http://dx.doi.org/10.12795/PH.2019.v33.i01.02

“No firmó porque dijo no saber”: alfabetizados y analfabetos en documentos notariales de codea de los siglos xvi y xvii

'No firmó porque dijo no saber': literate and illiterate speakers in notarial documents of the corpus codea of the 16th And 17th Centuries

Belén Almeida Cabrejas

Universidad de Alcalá

ORCID: 0000-0001-5396-539X

Recibido: 02.09.2019

Aceptado: 07.10.2019

Publicado: 29-12-2019

resumen

Durante los siglos XVI y XVII, numerosos documentos notariales, especialmente los de tipo privado, pasaron a incluir la firma de los ordenantes o el dato de su incapacidad para firmar. Esta evolución se da en el marco de una mayor alfabetización de la población y de la reforma de la función notarial. En este trabajo se muestran los datos que proporciona el análisis de unos 1000 documentos de estos siglos del corpus CODEA. Mediante la distinción entre documentos probatorios, dispositivos y petitorios, y entre documentos escritos por profesionales y no profesionales de la escritura, se valora el grado de alfabetización de diferentes grupos de población y se reflexiona sobre las posibilidades de estudio que ofrecen los datos contenidos en los documentos.

Palabras clave: documentación notarial, Edad Moderna, corpus lingüísticos, analfabetismo y alfabetización, historia de la lengua.

abstract

During the 16th and 17th centuries, many notarial documents in Spain, signally those of a private nature, as contracts, began to include the signature (or a note on the incapacity to sign) of the parts. This change occurred in the context of increased literacy rates and of a reform of the notarial activities. In this paper, we investigate 1000 documents of these centuries contained in the linguistic corpus CODEA. Through a distinction between probatory, dispositive and petitionary documents, and between documents written by professionals (notaries) and non-professionals, the paper reflects on the possibilities of research offered by the data contained in these documents.

Keywords: notarial documents, 16th and 17th centuries, linguistic corpora, literacy, history of the Spanish language.

1. Introducción

Durante los siglos XVI y XVII se produjo un aumento en el número de personas con capacidad de leer y escribir y un cambio en la valoración social de la escritura, que fueron de la mano con diferentes cambios en el uso de la escritura en el ámbito particular (especialmente en lo que se refiere a la escritura de cartas, billetes y notas con diversos fines) y en el ámbito público, que será el estudiado en este trabajo.

Los cambios en el uso de la escritura que se advierten en los documentos conservados en archivos son diversos. Por una parte, más personas y de características más variadas escriben o firman documentos. Por otra, documentos notariales de diferentes tipologías van incorporando la firma de algunos participantes, con lo que la firma del notario o escribano deja de ser la única que aparece para validar un documento. La generalización de esta exigencia se produce (para ciertos tipos de documento) ya desde el comienzo del siglo XVI, y trae consigo la aparición de formulaciones relativamente estables para la expresión tanto de la incapacidad para firmar de alguna de las personas que debían hacerlo como de la sustitución de esta firma por otra (la de un testigo, por ejemplo). Estas formulaciones se siguieron utilizando, en parte, hasta el mismo siglo XX. En otros tipos de documento, como las peticiones, se mantiene largo tiempo una convivencia entre escritos que no reconocen explícitamente la delegación gráfica y los que sí la reconocen.

Las páginas que siguen se ocupan de estas cuestiones en los documentos del corpus en línea CODEA1 de los siglos XVI y XVII. Se han analizado un total de 932 documentos y seleccionado para su estudio aquellos contextos que hacen referencia a la existencia de firmas de participantes más allá de las firmas y signos de los profesionales de la escritura encargados de su redacción o validación. Este análisis ofrecerá datos de interés sobre la capacidad escriptoria de las personas que participan en los diversos actos jurídicos registrados. Además, se analizan otros documentos que, sin una alusión al respecto, son firmados (o no) por personas que no son profesionales de la escritura.

2. Documentos notariales con firma de no profesionales

Algunos tipos de documentos notariales incluyen el dato de la firma de no profesionales desde prácticamente el inicio del periodo estudiado, otros lo van incorporando hasta que se generaliza, mientras que en otros aparece esporádicamente. Los documentos en los que este dato es habitual son de tres clases principales: documentos particulares (compraventas, cartas de dote, testamentos, etc.), que lo incorporan en el escatocolo o protocolo final como instrumento de validación; declaraciones de testigos (en procesos judiciales de todo tipo y, en menor medida, en averiguaciones o informes que incluyen interrogatorios), y documentos de tipo dispositivo (órdenes), de los que resultan especialmente interesantes los firmados por autoridades locales (por ejemplo alcaldes). Quienes firman son, siguiendo esta distinción tipológica de los documentos, principalmente tres tipos de intervinientes en el documento: en los documentos particulares, los ordenantes; en las declaraciones, los testigos (que firman su deposición, que en general “les es leída”); en los documentos o segmentos dispositivos (autos, mandamientos, providencias), personas con cargos (alcaldes, corregidores).

Parece adecuado recurrir para la mejor descripción de los documentos a la clasificación de Wesch (1996), que busca una tipología de textos de naturaleza jurídica que atienda a criterios lingüísticos: documentos probatorios, petitorios y dispositivos (Puche, 2002). Según esta clasificación, pues, se podría afirmar que para los siglos XVI y XVII la firma de no profesionales en documentos escritos por profesionales se encuentra sobre todo en documentos probatorios (con función de documentar), especialmente en los documentos entre particulares y en las declaraciones de testigos; en documentos dispositivos (incluyendo documentos reales), la firma de no profesionales (que no tienen, naturalmente, por qué ser poco hábiles) se da ampliamente desde la Edad Media, pero es en la Edad Moderna cuando se hace frecuente la aparición de la firma de autoridades de ámbito local en documentos o segmentos documentales como autos y mandamientos. En documentos de tipo petitorio, en cambio, su aparición es, como se verá, poco regular, y está escasamente estereotipada.

2.1. Firma de no profesionales como ordenantes en documentos particulares

Los documentos particulares incorporan la firma de los ordenantes de manera muy regular durante los siglos XVI y XVII. El primer documento en CODEA que incorpora la firma del ordenante es de 1504, de Ávila (CODEA 2273), y al año siguiente dos de aforamiento de León lo hacen también (CODEA 1327 y CODEA 1345); sin embargo, no la presentan una carta de aforamiento de León de 1507 (CODEA 1360) o una compraventa de Cantabria de 1514 (CODEA 1406). Desde entonces, solo en Aragón siguen faltando firmas en compraventas (CODEA 825, Teruel 1522) o testamentos (CODEA 757, Teruel 1522; CODEA 747, Zaragoza 15262), aunque parecen generalizarse desde entonces.

Este cambio debe ponerse en relación con la nueva legislación dictada el 7 de junio de 1503, la Pragmática de Alcalá de Henares (Rojas García, 2012), que supuso una amplia remodelación de la institución notarial. Entre otros cambios, subrayó la necesidad de que los notarios recogiesen en un protocolo o libro de asiento, que recibe el nombre de registro, las escrituras matrices por extenso, con todos los detalles (los mismos del documento que se entregaba a las partes) y con las firmas de los otorgantes. Sobre las firmas, la pragmática ordena que

assí como fueren escritas las tales notas, los dichos escrivanos las lean presentes las partes e los testigos. E sy las partes las otorgaren, las firmen de sus nombres. E sy no supieren firmar, fyrme por ellos qual quiera de los testygos, o otro que sepa escrivir (Marchant Rivera, 2015, 335).

