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Núm. 42 (2015) ■ 341-366 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 Recibido: julio de 2015; Aceptado: septiembre de 2015; Versión definitiva: septiembre de 2015 |
Tomás de la Roz Sánchez
Universidad de Oviedo. Área de Ciencias y Técnicas Historiográficas
Resumen: En la época del desarrollo inicial del notariado público en Castilla, el cabildo de San Salvador de Oviedo sigue validando sus documentos con los medios tradicionales: cartas partidas y sobre todo sellos. Pero a fines del siglo XIII aparece Simón Pérez suscribiendo sus documentos como escribano de cabildo. Son los primeros síntomas del desarrollo de los escribanos públicos de la Iglesia de Oviedo, ya con plena fides publica, a principios del siglo XIV. Este artículo estudia la producción documental de ese primer escribano tratando de comprenderlo en el contexto del desarrollo del notariado público en el reino.
Palabras clave: Cabildo de San Salvador de Oviedo, escribano del cabildo, notariado público, tipología documental, forma diplomática.
Abstract: During the development of the public notariate in Castile, the chapter of San Salvador de Oviedo still authenticated its documents with the tra- ditional means: chirographs and seáis. However. by the end of the 13th Century, Simón Pérez started to subscribe lüs documents as the chapter scribe. These were the first symptoms of the development of the public scribes of the Church of Oviedo, entitled with full fides publica by the beginning of the 14lh Century. This paper will study the documentary production of tlús first scribe, aiming to understand him witlún the context of the development of the kingdom public notariate.
Keywords: Chapter of San Salvador de Oviedo, chapter scribe, public notariate, bureaucratic procedure, documentary type, diplomatic form.
Con la nueva legislación alfonsí, la escrituración de los documentos privados en la corona castellana sufrirá un profundo cambio, que se expresa en la aparición del notariado público y en la caracterización de sus documentos como instrumentum publicum. En los lugares donde existía una arraigada práctica diplomática, la contrapartida fue la casi total desaparición de los clérigos en la elaboración de los mismos. El propósito del presente trabajo es comprobar la reacción ante ese cambio que se vivió en el seno del cabildo catedralicio de San Salvador de Oviedo [2] . Para ello se analiza la producción documental de Simón Pérez, que suscribe como scriván del cabildo en una docena larga de documentos entre 1262 y 1285, en plena coincidencia cronológica con la aparición del primer notario público de nombramiento real en la ciudad de Oviedo en 1263 [3] .
A partir del siglo XII, en coincidencia con el desarrollo del concejo, la Iglesia de San Salvador se dotó de medios específicos de producción documental: con la separación de las mesas de obispo y cabildo en 1106 [4] se va multiplicando la producción escrituraria de éste último y comienza a tomar cuerpo la escribanía capitular [5] . No hay datos concluyentes sobre quién sería la persona a su cargo, ya fuese el deán, como máxima autoridad, o el maestrescuela [6] , que a diferencia de otros cabildos castellanos aparece en fecha temprana. Lo cierto es que sí podemos documentar una escribanía capitular que trabaja al margen de la escribanía del obispo y que tendrá su propia organización y jerarquización.
En el siglo XIII las transformaciones no se detienen. El obispo se dota de un sello propio al menos desde 1231 [7] ; en 1237 comparece el escribano del concejo de Oviedo [8] , y en 1263 se documenta el primer instrumento notarial suscrito por Nicolás Yáñez, notario público de nombramiento real en la ciudad [9] .
Ante la nueva realidad notarial, el cabildo responde ofreciendo nuevas formas de validación. En el último tercio del siglo XIII siguen empleando sello pendiente y quirografía. Pero también se observan importantes novedades: tienden a desaparecer las largas enumeraciones de testigos, y adquiere protagonismo la suscripción de un scriván del cabildo, nunca calificado como público, que parece imitar los usos de los nuevos notarios. Simón Pérez actúa como tal durante casi un cuarto de siglo, aunque son solo trece los documentos suscritos por él que hemos podido reunir. Su modesta actividad, además, estaba llamada a tener continuidad en la primera década del siglo siguiente, con la aparición en 1310 de Nicolás Fernández, escribano del cabildo que ya suscribe calificado como público, y sobre todo del escribano público del cabildo de Oviedo Iohan Alfonso [10] , que tendrá un papel muy relevante tanto cuantitativa como cualitativamente en la producción documental de la escribanía capitular ovetense en los años centrales de dicha centuria (1331- 1385) [11] .
El escaso número de documentos que hemos localizado para la escribanía de Simón Pérez no se explica solo por las inevitables pérdidas del tiempo. En estos años, los miembros de la Iglesia de Oviedo recurrieron con frecuencia a otras instancias de producción documental: escribanos profesionales laicos o notarios públicos, como ocurre igualmente en los casos de Burgos [12] o de León [13] ; o también a otros miembros de la propia Iglesia ovetense; o a la aposición de sellos de instituciones eclesiásticas, dignidades o figuras relevantes [14] .
El propósito de este artículo es analizar los documentos suscritos por el scriván del cabildo Simón Pérez, y tratar de explicar a qué ámbitos de la producción documental del cabildo estaba destinado. En una época de desarrollo de la documentación administrativa, se tratará de aclarar si su actividad es una manifestación de una especialización creciente en la producción documental de un poderoso señorío.
