El contrato de Pedro Roldán para la realización de la escultura del San Miguel de Marchena

Pedro Roldán’s contract for the realization of the sculpture of Saint Michael in Marchena

José Roda Peña

Universidad de Sevilla
ORCID: 0000-0002-4141-1178
roda@us.es

Resumen:

Ofrecemos por primera vez, tras su localización en la sección de protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, la transcripción completa del contrato otorgado en 1657 por Pedro Roldán (1624-1699) para la realización de la escultura del arcángel San Miguel que preside la parroquia que tiene dedicada en la localidad sevillana de Marchena. El análisis del documento ofrece una valiosa información que complementa lo ya estudiado a propósito de esta imagen, que se encuentra entre las primeras piezas documentadas y conservadas del referido maestro escultor en la capital hispalense.

Palabras clave:

Pedro Roldán; San Miguel; Marchena; escultura barroca sevillana; siglo XVII.

Abstract:

We offer for the first time, after its localization in the notarial protocols section of the Provincial Historical Arhive of Seville, the complete transcription of the contract awarded in 1657 by Pedro Roldán (1624-1699) for the realization of the sculpture of the archangel Saint Michael that presides over the parish that is dedicated to him in the Sevillian towm of Marchena. The analysis of the document offers valuable information that complements what has already been studied about this image, which is among the first pieces documented and preserved by the aforementioned master sculptor in the capital of Seville.

Keywords:

Pedro Roldán; Saint Michael; Marchena; Sevillian baroque sculpture; 17th century.

Fecha de recepción: 8 de septiembre de 2024.
Fecha de aceptación: 9 de septiembre de 2024.

Cómo citar este trabajo / How to cite this paper:
Roda Peña, José. 2024. “El contrato de Pedro Roldán para la realización de la escultura del San Miguel de Marchena”. Laboratorio de Arte 36: pp. 499-506.

© 2024 José Roda Peña. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0. International License (CC BY-NC-SA 4.0).

A María Dolores Salazar corresponde el mérito de haber dado a conocer la autoría de Pedro Roldán (1624-1699) sobre la escultura del arcángel San Miguel que preside el retablo mayor de la homónima parroquia de Marchena. Lo hizo en un pionero artículo dedicado en 1949 al renombrado maestro escultor sevillano. En cuatro escuetas líneas, nos informaba de que había sido tallado en madera de cedro para la ciudad de Marchena –sin indicar su localización precisa– en 1657, que debía tener siete cuartas de altura, que la imagen debía concebirse “con un demonio a los pies, escudo, espada, andas, tornillos y caja para el banco”, y que su precio lo cobró Roldán “en partidas parciales en 1657 y 1658”, remitiéndonos en una nota a pie de página a su presunta fuente de información, extraída de los protocolos notariales de Sevilla, por más señas de su “oficio 1, escribanía de Bernardo García, 1657, libro 1º, fol. 524”1. Tal referencia documental la reiteró en una nueva aportación monográfica sobre Pedro Roldán fechada en 1955, en la que sí señaló que la imagen de San Miguel la “hizo para la parroquia del mismo nombre de Marchena”2 (Figura 1).

Figura 1. Pedro Roldán, San Miguel Arcángel, 1657, Parroquia de San Miguel, Marchena (Sevilla), © Pepe Morón Borrego.

El hecho cierto es que todos los investigadores –entre los que me incluyo– que con posterioridad acudieron a consultar esta escritura en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, se encontraron con que la signatura dada por la mencionada autora era incorrecta en cuanto al oficio y escribano público ante el que se otorgó el documento, no hallándose este último en el legajo señalado por ella3. Las circunstancias han querido que este año 2024, en que se viene conmemorando el IV centenario del nacimiento de Pedro Roldán, haya podido localizarse por fin este preciado instrumento notarial4, que transcribimos íntegramente en el apéndice documental, y del que procedemos a reseñar la información más significativa que puede extraerse de su lectura (Figura 2).

Figura 2. Contrato de la escultura del San Miguel de Marchena por Pedro Roldán, 1657, Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Sección Protocolos Notariales, Legajo 12949, f. 524r-v, © Antonio Joaquín Santos Márquez.

