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Núm. 44 (2017) ■ 103-130 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2017.i44.04 Recibido: 3-3-2017; Aceptado: 22-3-2017; Versión definitiva: 22-3-2017 |
Guillermo Fernández Ortiz
Universidad de Oviedo
Resumen: Entre los siglos XVI y XIX la profesión de un hombre en la Congregación Cisterciense de Castilla comportaba la redacción de una serie de escrituras. En ellas se reflejaba el proceso que le llevaba a abandonar el siglo y acceder a la vida monástica. El objetivo del presente estudio es reconstruir el iter documental y analizar las diferentes tipologías documentales que se generan en el proceso. Unas serán de naturaleza notarial y otras escritas en el seno de la comunidad monástica. Unas se conservarán en el archivo monástico, mientras que de otras solo quedará su huella en otros instrumentos del mismo.
Palabras clave: Profesión monástica; Congregación Cisterciense de Castilla; cartas de profesión; libros de toma de hábito; informaciones de moribus et vita ; tumbo.
Abstract: Between the 16 th and 19 th centuries, the duty of a member of the Cistercian Order of monks in Castile was to compile a series of documents where he stated his reasons for abandoning the outside world and adopting monastic life. The purpose of this study is to reconstruct the iter of these documents and to analyse the different types of documents produced, some of which were notarial in nature, while others were written for use within the community. Some were kept in the archives of the monastery, whereas all that remained of others was a reference to them in the archives.
Keywords: monastic profession; Cistercian congregation in Castile; letters of profession; records of ordination; reports of moribus et vita ; “tumbo”.
Junto a la abundantísima masa de papeles vinculada a la gestión económica, los archivos de los monasterios cistercienses conservan aún hoy, con mayor o menor fortuna según el caso, una variada documentación en la que se da cuenta de las profesiones que en el seno de sus comunidades tuvieron lugar durante los Tiempos Modernos, una vez que cada uno de los institutos religiosos se fue integrando en la Congregación Cisterciense de Castilla [2] .
Desde el punto de vista archivístico hoy todavía no existe un consenso sobre el lugar que deben ocupar dentro del cuadro de clasificación de un archivo monástico. L. Sagalés habla de documentos de comunidad [3] , A. Vivas y G. Pérez los sitúan, dentro de un complejísimo entramado, como documentos de gobierno [4] ; mientras que M. L. García Valverde, dentro de la sección Organización interna de los conventos, distingue los que componen el expediente personal de las religiosas de aquellos otros producidos en el centro religioso y que incluye bajo el epígrafe de regla y constituciones [5] .
Desde una perspectiva histórica aún es muy poco lo que sabemos sobre la profesión en la orden, menos aún en los centros masculinos [6] . Y, finalmente, dentro del ámbito de las Ciencias y Técnicas Historiográficas ha primado el estudio desde el punto de vista de la historia de la cultura escrita [7] , sobre fondos procedentes de cenobios femeninos, en el marco de los estudios de género.
El objetivo del presente texto es hacer un recorrido diacrónico, un iter documental, y analizar desde una perspectiva diplomática las diferentes tipologías que se generaron fruto de la profesión monástica, pues la entrada en una orden religiosa para tomar hábito iba acompañada de una actividad escrituraria encaminada a dejar constancia del tránsito que a una nueva vida efectuaba el interesado y que reflejaba las distintas fases de este proceso que le llevaban a abandonar el siglo . Se atenderá a la profesión en los monasterios masculinos, pues la realidad en los centros femeninos, como venimos señalando, nos es mejor conocida [8] . La propia génesis documental, la definición de las tipologías y la praxis archivística llevada a cabo por los propios religiosos en época histórica nos permitirá comprender cabalmente su producción y su conservación.
Hasta la fecha escasos han sido los estudios sobre los documentos relacionados con la profesión monástica masculina. Dentro de los benedictinos contamos con los catálogos de religiosos elaborados, cenobio a cenobio, por Zaragoza i Pascual [9] y con estudios de sociología monástica como los realizados por O. Rey [10] y P. Saavedra [11] , entre otros. Por lo que se refiere a los cistercienses castellanos el panorama no es más alentador; la propia O. Rey ha analizado la toma de hábitos y la profesión monástica en Sobrado desde una perspectiva eminentemente social [12] ; en unas coordenadas historiográficas similares se sitúa el estudio de Barreiro Mallón sobre las profesiones en Valdediós [13] ; por su parte Zaragoza i Pascual ha elaborado un elenco exhaustivo sobre los profesos en Valparaíso [14] ; finalmente, el padre Yáñez Neira ha ofrecido numerosos catálogos de hijos ilustres de la orden [15] . Sin embargo, la documentación en sí misma, su génesis, rara vez ha sido objeto de análisis [16] .
Más numerosos son, en cambio, los estudios sobre los documentos de profesión femenina en la orden cisterciense. Hay estudios de sociología histórica [17] , pero también sobre las propias escrituras. Sin duda alguna, las causas para este mayor éxito historiográfico hay que buscarlo en la mayor riqueza ornamental [18] y la mejor conservación de las series de los monasterios femeninos que, en algunos casos, o no se han visto afectados o lo han sido muy brevemente por la exclaustración decimonónica, ello frente a la dispersión de los documentos masculinos; y, finalmente, por el auge de los estudios de género. De todos los tipos documentales, el que más atención ha recibido es el de las cartas de profesión y, en menor medida, los libros de tomas de hábitos o de profesión, los poemas y textos literarios leídos con motivo de los distintos actos u otras tipologías vinculadas al ámbito notarial como cartas de dotes, renuncias de herencia o testamentos [19] .
Contamos con el estudio pionero de A. M. Canseco sobre las cartas de profesión del convento de bernardas de Arévalo [20] , que permanece inédito, y cuya consulta debo a M. J. Sanz, a la sazón directora del mismo; por su parte, Mª del Val González ha analizado las cartas de profesión del convento de bernardas de Alcalá [21] , mientras que M. C. Gómez [22] , R. Camacho [23] y A. Marchant han trabajado sobre el centenar de cartas de profesión de Santa Ana de Málaga [24] . Esta última ha estudiado también el libro de profesiones de la abadía, que responde al nombre de libro mudéjar [25] . M. J. Sanz ha analizado el procedimiento documental que lleva a la profesión en el monasterio de las Huelgas de Avilés (Asturias) a Catalina Cerecedo [26] . Fuera de la orden cisterciense las investigaciones no son escasas, tanto desde el punto de vista histórico como paleográfico y diplomático. En este sentido es de gran interés el análisis de J. de la Obra, M. J. Osorio y A. Moreno sobre el libro de profesiones de San José de Granada [27] .
Para la realización del presente estudio me he servido de la literatura normativa emanada desde los órganos centrales de la Observancia cisterciense castellana, tanto la que se acomoda a las disposiciones tridentinas [28] , como la anterior a la celebración del Concilio. He utilizado los primeros usos de la Observancia [29] , datados en 1434, una vez que el monasterio de Valbuena se une al de Montesión en el esfuerzo por reformar a los cistercienses castellanos [30] , y cuyo capítulo xvii queda consagrado a los novicios y a su admisión en la Congregación. Una gran modificación en relación a esta normativa la van a suponer los sucesivos volúmenes de definiciones impresos desde mediados del siglo xvi hasta el xviii, pues la nueva edición sobre la que trabajaban los bernardos castellanos en 1832 [31] y que debía ver la luz hacia 1835 nunca llegó a hacerlo, por motivos conocidos por todos. Hemos utilizado las definiciones de 1552 [32] , 1561 [33] , 1584 [34] , 1637 [35] , 1683 [36] y 1786 [37] .
Estos volúmenes, similares a los que en otros contextos institucionales responden a los nombres de constituciones o estatutos, eran compilaciones de los acuerdos adoptados y aprobados por los capítulos generales e intermedios de la Congregación [38] . Estos eran fijados en el libro de actas de la Observancia cisterciense castellana por el secretario de capítulo [39] , quien hacía remitir copia impresa de los mismos a cada una de las abadías [40] ; en estas, desde 1748 debía confeccionarse un libro manuscrito en el que se asentaran dichos acuerdos [41] . Entre los restos del archivo de Palazuelos se conservan las actas originales; de Valbuena conocemos algunos de los impresos remitidos por el secretario de capítulo; mientras en Belmonte, en San Clodio o en Villanueva de Oscos lo que nos quedan son precisamente los libros escritos por los secretarios de sus respectivas comunidades. La revisión de estas no ha sido exhaustiva. Para el siglo xvi hemos hecho catas en el primer libro de actas de la congregación, desde que se inicia hacia la década de 1560 hasta 1600, y lo hemos consultado sistemáticamente para el período 1680-1733 [42] . Del libro de actas de los capítulos generales e intermedios del monasterio de Belmonte hemos sacado los datos comprendidos entre 1748 y 1766 [43] ; y de los homólogos de Sobrado [44] y San Clodio [45] hemos vaciado los años 1780 a 1833. Mientras, me he servido de los textos impresos del capítulo general celebrado en Oseira en 1815 [46] , por la destrucción de Palazuelos durante la Guerra de la Independencia, y de los impresos conservados en Valbuena de los años 1668, 1767 y 1768 [47] .
