 11 de noviembre de 1525, a cargo de Alfonso Polo, canónigo de la catedral de Cuenca y gran conocedor de la obra de El Tostado por haber estado desde 1512 en el citado Colegio de san Bartolomé.

Comienza el Licenciado Villaescusa con una objeción —falta la tesis— a la interpretación que da El Tostado en su Comentario[10] a Éxodo 12 y 21, y a Levítico 1 respecto a las ceremonias de la Ley Antigua. Señalemos algunos de los epígrafes de las 57 Quaestiones a Éxodo 12:

La I Quaestio: “An interposito praeceptorum ceremonialium de celebratione Paschae convenienter ponitur in loco isto?” (Tostati, 1728a: 112-113).

La L Quaestio: “Convenientissima allegoria agni Paschalis Messia mortem, et Eucharistiae Sacramentum evidentissime representatis” (Tostati, 1728a: 147-149).

La LVII Quaestio: “An aequalitas apud Hebraeos servaretur tam Judaeis quam conversis ad Judaismum nisi honoribus?” (Tostati, 1728a: 158-159).

Y a Éxodo 21 dedica 33 Quaestiones entre las cuales destacamos la I Quaestio: “Quatuor praeceptorum genera apud Hebraeos et de differentiis eorum inter se” (Tostati, 1728a: 330-331). Explica detalladamente los cuatro tipos de preceptos: los morales y naturales, y los judiciales y ceremoniales. Estos dos últimos son los praecepta Decalogi. Los otros dos, fruto de las leyes humanas y naturales.

Finalmente, en la I Quaestio a Levítico 1, semejante a la anterior se pregunta: “Per quae praecepta Deus sibi magis inivit populum Judaicum?” (Tostati, 1728b: 1-2). Explica que mediante los precepta Decalogi o preceptos judiciales y ceremoniales Dios mantuvo unido al pueblo judío, pues esos preceptos son los que los diferencian de los otros pueblos. Y añade que en el libro del Levítico puso el Señor los praecepta ceremonialia, mientras que los judiciales… sparsim aliis libris inseruit (los insertó en distintos lugares de los otros libros). Los ceremoniales tienen que ver con el culto a Dios; los judiciales, en relación con el prójimo.

Ahora ya, teniendo en cuenta la exégesis de El Tostado, podemos leer la objeción que presenta Villaescusa:

[INC. Quaestio:] In hac questione quidam dicunt que inter cerimonias legis veteris quedam sunt principaliter institute ad ostendendum Christum venturum, sicut est oblacio agni paschalis, custodia azimorum (de quibus Exodo, 12), et oblacio sacrificiorum bacce vel arietis (de quibus Leviti. 1º et usque ad septimum). Et talia ex quacumque intencione observentur magnum et grave peccatum est. Alia vero sunt principaliter ad hoc non instituta, sicut est abstinentia a quibusdam cibis, sicut a porco et anguilla, aquila, miluo, et quibusdam aliis (de quibus Leviti. 10). Et talia observare quia sunt in lege prohibita, magnum peccatum est. Observare autem alia intencione ut quia sunt animalia illa naturaliter egra et inconvenientis nutrimenti nullum peccatum est. Hec est doctrina domini Abulensis (Exodi 21º). Sed hec doctrina nova est, et sanctorum dictis ut vero obvians. Nova quidem, quia nullus doctorum theologorum qui communiter legere consueverunt, hanc distincionem fecit. (Ramírez de Villaescusa, 1481-1483: fol. 161r) (La cursiva es nuestra).

El licenciado Villaescusa confronta a continuación la doctrina nova del Abulense con la doctrina de santo Tomás en diversas obras, con san Agustín y con el Libro de las Sentencias de Pedro Lombardo. Además, recurre a la Sagrada Escritura (san Pablo a los Gálatas), a la Glossa Ordinaria y a los libros Ethicorum de Aristóteles. Villaescusa intenta conciliar en su Quaestio diversas autoridades pero, según Talavera, no prueba su tesis. Dice este:

Et preterea racio prefati Licenciati [166r] nichil faciat ad propositum, non enim erat quaestio utrum observantes ceremonias legis peccarent, sed utrum heretici vel apostate sint dicendi, quod ille sua racioni non probat. […] Patet igitur ex supradictis plenaria responsio ad argumentum quod Licenciatus prefatus contra dominum Abulensem: primo contra veritatem inducebat, patet simpliciter etiam mediocriter doctis in Sacra Pagina, quantum sua racio quam pro fundamento penitus assumebat a veritate dessinat. (Talavera, 1485: 165v-166v)