Al carecer de fuentes normativas sobre el funcionamiento de la escribanía capitular, sus suscripciones son el único medio para acercamos a la naturaleza de su oficio. Las fórmulas que emplea, incluso siendo autógrafas, evolucionan en el tiempo. En los primeros casos se limita a incorporar a su suscripción la fuente de su autoridad: Symón Pédriz, scriván del cabildo, notuit et est testis (S) [15] . Un año más tarde, la ejecución material del documento corresponde a un amanuense, Alfonso, que notuit, per mandado de Symón Périz scriván del cabildo [16] . Y a partir de 1269 sus suscripciones se regularizan: en la práctica totalidad de los casos se limita a suscribir documentos que han sido extendidos por otros escribanos [17] , y lo hace con una fórmula análoga a la siguiente: Hyo Symón Pérez, scriván sobredecho [en] esta karta que Fernán Adolfos fezo per mio mandado pusi mia sinnal (S) [18] . Aunque el tiempo verbal pueda oscilar entre presente y pasado, siempre explícita su identidad, su naturaleza de escribano del cabildo, el nombre del amanuense que se encargó de su ejecución material, la orden de redacción del mismo, y la ejecución del signo.
Simón Pérez no aclara en ningún momento su posible condición clerical. Su larga relación con el cabildo, el tradicional monopolio eclesiástico de la escritura documental, y el hecho de que parece no haber trabajado fuera de la oficina capitular, aunque sí parar los miembros de la institución capitular a título particular, invitan a pensar en una posible condición eclesiástica. En el mismo sentido, ese silencio podría estar dictado por las prescripciones pontificias que desde principios del siglo XIII alejaban a los clérigos de la función escrituraria [19] . Tampoco añade nunca Simón Pérez a su titulación el calificativo de público. Son los primeros años del desarrollo inicial del notariado en Castilla [20] y, aunque realiza la suscripción a la manera de los escribanos públicos, sus documentos carecen de la fides publica que sí tienen los documentos de éstos.
En el monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos, en 1264 el notario Domingo Muñiz suscribe un documento como notario público [21] . La marginalidad geográfica de esta zona debió favorecer la concesión regia de nombramiento de escribanos públicos. En el entorno de Oviedo, las cosas parecen haber funcionado de otra manera. Mientras el notariado público de nominación regia se extendía rápidamente en los años setenta y ochenta del siglo XIII [22] , los obispos solo consiguieron nombrar notarios públicos en los territorios donde ejercían su señorío a partir de la última década de dicho siglo [23] . En Oviedo, los monarcas parecen resistirse a ceder la facultad de nombramiento de escribanos públicos a ningún otro poder que no sea el concejil. La actividad de Simón Pérez parece un intento de resistencia del cabildo frente al monopolio regio.
Respecto a su formación nada sabemos más allá de los datos que aportan los documentos. Por su manera de elaborarlos acredita un buen conocimiento de la lectura y de la escritura. De su pericia con el latín poco puede decirse, pues éste va a quedar relegado a meras cláusulas que se repiten de manera constante. Son unos años en los que el cabildo mantiene relaciones con otras catedrales e incluso envía a formarse al extranjero a alguno de sus miembros, los cuales entrarían en contacto con otras oficinas notariales, importando libros y formularios [24] , además de convivir con las principales fuentes de la literatura notarial del momento.
Poca información ofrecen los documentos de Simón Pérez sobre su procedimiento de elaboración. Lo primero que llama la atención es la progresiva organización de una oficina. Simón Pérez, autor en exclusiva del documento más antiguo de los conservados, solo vuelve a encargarse personalmente de la extensión de otros dos, que sin embargo no destacan ni por su tipología documental ni por su complejidad. Es una proporción amplia, teniendo en cuenta que no será práctica común en los territorios del norte peninsular al extenderse el notariado público [25] .
En el resto de las ocasiones, la grossatio corre a cargo de amanuenses. Nada menos que seis distintos para nueve documentos [26] , que a diferencia de lo que ocurrirá con el notariado público, sí dejarán huella escrita de su nombre [27] . Esa rápida sucesión de autores de la elaboración documental, sugiere una inestabilidad en el procedimiento de escrituración de los documentos del cabildo al menos hasta 1274. Los tres últimos documentos que hemos podido reunir, fechados entre 1277 y 1285, comparten como autor material al amanuense Suero [28] , sugiriendo así una cierta estabilización de la oficina que encabeza Simón Pérez.
El modo en que los documentos reflejan la organización de esta oficina también varía con el tiempo. El más antiguo de los autorizados por Simón Pérez, que es también el más arcaico, aún contiene la iussio de los otorgantes y la lectura pública en concejo: Evo Alfonso Périz, con mío hermanu Iohan, sobredechos, esta karta que mandamos [fazer e en conç]ello oymos leer...; tampoco había adoptado la rogado, propia de los documentos del notariado público, ni siquiera para los documentos destinados a particulares. A partir de ahí, los documentos de Simón Pérez transmiten una mayor conciencia del reconocimiento de su autoridad como escribano. Los amanuenses así lo expresan en su cierre: Alfonso notuit per mandado de Symón Péri [29] ; Alfonso Martíniz la fezo per mandado de Symón Périz, scriván del cabildo [30] . A excepción del segundo, que emplea la expresión latina notuit, el resto de documentos donde hay presencia de amanuenses cierran siempre con la fórmula plena en romance asturiano: […]la fezo per mandado de Symón Périz, scriván del cabildo.