Junto con estas, ha resultado imprescindible la lectura del libro de usos de 1586 [48] . También nos ha proporcionado noticias de interés la literatura elaborada en el seno de la orden. Hemos utilizado la Instrucción de novicios de Urosa en su edición príncipe de 1635 que, con adiciones y ligeras modificaciones, estuvo en uso durante unos 200 años [49] ; el libro sobre meditaciones de Escudero, cuya vigencia fue mucho más efímera [50] , pero cuyos saberes asumió parcialmente Urosa [51] ; y, finalmente, la obra de mayor trascendencia del mejor historiógrafo de la religión: los anales de Manrique [52] . Por supuesto, también se ha consultado la regla de San Benito, pues era la que seguían los bernardos castellanos. A ella se remitían, por tanto, con asiduidad [53] .
En cuanto a los documentos de archivo, se ha hecho una prospección relativamente amplia: se han vaciado exhaustivamente los archivos de Belmonte (Asturias) [54] y San Clodio (Ourense) [55] y se han hecho catas en los de Palazuelos (Valladolid) [56] , Sobrado (A Coruña) [57] , Monfero (A Coruña) [58] , Santa Ana (Madrid) [59] , Oya (Pontevedra) [60] , Matallana (Valladolid) [61] , Castañeda (Zamora) [62] , Huerta (Soria) [63] , Montesión (Toledo) [64] , Sacramenia (Segovia) [65] , Sandoval (León) [66] y Valbuena (Valladolid) [67] . De Valparaíso (Zamora) o Valdediós (Asturias) me he valido únicamente de las notas publicadas [68] .
Son varios los tipos documentales necesarios para la toma de hábito y posterior profesión del novicio, mientras que en otros tantos se va a dejar constancia del proceso [69] .
Para recibir el hábito de religioso el solicitante debía tener una edad mínima. Trento la fijaría en los 16 años [70] , tres más de los que contemplaban los usos de 1434 de la orden [71] . Con anterioridad a la conclusión del concilio, los bernardos castellanos, en las definiciones de 1551, habían retrasado hasta los 18 años la edad para los monjes de coro y hasta los 20 para los que tomen hábito para fraile lego [72] y así mantendrán hasta 1637 las normativas internas [73] . No será hasta 1683 cuando se fijen los 16 que contemplaban las decisiones tridentinas [74] , edad mínima que se mantendrá en el tiempo [75] . Por supuesto, la práctica no siempre siguió los preceptos teóricos [76] .
En principio nadie que fuera originario de otro reino que no fuera de la corona de Castilla podía tomar el hábito en un cenobio de la Congregación [77] , si bien se conocen excepciones [78] . Tampoco podían ser admitidos ni tomar el hábito en el mismo monasterio dos primos, dos hermanos o tío y sobrino [79] . Sobre este punto ni siquiera el reformador podía dispensar, pero también hay casos documentados que indican que esta norma no se respetaba siempre [80] .
Mayor grado de cumplimiento parecen haber tenido, en cambio, los asientos de las definiciones en que se establecía que quien vistiese el hábito no debía de estar enfermo, ser descendiente de conversos o tener algún impedimento físico [81] . Así será como a Tomás del Otero le quiten el santo hábito de consejo de toda la comunidad [de Sandoval] por estar valdado de medio cuerpo para abajo [82] . En el mismo monasterio, tras ocho meses de noviciado, será a fray Luis Suárez a quien le quiten el santo hábito por ser mui corto de vista [83] .
En todo caso, el incumplimiento de la normativa parece no haber sido extraño, a juzgar lo dispuesto en el Capítulo General de 1783 [84] .
Cumplidos estos requisitos, podía solicitarse en cualquier monasterio, siempre y cuando estuviere, por lo menos, a cuatro leguas de su lugar de vecindad [85] . Además, el acto de acceder al noviciado tenía que hacerse necesariamente en una casa matriz. Para que una abadía fuese considerada como tal, debía estar integrada por 12 monjes más el abad [86] . A medida que avanza la Edad Moderna, con la ampliación progresiva de la mayor parte de los monasterios [87] , con la cambiante relación interna de las abadías fruto de las nuevas necesidades de la orden [88] y, sobre todo, a raíz de las disensiones que enfrentaron a los bernardos castellanos [89] , el número de casas habilitadas para conferir hábitos fue aumentando [90] . Así, Sobrado en 1592 [91] , Oya y Armenteira en 1701 [92] , San Clodio en 1744 [93] o Valdediós en 1788 [94] acabaron convirtiéndose en matrices; para Oseira, los datos que conocemos son tardíos [95] .
Otras nunca dejarán de ser abadías menores y, sin embargo, también van a poder entregar, excepcionalmente, hábitos. Para ello, requisito previo era disponer de una licencia del Reformador General, dispensa que hubo de ser consecuencia de una súplica previa enviada desde el monasterio interesado en conferir hábitos [96] . Tanto una como otra debían atenerse a la estructura diplomática que caracteriza a estas cartas de relación [97] . De este modo, el colegio de Nuestra Señora de Belmonte, que no fue nunca casa matriz, pudo dar varios hábitos para monjes de coro entre 1695 y 1699 [98] .
En Oya, antes de ser considerada casa madre en 1701, documentamos esta misma realidad [99] , y parece que cenobios como Benavides, Bujedo o Junquera llegaron a dar algún hábito, aunque fuese para lego, monje zurdo o hermano donado [100] .
Aunque correspondía al abad y a la comunidad de cada casa matriz la aceptación de las solicitudes de ingreso, previa petición al general, desde fines del siglo XVII, hasta inicios del XIX, el número de hábitos que se podían dar por trienio o cuatrienio se regulaba, a inicios de cada período [101] . Así, en el Capítulo General de 1750 podemos leer:
Manda el santo difinitorio que los hábitos que se hubieren de dar este trienio no excedan del número de sesenta; y, atendiendo a la igualdad de monges que de todas las naciones debe aver en los monasterios, manda el Capítulo General a Nuestro Reverendísimo Padre General que desde aquí adelante no dé licencia para hábito alguno sin que observe una igual distribución en ellos [102] .
Las cifras establecidas a inicios de cada periodo podían modificarse en función de la coyuntura. La necesidad de surtir a los colegios de Artes de estudiantes y la escasez de coristas llevaron al capítulo intermedio de 1780 a dar facultad a Nuestro Reverendísimo padre General para que pueda obligar a los padres abades de las casas matrices a que den los ábitos que sean precisos, así para el servicio de dichas casas como de los colegios, arreglándose Su Reverendísima a la distribución quatripartita [103] . Hacia 1807 la realidad seguía siendo similar:
Primeramente, enterado el Santo Difinitorio de que los hábitos de coro que hasta ahora se han pedido a Nuestro reverendísimo padre general no son suficientes para ocurrir a las necesidades de los monasterios y colegios y de la demasiada detención de varios padres abades, tanto en orden a pedirlos como en dar los ia asignados sin embargo de las repetidas diligencias practicadas al intento por Su Reverendísima le autoriza para que por los medios más eficaces compela a los padres abades a que den los hábitos de coro que juzgue necesarios para el expresado fin y al tiempo que su reverendísima señale [104] .
Fruto, especialmente, de las confrontaciones internas de los naturales de las distintas regiones del reino de Castilla, va a ser necesario para la concesión de nuevos hábitos no solo un conocimiento exacto del número de celdas o del estado de cada abadía, sino también del número de religiosos, de los años como profeso de cada monje y, sobre todo, de la patria de cada uno [105] . No obstante, desde principios del siglo XVI, desde los monasterios se debía enviar al Reformador un estado del número de hijos de cada monasterio, años de hábito, lugar de dónde son naturales... [106] , para así poder asignar el número de hábitos y de dónde debían de ser los solicitantes, sin embargo, no siempre se cumplió lo preceptuado con la brevedad deseada [107] . Del mismo modo se debía proceder cuando una comunidad pretendiese aceptar nuevo novicio.
Sobre esta cuestión nunca dejó de haber dificultades, tal y como se puede leer en las definiciones del Capítulo Intermedio de 1758:
2ª. Item. Por quanto se suscitaron algunas dudas (…) declara el Santo Difinitorio que en dichas difiniziones por ningún casso se deroga el derecho a los padres abades de los monasterios para derminar a su arbitrio el sujeto que hubiesse de tomar el santo ábito, quedando solo a cargo de nuestro reverendísimo padre general la averiguazión, según y en el modo que en ellas se contiene [108] .
Una vez que presentaban su petición tenía lugar el examen [109] , siguiendo el modelo recogido en las definiciones. Se seguían en ello las constituciones de la orden: Que el novicio sea examinado antes de tomar el hábito ante los 4 diputados para que vean la sufficiencia que tiene [110] .
Desde que tiene lugar la solicitud y el examen hasta que se produce la entrega efectiva del hábito se recomienda que los novicios pasen un tiempo en la hospedería o en otro lugar recomendable [111] . Este lapso temporal va a oscilar desde las 24 horas [112] a superar ampliamente la semana [113] .
Según disponen las constituciones de la orden, el hábito habían de recibirlo en capítulo, en presencia del convento, por eso, en los libros de actas de los monasterios se va a dejar también constancia del deseo de ingreso y del acceso al noviciado. Estos volúmenes van a ofrecer las más completas informaciones sobre el proceso que llevaba al hombre a salir del siglo y a iniciar la nueva vida en religión, y, sin embargo, llama la atención una cuestión: que la normativa de la religión no contemplase el asiento en ellos de todo lo referido al noviciado y a la posterior profesión.