La pragmática continúa diciendo que el escribano debe explicitar el hecho de que haya firmado otra persona: “el qual dicho Escrivano haga mencion como el testigo firmò por la parte, que no sabìa escrevir” (tomo segundo | de las leyes | de recopilacion, | que contiene los libros | tercero, i quarto. | Madrid. M.DCC.LXXVII. | En la Imprenta de Pedro Marin, Título vigésimo quinto, ley XIII “Que pone la orden que los escrivanos han de tener en tomar las escrituras por registro, que las partes otorgaren, i darlas signadas”, p. 877).

Siguiendo lo que indica la pragmática, los documentos particulares incorporan la firma del otorgante; los testigos, presentes en todos estos documentos entre particulares, no firman salvo que lo hagan por un ordenante que manifieste no saber. Los documentos de este tipo que aparecen en CODEA son compraventas (8 documentos), donaciones/cesiones (2), testamentos (8), codicilos (3), mandas testamentarias (1), declaraciones de cláusulas testamentarias (1), cartas de poder/procuración (22), cartas de revocación de poder (1), cartas de reconocimiento de censo (3), de renovación de censo (1), de empeño (1), recibos (1), cartas de obligación (9), cartas de aforamiento (2), cartas de dote (14). Todas estas cartas son firmadas por una única parte, que es la otorgante.

Especial complejidad revisten las cartas de dote y otras que se elaboran de manera similar, como las cartas de bienes aportados por una de las partes de un matrimonio debido a una herencia (CODEA 1769, Guadalajara 1613; CODEA 2225, Cáceres 1644; CODEA 2231, Badajoz 1677), los inventarios de bienes que aportan al matrimonio marido y mujer (CODEA 1818, Madrid 1594; CODEA 2229, Badajoz 1668) y los que aporta el marido (CODEA 1842, Madrid 1691; CODEA 2203, Badajoz 1687; CODEA 1839, Madrid 1688). Si en las cartas de dote quien firma (el otorgante) es el marido (salvo en CODEA 2226, Badajoz 1652, donde al parecer firma por la mujer un testigo), en algunas de las cartas de los bienes del marido constan como otorgante el marido y la mujer (CODEA 1842, Madrid 1691) o incluso solo la mujer (CODEA 2225, Cáceres 1644).

En otros tipos de contrato entre particulares, como las cartas de trueque (por ejemplo CODEA 1843, Madrid 1691), las de aprendizaje (CODEA 1887, Badajoz 1671) o las de servicio (CODEA 1762, Guadalajara 1569), las partes otorgantes son dos y ambas deben estampar su firma.

Diferentes relaciones entre varias autoridades y particulares se articulan también mediante documentos de aspecto muy similar, que requieren igualmente la firma de una o dos partes, reconocida o reconocidas como otorgante/s. Por ejemplo, las cartas de prohijamiento son parecidas a las cartas de aprendizaje o servicio (CODEA 1503, Madrid 1590; CODEA 1506, Madrid 1629). Los acuerdos entre autoridades y artesanos o constructores pueden adoptar también la forma de documentos entre particulares, como una escritura para que un maestro dorador de mate dore un retablo, que firman “de la una parte” un alcalde y varios regidores, y de la otra el maestro dorador (CODEA 1844, Madrid 1691).

En todos estos documentos sin excepción (salvo al inicio del periodo) se recogen las firmas de los otorgantes o se explicita que no saben escribir. Como se verá más adelante, ello nos proporciona datos de interés sobre el grado de alfabetización de personas concretas en distintas zonas y momentos.

2.2. Firma de no profesionales como testigos

Entre los documentos que requieren la firma de testigos, no de ordenantes, destacan tipologías como la solicitud de pobreza (quien quiere ser considerado pobre ha de proveer testigos que lo certifiquen; p. ej. CODEA 1281, Valladolid 1521), los distintos tipos de documentos de reconocimiento o identificación (por ejemplo, el acta de identificación de un cadáver en CODEA 1229, Zaragoza 1531) y las declaraciones de testigos que se incluyen en pleitos o informaciones (documentos como CODEA 1810, 1268, 1591, 2475). En este caso, no hay una firma sustituta si el testigo o la testigo no sabe firmar, como puede observarse con las mujeres que testifican en CODEA 1810 (Madrid 1591), CODEA 1507 (Madrid 1633) o CODEA 2475 (Cuenca 1690).

Además, en numerosos documentos particulares, como se ha mencionado, los testigos firman cuando alguno de los otorgantes no es capaz de hacerlo, y solo en este caso.

2.3. Firma de no profesionales en documentos dispositivos

Los documentos dispositivos son, según indica Wesch (1996), aquellos destinados a mandar, incluidos los documentos reales, cuyo análisis no se incluye en este trabajo. Sí se incluye el de documentos (sentencias, notificaciones) o segmentos dispositivos (nombramiento, traslado, peticiones, relaciones de cuentas, de deudas, avenencias) que incluyen fórmulas de mandato (“de mandamiento del dicho señor alcalde Suárez”, CODEA 1194, Toledo 1559; “ansí lo proveyó e mandó”, CODEA 1779, Madrid 1587, etc.) y firma o bien explicitación de que la autoridad no sabe firmar: “Por su mandado, que rubricó por no saber firmar” (CODEA 1797, Madrid 1589), “ansí lo probeyeron, mandaron e firmaron” (CODEA 1832, Madrid 1605).

Los numerosos inventarios recogidos en el corpus revisten funciones muy variadas. Las cartas de dote e inventarios de los bienes aportados al matrimonio son firmados por los ordenantes (como se ha visto, el marido, el marido y la mujer o, en raros casos, solo la mujer), mientras que en el caso de inventarios de bienes de personas fallecidas se elaboran a partir de un acto dispositivo de un alcalde u otra autoridad local, tanto mediando una petición de familiares de la persona fallecida como sin mediar esta, y son firmados por distintos participantes. Por ejemplo, en CODEA 1811 (Madrid 1591) María Martínez solicita ante el alcalde ordinario que se realice un inventario de los bienes de su marido fallecido, inventario que se hace por orden de este alcalde y es firmado por un testigo a ruego de la viuda; en CODEA 1820 (Madrid 1594) se realiza un inventario por orden del alcalde y quien firma es el depositario de los bienes de la persona fallecida; en CODEA 2230 (Cáceres, 1672) firman el alcalde y el heredero; en CODEA 819 (Madrid 1688), el corregidor y el depositario; en CODEA 2228 (Cáceres 1665) firma el testamentario; es también habitual que algunos segmentos de un inventario estén firmados por los tasadores (por ejemplo en CODEA 1511, Madrid 16533).

2.4. Firma de no profesionales en documentos petitorios

La firma de no profesionales en documentos petitorios (según la clasificación de Wesch), es decir, aquellos que solicitan algo, reviste características bastante diferentes de las del resto de documentos. Estos documentos son más variados en su forma que los probatorios y dispositivos, y pueden estar escritos tanto por profesionales de la escritura como por escriptores desconocidos de alta o media habilidad gráfica, o incluso por la misma persona que solicita algo (o una persona dentro de un grupo de solicitantes). Los documentos pueden estar firmados o no, e incluso la delegación gráfica no suele ser explícita. Sin embargo, estos documentos resultan muy interesantes porque muestran cómo las fórmulas de los documentos oficiales van teniendo influencia sobre la conformación de los registros formales y porque son los precedentes de la amplísima producción de documentos petitorios de los siglos XVIII y XIX.