El avance es claro pero también sutil. En unos años en los que el notariado público de nominación regia trabaja activamente en la ciudad e introduce la rogado de los otorgantes y la iussio notarial, cláusulas ambas determinantes en el nuevo sistema notarial de producción de documentos privados, Simón Pérez nunca declara el característico la fiz escrivi [31] . Dicha orden sin duda ha existido, y así se reconoce y declara por parte de los amanuenses que trabajan a su servicio. Pero en el contexto del Oviedo del último tercio del siglo XIII, la oficina capitular quedaba claramente rezagada con respecto a los notarios públicos de nombramiento real.
Otros índices abundan en la misma dirección. Aunque la confección de notas parece haber sido una práctica tradicional que se hizo obligatoria en la legislación alfonsí [32] , no conocemos referencias a su empleo en la Asturias del siglo XIII, ni queda la menor huella de su existencia en nuestra documentación. Otro tanto ocurre con el registro, constatado desde la década de 1260 a través de la sigla R que figura al final de muchos documentos notariales asturianos [33] , y que sin embargo nunca aparece en el material analizando.
La validación de los documentos sigue una trayectoria similar. La tradicional suscripción de los otorgantes y su autorización en concejo pervive en el primer documento y se expresa con el dibujo de sus signos, aparentemente trazados por el escribano [34] . Como contrapartida, se potencia claramente la utilización del quirógrafo. empleado en once de los trece documentos. La naturaleza de las escrituras que lo emplean ya da una idea clara del ámbito de actividad de la escribanía del cabildo. Los treces casos son contratos agrarios, ventas, avenencias, foros y mamposterías. Es normal que el primer documento de Simón Pérez, una compraventa, no recurra al sistema de carta partida, a pesar de que en el siglo XIII se va a utilizar este método también en estos negocios [35] . Pero resulta más llamativo que no haya recurrido a la quirografía la avenencia de 127l [36] , que se limitó a validarse con la suscripción del escribano y la aposición de los sellos del cabildo y del monasterio de San Vicente de Oviedo.
El quirógrafo, la suscripción de Simón Pérez y la aposición de sellos resultan ser, en efecto, los medios de validación más empleados en la escribanía capitular en estas décadas. La presencia de sellos va a ser constante en este conjunto documental, pues, con la consabida excepción del más antiguo de ellos, figuran en toda la documentación reunida y es un medio que perdurará aún en la de los notarios públicos de nombramiento real [37] . El que desde luego figura en todos estos casos es el sello del cabildo de San Salvador de Oviedo.
En la aposición del sello del cabildo la iussio proviene habitualmente de los otorgantes, primero conjuntamente por el deán y el cabildo de San Salvador: E que esto non venga en dobda nos, deán e cabildo sobredechos, mandamos poner nuestro seello en estas cartas partidas per a.b.c. en testemunno de verdat. A partir de 1271, la iussio emana solamente del organismo capitular: E que esto non venga en dobda nos, cabildo ia decho, mandamos poner nuestro seello en estas cartas partidas per a.b.c en testemunno de verdat.
Llama más la atención el recurso casi constante al sello del monasterio de San Vicente de Oviedo, que podría interpretarse como una búsqueda añadida de validación emitida por un organismo ajeno al cabildo. La rogado para la aposición de su sello, que aparece en nueve documentos, corresponde, de forma general, al destinatario o destinatarios de la acción documentada: E por mayor firmedumpne nos,[…] sobredechos, rogamos el conviento de Sant Vicenti que posiesent so seello en estas cartas. En dos ocasiones es solicitado de forma conjunta por todas las partes contrantantes [38] : e por mayor firmedumpne, nos cabildo e […]rogamos el conviento de Sant Vicenti que posiés so seello en estas cartas.
Como elemento validador novedoso, por primera vez estará presente la suscripción del escribano del cabildo y el dibujo de su signo. Las suscripciones evolucionan desde formas muy arcaizantes, con abundancia de expresiones latinas [39] . hasta la plena utilización del romance en el resto de documentos: Svmón Périz, scriván del cabildo, la fezo e pueso en ella so sinnal (S) [40] .
En lo referido a la presencia de testigos, práctica común en los documentos emitidos por escribanos públicos [41] , en nuestra documentación tienden a desaparecer. Sólo en el primer documento se cuentan doce testigos, introducidos con la expresión latina Qui presentes fuerunt. El propio Simón Pérez se presenta como tal: notuit et est testis. y como nota de su arcaísmo aún figuran los testigos ficticios altomedievales.
La escribanía capitular de la catedral ovetense, al encargar redactar y suscribir los documentos, tratará por todos los medios de dotarlos de las máximas garantías de fiabilidad para así intentar marcar un paralelismo con el notariado público. Para ello buscará aportarles las marcas que ofrezcan la máxima seguridad para sus destinatarios, y éstos mismos tratarán de buscar la máxima fiabilidad, como hemos visto anteriormente con el recurso de petición del sello del monasterio de San Vicente.
Todos los documentos están escritos sobre el típico pergamino recio y amarillento de la Asturias medieval. Solo alguno de ellos está pautado [42] . En cuanto a su formato, predomina la disposición alargada sobre la apaisada, pero en general no hay una forma característica de la escribanía capitular. Los pergaminos están generalmente bien tratados, aunque en alguno [43] dicha preparación ha sido muy deficitaria. No tenemos noticias del uso del papel, que por la misma época se introducía en la escribanía capitular ovetense [44] .
La disposición de los pergaminos que utilizan el sistema de carta partida es generalmente vertical [45] . En nuestros documentos la disposición de la leyenda, que será partida por la mitad, es horizontal. Los textos de un mismo tenor se sitúan en posición divergente.