Cómo se había de celebrar la ceremonia aparece reflejado en la literatura de la orden. En ella, el abad, si lo deseaba, podía darle un nombre nuevo [114] , el nombre de una nueva vida, de una vida en religión, tomando además advocaciones típicamente cistercienses [115] . Esta era la práctica habitual [116] .
El siguiente pasaje, tomado de las actas de Nuestra Señora de Sandoval, ejemplifica las fases de esta primera etapa del proceso:
En el convento de Sandoval, a 14 de otubre de 76 el muy reverendo padre don Gaspar de Campo, abad de dicho convento, mandó llamar a los padres consiliarios y, estando juntos, los propuso como Diego García de Ambás, (…), quería tomar nuestro santo ábito, que le examinaran para si tenía la suficiencia y partes que nuestras diffiniciones piden. Y abiéndole examinado le aprobaron; y el dicho abad le tomó juramento y le preguntó las preguntas ordinarias; y respondió que no tenía ningún impedimento de los que le preguntaban. Diole el santo ábito a 18 del dicho mes, después de prima y púsole por nombre fray Vicente. De todo lo qual doy fe. Ante mí fray Félix de Santa Gadea, secretario (R) [117] .
Desde entonces y siguiendo disposiciones tridentinas [118] durante el año próximo se extiende el período de noviciado [119] . En ese tiempo, los que deseen profesar van a estar bajo la dirección del maestro de novicios, quien asume su formación y se encarga de que no les falte de nada [120] . La meditación, la oración, el control sobre los instintos y las pasiones serán algunos de los aprendizajes que habrán de interiorizar, siendo el maestro el que con su buen ejemplo y su sapiencia se encargue de que tengan las enseñanzas oportunas y dispongan de los materiales necesarios [121] .
Durante ese año, el novicio habrá de pasar tres aprobaciones, a los 4, 8 y 12 meses respectivamente, la última unos cuatro días antes de la profesión. Al menos así será desde fines del siglo xvi [122] , y se mantendrá, con ligeras modificaciones, en el tiempo [123] . En ellas, será evaluado, por votos secretos, por todos los religiosos residentes en la abadía. Todavía en vísperas de la profesión podía ser reprobado el candidato a la vida monacal [124] .
Además, antes de que al año se proceda a la profesión, se deberán elaborar, presentar y aprobar las informaciones de moribus et vita , en caso de que no lo hubieran hecho con anterioridad [125] . Aún a finales del siglo xviii no se podía dar hábito sin la aprobación de las informaciones de limpieza de sangre [126] , elaboradas con arreglo al formulario que figuraba al final de las definiciones [127] . De hecho, en San Clodio, donde poseemos información desde la década de 1740 en adelante, por término general, según nos informa el secretario de la comunidad, se leían antes del acceso al noviciado, al tiempo que tenía lugar el examen inicial.
En las constituciones de 1637 y 1683 se recoge cómo, previamente al inicio del noviciado, podía el postulante únicamente hacer juramento, a condición de que antes de la profesión se presentasen los documentos jurídicos que acreditasen lo que se precisaba. Ante esta situación nos vamos a encontrar, por ejemplo, en el libro de tomas de hábito de Sobrado, si bien en el siglo XIX las informaciones llegaron a ser presentadas con anterioridad al inicio del noviciado, con independencia de que el postulante firmase luego en el citado volumen. Así, las informaciones de don Agapito Ortega se encomendaron a fray Félix Pinto en noviembre de 1815 y se aprobaron en enero de 1816. Unos días más tarde tomaría el hábito de novicio [128] .
Podía ocurrir, sin embargo, que las informaciones se presentaran con posterioridad [129] . Pablo de Piedras, natural de Nava del Rey, al solicitar el hábito para corista, va a ser examinado, aprobado y preguntado según disponen nuestras definiciones conforme a los motus propios de Sisto quinto y Gregorio xiv , pero no hay noticia de la entrega física de las informaciones en este primer momento. En los estatutos de 1584 se especificaba, por su parte, que no se reciba nadie a la profesión sin hacer información de la limpieza [130] .
En caso de que la solicitud de ingreso en el monasterio no fuese, como hemos visto en el caso de San Clodio, acompañado de la entrega de las informaciones de sangre cerradas, el abad le debía de tomar juramento y, tras afirmar que no había ningún impedimento para su acceso, el interesado debía firmarlo de su mano en un libro creado para tal efecto [131] .
De Sobrado conservamos uno de estos libros [132] . Se trata de un volumen escrito en papel, con una encuadernación de calidad. Cuenta con 82 folios escritos en recto y verso. Su contenido únicamente incluye el acceso del hombre del siglo al noviciado, la toma de hábito y la adopción del nombre de la nueva vida. Los responsables de la escrituración son tanto los propios interesados como un miembro de la comunidad, muy posiblemente el maestro de novicios, que confirma que, en efecto, es aceptado el candidato para iniciar el periodo de transición.
A modo de acta y en forma objetiva el postulante es el encargado de escribir y rubricar el asiento en el que deja constancia de su entrada en el monasterio para vestirse el hábito de corista. Inicia el texto siempre con la fecha en que se presenta (consignando día, mes y año), el examen delante de los miembros de la comunidad que exigen las definiciones de la orden y, finalmente, deja constancia de su aprobación tras haber sido sometido a las preguntas preceptivas, jurando cumplir con las exigencias que se recogen en las constituciones. Figuran todas las informaciones que se estiman imprescindibles: día, mes y año, por un lado; nombre, edad y lugar de procedencia, por otro.
En dies y seis de octubre de 1738 entró, en este monasterio de Santa María de Sobrado, Salvador de Paadín, vecino de la feligresía de San Salvador de Meis, arzobispado de Santiago, de edad de veinte y un años cumplidos para tomar el santo ávito de chorista. Y aviéndose presentando delante del padre prior y padres consiliarios fue examinado y aprobado. Y preguntado según disponen nuestras difiniciones, capítulo 25, conforme a los motus propios de Sixto quinto y Gregorio treze sumos Pontífices, respondió no ser compreendido en cosa alguna. Y para que conste lo firmo: Salvador Antonio Paadín (R) [133] .
El otro tipo de asiento que figura en el libro ya no es redactado y rubricado por el solicitante, sino por un miembro de la comunidad, bien el secretario, bien el maestro de novicios, pero nunca por el prior ni el abad. El texto se dispone nuevamente en forma objetiva y a modo de acta, se inicia con la fecha, se da noticia de la toma efectiva del hábito en presencia de toda la comunidad, otorgado por la máxima autoridad presente (el abad o en su ausencia y con su mandato el prior del monasterio) y, en última instancia, se recoge el nuevo nombre que se da al recién ingresado [134] .
En 27 de octubre de 1738, entre siete y ocho de la mañana, tomaron el santo ábito Manuel Sánchez, Antonio Bizente Cernadas, Antonio Rodríguez y Salbador Antonio de Paadín. Dióseles el reverendísimo fray Alexandro Beca//res, prior en ausencia del padre abbad. Púsole nombre al primero de Raphael, al segundo Matheo, al terzero Claudio, i al quarto Urbano, estando toda la comunidad presente. I por verdad lo firmo, fray Athilano Garnica (R) [135] .
De esta forma, con las informaciones de limpieza de sangre sin hacer y entregar, el candidato a vestir hábito de religioso juraba que cumplía con lo exigido y, tras él, un miembro de la comunidad certificaba su acceso al noviciado.
Si las informaciones se hacían después de ser aceptado para el noviciado, el encargado de hacer la información, en un principio, era el religioso que le pareciere al abad que lo hará con más fidelidad [136] . Más tarde, será un monje de la abadía, elegido por votos secretos entre los conventuales que tuvieran derecho para participar del acto.
Sin embargo, lo más habitual era que los pretendientes fueran de tierras relativamente lejanas al centro monacal. En ese caso, la comunidad podía enviar, por correo [137] , una carta de poder a otro monasterio desde el que elaborar las informaciones resultase menos costoso: bien podía elegirse directamente al informante, como hace la comunidad de Sandoval en el verano de 1696:
estando junta la comunidad, su Paternidad nuestro padre abbad propuso cómo se llegaba ya el tiempo de la profesión del hermano fray Diego de Lezama y que así era nezesario se hiziesse la información de limpieza moribus et vita de dicho novicio y que por estar mui distante la ziudad de Oviedo en donde se habían de hazer y por ahorrar de gastos, parezía conveniente el que se diesse el poder para dichas informaciones al mui reverendo padre don fray Francisco Recio, abbad del monasterio de Valdediós y hijo de este de Sandobal, que actualmente se halla en él. Todos vinieron en ello con que se le dio dicho poder a dicho padre abbad de Valdediós [138] ,
bien podía darse el poder a todo el convento [139] , como vemos en el caso siguiente, extraído de la documentación del monasterio pontevedrés de Oya:
En el monasterio de Oya, (…), en el reyno de Galicia, obispado de Tuy, a beinte y cuatro días de el mes de henero de mil y seiscientos y nobenta y cinco años, estando toda la communidad en su capítulo a son de campana tañida como es uso y costumbre para comferir las cosas tocantes a su buen gobierno espiritual y temporal, propuso el padre prior y presidente fray Juan de la Torre como era necesario hacer las informaciones de el hermano fray Fernando de Salas que en el siglo se llamaba don Antonio de Salas, hijo de don Diego de Salas y de doña María de Nicolo, vecinos de el Puestro de Lastras (sic), concexo de Colunga, obispado de Obiedo, en el Principado de Asturias, y abiendo botado toda la communidad salió electo para dichas imformaciones el reverendísimo padre maestro etcétera, fray Gerotheo García, abad de el monesterio de Valdediós, juntamente con su comunidad, para que con el poder de su reverendísima y dicha communidad eligiesen un religioso que hiciese dichas imformaciones. De todo lo qual doy doy fe como secretario de este monesterio por aberme allado presente a regular los botos dicho día, mes y año. Ante mi fray Ambrosio Caro, secretario (R) [140] .
