|
Núm. 45 (2018) ■ 353-376 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2018.i45.12 Recibido: 6-6-2018; Aceptado: 4-9-2018; Versión definitiva: 5-9-2018 |
Lledó Ruiz Domingo [2]
Universitat de València
lledo.ruiz.domingo@gmail.com | https://orcid.org/0000-0002-9473-5483
Resumen : A finales del siglo XIV la tesorería de la reina Violante de Bar padecía de un fuerte endeudamiento que imposibilitaba prácticamente cualquier pago, por lo que se decidió cambiar la dirección de la gestión económica de la Casa de la reina. En el presente artículo analizaremos las estrategias para solucionar el problema del endeudamiento, mediante la edición y el análisis de los excepcionales capítulos y memoriales firmados por la reina Violante y su nuevo tesorero, Berenguer de Cortilles, uno de sus mayores acreedores privados.
Palabras clave: Violante de Bar; tesorería; endeudamiento; Corona de Aragón; Berenguer de Cortilles.
Abstract: At the end of the Fourteenth century, Queen’s treasury in the Crown of Aragon suffered from a heavy debt that made virtually impossible any ordinary payment. As a result, it was necessary to appoint a new treasurer to establish strong expenditure control. In this article, we will analyze the mecanisms and strategies established to solve the queen’s financial problems, through the transcription and edition of the exceptional memorial signed in 1393 by Queen Violante de Bar with her new treasurer, Berenguer de Cortilles, one of her biggest creditors.
Keywords : Violante of Bar; treasury; inedbtedness; Crown of Aragon; Berenguer de Cortilles.
|
Mon car fill per Sent Anthoni |
En infern ab lo dimoni |
|
Vos juram que·ts mal consellat |
Si en breu qui·us manganat |
|
Com laxats tal matrimoni |
Qui ben reex son patrimoni |
|
En que·us dan un bon regnat |
Es nest mont per cuyt presat [3] . |
|
E que·n haiats altre fermat |
Cuando en 1379 Pedro el Ceremonioso componía esta copla para su hijo, el infante Juan, quería dejarle claro que, aunque le daba su bendición para el matrimonio con Violante de Bar, no era una decisión acertada, sino más bien una decisión impulsiva que lo alejaba de un gran beneficio para la monarquía y para sí mismo. El rey refería así a la decisión del primogénito de rechazar el matrimonio que le sugería su padre, con María de Sicilia, mediante el cual incorporar definitivamente la isla a los dominios del monarca de la Corona de Aragón cuando este sucediera a su padre.
En la copla, el monarca ya menciona cómo el infante está mal aconsejado y no está pensando en el buen mantenimiento o regimiento del patrimonio de su familia, sino en sí mismo, y esto le puede llevar a la perdición. Una imagen muy similar a la mostrada por el monarca sería la piedra angular de la descripción del reinado de Juan I y su esposa Violante de Bar. Son muchas las referencias que en los anales historiográficos refieren a su reinado por los desajustes políticos y, especialmente, económicos que acontecieron [4] . Las sombras sobre su gobierno han sido una de las cuestiones más analizadas por los historiadores, destacando episodios tan turbulentos como los que tuvieron lugar al final de su reinado, en 1396, cuando se inició un pleito sobre la malversación de unas grandes sumas de dinero por parte de los principales miembros de la Casa del rey y la reina, especialmente de los oficiales de la tesorería y personas más próximas a los monarcas [5] .
Por todo ello, nos parece significativo abordar, en el presente artículo, los capítulos firmados entre la reina Violante y Berenguer de Cortilles cuando este inició su ejercicio como tesorero en 1393, únicos hasta la fecha para la tesorería de una reina consorte. En estos, gracias a las cláusulas aprobadas, podemos observar los importantes problemas que acaecieron en la tesorería reginal, achacada de un fuerte endeudamiento, las estrategias seguidas para intentar solventarlo y, quizás lo más significativo, la más que evidente intromisión de los acreedores privados en la gestión económica de la monarquía, en este caso, de la reina.
***
La gestión económica de los recursos de la pareja regia no se hacía de manera conjunta, sino que cada uno contaba en el organigrama de sus respectivas Casa reales con oficiales para este fin. La gestión diferenciada es fruto, en el caso de la tesorería, del origen distinto de los fondos con los que se nutría y del uso que se hacía de los mismos.
La tesorería del rey hacía las funciones de tesorería general o de “caja” del Estado, centralizando el numerario remitido por las instituciones reales [6] . El monarca ingresaba en la “caja” central sus ingresos patrimoniales, las rentas procedentes de sus propios dominios y villas de realengo, así como una diversidad de tributos e impuestos ordinarios, pero que cada vez resultaban más insuficientes para cubrir las necesidades pecuniarias de la Corona, sobre todo el gasto militar [7] . Para hacer frente a estas urgencias, el rey pedía subsidios extraordinarios a las Cortes de sus reinos y delegaba su recaudación en una nueva institución que afloró para su gestión, la Diputación del General [8] . La Generalitat era una delegación permanente de las Cortes, nacida con una finalidad hacendística que con el paso de los años se iría ampliando a cuestiones políticas [9] . Los subsidios aprobados en Cortes se recaudaban a través de un impuesto sobre la circulación de mercancías y de otro sobre la producción textil; sin embargo, cada vez más se fue consolidando el pago mediante la emisión de deuda pública, es decir, la venta de censales. Poco a poco, la gestión de la Generalitat , o la Diputación del General en Aragón, iba suponiendo más gastos propios, como pueden ser los salarios de los funcionarios o los costes de recaudación, y de las pensiones o intereses de los censales, que representaban la parte más sustancial, a veces superior a la mitad de los ingresos, por lo que no entregaba al rey todo lo que se había recaudado, sino lo que restaba una vez descontados los gastos propios de la institución [10] . Sin embargo, en muchas ocasiones ni tan siquiera con esto se podía hacer frente a los pagos y la tesorería general acababa recurriendo al crédito y solicitando préstamos con tipos de interés distintos [11] . La monarquía ofrecía ciertas garantías y una supuesta solidez fiscal por la que muchos inversores se decidían a concederle importantes cantidades de capital incluso, como veremos en este artículo, a corto plazo [12] .
Los ingresos de la tesorería de la reina no provenían de una sola fuente, sino que podían ser el resultado de la confluencia de distintas donaciones, producto de la época y de sus orígenes familiares o bien concesiones que se llevaban a cabo con motivo de su matrimonio. En primer lugar, sus bienes podían provenir de su familia paterna. Algunas de estas infantas podían llegar al matrimonio con un acuerdo prenupcial por el que su familia les garantizaba una pensión anual para mantener su nivel de vida [13] . Más allá de estas situaciones particulares o concretas, normalmente, la mayoría del patrimonio y rentas que disponían las reinas de la Corona de Aragón provenía de las concesiones hechas por su esposo con motivo del matrimonio, es decir, por las donaciones en arras. Las arras, por su parte, representaban una antigua tradición semita, divulgada por los códigos legales visigodos, y que se destinaba a proveer a la mujer de alguna fuente de ingresos durante el tiempo que estaba casada y especialmente, para garantizar su supervivencia en caso de viudedad. Básicamente, era un conjunto de rentas, propiedades y alguna suma monetaria que el novio o el padre de este le ofrecían a la novia con ocasión de su matrimonio [14] . Estas rentas y villas junto a otras que posteriormente podía adquirir mediante compra o por otras donaciones del monarca constituían lo que la documentación llama la Cambra de la Reina , es decir, el fondo económico particular de la soberana [15] . Las rentas solían ser villas pero en algunos casos los reyes decidieron dotar a las reinas con ciertos derechos o tributos especiales, y que en muchos casos serían el origen de importantes polémicas e incluso batallas judiciales [16] .
A sí pues, las rentas de los monarcas tenían orígenes claramente distintos aunque fines semejantes y en muchos casos imbricados. De las sumas obtenidas de sus rentas y otros derechos se debía satisfacer el mantenimiento personal, la adquisición de ropa, comida, pagar desplazamientos, así como también el mantenimiento de su corte personal. Con sus rentas la reina construía y mantenía todo un aparato cortesano propio y que la rodeaba, reforzando su posición social mediante la vinculación de su persona con la principal nobleza y oligarquía urbana, lo que le permitía mostrar su posición de superioridad. Todo este aparato lujoso y suntuoso sustentaba la imagen regia a ojos de los demás siendo, con su atuendo, la encarnación de la idea monárquica que pasaba de generación a generación. Por su parte, el monarca debía hacer frente a estos mismos gastos, incluso de mayor magnitud, pero a los que se unían los gastos propios del Estado que gestionaba [17] . Pero para su correcta administración era necesario un personal profesionalizado que se encargara de controlar todos los aspectos económicos.
La tesorería de la reina estaba, por lo tanto, separada de la propia del rey. Sin embargo, las conexiones existentes entre ambas tesorerías solían ser habituales, convergiendo en un resultado híbrido y complejo, como veremos en el análisis de los capítulos más adelante.
El tesorero era el oficial de mayor rango encargado de la gestión de la tesorería de la reina. Según las Ordinacions de la Casa i Cort de Pedro el Ceremonioso “ el tesaur e les monedes nostres reebedores e conservadores volem ésser comeses a I feel e industriós hom, qui tesaurer per la covinència de la cosa si nomenat, lo qual en tal manera en ajustant e en reebén sia diligent que ab massa gran asperitat no exiguesca e en conservant e en distribuent los nostres profits no malmeta ne menyscap ” [18] . Al frente de la tesorería, por lo tanto, debía estar una persona de la mayor confianza posible para la reina [19] , ya que de su gestión dependía [20] :
Pero la Casa de la Reina no contaba solo con el tesorero al frente de todo el aparato fiscal y financiero. En la tesorería se contaba con el servicio de escribanos que se encargaban de las tareas de copia y registro de la mayoría de documentación y que estaban supeditados al tesorero. Algunos de estos oficiales podían llegar a ejercer como regentes de la tesorería o lugartenientes del tesorero en caso de ausencia del mismo [24] . No obstante, de manera habitual en los desplazamientos realizados por las reinas a lo largo de los territorios peninsulares de la Corona los tesoreros viajaban con estas e incluso llegaban a alquilar casas, o albergs como los llama la documentación, en las localidades donde se hospedaba la reina, para centralizar allí toda la gestión de su oficio. Además de los oficiales propios, se podía llegar a hacer uso de otros miembros de la Casa para poder recibir o cobrar las rentas, tributos y derechos de la reina en sus villas.