Fue el 2 de marzo de 1657 cuando comparecieron el maestro escultor Pedro Roldán y el licenciado y presbítero Sebastián Ortiz de Vargas ante el escribano público Ambrosio Díez para concertar una hechura de bulto redondo del arcángel San Miguel, tallada en madera de cedro. Roldán estaba avecindado por entonces en la collación de Santa María, donde pocas semanas antes, el 14 de enero de 1657, se había bautizado en la pila del Sagrario su hijo Manuel Fulgencio5. Por su parte, Sebastián Ortiz de Vargas se declaraba vecino de la ciudad de Marchena, aun “estando al presente” en Sevilla; su vinculación con la parroquia marchenera de San Miguel –lugar de destino de la referida imagen– se constata fehacientemente, al haber estado administrando en ella desde el 29 de octubre de 1654 hasta el 10 de junio de 1691 el sacramento del bautismo, de licentia parrochi, esto es, con la autorización del cura párroco6. Como Sebastián Ortiz de Vargas no era persona conocida del escribano público –al contrario de lo que sucedía con Pedro Roldán–, tuvo que presentar dos testigos que certificaran su identidad, actuando en calidad de tales Juan de Santaella Caballero y Luis de Silva, ambos vecinos de Marchena7.

En la escritura contractual se establece que la efigie de San Miguel debía medir “desde el pie a la cabe­ssa” siete cuartas –esto es, poco más de 140 cm–, eso sí, “sin la peana que a de llevar con su demonio y en proporción de cuerpo natural con sus alas”, lo que justifica que al final la escultura alcanzase una altura total de 172 cm. El “demonio”, que efectivamente aparece abatido a sus pies, adquiere la forma de un dragón con las fauces ostentosamente abiertas. También se especifican en el documento dos atributos inherentes a la iconografía de este príncipe de las milicias angélicas, como son el escudo y la espada, elementos argénteos que porta respectivamente en sus manos izquierda y derecha8. En tal representación advertimos dos diferencias cruciales respecto a la versión que, en fecha prácticamente simultánea –el último pago se le abonó el 1 de abril de 1657–, nos legó Roldán por encargo de la cofradía de las ánimas benditas del purgatorio de la parroquia sevillana de San Vicente9, donde San Miguel sostiene, en su condición de psichopompos, una balanza en vez del escudo, y el diablo que se retuerce a sus plantas se revela con forma antropomórfica (Figura 3).

Figura 3. Pedro Roldán, San Miguel Arcángel, 1656-1657, Parroquia de San Vicente, Sevilla, © Pepe Morón Borrego.

Queda meridianamente clara la funcionalidad procesional, amén de la cultual, con que se concibió esta talla de San Miguel, puesto que en el compromiso adquirido por Roldán se incluía la ejecución de “sus andas y tornillos y todo lo demás nesesario para ponerlo en ellas”. Igualmente era responsabilidad del escultor su “dorado y estofado y encarnado todo por mi quenta y a mi costa”10; en definitiva, la escultura se entregaría acabada “en toda perfeçión”, a satisfacción de Sebastián Ortiz de Vargas “y de maestros que entiendan del dicho arte”.

La escultura debería de tallarse y policromarse en poco más de dos meses, fijándose como plazo para su terminación el 8 de mayo del mismo año 1657. Concluido que fuese por Roldán, el San Miguel permanecería “en las cassas de mi morada para que el dicho lisençiado Sevastián Ortiz de Silba lo llebe a su costa”, evidentemente que a Marchena; a fin de trasladarlo debidamente protegido, el escultor quedaba obligado a confeccionar “una caxa de madera de pino para llevarlo”.

Se estipula entre los otorgantes un precio de 2000 reales por la realización de la escultura de San Miguel –talla, policromía, andas y caja–, a cuenta de los cuales Sebastián Ortiz de Silva ya le había adelantado a Pedro Roldán 900. Los 1100 reales restantes se los abonaría en dos partes iguales, “a mediada que sea la dicha obra y la otra mitad en estando acabada a toda perfeçión”. En ningún momento, el aludido presbítero manifiesta estar actuando en nombre de la parroquia o de alguna cofradía o congregación religiosa, sino que él parece ser el único responsable del encargo y su coste, aunque la lógica de los acontecimientos parece indicar que en algún momento procedió a donar la hechura del San Miguel a la parroquia de la misma advocación de su villa de Marchena, donde, según veíamos, él venía ejerciendo desde pocos años atrás su ministerio sacerdotal, y cuyo retablo mayor rococó preside desde hace décadas (Figura 4).

Figura 4. Pedro Roldán, San Miguel Arcángel, 1657, Parroquia de San Miguel, Marchena (Sevilla), © José Roda Peña.

Apéndice documental

1657, marzo, 2. Sevilla.