Entonces, la comunidad receptora podía elegir a uno de sus miembros para que asistiese a la elaboración de las informaciones, hechas
por las justicias de los pueblos respectivos y ante escrivanos legales para juramentar los testigos y, presenciando las deposiciones de todos, las firmará juntamente con el juez por quien se reciben: procurando que se haga todo con la legalidad y secreto que corresponde [141] .
Así les ocurrió a los monjes de Belmonte en 1765 [142] .
El encargado de hacer la información jurará hacerlo con verdad y fidelidad, en forma que conste por cabeça y principio de la información que hiziere , como podemos ver en las informaciones realizadas por Joaquín Carrión a inicios del siglo xviii [143] .
Finalmente, pocos días antes de la profesión el futuro monje, ante escribano público, había de hacer testamento [144] . Las constituciones de la orden son muy claras en este punto:
Al tiempo que el novicio uviere de hazer la professión, puede mandar su hazienda y lo que tuviere al monasterio o a otra persona qual quisiere delante de escrivano, de manera que haga fe en el tiempo y de la manera que el Sancto Concilio Tridentino [145] lo tiene dispuesto [146] .
Al margen quedan las renuncias de legítima [147] , que tendrán lugar años después de la profesión [148] , fruto, por lo general de defunciones de progenitores o de otros herederos directos.
Superadas las tres aprobaciones, recibidas y aceptadas las informaciones de limpieza de sangre y otorgado testamento, el novicio estaba preparado y dispuesto para profesar. El proceso, más o menos completo, podemos verlo en el caso de Alonso de Nava que tomó hábito para corista en el monasterio de Oya [149] :
Finalmente, el año de noviciado conducía a la ceremonia de profesión que también tenía su propio refrendo documental. La estructura de este documento, elaborado con mucha mayor solemnidad que los anteriores, y que se habría de guardar en el archivo monástico junto a informaciones de limpieza de sangre, fes de bautismo y demás, venía definida en la legislación y la literatura de la orden. Aunque algunas son adornadas con motivos geométricos e incluso con alguna imagen de exquisito gusto en la que se refleja el acto de la profesión [150] , por norma general van a ser mucho menos vistosas que sus homólogas femeninas, pero tanto unas como otras van a reflejar en su estructura no pocos actos de dicha celebración.
La carta debía de estar escrita en un pliego de papel con anterioridad a la ceremonia, pues el novicio debía de leerla en pleno acto [151] . El texto base se tomaba de las definiciones [152] y se completaba con las informaciones específicas: nombre del novicio y del abad que había de presidir la profesión, con indicación del monasterio en el que esta tenía lugar.
El que sigue fue el texto que leyó fray Ambrosio Pérez al profesar en 1594 en Valbuena, precedido de la señal de la cruz, y escrito por uno de los mejores calígrafos de la abadía,
+ Ego frater Ambrosius Pérez promitto stabilitatem meam et conversionem morum meorum & obedietiam, tibi reverendo patri fratri Baptistae de Villalva & successoribus tuis, secundum regulam sancti benedicti abbatis coram Deo & sanctis eius quorum reliquiae hic habentur in hoc loco qui vocatur Vallisbona Ordinis cisterciensis constructo in honorem beatissimae semperque virginis Mariae [153] .
Nada más terminar de leer el pasaje, el novicio debía trazar una cruz con su mano debaxo de la professión . Hecho esto, debía subir al altar y depositar allí la carta. El abad la tomaría y mientras el pretendiente volvía al presbiterio cantando tres veces el verso Suscipe me domine secundum eloquium tuum & vivam. & non confundas me ab expectatione mea (recíbeme señor según tu palabra y viviré y no me confundas en mi esperanza) [154] . Este verso figura en alguna carta, ya masculina [155] , ya femenina [156] , si bien su presencia en la escritura de profesión no era obligatoria.
Finalmente, en la tarde de ese mismo día, debían de escribir los novicios una diligencia en la que, de su propia mano, dejaran constancia del paso a la nueva vida. La fórmula aparece nuevamente en las definiciones:
En el monasterio N de la orden de Cistel del Obispado de N, en N días del mes de N, año de N, yo, fray N., hijo de N., vezino de N., de edad de N., hize professión, según de suso se contiene, por lo qual lo firmé de mi nombre y rogué a N., y a N., y a N. (que sean tres monjes del monasterio) que se hallaron presentes a la dicha mi professión, lo firmassen de sus nombres.
Finalizados todos los actos, el proceso de escrituración continuaba en un libro que había de existir ex profeso : y esse mismo día escriba el día en que le dan el hábito en un libro que para esto ha de aver, donde se escriban los hábitos que se dan poniendo día, mes y año [157] .
De estos son pocos los ejemplos que conocemos [158] . No estamos muy mal informados sobre quienes recaía la responsabilidad del libro de gradas de cada abadía, que así se llamaban en los monasterios benedictinos, pero veremos cómo entre estos y los de los bernardos no hay una identificación total. Los usos de 1586 no acaban de ser todo lo precisos que se requiere, pues apenas se anota la necesidad de su existencia [159] . El libro de hábitos de San Clodio parece estar a cuidado del secretario. En cambio, entre los benedictinos de Nájera, desde el primer momento se encomienda su cuidado y actualización al archivero de la comunidad:
encárgasele al padre archivero que quando alguno reciviere nuestro santo hábito assiente en su libro de memorias el nombre del que le recibe, el lugar de su naturaleza y diocesi [160] , el día, hora o acto conventual quando le recibió con el año y el prelado de cuya mano le recibió y el día en que nació si sabe de cierto, para que se sepa la hedad quando se uviere de ordenar. Y después, quando el novicio cumpliere el año de su probación y noviciado, lo certifique y haga fe en este libro de gradas no por modo de cumplimiento sino de buena forma y letra y firmándolo de su propria mano y nombre el dicho novicio y por más autoridad juntamente a su maestre de noviciado [161] .
El ejemplar que conocemos de San Clodio lleva por título en la portada:
Libro de hábitos del monasterio de San Clodio, >se hizo< siendo abbad el padre maestro don fray Malachías del Visso, >hijo del monasterio de Valparaýso<. Año de 1744. Anno domini a nativitate millessimo sentingentessimo quadragessimo quarto.
Se trata de un libro compuesto como tal y encuadernado en pergamino. En la cubierta aparece, sin embargo, denominado como Libro de novicios . Tiene un total de 52 folios escritos: portada y prólogo solo en el recto y 50 folios dedicados a los asientos. Están numerados 33 de los primeros 35 folios, pues portada y prólogo carecen de numeración. Solo están numerados los rectos, correlativamente y en arábigos.
El momento de su confección es muy claro, así como los motivos por los que se inicia. En el prólogo se anota el ascenso de San Clodio a casa matriz, al tiempo que se indica que queda habilitada para la entrega de hábitos [162] .
Desde 1744 hasta marzo de 1833 serán 100 los postulantes que acudan a San Clodio a tomar el hábito, de los cuáles 5 no profesarán. Así, aunque fray Simón Cananeo Freire tomó el hábito para sacerdote y boticario el 4 de febrero de 1816 a los 19 años, en el margen alguien anotó: el hermano novicio fray Simón dexó el ávito a los ocho meses, después de aprobado segunda vez [163] .
Otros abandonaron el noviciado por motivos más graves. Fray Martín Alonso, de Medina de Rioseco, tomó el hábito el 1 de enero de 1808, a la edad de 21 años y medio, sin embargo, lo dejó al año cumplido de novicio por causa de las revoluciones de los franceses [164] .
Todas las entradas adoptan la estructura de acta, y todas aparecen rubricadas por el secretario primero de la comunidad o, en su ausencia, un escribano suplente o escribano segundo. Vamos a encontrarnos con los siguientes actos:
En el día doce de abril del año de mil ochocientos treinta el (…), abad de este monasterio [de San Clodio], estando en su sala abacial y juntos los padres consiliarios, me mandó a mí el infrascripto secretario de la comunidad abriese y leyese las ynformaciones de limpieza de moribus et vita, de don Rafael Sánchez, natural de (…), y de leídas no resultó óbice alguno que impidiese tomar el santo hábito al sobredicho pretendiente, por cuio motibo las aprobaron únanimes y conformes. Y habiendo sido examinado de gramática latina fue igualmente aprobado (…) [165] .
