Las transgresiones a la traza tipo damero y a la percepción del paisaje en Lima colonial

The transgressions to the checkerboard layout and the perception of the landscape in colonial Lima

Paula Ermila Rivasplata Varillas

Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Perú
ORCID: 0000-0001-7036-6436
privasplatav@unmsm.edu.pe

Resumen:

Lima colonial siguió una distribución espacial tipo damero de espacios públicos y privados. Sin embargo, a medida que creció la ciudad, la transgresión a la cuadricula fue la norma por parte de los vecinos, sobre todo en la periferia de la ciudad, por lo que las autoridades, a través de las denuncias de los perjudicados, corregían, obligando a los infractores a deshacer lo hecho. Paralelamente, espacios con significados reconocidos y asumidos por la población limeña colonial surgieron, que las autoridades mantuvieron para gloria y disfrute de todos. El objetivo es debelar a través de algunos ejemplos el mantenimiento o no de la traza de la ciudad y la perspectiva de paisajes identitarios asumidos por los limeños y sus autoridades.

Palabras claves:

Lima; colonia; cuadricula; perspectiva; belleza.

Abstract:

Colonial Lima followed a checkerboard-type spatial distribution of public and private spaces. However, as the city grew, violation of the grid was the norm by residents, especially on the outskirts of the city, so the authorities, through complaints from those affected, corrected, forcing offenders to undo what they did. At the same time, spaces with meanings recognized and assumed by the colonial Lima population emerged, which the authorities maintained for the glory and enjoyment of all. The objective is to demonstrate through some examples the maintenance or not of the layout of the city and the perspective of identity landscapes assumed by the people of Lima and their authorities.

Keywords:

Lima; colony; grid; perspective; beauty.

Fecha de recepción: 16 de noviembre de 2023.
Fecha de aceptación: 25 de marzo de 2024.

Cómo citar este trabajo / How to cite this paper:
Rivasplatas Varillas, Paula Emilia. 2024. “Las transgresiones a la traza tipo damero y a la percepción del paisaje en Lima colonial”. Laboratorio de Arte 36, pp. 111-139.

© 2024. Paula Ermila Rivasplata Varillas. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0. International License (CC BY-NC-SA 4.0).

El trazado en cuadricula fue el sello distintivo de las calles limeñas, impuesta desde su fundación, en 1535, como en todos los sitios que ocuparon los españoles1. Este diseño recogió las reglas romanas de Vitrubio, las influencias medievales y renacentistas españolas2. Las cuadras se dividieron en solares que fueron entregadas primero a los beneméritos y, luego, a los que se fueron incorporando a la ciudad. Toda edificación debía adaptarse al diseño en damero, acatando las reglas urbanas que se impusieron a modo de ordenanzas de difícil ejecución, por la tendencia de algunos vecinos a infringirlas.

El urbanismo en cuadricula fue utilizado cuando las circunstancias lo permitían en los asentamientos ocupados por los españoles en América3. En la Ciudad de México y Lima, el damero se impuso a lo ya existente, reutilizándolo4. Y para 1580, la América hispana estaba no solo políticamente encaminada, sino también urbanísticamente5. Se trataba de ciudades planificadas geométricamente y que deberían ampliarse ordenadamente, bajo la vigilancia de los cabildos que tuvieron bastante autonomía y no lo perdieron a pesar de las oscilaciones políticas, al menos, durante los Austrias.

En Lima, las autoridades entendieron que para mantener el orden y la traza de la ciudad el diseño original debía respetarse para que fuese armónica, pues era la capital del virreinato del Perú y debía reflejar honor, orden y belleza. Cualidades que debían transmitirse en la percepción que uno, o una comunidad, tendría de sí mismo y la proyectaba al exterior6.

La percepción del paisaje colonial estaba ligada a la idea de pertenecer a un grupo que tenía sus identificaciones propias en el territorio que en el caso limeño serían el río Rímac, los barrios altos, la plaza mayor, el puente de piedra, la Alameda de los Descalzos, la catedral, sus monasterios y conventos. Todos estos espacios estaban interiorizados en el sentir del limeño virreinal, identificándose con estos paisajes que enredaban con sus propias creencias, ideas, perjuicios y taras. De tal manera, que el paisaje sería una combinación de naturaleza y cultura desde el pensamiento complejo, holístico y dinámico, al ser la expresión de lo que somos y valoramos7.

Teniendo en cuenta estos conceptos teóricos de percepción, paisaje e identidad, el trabajo trata de entender que significaba la perspectiva, palabra ya utilizada durante la colonia para identificar la percepción del panorama y su significado simbólico intrínseco, así como el respeto al urbanismo en cuadrícula en el manejo del espacio en Lima colonial.

Las fuentes primarias de esta investigación provienen del archivo histórico documental colonial de la Municipalidad de Lima Metropolitana (AHLM), específicamente, de los libros de cabildos de Lima y los libros cedularios que resguarda esta institución. Asimismo, fueron estudiados los legajos del fondo cabildo del Archivo General de la Nación del Perú (AGN). La metodología empleada fue la heurística y hermenéutica de la documentación consultada, matizada con información recopilada de fuentes secundarias, obtenida de diferentes bibliotecas, destacando las de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La información primaria recolectada, ejemplos de conflictos que se produjeron en la ciudad de Lima entre su vecindario y las autoridades locales y representativas del poder real, relativos a la ocupación de espacio público y el respeto al damero o cuadrícula, durante los Austrias y los Borbones, permitirá debelar la problemática. Asimismo, otros testimonios documentales permitirán realizar una aproximación a las perspectivas coloniales de Lima.

El damero en peligro

La traza de la ciudad de Lima fue la cuadricula que inició con 117 manzanas, cada una dividida en cuatro solares, orientados de este a oeste, al lado izquierdo del río Rímac8. El agua era más abundante cerca al río y al este donde existía una ancha acequia indígena, Huatica, desviación del río grande de la ciudad (Figura 1).

Figura 1. Plano de la ciudad de Lima, elaborado por la autora.

Precisamente, la población limeña se concentró, sobre todo, en los barrios altos, la parte alta de la ciudad donde había más agua, pero los principales edificios públicos estaban en los barrios bajos, como la plaza mayor, la casa del virrey, el cabildo y la catedral, que se abastecían del río. Por lo que, en 1578 fue instalada una fuente en la plaza principal que acercaba el agua de un manantial de las afueras de la parte oriental de la ciudad9.

Desde inicios de la colonia, el cabildo era el encargado de controlar el respeto a la traza de la ciudad a través de sus autoridades, sobre todo, durante los Austrias, tratando de eliminar toda construcción que obstaculizara la alineación10. El cabildo vigiló las transgresiones no solo de la cuadricula sino del diseño de solares de la ciudad. En la sesión capitular del 10 de octubre de 1586 se leyó una denuncia de alteración de la fachada del hospital de españoles pobres de San Andrés y de la traza cuadricular de la ciudad. Todos los solares eran rectangulares y se estaba construyendo una entrada a modo de embudo que nada tenía que ver con los vestíbulos abiertos o patios que precedían las casas coloniales. El administrador de ese hospital, Francisco de Molina, estaba haciendo una obra que perjudicaba el orden, la traza de la ciudad y el valor estético en la parte delantera del hospital, es decir, atentaba contra el ornato de la ciudad. Los regidores del cabildo limeño estuvieron de acuerdo en corregirlo, enviando a algunos de sus miembros, Francisco Ortiz de Arbildo y Martín de Ampuero, a inspeccionar aquella obra y diesen su parecer, manteniendo informado al virrey Fernando Torres y Portugal. Pero no se pudo hacer nada ante la férrea decisión de su administrador, y la entrada de ese hospital tuvo siempre un singular pórtico muy distinto a los demás. La voluntad de los religiosos pesaba bastante en el virreinato y, muchas veces, la impusieron en detrimento de los demás, pero en este caso solo fue una transgresión al diseño del pórtico o entrada que las autoridades, esta vez, pasaron por alto. Este hospital y la mayoría de ellos estaban ubicados en la parte oriental de la ciudad. De esta manera, muy pronto los vecinos empiezan a irrespetar la cuadricula, y si pueden, y no son denunciados, toman calles, desvían acequias, crean callejones y otras irregularidades11.

La ciudad crecía en población laica y secular, y precisaba de mayor espacio para vivir, realizar sus actividades cotidianas y religiosas. Por ejemplo, los sistemas de transporte necesitaban de arterias más anchas para circular. Sin embargo, la construcción de la muralla de 1684 a 1687 puso evidentemente un freno al crecimiento de la ciudad y a su cuadricula12. Además, a partir del siglo XVIII, reformas de diversa índole fueron impuestas paulatinamente en las ciudades indianas desde la metrópoli. En la segunda mitad de aquel siglo, nuevas autoridades ejercieron paralelas funciones en el gobierno de la ciudad como el superintendente y visitador de la ciudad Jorge de Escobedo (1785-1787), y el intendente de policía María José de Egaña (1786 a 1805). Las imposiciones de las nuevas autoridades generaron roces y conflictos, con las viejas autoridades, esto es, el virrey, el cabildo y la audiencia en la administración local, que se vieron obligadas a trabajar en forma mancomunada junto a las nuevas instituciones impuestas desde la metrópoli ilustrada13. A veces, sin mucho éxito.