Todos estos oficiales, diputados o comisarios, tenían un deber para con la reina, especialmente el tesorero quien, al principio de cada ejercicio económico [25] , aceptaba un acuerdo con esta para afianzar su compromiso con la gestión de las finanzas por el cual todo aquello que hiciera siempre sería en beneficio de la reina y del sustento de su economía, con todo lo que esto comportaba. Sin embargo, con la llegada del nuevo tesorero se tuvieron que tomar medidas extraordinarias, un excepcional compromiso que ambas partes debían mantener si se pretendía estabilizar las maltrechas finanzas de la reina Violante.
En marzo de 1393, la reina Violante incluyó en su Casa a un nuevo miembro, Berenguer de Cortilles, quien desde ese momento ejercería como su tesorero. Anteriormente, el ahora tesorero había sido una persona muy cercana a los monarcas atendiendo sus necesidades de liquidez en múltiples ocasiones. La espiral a la que había llevado el afán por conseguir efectivo por medio de créditos y préstamos, se convirtió en un embudo en el que deudas e intereses constreñían e imposibilitaban la fluidez de pago de los gastos ordinarios propios de la reina. Así, cuando tomó posesión del cargo el nuevo tesorero, la situación financiera de la reina Violante era alarmante, por el nivel de endeudamiento adquirido con un nutrido grupo de financieros privados, destacando entre todos ellos el mismo Berenguer de Cortilles como el mayor acreedor de la reina [26] . De este modo, el mayor acreedor y beneficiario de los intereses que se pagaban por los préstamos y créditos concedidos pasó a ser la persona que controlaba y centralizaba la oficina financiera de la reina.
Quedaba patente la imposibilidad por parte de la monarquía, especialmente de la reina, de mantener su nivel de gasto y, por ende, de endeudamiento. Las finanzas debían equilibrarse y para ello la reina y su nuevo tesorero firmaron unos capítulos excepcionales, como jamás se habían realizado, sobre las actuaciones que deberían ser llevadas a cabo, poniendo unas condiciones al gasto que pretendían limitarlo y, así, destinar la mayoría de los ingresos a la quita de la deuda [27] .
Para conocer en su magnitud cómo de apremiante era la situación, se redactó, al final de las cláusulas entre la reina y el tesorero, un memorial que examinaba con precisión cuáles eran las propiedades de la reina (rentas, jurisdicciones, derechos, tributos y otras fuentes de ingresos) y cuáles eran las deudas contraídas a lo largo de estos años, especificando el acreedor, la tipología de la deuda ( censals o mogobells ) y la cantidad debida o pagada de pensión [28] .
Para estimar la situación y lo que era necesario hacer, en el memorial se registraron las propiedades y rentas de la reina en las dos fases que las adquirió, confeccionándose primeramente una lista de rentas sobre las villas, castillos y tributos que tuvo desde su matrimonio hasta llegar al trono, es decir, durante el tiempo que fue infanta y duquesa de Girona.
En este período, Violante de Bar percibía un total de 90.624 sueldos barceloneses y 37.516 sueldos jaqueses, que redondeados sumarían un total de 133.767 sueldos barceloneses [29] . Concretamente, se percibían 27.524 sueldos barceloneses y 37.516 sueldos jaqueses del reino de Aragón, 18.500 sueldos barceloneses del reino de Valencia y 44.600 sueldos barceloneses del Principado de Cataluña [30] . Una vez en el trono, el rey Juan decidió aumentar las rentas y jurisdicciones que la reina Violante poseía en los territorios de la Corona, por lo que llegaron a un acuerdo con su predecesora en el trono, Sibila de Fortià [31] . Por medio de un litigio, la reina Sibila llegó a un acuerdo con los monarcas, quienes recibirían gran parte de las posesiones que había tenido como Cámara durante su tiempo como consorte, a cambio del pago de una pensión para su mantenimiento personal. Por motivo de este acuerdo, la reina Violante incorporó a su Casa un sustancioso número de jurisdicciones, rentas y villas, destacando algunas como Cocentaina, Alzira, Teruel y las aldeas.
Así, gracias a este pleito Violante de Bar aumentó sus rentas en el reino de Aragón 66.059 sueldos jaqueses, 164.616 sueldos barceloneses, en el reino de Valencia y finalmente, 15.100 sueldos en el Principado de Cataluña, sumando un total de 179.716 sueldos de Barcelona y 66.059 sueldos jaqueses [32] . Además se añadirían otras cantidades por diversas donaciones con lo que la Cámara de la reina se ampliaba considerablemente y llegaba a percibir 281.089 sueldos barceloneses y 141.274 sueldos jaqueses, sumando unos 450.000 sueldos barceloneses al año, aproximadamente [33] . Una elevadísima cantidad de dinero pero no libre de cargas y a la cual se le debían descontar ciertos gastos necesarios por la gestión de sus villas y jurisdicciones, como los salarios de los oficiales o asignaciones a otras personas por donaciones previas [34] . Por su parte, la reina Sibila y su hermano Bernat de Fortià, recibían una pensión para cada uno de ellos, de 25.000 sueldos y 12.000 sueldos barceloneses, respectivamente. En total, a la suma de ingresos brutos de la Cámara de la reina Violante se le debían descontar 57.307 sueldos barceloneses, por lo que las rentas de las reina quedaban en la nada despreciable cifra de 386.247 sueldos barceloneses [35] .
Sin embargo, los capítulos también recogen el grado de endeudamiento a corto y largo plazo. Las deudas a largo plazo se contraían mediante la venta de censales. Un censal no era un préstamo en términos jurídicos, sino una inteligente forma de ejecutar uno sin explicitarse en las escrituras de esta manera y alejarse así de las limitaciones teológicas. Un censal es una renta en metálico, en el caso de las concedidas de la reina, que alguien se compromete a pagar a otro de forma perpetua o vitalicia, convirtiéndose en un violario, a cambio de la entrega de un capital [36] . Esta transacción tenía forma de una compraventa en el que se adquiría una pensión a cambio de una cantidad, pero en realidad era un préstamo encubierto y una compensación anual del mismo aunque estas pensiones no amortizaban capital. Si el prestatario, es decir, aquel que pagaba la pensión, quería cancelar el crédito debía devolverlo íntegro, reintegrando la cantidad por la que se había comprado la pensión.
La reina Violante había utilizado el mercado de censales para conseguir liquidez rápida pero quizás también para poder saldar deudas que tenían un tipo de interés mucho mayor y que asfixiaban más su economía [37] . Según los capítulos, su antiguo tesorero había contraído una deuda a largo plazo que les obligaba a pagar un total de 103.962 sueldos de Barcelona. La reina perdía un 26,9% de su poder adquisitivo solo pagando las deudas contraídas a largo plazo. Pero no era el único tipo de deuda que asumido, también se buscó liquidez rápida mediante los créditos a corto plazo, los que corrían a mogobell [38] . Estos préstamos se concedían a cuatro meses a un alto interés o mogobell , de manera que si al final de los cuatro meses no se devolvía la cantidad, estos volvían a cargarse, incluyendo, a veces, el interés no satisfecho. Los capítulos recogen la cantidad de dinero que la reina había disfrutado a crédito, la cual sumaba un total de 1.134.245 sueldos de Barcelona [39] . Más de un millón de sueldos que seguían, día a día, generando más intereses y endeudando, más aún, la tesorería de la reina. Ante una situación única de endeudamiento, se procedió a una excepcional solución. La redacción de unos capítulos entre tesorero y reina que delimitaban las condiciones de la gestión económica de la Casa de la reina, un documento único entre las tesorerías de las reinas durante la Baja Edad Media.
Ante la perspectiva financiera que muestra el memorial de rentas y deudas de la reina Violante, las cláusulas o capítulos entre esta y su nuevo tesorero tenían como claro objetivo liquidar, en el plazo de dieciséis meses, las deudas de la reina en su totalidad, para que volviese a tener a su disposición las rentas, derechos, franquicias y otras riquezas de su Cámara ahora empeñadas y sujetas a la vorágine crediticia que asfixiaba las finanzas reginales. En menos de año y medio se debían redimir todos los créditos y préstamos que la reina tuviera empeñados, saneando las cuentas de esta.
Para ello se estableció una estrategia sujeta a unos plazos muy estrictos que debían cumplirse para conseguir dicho fin. En primer lugar, se centrarían en el crédito a corto plazo y sus intereses, los mogobells . Así, un año después de su llegada a la tesorería, esto es, del 15 de marzo de 1394, el tesorero deberá haber liquidado todas las deudas a corto plazo. Para redimir a la reina de estos préstamos, se dividiría el monto total de la deuda, que ya hemos estimado en más de un millón de sueldos barceloneses, en tres partes, cada una de las cuales se liquidaría cada cuatro meses. La urgencia para la quita de esta deuda era mayor ya que los sustanciosos intereses que generaban se acrecentaban cada día que no se devolviese el crédito. En segundo lugar, el resto de deudas de la reina que no corrían a corto plazo, es decir, los préstamos a largo plazo o vitalicios, como los censales, se debían quitar en los cuatro meses restantes, del 15 de marzo de 1394 al 15 de julio de ese año [40] .
Pero no es el único encargo que se establece. La reina, además de las muchas deudas contraídas sobre su patrimonio, había recurrido a otros mecanismos para conseguir capital, como empeñar o dejar en prenda algunas de sus joyas, vajillas, ricas telas, como garantías a préstamos [41] . El tesoro de los monarcas era muchas veces utilizado como fuente de liquidez en casos de necesidad y la reina Violante recurrió a este mecanismo en considerables ocasiones [42] . Por este motivo, se acuerda en los capítulos que el tesorero debe en los primeros seis meses que se siguen, es decir, del 15 de marzo al 15 de septiembre de 1393, recuperar la mitad de las joyas, ajuares o telas dejadas en prenda, especialmente aquellas empeñadas a personas de la Casa de la Reina. En los siguientes seis meses, debería pagar y desempeñar la otra mitad, así como todo aquello dejado en manos de personas ajenas a la Casa. Este fragmento vislumbra la seguridad económica que representaba para estas personas estar vinculadas a la institución de la Casa de la Reina, siendo la proximidad con la soberana, una garantía mayor de cobro respecto al resto de acreedores.