En quinze del mes de noviembre del año de mil settecientos quarenta y quatro, (…) fray Malachías del Visso, abbad de este monasterio de San Clodio, estando en su capítulo (…), vistió el santo hábito a don Vizente Rodríguez, hijo lexítimo de don Marcos Rodríguez y de doña Cathalina Grimaldos, vecinos de la villa de Torrubia del Campo, diócesis de Cuenca, a quien puso su Paternidad por nombre Claudio. Es de edad de quinze años (…) Fray Diego Gamallo, secretario (R) [166] .
En quince días del mes de noviembre de mil setecientos y quarenta y cinco, (…) fray Claudio Rodríguez y fray Eugenio Martínez, hicieron su professión solemnemente en manos de su paternidad, el padre maestro fray Malachías del Visso, abbad de este monasterio, cuias professiones están en el archivo de este dicho monasterio. (…). Fray Eugenio García, secretario (R) [167] .
La estructura diplomática es siempre muy similar. Todas se redactan en modo objetivo. En primer lugar, tras dejar constancia de la fecha (día, mes y año) se nombra al abad o, en su ausencia, al prior, que actúa, en todo caso, por delegación suya, con licencia o poder para ello, ya para dar hábito, aprobación o profesión. En segundo lugar, se da cuenta del acto que tiene lugar, indicando que se ha llevado a efecto como disponen las definiciones. Finalmente, cierran todos los asientos la rúbrica del secretario que indica su presencia a la ceremonia dando fe de todo.
Radicalmente distinto, más sencillo y mucho más amplio cronológicamente es el ejemplar que conocemos de Sobrado. Se inicia a mediados del siglo XVII y se continúa hasta vísperas de la exclaustración, cuando recibió la última anotación. Incluye en inicio un elenco de monjes de Sobrado durante los períodos medievales y bajo tiempos en que la abadía fue una presidencia. El grueso del libro va dedicado a la memoria de los monges que han tomado el santo hávito en este real monasterio de Sobrado (…), como se siguen y a qué número están las informaciones .
El asiento, cuyo autor material desconocemos, aunque no mantiene siempre la misma disposición textual, lo cierto es que recoge sintéticamente las informaciones esenciales (fecha de toma de hábito, de profesión, naturaleza, nombre de padre, madre…), según disponían las definiciones de la orden, así como el lugar que ocupaban las escrituras en el archivo:
En 11 de abril de 1655 siendo abbad el padre don fray Ángel Tristán tomó el hábito para monge Andrés de Castro, hijo de Joan de Castro u Suaçes y de María Fernández de Andrade y Freyre, que en el siglo se llamava del mismo nombre, y vecinos de la feligresía de Santa María de Ramill, jurisdicción de don Fernando da Seixas, obispado de Mondoñedo. Hizo profesión a 16 de abril de 1656. Está su información, número 192, con su professión [168] .
Dejado atrás el tiempo de noviciado, dictado su testamento y hecha la profesión, el nuevo monje entraba de lleno en la vida monástica. Ahora quedaba guardar los documentos en el archivo. Este volumen documental estaba concebido para ser conservado [169] .
El destino de cartas de profesión, fes de bautismo, informaciones… se consigna en la propia normativa legal de la orden. En los usos de 1434 [170] se especifica que se guarden en el arca de la comunidad y en esta misma idea insistirán las compilaciones posteriores [171] . Los secretarios de San Clodio informan puntualmente de este modo de proceder. Así, en el asiento que se hizo en el libro de hábitos con motivo de la profesión de fray Miguel Izquierdo, el secretario anota: dicha professión se halla en el arca de la comunidad que está en el archivo de este monasterio [de San Clodio] [172] . En la abadía de Huerta, era en un arca pequeña, en el archivo, donde se localizaban las informaciones antiguas de los monges y las de los que tomaron el hávito de pocos años a esta parte [173] . Si bien, parece que algunos años después la construcción de un armario con 48 cajones permitió destinar el número 22 a la custodia de las ynformaciones modernas de los que vienen a tomar el santo hávito [174] . También en un armario, en los cajones 14 y 15, se hallaban, hacia 1700, los documentos relacionados con la profesión monástica en el segoviano cenobio de Sacramenia [175] . En Matallana, en cambio, con las cartas de poder, las fes de bautismo, las informaciones de moribus et vita , etc., se formó un códice facticio; así, nos hallamos con la información de Miguel Rubio, o la de Juan Gómez, vecino de la ciudad de Huete, entre tantas otras, formando expediente informaciones de moribus et vita , fes de bautismo, etcétera [176] . Del mismo modo se procedió en Sobrado, si bien solo tardíamente [177] . Por su parte, en Valbuena la costumbre fue plegar sobre sí las cartas de profesión y los expedientes.
Pero no se acaba aquí; las definiciones de la orden contemplaban que las profesiones se asentaran también en los libros de tumbo. En las de 1552 ya aparece definido un libro conventual [178] , que se define como
libro donde se assienten por memoria las cosas siguientes: la relación que pudiere aver de la fundación del monesterio, la reformación dél, la quantidad y el tiempo de la paga de la media annata si la debe, pensiones si las debe, los religiosos que hacen profesión y lo que disponen de sus haciendas, con día, mes y año, patria, padres y hedad y toda la hazienda que tiene el monasterio (…).
De los libros de tumbo únicamente nos consta la relación de profesos que contiene un becerro tardío de Sacramenia que recoge un elenco de hijos de la abadía desde 1699. Para los primeros asientos las informaciones son mucho más escuetas que lo que contempla el texto de las definiciones citado más arriba. No es hasta 1759 cuando, en este caso concreto, la misma mano que había ido recopilando los anteriores realiza los asientos todo lo exhaustivos que exigen las definiciones: Padre fray Joachín Fernández. Tomó el ávito día 19 de agosto de 1759. Es natural de la villa de [179] , >Corral de Almaguer<, obispado de Cuenca [180] .
Evidentemente este tumbo no es el único ejemplo de que las disposiciones del capítulo general se secundaron. Es más, tenemos noticia de otros casos mucho más tempranos en el tiempo. Sabemos que el tumbo de 1594, hoy perdido, de Sandoval también incluía un catálogo de profesos [181] . Por su parte, aunque la descripción de Zaragoza Pascual no es del todo precisa, parece que el tumbo de Valparaíso de 1586 es el que contenía el catálogo de profesos del monasterio sobre el que él trabajó. La propia normativa que define al libro de tumbo contemplaba su custodia en el archivo, si bien sabemos que no era extraña su ubicación en la celda abacial [182] .
La entrada de un hombre en religión en la Observancia cisterciense castellana generó una amplia variedad de tipos documentales. Su existencia se contempló en la normativa interna de la Congregación, no siendo difícil rastrear tras la mayoría de ellos el influjo del Concilio de Trento. Cada una de las tipologías definidas en las páginas anteriores se atuvo a una estructura diplomática muy precisa y fue fiel reflejo de la ceremonia o acto del que era refrendo documental. No todas tuvieron la misma génesis ni todas procedían de la misma oficina productora. Del mismo modo, su destino en el archivo monástico no fue idéntico, quedando, en ocasiones, solo su huella en diferentes instrumentos del mismo. En la medida en que cada una de ellas refleja una parte de este proceso, todas son necesarias para reconstruir el camino que lleva a un hombre a abadonar el siglo y a tomar el hábito blanco de los bernardos castellanos. Sin embargo, con ellas no se agotan las fuentes para estudiar este tránsito hacia la vida en religión y aún otras tipologías podrán ofrecer informaciones de interés. Este es el caso de los Libros de Caja, al ser el monasterio el encargado de sufragar los gastos que genera la ceremonia de profesión: Professiones. En las de los dos hermanos fray Florencio y fray Tomás mil doscientos veinte y seis reales [183] . Sin embargo, ésta es ya otra historia.
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[1] Abreviaturas utilizadas: AHA = Archivo Histórico de Asturias; AHN = Archivo Histórico Nacional; AHPOu = Archivo Histórico Provincial de Ourense; AMSJS = Archivo del monasterio de San Julián de Samos; ARG = Archivo del Reino de Galicia; BNE = Biblioteca Nacional de España; BSMO = Biblioteca del Seminario Metropolitano de Oviedo; MP = Museo de Pontevedra. Trabajo desarrollado en el marco del programa “Severo Ochoa” ( Ficyt), Consejería de Cultura y Educación de Asturias (España).
[2] Sobre los orígenes de la Observancia, sin ánimo de exhaustividad, Pérez-Embid Wamba 1986; Martín 1953; García Oro 1969.
[3] Sagallés Cisquella 1996, p. 206.
[4] Pérez Ortiz, Vivas Moreno 2008, pp. 170-171.
[5] García Valverde 1997, pp. 195-198 y pp. 206-208.
[6] Vid. la bibliografía citada en el Estado de la cuestión.
[7] Por ejemplo, Marchant Rivera 2010.
[8] Debemos una reciente síntesis a Marchant Rivera 2017, pp. 97-123.
[9] Zaragoza i Pascual 1983; 1993a, pp. 413-448; 1993b; 1994.
[10] Rey Castelao 1992, pp. 309-328.
[11] Sobre el monasterio de Villanueva de Lorenzana, Saavedra Fernández 1985.
[12] Rey Castelao 1992. Una síntesis al respecto en: Rey Castelao 2002b, p. 366.
[13] Barreiro Mallón 1992, pp. 763-769.
[14] Zaragoza i Pascual 1983, pp. 111-144; 1994, pp. 63-80.
[15] Yáñez Neira 1980, 1993, 2002.