En cuanto a los elementos figurados más sobresalientes, destaca en primer lugar, y por su mayor grado de elaboración, el crismón del primer documento. Dibuja las letras X y P con una mayor longitud, mayor grosor y mayor intensidad de la tinta. Su diseño ocupa el encabezado de varias líneas, haciendo que éstas se desplacen hacia la derecha para dar cabida a la caja del dibujo del signo. Otros elementos figurados, que sólo aparecen en el primer documento, son los signos de corroboración de los otorgantes.
No se ha conservado ninguno de los sellos de las dos instituciones eclesiásticas que con regularidad hacían uso de ellos: el cabildo de San Salvador y el monasterio de San Vicente. Su modo de aposición siempre es pendiente. Respecto a su forma. inscripciones, figuras, solo hay noticias del sello del deán del cabildo, don Gonzalo Viejo, que aquí aparece en cuatro documentos, y que es analizado y descrito por Sanz Fuentes sobre otro ejemplar [46] . Como conclusión se puede decir que utilizaba D. Gonzalo en su sello el que hoy es aún emblema del cabildo ovetense, la cruz doble de dos traviesas [47] . Respecto al sello del abad de San Vicente [48] , se conoce a través de la carta puebla de Allande [49] . La aposición del sello se realiza al final del pergamino, mediante pares de orificios romboidales que atraviesan la plica en disposición vertical.
A excepción del primer documento. el signo de Simón Pérez aparece siempre cerrando un bloque de texto unitario. Aunque su localización en el pergamino es variable, a partir del mismo se cancela el espacio con líneas horizontales para evitar futuros añadidos.
En la escritura de Simón Pérez llama la atención un conservadurismo que lo define más como una escritura Carolina gotizada que como una gótica fracturada, aún a la altura de la séptima década del siglo XIII [50] . No falta la duplicación de s y f característica de su época, ni la s final de doble curva; pero la perduración de la s alta en la misma posición, la conservación de alguna d de astil vertical o el escaso alargamiento de los caracteres reflejan un arcaísmo gráfico que contrasta con los productos notariales contemporáneos. De esta circunstancia se desprende la hipótesis de que se trata de un escribano formado en el ambiente gráfico tradicional de la ciudad de Oviedo y que, a diferencia de algunos notarios que por los mismos años empiezan a trabajar en la ciudad, apostará por un tipo de escritura de escasa gotización. No obstante, con el paso del tiempo, e inducido quizá por un proceso similar en las escrituras notariales, puede apreciarse una mayor cursividad en sus productos documentales.
En cuanto a los amanuenses que trabajan para él. muestran una variedad gráfica que ilustra bien el panorama escriturario de la clerecía ovetense a fines del siglo XIII. Características similares de arcaísmo presenta la escritura de Alfonso, en 1263 [51] , que ejecuta con esmero una escritura característicamente formada. Sí hay cierto contraste en el trazado, pero siguen alternando los dos modelos de s final de palabra y la apariencia resulta de lo más tradicional. La progresión hacia una escritura más gótica y de trazado más cursivo se aprecia en los años sucesivos. En la escritura de Pedro González, en 1269 [52] , apenas se advierte cierta cursividad en la forma de hacer algunas d y g. Femando Adolfo, en 1269 y 1271 [53] ya ejecuta algunas g con trazo de regreso, intención cursiva que también se aprecia en algunos casos de n y en el signo tironiano. Sólo con la escritura de Alfonso Martínez, en 1272 [54] , nos atrevemos a hablar ya de una escritura gótica fracturada de tipo usual, donde la d ya dobla sistemáticamente el astil, como lo hace en la mayor parte de los casos la g con el caído, y aparece la s final con aspecto sigmático. Estas características se acentúan en la escritura de Juan Martínez de 1271 [55] , donde es esta s final, trazada en cualquier caso con cierta contención, la que da la nota de la evolución gráfica experimentada también en el cabildo de San Salvador. Pero la verdadera evolución gráfica se confirma con la escritura del amanuense Suero, que trabaja al servicio de Simón Pérez entre 1277 y 1285 [56] , y cuya escritura ya anuncia la modalidad corriente de gótica cursiva fracturada, como se demuestra por ejemplo, en el modo de trazar la abreviatura que con un trazado plenamente envolvente.
Como norma general el romance es el idioma utilizado en todos los documentos [57] , con rasgos propios del romance asturiano [58] , si bien se ha hecho uso de la lengua latina en algunas expresiones residuales.
Todos los documentos están redactados en forma subjetiva o carta [59] . La fórmula general de inicio es la invocación latina In nomine Domini, amen. Sólo el primer documento tiene crismóny un preámbulo justificativo recordando la conveniencia de escriturar los actos: derecho e razón ye que todas aquellas cosas que sont vendudas, nen per venturia seant traudas en oblidamento, que se renembren ye se confirment per lletras [60] .
En el resto de documentos, tras la invocación en latín, aparece la notificación general con la expresión sabant todos per esti scripto que nos... para continuar con la intitulación de otorgantes y destinatarios. En la expresión de aquéllos se aprecia una evolución clara. En primer lugar están los intitulados por deán y cabildo, hasta 1271. El resto están intitulados por el cabildo en general, síntoma de su fortalecimiento e institucionalización de su cancillería. La única excepción es la avenencia.