Entre los documentos petitorios, existen documentos notariales (escritos, por tanto, por estos profesionales de la escritura), muchos de los cuales solicitan a la autoridad un acto dispositivo concreto, como la petición a los alcaldes de que se haga inventario de los bienes de un fallecido (1811, Madrid 1591), de que se obligue a un tutor a presentar una relación de los bienes de su tutelado (CODEA 1823, Madrid 1633), de ser reconocida como la primera acreedora de su marido (CODEA 1799, Madrid 1589), de que se cierre un caso (CODEA 1806, Madrid 1592), entre otros muchos. En estos casos, no es raro que la persona peticionaria no firme el documento, ya que su acto de presentarse ante la autoridad y solicitar determinada acción se recoge en la primera parte del documento bajo la forma “ante ..., alcalde ordinario, pareció ... y pidió”, y la fórmula validativa del documento es la del alcalde (“así lo proveyó y mandó y firmó, siendo testigos...”).

Es mucho más complejo, e imposible de abordar aquí con detalle, el panorama de los documentos petitorios escritos por particulares o grupos a autoridades como el rey o la ciudad. En los siglos XVI y XVII, se consignan en CODEA unas 50 peticiones y solicitudes (una vez restadas las que responden a la forma anteriormente descrita de peticiones validadas por la autoridad) y diez quejas o protestas de estas características, entre las que bastantes no presentan firma ni alusión a esta. Tanto los documentos sin firma como aquellos que la incluyen suelen estar escritos por personas de buena habilidad escriptoria. Ejemplos de documentos sin firma son la petición de los vecinos de la plaza de Zocodover, en Toledo, de que se desmonte un tablado instalado con ocasión de ciertas festividades, pues facilita acceder a sus casas para robar (CODEA 2080, Toledo 1586); la de una panadera de Mocejón (Toledo) que solicita no cumplir con ciertas disposiciones municipales (CODEA 2078, Toledo 1585) o la de un lobero que pide una retribución por haber matado dos lobos (CODEA 2089, Toledo 1618).

Entre los documentos con firmas, resultan interesantes (por la información que aportan sobre la habilidad escriptoria de un nutrido grupo de personas de características comunes) algunos que presentan firmas de habilidad media y baja4, como una solicitud de propietarios de huertas (CODEA 1831, Madrid 1605), una protesta de oficiales de cocina (CODEA 2085, Toledo 1613) o una petición de un grupo de monjas de Granada (CODEA 1048, Granada 1655).

Aunque la mayoría de las peticiones o protestas están escritas mediante delegación gráfica, algunas pocas han sido escritas por la persona (o una de las personas) firmantes. Ejemplos de esto son la petición de la priora de un convento de Granada (CODEA 1050, Granada 1625) o la mencionada petición de un grupo de monjas de la misma ciudad (CODEA 1048, Granada 1655).

En los documentos petitorios, la firma no es un elemento de validación obligatorio, al contrario de lo que sucede, como se ha mostrado arriba, en los probatorios. Esto implica no solamente que no aparezca siempre la alusión a la firma o a la falta de habilidad para firmar de quien debería hacerlo, sino que incluso cuando aparece una firma no podemos estar seguros de que se trata de una verdadera firma. Sobre todo en los casos de documentos en que coinciden la letra del documento y la de la “firma”, es relativamente probable que la “firma” no sea tal5. Esta práctica de la falsa firma, o escritura del nombre del ordenante al pie del documento por el delegado gráfico, acompañada incluso por rasgos de rúbrica, se continuó en documentos petitorios hasta al menos el siglo XIX, y no estaba destinada a engañar al receptor, puesto que se dio incluso en documentos que manifestaban la incapacidad de leer y escribir del ordenante. Estas “falsas firmas” se dan, probablemente, en casos como la petición de una mujer llamada Isabel Pantoja (CODEA 2070, Toledo 1570), la del bonetero Blas del Valle (CODEA 2072, Toledo 1575); en una petición de presos pobres (en la que no aparece el nombre propio de ningún ordenante) la “firma” lleva la forma “los pobres presos de la cárzel real” (CODEA 2088, Toledo 1618).

A pesar de lo general de la costumbre, durante estas centurias, de recurrir a un delegado gráfico a la hora de dirigirse por escrito a las autoridades, algunos documentos petitorios que presentan el texto y la “firma” de la misma mano plantean dudas, pues por una parte presentan una letra de calidad buena o media, pero por otra se encuentran en ellos usos gráficos y lingüísticos peculiares que se encuentran rara vez en la escritura de profesionales. Entre estos documentos, se señalan como ejemplos el documento CODEA 2077, firmado por Juan López de Salazar, alguacil de la puerta del Cambrón de Toledo, y el documento CODEA 2076, firmado por Francisco Vargas, maestro cantero. Así, el documento 2076 (Toledo, 1579) presenta separación por sílabas de buena parte de las palabras, “prosigiendo” y “em lo qual”, y el documento firmado con el nombre de Juan López de Salazar (CODEA 2077, Toledo 1584), a pesar de tener una buena letra (aunque con algunas peculiaridades en la <r>) presenta “destacida” ‘de esta ciudad’.

3. La formulación de la capacidad e incapacidad de firmar

3.1. Fórmulas generales

La obligada expresión de que el otorgante de un documento notarial de tipo particular firmaba o bien no era capaz de estampar su firma se articuló de diferentes maneras en diferentes escribanías y momentos. La firma más antigua es la de un trueque de 1504, en Ávila, que se consigna mediante la forma “la dicha señora doña Catalina lo firmó de su nombre” (CODEA 2273). “(lo) firmó de su nombre”, más raramente “firmó su nombre” son las fórmulas dominantes para los ordenantes que son capaces de firmar durante el siglo XVI y aproximadamente el primer tercio del XVII, cuando se va generalizando “lo firmó”.

El sujeto de “firmó” puede ser tanto “el/la otorgante”, en fórmulas como “el (dicho) otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmó (de su nombre)”, como el nombre del firmante: “firmó su nombre el dicho fray Francisco”, “el dicho Pedro de Yangües lo firmó de su nombre” u otro tipo de construcciones (por ejemplo en declaraciones de testigos: “en que se afirmó, ratificó y lo firmó”.

Fue también frecuente en las primeras décadas indicar que el escribano había visto firmar a los otorgantes y que estos habían firmado “en el registro”, el protocolo o documento matriz que la escribanía tenía el deber de custodiar:

fui presente a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos e a ver firmar todo lo susodicho en mi registro al dicho señor presidente e monjes (CODEA 1345, León 1505)

bieron al dicho Ochoa [de Larrañaga] otorgar e firmar este dicho poder en el registro oreginal, donde queda otro tanto (CODEA 1089, Vizcaya 1506)

En el caso de documentos dispositivos, existen diversas fórmulas con firmar, entre ellas la más frecuente es posiblemente “ansí lo proveyó e mandó e firmó” (CODEA 1784, Madrid 1587)

La expresión de la incapacidad para firmar del otorgante (y la consiguiente firma de uno de los testigos, como ordenaba la pragmática de Alcalá) es muy frecuente también desde el inicio, dada la alta tasa de analfabetismo especialmente entre las mujeres: “la dicha Francisca Fernández, la cual porque no sabe escrevir rogó a los dichos testigos que lo firmasen en mi registro (CODEA 2274, Ávila 1510)”.