[16] Una excepción es Schachenmayr 2016.
[17] Rey Castelao, Rial García 2009, pp. 174-195. Incluyen referencias a otras muchas órdenes.
[18] Escribe T. Burón “entre todos los documentos [de las Huelgas de Avilés que llegaron al monasterio cisterciense de Gradefes] se destaca la colección de cartas de profesión que descuellan por la calidad y primor con que están ejecutadas, algunas dignas de ser consideradas como verdaderas obras de arte”, Burón Castro 1998, p. XXIX.
[19] Hay excepciones: García Valverde 2014, pp. 180-181; Marchant Rivera 2010; Olay Valdés 2016, pp. 374-376; Sanz Fuentes 2007.
[20] Canseco Oyarbide 1994.
[21] González de la Peña 1997, pp. 67-78.
[22] Gómez García 2002, pp. 54-65.
[23] Camacho Martínez 2004, pp. 717-740.
[24] Marchant Rivera 2005, pp. 319-330; 2010.
[25] Marchant Rivera 2012, pp. 199-208.
[26] Sanz Fuentes 2007, pp. 71-90.
[27] Obra Sierra, et al . 1994-95, pp. 963-977.
[28] Me refiero a la que sucede a los acuerdos tomados la sesión XXV del citado Concilio. Se refiere a la cuestión: García Valverde 1995, p. 93. Las referencias al mismo no serán infrecuentes en la normativa de la congregación y las alusiones directas no escasean. Con el recuerdo del concilio se abren las Diffiniciones 1584. También se puede ver, casi coetáneo: Fuente 1586, ff. 8r.-v. Los ejemplos son, de todos modos, numerosos.
[29] Primeros Usos de 1434 , pp. 429-312.
[30] Sagalés Cisquella 1996, p. 191.
[31] “Para dar un impulso acelerado a la reimpresión de nuestras difiniciones, (…), ha dispuesto nuestro capítulo crear una junta de tres individuos que son el reverendísimo padre maestro exgeneral don fray Froilán Ardisana y (…) fray Florencio Fernández y fray Prudencio Ruiz a quienes faculta para examinar los últimos trabajos de redacción presentados al capítulo general, extender sus reflecsiones y dar su dictamen sobre ellos y más que les parezca con la brevedad conducente a que en el primer capítulo intermedio el Santo Difinitorio a quien plenamente autoriza el capítulo general, pueda dar una providencia capaz de satisfacer las justas y prolongadas ansias de toda la congregación”. [AMSJS. Fondo de San Clodio. Libro de Actas de Capítulo (1825). Definiciones del Capitulo General de 1832, nº 5]. Ardisana, según se consigna en el tumbo de Castañeda, era asturiano, hijo de La Espina [AHN. Códices y cartularios. L. 170, f. 30r.].
[32] Diffiniciones compiladas 1552. Citamos por el ejemplar de la BNE.
[33] Diffiniciones 1561. Citamos por el ejemplar de la BNE.
[34] Diffiniciones de la Sagrada 1584.
[35] Difiniciones cistercienses 1637. Hemos utilizado el ejemplar de la BSMO. El ejemplar carece de portada y de paratextos preliminares.
[36] Difiniciones cistercienses 1683. Citamos por el ejemplar de la BDCYL.
[37] Difiniciones cistercienses 1786. Citamos por el ejemplar de la BDCYL.
[38] En el siglo xvi los capítulos tenían carácter trienal y entre medias había capítulo de consiliarios. Desde el siglo xvii hasta bien entrado el xviii continúa esta periodicidad, pero entre capítulo general y capítulo general se celebran dos intermedios. Desde 1759 , los abaciadgos son de duración cuatrienal.
[39] Escribe el secretario de capítulo fray Eugenio Rodríguez en 1832: “Concuerda con el original que obra en el libro de actas, a que me remito y de que doy fee. Valladolid, 14 de maio de 1832”. [AMSJS. San Clodio. Libro de Actas de Capítulo (1825) ] .
[40] A finales del siglo xvi e inicios del XVII la práctica era distinta. Las definiciones aprobadas en los capítulos se imprimían y éstas tendían a unirse a las compiladas, a los libros de definiciones o a circular sueltas. Así se escribe en las definiciones de 1683: “Aviendo pues tanto tiempo que se imprimieron las difiniciones de nuestra Observancia de Cister, son ya raros los que tienen este libro (…), y aviendo, la mudança que han tenido desde el año de 1637, engendrado confusión en la noticia de muchos por las que se han añadido y variado de las antiguas que andavan en quadernos particulares ”. Difiniciones cistercienses 1683. El subrayado es nuestro.
[41] Así escribía el secretario de San Clodio, fray Hipólito Suárez, en 1832: “es copia idéntica del impreso remitido por el padre secretario a este monasterio de San Clodio y echo saber a la santa comunidad el día 19 de maio de 1832” [AMSJS. San Clodio. Libro de Actas de Capítulo (1825) ]. La disposición es la que sigue: “4. Yten, manda el Santo Difinitorio (…) a los padres abbades y presidentes manden hazer libro en que el secretario de la comunidad traslade y authorize todas las difiniciones y actas, así de los generales como de los capítulos intermedios, notando a la margen los que se fuesen confirmando para que los monges tengan más fácil recursso de su noticia. AHN. Sección Clero Regular. Belmonte, L. 8755.
[42] AHN. Sección Clero Regular. Palazuelos. L. 16521.
[43] AHN. Sección Clero Regular. Belmonte. L. 8755.
[44] ARG. Eclesiástico. 45103/1.
[45] AMSJS. San Clodio. Libro de actas de capítulos intermedios y generales .
[46] Yáñez Neira 1988.
[47] AHN. Sección Clero Regular. Valbuena. Legajo 7661.
[48] Fuente 1586.
[49] Urosa 1635.
[50] Escudero 1605.
[51] Urosa 1635, pp. 155-160.
[52] Manrique 1649.
[53] El siguiente pasaje de las definiciones de la Observancia castellana de 1584 es testimonio suficiente: “las reglas [de] (…) San Benito (debaxo de la qual los deste instituto militamos)” Diffiniciones de la Sagrada 1584.
[54] AHN. Sección Clero Regular. Belmonte. L. 8755, y legajos 4936 y 4937. AHA. L. 11308.
[55] Se han consultado los fondos del AHPOu, del AHN y del AMSJS.
[56] AHN. Sección Clero Regular. Palazuelos . L. 16521.
[57] AHN. Sección Clero Regular. Sobrado. L. 3052. También: ARG. Eclesiástico 45103/1; 45061/4; 45070/3; 45078;45088.
[58] ARG. Fondo Vaamonde Lores. ARG. 52442/39 y 52446/62. Debo estas referencias a Pilar Encinar. Además, ARG. Eclesiástico. 45066/4.
[59] He consultado AHN. Sección Clero Regular. Santa Ana. L. 7165, L. 7171, 3796, 3797 y 3798. Si bien no alcanzó nunca el rango de casa matriz, sabemos de algún profeso del monasterio. Es el caso de fray Juan Duro (AHN. Clero Regular. Belmonte. L. 8755, f. 31v.) o de un “hermano lego” que a fines del siglo xvii reside en Oseira (Hervella Vázquez 1994-1995, p. 116).
[60] AHN. Sección Clero Regular. Oya. L. 10221 y L. 10223. MP. Fondo Sampedro. 32-4.
[61] AHN. Sección Clero Regular. Matallana. L. 16258.
[62] AHN. Códices y cartularios. L. 170
[63] AHN. Códices y cartularios. L 1295.
[64] AHN. Sección Clero Regular. Montesión. L. 14685.
[65] AHN. Códices y cartularios. L. 104.
[66] AHN. Sección Clero Regular. Sandoval. L. 5194.
[67] AHN. Sección Clero Regular. Valbuena. Legajos 7658, 7661 y 7663.
[68] Véanse los estudios de Barreiro Mallón 1992; Zaragoza i Pascual 1983, 1994.
[69] El proceso hoy es descrito brevemente por Gibert Tarruell 1995, pp. 29-32.
[70] López de Ayala 1847, sesión XXV. Capítulo XV), [No se haga la profesión sino (…) pasados los diez y seis de edad].
[71] Usos de 1434 , § XVII.
[72] Diffiniciones compiladas 1551,f. XLIIIv, § XVII nº 1.
[73] Diffiniciones de la Sagrada 1584, f. 48r, §. XXXVI. Difiniciones cistercienses 1637, f. 44r, § 18 nº 1.
[74] Difiniciones cistercienses 1683, § XXV nº 20.
[75] Difiniciones cistercienses 1786, § XXV nº 17.
[76] Faustino Valladares pedía el hábito en San Clodio a los 16 años, 1 mes y 2 días, mientras que a José Revilla le faltaban aún unos días para tener los 16; AMSJS. San Clodio. Libro de tomas de hábito y profesión , [ff. 46v.-47v]. Ambos son de 1830.
[77] Diffiniciones de la Sagrada 1584, f. 52r.
[78] En Sacramenia, en 1768, profesó Francisco Pereyra, natural de Portugal AHN. Códices y cartularios. L. 104, f. 345r. Los ejemplos no son escasos, tanto del reino de Portugal como del de Navarra. AHN. Sección Clero Regular. Sandoval. L. 5192. Año 1701. Por su parte, O. Rey ha podido documentar la entrada de novicios de origen irlandés y portugués en el monasterio de Sobrado (Rey Castelao 2002b, p. 366). La prohibición de acoger novicios de origen portugués había sido contemplada en las Diffiniciones compiladas 1552, f. 50r.