Fray Hernando le advierte al licenciado Villaescusa que se ha desviado de su tesis: si los que observan las ceremonias de la Ley son herejes o apóstatas. A Villaescusa le sorprende la doctrina nova de El Tostado sobre el pecado al observar las ceremonias porque se opone a la doctrina de los teólogos (santo Tomás, Pedro Lombardo, etc.), pero no se fija en la intención al observar las ceremonias judías. Se lo va a aclarar ahora Talavera en el párrafo inicial de la Epistola, que es sumamente claro, pues al practicar una ceremonia lo que cuenta es la intención de judaizar:

… ponamus que aliquis peliculam sui membri virilis scinderet propter sanitatem, non causa legalis circuncisionis observande, manifestum est que illa circuncisio non esset aliquid cerimoniale. Quo fit ut facientes aliquid quod in lege observabatur non intencione iudaizandi, non sunt dicendi iudaizare. […] facere aliquid quod in lege fiebat, ut dicit Anselmus, non est iudaizare. Sed facere aliquid hac intencione ut legalia serventur, est iudaizare. (Talavera, 1485: 165r) (La cursiva es nuestra).

Y para que haya intención tiene que haber conocimiento de lo que se hace, pues la ignorancia no excusa de la herejía o de la apostasía, le dice Talavera al Licenciado Villaescusa:

Et preterea posito que in hoc ego starem cum prenominato Licenciatu que ignorancia in his non excusaret in toto vel in parte quod in meo videre non est verum. Non tamen poterit ipse negare que non excusi ab heresi vel ab apostasia. Cuius non est quia nomen heresis cum sit propinquum pro heresi, que latine dicitur electio. Nam in ethicis ubi tantum translacio Leonardi habetur omnis ars, omnisque doctrina, omnis actus et electio. Antiqua translacio habetur omnis actus et pro heresis. Nullus dicendus est hereticus nisi qui operator ex electione et quasi habitu formato. (Talavera, 1485: 168v) (La cursiva es nuestra).

Este texto es central en la discusión entre Villaescusa y Talavera. Aporta un dato excepcional al debate: para que haya herejía la persona tiene que ser consciente de lo que hace y si elige (electio es la traducción de Bruni de haeresis, es decir, la herejía) la doctrina herética o abraza la ceremonia prohibida, entonces será hereje. La consulta de la moderna traducción de Bruni de los Libros de ética de Aristóteles en las clases de Pedro de Osma por Talavera en el Estudio salamantino es un hecho. También manejará la traducción de Bruni Villaescusa, pero en el tratado De Religione Christiana (1502-1503).

El texto (1481-1483/1484) de Villaescusa nos da de manera breve lo que veremos de modo amplio en su tratado De Religione Christiana (1502-1503) (vid. siguiente epígrafe). Por su parte, en el texto (ca. 1485) de Talavera aparecen temas que están a punto de pasar a la imprenta en su obra Católica impugnación (Salamanca, 1487), tratado en el epígrafe 2.

5. El tratado De Religione Christiana contra transeuntes vel redeuntes ad Iudaeorum ritus (ca. 1502-1503)

Este tratado manuscrito, dado por perdido, fue redescubierto en 1960 por Marcos Rodríguez (1960), quien documenta la autoría de don Diego Ramírez de Villaescusa. Es el Ms 2413 de la Biblioteca Universitaria de Salamanca, procedente del Colegio de san Bartolomé, donde estuvo becado el propio autor en sus años de estudiante y profesor del Estudio salmantino. La obra ya estaba registrada a nombre de Villaescusa, fundador del Colegio de Santiago Zebedeo o de Cuenca, según documenta también Marcos Rodríguez (1960: 263) por medio del Ms 2424 de la misma Biblioteca salmantina, titulado Apuntamiento para la Historia del Colegio de Cuenca, que viene a ser copia del Libro de cadena del colegio, escrito entre 1610-1620, nos dice que el fundador del colegio de Cuenca escribió las obras siguientes: Super Symbolum S. Athanasii, De religione Christianae contra transeuntes vel redeuntes ad iudaeorum ritus, De potentiis animae tractatus, Commentarius in Oeconomiam Aristotelis, Historia de la vida, muerte y sepultura de la Reina Católica y Diálogos de la muerte del Príncipe Don Juan. Solamente conocíamos la última obra citada, editada en facsímil y en edición crítica y traducción del latín al castellano al menos tres veces, según Olivares (2021: 405, 419 y 429). La más reciente y científica es la editada y traducida por González Rolán et al. (2005: 117-355).