Prosiguiendo, en el segundo punto de los capítulos se establece la obligatoriedad a la reina de ofrecer al nuevo tesoro un imagen exacta del estado de sus finanzas, ofreciéndole datos veraces sobre sus rentas y derechos, así como deudas y obligaciones. La reina incluye esta documentación al final de los capítulos como un memorial de bienes y deudas, que es validado por el nuevo tesorero [43] . De este modo, Berenguer de Cortilles tenía toda la información necesaria para su función, pero como financiero conseguía la apertura de los libros de finanzas de uno de sus mayores deudores.
Los siguientes tres puntos se centran en la limitación del gasto de la reina y de las personas de su Casa. Para destinar cuantos más fondos posibles a la liquidación de la deuda, la reina acepta limitar el boato de su corte, la alimentación y abastecimiento de su mesa, como se explica en el tercer punto, así como el séquito que la rodea. Por eso, en el quinto punto se obliga a la reina a reducir el número de quitaciones de los miembros de su Casa, reconociendo exclusivamente las propias que tienen por su posición en esta estructura, pero no más que estas, se reducen así el número de quitaciones sin bajarse de su estamento [44] . Además, ella misma debe disminuir su gasto personal y el dedicado a su Cámara, donde se establece un tope de 10.000 florines al año.
La limitación al gasto en el aparato cortesano de la reina y hasta en su propia persona habla claramente de los fundamentos del dispendio acontecidos hasta el momento. El gasto que se haya podido consignar a la reina y su corte se debe limitar de manera drástica, tanto los ordinarios como los extraordinarios, puesto que la prioridad era destinar cuantos más fondos posibles a la deuda.
Pero la liquidación de la deuda precisaba algo más que la limitación del gasto, por lo que se buscaron nuevas fuentes de financiación y el compromiso de dedicación de las rentas al objetivo propuesto. Así, en el sexto punto, la reina acepta que ninguna renta, emolumento u otras fuentes de ingresos, ni tan siquiera las recogidas para financiar la campaña del rey en Cerdeña, se puedan destinar a otros fines que no sean la deuda. De hecho, en este mismo punto se acepta que se puedan pedir adelantos de las rentas, como en el caso de Daroca, Teruel y sus respectivas aldeas, llegando a pedir hasta 6 años de rentas adelantadas [45] .
Del mismo modo, doña Violante y el tesorero acuerdan la venta de patrimonio de la reina por valor de 12.000 florines y que todo sea destinado para el pago de los mogobells . Pero la reina no puede vender todo su patrimonio y tampoco buscar nuevas formas de financiación, en este caso, sin ayuda de su esposo, el rey. Por eso, en los siguientes tres puntos, el octavo, noveno y décimo, se tiene en cuenta el importante papel que debe mantener el monarca en este proceso de regularización financiera [46] .
Así, la tesorería de Juan I debe redimir a la reina de todas las deudas que tenga con ella pero también las que tiene con el propio Berenguer de Cortilles. Dice el octavo punto que la reina procurará con su esposo vender o enajenar rentas, jurisdicciones o patrimonio hasta un valor de 20.000 florines. Del mismo modo, en el noveno punto, se estipula que la reina acuerde con el rey que en caso de muerte de un propietario de rentas u otras fuentes económicas asignadas por Pedro el Ceremonioso en vida ahora pasen a la reina Violante y al propio Berenguer, ya que el propio Juan I también le debe una importante suma de dinero [47] . Por último, el rey ya había concedido previamente a su esposa un tercio de todos los emolumentos de corte que recibía. La reina y Berenguer de Cortilles convienen que este último pueda asumir dos tercios de estos emoluments y que el tercio de la reina se destinará a la deuda.
Estos tres puntos muestran claramente la prioridad que se le daba a las deudas contraídas con el tesorero, pero también de cómo el control de las finanzas de la reina comportaba la posibilidad de utilizarse en contra del rey, obteniendo garantías de que este devolvería también los préstamos que había convenido con Cortilles, como condición para salvaguardar las finanzas de su esposa. Esta relación entre tesorería del rey y la reina, muestra la imbricación entre ambas, en una relación de dependencia en la que la presión sobre la reina se convertía en presión sobre el rey.
Finalmente, se contienen tres últimos puntos para garantizar la viabilidad de la gestión de la tesorería [48] . En primer lugar, la reina debe suspender de sus funciones a los antiguos comisarios o diputados encargados de recoger sus rentas o tributos. A partir de este momento, todo el cobro de fondos se centralizará en la figura del tesorero. En el duodécimo, la reina acepta que no podrá desviar o tocar de manera directa o indirecta el dinero que se obtiene para la quita de la deuda crediticia contraída. Se intenta así limitar la acción de la propia reina y su intervención sobre sus fondos. La tesorería debía administrarse, según estos capítulos, de manera independiente, procurando una gestión eficaz y sin mediaciones. El tesorero centralizaría y controlaría la totalidad de las finanzas y la reina solo recibiría en sus manos una cantidad fijada en estos mismos capítulos. Del mismo modo que en el último punto, se estipula que ni la reina ni el rey podrán marcharse de una localidad en la que acontezca un “fet fiscal” ya que si no se pierden y no se llega a una conclusión satisfactoria para la reina. Sin embargo, en este caso, la reina no puede garantizar un total compromiso y acepta de manera condicional, añadiendo que trabajará tanto como pueda y sea justo y razonable que ella haga.
Con estos trece puntos, se estableció una estrategia que pretendía atajar los problemas de la reina con sus acreedores pero también suponía un compromiso para la reina, quien debía alejarse totalmente de su gestión económica, tan solo actuando para fomentar la colaboración del rey.
Los excepcionales capítulos firmados entre la reina Violante de Bar y su nuevo tesorero muestran, en un solo documento, las terribles consecuencias del endeudamiento desmesurado de los monarcas a finales del siglo XIV.
La primera consecuencia es la escalada de posiciones que tuvieron los acreedores a expensas de las deudas contraídas por la Casa de la reina. Los financieros privados y banqueros encontraron en los monarcas un importante negocio puesto que la necesidad de satisfacer ciertos gastos muy elevados y la solvencia o posibilidades de recaudación que de su posición social y política se derivaban los convertía en un interesante foco de atención para los financieros privados. El nuevo tesoro, en los años previos a su nombramiento, se había beneficiado de prestar a la monarquía grandes cantidades de capital en préstamos, especialmente a corto plazo, obteniendo rápidamente altos intereses por de los mimos. Ahora, los libros de su mayor deudor se han abierto para él y desde su nueva posición conoce todas y cada una de las cifras de la tesorería de la reina, lo que le permite imponer sus condiciones a la administración de la misma.
Así pues, agentes económicos con liquidez pudieron imponer a la reina unas condiciones para la quita de la deuda y la gestión de sus finanzas. Los capítulos, por lo tanto, no son un compromiso del tesorero hacia la reina, sino más bien son una imposición de este a la reina, puesto que es la reina Violante la que debe limitar su actuación o reconducirla hacia otra dirección desde ese momento, de acuerdo a los dictámenes marcados por sus acreedores. Estos conseguían, mediante la presión por los intereses, imponer en la agenda económica de la monarquía la quita de los préstamos, dando como prioridad lo contraído con ellos frente a otros pequeños inversores e incluso por delante de los miembros de la Casa de la reina.
Estos capítulos, únicos en la tesorería medieval de las reinas de la Corona de Aragón, resultan esclarecedores para entender la relación de dependencia que se creó entre la monarquía y sus prestamistas, especialmente los acreedores privados, así como la relación entre la tesorería del rey y la reina. Aún así, todavía son necesarios más estudios que analicen en profundidad las finanzas de los monarcas en este período para conocer con exactitud las cifras de deuda e intereses que se llegaron a manejar, lo que permitirá llevar a cabo un balance más preciso sobre las finanzas de la reina Violante de Bar durante su reinado.
1393, marzo 15. Barcelona.
Capítulos acordados entre la reina Violante de Bar y Berenguer de Cortilles sobre la gestión de la tesorería durante los próximos dieciséis meses, en los que se debe proceder a la quita de todas las deudas contraídas por la reina .
ACA, RP, MR vol SG 521, f. Er-Ir.
Les coses devall scrites deuen ésser fetes per la molt alta e excel·lent senyora reyna a·n Berenguer de Cortilles, humil vessall seu, prenent ell càrrech de la sua thresoreria e de haver-la quitada de tots deutes qui correguen o no correguen a mocubell, los quals deutes demana que sien insertats a la fi dels presents capítols, segons que són stats donats per memorial a la dita senyora per en Berenguer dez Cortey, tresorer seu. E açò dins spay de I any, començador lo XV dia del mes de març de l’any MCCCXCIII. E noresmenys haurà la dita senyora quitada dels XII millia florennos per què vendrà, segons dejús se conté. Plau a la dita senyora, segons//Ev//les respostes per ella devall fetes, e que·l dit Berenguer prenga càrrech de la seua tresoreria e haie quitar la dita senyora de les deutes insertats a la fi dels presents capítols, lo qual quitament haic a fer lo dit Berenguer dins XVI mesos primersvinents, comensadors lo XV dia de març primer següent. Axí, que·l dit Berenguer haie e sia tengut desobligar la dita senyora de tots los deutes devall contenguts qui corren a mogobell e dels mogobells d’aquells dins I any primervinent, comensador lo dit XV dia de març e contínuament seguidor, en la forma següent, çò és, que dins los dits primers quatre mesos haie quitada la terça part dels dits deutes e mogobells de aquells, e en la segona terça, ço és, en los IIII mesos sigüents, haie quitada l’altra terça part dels dits deutes e mogobells de aquells, e en los IIII mesos derrers del dit any l’altra terça. E los altres deutes qui no conté a mogobell deuen ésser quitats per lo dit Berenguer, pessat l’any, dins los IIII mesos derrers, qui són compliment dels dits XVI mesos. E que dins VI mesos primersvinents, començadors lo dit XV de març, sien liurades per lo dit Berenguer a la dita senyora la meytat de les joyes quitias , franchas e desembargades de tots deutes e obligacions, les quals són empenyorades a diversos trehedors per diversos deutes deguts a aquells per la cort de la dita senyora. E l’altra meytat de les dites joyes, quiítes e desobligades, haien ésser deliurades per lo dit Berenguer a la dita senyora a la fi dels altres VI mesos restants, axí que a la fi del any la dita senyora haie e deie haver les dites joyes suas franchas et quitias que sien en poder de qualsevulla persones per los dits deutes obligades, empenyorades e detengudes. E, finits los dits XVI mesos, la dita senyora haie haver e recobrar totes ses rendes quíties, franques e desembargades que sien empenyorades //Fr// en poder de qualsevulla persones per los dits deutes, les quals penyores lo dit Berenguer sia tengut reembra e deliurar de totes obligacions que detengudes sien, e fer compliment a la dita senyora de àpoques e totes altres cauteles neccesàrias al dit fet. Accepta lo dit Berenguer de Cortilles la resposta dessús dita.