Los movimientos telúricos fueron otra causa de desajuste en la cuadricula limeña virreinal, creando despojos de muros colapsados que se acumulaban y desestabilizaban a la ciudad. En los siglos XVI y XVII, terremotos importantes acaecieron, como los de 1582, 1586, 1609, 1630, 1655, 1687, 1743, destacando el de 174614. Este último seísmo provocó la casi total destrucción de Lima y fue de tal grado que fue muy lenta su recuperación, creándose una oportunidad para intentar una reforma urbanística borbónica, que trató de restringir el espacio ocupado por la Iglesia y prohibir pisos altos a la élite en Lima15.

Las transgresiones al trazado en damero fueron cada vez más recurrentes, a veces, permitidas por las autoridades, siendo denunciadas por los vecinos afectados, como fueron los siguientes casos:

Usurpación de calles públicas por intereses privados

El damero o cuadricula debía respetarse en la ciudad de Lima. Los alarifes estaban alertos ante la ocupación de las calles por la infraestructura privada. Las fuentes documentales demuestran que era una práctica bastante habitual. En este caso veremos un ejemplo de finales del siglo XVIII, encontrado en el Archivo General de la Nación del Perú que trata de la usurpación de una calle y espacio público para ampliación de una tenería en la plazoleta de la iglesia de Nuestra Señora de Montserrat que estaba ubicada en el límite oeste de la ciudad. Un permiso otorgado por la Superintendencia General de Real Hacienda y el gobernante intendente de la capital Jorge de Escobedo en 1786, sin consultarlo al cabildo ni al virrey, a Francisco Lisa quien había recibido el sitio como privilegio real por veinte años por los beneficios realizados a favor de la Real Hacienda. Sin embargo, las consecuencias de la edificación de la tenería perjudicaron a los vecinos de la zona y la denunciaron al cabildo limeño en 1788.

En 1786, Francisco Lisa solicitó a la Superintendencia un espacio público colindante al baluarte de Monserrate que consideraba abandonado y ocupado por delincuentes para dar mayor extensión a la casa que había arrendado a doña Cristobalina Rivera para construir una tenería. La Superintendencia pidió al cabildo una inspección del lugar y su respectivo informe. La consecuencia fue que el 24 de noviembre de 1786, el cabildo ordenó el reconocimiento de la tenería, el río y el baluarte del barrio de Monserrate, con asistencia del maestro de obras de arquitectura civil y militar de la capital Martín Gómez, del alcalde ordinario conde de la Dehesa de Velayos y del escribano del cabildo.

El dictamen del maestro mayor fue dejar libre el tránsito del camino que venía inmediato a la portada junto a la muralla para el uso de las cabalgaduras y el que frecuentaba la gente de a pie. De modo que en uno ni en otro se notara perjuicio del público con algún obstáculo, por lo que la autoridad no hallaba inconveniente en el destino que se pretendía dar a un sitio inútil, por retirado y solitario. El maestro mayor realizó un plano en el que el desaguadero del molino y toma de agua de uso vecinal debían quedar fuera del camino para que desahogara en el río, y otra parte buscar la mayor altura del agua para el nivel de los pozuelos de la tenería. Todo con el objetivo de causar el menor daño a terceros el nuevo uso dado al lugar. Sin embargo, el maestro mayor comunicó que había personas que vivían en un callejón de habitaciones cercano que hacían uso de la toma de agua del sitio, pero que también podían hacerlo del río cercano. De esta manera, el espacio ocupado por la tenería sería todo un baluarte de la muralla que el río contiguo había alterado, formándose un estanque separado que en la crecida de aguas del año de 1786 habría provocado su desborde e inundación por la parte de la muralla ocupada, ocasionado su derrumbe. Esto informó el maestro mayor Martín Gómez el 29 noviembre de 1786. Pocos días después, el superintendente general Jorge de Escobedo concedió el lugar a Francisco Lisa, emitiéndose el decreto de 4 de diciembre de 1786.

Dos años después, el 26 de febrero de 1788, los capellanes y administradores de las casas situadas en la plazoleta de la iglesia de Nuestra Señora de Monserrate y los dueños de las fincas continuas iniciaron una querella contra los curtidores de pieles Francisco de Liza y Bueno y José Pio Hernández16. Ambos fueron acusados de usurpación de la calle para la construcción de paredes para ampliar las oficinas de esa tenería que impedía el tránsito e iba en perjuicio de los habitantes de las casas situadas en los alrededores de la referida plazoleta. Los denunciantes indicaron que aquella zona fue diseñada en su origen para fabricar casas con acequias o “servidumbres” delineadas, es decir para la ocupación de viviendas17. En aquel barrio, la traza era cuadricular, con calles comunicadas entre sí, y teniendo por firme y valedera la venta de los terrenos, los pobladores construyeron sus casas, trasmitiéndola a sus descendientes.

Sin embargo, aquella traza había sido anulada y destruida por el tintorero de pieles Francisco Lisa, construyendo una pared al fin de la cuadra de la plazoleta de Monserrat que perjudicaba a las casas vecinales, al libre tránsito, al desagüe hacia el río y a un molino de la zona. Prácticamente, se convirtió en el dueño de la calle, pues construyó en el lugar veinte y cuatro a treinta pozuelos de cal y ladrillo tan profundos como la talla de un hombre, para el beneficio de los pellejos, y para dar comunicación a la calle, incluso, rompió la cerca de una casa donde estaba una capilla al arcángel San Miguel que tenía culto en la iglesia del Monasterio de Santa Catalina de Sena de Lima. Los mencionados pozuelos construidos en el costado de la capilla del citado arcángel, destruyeron el cauce de agua que se conducía al huertecillo del convento de Montserrat, y regaba los árboles que aun existían. Además de impedir el curso del agua, cerró con adobes la puerta falsa del convento que se comunicaba a la calle. Aquella puerta la solían usar las lavanderas inquilinas de los cuartos de uno de los vecinos para acceder al agua y para tender la ropa de su comercio, pero al no tener acceso abandonaron el lugar.

Asimismo, el tintorero alteró la propiedad que había alquilado, poniendo techo a los corrales de gallinas de la casa para depósito de los materiales de su oficio, obstaculizando el curso del agua que conectaba con las otras casas de la plazoleta. De esta manera, los denunciantes alegaban que se había producido desconsideración y atropellamiento a sus personas al dejar aislados a todos los vecinos e impedir al público el paseo que había desde el lado derecho de la Plaza mayor de la ciudad hasta el fin de la de Monserrat y danto la vuelta al molino, seguía el paseo hasta la iglesia de San Agustín. Esta ocupación ilegal de la calle afectaba no solo la causa pública sino también la de los particulares (Figura 2).

Figura 2. Paseo de la Plaza mayor al barrio de Montserrat y de ahí a la iglesia de San Agustín, perjudicado por la tenería, diseñados sobre el Plan de la ville de Lima où des Rois Capitale du Pérou / [par J.N. Bellin]; Croisey sc. Bellin, Jacques-Nicolas (1703-1772): Cartographe.

El denunciado alegaba haber obtenido permiso judicial para ocupar la calle. Sin embargo, los dueños de las fincas sufrieron perjuicios y detrimentos, no respetando ni siquiera el culto de las imágenes a que estaban dedicadas aquellas casas ni a compensar con indulgencias a favor de las ánimas del purgatorio. El despojo de aquella calle menoscababa el arrendamiento de las casas, perdía su valor en el mercado, provocaba la disminución de las ayudas económicas a las capellanías e impedía el paso del agua a los vecinos. En fin, los vecinos reclamaron los perjuicios ocasionados por la introducción de una tenería en un sitio público y al baluarte contiguo a la muralla de aquel distrito.

Los denunciantes pidieron inspección ocular con la presencia de los interesados para demoler las paredes y allanar los pozuelos, practicando esta diligencia con peones, y recuperar el espacio como estaba antes de la intervención, ocupado por corrales. La petición estuvo firmada por los vecinos perjudicados.

El 28 de febrero de 1788, el cabildo mandó hacer reconocimiento del lugar por dos maestros alarifes con la presencia del síndico procurador. La diligencia debía ser practicada no solo en los sitios ocupados por la tenería sino también en la misma calle que iba de la plazuela de Monserrat para el molino por haberse estrechado demasiado el paso, sin dar lugar al tránsito libre de la gente de a caballo cuando antes había aún para las calesas. Además, el procurador exigió notificar la exhibición de los títulos de propiedad porque había una usurpación de la calle pública por parte de los otros vecinos, así como la orden de ampliación de la tenería expedido por el superintendente general de Real Hacienda y gobernante intendente de la capital Jorge de Escobedo18.