Volviendo al Ms 2413 De Religione Christiana, tenemos que añadir que después de la descripción detallada y estudio de Marcos Rodríguez (1960) y la descripción breve del mismo autor (Marcos Rodríguez, 1971: 445), ha sido descrito recientemente por Lilao Franca y Castrillo González (2002: 799-800) y consultado, según el registro de la Biblioteca, por Olivari (1999: 40) quien no cita a Marcos Rodríguez y se atribuye el descubrimiento de esta guisa: “a la Biblioteca Universitaria de Salamanca, he localitzat finalment, després de no poques infructuoses recerques, el text manuscrit del seu tractat De Christiana Religione adversus transuentes vel redeuntes ad Judaeorum ritus”. También lo ha consultado Durán Barceló (2012: 54) y el que esto escribe[11].

En el prefacio-dedicatoria, dedicado a los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, Ramírez de Villaescusa, Obispo de Málaga, dice así:

A los muy poderosos, invictos y religiosos Príncipes Fernando e Isabel, su consorte, Rey y Reina de las Españas y las dos Sicilias, prefacio al libro sobre la Religión Cristiana de Diego, Obispo de Málaga.

[Prólogo] Como no hace mucho tiempo, muy ilustres e invictos Príncipes, que, ordenándolo Dios inmortal y ayudándole vosotros como ministros suyos, fueran examinados la vida y los hechos de quienes, azuzando el enemigo de la cruz de Cristo, pasaron o volvieron al rito de los judíos, y de ellos se hiciera por toda España una inquisición nada infructuosa, siquiera de manera rápida y cuanto en muy pocas palabras se pudo, dimos una respuesta a cierto ministro de esta misma Santa Inquisición que indagaba sobre si quienes pasaban o volvían a los ritos judaicos eran o no herejes y apóstatas. Y no habían cruzado todavía el umbral nuestras palabras, cuando he aquí que se nos mostraron los escritos de uno, –no pudimos averiguar bien si eran únicamente de aquel cuyo nombre aparecía en ellos– quien, no solo se esforzaba en refutar los nuestros, sino que –y esto no es propio de un hombre benigno y noble– describía con injurias al autor de ellos; y así, para satisfacer a un desconsiderado argumentador y ocuparnos de la entraña de la Iglesia usando del talento que nos otorgó el Señor, con todo cuidado compusimos esta obra –valga lo que valga– que enviamos a Vuestras Majestades y a la que dimos el título de Sobre la religión cristiana[12].

Los libros II y III tienen que ver con nuestro tema. El libro segundo trata de por qué después de la venida de Cristo los descendientes de Jacob eran excluidos y los gentiles eran admitidos a la dignidad de Israel[13].El tema es el de judíos y gentiles, como en el Lumen ad revelationem gentium (1468) de Alonso de Oropesa, que fue escrito a raíz del alboroto de Toledo (1449). Pero en este momento los gentiles o cristianos viejos son los que protestan frente a los conversos o cristianos nuevos, neophitos en el Lumen.

El libro tercero lo escribe Ramírez de Villaescusa “contra los que se pasan o vuelven a los ritos judíos creyendo que se pueden observar a la vez que los ritos de la Ley Nueva[14]”. La práctica judaizante de las dos fes o leyes se dio en Sevilla en 1480 durante las predicaciones de Talavera a los judaizantes que llama Ebionitas.

En este tratado De Religione Christiana contra transeuntes vel redeuntes ad Iudaeorum ritus Villaescusa utiliza, como en la Quaestio utrum exercentes cerimonias quascumque aut ritus Iudeorum sint propter ea apostate aut heretici censsendi, la Sagrada Escritura, en especial el Antiguo Testamento —la Biblia de los judíos—, los Padres de la Iglesia (Jerónimo y Agustín, sobre todo), el Corpus Iuris Canonici y sus comentadores, los teólogos Tomás de Aquino y Pedro Lombardo, los biblistas (El Tostado y Nicolás de Lira). De los clásicos griegos destaca Aristóteles con sus Ethicorum y Politicorum en traducción latina de Leonardo Bruni[15]. Además, en el tratado maneja fuentes de polémica judeocristiana (debido al tema que trata en los libros II y III) que recoge Marcos Rodríguez (1960: 273-274), como el Pugio fidei adversos mauros et iudaeos de R. Martí, el Scrutinium Scripturarum del judeoconverso Pablo de Santa María y el Fortalitium fidei (1460) de Alfonso de Espina. También cita obras de rabinos, como Maimónides.