II. Ítem, la dita senyora deu dar al dit Berenguer per memorial apurat e bé liquidat quin patrimoni ha, axí de rendes com de qualsevol altres coses. La senyora reyna ha lo patrimoni insertat a la fi dels presents capítols. Accepta lo dit Berenguer lo memorial propdit.
III. Ítem, la dita senyora, per sa merçé, deu reduir a certa quantitat e com menor porà la despesa ordinària de son viure, posat en bona regla comprador, escrivà de ració, museu, coch, botaller, panicer i los altres officis de la casa, e que aquella sia tenguda a la ungla. Plau a la senyora reyna que·l dit Berenguer de Cortilles, ensemps ab majordom e ab scrivà de ració, reduïsquen a la millor ordinació que poran la casa de la dita senyora, la qual ordinació feta, és convengut qu·ell, dit Berenguer, haja a dar compliment a la messió de la dita casa. Accepta la present resposta lo dit Berenguer.
IIII. Ítem, que la dita senyora reduesca certa quantitat e com menor porà la despesa de la seua cambra e totes atres coses, ordinàries o extraordinàries, e que allò prenga per terces e que ho despena en ço que sa mercé serà. Plau a la dita senyora que totes les coses contengudes en lo present capítol sien reduïdes a X millia florins d’or, els quals sien pagats a la dita senyora per IIII terzes del any. Accepta lo dit Berenguer la present resposta.
V. Ítem, que sia sa mercé de regonéixer son libre de ració e que reduesca les quitacions a com menor nombre porà no baxant de son estament. E lo dit Berenguer de Cortilles, ab scrivà de ració, regonega les coses contengudes en lo present capítol e facen relació a la dita senyora e la dita senyora faça-hi ço que rahonablement dege fer. E açò s’haie a fer fins XV jorns primersvinents. E que lo dit Berenguer haia a dar recapte e compliment a les quitacions de les companyes de la dita senyora//Fv// de terça en terça. Accepta la dita resposta lo dit Berenguer.
VI. Ítem, que en los lochs o altre patrimoni que la dita senyora ha, axí per cambra com propis, dins un any primer vinent no sia tocat ares de emoluments, rendes ne demandes ordinàries ne extraordinàries, encara que fossen per a Serdenya, ans totes rendes demandes, drets e emoluments per qualsevol menera a la dita senyora provenidors se convertescan en los quitaments dels deutes deguts a mocubells. E que les dites demandes ordinàries puixa fer anticipar a VI anys, però la anticipació de les dites demandes entén lo dit Berenguer d’aquelles de Darocha e de Terol e de lurs aldeas. Plau a la dita senyora. E encara li plau que, si alscunes demandes seran fetes en temps passat per lo fet de Serdenya en los lochs de la dita senyora, que sien tornades al dit Berenguer. Si, emperò, la dita senyora havia res despés d’açò que hauria haüt dels seus lochs, vaja per despés e lo dit Berenguer no haja la dita quantitat despesa recobrar. Accepta lo dit Berenguer la resposta present.
VII. Ítem, que de present la dita senyora vena e consenta al dit Berneguer que sia venut a com menor dampnage porà en quantitat de XII millia florennos ab carta de gràcia, e que aquells se convertesquen de present en quitament de les dites deutes. Plau a la dita senyora que sia venuda alcuna cosa de son patrimoni per preu dels dits XII millia florennos d’or convertidors en paga dels dits deutes e mocubells ab carta de gràcia. E que·l dit Berenguer, dins los dits XVI mesos, haja e sia tengut de rembre ço que hauria alienat del patrimoni de la dita senyora per los dits XII millia florennos e reduhir-ho franch e quiti al patrimoni de la dita senyora. Emperò retén-se la dita senyora que no puixa lo dit Berenguer manlevar a mocubell ne empenyorar res que sie del patrimoni de la dita senyora, empenyorat o no empenyorat, obligat o no obligat, sinó per descàrrech dels dits deutes e mocubells d’aquells, les quals coses totes haien éser quíties, franques e desobligades dins los dits XVI meses e tornades francament e quítia al patrimoni de la dita senyora. Accepta la present resposta lo dit Berenguer.
VIII. Ítem, que la dita senyora faça ab lo senyor rey que, en satisfacció de les quantitats per lo dit senyor a la dita senyora degudes, se pusque integrar per via de vendes o de reempçons o reevendes o en altra manera. Però com les dites coses sien assignades al dit Berenguer per lo senyor rey en paga d’açò que per lo dit senyor li és degut, de les monedes per la dita rahó provenidores sien fetes dues parts, e que la una sia convertida en los deutes deguts per la dita senyora e l’altra en paga prorata d’açò que per lo dit senyor és degut al dit Berenguer. Plau a la dita senyora de procurar ab lo senyor rey e fer que sia venut o alienat de rendes jurisdiccions o patrimoni tro en suma de XX millia florennos , de les quals coses lo dit Berenguer haie a procurar e procassar, els quals coses lo dit senyor puxa fer degudament e honesta. A les altres coses contengudes en lo dit capítol, la dita senyora hi farà ço que porà justament e rahonable. Accepta la present resposta lo dit Berenguer.
IX. Ítem, que la dita senyora faça ab lo senyor rey que li assigne totes rendes, drets e emoluments que d’açí avant provendran al dit senyor rey per mort d’alcú al qual lo senyor rey en Pere, pare seu, o ell haguessen dat a vida o a temps. E com les dites coses sien assignades al dit Berenguer, que de totes quantitats per la dita rahó provenidores sien fetes dues parts: la una de les quals sia convertida en quitar los deutes deguts per la dita//Gr//senyora a mocubell, l’altra romangue al dit Berenguer en paga prorrata d’açò que per lo dit senyor li és degut. Plau a la senyora reyna ab què no sia assignat a ella primerament e abans que al dit Berenguer de Cortilles. Accepta la present resposta lo dit Berenguer.
X. Ítem, com lo senyor rey haja dats graciossament a la dita senyora la terça part dels emoluments per qualsevol rahó provenidors a la sua cort, que la dita terça part sia convertida en pagar los dits deutes de la dita senyora, però que sia mercé de la dita senyora que salve son dret al dit Berenguer en les assignacions per lo senyor rey a ell fetes en los dits emoluments. Plau a la dita senyora que sia salvat al dit Berenguer tot dret que haja en les dues parts romanents e que la terça part sia de la dita senyora e convertida en descàrrech dels dits deutes; e, pagats los deutes de la dita senyora, que en totes les parts romangua al dit Berenguer son dret saul. Accepta la present resposta lo dit Berenguer.
XI. Ítem, que la dita senyora de present revoch totes comissions fetes a qualsevol persones fins a huy fetes a reebre, e que d’açí avant lo dit Berenguer reeba qualsevol quantitats a la dita senyora pertanyents per qualsevol manera o rahó e no algú altre. Plau a la dita senyora. Accepta la present resposta lo dit Berenguer.
XII. Ítem, que en alcunes quantitats que exiran o s’esperen exir de les coses en los presents capítols contengudes ne altres provenidors a la cort de la dita senyora per ella no sia tocat en alcuna manera, per via directa o indirecta, an sens fer alcuna relaxació o desviament la dita senyora darà manera e tot loch qu·ells afers se façen e vinguen a bona conclusió. E de fet darà que les dites quantitats venguen a mà d’ell, dit Berenguer, per pagar los dits deutes e per sostenir la dita senyora. Plau a la dita senyora d’açò que a ella pertenyera. Accepta la present resposta lo dit Berenguer.
XIII. Ítem, que la senyora reyna prometa de fer tant com en ella sia que lo loch on lo senyor rey e la dita senyora seran, e si hajen comensats fets fiscals, que face qu·ell, dit senyor, se atur fins qu·els dits fets sien en tal punt que aquells venguen a bona conclusió. Com moltes vegades e los demés per la cuyta dels dits senyor e senyora los dits fets fiscals se perden, e com la cort no haja altre membre, és de necessitat preservar aquell. Plau a la dita senyora de treballar-hi tant com puixa e sia just e a ella rahonable de fer. Accepta la present resposta lo dit Berenguer.
E, per attendre e complir les coses dessús dites obliga la dita senyora al dit Berenguer si e sos béns e si alcun debast, contrast o questió era lo qual se digués per lo dit Berenguer ésser fet per la dita senyora, o la dita senyora no servàs, complís o contradigués a les coses desús dites o alcuna de aquelles vel e converso , és convengut que dues persones eligidores, una per la dita senyora, altra per lo dit Berenguer, hajen administrar tot ço e quant se duria a complir e attendre segons forma del dit contracte, al dit dels quals la dita senyora el dit Berenguer hajen estar. E lo dit Berenguer de Cortilles, acceptant les coses desús dites per la dita senyora dites, respostes e contengudes, promet e convé a la dita senyora de servar, atendre e complir tot ço quant dessús per la dita senyora és respost, dit, convengut e paccionat e en les dites seues respostes és contengut. E, si en alguna cosa era contrafet o /Gv/ no servat, promet ésser tengut a la dita senyora a tots dans, mesions e interessers sostenedors o que s’haurien a sostenir per la dita senyora, e per attendre e complir obliga si matex en persona e generalment tots sos béns haüts e per haver e specialment e expressa tots los deutes deguts per la dita senyora al dit Berenguer e tot ço qu·ell ha sobre lo loch de Riela, per les quals coses no servades, no atteses o no complides o per los dits dans, messions, dampnages o interessors puixa ésser feta excequció contra lo dit Berenguer e sos béns, axí com per fets fiscals e reyals és acostumat de fer e axí com per cosa jutjada e en juy confessada per qualsevulla judge o judges per la dita senyora elegidor o elegidors, renunciant lo dit Berenguer a la ley, que diu que com algun promet complir alcuna cosa que està en fet e no ho compleix pagant l’interés és deliurat, e a tot altre dret, ley, beneffici, fur de Aragó o de València e constitució de Cathalunya, dels quals se pogués alegar en alcuna manera.