[79] Diffiniciones cistercienses 1786 § XXV nº 8. Lo mismo sucedía entre los benedictinos, según anota Barreiro Mallón 2009, p. 26.
[80] Dos hermanos, Juan Antonio y Baltasar Eusebio Sánchez, de 14 y 13 años respectivamente, naturales de Fontidueña del Tajo, van a pedir el hábito en San Clodio en 1758. AMSJS. San Clodio. Libro de tomas de hábito y profesión ff. 7v.-10v. La práctica estaba generalizada en los monasterios femeninos, benedictinos o no, donde era usual que la monja accediera a la vida religiosa en un centro en el que vivía una pariente más o menos cercana: Lorenzo Pinar 2007, p. 383; Pérez Morera 2005, p. 161.
[81] Usos de 1434 cap. XVII. Esta exigencia para acceder al estamento estaba extendida: Mousnier 2005, p. 224.
[82] AHN. Sección Clero Regular. Sandoval. L. 5194 [Año 1698].
[83] Ibidem .
[84] ARG. Eclesiástico. 45103/3. Actas del CG de 1783, nº 4 “Iten considerando el Capítulo General los graves daños y perjuicios que se siguen y pueden seguir de que los sujetos que han de tomar el hábito no tengan las calidades y condiciones que exige el el (sic) estado religioso, encarga nuestro reverendísimo padre general tenga presente y haga se observe lo dispuesto (…) que antes de señalar monasterio a los pretendientes a nuestro santo hábito, sean examinados con todo rigor”.
[85] Diffiniciones de la Sagrada 1584, f. 51v. § 152.
[86] Diffiniciones de la Sagrada 1584, ff. 51v.-52r.
[87] La bibliografía es copiosa, pueden resultar de interés, sin ningún ánimo de exhaustividad: García Flores 1996, 2010; Álvarez Castrillón 2010; Fernández Fernández 2010; García Cuetos 1996.
[88] Unas ascenderán a la categoría de casas matrices, otras se convertirán en colegios de Artes o de pasantes de moral.
[89] López García 1990, pp. 125-131 y 395-399; Fernández Ortiz 2016, pp. 137-146; Barreiro Mallón 2005, pp. 20-24. Sobre el “síndrome de agravio” de Galicia frente a Castilla, Saavedra Vázquez 2016, pp. 211-213 y ss.
[90] Rey Castelao 2002a, p. 509.
[91] Manrique 1649, p. 600. En el Capítulo General de 1592 se le permitió a Sobrado formar novicios. Adelanta la fecha a 1590, Rey Castelao 2002b, p. 366. No obstante, hubo profesiones anteriores en el tiempo. ARG. Eclesiástico. 45078. Cédula de profesión de fray Ángel Cartagena.
[92] AHN. Sección Clero Regular. Palazuelos. L. 16521, f. 665r.
[93] AMSJS. San Clodio. Libro de tomas de hábito y profesión . “(+) En el Capítulo General que se celebró en el (…) año de mill settecientos quarenta y quatro se determinó por la Congregación de dar este monasterio (…) de San Clodio por uno de los matrizes de la Religión (…), para cuyo efecto y prompta execución (…) fray Malachías del Visso, abbad de este dicho monasterio (…), determinó con la communidad se representasse a Nuestro Reverendísimo Padre General, suplicándole su licencia para dar hábitos en él, lo que con singular agrado conzedió su Reverendísima”.
[94] Barreiro Mallón 1992, p. 763.
[95] Rey Castelao 2002a, p. 513.
[96] De hecho, se anota en las definiciones “que nuestro padre general no de licencia para que se den hábitos en ningún monasterio, sin que preceda petición de la comunidad (…)” Diffiniciones , cap xxv nº 2.
[97] Fernández Ortiz 2017, pp. 350-367.
[98] AHN. Sección Clero Regular. Belmonte. L. 8755, 28r.-31r. De la dispensa sólo se ha conservado noticia.
[99] AHN. Sección Clero Regular. Oya. L. 10221, ff. 20v.-26r., donde se anotan numerosos ejemplos. Se refiere a las profesiones en Oya en el último tercio del siglo XVII; vid . Seijas Montero 2009, p. 370.
[100] Gerardo González, fallecido en el cuatrienio 1779-1783, era hijo de Junquera; el hermano lego Alonso Notario, había entrado en la orden en Bujedo; Esteban Rubio, lego, se había vestido en Benavides. MP. Sampedro. 32-4, ff. 29, 46, 53. Las ceremonias que conllevan a su profesión no difieren de las de los monjes de coro, Rey Castelao 2010, p. 104.
[101] Así se consignaba en las definiciones: “Capítulo 25 nº 2. El reformador no puede dar licencia para dar hábito en un monasterio sin que preceda petición de la comunidad; en la petición que manda la comunidad se espefica el número de hábitos que serán precisos y será entonces cuando el general decida, siempre con arreglo a la cuatripartita”.
[102] AHN. Sección Clero Regular. Belmonte. L. 8755.
[103] Actas del Capítulo intermedio de 1780. ARG. Eclesiástico. 45103/3. Esta escasez de religiosos llevó a adoptar nuevas medidas en 1781. ARG. Eclesiástico. 45103/3. Actas del Capítulo intermedio de 1781.
[104] ARG. Eclesiástico. 45103. [ Libro de actas de los capítulos generales e intermedios (ejemplar de Sobrado) ]. Acta del Capítulo intermedio de 1808, nº 1.
[105] Capítulo 25 nº 21. “Iten ordena el Capítulo que ningún monasterio pueda tener más religiosos que celdas y que esté cada uno de por sí; y el capítulo general podrá asignar el número de hijos que cada monasterio ha de tener conforme al estado de sus haciendas y rentas, a los empeños que tubieren y a la necesidad de edificar y seguir pleitos” Diffiniciones cistercienses 1786.
[106] Difiniciones cistercienses 1786, § 25 nº 2.
[107] ARG. 45103/3. Actas del capítulo intermedio de 1782 nº 3.
[108] AHN. Sección Clero Regular. Belmonte. L. 8755.
[109] Ya el propio san Bernardo valoraba que antes de aceptar a un novicio se examinaran sus cualidades morales y su carácter; vid . Soler i Canals 1993, p. 298.
[110] Diffiniciones de la Sagrada 1584, §153, f. 52v.
[111] Fuente 1586, f. 6v: “Antes que se dé el hábito a los novicios, los detengan algunos días en la hospedería o en otro lugar honesto, donde les sean encomendadas cosas humildes para que se entienda con que Spíritu vienen a servir a Nuestro Señor y a recebir el hábito de religiosos”. Fue una práctica realizada por el propio san Bernardo; Soler i Canals 1993, p. 301.
[112] El caso, por ejemplo, de Tomás Freigedo (1759) en la abadía de San Clodio. AMSJS. San Clodio, Libro de tomas de hábito y profesión , ff. 8v.-9r.
[113] Es el caso de José Rodríguez (1767) en Sobrado que esperó 8 días o de Francisco Rodríguez que desde la solicitud hasta la toma de hábito transcurrieron una docena de jornadas. AHN. Sección Clero Regular. Sobrado. L. 3052, ff. 28v.-29r. y 40v.-41r.
[114] Fuente 1586, f. 7v.: “Si el abbad quisiere mudarle el nombre puede lo hazer, el novicio besse la mano al abbad y se incline y su maestro le lleve a hazer oración a la iglesia con los demás novicios. Después le lleve al dormitorio y le vista conforme a orden”.
[115] San Malaquías, por ejemplo, cuya vida escribió el propio San Bernardo.
[116] Las excepciones que conozco son mínimas. En San Clodio, de 100 únicamente 2 mantienen su nombre de pila, si el secretario no erró. Al tomar hábito Juan Antonio Sánchez será fray Antonio y Cándido de la Fuente será fray Cándido de la Fuente (AMSJS. San Clodio. Libro de tomas de hábito y profesión , ff. 7v.-8r. y 42r.). También era lo habitual en los femeninos, dentro y fuera de la Orden. Lorenzo Pinar 2007, p. 377.
[117] AHN. Sección Clero Regular. Sandoval. L. 5194.
[118] López de Ayala 1847, sesión xxv cap. xv. Con anterioridad los usos de 1434 contemplaban que el novicio podía profesar con anterioridad al año, siempre y cuando luego completasen el año entero bajo la supervisión del maestro ( Primeros Usos de 1434 § XVII).
[119] Clemente Rico había solicitado el hábito de lego en el monasterio de San Clodio el 26 de junio de 1752, y profesó junto a otros novicios coristas el 24 de junio del año siguiente, es decir, sin cumplir el período mínimo de noviciado. Reconocida la equivocación “fue nulla, y conozida esta nulidad revalidó su profesión (…) presente la comunidad en diez y seis días del mes de julio, año de 1753”. AMSJS. San Clodio. Libro de noviciado y de profesiones , ff. 5r. y 5v..
[120] Difiniciones cistercienses 1786 § XXV nº 10.
[121] Urosa 1635.