Tal vez tuvo Villaescusa conocimientos de la lengua hebrea, pues estuvo muy interesado a lo largo de su vida en reunir una buena biblioteca de obras exegéticas y de polémica judeocristiana, como lo atestiguan varios manuscritos aún existentes en la BU de Salamanca, que proceden del Colegio de San Bartolomé, sobre la disputa de Tortosa, sobre Pedro Alfonso, etc. En concreto el Ms 2170 de la BU de Salamanca fue escrito en 1530 (fecha posterior al tratado) por Alfonso de Zamora, profesor de hebreo en Alcalá a la sazón, para Ramírez de Villaescusa, como indica el colofón del Ms. de estos tres libros bíblicos (con el texto hebreo y traducción latina interlineal de A. de Zamora y Pedro Ciruelo con anotaciones marginales) Lamentaciones, Daniel e Isaías (18-8-1530) de la BU de Salamanca, fol. 160v con el texto en hebreo, cuya trad. castellana tomamos de Pastor Julián (2021: 80):

Se acabaron [de escribir] estos tres libros el día quinto (jueves), día 18 del mes de agosto, del año mil quinientos treinta del cómputo de nuestra salvación, para el maestro y gran sabio en Teología, obispo de la ciudad de Cuenca, varón recto y temeroso de Dios, don Diego Ramírez. Fueron escritos por mano de Alfonso de Zamora en la villa de Alcalá de Henares. Gloria a Dios.

Que era un gran sabio en Teología y Sagrada Escritura no hay duda, como lo muestra también la relación con Antonio de Nebrija, de quien tenemos al menos dos dedicatorias de sus obras. La primera tuvo lugar cuando Nebrija, al acabar la Apología, una obra en la que reivindica como tarea del gramático el ocuparse de las Sagradas Escrituras, frente a la oposición del Inquisidor Diego de Deza, decide, antes de darla a la imprenta, enviar una copia a Cisneros y otra a Villaescusa, antiguo alumno y compañero del Estudio salmantino, para que la corrigieran o dieran su asentimiento. La dedicatoria a don Diego Ramírez de Villaescusa se encuentra manuscrita —posiblemente autógrafa— en el ejemplar de la Biblioteca Británica[16], que dice:

Al Padre reverendísimo en Cristo y muy noble señor don Diego, obispo de Málaga. […] Te envío la Apología con la que respondí a algunos enemigos de la lengua latina que decían que no está permitido que un hombre solo entendido en gramática se ocupe de la Sagrada Escritura. […] Se la envié primeramente a mi querido Cardenal, extraordinario censor en estos temas. De nuevo la envío ahora a tu Excelencia, como letrado o procurador de mi causa, o testigo de mi diligencia. […] te pido [...] que me corrijas en privado mi necedad. (La traducción de las líneas seleccionadas es nuestra, así como la transcripción latina correspondiente que damos en la nota a pie de página).

La segunda dedicatoria tuvo lugar en 1512. En ella Nebrija dedicó a Villaescusa la edición del poeta Prudencio con comentarios. No nos detenemos en ella, sino que remitimos al lector a Olivares (2021: 217-219).

6. Conclusiones

En la discusión académica entre Villaescusa y Talavera podemos constatar que ambos están preocupados por la vuelta de ‘los conversos del judaísmo’ a las ceremonias judías, es decir, de los llamados judaizantes.

Tanto Villaescusa como Talavera son claros defensores de los conversos, al igual que El Tostado, al que los dos citan. Con todo, los judaizantes, que los hispanos llaman despectivamente ‘marranos’ —como recogen El Tostado y Villaescusa—, deben ser considerados herejes, según Talavera, si practican las dos fes. Villaescusa, por su parte, no hace esa distinción, pero duda sobre si deben considerarse herejes o apóstatas, tesis que plantea en la Quaestio scholastica o discusión académica con Talavera.