Le sigue el verbo o verbos del dispositivo de la acción, con las fórmulas más usuales de damos a vos, damos e otorgamos, para continuar con una precisa y detallada delimitación geográfica del lugar donde se encuentra el bien objeto de contrato. La única excepción es el documento de 1271 [61] , que carece de invocación y comienza conuzuda cosa sea a quantos esta carta virent. En este caso, el tipo de negocio escriturado no se corresponde con ningún contrato agrario, es un acuerdo o autorización entre unos clérigos y el cabildo para que éste rehaga una casa.
Respecto a las cláusulas finales, se aprecia una evolución entre el primer documento y los restantes. En aquél aún figura la amenaza de la ira divina: qualquier que fos sea maldito de Dios, con una sanción de tipo pecuniario. A partir de ahí simplemente se subraya la presencia e importancia de la validación, bajo la fórmula e que esto non venga en dobda [62] . Desde 1269. todos los documentos contienen la cláusula de renuncia del forero a acudir en caso de disputa a ningún otro tribunal que no sea el del cabildo.
La data del primer documento aún contiene una fórmula de expresión de dominio que cita a rey y obispo. Los restantes mantienen la introducción en latín. facta karta y similares, así como la era hispánica; pero abandonan la fórmula del regnante y la calendación en beneficio del sistema de días andados y por andar. El más moderno es el documento de 1277. que ya se introduce con el romance y la data tópica, dada en Ovied [63] .
Por lo que se refiere a las suscripciones finales, en todos los documentos aparece sólo la del escribano, menos en el primero. En el resto no existe ningún testigo, lo que no es norma general de la época [64] .
Salvo la venta de 1262 y la avenencia de 1271, el resto de los negocios escriturados son contratos agrarios. Casi todos ellos se denominan foros, pero el análisis de sus cláusulas permite distinguir dos negocios y tipos documentales distintos: mamposterías y foros.
Es el tipo más numeroso, con seis casos [65] . Es un contrato de aparcería, por el que una persona o institución, propietaria de tierras, las cede a otra para que las cultive por plazo cierto, recibiendo a cambio la mitad de los rendimientos [66] . En Asturias este tipo de contrato fue muy utilizado para la plantación de árboles frutales y para el aprovechamiento forestal de los bordes de las parcelas cultivadas [67] . Aunque los escribanos la califican como foro en todos los casos menos en uno. el análisis de sus cláusulas permite distinguir con claridad los foros propiamente dichos de las mamposterías.
Tras la habitual leyenda del quirógrafo, se mantiene la invocación verbal y la apreciación en latín. La intitulación es ejercida, por deán y cabildo o sólo por el cabildo, con el consensum del tenedor o tenedores del préstamos: nos, Gonzalo Viello, deán de Oviedo, e cabildo desi mismo log[ar, con otorgamiento del] arcediano don Fernando Alfonso, e de don Bartholomío, canónigo.... Tras el verbo o verbos del dispositivo, damos e otorgamos, aparecen los destinatarios.
El dispositivo se articula como sigue. Se expresa primero el objeto del contrato. con una delimitación topográfica clara y precisa. Continúa el texto expresando la duración del contrato, en todos los casos por iur de heredamiento, o por juro de heredad, por lo que los bienes son transmisibles de padres a hijos. Siguen luego las condiciones: plantar el terreno de árboles en un plazo cierto de tiempo; criarlos, cuidarlos, injertarlos y mantenerlos; repartirse la fruta por mitad entre el mampostero y el tenedor del préstamo, que lo recibe en nombre del cabildo. De los semilleros que logren cultivar y de la madera que recojan, deben entregar la mitad al tenedor. Si existe enajenación por parte del forero, el propietario de la tierra se reserva el derecho de tanteo; en caso de no hacerlo, los mamposteros tienen la obligación de enajenarlo a omne pazigo que siempre faga estos fueros sobredechos a nos e a nuestro sucesores, es decir, a hombres de paz que no se puedan sublevar contra el dueño de las tierras. El mampostero solo acudirá al tribunal eclesiástico en caso de disputas. Por último se añade la cláusula de aceptación de los destinatarios: e nos, […], otorgamos por nos e pollos que depús nos venieren, cumplir e guardar per nos e per nuestras bonas todo esto así commo scripto ye en esta karta, ye a esto obligamos a nos ya a todas nuestras bonas.
Como nota destacable hay que recordar que casi todos estos docmnentos. con una tipología claramente de mampostería, están desarrollados tipológicamente como contratos de foro. Sólo el documento fechado en 1277 [68] , recoge explícitamente el término mampostería en su desarrollo: que la lantedes e la ensertedes de castañares e de pumares ha mampostería del día que esta carta foe fecha ata quatro annos.
El foro es el principal tipo de contrato utilizado para poner la tierra en explotación [69] . En nuestra documentación distinguimos entre foros para plantar viñas, un doble foro y un foro de un huerto y unos techos [70] .