Léxicamente, la formulación de la incapacidad para estampar la firma es poco variada: en general se habla de no saber firmar, muy rara vez de no saber escribir. Es frecuente que se añada el verbo decir: dijo no saber (firmar). Este contenido se articula sintácticamente en una variedad de construcciones, en las que prima el deseo de expresar en una sola oración compleja todo el contenido: porque el otorgante, a quien doy fe conozco, dijo no saber firmar, firmó a su ruego un testigo (o similares). La formulación “dijo no saber firmar” es básica para marcar la falta de firma de otorgantes; “rogó” (en las primeras décadas del XVI) y “a su ruego” (posteriormente) son la presentación más frecuente de la firma de los testigos6.

En cambio, “no firmó por no saber” y sus variantes son propias de otros participantes en los documentos, como los testigos en interrogatorios o declaraciones de pobreza, los tasadores en tasaciones, alcaldes en documentos dispositivos, etc.

E no firmó por no saver. Leyósele su dicho, ratificose en él (CODEA 1810, Madrid 1591)

Al cual dicho inventario el dicho alcalde interpuso su autoridad e decretó justicia en forma de derecho, e no firmó por no saber (CODEA 1811, Madrid 1591)

Por ruego del otorgante lo firmó un testigo porque dixo no saber firmar, y no firmó su merced [el alcalde] por no saber (CODEA 1825, Madrid 1637)

En algunos casos, la formulación de la incapacidad de firmar se inserta dentro de fórmulas ya existentes, modificándolas: así, “así lo proveyó, mandó y firmó” se convierte en “ansí lo probeyó, mandó e no firmó por no saber” (CODEA 1825, Madrid 1637); “en que se afirmó, ratificó y lo firmó” pasa a “en que se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no saver” (CODEA 2475, Cuenca 1690); “así lo otorgó y firmó” será “y ansí lo otorgó y no firmó por no saber” (CODEA 1834, Madrid 1677)

3.2. Alusión a una incapacidad física para escribir

La alusión a la incapacidad física para firmar se da en varias ocasiones. Algunos estudiosos han supuesto que esta alusión presupone la capacidad para hacerlo, mientras que otros lo consideran una observación no relacionada con la capacidad escriptoria, sino simplemente con el estado físico y de salud de la persona en el momento de emisión y validación del documento (Soubeyroux 1985); ningún dato que encontremos en el corpus hace que sea posible decantarse por una o por otra hipótesis en general, aunque en algunos casos la ocupación o la clase social del no firmante hacen suponer que sí habrá sido capaz de estampar su firma. Concretamente, se alude a la incapacidad para escribir por ceguera (CODEA 1489), por enfermedad (CODEA 2220) y probablemente por debilidad, en un testamento (CODEA 1747):

lo firmaron de sus nombres eceto el dicho Tello de Aguilar, mayoradgo dicho, que por ser pribado de bista firmó por él el bachiller Pedro d’Ostos en el registro (CODEA 1489, Sevilla 1557)

En testimonio d’ello otorgué esta carta ante el escrivano y testigos, en cuyo registro, por la gravedad de mi enfermedad, rogué a un testigo lo firme por mí (CODEA 2220, Badajoz 1624)

Y el dicho bachiller no lo pudo firmar, e lo firmó por él el dicho Diego de 9 Agramonte e los demás testigos que se hallaron presentes (CODEA 1747, Madrid 1568)

3.3. Algunos problemas con la alusión a mujeres no firmantes

Aunque lo más habitual es que se consigne la incapacidad para firmar de las mujeres de manera igual a la de los varones, en algunas ocasiones se encuentran rasgos peculiares. Por una parte, existen erratas, momentos en que se aplica la fórmula en masculino a pesar de que esté referida a una mujer, sin duda por descuido del escribano o amanuense:

e porque non sabía firmar rogó a Juan de Liénganez, escrivano, que lo firmase por él de su nombre (CODEA 726, Cantabria 1516; se refiere a María González)

Y el otorgante, que yo el escrivano doy fe conozco, porque dixo no saver firmar lo firmó un testigo (CODEA 1826, Madrid 1649; se refiere a María García)

En la villa de Madrid, el dicho día, mes y año dichos, por ante mí el escrivano pareció María Gómez, vecina d’esta villa, nombrada para tasar las cossas de ropa blanca, el cual aceptó el dicho nombramiento [...] La cual dicha tasación la dicha María Gómez declaró [...] averla hecho bien y fielmente a su saber y entender [...] y no firmó por no saver, y que es de edad de cincuenta años poco más o menos (CODEA 1511, Madrid 1653)

Por otra parte, hay varias ocasiones en que no se recoge la incapacidad de firmar de la otorgante, sino que directamente se indica que firma por ella un testigo (o incluso que firma un testigo, sin aludir a la ordenante), algo que no sucede entre los otorgantes varones7:

aquí firmó su nombre el dicho Bernardo Sánchez; y por la dicha Catalina Cabrera lo firmó a su ruego el dicho Alonso de Yunquera (CODEA 1764, Guadalajara 1576)

La otorgante, que doy fe conozco, firmó un testigo. (CODEA 2225, Cáceres 1644)

parescieron presentes Francisco Díaz, casquero, y Catalina Martín, viuda de Matías Hernández, silletero (...) Firmólo Francisco Díaz y por testigo, Alonso Méndez (CODEA 2226, Badajoz 1652)

[bienes de la mujer, firmado por el marido] Y por el otorgante, que doy fe conozco, lo firmó un testigo porque dixo no saver. (...) Testigo, Juan Sánchez Linero (...) [bienes del marido, ¿debería haber firmado la mujer, Catalina Domínguez?] siendo testigos los dichos Juan Mateos Peñas, y Juan Sánchez Linero, y Juan Mateos Barreno, y firmó un testigo Juan Mateos (CODEA 2229, Badajoz 1668)

Firmámoslo de nuestros nombres, yo el doctor Molina, por mi madre, e yo Diego de Moncada, por mí propio (CODEA 146, Guadalajara 1612)

En el documento CODEA 145 (Guadalajara 1607), el escribano recoge primero la incapacidad de la mujer para firmar y luego se corrige. ¿Fue un verdadero cambio de opinión de la ordenante, que se decidió a firmar cuando antes había manifestado no querer hacerlo (diciendo que no sabía), un error del copista o incluso su asunción de que una mujer no sabría firmar? En cualquier caso, llama la atención que, a pesar de no ser necesario, firma un testigo:

y lo firmó de su nombre el dicho Sebastián de la Cana, e por la dicha Catalina García, que dixo que no sabía firmar, dixo luego que sabía firmar, firmólo de su nombre, y uno de los testigos y yo el presente escrivano doy fe que los conozco. Catalina García, Sebastián de la Cana. Por testigo Jerónimo Altanero

Aunque los testigos debían ser por ley hombres, en el documento 2032 (Badajoz, 1687) es testigo una mujer en un poder (aunque no firma): “Y lo otorgó y firmó, a quien doy fee conosco, siendo testigos doña Ana Ramírez de Arellano Portocarrero, Pedro Estevan Frade y Santiago Álvarez, vezinos de esta ciudad”.