Lo esencial de la discusión es que al observar las ceremonias lo que cuenta es la intención, según indica Talavera mediante el ejemplo de una operación por motivos médicos y no por observar la circuncisión. En ello no hay intención de judaizar. De igual modo, se podrían repasar otras leyes dietéticas de los judíos. Para que haya intención se tiene que haber obrado una elección: quien abrace una ceremonia prohibida será hereje, le indica Talavera a Villaescusa. Este tomó buena nota de la respuesta de Talavera y en el prefacio-dedicatoria —del que traducimos un fragmento— a los Reyes Católicos les explica la intención de su obra frente a un anónimo que le refuta. La obra, escrita ca. 1502-1504, De Religione Christiana contra transeuntes vel redeuntes ad Iudaeorum ritus, plantea en el libro tercero la tesis: “contra los que se pasan o vuelven a los ritos judíos creyendo que se pueden observar a la vez que los ritos de la Ley Nueva”, tesis que propuso también Talavera en la Católica impugnación.

La postura de ambos es de respeto y aprecio hacia los conversos frente a la actitud discriminatoria de muchos cristianos viejos[17] (Alfonso de Espina, el más señalado). Siguen Talavera y Villaescusa el discurso y valoración de muchos defensores anteriores de los conversos como Alfonso de Cartagena, Alonso de Oropesa o Fernando del Pulgar. Y respecto a los judaizantes en ambos la actitud es la de emplear las cathólicas y teologales razones —en palabras de Talavera— y la catequesis pastoral antes de llegar a la Inquisición. A ella llegó Talavera como acusado y pidió que, “si a alguien hay que llamar para que me defienda, deseo que llamen a don Diego Ramírez de Villaescusa”.

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Tostati, A. (1728b). Commentaria in Leviticum. Operum 4. Balleoniana.

Tostati, A. (1728c). Commentaria in Deuteronomium. Operum 7. Balleoniana.


[1] A Pablo de Santa María dedicará unas líneas Diego Ramírez de Villaescusa en un capítulo que trata de conversos famosos de los siglos xiv-xv en su tratado De Religione Christiana 1501-1503, Ms 2413 BUS, fol. 274v-275r: Huic successit in eodem regno Paulus Burgensis temporibus Enrrici Tertii et Iohannis Secundi qui reges fuerunt ab anno Domini millesimo trecentesimo nonagesimo [1390] usque ad annum quadrigentessimum quinquagessimum quartum [1454]. Quorum temporibus cum prelatus Paulus iam in matura etate fides Christiane recepissent insignia, tanta morum et litteratu- /275rb/ re probitate claruit, quod primum Carthaginem deinde Burgensem minister Ecclesie ordinatus est, qui Additiones edidit ad Commentarios Nicolay de Lyra super textum Scripture Sacre satis utiles. Deinde librum dialogorum facit quem appellant Scrutinium Scripturarum ad convincendos iudeos et confirmandos fideles satis utilem. (Las cursivas son nuestras).

[2] Muy interesante es el comentario del epígrafe que Muñoz Solla (2010: 711-712) titula ‘los comportamientos de los judaizantes’, pero no es posible tratar de él en este marco. Remitimos al lector a las páginas citadas.

[3] Del Pulgar (2022: 224-225): Carta xxxiv… sobre la ejecución (trato a) de los conversos a don Pedro González de Mendoza: Yo creo, señor, que allí hay algunos que pecan de malos, y otros, y los más porque se van tras aquellos malos; y se irían tras otros buenos si los hobiese. Pero como los viejos [cristianos] sean allí tan malos cristianos, los nuevos [cristianos] son tan buenos judíos. […] Me parecería, señor, poner en aquella tierra personas notables, y con algunos de ellos de su misma nación, que con ejemplo de vida y con palabras de dotrina redujesen a los unos y enmendasen a los otros poco a poco. […] Buenos son, por cierto, Diego de Merlo y el doctor de Medina; pero sé bien que no harán ellos tan buenos cristianos con su fuego como hicieron los obispos don Paulo y don Alonso con su agua. Y no sin causa; porque a estos escogió Nuestro Redentor Cristo para aquello, y a estos otros escogió el licenciado nuestro bachiller para esto otro.

[4] Este es el mensaje que quiere transmitir en su reciente monografía Isabella Iannuzzi (2019).

[5] Los tres documentos a los que nos hemos referido están en Martínez Díez (1999: 74-87). Véase, también, Gil (2000-2003).

[6] Los herejes Ebionitas son citados tanto por Talavera como por Villaescusa en su discusión del Ms BU 133 (10) y (11), como veremos en el epígrafe 4.