Días después, la diligencia fue llevada a cabo. Las autoridades se reunieron en la casa tenería ubicada en la plazuela de Monserrat, los cuales fueron: el alcalde ordinario Antonio de Elisalde de la orden de Santiago, el regidor Felipe Sancho Dávila, el procurador general de la ciudad y los peritos alarifes Alonso de Rivera y José de Nieves y realizaron la inspección o visita ocular, mandado hacer por el cabildo. También, asistió el asesor de la ciudad, Mariano Carillo, y el capellán de las propiedades provenientes de voluntades o memorias testamentarias impuestas en las casas que estaban en la mencionada plazuela. Todos juntos reconocieron que en la calle o entrada que era antes de la plazuela de Monserrat había veintisiete pozuelos, diez por banda, unos arrimados a la pared y otros al río. Cada una media vara y ocho ochavas de fondo y dos varas de ancho. Todo construido en albañilería y con veintidós divisiones de ladrillo, luego una cerca que mediaba con el molino que tenía un pozuelo con dieciocho varas de largo y tres de ancho. También, una acequia que salía del río que regaba antes una huerta que desapareció para hacer los pozos. Otros pozuelos grandes que servían para lavar lanas y batanes y otros tantos para lavar pellejos. El baluarte de la muralla de la ciudad estaba cayéndose por el agua del río que entraba, pero dejaron un espacio de la fortificación a la muralla para el tránsito. Las autoridades inspeccionaron la casa molino de Monserrat, la que reconocida se halló que en el ancho de la calle se había hecho un patio cochera y callejón, dejando un tránsito muy angosto por donde venía una acequia que regaba una huerta que estaba inmediata, reconociendo, así mismo, que la puerta grande de la oficina se hallaba en la línea de la calle. Aquella casa perdió una huerta con árboles y acequias que fueron cortadas para hacer la tenería.

Con los permisos dados por la Junta Superior de la Real Hacienda para el establecimiento de una tenería para curtir y teñir pieles, el denunciado Francisco de Lisa y Bueno había arrendado una casa en la plazuela de Monserrat en la cantidad de 450 pesos, según la escritura presentada. La referida casa, aunque tenía alguna extensión, no era bastante grande para el inmenso trajín de las diferentes labores que debían hacerse en diversos sitios, según la aplicación a que se destinaban las pieles en consideración a su calidad. La línea de curtimbre entraba primero en los pozos de cal, pasaba después a los de afrecho, a los de alumbre y finalmente a los de tara que era de donde salía a recibir sus respectivos colores. El zurrado y tinte de los cordobanes y los tendederos de lanas, badanas, pergaminos y pellejos exigían consiguientemente un campo extenso, así para extenderlos y almacenarlos. Además, no podían estar unidas las actividades o tareas, respecto de que el tratamiento de las pieles no era en todas el mismo. La separación que pedía cada labor ocupaba una considerable porción de terreno, y había hecho imposible ocupar solo el espacio físico que le pertenecía, sabedor de aquella situación solicitó arrendarlo con la condición de que pudiera ampliarse y hacerla útil para el establecimiento de una tenería.

La finca utilizada como tenería tenía al costado derecho un sitio que llegaba hasta la muralla de Monserrat. Este sitio estaba despoblado, tenía poco tránsito y era considerado casi un arrabal que de noche no era rondado, albergando vagabundos y malhechores, por lo que el curtidor lo consideró inútil, aunque advirtió que ocasionaba perjuicio al inmediato vecindario. El acceso a la casa arrendada era por una puerta de la muralla y la aprovecho para el uso de la tenería.

El acusado indicó que la ocupación del terreno público, lo consideraba justa, por la notoria inutilidad del sitio, impidiendo de esta manera que la ocuparan personas de dudosa reputación. Además, la construcción ya estaba avanzada y colocados los instrumentos o herramientas de labores. Asimismo, la tenería no ofrecía ningún inconveniente porque le precedían antecedentes como los varios baluartes en la zona de la muralla de los Barbones al este de la ciudad que estaban ocupados por diversos particulares quienes los habían destinado a huertas, corrales de bestias y siembras de algunas sementeras. Todos estos antecedentes apoyaban la idea que favorecía la adjudicación del sitio para la tenería. De esta manera el investigado solicitó licencia para la adjudicación del lugar baldío colindante a la tenería.

Aquella denuncia ingresada al cabildo limeño fue derivada al síndico procurador general que después de estudiar el expediente determinó que el gobernador intendente Jorge de Escobedo procedió por si solo y sin consulta alguna a la junta superior ni lo comunicó al virrey, ni al cabildo. El superintendente concedió a Lisa todo un baluarte de la muralla incluso calle pública. Basándose solo en las imprecisiones del maestro mayor Martín Gómez quien no hizo más que complacer a los interesados, es decir a la tenería. Aquel sitio no podía sostener aquella actividad por los desbordes del río a que estaba expuesto en épocas de aumento de su caudal, y por impedir el uso libre del sitio a los vecinos. No era justo adjudicar a un solo hombre un beneficio en detrimento de la causa común. Desligaba toda responsabilidad en aquel asunto al cabildo y culpaba a la Superintendencia de Real Hacienda y a la intendencia de Jorge de Escobedo. De esta manera, Francisco Lisa había obtenido el permiso para su tenería sin anuencia capitular y del virrey. El cabildo recién actuó cuando Escobedo dejó la superintendencia y se fue a la metrópoli en 1787, y aquella institución pasó a manos del virrey19. Así, el procurador en respuesta a la queja consideró que bajo su concepto era de rigurosa justicia acceder a la solicitud de estos interesados, reponiéndose las cosas a su antiguo estado y declarándose sin ningún valor ni efecto el decreto de la superintendencia de Lima del 4 de diciembre de 1786.

Algunos años después, el 21 de febrero de 1805, el procurador general de la ciudad indicó que después de practicado todo cuanto podía conducir a la resolución del expediente promovido en el año 1788, el fiscal pidió que se oyese breve y sumariamente al interesado o interesados del mencionado sitio. Nada se sacó en claro entonces por la superioridad, y habían pasado más de dieciséis años sin que se hubiese vuelto a hablar de este asunto. La tenería no continuó su construcción. El procurador debería averiguar el estado de las cosas, encargándosele al escribano teniente si subsistía o no el perjuicio provocado por la tenería. El 17 de marzo de 1805, se mandó hacer informe que terminara por cerrar este asunto y archivarlo para lo que pudiera ocurrir en lo sucesivo. El escribano teniente debía realizar la diligencia, según orden dada en el cabildo el 22 de marzo de 1805.

En conclusión, una institución de reciente incursión como la Superintendencia General de Real Hacienda e intendencia de la capital otorgó este sitio en el arrabal de Monserrat a una persona de forma autoritaria, pasando por alto al cabildo y al virrey. Los inquilinos de la propiedad lo alteraron todo para convertirlo en una tenería, pero creó muchos perjuicios a los vecinos. El cabildo mandó detenerlo porque alteraba la traza original y ocupaba espacios públicos cuando la superintendencia desapareció.

La denuncia y queja de los vecinos que controlaban la venta de espacio público por el cabildo

El cabildo podía vender espacio público a vecinos a censos o por partes. Esto traía como consecuencia disminución de las calles, plazas o espacios públicos. Sin embargo, las quejas de vecinos al cabildo podían detener construcciones que se hicieran en aquellos espacios vendidos si perjudicaban a terceros. Una vez que los peritos confirmaban el perjuicio, las obras solían detenerse, a pesar de haberse comprado el espacio al cabildo que reculaba y devolvía el dinero recaudado. Algunos ejemplos serían la compra de un espacio que intentó hacer Domingo Ulloa en el sitio del Baratillo en el arrabal de San Lázaro, una zona muy concurrida por compradores de todo tipo. Ulloa propuso la compra con el propósito de angostar la calle dando mil pesos de gratificación al cabildo, pero no fue aceptada aquella propuesta. Lo mismo aconteció con doña Inés de Lana en un sitio en la Barranca, detrás del convento de San Francisco, que aparentemente no perjudicaba a nadie, solo impedía la vista del río. Sin embargo, la autoridad capitular mandó que se le devolviese el dinero aportado, y detuvo la construcción de la fábrica que estaba haciendo en la Barranca por la queja de aquel vecindario20.