3.4. Alusiones a la capacidad o incapacidad de firmar de varias personas

Cuando varias personas firman para validar un documento probatorio o dispositivo (el caso de los petitorios es diferente, como se explica a lo largo del trabajo), la fórmula notarial puede ser la misma que para uno o dos firmantes o bien adaptarse, simplemente diciendo que firma quien sabe y por quien no sabe firma un testigo: al conocerse, por el tipo de documento, quién debería firmar, la ausencia de esa firma o firmas es la que queda suplida por la del testigo. En ocasiones, la presencia de plurales o singulares en la fórmula parece responder efectivamente al número de personas que saben y que no saben firmar, pero en otros casos (por ejemplo CODEA 178) no.

En el caso de autoridades de la ciudad (regidores, alcaldes, diputados, “hombres buenos”), en general en documentos no probatorios, es más difícil asegurar que quienes no firmen no sepan firmar.

lo firmaron de sus nombres los que supieron firmar y por los que no supieron lo firmaron los dichos Felipe Arias de la Puente e Juan de Arroyo de sus nombres por testigos (CODEA 178, Guadalajara 1575; firma una sola persona de entre los “alcaldes y regidores”)

e lo firmaron de sus nombres los que supieron. A lo cual fueron testigos Fernando de las Heras e Andrés Duarte, alguazil mayor, que firmó por los que no supieron (CODEA 1780, Madrid 1587; firman tres familiares y no saben dos)

Y lo firmó el que supo y por los que dixeron no saber un testigo (CODEA 184, Guadalajara 1643, firma una persona y no firman dos)

y firmaron los que supieron y el dicho Custodio Sanz, el biejo, y por el que no un testigo (CODEA 1835, Madrid 1677; firman cuatro personas, no firma una)

Y así lo firmaron los que supieron, y por el que no, un testigo (CODEA 2231, Badajoz 1677, firman dos personas, no firma una)

y ansí lo otorgaron todos, y firmó el que supo, a quien doy fe conozco (CODEA 1837, Madrid 1688; firma un hermano, no el resto, también firma alcalde)

Y firmó un testigo a ruego de los que no supieron, y el dicho Franzisco Cordero, y yo, Paulo Sánchez, escriviente de fechos del 10 conzejo de dicho lugar (CODEA 2233, Cáceres 1698, firma el depositario de bienes y quizá deberían haber firmado, y no firman, los alcaldes)

4. Firmantes y no firmantes en documentos notariales

La capacidad o incapacidad de firmar de distintos contingentes de población en diferentes momentos se ha utilizado para la elaboración de numerosos estudios sobre el analfabetismo y la alfabetización a lo largo de la historia. Dada la escasez de informaciones sobre estos aspectos, es lógico que un estudio cuantitativo se fije en estos datos. Sin embargo, la valoración del significado de la capacidad de firmar varía notablemente: mientras que para algunos expertos como Castan (1974, cit. en Sobeyroux, 1985) la firma es “el grado cero de la escritura” y no puede ser considerada capacidad escriptoria propiamente dicha (pues se podía aprender simplemente a “dibujar” la firma), para otros, como Meyer (1974, cit. en Sobeyroux, 1985), la firma equivale al menos a saber leer, dado que se aprendía a leer antes de empezarse con el aprendizaje de la escritura, además de que algunas personas que presentan una firma poco hábil han podido saber escribir mejor pero olvidado la habilidad por falta de práctica. Incluso, para la segunda mitad del siglo XIX, hay estudios que muestran la relación entre la capacidad de firmar y la capacidad escriptoria (Sobeyroux, 1985).

Los datos que contienen los documentos analizados sobre las personas que deben estampar su firma son muy variados: en ocasiones, se conoce el lugar donde viven (hábitat urbano o rural), su nivel social u ocupación y datos como, por ejemplo, los bienes que poseen (en testamentos) o los que aportan al matrimonio (en dotes o inventarios de bienes aportados al matrimonio), pero en otros muchos casos estos elementos faltan. En este apartado, se realiza un análisis partiendo de las características que se han podido conocer y se exponen los principales problemas encontrados.

4.1. Presencia de don/doña

Las personas a las que se presenta con el título don/doña son capaces de firmar en todos los casos existentes en el corpus. Este título corresponde a personas de muy variadas características sociales, desde un portero de Guadalajara (171, Guadalajara 1566) hasta una marquesa (2027, Soria 1602), aunque con frecuencia no hay más datos sobre la ocupación, familia o bienes de la persona. Una doña Elvira de Sandoval, viuda, que acoge a una niña huérfana, es conocida por “la comadre de Granada”, por lo que parece que podría haber desempeñado el trabajo de comadrona8.

El don/doña aparece a veces precediendo al nombre también en la firma. En ocasiones, el escribano emplea una fórmula especial y más respetuosa para referirse a la firma: “en presencia de los cuales y mía en este registro firmó su nombre el dicho señor” (CODEA 174, Guadalajara 1515); “el señor otorgante, que yo el escrivano conozco, lo firmó de su nombre” (574, Salamanca 1580), “el señor otorgante lo firmó, a quien yo el dicho escrivano doy fe conozco” (1060, León 1676), “la dicha señora otorgante, a la cual yo el presente escrivano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre” (2027, Soria 1602), frente al habitual “lo firmaron los otorgantes” (utilizado para otorgantes sin tratamiento de don/doña, pero también en ocasiones para quienes sí son presentados con él, como el documento CODEA 188, Guadalajara 1654).

4.2. Ocupación

La ocupación es uno de los factores más relevantes para determinar el estatus social de las personas firmantes o no firmantes; en el caso de las mujeres, frecuentemente no será la propia ocupación la determinante, sino la del marido, padre o hijo si esta se conoce por el documento. En numerosos documentos, por desgracia, no se menciona la ocupación del ordenante; se exponen las conclusiones que pueden obtenerse de los datos que sí conocemos.

Los religiosos y las religiosas ordenantes de un documento (documentos probatorios) e incluso aquellos responsables de una petición (documentos petitorios) son capaces de firmar en todos los casos salvo en uno (una de las dos monjas testigos en una información no es capaz de firmar en CODEA 1268, Valladolid 1634)9. Encontramos religiosos/as capaces de firmar en CODEA 1327 (León 1505, presidente y monjes de San Andrés de Espinareda), CODEA 202 (Toledo 1531, arcediano), CODEA 1008 (Madrid 1542, frailes), CODEA 1777 (Guadalajara 1699, abadesa y monjas) o CODEA 1060 (León 1676, canónigo). A pesar de que el porcentaje de monjas que sabían escribir era considerable y que muchas aprendían a escribir en el convento (v. por ejemplo Baranda Leturio y Marín Pina, 2014; Castillo Gómez, 2014; Graña Cid, 1999), también las hubo que no tenían esta habilidad.