[7] Posiblemente se esté refiriendo a las llamadas cartas judiegas de los prestamistas.

[8] En nuestra transcripción completa, que daremos en otra publicación, son tres folios en formato convencional.

[9] También hemos hecho la transcripción completa del mismo con una extensión de siete folios en formato convencional.

[10] Los comentarios de El Tostado a los libros bíblicos —la mayoría son del Antiguo Testamento y solo el Evangelio de Mateo del Nuevo—, no son postillas o comentarios propiamente dichos como los de Nicolás de Lira, como ha supuesto Durán Barceló (2012: 53) al señalar que la objeción está basada en una interpretación de las “Postillas Super Exodum del Abulense”. Alfonso de Madrigal comenta el texto bíblico mediante Quaestiones que va formulando después de poner el capítulo correspondiente en latín de la Vulgata.

[11] He consultado personalmente el Ms 2413 de la Biblioteca Universitaria de Salamanca el 16-12-2021.

[12] Ms 2413, fol. 4r: Iacobi Malacitani praesulis in librum de christiana religione ad potentissimos, invictissimos et religiosissimos principes Ferdinandum et Helisabeth eius consortem Hispaniarum et utriusque Sicilie regem reginamque prefatio. [Prologus] <C>um pridem clarissimi atque invictissimi principes inmortali disponente Deo vobisque ipsius ministris cooperantibus eorum vita actusque explorarentur: qui instigantem crucis Christi inimico ad iudeorum transierunt aut redierunt ritus. Fieretque de hiis per universam Hispaniam non infructuosa inquisitio, cuidam eiusdem sancte inquisitionis ministro, brevissime quidem et quam paucissimis responsum dedimus percontanti an ad iudeorum ritus transeuntes vel redeuntes, heretici atque apostate essent. Que necdum a nobis edita limen exierant, cum ecce cuiusdam nobis scripta ostensa sunt, utrum eius solius cuius nomine prenotata eran fuerint, non satis nobis compertum est, qui non solum nostra refellere nitebatur, sed quod non est satis modesti hominis atque ingenui, convicii nostrorum prosequebatur auctorem, ut, itaque, huic immodesto argumentatori faciamus satis, et iuxta talentum a Domino creditum inmensa /4rb/ Ecclesie negotiemur, libellum hunc, quem majestatibus vestris mittimus (qualiscumque sit) elucubravimus, quem de christiana religione titulo prenotavimus. (La transcripción y la traducción son nuestras).

[13] Ms 2413: fol. 260v: Quod per adventum Christi descendentes ex Iacob eran excludendi et gentiles introducendi ad israeliticam dignitatem.

[14] Ms 2413: fol. 233r: Contra eos qui transeunt vel redeunt ad ritus iudeorum credentes eos simul esse observandos cum ritibus novae legis.

[15] El Ms. 2603 de la Biblioteca Universitaria de Salamanca contiene: Ethica, Oeconomica, Politica de Aristóteles, trad. de Leonardo Bruni, copiado en 1461 por Nebrija (último folio, Scripsit magister egregius Antonius de Librixa). Dicho Ms procede del Colegio de San Bartolomé, donde estuvo varios años becado Villaescusa. Ver descripción completa en Lilao Franca y Castrillo González (2002: 954-955).

[16] British Library, Londres: C.63.b.38(1): Apologia cum quibusdam Sacrae Scripturae locis non vulgariter expositis [Logroño: Arnao Guillén de Brocar, ca. 1507] fol. alv: Reverendissimo in Christo Patri ac nobilissimo domino Didaco Malacitano episcopo. […] Mitto igitur Apologiam qua respondi quibusdam linguae latinae hostibus, qui dicebant non licere homini grammatica tantum disciplina imbuto Sacras Litteras attingere. […] Eam principio misi Cardinali meo quasi harum rerum censori máximo. Eam iterum praestantiae tuo mitto, veluti mei iurisconsulto aut causae meae patrono, aut industriae meae testi. […] obstestor [...] me secreto stultiae meae admoneas.

[17] Creemos que el título del libro reciente de Holl (2022) recoge magníficamente estas dos posturas: a favor y en contra de los conversos. El título del libro es: Die Conversos. Christliche Gegner und Verteidiger der iberischen Neuchristen in den Jahren vor 1492. [Los conversos. Adversarios cristianos y defensores de los cristianos nuevos de la Península Ibérica antes de 1492]. Holl no conoce la obra de Villaescusa ni la discusión académica con Talavera.