En este tipo de contratos sinalagmáticos se utiliza con frecuencia la validación por carta partida por ABC. Todos comienzan por la invocación verbal en latín In nomine Domini, amen, seguida de la notificación general Sabant todos per esti scripto. Tras la intitulación también es constante el consentimiento de un miembro del cabildo que ostenta la tenencia del préstamo o cellero. A continuación vienen los verbos dispositivos con la expresión de damos e otorgamos, para pasar a la dirección y llegar al dispositivo, que se articula de la siguiente forma. Va en primer lugar el objeto de aforamiento, su ubicación y una delimitación topográfica muy bien definida. A continuación se estipula la duración del foro por iur de heredamiento, para añadir las condiciones. En primer lugar plantar las viñas, generalmente en un plazo de dos años; luego el deber de mantenerlas labradas y atendidas. Se debe pagar como renta anual el quarto del vino a la duorna [71] , así como el diezmo a la parroquia correspondiente. En caso de enajenación por el forero, el cabido se reserva el derecho de tanteo; si no lo ejerce, se impone la obligación de que el nuevo forero sea omne pazigo que siempre faga esti foro a nos e a nuestros succesores. El forero puede perder la tierra si no la mantiene bien labrada y solo puede acudir, en caso de disputas, al tribunal eclesiástico. Siguen unas cláusulas finales de corroboración: otorgamos por nos e por los que depús de nos venieren, per nos e per todas nuestras bonas, cunplir e guardar todo esto así comino en esta carta escripto síe. Por último viene el anuncio de validación: nos, deán e cabildo mandamos poner nuestro seello en estas hartas partidas per a.b.c., y se cierra con el escatocolo. conformado por la data, introducida por expresiones latinas, y el año expresado por el sistema de días andados y por andar o por la era hispánica. Le sigue la expresión de testigos, solo presente en el primer documento, y el cierre documental de Simón Pérez, precedida cuando el documento no es autógrafo, por el cierre de la grossatio por el amanuense correspondiente.
En el documento de 1271 [72] , se encuentra un doble aforamiento para la plantación de viñas, el segundo subsidiario del primero. En el primero, su estructura documental es semejante a los contratos de foro ya analizados. En el segundo foro, que emana del primero, no se incluyen todos los aspectos formularios anteriores, pues quedan implícitos al introducirlos para el primer aforamiento.
En el foro de 1263 deán y cabildo aforan unos techos y un huerto [73] . Posteriormente realizan un segundo foro con una de las personas anteriores, debiendo pagar dos sueldos anuales de renta por la festividad de San Martín. Es un foro más sencillo que se aleja de todo el formulismo de los ya analizados. Tras la invocación latina y la notificación sabant todos per esti escrito... , deán y cabildo intitulan con el consensum del prestamero de las tierras y techos objeto de aforamiento, y a continuación el verbo del dispositivo damos a vos, para indicar a continuación la dirección, en este caso unos clérigos. Señalan el objeto de los foros indicando la renta que deben pagar, II sueldos por foro. Ponen como condición que. cuando fallezcan todas las personas implicadas en el foro, retomen las tierras y techos libres para el cabildo. Deán y cabildo ordenan sellar con la matriz del cabildo. El mego para la aposición del sello de San Vicente la realizan conjuntamente el deán, cabildo y los destinatarios. Posteriormente viene la data en latín facía carta, y los días por el sistema de días andados y por andar. A continuación viene el cierre de la grossatio por el amanuense, donde recoge la autoridad del scriván del cabildo que le mandó realizar la acción, y se cierra el documento con la suscripción de Simón Pérez y el dibujo de su signo.
El primer documento de 1262 [74] , trata a uno de los escalones más bajos del personal capitular: el compañero Gutierre Rodríguez, que realiza la compra de una casa con el dinero dejado por el canónigo Rodrigo Sancho para su aniversaria. Manifiesta la pérdida de poder de los clérigos en cuanto a la redacción de documentos; está recién aparecido el notariado público de nombramiento real y. por tanto, las compraventas realizadas ante la escribanía capitular estaban destinadas a desaparecer, por lo menos hasta la difusión del notariado apostólico y de los notarios públicos de la Iglesia de Oviedo. Este documento destaca por su alto grado de arcaísmo, manifestado principalmente en la fórmula del preámbulo justificativo. Una ver alcanzado el acuerdo en precio de venta, se introduce la expresión romanceada tras vos nulla rem non remanso, que con el paso del tiempo se expresará totalmente en romance. Otro síntoma arcaizante del documento lo encontramos en la expresión de celebración tras el acuerdo de venta, y que viene reflejado con la cita bevémosvos della vino por precio que recibimos de vos. Tras las cláusulas de ira divina y las penas pecuniarias, va la data latina Facta Karta, y, como un signo más de anacronismo, la datación por el reinante. A continuación viene la rúbrica de los otorgantes con sus signos correspondientes. Por último, y como excepción en este pequeño cuerpo documental, existe una relación de testigos amplia, que vienen introducidos por la fórmula latina Qui presentes fuerunt, y cerrada con otra expresión en latín: et allii multi qui viderunt et audierunt. Cierra el documento la suscripción del escribano Simón Pérez, autor material y testigo de mismo. Por último al lado derecho de la suscripción aparecen los testigos ficticios.
El tipo de negocio que se encuentra en el documento de 1271 [75] es un acuerdo o avenencia entre partes, para conceder una autorización para la rehabilitación de una casa. Destaca en primer lugar la ausencia de invocación. La notificación general es distinta a la de los demás documentos, utilizando la expresión Conuzuda cosa sea a todos quantos esta carta virent. Los otorgantes son ahora dos clérigos a título personal, y no la institución capitular, y los destinarios son el propio cabildo y el canónigo don Elías. El asunto del acuerdo es la autorización por parte de los otorgantes para que el cabildo de San Salvador y el canónigo don Elías rehagan una casa colindante con una que poseen los otorgantes.
La escribanía capitular de Oviedo, en un principio ligada a la del obispo, comienza su andadura autónoma en el siglo XII. y de forma especial en el siglo XIII. con el aumento del número de negocios a escriturar.