Contrato de la escultura del San Miguel de Marchena por Pedro Roldán.

Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Sección Protocolos Notariales, Legajo 12949, Oficio 19, Libro 1º de 1657, f. 524r-v.

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo Pedro Roldán maestro escultor vezino desta ciudad de Sevilla en la collaçión de Santa María otorgo y conosco que soy conbenido y consertado con el lisençiado Sevastián Ortiz de Silba presbítero vezino de la ciudad de Marchena estando al presente en esta dicha ciudad en tal manera que yo sea obligado como por esta presenta carta me obligo de haser y dar fecha y acabada en toda perfeçión una hechura del arcángel San Miguel de bulto de madera de sedro de altura de siete quartas desde el pie a la cabessa sin la peana que a de llevar con su demonio y en proporsión de cuerpo natural con sus alas, escudo y espada con sus andas y tornillos y todo lo demás nesesario para ponerlo en ellas y una caxa de madera de pino para llebarlo el qual tengo de dar y lo e de dar fecho y acavado para ocho de mayo deste presente año de mill y seisçientos y cinquenta y siete puesto en las cassas de mi morada para que el dicho lisençiado Sevastián Ortiz de Silba lo llebe a su costa el qual me a de pagar por la dicha hechura a toda costa como dicho es dos mill reales en moneda de vellón por quenta de los quales me a pagado adelantados nuebeçientos reales de la dicha moneda y los tengo en mi poder de que me doy por entregado a mi voluntad y renunçio la excepçión y leyes de la no numerata pecunia y prueba del reçivo como en ella se contiene y los mill y çien reales restantes me los a de pagar la mitad dellos a mediada que sea la dicha obra y la otra mitad en estando acabada a toda profeçión [sic] y que haga y acabe la dicha hechura a su satisfaçión y contento y de los dichos maestros dentro del dicho tiempo consiento se me pueda conpeler y apremiar por todo remedio y rigor de derecho y no lo cumplido pueda el dicho lisençiado Sebastián Ortiz de Silba conbenirse y consertarse con otro cualquier maestro del dicho arte que la haga y acabe con todos sus recados por el presio que lo pudiere haber y allar y por lo que más le costare de los dichos dos mill reales de moneda de vellón a toda costa y por los dichos nobeçientos reales que me a dado adelantados y por la demás cantidad que por dicha quenta me diese consiento se me pueda executar en virtud desta escriptura y su juramento o de quien su poder o causa ubiere sin otra prueba de que le relebo. Y es declaración que si estando acavada la dicha hechura no fuere a su satisfaçión y contento y maestros del dicho arte me e de quedar con ella y le e de bolber/ (f. 564v) y pagar los dichos nobeçientos reales y otra qualquier cantidad que por dicha quenta me diere porque se me a de poder executar en virtud desta escriptura y el dicho su juramento o de quien su poder o causa ubiere sin otra prueba de que le relebo e yo el dicho lizençiado Sevastián Ortiz de Silba que presente soy asseto esta escriptura en todo y por todo como en ella se contiene y me obligo de pagar al dicho maestro los dichos mill y çien reales de resto de la dicha hechura en los dichos dos plaços por mitad y de cumplir todo lo demás que por esta escriptura queda a mi cargo y por ellos a los dichos plaços consiento se me pueda executar con solo su juramento sin otra prueba de que le relebo y anbos los dichos otorgantes damos poder a las justiçias ante quien esta carta paresiere para que por todo remedio y rigor de derecho y bía executiva y como por sentençia passada en cossa jusgada nos executen, conpelan y apremien a la paga y cumplimiento de lo que dicho es y renunçiamos las leyes y derechos de nuestro favor y la que defiende la general renunziaçión y al cumplimiento dello obligamos nuestras personas y vienes avidos y por aber e yo el dicho lizençiado Sevastián Ortiz de Silba ansimismo renunçio el capítulo de ab duardus de solucionibus. Fecha la carta en Sevilla en dos días del mes de março de mill y seisçientos y cinquenta y siete años y los otorgantes lo firmaron de sus nombres en este rexistro e yo el presente escribano público doy fe que conosco al dicho Pedro Roldán y el dicho lizençiado Sevastián Ortiz de Silba presentó por testigos de su conosimiento que juraron en forma de derecho ser el propio aquí contenido y se llama como se a notado a Juan de Santaella Cavallero y Luis de Silba vezinos de la dicha ciudad de Marchena que presente estavan y así se nonbraron siendo testigos Francisco Centeno y Juan Carrillo escribanos de Sevilla.