Otro caso ocurrió a fines del siglo XVIII. Un espacio ubicado en el puente Amaya o puente de las sogas, en la calle del Limoncillo en el arrabal de San Lázaro fue comprado al cabildo por Félix Tagle y su esposa el año de 1792, para la construcción de una infraestructura. El cabildo vendió este sitio en subasta pública, a través de audiencias del síndico procurador general de la ciudad, que en aquel entonces era el conde de Fuente Gonzales de la Orden de Santiago, y del mayordomo Mariano Zarate, lo cual fue aprobado y confirmado por la Superintendencia General de Hacienda. El sitio vendido era parte de una calle angosta que no era principal, no tenía salida, y estaba expuesto a las inundaciones del río en época de aumento de caudal. Los peritos recomendaron a Félix Tagle que la construcción de hacerse fuese con cimientos de mampostería y que fuese agradable a la vista para hermosear aquel terreno y mantener la calle limpia de aniegos.

Pero, los vecinos lo denunciaron porque perjudicaba al vecindario al ocupar una zona considerada un refugio natural para protegerse de los terremotos. Aquel espacio era público y servía de desahogo y punto de reunión a aquel barrio. Ante aquella situación, los vecinos presentaron su queja al mayordomo de la ciudad, Mariano Zarate, lamentándose que si había un temblor no tendrían más resguardo e incluso podrían ser sepultados con las paredes de aquella construcción. La autoridad pasó a reconocer el sitio e hizo presente al dueño que detuviera la construcción, mientras informaba al cabildo. El dueño se resistió, alegando que seguiría en la obra porque la autoridad no era imparcial y era su propiedad. Ante esta situación, el cabildo resolvió devolver lo pagado, ordenando suspender la construcción porque el sitio que el mencionado vecino había comprado a censo al cabildo, perjudicaba al vecindario del puente de Amaya. Además, aquella pared que pretendía levantar reduciría la calle, dividiría las acequias de la zona, crearía un callejón, e incluso se introduciría dentro del río.

Uno de los vecinos más perjudicados por aquella infraestructura sería el monasterio de las descalzas, que tenía unas tiendas que generaban unas entradas económicas para la subsistencia de sus religiosas y para pagar las pensiones anuales al capellán, sacristán y demás sirvientes. Según el monasterio, Félix Tagle compró unas varas del sitio al cabildo para construir unas casitas o tiendas, dividiendo las acequias que frente del mencionado espacio estaban. Aquellas acequias, si eran eliminadas, el monasterio quedaría, sino inhabitable, al menos muy depreciado por la estrechez de la calle, perdiéndose su calidad de refugio para guarecerse ante los temblores. El monasterio pedía a la autoridad que impidiera reducir el valor de aquella propiedad, enmendando tal error a tiempo y evitar perjuicios a terceros.

El 12 de junio de 1792, el mayordomo síndico Mariano Zarate notificó a Félix Tagle que nombrara un perito que concurriera al reconocimiento del sitio generador del conflicto. Seis días después, la inspección ocular fue llevada a cabo, estando presentes el alcalde ordinario Matías de la Torre y Tagle, el regidor Ignacio Orue y Mirones, los jueces comisionados por el cabildo, el procurador general conde de la Dehesa de Velayos y los maestros alarifes José de Nieves y Martín Gómez y, además, concurrieron las partes interesadas y el escribano. Los jueces comisionados mandaron a Félix Tagle, dueño de la obra del sitio que el cabildo vendió, presentar los títulos que tenía que el escribano reconoció por válidos. El resultado final provendría de la inspección de los maestros alarifes que concurrieron a la diligencia del reconocimiento del lugar para determinar el modo y el espacio de construcción adecuado para no perjudicar al vecindario, sobre todo, el reclamado por parte del monasterio de Mercedarias21. El síndico procurador general recomendaba prevalecer el bien común al individual. Este es un ejemplo de cómo el cabildo ofrecía la venta de espacio público, generalmente, en zonas periféricas de la ciudad, que era comprado, pagando una cantidad al contado o por partes, pero si los vecinos se quejaban, rescindía la propuesta ya aceptada. La opinión pública era muy importante para el cabildo y otras autoridades.

El damero no definido en la periferia: el cierre de calles y callejones alrededor de las murallas y límites de la ciudad de Lima

Los alrededores de la ciudad de Lima estaban conformados por unidades menores de producción denominadas huertas con árboles frutales como plátanos, chirimoyos, cerezos, lúcumos, ciruelos, higueras, guayabos, pacaes y verduras que daban colorido a la ciudad22. La muralla de adobe desde 1687 delimitó estas áreas verdes regadas por un sistema de acequias por la ausencia de lluvia en la ciudad23. Sin embargo, la periferia urbana intramuros de la ciudad en la parte oriente, sur y occidente en los retirados barrios de la ciudad eran zonas sin mucha vigilancia, y podían ponerse peligrosos al convertirse en escondites para malhechores. Al ser zonas sin mucho tránsito y aisladas podían invitar al desacato, pudiendo algunos vecinos cerrar, tomar calles, crear desorden urbanístico, e incluso el cabildo ceder ante el pedido de venta de espacios públicos en estos lugares a particulares.

El cabildo permitió cerrar calles no solo en la periferia sino en la parte nuclear de la ciudad, como el ubicado detrás del convento de Santo Domingo, que era utilizado en parte para ejercitar con caballos y para hacer carreras; pero, era tal la basura acumulada y los muladares formados que constituía un riesgo para toda persona utilizar ese camino para las carreras, por lo que se planteó mejor clausurarlo, siendo preferible que los vecinos dieran un rodeo para acceder al río24. Asimismo, los vecinos cometían muchas irregularidades en las periferias, como abrir acequias clandestinas, formar enormes y peligrosos estercoleros, que eran refugios de malhechores. Por ejemplo, el 5 de agosto de 1572, el procurador general Agustín Ramírez de Molina denunció que una acequia fue alterada de su curso, lo que iba contra la traza de la ciudad y en perjuicio de ella y mandó cerrarla y reponerla en su estado inicial25.

En el siglo XVIII, la ocupación de espacios públicos por privados era más recurrente en las zonas limítrofes de Lima. El caso de la tenería en el barrio de Monserrat en el límite oeste de la ciudad, junto a la muralla, que transformó el lugar a sus necesidades hasta que las denuncias de los vecinos al cabildo lo detuvieron26. Otro ejemplo sucedió en 1789, los dueños del barrio de la Ollería en el extremo suroeste de la ciudad solicitaron cerrar un callejón para impedir el tránsito de personas que calificaban como vagabundos porque destruían sus huertas27. Por el mismo motivo, el 15 de abril de 1796, un expediente iniciado por el fray Tomas Sarmiento Rendón de la Orden de Predicadores de Santo Domingo para que se cerrara un callejón que salía de una casa huerta en la portada de Santa Catalina, debido a lo nocivo que resultaba al vecindario, porque algunos malhechores utilizaban aquel lugar como escondite. Posteriormente, en 1818, el mismo fraile denunció el derrumbe de las paredes de su casa a causa de los aniegos de la actividad molinera de su vecino28.

En los extremos de la ciudad, los arrieros descargaban las mercaderías que traían del Callao o de las haciendas, sobre todo, en las calles cercanas a las entradas de la ciudad, y esto creaba problemas entre los vecinos. Por eso, en la sesión capitular del 9 de enero de 1795, los regidores discutieron sobre este problema. Alguna ordenanza debía hacerse para que los carretoneros y algunos artesanos no obstaculizara las calles con sus oficios29. Este problema fue analizado por el procurador unos días después, concordando que debía aplicarse el capítulo del bando promulgado por el superintendente Jorge Escobedo de que descargaran dentro de sus almacenes o casas y no en plena calle30.

En el oeste de la ciudad cerca de la muralla, estaba la zona de huertas conocida como la Pampilla, el 10 de septiembre de 1802, una solicitud remitida a la superioridad para la concesión de un área para formar una plaza a espaldas del monasterio de las Nazarenas para poder ejercitar caballos y otras pruebas con esos animales que divirtieran al vecindario, de esta manera se quitaron paulatinamente las huertas y ranchos situados cerca de las murallas en esta parte de la ciudad31.