Los lochs, rendes e drets que la senyora reyna dona Yolant havia quant començà a regnar, los quals li eran estats assignats per cambra estant duquessa, en lo qual temps fo provehit mossèn Francesc d’Aranda de l’offici de la procuració general de la dita senyora, són segons se segueix:
En Aragó. Sobre l’aljama dels juheus de Calatayud, XXVI millia DCCCLXXIV solidos Barchinone . Sobre les salines d’Arquos e de Galell, XI millia CCC solidos jaccenses . L’aljama dels juheus d’Alcanyiç, II millia solidos jaccenses . Sobre l’aljama dels juheus de Çaragoça, VIII millia CCC solidos jaccenses . Les salines de Remolins II millia solidos jaccenses . Taraçona, ab lo peage, IIII millia DCXCVI solidos jaccenses . Jacca, ab lo peage de Jacca e Campfranch, V millia CCXX solidos jaccenses e CCCL solidos Barchinone . Sobre l’aljama de juheus d’Oscha, CCC solidos Barchinone . Les cenes, IIII millia solidos jaccenses . Suma: XXVII millia DXXIII solidos Barchinone e XXXVII millia DXVI solidos jaccenses .
En regne de València. L’Albufera, XV millia D solidos Barchinone . La vila de Pont, mille solidos Barchinone . Les cenes, II millia solidos Barchinone . Suma: XVIII millia D solidos Barchinone .
En Catalunya. Sobre l’aljama dels juheus de Perpinyà, DCCC solidos Barchinone . Les Valls de Prats, Covat, Curssani, Muntbaulo e la Bastida, XV millia solidos Barchinone . Torroella de Muntgrí, VIIII millia solidos Barchinone . Castell de Palls ab mille solidos censals, que y prén III millia solidos Barchinone . Cabra e ça Reyal, II millia DC solidos Barchinone . Cervera, Manresa, Berga, castell de Gurb, les jurisdiccions de Banyoles e de Camós, et cetera , nichil . La quèstia de Piera, III millia solidos Barchinone . L’aljama de Gerona, VII millia CC solidos Barchinone . Les cenes, IIII millia solidos Barchinone . Suma: XLIIII millia DC solidos Barchinone .
Summa major de totes les rendes que la senyora reyna havia en lo temps que començà a regnar: LXXXX millia DCXXIII solidos Barchinone e XXXVII millia DXVI solidos jaccenses .
Les ciutats, viles, castells, jurisdiccions, rendes e altres drets dessús scrits són pervenguts a la senyora reyna per rahó de la transacció feta entre lo senyor rey e la reyna dona Sibília e mossèn Berenguer de Fortià:
En Aragó. Sobre el peatge de Calatayud, VIII millia solidos Barchinone . Terol e les aldeas, per cambra, XLVII millia DCCCLIX solidos X denarios jaccenses . La vila de Borja, X millia solidos jaccenses . Lo loch de Magalló, CC solidos jaccenses . Summa: LXVI millia LIX solidos X denarios .
En regne de València. Asp, XIX millia DXLIII solidos Barchinone . Novetla, XX millia DCCLXXIII solidos Barchinone . Castell de la Mola, nichil . Etla, XX millia L solidos Barchinone . La vila e baronia de Cocentaina, XXII millia solidos Barchinone . Planes ab Margarida e lo Lombo, VI millia solidos Barchinone . La Torra de les Maçanes, mille CCC solidos Barchinone . Ibi, II millia D solidos Barchinone . //Hr// Algezira, XXIII millia DCCCL solidos Barchinone . L’aljama dels juheus de València, XII millia solidos Barchinone . Sobre la quema, XIII millia solidos Barchinone. Sobre les rendes de Murvedre, X millia solidos Barchinone . Sobre Xelva, censals, IIII millia solidos censals. Sobre Corbera, censals, III millia D solidos Barchinone ; Morella i les aldeas, VI millia solidos Barchinone . Suma: CLXVI millia DCXVI solidos Barchinone .
En Cathalunya. Sent Martí, III millia solidos Barchinone . Castell de Foix, mille D solidos Barchinone . Castell de Fontrubia, II millia D solidos Barchinone . La Gialtrum e Vilanova, VI millia solidos Barchinone . Castell de Cubelles, II millia solidos Barchinone . La jurisdicció de Citges e de Capdàsens, la jurisdicció de la Riba. Suma: XV millia C solidos Barchinone .
Suma major de les rendes que són pervengudes a la senyora reyna per la transacció dessús dita, així de les d’Aragó, com de regne de València e de Cathalunya: CLXXIX millia DCCXVI solidos Barchinone e LXVI millia LVIIII solidos X denarios jaccenses .
Ítem, ha la dita senyora la Ciutat de Darocha e sas aldeas e l’ajama dels juheus de Calatayud per cambi fet ab lo senyor rey per la ciutat de Manresa e les viles de Cervera, e Berga, e les jurisdiccions de Banyoles, de Camos, et cetera . Ítem, per títol de compra de l’aljames dels juheus e moros de Çaragossa e l’aljama dels juheus de Barchinona. Ítem, per cambi fet ab lo Castell de Sent Martí, el loch de Tahust, Darocha ab les aldees, XXXVII millia CC solidos jaccenses . Aljama dels moros de Çaragoça, nichil . Aljama de Calatayud, D solidos jaccenses . Tahust, nichil . Aljama dels jueus de Caragoça, DCCL solidos Barchinone . L’aljama dels juheus de Barchinona, X millia solidos Barchinone . Suma: X millia DCCL solidos Barchinone e XXXVII millia DCC solidos jaccenses .
Suma general de totes les dessús dites rendes contengudes en lo present memorial: CCLXXXI millia LXXXIX solidos Barchinone e CXLI millia CCLXXIV solidos e X denarios jaccenses , de les quals rendes deuen ésser deduhits los càrrechs següents.
Primo , los quals són assignats a la reyna dona Sibília, XXV millia solidos Barchinone . Ítem, los quals són assginats a mossèn Bernat de Fortià, XII millia solidos Barchinone . Ítem, per l’alcaydiu e batliu d’Etla, II millia DC solidos Barchinone . Ítem, a mossèn Jaume Escrivà, per la procuració, III millia solidos Barchinone . Ítem, a l’advocat del fisch en València, DL solidos Barchinone . Ítem, al procurador a plets en València, CCC solidos Barchinone . Ítem, per l’alcaydiu de Cocentayna, mille solidos Barchinone . Ítem, a maestre Bernat Minguet sobre censals de Cocentaina, mille solidos Barchinone . Ítem, a l’alcaydiu de la Mola, II millia solidos Barchinone . Ítem, per l’alcaydiu de Planes, mille solidos Barchinone . Ítem, per la Capellania, salaris de collidors e d’alcadís, e per la scrivania d’Etla, Novella e Asp, II millia LXX solidos Barchinone . Que són, en suma, L millia DLXX solidos Barchinone . Ítem, per l’alcaydiu de Borja IV millia solidos jaccenses . Ítem, per certs advocats en Caragoça, mille D solidos jaccenses .
Los lochs, castells, jurisdiccions e altres béns que Francesch d’Aranda sap o ha oÿt dir que sien estats alienats per la senyora reyna del temps que començà a regnar tro a la festa de Nadal de l’any MCCCXCIII, són segons se seguexen.
Primerament, regent l’ofici de la tresoraria n’Atlazar, foren venuts sobre Etla, Noela e Asp, les quals comprà mossèn Bernat de Senestera, XV millia solidos Barchinone censals, amb carta de gràcia per preu de XV millia florins. E foren venudes per les quantitats degudes per lo xapell que fo comprat de micer Loqui Scarampo, XV millia solidos Barchinone . Ítem, foren dats per la dita senyora a la noble madona Carroça de Vilaragut III millia D solidos Barchinone censals que la dita senyora havia sobre Corbera, III millia D solidos Barchinone . Ítem, regent lo dit Alatzar, foren venuts per satisfer a aquells XXXII millia florins que la dita senyora prestà al senyor rey per lo fet de Sardanya, quant hi menaren micer Brancha, sobre Cubelles, mille solidos Barchinone . //Hv// Ítem, sobre Fontrubia, I millia D solidos Barchinone . Ítem, sobre Sant Martí, II millia solidos Barchinone . Ítem, sobre Guialtrum, mille solidos Barchinone . Suma, V millia D solidos Barchinone . Ítem, per la dita rahó fo venut a micer Bernat de Pinós, per LXXXV millia solidos Barchinone, lo castell de Foix, són estats venuts CCCL solidos Barchinone censals que la dita senyora havia sobre los lochs de Etla, Noetla, Asp, ignora el dit Francesch perque ni a qui, III millia D solidos Barchinone .
Ítem, estant en Muntsó, per quitar diversas quantitats que corrien a mocubell a la dita senyora, fo ordenat per la dita senyora, ab volentat del senyor rey, que fossen venuts los censals següents.