La actuación documental del escribano del cabildo de Oviedo Simón Pérez coincide cronológicamente con el nacimiento y posterior desarrollo inicial del notariado público en Castilla. Cabe pensar que su nacimiento está vinculado más con la necesidad de administrar los bienes de las misas de aniversario que tuvieron un gran auge en el siglo XIII, lo que no impide que la escribanía capitular se vaya adaptando a la nueva normativa, tendiendo hacia una uniformidad con el resto de notarios públicos en cuanto a aspectos formales se refiere. Muchos miembros del cabido acudirían a los nuevos notarios para escriturar sus actos por lo que la escribanía capitular quedará reservada para documentar actos entre personal eclesiástico.
La consecuencia inmediata de la aparición del notariado público será la pérdida cuantitativa del peso de los clérigos en la escrituración de documentos entre particulares. Ante tal situación, la reacción más eficaz que tiene la escribanía capitular, es el recurso a la utilización de más medios de validación, con métodos como la suscripción y signo del escribano, el quirógrafo y la aposición de sellos.
La presencia de siete amanuenses en el conjunto documental de Simón Pérez implica una estructura de la escribanía jerarquizada, con una organización del trabajo piramidal. La lengua utilizada es exclusivamente el romance asturiano. El latín queda relegado a la invocación verbal in nomine Domini, amem, a la introducción de la data, a una fórmula en vías de extinción como la triple suscripción de los testigos ficticios, a la presentación de testigos qui presentes fuerunt. De la misma manera, desaparece el crismón, que está sólo presente en este documento y el preámbulo diplomático, o la fórmula de datación del regnante.
Salvo en el primer documento, no existen testigos, lo que se aleja de las disposiciones de los nuevos preceptos legales. La fórmula utilizada para la datación es el de la era hispánica con el sistema de días andados y por andar, indicando mes y día, pero sólo en una ocasión elemento tópico.
En cuanto a la escritura de los documentos de Simón Pérez se pasa de unas formas Carolinas en los primeros documentos, hasta llegar, sobre todo a partir de 1270. a una escritura gótica fracturada, que se corresponde con lo que era norma para la época en la Corona de Castilla.
Es de destacar que a partir de 1269 el cabildo se asegura el recurso a la justicia mediante la cláusula de renuncia del forero a acudir en caso de disputa a otro tribunal que no sea el del cabildo.
Por lo que respecta a los formulismos notariales empleados se observa una evolución desde los más tradicionales o arcaizantes hasta fórmulas avanzadas que se van adaptando a los nuevos preceptos legales y culturales.
En cuanto a la tipología de los documentos analizados, la mayoría de ellos se corresponden con contratos agrarios, donde los foros y las mamposterías se reparten el total de este tipo documental. Además nos encontramos con una venta y una avenencia. En todos los documentos tenemos personajes relacionados con la institución eclesiástica.
Para finalizar podemos decir que la escribanía capitular de San Salvador de Oviedo se va a ir organizado progresivamente en las últimas décadas del siglo XIII hasta conseguir mantener una jerarquización y un fortalecimiento del propio cabildo como institución. La aparición del notariado público de nombramiento real supone un duro golpe para dicha escribanía, que no consigue que la autoridad real le conceda la potestad de nombrar notarios públicos. El interés de los reyes en fortalecer el poder de los concejos hará que el cabildo de Oviedo no pueda nombrar sus propios escribanos públicos hasta la primera década del siglo XIV. Por ello tratan de buscar soluciones recurriendo a más medios de validación que aseguren y den confianza para documentar sus actos. Primero la presencia de testigos. pero luego la utilización del quirógrafo, y de manera especial, la presencia de sellos de las dos grandes instituciones eclesiásticas de la ciudad de Oviedo de la época, la Iglesia de San Salvador y el monasterio de San Vicente. Y, como gran novedad, encontramos la presencia de un scriván de cabildo, Simón Pérez, que. además de confeccionar algún documento, cierra los mismos con su suscripción a la manera de los escribanos públicos y sus amanuenses recogen la iussio por la que dicho escribano les da la orden para la redacción de los documentos. El dibujo del signo de Simón Pérez cierra el documento, a partir del cual se añaden rayas y puntos para evitar futuros añadidos.
1
1262, noviembre.
El subdiácono Alfonso Pérez y su hermano Juan venden al compañero de la Iglesia de Oviedo Gutierre Rodríguez, una casa en la J iña (Oviedo), por diecinueve maravedís, que habían pertenecido al canónigo Rodrigo Sánchez, y su vicario, Gutierre Rodríguez, los invierte en esta casa para instituir sobre ella aniversario del canónigo difunto.
A.- Pergamino, 275x213 nnn. Carolina gotizada. Roturas que afectan al texto.
ACO, serie A, carp. 8, n° 4.
Publ.: Tuero Morís, Catedral d’Uviéu, n° 31.
Reg.: García Larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, n° 390.
2
1263, febrero 24.
El deán Femando González y el cabildo de San Salvador, aforan de por vida al capellán de Santa María de Arganza (Tineo), Martín Pérez, al lego Fernando Martínez y al clérigo Pedro Fernández, unas casas y un huerto que fueron del difunto capellán Gonzalo Martínez. Conceden también a foro, de por vida, a Femando Martínez, la tierra del Calello y la Cavomosa, en el alfoz de Tineo, obligándoles a entregar por San Martin dos sueldos.
A - Pergamino, 148x130 mm. Carta partida por a.b.c., ondulado. Carolina gotizada. Pequeño desgarro en el centro del documento.
ACO, serie A, carp. 8, n° 6.