En el límite sur de Lima, la reparación de una pared ruinosa en una finca para evitar derrumbes y la construcción de una puerta para impedir el ocultamiento de ladrones fueron pagadas por los vecinos y por la sisa o impuestos. Uno de los deberes del teniente de policía, dependencia ilustrada de reciente creación, era inspeccionar las paredes de los solares de la ciudad para comprobar su estado32. Por ejemplo, el 19 de julio de 1797, el teniente de policía José María Egaña hizo reconocimiento de la pared que estaba a la entrada de un solar del callejón de los Cádices y comprobó que estaba muy maltratada, carcomida por el salitre y amenazaba peligro, situación que fue confirmada por el maestro mayor, Pedro Remesal de Contreras. La autoridad debía avisar al dueño de la propiedad para que procediera a derribarla y construir una portada con puerta, y así evitar los perjuicios que el barrio experimentaba porque hasta entonces servía para la ocultación de delincuentes y fuga de ellos, en caso de persecución. Este mandato fue dado, también, al alcalde de aquel barrio para que comprobara su cumplimiento. Al cabo de un mes, el 8 de agosto, el teniente de policía averiguó que la finca se hallaba en litigio en el juzgado eclesiástico sobre unas capellanías y que solamente aquella institución podía dar orden para la construcción ordenada en la propiedad. El expediente fue enviado el 14 de agosto al virrey marqués de Osorno para que intercediera ante el juzgado eclesiástico, y se llevara a cabo la obra que pedía el maestro mayor de obras públicas que lo volvió a reconocer el 31 de agosto, mandando derribar la pared y construirla de nuevo. Otra inspección en aquel barrio, el 26 de septiembre, lo confirmó. Aquella portada tendría pilares, basamento, dintel y sardinel de piedra, y se enluciría con una mezcla de cal que la blanquearía y la puerta sería de madera de roble. El 1 de agosto de 1798 se hizo relación de los gastos derivados en la construcción de la pared y puerta, a cargo del síndico procurador general de la ciudad por comisión del alcalde ordinario marqués de Casa Boza en virtud del superior decreto del 13 de julio de aquel año. La cantidad de 128.7 pesos fue entregada a Blas Sanz Pérez como depositario que recolectó el censo que carga sobre el suelo cuya propiedad estaba en litigio. La otra mitad se obtuvo de la recolecta de dinero entre los dueños de las viviendas que se hallaban en el mencionado solar33.

Uno de los deberes del cabildo, la intendencia de Lima y de la policía, estas dos últimas instituciones ilustradas, en la segunda mitad del siglo XVIII, era impedir que las calles publicas fueran ocupadas por propiedades privadas; sin embargo, descuidaba las fronteras lejanas de la ciudad, aquellas cercanas a la muralla de Lima y en los arrabales donde podía haber ocupación indebida y abuso de parte de estas mismas autoridades y de la población. La contención de estas irregularidades eran las quejas de los vecinos afectados para que las autoridades actuaran.

Perspectivas coloniales en Lima

Las percepciones son entendidas como la forma en que cada individuo aprecia y valora su entorno34. Es decir, la percepción del paisaje no es solo lo que ven tus ojos sino una suma de experiencias, ideas aceptadas, asumidas y acumuladas que la hace particular e individual. Pero, hay miradas generales aceptadas por una comunidad que se van asumiendo paulatinamente, haciéndolas suyas de tal manera que la apreciación de un paisaje podría hacerse comunitaria.

En la fuente documental colonial consultada aparece la palabra perspectiva que está relacionada con percepción y paisaje. La perspectiva paisajística implica una operación cognitiva en el que el cerebro de cada persona juega un papel fundamental en la interpretación de lo que ve, aunado a sus experiencias previas, conocimientos y creencias35. Actualmente, la percepción referencia a distintos niveles de apropiación subjetiva de la realidad y la psicología del paisaje la ha entendido como el proceso cognitivo de la conciencia que consiste en la entrada de información del ambiente físico y social para su reconocimiento, interpretación y significación que permite la formación de abstracciones para la elaboración de juicios en torno a las sensaciones, en el que intervienen el aprendizaje, la memoria y la simbolización36. De esta manera, la percepción depende de la naturaleza propia del observador hasta el punto de que cada uno recrea su propio paisaje, interpretándola y asimilándola y haciéndolo suyo37. En cuanto a paisaje se entiende como cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos38. Si juntamos ambos términos percepción y paisaje tiene que ver con la interrelación entre el observador y todo lo que implica su complejidad y lo observado.

En los siglos XVI y XVII, algunos paisajes coloniales proyectaban símbolos cuyos mensajes los vecinos comprendían, como fue el caso de la única lápida en memoria de un hecho luctuoso para el virreinato que fue la colocada en recuerdo del levantamiento de Francisco de Carvajal, que estaba casi destruida por hallarse en una zona expuesta a las fugas de una caja de agua39. El 3 de marzo de 1622, el cabildo ordenó al procurador general que fuese a la Real Audiencia para que se le señalase el lugar donde se había de reponer el mármol y el tamaño y ancho que debería de tener y las palabras que debería tener el letrero, pues el antiguo del siglo XVI estaba tan viejo y erosionado que era imposible leerlo. Este mármol formaba parte del paisaje limeño virreinal como advertencia de lo que sucedería con los traidores a la corona.

En el siglo XVIII, según el Diccionario de Autoridades percibir significaría “recibir por alguno de los sentidos las especies del objeto que le corresponde”, el término “paisaje” se entiende como pedazo de país en la pintura, y este modo de valoración es artística. También significaría para aquel diccionario “todo el objeto de la vista en mayor distancia: especialmente cuando es ameno o deleitable”40. Es decir, la observación de un paisaje que la gente identificaba como perteneciente al lugar y daba valor al territorio. Lo bello es subjetivo y la percepción también lo es, pero los paisajes identitarios son aquellos que las personas consideran como suyos al estar inmersos en sus recuerdos y vivencias.

La importancia de mantener bella y honorable la entrada a la ciudad

La ciudad de los Reyes debía tener una vista panorámica desde cualquier punto que se observara, especialmente desde la entrada norte a la ciudad que era el camino del arrabal de San Lázaro y el puente que daba acceso a la ciudad, atravesando el río Rímac, rumbo a la Plaza mayor. Se trataba del camino que conectaba Lima y las ciudades de Trujillo y Piura que era importantísimo, al ser uno del que las autoridades tomaban para arribar a Lima41. Ninguna construcción debía impedir que la ciudad fuese vista desde lejos y recibir al viajero abierta y significativamente. La seguridad sería, también, otra de las razones. Quizá por esto, en 1560, el procurador general, Diego Pizarro de Olmos, denunció en el cabildo, que había visto construir un edificio en la barranca del río que iba en contra de su traza y orden, pues impedía la panorámica de la ciudad desde lejos, lo cual era imprescindible y constituía un obstáculo para su fácil salida. Muchas veces se notificó al Licenciado Jerónimo de Mercado que no edificara la obra que hacía en la barranca del río frontero de las casas donde vivía por ser en perjuicio de esta ciudad y haber real provisión para que no se edificara en el lugar indicado. Y no lo había cumplido durante un año, por lo que se le mandó en 1561 derribar todo lo edificado y dejarlo como estaba antes en la barranca, así como notificar a los trabajadores de la obra que no continuaran42.

Otra perspectiva virreinal que debía ser respetada era el río, el puente y sus tajamares o muros de contención. Pero, los basurales, también, formaban parte del panorama ribereño desde comienzos de la colonia, por la costumbre de la población de tirar el desmonte al río. El cabildo lo permitió a través de las diversas entradas hacia la ribera del río desde donde la basura era tirada o desde el puente de piedra para que la fuerza de las aguas del Rímac la arrastrara. A fines de la colonia trato de erradicarse esta costumbre, pero sin efectividad, pues estaba muy arraigada en la población43.

Durante el periodo virreinal, ninguna construcción privada podía alterar el panorama de la entrada a la ciudad y se mandaba derribar todo lo que no encajara y obstruyera la visibilidad necesaria para su identificación, seguridad y belleza del entorno. Esto demostraría que las personas identificaban espacios identitarios que debían respetarse porque representaban a una ciudad que era capital del virreinato del Perú. No obstante, fueron aceptados construcciones temporales de carácter público como tiendas de madera portátiles, cajones de Ribera, que el cabildo alquilaba para la venta al menor que llegaban hasta a ocupar el puente de piedra. En este caso primaron los intereses económicos, aunque se levantaron voces discordantes. Por ejemplo, en la sesión capitular del 4 de mayo de 1754 se debatió sobre la retirada de estos cajones portátiles que se ponían en el puente. Unos regidores creían que resultaba gravísimo para el paso libre de las calesas y forlones y para “la vista de las personas” que iban a pasearse en el mencionado puente, pero otros regidores eran del parecer que no se quitaran porque los cajones estaban puestos en los ovales del puente y no estorbaban a la vista ni al paso (Figura 3)44.