[122] El primer acuerdo al respecto aparece fijado en las definiciones del capítulo del año 1587: “Item se manda que de quatro en quatro meses tomen los abbades los votos del convento para approbar (…) o reprobar los novicios para que sean expellidos o passen adelante en su noviciado. Y nuestro Padre General y los padres visitadores quando hizieren sus visitas se informen de sus costumbres y literatura; y no hallándolos sufficientes los manden despedir”. AHN. Sección Clero Regular. Palazuelos. L. 16521, f. 103v. Aparecerá en Diffiniciones cistercienses 1637, § 18 nº 6, fol. 45v.
[123] Diffiniciones cistercienses 1786, § XXV nº 16.
[124] Así le sucedió a fray Lucas Díaz Pedregal que fue reprobado en las últimas pruebas a los 12 meses y 3 días de novicio. AHN. Sección Clero Regular. Sobrado. L. 3052, f. 77r.
[125] Ambos modos de proceder se daban entre los benedictinos. Así lo anota Zaragoza i Pascual 1993b, p. 414.
[126] Por supuesto, estas venían siendo exigidas desde mucho más atrás. Sobre la temprana extensión de pedir este tipo de pruebas se ha manifestado Calleja Puerta 2010, p. 139. Sobre su exigencia entre las órdenes religiosas se ha manifestado, entre otros, González de la Peña 1998, pp. 187 y ss.
[127] Difiniciones cistercienses 1786, § XXV nº 4.
[128] ARG. Eclesiástico 45088; ARG, Eclesiástico 45103/3. Y AHN. Sección Clero Regular. Sobrado. L. 3052, ff. 63v.-64r.
[129] Por ejemplo, ARG. Eclesiástico. 45078. Súplica de fray Lope Guerra, procurador del monasterio de Sobrado para que se hagan las informaciones de Juan Calvo.
[130] Diffiniciones de la Sagrada 1584, § 151.
[131] Difiniciones cistercienses 1786, f. 61r. § XXV nº 9.
[132] Lleva por título “(+) Libro del noviciado de este monasterio de Nuestra Señora de Sobrado, del orden de Nuestro padre San Bernardo. Comíenzase este año de MDCCXXXVIII, siendo abbad el padre fray Fabián de Saavedra”.
[133] AHN. Sección Clero Regular. Sobrado. L. 3052, f. 2v.
[134] Ibid ., ff. 2v.-3r.
[135] Ibid ., ff. 2v.-3r.
[136] Diffiniciones de la Sagrada , § 151.
[137] Anota el secretario de Oya: “El qual remití por el correo” AHN. Sección Clero Regular. Oya. L. 10221, f. 23v.
[138] AHN. Sección Clero Regular. Sandoval. L. 5194.
[139] Los casos documentados son numerosos. Por ejemplo, la comunidad de Montesión dio poder a un monje de Rioseco para hacer las aprobaciones del hermano Luis Pedrosa, al abad de Sobrado para las de fray Benito de Mier, y al abad de Belmonte para hacer las de fray Bautista Meléndez. Así se consignaba, en este último caso en el libro de actas de la abadía: “Poder. En veinte y uno de noviembre de setenta y ocho dio el santo combento [de Montesión] poder al padre abbad de Velmonte para que saquen informante para las informaciones del hermano fray Bautista Meléndez en aquel combento como lo disponen nuestras diffiniciones”. AHN. Sección Clero Regular. Montesión. L. 14685, f. 31v.
[140] AHN. Sección Clero Regular. Oya, f. 22.
[141] Diffiniciones. Cap.25 nº 4.
[142] AHN. Sección Clero Regular. Belmonte. L. 8755.
[143] ARG. Fondo Vaamonde Lores. 52446/62. Expediente de fray Rafael Sánchez.
[144] Así ocurría en la generalidad de abadías femeninas. Rey Castelao, Rial García 2009, p. 185.
[145] En efecto así se consignaba en López de Ayala 1847, sesión XXV. Capítulo XVI.
[146] Diffiniciones de la Sagrada , f. 53r. § 157.
[147] Diffiniciones 1637, ff. 46v.-67r., nº 18, § 6.
[148] Fray Roberto Labandera había profesado en el monasterio de Oya en mayo de 1732, y renunciará a la legítima años más tarde. “En seis de mayo de mil setezientos y sesenta, estando el padre abbad don fray Atilano Sastre en el capítulo de este monasterio junto con la santa comunidad, mandó su paternidad leyese una carta del padre prior fray Roberto de la Vandara ( sic ) en la qual suplicaba a la santa comunidad le conzediese lizencia para renunciar la lexítima que por muerte de sus padres pertenecía a esta comunidad, la qual, con dicho padre abbad, le conzedió dicha licencia (…)” [AHN. Sección Clero Regular. Oya. L. 10221, f. 125r]. Fray Eugenio del Rey había profesado en San Clodio en 1789 y será el 5 de diciembre de 1794 cuando solicite a la comunidad le permitiesen disponer de la legítima que le correspondiese por su padre, habiéndole concedido aquélla la “licencia para que dispusiese de ella a su arbitrio y voluntad” [AMSJS. San Clodio. Libro de actas , f. 31v]. Fray Diego de Lezama había profesado en Sandoval en agosto de 1696 y no será hasta el 30 de junio de 1711 cuando “el padre abbad con la santa comunidad junta en su capítulo nemine discrepante ” le ceda la legítima que le tocaba por muerte de su padre para que la renunciase en su hermano. De que doy fee, Fray Vicente Alcaraz. [AHN. Clero Regular. Sandoval. L. 5194]. Fray Lucas, profeso del monasterio de Montesión, conseguía en 1703 que la comunidad del convento toledano le diera licencia para entregar la legítima materna y paterna a una hermana suya “por ser pobre y cargada de hijos”: AHN. Sección Clero Regular. Montesión. L. 14685.
[149] AHN. Clero Regular. Oya, ff. 23v.-24r.
[150] ARG. Fondo Vaamonde Lores. 52442/39. [ Carta de profesión de Juan Antonio de Porras ]. Publica parcialmente el dibujo: Vaamonde Lores 1907, pp. 10-11.
[151] Del mismo modo se procedía en las abadías femeninas, Marchant Rivera 2010, p. 38.
[152] Diffiniciones 1637, ff.46-47r.
[153] AHN. Sección Clero Regular. Valbuena. 7658. Carta de profesión de fray Ambrosio Pérez.
[154] Así aparece consignado en La Regla de San Benito , cap. LVIII.
[155] Carta de profesión de fray Lorenzo de La Torre (1598). AHN. Sección Clero Regular. Valbuena. 7658.
[156] A esta cuestión se refiere Canseco Oyarbide 1994, p. 44.
[157] Fuente 1586, f. 7v.
[158] Además de los de San Clodio y Sobrado, a los que me referiré más largamente, quizás responda a esta realidad otro de Valdediós, que se encuentra en el archivo de la abadía de Viaceli. Dan las referencias, a uno y otro, Rey Castelao 2002a, p. 366; Barreiro Mallón 1992, p. 763. También Oya tenía, hacia 1754 su ejemplar. AHN. Sección Clero Regular. Oya. L. 10221, f. 120v.
[159] Fuente 1586, f. 7v.
[160] Sic pro : diócesis.
[161] AHN. Códices y cartularios. L. 89 f. 1r.
[162] AMSJS. San Clodio. Libro de tomas de hábito y profesión .
[163] Ibid . [f. 37r.].
[164] Ibid . [ff. 36v.-37r.].
[165] AMSJS. San Clodio. Libro de tomas de hábito y profesión .
[166] Ibid., f. 1r.
[167] Ibid ., f. 1v.
[168] ARG. Eclesiástico. 45061/4.
[169] A ello se refería ya la Regla de San Benito (1979) cap. 58.
[170] Primeros Usos de 1434 , § XVII.
[171] Diffiniciones de la Sagrada 1584, f. 53r §157. Diffiniciones de 1637, f. 6v, cap. 18 nº 9.
[172] AMSJS. San Clodio. Libro de tomas de hábito y profesión , f. 25r.
[173] AHN. Códices y cartularios. L 1295 f. III v. También García Luján 1981.
[174] AHN. Códices y cartularios. L. 1295 f. 113v. También García Luján 1981.
[175] AHN. Códices y cartularios. L. 104, f. 345.
[176] AHN. Sección Clero Regular. Matallana. L. 16258.
[177] En 1700, a la hora de asentar en el libro destinado al efecto la profesión de fray Miguel de la Cámara se anotó: “sus informaciones están en el archivo en su caxón”; una mano posterior añade: “Aquí llega el libro sexto de ynformaciones y profesiones”. Algo similar ocurre con las profesiones hechas en tiempos del abad fray Benito de la Blanca que si bien en inicio componían el legajo 61, más tarde pasaron a formar parte del tomo once de informaciones y profesiones. ARG. Eclesiástico. 45061/4.
[178] Diffiniciones compiladas 1552, f. LIIv.
[179] Tachado: Huete.
[180] AHN. Códices y cartularios. L. 104, f. 346r.
[181] Herrero Jiménez 2003.
[182] En el inventario realizado a fines de 1587, entre el contenido de la celda abacial, se hallaban “dos libros, el uno es el becerro viejo y otro más nuevo, comenzado ya está acabado”. Álvarez Castrillón 2011, p. 26.
[183] AHN. Sección Clero. Regular. Cistercieses. Armeteira. L. 9967, fol. 414r.