El lizençiado Sebastián Ortís de Silva

Pedro Roldán

Francisco Centeno, escribano de Sevilla

Juan Carrillo, escribano de Sevilla

Ambrosio Díez, escribano público de Sevilla [firmas y rúbricas].

Bibliografía

Dávila-Armero del Arenal, Álvaro y José Carlos Pérez Morales. 2008. Pedro Roldán. Vol. II. Sevilla: Ediciones Tartessos.

González Argente, Jaime. 2013. “La licencia en el Código de Derecho Canónico”. Anuario de Derecho Canónico 2, 45-96.

Hernando Cortés, Carlos. 1987. “Datos documentales sobre artistas sevillanos (Montañés, La Roldana, Schut y Roelas)”. Archivo Hispalense 213, 243-247.

Jiménez Sampedro, Rafael. 2012. La Archicofradía de las Siete Palabras. Cinco siglos de devoción en el barrio de San Vicente. Sevilla: el autor.

Ramos Suárez, Manuel Antonio. 2023. “San Miguel Arcángel, 1657”. En Pedro Roldán escultor (1624-1699), comisariado y editado por José Roda Peña, 142-144. Sevilla: Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.

Ravé Prieto, Juan Luis. 1986. Arte religioso en Marchena: siglos XV-XIX. Sevilla: Junta de Andalucía.

Roda Peña, José. 2012. Pedro Roldán, escultor. 1624-1699. Madrid: Arco/Libros.

Salazar, M.ª Dolores. 1949. “Pedro Roldán, escultor”. Archivo Español de Arte 88: 317-339.

Salazar y Bermúdez, María de los Dolores. 1955. Breves aportaciones a la escultura religiosa en Andalucía a través de una figura representativa. Madrid: s. e.

Sancho Corbacho, Heliodoro. 1950. El escultor sevillano Pedro Roldán y sus discípulos. Sevilla: Artes Gráficas Salesianas.


1. Salazar 1949, 325.

2. Salazar y Bermúdez 1955, 40.

3. Esta situación la señalaron expresamente Ravé Prieto 1986, 60; Dávila-Armero del Arenal y Pérez Morales 2008, 39; Roda Peña 2012, 244; Ramos Suárez 2023, 142.

4. Debo el conocimiento de este documento a la gentileza de mi buen amigo el profesor Antonio Joaquín Santos Márquez, que lo encontró en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Sección Protocolos Notariales, Legajo 12949, Oficio 19, Libro 1º de 1657, f. 524r-v. En el encabezamiento del folio recto aparecen escritas en tinta tanto las iniciales de María Dolores Salazar (D. S.), cuanto las del investigador Francisco de Paula Cuéllar Contreras (F. C.).

5. Hernando Cortés 1987, 245. En abril de 1658 ya había trasladado su domicilio a la feligresía de Santa María Magdalena, en cuya parroquia se bautizó su hija Isabel (†1707) el día 22 del citado mes. Sancho Corbacho 1950, 20 y 53; Roda Peña 2012, 83.

6. Archivo de la Parroquia de San Miguel de Marchena (APSMM), Libro 11 de Bautismos, ff. 2r y 159v. Debo esta información inédita a la generosidad de mi compañero el profesor Manuel Antonio Ramos Suárez. Sobre el tema de la licentia parrochi referida a la administración de sacramentos, González Argente 2013, 76.

7. Gracias, de nuevo, a Manuel Antonio Ramos Suárez, por hacernos saber que probablemente este mismo Luis de Silva fue quien contrajo matrimonio con Inés de Heredia el 26 de enero de 1654 en la parroquia de San Miguel de Marchena. APSMM, Libro 4 de Desposorios, f. 83r.

8. Ninguna de estas piezas de platería son las originales, puesto que, como ha demostrado Ramos Suárez, la espada aparece punzonada por el contraste cordobés Diego de la Vega en 1816, al tiempo que el escudo, en realidad, es un medallón de pertiguero del siglo XVIII que hace las funciones de aquel. Ramos Suárez 2023, 144.

9. La información documental más completa sobre la referida escultura nos la proporciona Jiménez Sampedro 2012, 63-64.

10. Gracias a la última restauración de la imagen, verificada por José María Calderón en 2023, sabemos que la talla fue policromada en tres ocasiones, conservándose solo la más reciente, aplicada en 1759 por Miguel Carreño. Ramos Suárez 2023, 142.