Figura 3. Vista parcial del plano de Lima de Amédée-François Frézier, 1713. Durán Montero, M.A. 1994, 247 En el plano se señala el puente de Piedra entrada norte a la ciudad de Lima

Sin embargo, a finales del siglo XVIII, construcciones privadas eran obligadas a demolerse si alteraban paisajes emblemáticos como la entrada a la ciudad de Lima por el puente de piedra. El mayordomo de propios y rentas Mariano Zarate denunció la ocupación del espacio de una parte del puente por una casa café. Aquel establecimiento estaba a la entrada del puente grande de la ciudad donde se abrió una puerta que ocupaba la mitad del arco, quitando “la vista” y “haciendo una gran deformidad” o “fealdad “en la desproporción de la forma y debida simetría del puente45. El mayordomo lo hizo saber al dueño, Manuel García, quien indicó que tenía licencia de la autoridad para hacerlo. Al investigar este caso en el archivo capitular, comprobaron que solo se le había dado permiso para el preciso fin de abrir una casa café. El mayordomo ordenó una inspección ocular para comprobar si había rebasado su licencia. Este pedido pasó al juez de aguas para que sin pérdida de tiempo proveyera lo conveniente el 15 de diciembre de 1801 con el aval del cabildo. Unos días después, el 18 del mismo mes, se realizó la inspección en el sitio donde se estaba fabricando la casa café pegada al arco de la puerta grande con la presencia del regidor y juez de aguas Joaquín Manuel Cobo, y el comisionado por el cabildo para el reconocimiento de la obra. Todos comprobaron la alteración denunciada por el mayordomo, haciendo mal uso del muro, por lo que se mandó cerrarla, con lo que concluyó esa diligencia de reconocimiento. Finalmente, mandó quitarla y tapiar el hueco46. El resultado de aquel reconocimiento ocular fue la notificación al dueño de la obra de cesar la construcción de la puerta, mandándola cerrar y demoler a su costa.

Queja de vecinos por la construcción de una casa que obstaculizaba “la perspectiva del paseo de la Alameda” y su belleza estética

Teniendo en cuenta los conceptos de perspectiva y paisaje trataremos de comprender que significaba la queja del procurador de la ciudad por la construcción de una casa que obstaculizaba “la perspectiva del paseo de la Alameda” en el arrabal de San Lázaro al otro lado del río Rímac de la ciudad de Lima virreinal.

A fines del siglo XVIII, las personas exigían vivir en unas condiciones que les permitieran una mayor calidad de vida, como acceso a la perspectiva de algo que consideraban esperado, bello o honroso y que les conectara identitariamente. Un caso denunciado por los vecinos sucedió en el arrabal de San Lázaro al otro lado del río Rímac. Se trataba de la supuesta usurpación de parte de una calle para la construcción de una casa que quitaba la perspectiva del paisaje. En 1782, el expediente seguido por el procurador general de la ciudad don Antonio Álvarez de Ron contra la vecina Micaela Villegas, propietaria del molino de la Alameda, por la construcción de un edificio, que estaba levantando en el mencionado lugar y que perjudicaba la perspectiva del paseo de la Alameda. La demandada alegó que construía una pieza en su propiedad, según era su voluntad y agrado, que no perjudicaba a nadie.

El 28 de noviembre de 1782, el procurador general y regidor Antonio Álvarez de Ron denunció al cabildo que la dueña del molino de la Alameda, Micaela Villegas, estaba haciendo la entrada de aquel edificio, pero que se salía considerablemente a la calle principal donde transitaba el público, excediéndose notablemente del cordel y línea, es decir, de la cuadricula determinada por los alarifes. Dos problemas se generaron: el primero fue la reducción del espacio asignado al tráfico peatonal, y el segundo se concretaba en que tapaba parte de la perspectiva paisajista de la Alameda y el área verde que servían de recreo a los vecinos desde la calle derecha de Copacabana. La construcción tenía dos pisos y, según la denuncia, en la segunda planta se proyectaba un balcón que saldría a la calle derecha y taparía la perspectiva de la Alameda, mientras que la baja cerraría completamente la visualización de la parte diestra de la construcción. El procurador consideraba que esta obra cometía infracciones, considerándolos como “gravísimos” y pedía rápida solución a la dueña. Por todo lo indicado, la autoridad recomendaba realizar inspección ocular por los diputados y nombrar peritos de las partes antagónicas. El escribano teniente del cabildo de Lima notificó al maestro y oficiales que estaban trabajando la obra se abstuvieran de continuar hasta nueva orden, con advertencia de que serían puestos en la real cárcel haciendo lo contrario. El cabildo dio comisión al alcalde ordinario Joseph Gonzáles y al alcalde provincial Juan Joseph Vallejo para que realizaran la inspección que el procurador pedía con asistencia de los peritos que nombrasen los comisionados y la parte de la Villegas, de modo que el cabildo pudiese resolver el problema. El cabildo nombró perito al maestro Gerardo Moreira y mandó notificaciones a los interesados.

En una carta, Micaela Villegas respondió que el escribano teniente le hacía saber una resolución expedida por el cabildo, a consecuencia de una denuncia realizada por el procurador general que ordenaba inspección de la zona con asistencia de las autoridades, de los peritos y la denunciada. Según tenía entendido, el procurador había declarado que la nueva obra ocupaba espacio público que no le pertenecía, perjudicando a los vecinos que vivían por la Alameda. Sobre lo primero hacia presente que no había tomado ni media vara demás, aclarando que:

[…] aun cuando yo me hubiere excedido yo soy dueña de todo el sitio que corre desde el puente de Otero hasta la unión de las dos acequias, con solo la exclusión del puente o calzada que se hizo para pasar a la alameda. Tengo libertad para levantar mis edificios hasta el cielo y para haber las galerías, ventanas y balcones que estando en aquel tamaño que es de estilo en la ciudad, contribuyan al decoro de la casa, o a mi comodidad47.

Además, la dueña alegó que las obras públicas nunca perjudicaban ni derogaban el derecho de los particulares.

En una inspección anterior realizada por el maestro Manuel de Mansilla, por orden del visitador general, con presencia del procurador y los peritos determinaron que el cabildo había tomado una parte de este terreno, pero le dio a cambio otro tras de la huerta o jardín de la casa. El resultado fue que se le dio orden de posesión de aquella propiedad, y solo faltaba el juicio de la parte vendida a terceras personas por las autoridades.

Según Micaela Villegas, el procurador sabía del mencionado proceso que de orden del visitador general tenía el juez comisionado, si es que juzgaba que se había excedido de los linderos que legítimamente le pertenecían, no podía tratarse el asunto en otro lugar que no fuera en el juzgado donde estaban los documentos y títulos que contenían la citada posesión. Por lo tanto, la visita a la propiedad ordenada por el cabildo no podía finiquitar el asunto, debiendo el procurador consultar el asunto al juzgado correspondiente.

Además, en aquellos momentos, otras construcciones estaban levantándose por otros vecinos, incluido un templo en el centro de la misma Alameda y en la esquina otra casa que remataba en un balcón. Ella argumentaba que la suya no perjudicaba más que las otras, pues estaba siendo construida de la misma forma sobre un molino de más de cien años de antigüedad. Además, advertía que otras infraestructuras con balcones y paredes estaban más salidas a la calle de Copacabana que la suya, y a pesar de ello el cabildo no las había mandado derribar. Reconocía que el balcón de su vivienda podía obstaculizar el panorama de los vecinos que vivían en al lado derecho de su propiedad, pero alegaba que, en vez de perjudicar, su vivienda hermosearía las zonas descuidadas, con ranchos y muladares. Todas estas alegaciones fueron dadas para suspender la visita y continuar con la obra.

Un caso similar al suyo fue el llevado a cabo contra Luisa Maturana quien obtuvo la libertad de edificar como le pareció en la zona de los Peines o Paseo de Aguas frente a la Alameda, por lo que consideraba necesario examinar los expedientes que estaban en la Real Audiencia, pues el oidor Benito de la Mata Linares fue el que llevó el caso.

A pesar de las alegaciones de Micaela Villegas, la visita en el molino de la esquina de la Alameda fue realizada el 2 de diciembre de 1782, estando presentes el maestro de campo, el alcalde ordinario, el alcalde provincial, el juez comisionado, los maestros alarifes Marcos Lucio, perito nombrado por la dueña, y Gerardo Morcina, nombrado por el procurador general y los jueces comisionados para que reconociesen una pieza que era la última que hacia esquina a la Alameda a fin de comprobar si era obra nueva. Los maestros cavaron por varias partes de la edificación, y los cimientos resultaron ser antiguos y que sobre ella se había construido paredes, y demostraron que siempre había estado aquella pieza y que no era obra nueva que había hecho doña Micaela. Igualmente, el procurador comprobó entre los vecinos más viejos del barrio que aquella pieza era antigua y que no se había excedido ni un punto. De esta manera, la denuncia del procurador fue falsa.