Entre los firmantes de documentos dispositivos analizados, están, como se señalaba antes, los alcaldes ordinarios y alcaldes mayores, además de justicias, regidores o corregidores. El nivel social y educacional de todas estas figuras no es igual, pero todos, salvo los corregidores10, eran habitantes de las localidades, y en todos los puestos (salvo el de corregidor) se encuentran personas capaces e incapaces de firmar, aunque es más frecuente que sean capaces. Entre los alcaldes mencionados en los documentos, 12 son capaces de firmar y seis, según el documento, no lo son11. En cuanto a los regidores, firman algunos pocos documentos del corpus, como CODEA 1210 (“señores justicia e regidores e procuradores”), CODEA 1886 (firman el corregidor y dos regidores) o CODEA 1844 (firman el alcalde y tres regidores, uno de ellos con escasa habilidad). En todos los casos parecen capaces de firmar, aunque, dado que no conocemos los nombres de todos los integrantes de estos grupos, podrían haber firmado únicamente los que saben firmar. En el documento CODEA 1041 (Madrid 1529), se citan por su nombre (como “estando ende presentes en el dicho ayuntamiento”) una buena cantidad de personas con y sin cargos en la villa (teniente de corregidor y justicia, regidor, diputados, alguacil, varios “buenos hombres vecinos de la dicha villa” y se menciona que “por mayor firmeza los que sabían firmar lo firmaron de sus nombres por ellos e por los otros en este poder contenidos que dixeron que non sabían firmar”; firman seis de los 27 mencionados por su nombre, pero quizá sería precipitado concluir que el resto de personas no saben hacerlo. En CODEA 1770, un regidor de Guadalajara, don Jerónimo de Urbina, firma una carta de poder.

Con referencia a cargos o empleos municipales, hay que señalar que también es capaz de firmar un alguacil mayor (CODEA 1780, 1784), que lo hace como testigo cuando alguna de las partes no sabe hacerlo; un alguacil firma en CODEA 1041. Un portero de la ciudad de Guadalajara es capaz de firmar (CODEA 17112). Representantes de otros cargos como varios guardas de millones de la ciudad de Segovia (CODEA 2206), un alcaide de las cárceles de la Inquisición (CODEA 2492) o un “ujiel de bianda” del cardenal infante (CODEA 1506) también muestran alta capacidad de firmar; en el caso de los guardas de millones, firman seis de los diez cuyo nombre se expresa, pero al ser un documento petitorio no sabemos la razón de que no firme el resto, si la incapacidad de firmar u otro motivo, por ejemplo el no estar presentes.

Entre los colectivos que son capaces de firmar se encuentran también, como es natural, los escribanos13, médicos (CODEA 1229), aquellas personas presentadas como bachilleres (CODEA 1746), estudiantes o antiguos estudiantes (CODEA 1281, 187, 2499). Entre los religiosos, de algunos se citan ocupaciones específicas, como el padre García de Ballesteros, rector del colegio de la Compañía de Jesús (CODEA 183). Saben firmar también el mayordomo de prohijamientos de la Inclusa (CODEA 1508), un juez ejecutor para la cobranza de las alcabalas de la ciudad de Guadalajara y su partido (CODEA 186), el “teniente general de caballería de las fronteras de Extremadura” (CODEA 2032) o la persona que recibe “los peltrechos de las minas” de manos del capitán don Nicolás de Cardona (es decir, el depositario) (CODEA 2223).

En los documentos se encuentran alusiones a personas con diferentes oficios, algunas de las cuales son capaces de firmar y otras no. Entre los oficios textiles, son capaces de firmar la mayoría: lo hacen un tejedor (CODEA 1745), dos tundidores (CODEA 643 y CODEA 2471), un sastre (CODEA 1511) y un calcetero (CODEA 181, como testigo), pero no un cordonero (CODEA 174514). Tampoco firma un cestero (CODEA 1762) ni un espartero (CODEA 1421).

Pasteleros, confiteros y cocineros muestran una capacidad variada: un confitero no es capaz de firmar en CODEA 1281, y uno lo hace en CODEA 2499 (antes de trabajar de confitero, había sido estudiante de gramática); en CODEA 2025 el pastelero ordenante no es capaz de firmar, pero firma por él un testigo de la misma ocupación. En una protesta de oficiales de cocina de Toledo, dos personas dicen escribir “por nós y por los demás cozineros d’esta ciudad”, de los que solo uno firma15, “Grabiel de la Puerta”, con firma poco hábil16.

Dos “maestros y examinadores del oficio de albañilería y yesería” son capaces de firmar una carta de examen (CODEA 2081); un maestro de cantería firma también (CODEA 1886); mientras que un maestro empedrador no firma un documento del que es otorgante (CODEA 147).

Un maestro ebanista firma su parte de la tasación de los bienes de un testamento (tasa “las cossas de madera imbentariadas”en CODEA 1511), y un maestro carpintero firma también (un contrato de aprendizaje) en CODEA 1887. Un sillero no es capaz (CODEA 176). Tanto un espadero (CODEA 1762) como las personas (de las que no se indica el oficio) que tasan las espadas en el inventario que acompaña a un testamento (CODEA 1511) son capaces de firmar su nombre.

Representantes de oficios decorativos son capaces de firmar en todos los casos: un pintor (que tasa cuadros del inventario que acompaña a un testamento), en CODEA 1511; un platero, que firma una carta de obligación (CODEA 1771) y un maestro dorador de mate (CODEA 1844), que firma una escritura o contrato en que se compromete a dorar un retablo.

Otras ocupaciones de intervinientes en los documentos son casquero (¿vendedor de casquería?), en CODEA 2226 (sí firma); tratante en fruta (CODEA 1509, también firma) o propietarios de huertas (CODEA 1831), que presentan, en una petición, varias firmas semihábiles (algunas personas no firman pero, aunque esto podría ser indicativo de falta de capacidad, al ser una petición no se puede tener la seguridad, dado que no se explicita este extremo). Solo una persona consta como labrador (además de un hortelano, que tampoco firma, en la petición mencionada de CODEA 1831), y este no sabe firmar (CODEA 1517, Cantabria 1517).

Entre los presos, no firman los “pobres presos” de la cárcel de Toledo que piden una reparación de la escalera por la que acceden a un aljibe, y es probable que la mayoría no supieran escribir17; sí lo hacen Juan de Mari López, preso por deudas (CODEA 1799), Jerónimo de Janis, preso por causa criminal (CODEA 1774) y Juan Serqueira, preso en las cárceles de la Inquisición por una acusación que no consta en el documento (CODEA 2491).

Entre las mujeres, se encuentran pocos datos de ocupación aparte de las que son religiosas, de las que se habló anteriormente. Una joven de la que se dice que es criada (CODEA 2475, Cuenca 1690; tiene 17 años “poco más o menos”) no puede firmar su declaración. En varios documentos aparecen mujeres casadas o viudas que se ocupan como tasadoras de ropa blanca en inventarios, como en CODEA 1818 y 1511; en ninguno de los casos saben firmar. Otro dato relevante para conocer el nivel social o socioeducacional de las mujeres podría ser la profesión del marido, aunque este dato no aparece con frecuencia (p. ej. aparece en CODEA 2226, donde la viuda de un silletero no sabe firmar). Como se podrá ver más adelante, resulta útil considerar a las mujeres dentro de su grupo familiar, donde se comprueba que, como era de esperar, son mucho menos capaces de escribir que sus maridos, hermanos o padres.

4.3. Grupos de firmantes y no firmantes

La convivencia de quienes saben y quienes no saben firmar en diversos grupos o colectivos muestra la mayor alfabetización de los hombres, así como la presencia de varones alfabetizados y no alfabetizados en un mismo grupo social (como se ha visto para las profesiones) y en una misma familia.