Primo , sobre l’aljama d’ Alcanyiç, II millia solidos jaccenses . Ítem, sobre l’aljama dels juheus de Girona, VI millia solidos Barchinone . Ítem, sobre l’aljama dels juheus de Barchinone, III millia solidos Barchinone . Ítem, sobre l’aljama dels juheus de Terol, VIII millia solidos jaccenses . Ítem, sobre l’aljama dels juheus de Taraçona, mille solidos jaccenses . Ítem, sobre l’aljama dels juheus de València, VIII millia solidos Barchinone . Ítem, sobre l’aljama dels juheus de Calatayud, X millia solidos Barchinone . Ítem, són estats venuts an Arnau d’ Alós e an Berenguer de Cortielles los XI millia CCC solidos jaccenses de les salines d’ Arquos per preu de CXIII millia solidos jaccenses ; diu-se que per quitar mocubells XI millia CCC solidos jaccenses . Ítem, per satisfer les quantitats manlevades per los XX millia florennos de la senyora reyna de Nàpols foren venuts, a mossèn Pere Ledro, los IIII millia solidos Barchinone censals de Xelva, IIII millia solidos Barchinone . Ítem, per aquella rahó són estades venudes les jurisdiccions de Sitges e de Ribes e de Campdasens al bisbe e a l’almoyna de Barcelona, per preu de LXXX millia solidos Barchinone . Ítem, són estats venuts a·n Johan Ximenez Cerdan sobre l’aljama dels juheus de Çaragoça, DCCL solidos Barchinone censals, e diu-se que per quitar mocubells, DCCL solidos Barchinone . Ítem, són estats venuts an Pere de Palafols sobre Algezira, VI millia DCLXVI solidos IIII denarios Barchinone , e diu-se que per quitar mocubells, VI millia DCLXVI solidos IIII denarios Barchinone . Ítem, a·n Johan don Sancho sobre Terol e sobre loch e peatges de Jacca e de Campfranc, e diu-se que per quitar mocubells, VIII millia DCCC solidos Barchinone . Ítem, són estats venuts e encartats an Johan Gaçó, per transacció feta ab ell per rahó de major quantitat a ell deguda, IIII millia solidos censals. Ítem, és estada arrendada l’ Albufera a diners anticipats a X anys. Ítem, és estat venut a mossèn Pere Febrer e diu-se que porà quitar mocubells lo castell de Fontrubia, per LXXX millia VIII solidos Barchinone . Ítem, són estats assignats al marqués de Villena a sa vida IIII millia D solidos jaccenses sobre l’aljama dels juheus de Terol. E per aquella rahó ha cobrats la cort de la dita senyora d’en Johan don Sancho VI millia florennos , los quals tenia de mossèn Bernat de Fortià, IIII millia D solidos jaccenses . Ítem, per stima del senyor rey són estats relexats los V millia solidos jaccenses de la demanda de Terol hac ne la cort de la dita senyora per son interés, V millia florennos, V millia solidos jaccenses . Ítem, són estats venuts an Esteve ça Torre, diu-se que per deute que li era degut per son offici, sobre la Vall de Prats e de Conat, III millia D solidos Barchinone censals e sobre Pons mille solidos Barchinone , que són IIII millia D solidos Barchinone . Ítem, a·n Martí de Loçans sobre Jaccha, e diu-se que per deute que li era degut ab cauteles e per préstech que havia fet, mille solidos jaccenses . Ítem, a mossèn Bernat Margarit, e diu-se que per deute que corria a mocubell, ab cautela per rahó de son matrimoni, sobre Prats, mille solidos Barchinone . Ítem, an Franci de Belonyes sobre los moros de Terol, e diu-se que per deute que li era degut, mille solidos jaccenses . Ítem, a la nobla madona Elienor de Santa Pau, diu-se que per gràcia feta per matrimoni, sobre Prats, mille DCCCXXXIII solidos IIII denarios Barchinone . Ítem, a mossèn Franci de Pau sobre la questa de Piera, diu-se que per rahó de son matrimoni, per preu de IIII millia florennos , III millia solidos Barchinone . Ítem, són estats venuts la baronia de Planes e los lochs de la Torra de les Maçanes e de Ibi, per preu de XVIII millia florennos , a mossèn Joan Gascó, diu-se que del preu non reebé res la senyora reyna ne son tresorer. Ítem, és estat venut lo castell //Ir//de la Bastida a mossèn Ramon de Bagés, per IIII millia florennos , diu-se que per gràcia feta per lo senyor rey.
Ítem, és estada donada per la dita senyora al noble Ramon Alamany la jurisdicció de Marmellar, host e cavalcada de aquell. Ítem, la dita senyora ha alienat lo castell de Sant Martí, diu-se que l’ha haut lo noble mossèn Ramon, e per aquella rahó ha la dita senyora de esmena lo loch de Tahust. Ítem, és estada venuda an Ferrer de Canet la Castellania de Cubelles, per preu de III millia florennos , diu-se que per lo fet Sardenya. Ítem, és estat alienat per la dita senyora lo vastell de la Mola e lo loch de Noetla, al noble don Pero Maça, diu-se que per gràcia feta per lo senyor rey de certa quantitat al dit don Pero Maça.
Les quantitats següents són degudes per la cort de la senyora reyna a les persones davall scrites e corren a mogobell la major part.
Primerament, són deguts a·n Berenguer de Cortilles e a·n Arnau d’Alós, per diverses dates que han fetes los quals són stats pagors por tot lo mes d’octobre de l’any passat MCCCXCII: VIIII millia DCCCCXCIX florennos , VII solidos VII denarios . Ítem, d’altra part les quals, són estats pagadors per tot febrer de l’any present VIII millia CCCCLXXVII florennos , IX solidos IIII denarios Barchinone . Ítem, qu·els són deguts, entre dues partides pagadors en lo dit mes de octubre passat, XVIII millia DC florennos . Ítem, als dits Berenguer e Arnau Alós ultra les quantitats demunt dites, per tot lo mes de noembre passat, XV millia florennos . Ítem, a mossèn Pere Çiscar, II millia CC florennos . Ítem, an Bernat Oliver, II millia florennos . Ítem, a·n Berenguer çes Déus, mercader de Barchinona , II millia CC florennos . Ítem, a·n Lorenç Luques, mille C florennos . Ítem, a·n Berenguer Çestrada, CCCL florennos . Ítem, a·n Joan de Pomar, CCXX florennos . Ítem, a n’Anthoni Rosar, CCXX florennos . Ítem, a madona de micer Francesch Oliver, CCCXXX florennos . Ítem, a·n Pere Torrent, scrivà del bisbe de Barchinona , CCCCXL florennos . Ítem, Pere Cortada, II millia florennos . Ítem, a micer Joan Desplà, DCC florennos . Ítem, a·n Roger de Rosanes, CCCC florennos . Ítem, a n’Anthoni Raboster, DLX florennos . Ítem, a·n Pere Soler, draper, DL florennos . Ítem, a·n Pere de Palafolls, mille C solidos Barchinone . Ítem, a·n Joan Çalangla, DCLX florennos . Ítem, a·n Climent Boni, mille florennos . Ítem, a·n Pere Queralt, CCCXXXV florennos . Ítem, a·n Bernat Çarróç, DCCLXX florennos . Ítem, a·n Gilabert Cardona, CCCL florennos . Ítem, a·n Guillem Oliver, CCCC florennos . Ítem, a·n Berenguer d’ Ostalrich, DL florennos . Ítem, a n’Anthoni Raboster, III millia D florennos . Ítem, a n’Arnau d’ Alós, IIII millia florennos . Ítem, a·n Steve ça Torre, II millia CC florennos . Ítem, a·n Francesch Martina, CLXXX florennos . Ítem, a·n Lorenç Rochat, CCC florennos . Ítem, a·n Berenguer Descortey, convers, CCCL florennos . Ítem, a·n Berenguer Descortey de Sardenya, CCCC florennos . Ítem, a·n Bernat de Juyà, DC florennos . Ítem, a micer Luqui Scarampo, III millia D florennos . Ítem, a·n Joan Dezguall, DCCXX florennos . Ítem, a·n Francesch ça Plana, mille CXXV florennos . Ítem, a mossèn Ponç de Perellós, II millia CC florennos . Ítem, a la muller d’en Martí Escuder, DCV florennos . Ítem, al dit mossèn de Perellos, II millia CCC florennos . Ítem, a·n Francesch Morató, II millia florennos . Ítem, a·n Ramon de la Vaya, CCC florennos . Ítem, a micer Bernat de Pinós, II millia florennos . Ítem, a·n Leonard de Sos, DCCCC florennos . Ítem, al dit en Francesch Morató, D florennos . Ítem, a mossèn Azbert Çailla, II millia DCLXXXI florennos . Ítem, a tresorer de resta de son compte II millia DCCCCLXXV florins d’or. Suma: CIII millia DCCCXL florennos , V solidos X denarios Barchinone .
Albertí Casas, Elisenda (2007), Dames, reines, abadesses, 18 personalitats femenines a la Catalunya medieval , Barcelona.
Armillas, José Antonio; Solano, Antonio Enrique (1992), “La Diputación de Aragón entre el rey y el reino”, Ius Fugit , 1, pp. 11-35.
Bernabeu Borja, Sandra (2018), La ciutat i el rei. Govern, societat i elits valencianes 1416-1479 , Valencia, Universitat de València, (tesis doctoral).
Blanco Domingo, Luis (2009), La fiscalidad regia: el baile general de Aragón durante el reinado de Pedro IV el Ceremonioso (1336-1387) , Zaragoza.
Blockmans, Wim (2009), “Breaking the rules: the emergence of the States General in the Low Countries in the fifteenth and sixteenth centuries”, en T. Neu, M. Sikora y T. Weller (eds.), Zelebrieren und Verhandeln: zur Praxis ständischer Institutionen im frühneuzeitlichen Europa , Münster, pp. 185-194.
Boscolo, Alberto (1971), La reina Sibil·la de Fortià , Barcelona.
Bratsch-Prince, Dawn (1994), “A reappraisal of the correspondence of Violant de Bar (1365-1431) ”, Catalan Review , 8, pp. 295-312.
Brastch-Prince, Dawn (1998), “A Queen’s Task: Violant de Bar and the experience of royal motherhood in Fourteenth-Century Aragon”, La corónica: A Journal of Medieval Hispanic Languages, Literatures & Cultures , 27/1, pp. 21-34.
Brastch-Prince, Dawn (2002), Violante de Bar (1365-1431) , Madrid.
Castillo del Carpio, José María (1993), “Poder municipal y Generalidad en la Valencia de Fernando II”, Saitabi , 43, pp. 195-204.
Cateura Bennasser, Pablo (1992), “Fiscalidad real y municipal en l aMallorca del siglo XV”, Anuario de estudios medievales , 22, pp. 443-462.
Coll Julià, Núria (1953), Doña Juana Enríquez. Lugarteniente real en Cataluña (1461-1468) , Barcelona.
Diago Hernando, Máximo (2008), “Los intereses económicos de la reina María, esposa de Alfonso el Magnánimo, en el Reino de Castilla”, Acta historica et archaeologica medievalia , 29, pp. 437-477.
Earenfight, Theresa (2010), “Royal Finances in the Reign of Maria of Castile, Queen Lieutenant of the Crown of Aragon 1432-1453”, en T. Earenfight (eds.), Women and Wealth in Late Medieval Europe , New York, pp. 229-244.