El balcón y habitación que iban hacer sobre la pieza baja podría ocultar la vista de un lado de los sauces de la Alameda, por lo que el procurador general condujo a los jueces y a los peritos hasta el umbral del cementerio de la iglesia de Copacabana que iba a nivel con la pared que recibiría el peso de la edificación a construir por doña Micaela. Después de esta inspección, los peritos confirmaron que el piso alto obstaculizaría la vista de alguna parte de los sauces, principalmente el lado derecho de la Alameda. También, concluyeron que el tránsito de los carruajes que iba para los Descalzos era regular y la calle de Copacabana era un camino público que nadie obstaculizaba y la referida obra tampoco. En conclusión, según los peritos, la obra no estorbaba el panorama de los sauces de la Alameda, logrando cómodamente toda la perspectiva. Asimismo, dona Micaela pidió que se reconociesen los dos monumentos que estaban colocados en la fuente de la Alameda para ver si obstaculizaban más la vista de la perspectiva a la Alameda que su referido balcón y pieza alta. Los peritos confirmaron que no solo tapaba la vista de los sauces sino la de los coches. También, apreciaron que el balcón estaba conforme a ordenanza y estilo de la ciudad en su distancia del suelo como en el largo y tendría menos de una vara. Pidió entonces doña Micaela que se midiera la distancia que distaba desde la esquina donde estaba el balcón al mencionado paseo de la Alameda. Los peritos hallaron distar 39 varas. Así mismo, la dueña solicitó que los peritos reconociesen el lugar donde estaba edificándose la iglesia de Santa Liberata y hallaron que de las tres calles de la Alameda, la una se corta con la referida iglesia, por estar edificada en su camino. Por lo tanto, era reconocible que otras edificaciones perjudicaban más que la suya a la Alameda.

También, comprobaron que el balcón que dona Micaela estaba haciendo hermosearía a la Alameda, lográndose un frontispicio agradable cuando se estuviese en dicho paseo o se viniese hacia el lugar. Así, concluyó la visita y los peritos juraron haber dicho la verdad bajo juramento, firmando el documento junto a las autoridades.

De esta manera fue confirmado que la construcción realizada por doña Micaela Villegas se hacia dentro de los términos y linderos permitidos, sin que ocupara espacio público alguno, como el procurador general lo denunció y tuvo que retractarse en el mismo acto de la diligencia. En efecto, la edificación se levantaba sobre cimientos antiguos y la balconearía y pieza alta en nada afeaba las calles que iban al paseo y pública diversión de la Alameda, que además quedaba alejada de la misma. Así, el cabildo declaró que doña Micaela podía continuar la construcción de las paredes, piezas altas y balconería porque no tomaba parte alguna de la calle, suspendiéndose la prohibición impuesta por el cabildo a consecuencia de la denuncia del procurador general48. Incluso contribuiría en hermosear la perspectiva de la Alameda de los Descalzos (Figura 4).

Figura 4. Casa de Micaela Villegas, la Perricholi, Juan Mauricio Rugendas. Flores Araoz, José (1975): José Mauricio Rugendas. El Perú Romántico del siglo XIX. Lima: Carlos Milla Batres, lámina 84, p. 168.

Embellecimiento de los ámbitos públicos y privados a finales del siglo XVIII en la Alameda

En el siglo XVIII ya existía la concepción de perspectiva y “paisage”. Ambas entendidas como una configuración geográfica que se captaban con la mirada o la percepción sensorial de un espacio geográfico determinado y la apropiación de imágenes aceptadas y buscadas por las personas49. Las autoridades virreinales buscaban que los vecinos no invadieran las calles al construir o remozar sus viviendas y, a la vez, contribuir en el embellecimiento del lugar para su apreciación visual. Sin embargo, el cabildo podía poner a la venta algún terreno público que considerara que no era necesario a la ciudad o que estuviera en la periferia de la ciudad, pero si los vecinos se quejaban porque los perjudicaban, reculaban. Para adquirir una propiedad, se podía recurrir a un contrato de compra-venta y acto seguido se imponía un censo consignativo sobre la propiedad que se compraba50.

En 1793, un vecino solicitó al cabildo licencia para reparar una cerca que rodeaba su casa en el barrio de San Lázaro. Domingo Casas de Novoa compró a Domingo y Luisa Cerbilión un terreno en la calle conocida antiguamente por la calle de Tamalería, cerca de los desagües que salía del molino de la Alameda. El nuevo dueño reedificó la finca, pero la pared que lindaba con la referida calle era necesario deshacerla para hacerla de nuevo. Sin embargo, para reedificarla era indispensable construirlo en línea recta no solo para beneficiar a la finca sino para embellecer la calle. Esta intención podía ser reconocida por cualquier perito que fuera nombrado y concederle la licencia necesaria para reedificarla en los términos propuestos. El vecino lo solicitó al cabildo para que reconociera el lugar y diese el permiso para levantar una pared en línea recta que no perjudicaba a terceros.

Sin embargo, el procurador síndico se opuso al levantamiento de una pared de esta casa en línea recta y no le parecía bastante la diligencia realizada por el perito designado porque consideraba que el asunto requería de un prolijo examen en presencia del alcalde para que reconociera personalmente si Domingo Casas de Novoa podía perjudicar a la causa pública o a terceros, imponiendo su propio interés. En los documentos sobre la reedificación de una pared para levantarla en línea recta no estaba claro si convenía a la causa pública, por lo que el cabildo ordenó que la visita técnica se hiciera tal como lo pidió el procurador.

Vieron la línea recta de la pared de su casa como así mismo el ancho que le queda a la calle para su tránsito, y hallaron estar conforme a ordenanza y a la mensura hecha por el referido alarife que en el caso de esta diligencia se leyó y tuvo presente, por todo lo que su merced el juez expuso no hallar el menor inconveniente en que don Domingo construya en línea recta la pared de su casa, continuando la obra en los términos que se haya convenida por el beneficio que resulta a la hermosura de aquella calle, como esa de manifiesto sin perjuicio alguno de terceros ni perjuicio a la causa pública 51.

El último reconocimiento realizado por el maestro mayor Martín Gómez conforme al dictamen del síndico procurador José Feliz de los Ríos determinó no existir ningún problema para la edificación y que la cuota que Domingo Casas de Novoa contribuía respecto al valor del terreno era veinte pesos y dos reales anuales. Finalmente, se le concedió el permiso por la cuota que pagaba por el terreno.

Conclusiones

El trazado en damero de la ciudad de Lima fue controlado por los peritos del cabildo y, cada vez que verificaban una trasgresión a la norma en la ocupación del espacio, mandaban derribar la infraestructura a costa del infractor. Las autoridades locales eran celosas guardianes del diseño en cuadricula de la ciudad; sin embargo, esto iba diluyéndose a medida que las infraestructuras se acercaban a los extremos de la ciudad, colindante a las murallas, que era el límite de la expansión de la ciudad. Pero se abrieron otros frentes, en el barrio de San Lázaro, al otro lado del río Rímac, un área de recreo de la ciudad. Además, los avatares políticos y movimientos telúricos de importancia podían, modificar lo dispuesto, dando pie a transgresiones a la norma y roces entre las autoridades locales y metropolitanas.

Durante los Austrias, siglos XVI y XVII, el cabildo era la institución que gestionaba el espacio en la capital y había prohibido alterar las calles, plazas públicas, y para denunciarlo estaban los alarifes, cualquier autoridad y vecino que sintiera que alguna construcción formal e informal alterase su percepción de paisaje, traza colonial o sus propios intereses. Otras autoridades locales cooperaban en su gestión. Sin embargo, el cambio de dinastía, los Borbones, alteró esta dinámica, pues otras instituciones surgieron como la Superintendencia de Lima y la intendencia de policía que realizaron tareas paralelas a las locales en el gobierno de la ciudad. Conflictos e interferencias de funciones caracterizaron la segunda mitad del siglo XVIII, complejizando el manejo urbano colonial.

En las periferias de la ciudad de Lima, el control de los terrenos no era uniforme y menos el respeto a la cuadricula por los vecinos. En 1786, un decreto de la Superintendencia General de la Real Hacienda, una institución ilustrada de reciente incursión otorgó a una tenería una calle pública sin gravamen ni pensión que contribuyese a las arcas del cabildo, ni lo comunicó al virrey, considerado como acto indispensable previo para darle curso en el cabildo, quedando impedido un territorio para los usos que pudiera darle aquel vecindario. Años más tarde, el superintendente de Lima Jorge de Escobedo se retiró y volvió a la metrópoli y el 6 de septiembre de 1788, los vecinos de la plazoleta de la iglesia de Monserrat solicitaron que se abriera la calle que ocupaba una tenería, que impedía el tránsito de caballerías y calesas que antes era libre y expedito. El síndico procurador consideró inadecuado e injusto la adjudicación de aquel espacio público a un individuo en detrimento de la causa común, solicitando una nueva revisión. Procediendo después a solicitar el expediente que estaba en el archivo de la intendencia para que el permiso de aquella obra fuere revisado. Finalmente, el expediente pasó por el fiscal que lo derivó al cabildo el 10 de septiembre de 1788. La revisión determinó después de una nueva visita a la tenería del barrio de Monserrat deshacer lo hecho por el intendente Jorge de Escobedo y devolver el lugar a sus condiciones iniciales.