Se pueden destacar los casos de mujeres que no saben firmar y por las que firma un familiar (CODEA 1814, Madrid 1592; CODEA 1811, Madrid 1591) o las que no saben firmar mientras que sus familiares varones sí saben: en CODEA 1810 (Madrid, 1591), firma su testificación el cuñado de una mujer, pero no lo hacen su hermana (cuñada de la mujer sobre la que se interroga), la madre de la mujer ni su hermana. En CODEA 1769 (Guadalajara, 1613), la mujer no firma el documento de bienes que sí es capaz de firmar el marido. En CODEA 188 (Guadalajara 1654), en cambio, sí firman don Jil Suárez y su mujer doña Francisca Ramírez.

Dentro de una misma familia o un mismo grupo, por ejemplo Miguel Tello, pastelero, no puede firmar el documento que recoge la dote de su mujer, pero firma por él un testigo también pastelero (CODEA 2025, Cuenca 1592); entre los alcaldes y regidores cuyas firmas validan distintos documentos, suele haber quienes no son capaces de firmar, como sucede en CODEA 178 (Guadalajara, 1575). En CODEA 1780 (Madrid, 1587), tres familiares pueden y dos no pueden firmar; en CODEA 2231 (Badajoz, 1677), el marido no es capaz de firmar el inventario de bienes entregado a su mujer por su curador, mientras que el curador sí firma. En CODEA 1835 (Madrid 1677), hasta cinco miembros de una familia (padre, hijos y yerno) son capaces de firmar un inventario, y solo un hijo no es capaz, pero en la misma época en otra familia de la misma localidad (Arganda) un hermano de una menor es capaz de firmar mientras que tres hermanos y un cuñado no pueden hacerlo (CODEA 1837, Madrid 1688).

4.4. Inventarios de bienes

El conocimiento de cuáles son los bienes de una persona para relacionarlos con su capacidad de firmar es un acercamiento que obviamente puede aportar datos de interés. En el caso del corpus utilizado, existen inventarios tanto en testamentos (o inventarios de bienes de personas fallecidas) como, según se ha explicado, en listas de bienes aportados al matrimonio por la mujer (dote) como por el marido o por ambos. En muchos casos, el inventario no va acompañado de una tasación, o no todos los bienes están tasados, por lo que no se puede conocer el valor de los bienes. Es el caso de documentos como CODEA 1769, 2217, 2202, 2221, 2226 o 2029. Sería posible comparar el número de objetos y los datos sobre su calidad con los de otros inventarios, pero esto hubiera excedido los límites de este trabajo. Sí aparece la cuantía total en que fueron tasados los bienes del marido y/o de la mujer en CODEA 2222, 2224, 2229, 2232, 1836, 2203, 1842 y 2199, y la cuantía (reducida a reales)18 y la existencia o no de firma se pueden comprobar en esta tabla:

Tabla 1. Documentos de bienes de contrayentes y su relación con la capacidad de firmar.

documento de CODEA

cantidad

¿firma?

CODEA 1836, Madrid 1687

713 reales dote

no sabe el marido

CODEA 2224, Badajoz 1634

1003 reales dote

no sabe el marido

CODEA 2222, Cáceres 1635

2147 reales (73000 maravedíes) dote

el marido

CODEA 2227, Cáceres 1655

2492 reales dote19

no sabe el marido

CODEA 2232, Cáceres 1684

4373 reales dote

el marido

el padre de la novia

CODEA 2199, Badajoz 2199

4651 reales dote

el marido

CODEA 2229, Badajoz 1668

6297 reales dote

3594 reales bienes del marido

no sabe el marido

¿no sabe la mujer?

CODEA 1842, Madrid 1691

2155 reales del marido

no sabe el marido, no sabe la mujer

CODEA 2203, Badajoz 1687

16035 reales bienes del marido

¿debe firmar el marido o la mujer? (“el otorgante no firmó”)

A la vista de estos datos, no puede asegurarse que con una mayor dote sea más probable que el marido sea capaz de firmar; otro problema surge porque no siempre queda claro quién debería haber firmado, ya que hay documentos o segmentos documentales de bienes del marido que son firmados por el marido y la mujer y otros solo por el marido. En el caso de CODEA 2229, se opone “por el otorgante... lo firmó un testigo porque dixo no saver” (en los bienes de la mujer) y “y firmó un testigo” (en los bienes del marido), formulación que se encuentra a veces cuando se considera que la otorgante es una mujer, como se ha visto. También habría que tener en cuenta la zona (rural o urbana) y la provincia para la consideración de la relación entre estas cantidades y la capacidad de firmar. En total, parece que los datos obtenidos son aún insuficientes para sacar conclusiones.

5. Conclusiones

El uso de la firma de personas que no eran profesionales de la escritura se fue implantando en diferentes tipos de documentos a lo largo de los siglos XVI y XVII. Es fundamental para su desarrollo la obligatoriedad de consignar la firma (o la incapacidad para firmar) en documentos notariales de tipo privado desde 1503. También se encuentran firmas durante todo el periodo estudiado en documentos dispositivos, de los que se han seleccionado para su análisis solamente los de autoridades de ámbito local. Los datos que sobre la capacidad de firmar de diferentes grupos de población ofrecen los documentos notariales, objeto principal de este trabajo, son muy relevantes dada la escasez de noticias disponibles, a pesar de que es frecuente que los documentos ofrezcan poca información sobre los intervinientes.

El análisis de estos grandes tipos de documentos ha arrojado datos de interés. Uno de ellos es la relevancia de los documentos particulares y en general probatorios para obtener datos fiables acerca de la capacidad y especialmente de la incapacidad de escribir de las personas participantes. Otro, las especiales dificultades que se plantean al valorar la firma de las mujeres, pues es posible que su bajo nivel de alfabetización general crease las condiciones para que, salvo en el caso de religiosas o personas con determinado nivel social (con título doña) se diese por sentado que no sabían escribir. Por último, el análisis de las características sociales de firmantes y no firmantes arroja un reparto claro en ciertas ocupaciones y estatus (personas presentadas con don/doña, religiosos, nobles, por supuesto médicos, bachilleres saben; agricultores no saben), y un panorama más variado entre los oficios manuales. Al considerar los grupos familiares se comprueba que, como era de esperar, las mujeres presentan menor habilidad que sus familiares varones, y que en la misma familia e incluso en la misma generación es frecuente encontrar varones que son capaces de estampar su firma y otros que no lo son. El análisis de la relación entre el valor de la dote o de los bienes aportados al matrimonio y la capacidad escriptoria no muestra una relación clara entre ambos factores, lo que puede deberse a las diferentes zonas de procedencia de los inventarios y al número relativamente bajo de documentos de estas características que se encuentran en el corpus.

En cuanto a los documentos petitorios (solicitudes y quejas) no validados por profesionales de la escritura (notarios o escribanos)20, estos fueron incluyendo firmas con cada vez mayor frecuencia a lo largo del periodo estudiado, pero no de modo obligatorio ni generalizado (puesto que la forma de estos documentos no estaba definida por ninguna autoridad ni se habían difundido aún los modelos que se encuentran posteriormente), y nunca parecen haber presentado observaciones sobre la incapacidad de alguien para firmar. Además, es frecuente que no presenten firmas o que presenten falsas firmas, todo lo cual los hace menos fiables para el estudio que nos ocupa.