Feliu Montfort, Gaspar (2007), “Mercaders-banquers barcelonins: l’endeutament de la monarquia i la fallida de la taula de canvi de Pere des Caus i Andreu d’ Olivella el 1381”, Barcelona quaderns d’història , 13, pp. 193-210.
Ferrer i Mallol, Maria Teresa (2004), “Les Corts de Catalunya i la creació de la Diputació General o Generalitat en el marc de la guerra amb Castella (1359-1369)”, Anuario de Estudios Medievales , 34, pp. 875-938.
Ferrer i Mallol, Maria Teresa; Vela, Carles (2014-2015), “Un mercader italià a la cort catalanoaragonesa: Luchino Scarampi”, Acta historica et archaelogica mediavalia , 32, pp. 301-478.
Furió i Diego, Antoni (1997), “Estructures fiscals, pressió tributària i reproducció econòmica al País Valencià en la baixa edat mitjana”, en M. Sánchez; A. Furió; P. Bertran (coord.), Col·loqui Corona, municipis i fiscalitat a la baixa edat mitjana , Lérida, pp. 495-526.
Furió i Diego, Antoni (2008), “Fiscalidad y agricultura en la Edad Media”, en R. Vallejo y A. Furió (coords.), Los tributos de la tierra: fiscalidad y agricultura en España (siglos XII-XX) , Valencia, pp. 17-58.
Furió i Diego, Antoni (2018), “Les dues Corones del rei Catòlic. Ferran II, Castella i la Corona d’Aragó”, en E. Belenguer (ed.), Ferran II i la Corona d’Aragó , Barcelona (en prensa).
Hernández de León, Francisca (1959 ), Doña María de Castilla, esposa de Alfonso el Magnánimo (1416-1458) , Valencia.
Igual Luis, David (2014), “Entre Valencia y Nápoles. Banca y hombres de negocios desde el reinado de Alfonso el Magnánimo”, En la España Medieval , 24, pp. 103-143.
Küchler, Winfried (1997), Les finances de la Corona d’Aragó al segle XV (regnats d’Alfons V i Joan II) , València.
Ledesma Rubio, Maria Luisa (1979), “El Patrimonio Real de Aragón a fines del siglo XIV: Los dominios y rentas de Violante de Bar”, Aragón en la Edad Media , 2, pp. 135-170.
Madurell i Marimon, Josep Maria (1946), “La reina Violante de Bar y el pleito sucesorio de la Corona de Aragón”, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras , 19, pp. 205-224.
Marín Padilla, Encarnación (2002), “Joyas reales como garantía de deudas de la Corona de Aragón (siglo XV)”, Aragón en la Edad Media , 16, pp. 493-504.
Martínez Aloy, José (1930), La Diputación de la Generalidad del reino de Valencia , València.
Mira Jódar, Antonio José (2003), “La financiación de las empresas mediterráneas de Alfonso el Magnánimo: bailía general, subsidios de Cortes y crédito institucional en Valencia (1419-1455)”, Anuario de estudios medievales , 33/2, pp. 695-727.
Mitjà, Marina (1957-1958), “Procés contra els consellers domèstics i curials de Joan I, entre ells Bernat Metge”, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona , 27, pp. 375-417.
Morelló i Baget, Jordi (2001), Fiscalitat i deute públic en dues viles del camp de Tarragona: Reus i Valls, segles XIV-XV , Barcelona.
Muñoz Pomer, Rosa (1987), Orígenes de la Generalidad Valenciana , València.
Ortego Rico, Pablo (2013), “Monarquía, nobleza y pacto fiscal: lógicas contractuales y estregias de consenso en torno al sistema haciendístico castellano (1429-1480)”, en J. M. Nieto Soria y O. Villarroel González (coords.), Pacto y consenso en la cultura política peninsular (siglos XI-XV) , Madrid, pp. 127-167.
Ortí i Gost, Pere (2000), Renda i fiscalitat en una ciutat medieval: Barcelona, segles XII-XIV , Barcelona.
Ortí i Gost, Pere (2006), “La distribución de la carga fiscal entre las ciudades y villas de realengo en la Cataluña del siglo XIV”, en M. Sanchez y D. Menjot (coord.), Fiscalidad de Estado y fiscalidad municipal en los reinos hispánicos medievales , Madrid, pp. 275-316.
Pelaz Flores, Diana (2017), La Casa de la reina en la Corona de Castilla (1418-1496) , Valladolid.
Pina Baleiras, Isabel (2013), Uma Rainha inesperada, Leonor Teles , Lisboa.
Ponsich, Claire (2005), “Un térmoignaige de la Culture en Cedagne, la correspondance de Violant de Bar (1380-1431)”, en M. Zimmermann (coord.), Le Moyen Âge dans les Pyrénées catalanes: art, culture et société , Prades, pp. 147-194.
Riquer i Permanyer, Isabel (1994), “Los libros de Violante de Bar”, en M. Graña Cid, (coord.), Las sabias mujeres: educación, saber y autoría (siglos III-XVIII) , Madrid, pp. 161-174.
Roca i Heras, Josep Maria (1928), “La reyna empordanesa”, Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona , 10, pp. 2-211.
Roca i Heras, Josep Maria (1929), “Johan I d’Aragó”, Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona , 11, pp. 2–439.
Rodrigues, Ana Maria (2007), “For the honor of her lineage and body: dowers and dowries of some late medieval queens of Portugal”, e-JPH , 1/5, pp. 1-12.
Rodríguez Lajusticia, Francisco (2018), “Reinas y fiscalidad: Violante de Bar y la distribución de sus rentas ente 1389 y 1393”, en M. García y S. Cernadas (coords.) Reinas e infantas en los reinos medievales ibéricos: Contribuciones para su estudio , Santiago de Compostela, pp. 283-304.
Roebert, Sebastian (2016), “«Que nos tenemus a dicto domino rege pro camera assignata». The development, administration and significance of the queenly estate of Elionor of Sicily (1349-1375)”, Anuario de Estudio medievales , 46/1, pp. 231-268.
Ruiz Domingo, Lledó (2018), “La Ribera en la Cambra de la Reina”, en A. Furió (coord.), Vil·les, alqueries i cases de camp. Poblament dispers, noves poblacions i urbanitzacions a la Ribera del Xúquer . Ediciones Alfons el Magnànims, en prensa.
Ruiz Domingo, Lledó (2018), “Violante de Bar ¿una nueva lectura para su figura de reina consorte? ”, en M. García y S. Cernadas (coords.), Reinas e infantas en los reinos medievales ibéricos: Contribuciones para su estudio , Santiago de Compostela, pp. 305-325.
Russo, Enza (2016), La tesoreria generale della Corona d’Aragona ed i bilanci del regno di Napoli al tempo di Alfonso il Magnanimo (1416-1458) , Valencia, Universitat de Valencia, (tesis doctoral).
Ryder, Alan (1992), Alfonso el Magnánimo rey de Aragón, Nápoles y Sicilia 1396-1458 , Valencia.
Sáiz Serrano, Jorge (2003), Guerra y nobleza en la Corona de Aragón: la caballería en los ejércitos del rey (siglos XIV-XV) , Valencia.
Sánchez Martínez, Manuel (1995), El naixement de la fiscalitat d’Estat a Catalunya (segles XII-XIV) , Vic.
Sánchez Martínez, Manuel (2003), Pagar al rey en la Corona de Aragón durante el siglo XIV (estudios sobre fiscalidad y finanzas reales y urbanas) , Barcelona.
Sesma Muñoz, José Ángel (1977), La Diputación del reino de Aragón en la época de Fernando II (1479-1516) , Zaragoza.
Sevillano Colom, Francisco (1951), Préstamos de la ciudad de Valencia a los reyes Alfonso V y Juan II (1426-1472) , Valencia.
Silleras Fernández, Núria (2010), “Money isn’t everything: Concubinage, Class and the Rise and Fall of Sibil·la de Fortià, Queen of Aragon (1377-87)”, en Earenfight, Theresa (ed.), Women, Wealth, and Power in Medieval Europe , Nueva York, Palgrave Macmillan, pp. 67-88.
Silva, Manuela Santos (2010), “A casa e o património da Rainha de Portugal D. Filipa de Lencastre: Um ponto de partida para o conhecimento da Casa das Rainhas na Idade Média”, Signum 11/2, pp. 207-227.
Sobrequés i Callicó, Jaume (1978), “L’estat català a la baixa edat mitjana: les Corts, la Generalitat i el Consell de Cent”, Cuadernos de historia económica de Cataluña , 18, pp. 38-48.
Tasis i Marca, Rafael (1959), Pere el Ceremoniós i els seus fills . Barcelona.
Tasis i Marca, Rafael (1980), Joan I, el rei caçador i músic . Barcelona.
Terés, Rosa; Vicens, Teresa (2015), Violant de Bar i Maria de Castella: promoció espiritual i mecenatge , Barcelona.
Turull Rubinat, Maxim (2010), El gobierno de la ciudad medieval: administración y finanzas en las ciudades , Barcelona.
Vendrell Gallostra, Francisca (1992), Violante de Bar y el Compromiso de Caspe , Barcelona.
Verdés Pijuan, Pere (1999), “La consolidació del sistema fiscal i financer a mitjan s. XIV: el cas de Cervera”, en M. Sánchez (coord.), Fiscalidad real y finanzas urbanas en la Cataluña medieval , Barcelona, pp. 185-217.
Vilar Bonet, Maria (1988), “Empenyorament de joies i objectes del rei Joan I, fet per la reina Maria de Luna (1396)”, Medievalia , 8, pp. 329-342.
[1] Abreviaturas utilizadas: ACA= Archivo de la Corona de Aragón; RP = Real Patrimoni; MR = Maestre Racional; SG = Serie General; RC = Real Cancillería; vol = volumen; reg = registro.
[2] Este artículo se inserta en el marco del proyecto de investigación Crecimiento económico y desigualdad social en la Europa Mediterránea (siglos XIII-XV), HAR2014-588730-P, financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y dirigido por Antoni Furió i Diego. Asimismo, agradezco a Pere Verdés Pijuán y a Antoni Furió i Diego por sus inestimables apreciaciones, así como a Blai Josep Server Server por sus valiosos comentarios en la edición textual que aparece en el presente artículo.