De esta manera al desaparecer la institución que dio permiso a esta construcción recién pudo el cabildo y los vecinos deshacer lo alterado en el lugar. Es decir, el cabildo volvió a encargarse en forma exclusiva de la gestión de la ciudad y podía vender espacios públicos que no consideraba importantes, sobre todo, en las periferias de la ciudad, en los arrabales, pero si los vecinos se quejaban, reculaban, devolviendo el importe.

Generalmente, si no había intromisión de una institución poderosa, la ocupación de un espacio público o la afectación a la perspectiva era determinada por el cabildo después que sus peritos realizaran una inspección ocular, dictaminando si no afectaba a la armonía estética del lugar o no perjudicaba a terceras personas o a la ciudad. También, después de un proceso de investigación, el cabildo podía dictaminar si una infraestructura mantenía o aumentaba la belleza del lugar y sus alrededores o la perjudicaba.

La perspectiva era un término ya utilizado en la colonia, referido al panorama que la vista podía alcanzar y que algunas de estas imágenes tenían una carga identitaria, de simbolismo y de pertenencia que era difícil de desligar, por eso las autoridades y vecinos exigían poder apreciar la Alameda de los Descalzos en el arrabal de San Lázaro y no obstaculizar su visión. Algunas de estas perspectivas podían representar belleza, honor, recordatorio de un hecho luctuoso.

De esta manera, la ciudad de Lima virreinal debía tener armonía visual al menos en lugares emblemáticos como era la entrada a la ciudad por el puente de piedra y la Alameda, y los espacios privados debían ocupar el sitio asignado por las autoridades, respetando los espacios públicos como las calles, las plazas públicas y otros, a excepción que hubiesen sido cedidos por venta sin que perjudicara a terceros.

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1. Aguilera 1992, 58.

2. Tomás 2017, 145.

3. Chueca Goitia 2001, 505.

4. Dávalos 1991-1992, 58; Ares 2010, 115.

5. Aguilera 1992, 56.

6. Real Academia Española (RAE). Según el Diccionario de Autoridades Tomo VI (1739) traza significaría diseño que propone el artífice para la fabricación de alguna obra, también se entiende como el modo, apariencia, o figura de alguna cosa. Según el Diccionario de Autoridades - Tomo IV (1734) honor significaría reputación, dignidad y lustre de alguna familia, acción u otra cosa.

7. Urquijo y Barrera 2009, 246.

8. Crespo 2006, 33.

9. Rivasplata 2013, 112.

10. Ríos 2014, 43.

11. Luque 2022, 112.

12. Duran 1994, 85-90; Rivasplata 2017, 120-121.

13. Rivasplata 2017, 278.

14. Oliver-Smith 1997, 138.

15. Walker 65, 79.

16. Los capellanes y administradores de las casas situadas en la plazoleta de la iglesia de Nuestra Señora de Monserrate y vecinos de ella, con Francisco de Liza y Bueno, arbitrista de pieles y José Pio Hernández, arrendatarios de la tenería de Monserrate, propiedad de Cristobalina Rivera, sobre usurpación de calle por la construcción de paredes para ampliar las oficinas de esa tenería, visto en audiencia pública del cabildo de Lima, procede de superior gobierno, 26-02-1788, Archivo General de la Nación de Perú (AGNP), ca-gc4, legajo 29, expediente 32, 28 ff.

17. RAE. Diccionario de Autoridades - Tomo VI (1739). Servidumbre. Algunas veces se usa por la letrina.

18. La superintendencia de Lima concedió a Francisco de Lisa la venta de pellejos y lana para curtir pieles y badanas y beneficiar cordobanes, por espacio de 20 años, 16-10-1787, Archivo Histórico de Lima Metropolitana (AHLM), Libro de cedulas y provisiones 29(1785-1802).

19. Lavanda 2018, 35.

20. Casos comentados en el expediente de Mariano de Zarate mayordomo de los propios y rentas de Lima, 1792, AGNP, ca-gc4, legajo 29, expediente 37, 8 ff.

21. Mariano de Zarate mayordomo de los propios y rentas de Lima con Félix Tagle sobre usurpación de calle por la construcción de una pared en perjuicio del vecindario del puente Amaya, 12-06-1792, AGNP, Ca-gc4, legajo 29, expediente 37, 8 ff.

22. Notario Santiago Martel, 1895, AGNP, Protocolo 397, f. 697. Una huerta fuera de la portada de Cocharcas.

23. Ulloa 1748, 43.

24. Acta capitular del 2 de octubre de 1570, AHLM, Libros de cabildo de Lima, Libro Séptimo, Años 1570-1574.

25. Acta capitular del 5 de agosto de 1572, AHLM, Libros de cabildo de Lima, Libro Séptimo, Años 1570 – 1574. Sobre la acequia de Valladolid pastelero.

26. Denuncia de vecinos, 26-02-1788, AGNP, ca-gc4, legajo 29, expediente 32, 28ff.

27. Acta capitular del 23 de octubre de 1789, AHLM, Libro de Cabildos de Lima N° 38 (1784-1793), Sobre que se cierre un callejón que llaman Ollería.

28. Tomas Sarmiento de Sotomayor Rendon fraile de la orden de Santo Domingo contra el dueño del molino de la portada de Santa Catalina, sobre daños y perjuicios por el derrumbe de las paredes de su casa a causa de los aniegos de la actividad molinera, 11-07-1785, AGNP, Caja 1, legajo 109, expediente 1818, 9 ff. Ante Juan Félix de la Encalada Tello de Guzmán y Torres, conde de la Dehesa de Velayos, marques de Santiago, alcalde ordinario de lima. Procede de la Superintendencia General de Real Hacienda.

29. Acta capitular del 9 de enero de 1795, AHLM, Libro de Cabildos de Lima N° 39 (1793-1801).

30. Acta capitular del 20 de enero de 1795, AHLM, Libro de Cabildos de Lima N° 39 (1793-1801).

31. Acta capitular del 10 de septiembre de 1802, AHLM, Libro de Cabildos de Lima N° 40 (1801-1805).

32. Rivasplata 2017, 267-298.

33. José María de Egaña, teniente de policía con Blas Sáenz Pérez depositario de la finca de Cádiz, sobre reparación de una pared ruinosa, ante Juan Manuel de Buendía y Lazcano, alférez y alcalde, 18-07-1798, AGNP, cagc4, legajo 30, expediente 47, 19 ff.

34. Fernández 2008, 179.

35. Urquijo y Barrera 2009, 232.

36. Vargas 1994, 47; Oviedo 2004, 90.

37. Zubelzu y Allende 2015, 32.

38. Consejo de Europa 2000, 1.

39. Rivasplata 2016, 116.

40. Valdés 2017, 23-24; Real Academia Española de la lengua. Diccionario de Autoridades - Tomo V (1737).

41. Fuentes 1859, 110.

42. Lee, 25 de octubre de 1560: 320; Lee, 6 de octubre de 1561: 465.

43. El marqués de Montemira, síndico procurador general de Lima, informó sobre la necesidad de volver a colocar piedras en el declive del puente mayor y sacar la basura acumulada en la ribera del río, 09-09-1787, AGNP, ca-gc 4, legajo caja 29, 8 ff.

44. Acta capitular del 4 de mayo de 1754, AHLM, Libro de cabildo 35 (1730-1756), s.f.; Diccionario de Autoridades - Tomo VI (1739). vista significaría “el objeto de la vista, especialmente quando es ameno, ù divertido, ù está presente, ò mui inmediato”.

45. Diccionario de Autoridades - Tomo III (1732).

46. Mariano Zarate mayordomo de los propios y rentas del cabildo de Lima solicita la clausura de una puerta de la cafetería que Miguel García estaba construyendo a la entrada del puente grande de Lima. Visto en Audiencia pública del Cabildo de Lima, 15-12-1801, AGNP, ca-gc4, legajo 30, expediente 52, legajo 2.

47. Antonio José Álvarez de Ron procurador general de Lima con Micaela Villegas sobre usurpación de calle por construcción de una casa en la esquina de la Alameda, junto a su molino. Visto en audiencia pública del cabildo de Lima, 28-11-1782 al 12-12-1782. AGNP, ca-gc4, legajo 29, expediente 12, 10 ff.

48. Antonio José Álvarez de Ron procurador general de lima con Micaela Villegas sobre usurpación de calle, 28-11-1782 al 12-12-1782, AGNP, ca-gc4, legajo 29, expediente 12, 10 ff.

49. Pérez 2006, 56.

50. Martínez 2014, 25.

51. Domingo Casas de Novoa, propietario de un solar sobre licencia para construir en línea recta una pared de su casa. Visto en audiencia pública del cabildo de Lima, incluye vista de ojos y tasación, 07-05-1793, AGNP, ca-gc4, legajo 30, expediente 40, 20 ff.