En las centurias siguientes, y especialmente en el siglo XIX, coincidiendo con un decidido aumento de la alfabetización, los documentos petitorios se hicieron cada vez más frecuentes y empezaron a incorporar las fórmulas de presentación de la firma o sobre la incapacidad de firmar que para los siglos XVI y XVII se encuentran solamente en documentos probatorios. En estos siglos, una gama más amplia de personas (aunque representan aún la minoría de las peticiones) se dirige a la administración mediante escritos de su mano; más aún se amplía la capacidad y confianza de las personas para firmar los documentos que encargan escribir, y la presencia de la firma como campo habitual en todos los documentos petitorios crea el contexto para el desarrollo de fórmulas que indiquen su ausencia obligada (o la firma de otra persona) por la incapacidad de firmar del ordenante21. Aunque dirigirse a la administración mediante documentos firmados nunca parece haber sido obligatorio, la escritura manuscrita (si existía una suficiente habilidad) o la firma pueden haber sido marcas de respeto e interés o muestra de la capacidad escriptoria del ordenante, cualificación importante para numerosos empleos en el siglo XIX e incluso en el XVIII. Habrá que valorar, en estudios futuros, las tensiones existentes entre hacer uso, para la escritura de un documento, de una capacidad escriptoria media (y si esto podría, y en qué contextos, demostrar interés en la comunicación, confianza en la relación entre ordenante y destinatario o permitir mayor inmediatez comunicativa) y emplear a un delegado gráfico (que podría asegurar un mayor éxito de las peticiones por ajustarse a la forma esperada).

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1 CODEA es un corpus disponible en línea, elaborado por el Grupo de Investigación Textos para la Historia del Español (GITHE) de la Universidad de Alcalá y dirigido por Pedro Sánchez-Prieto Borja. En el momento en que se ha desarrollado esta investigación, CODEA consta de 2500 documentos de archivo desde los inicios de la escritura romance hasta el siglo XVIII; está en preparación la ampliación del corpus a 4000 documentos con la inclusión del siglo XIX (proyecto “Corpus de documentos españoles anteriores a 1900 (CODEA+ 2020)”, FFI2017-82770-P).

2 En todos los casos se cita el número de documento de CODEA, seguido de la provincia de emisión (no la localidad) y el año.

3 Esta firma no es obligatoria. Se recoge a veces, pero no siempre, el dato de que los tasadores no saben firmar: sí sucede en CODEA 1511.

4 Habilidad baja implica elementos como dificultad para trazar las letras, letras de gran tamaño, errores en el trazo, letras muy separadas unas de otras, olvido de letras, incapacidad para mantenerse en una línea ideal de escritura, firma “dibujada” (naturalmente, no deben darse todas estas características al tiempo); los escriptores de habilidad media presentan escritura lenta, con muy escasa cursividad, separación por sílabas o unión de palabras, peculiaridades en el uso de abreviaturas, peculiaridades que no se encuentran en escriptores hábiles en usos gráficos y de puntuación.

5 Frago (2002, 118) indica que “no todas las cartas “populares” son autógrafas [...] sino redactadas bastantes por amanuenses profesionales. Incluso entre las que tienen la misma letra en la misiva y en la firma, muchas tampoco lo son”.

6 “A su ruego” y “A ruego” (o “Arruego”) son formulaciones que en el siglo XIX se mantienen ante las firmas de personas que no son la persona ordenante.

7 Con la excepción de CODEA 1789 (Madrid 1588): “siendo testigos Favián Chivato, que firmó por testigo a ruego del dicho curador, e Pedro García e Pedro Ruiz, vezinos de la dicha billa, al cual otorgante yo el escrivano doy fe que conozco”.

8 “Comadre” era nombre habitual para las comadronas. En un documento de ¿1698? del Archivo Municipal de Alcalá de Henares (legajo 804/3) se lee: “Doñe Victoria Rojo Comadre titular en la ciudad de Segobia, desea dejar este partido que posee, porque no la prueba la tierra”; en un documento sin año del siglo XVII de la misma carpeta otra comadre expone que “es costumbre enesta billa de dar y el ayuntamjento della hadado avna comadre çierto partido por que Resida y haga su officio conlas bezinas della”.

9 En CODEA 1421 (Málaga 1555), se citan tres participantes en una toma de posesión de una casa, fray Juan de Porras, que toma posesión en nombre de su convento y pide testimonio de ello, Diego de Morales, al parecer propietario de la casa que la cede al monasterio al meterse fraile, y Andrés de la Cruz, espartero, “que presente estaba”, que tiene alquilada la casa y se compromete a pagar la renta al monasterio. El compromiso parece ser solamente de Andrés de la Cruz (y para ello obligó su presona y bienes... y dio poder a las justicias y renunció las leyes”, pero la fórmula es “porque no saben escribir a su ruego firmó un testigo”. Creo que solamente se indica que no sabe firmar Andrés de la Cruz, no Diego de Morales, fraile.

10 Encontramos firmas de corregidores, entre otros documentos, en CODEA 1380, 1886 y 819.

11 Son capaces Juan de Rozas (Juan de Roças) (CODEA 1784, 1784, 1788), Antonio Martín (CODEA 1786, 1788), Blas García (CODEA 1789), Alonso de Caciez (CODEA 1503), Pedro de Celada (CODEA 1783), Juan Carrasco (CODEA 1819), Blas Martínez (CODEA 1832), Cristóbal de Balles (CODEA 1832), Juan de Blas (CODEA 1823, 1824), Andrés Morcillo (CODEA 2231), Andrés Milano (CODEA 1837) y Cristóbal Milano (CODEA 1844), y no lo son Miguel Martín (CODEA 1797, 1798, 1802, 1803), Pedro Cabero (CODEA 1801), Juan Pérez (CODEA 1811), Francisco López (CODEA 1806), Francisco Reveco (CODEA 1825) y Sebastián Fernández (CODEA 2230).

12 Los distintos tipos de porteros municipales tenían, en general, un buen nivel de alfabetización en el siglo XVIII (AUTOR/A, en evaluación).

13 Se mencionan aquí como ordenantes de documentos, no como escriptores: CODEA 1189, 180, 197, 1776, 1311, 1313, 1314, 378.

14 Al ser un testigo (en un testamento), no se explicita su falta de capacidad, pero la firma de testigos era necesaria en los testamentos.

15 Al ser un documento petitorio, no se explicita si el otro no sabe firmar, no estaba presente o qué circunstancia ha hecho que no lo haga.

16 El documento CODEA 2079 es una queja (documento petitorio) de los panaderos de Vargas, Toledo (1585) pero no presenta firma.

17 En el siglo XIX, los presos pobres de Alcalá de Henares que piden que se les pague el sustento en la cárcel por no tener bienes propios no pueden, por lo general, firmar sus peticiones, como se afirma explícitamente en estos documentos (AUTOR/A 2014).

18 Se ha calculado, siguiendo documentos como CODEA 1797 (Madrid 1589) y CODEA 1745 (Madrid 1565) que un real equivale a 34 maravedíes y un ducado a 375 maravedíes.

19 Se ha calculado esta cantidad sumando el total de reales y ducados de cada objeto, ya que no está sumado en el documento.

20 Como se ha indicado, existen documentos o segmentos documentales de tipo petitorio que sí son escritos por profesionales de la escritura, y la validación suele realizarse en el segmento dispositivo del documento por los alcaldes u otra autoridad.

21 Sin embargo, como se ha dicho, sigue existiendo la costumbre de la “falsa firma” a lo largo de los siglos XVIII y XIX.