[3] ACA, RC, reg. 1265, f. 65r. También publicado por Roca 1928, p. 423. La copla completa dice: “Mon car fill per Sent Anthoni / Vos juram que·ts mal consellat / Com laxats tal matrimoni / En que·us dan un bon regnat / E que·n haiats altre fermat / En infern ab lo dimoni / Si en breu qui·us manganat / Qui ben reex son patrimoni / Es nest mont per cuyt presat / Axí ho dits Apolloni / Largament en I dictat / On ho a ben declarat / E li fa gran testimoni / Alexandre en vertat / No volg ésser mullerat / Pel valent de Sent Celoni / Que·n perdés tal heretat”.
[4] Sobre el reinado de Juan I y Violante de Bar, véase: Roca 1929; Madurell 1946; Tasis 1959, 1980; Boscolo 1971; Ledesma Rubio 1979; Vendrell Gallostra 1992; Riquer 1994; Brastch-Prince 1998, 2002; Ponsich 2005; Albertí 2007; Terés i Vicens, 2015; Ruiz Domingo 2018; Rodríguez Lajusticia 2018. Interesante y necesaria novedad será la tesis doctoral que está desarrollando en la actualidad Cristina García García “Sociedad política y espacios de poder en el entorno cortesano de Juan I (1387-1396)”, en la Universidad de Zaragoza bajo la supervisión de Carlos Laliena Corbera y Mario Lafuente Gómez.
[5] Mitjà 1957-1958.
[6] Mira Jódar 2003, p. 697.
[7] Furió i Diego 2018.
[8] Sánchez Martínez 2003, pp. 15-18; 1995. Y sobre la incipiente fiscalidad de Estado a mediados del siglo XIV en la Corona de Aragón: Turull 2010; Ortí 2000, 2006; Verdés 1999; Morelló 2001. O los trabajos de Antoni Furió 2008; 1997. Cateura 1992; Blanco Domingo 2009. También el trabajo sobre fiscalidad y consenso en Castilla de Pablo Ortego. Véase: Ortego 2013.
[9] Para saber más sobre las Diputaciones del General o Generalitat de los distintos reinos de la Corona de Aragón, véase: Martínez Aloy 1930; Sesma Muñoz 1977; Sobrequés 1978, pp. 38-48; González Antón 1986, pp. 1.103-1.104; Muñoz Pomer 1987; Armillas Solano 1992, pp. 11-35; Castillo del Carpio 1993, pp. 195-204; Ferrer i Mallol 2004, pp. 875-938. A nivel europeo, especialmente para Flandes y Países Bajos, véase: Blockmans 2009, pp. 185-194.
[10] Antoni Furió 2018.
[11] Sobre los préstamos pedidos por la monarquía un buen estudio puede ser el de Küchler 1997 para los reinados de Alfonso el Magnánimo y Juan II, así como el de Sevillano Colom 1951; y también el estudio desarrollado por Sandra Bernabeu sobre la ciudad de Valencia en su reciente tesis doctoral. Véase: Bernabeu Borja 2018.
[12] Igual Luis 2001, pp. 103-143.
[13] Por ejemplo, María de Castilla debía recibir anualmente 400.000 maravedís castellanos de su hermano, Juan II de Castilla, para su mantenimiento. Véase: Hernández de León 1959, Ryder 1992, p. 110 o Diago Hernando 2008, pp. 437-477. O por ejemplo Juana Enríquez, quien tenía ciertas villas en el reino de Castilla en señorío por donación postmortem de su madre, como Casarubios, como afirma Zurita: “Lo que se advirtió a doña Juana, reina de Navarra. Quedó acordado que la reina doña Juana de Navarra tuviese el patrimonio que ella tenía y le pertenecía en Castilla, que era la villa de Casaruvios y todo lo que por fallecimiento de doña Inés de Ayala su agüela había heredado y le pertenecía, y le fuese desembargado libremente” . Véase: J. Zurita, libro X I-XVIII.
[14] P ina B aleiras 2013, pp. 114-115, Santos Silva 2010, pp. 207-227. Rodrigues 2007, pp. 1-12.
[15] Ruiz Domingo 2018.
[16] Por ejemplo, María de Luna recibiría una cuarta parte de los ingresos o emolumentos que el rey recibiera su tesorería. Por ejemplo, véase: ACA, RP, MR, vol SG 525, f. 1r-v. Barcelona. 1399, junio, 1 a 1400, diciembre, 31.
[17] Esto se puede ver claramente en los episodios bélicos y cómo de las arcas del monarca debe salir el grueso de los fondos para el esfuerzo militar. Véase: Sáiz Serrano 2004, quien estima los porcentajes que destinaba el Magnánimo a los distintos aspectos como la Casa, el ejército, etcétera.
[18] Gimeno 2012, p. 153.
[19] Pelaz Flores 2017, p. 74.
[20] Un interesante análisis lo hace Enza Russo en su tesis sobre la tesorería de Alfonso el Magnánimo, véase: Russo 2016.
[21] Como analiza Theresa Earenfight para el caso de la reina María de Castilla en su estudio: Earenfight 2010, pp. 229-244.
[22] Este y puntos anteriores se pueden ver en el trabajo de Sebastian Roebert sobre la Cámara de la reina Leonor de Sicilia: Roebert 2016, pp. 231-268.
[23] Esta es una de las aportaciones del trabajo de Enza Russo para entender mejor el papel del tesorero de Alfonso el Magnànimo. Véase: Russo 2016, p. 35.
[24] Por ejemplo unos años antes, durante el viaje de la reina Leonor de Sicilia a Cerdeña en 1354, el tesorero se quedó en Barcelona, mientras que un lugarteniente de este fue con la reina a Cerdeña, haciendo en la isla las funciones del titular del cargo. Véase: ACA, RP, MR vol SG 466. Barcelona. 1354, julio, 1 a diciembre, 31.
[25] Nos referimos con esto a los acuerdos firmados al inicio de cada libro ordinario de la tesorería, realizado cada seis meses, habitualmente.
[26] Sobre Berenguer de Cortilles y su potencial económico en la corte de Juan I y Violante de Bar: Ferrer-Mallol y Vela 2014-2015, pp. 301-335.
[27] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Er-Jr. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[28] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Gv-Jr. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[29] Para establecer una suma total hemos escogido como moneda de cuenta los sueldos barceloneses y se ha calculado la equivalencia de los sueldos jaqueses. El valor del cambio entre las dos divisas variaba, normalmente, año a año o incluso semestralmente, por lo que aquí hemos utilizado los valores de cambio que se asigna al sueldo jaqués en 1393, que se establece en 1.15, sabiendo que en los años anteriores ha tenido una fluctuación desde 1.2 a 1.166. El cambio se establece en la tesorería del rey, para ello ver: ACA, RP, MR vol SG 393, f. 175v-176r. Barcelona. 1393, junio, 30.
[30] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Gv. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[31] Sibila de Fortià fue la cuarta esposa de Pedro el Ceremonioso y reina consorte de la Corona de Aragón entre 1377 y 1387. Hija de Bernat de Fortià y Francesca de Vilamarí, ambos miembros de la baja nobleza, se casó con el rey Pedro después de haber tenido con él dos hijos fuera del matrimonio, el infante Alfonso, que murió al poco de nacer, y la infanta Isabel, quien posteriormente se casaría con Jaime de Urgel. El matrimonio de Sibila y el rey Pedro no fue bien visto por una parte de la nobleza de la Corona de Aragón. Esta desavenencia se manifestó también en la familia real, creando un importante distanciamiento de los monarcas con el duque de Gerona, Juan, heredero de la Corona, y su esposa Violante. Una eventualidad que ejemplificaría dicha fractura sería la ausencia de los duques de Gerona en la ceremonia de coronación de Sibila como reina en 1381. En los últimos momentos de vida del rey Pedro, ante las posibles represalias a las que se podía enfrentar cuando los duques se convirtieran en monarcas, la reina decidió huir de Barcelona y refugiarse en su tierra natal. Poco tiempo después se llegaría a un acuerdo y se fijaría su posición, especialmente en lo tocante a lo económico, como reina viuda. Para más detalles, véase: Roca, 1928; Boscolo, 1971 y Silleras, 2010.
[32] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Gv–Hr. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[33] La cifra exacta podría variar dependiendo del valor que se asigna al sueldo jaqués cada año, en 1393 el cambio se establece en 1.15 sueldos barcelonés por cada sueldo jaqués, véase: ACA, RP, MR vol SG 393, f. 175v-176r. Barcelona. 1393, junio, 30. El cambio exacto sería de 443.554 sueldos.
[34] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Hr. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[35] Del mismo modo que en los cálculos anteriores hemos utilizado el coeficiente 1.15 sueldos barceloneses por cada sueldo jaqués que indica la tesorería del rey para 1393. Véase: ACA, RP, MR vol SG 393, f. 175v-176r. Barcelona. 1393, junio, 30.
[36] García Marsilla 2002, p. 28.
[37] Como se ha defendido en muchos trabajos sobre el endeudamiento y la fiscalidad municipal, los censales se contrataban en muchas ocasiones para poder tener liquidez y así, hacer frente a la quita de deudas con mayores tasas de interés. Por ejemplo, Pere Verdés ha estudiado el caso de Cervera y ha demostrado cómo el municipio recurrió entre 1332-1333 a la venta de censales sobre las rentas de la villa para poder liquidar un préstamos a corto plazo de tipo usurario, en el cual el primer año la tasa de interés era del 35% y a partir de entonces, si no se devolvía el préstamo, pasaba a ser del 55% de interés. Para evitar el incremento y el endeudamiento exponencial de las finanzas municipales se recurrió al crédito de largo plazo, como hizo la reina en muchas ocasiones. Véase: Verdés Pijuán 2009, p. 30.
[38] Una aproximación a la definición de los mogobells la encontramos en: Feliu 2007, p. 203.
[39] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Hv-Ir. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[40] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Gr. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[41] Vilar 1988; Marín 2000.
[42] De hecho a la muerte del propio Juan I sus joyas y objetos suntuarios fueron empeñados por la nueva reina y lugarteniente general de la Corona, María de Luna. Véase: Vilar Bonet 1988, pp. 329-342.
[43] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Fr. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[44] “... que reduesca les quitacions a com menor nombre porà no baxant de son estament” en: ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Fr-v. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[45] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Fr. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[46] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Fv. Barcelona. 1393, marzo, 15.
[47] Ferrer-Mallol y Vela 2014-2015, p. 320.
[48] ACA, RP, MR, vol SG. 521, f. Gr. Barcelona. 1393, marzo, 15.