Publ.: Tuero Morís, Catedral d ’Uviéu, n° 41.
Reg.: García Larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, n° 303.
3
1269, febrero
El deán Gonzalo Viejo y el cabildo de Oviedo aforan por sus vidas a Pedro Bonielles y a su mujer Marina Buena; a Pedro Martínez y su mujer Sancha Fernández, y a los clérigos Vivián y Martin Pérez, una tierra para las viñas que tienen en San Miguel de Agones (Pra- via) en un plazo de dos años, obligándose a pagar cada año el cuarto del vino a la duerna y entregar el diezmo a la iglesia de San Miguel.
A - Pergamino, 205 x 290mm. Carta partida por a.b.c;, en sierra. Carolina gotizada. Roturas.
ACO, serie A, carp. 8, n° 12.
Publ.: Tuero Morís, Catedrral d’Uviéu, n° 57.
Reg.: García Larragueta, Colección de los pergaminos de la catedral, n° 415.
4
1269, febrero.
El deán Gonzalo Viejo y el cabildo de San Salvador de Oviedo dan en manipostería a perpetuidad a Martin Pérez, sus hermanos y su mujer Marina Pérez; a Tomás Pérez y su mujer María García; y a Martín Pérez y su mujer Marina Tomás, la heredad de San Miguel de la Premaña (Oviedo), para que lo trabajen y lo labren, debiendo entregarles el cuarto del pan y de todo lo labrado; y la mitad de la fruta y de todo lo cultivado, a quien tuviere el préstamo de la caridad. Deben plantar treinta y siete árboles: castañares, puntares, perales, cerezales y avellanos. Si plantasen viñas, deben entregar el cuarto del vino a la duerna. El mantenimiento corre a parte iguales entre Martín Pérez, sus hermanos y su mujer por un lado; y Tomás Pérez y Martín Pérez, con su mujeres, por otro.
A.- Pergamino. Carta partida por a.b.c, en sierra. Carolina gotizada. Roturas que afectan al texto.
AHN, Clero, carp. 1600, n° 21.
AB [C]
In nomine Domini, amen. Sabant todos per esti scripto que nos, Gonzalo Viello, deán de Oviedo, e cabildo desi mismo log[ar, con otorgamiento del] arcediano don Femando Alfonso, e de don Bartholomío, canónigo, tenedores de la caridat, damos ye otorgamos por iur [de heredamiento a] Martín Pérez, fillu de Pero Moriel, e a vuestros hermanos, e a vuestra muller, Marimia Pérez; e a vos, Thomás Pérez, e a vuestra muller María García; e vos Martín Pérez e a vuestra muller Marinna Thomás e a toda vuestra progenia que de vos descendieren, la nuestra heredat que pertenez a San Miguel de Premamia, que iaz en tales términos: de la parte de cima afronta en camión que ve de Oviedo para Lamascura e pora otras partes; e de la parte de fondos afronta en río que departe esta heredat de la de Casielles e de la Perera; e de la otra parte sale pella Reguera de la Cuerva e sale al camión antigo. Esti heredamiento ia decho así determinado vos damos per foro de Sant Salvador en que arronpades e lantedes, convién a saber que diedes sienpre el quartu del pan e de las otras cosas que hy lavrardes, ye la meetat de la trucha, e de todas aquellas cosas que hy criardes, dar la meatat al qui tovier la caridat de Sant Salvador, ye la otra meatat sea vuestra e de vuestra progrenia. E esta heredat ia decha devedes mantenella de cárcava e de todas aquellas cosas que hy ovier mester, siempre per vuestra costa, e devedes a arromperla e a lantarla ata quatro annos; e si pevidal fezierdes e lo alzardes pora otra parte, devedes dar a nos la me[atat del] pevidal e, ata que el pevidal sea criado e para lantar, devedes lantar cada amio XXX a VII árvoles: castannares [e pomares], e perales e cerezales e avlanales. E si vin- na hy lantardes devedes dar cada armo el quartu del v[ino a la duoma a] salvo ye el dezmó hu nos mandarinos; e de la viesca, si la hy ovier, devedes dar ela meatat. Ye estas cos[sas sobredechas déve]des mantener siempre per vuestra costa, Martín Pérez, fillu de Pero Moriel, con sos hermanos e con sua muller la meatat; e Thfomás Pérez e sua muller]; e Martín Pérez e sua muller, ela otra meetat. E si per aventuria non lantásedes nen arrompíesedes nen complídeses to[das estas cosas] como dicho ye, ye se perdiesen per vuestra culpa lio de aquéllos que pus vos veniesent, que la decha heredat fique livre e [quita a nos ca]bildo de Sant Salvador sen nenguna embargo así commo la allannos. E si vender quisierdes, devedes vender tanto por tanto ante a nos que a otri; e si nos conprar non quisiennos, devedes vender a onme pazigo que sienpre faga estos fueros sobredechos a nos ye a nuestros succesores. E si per aventuria alguna demanda se levantas entre nos >e vos< sobrestás cosas ia dechas, dévese iulgar per nos, deán e cabildo de Sant Salvador.
E nos, Martín Pérez con míos hermanos e con mía muller, e Thomás e Martín Pérez, con nuestras mulleres ia dechos, otorgamos por nos e pollos que depús nos venieren cunplir e guardar per nos per todas nuestras bonas todo esto así commo scripto ye en esta karta, ye a esto obligamos a nos ye a todas nuestras bonas.
E que esto non venga en dobda nos, deán e cabildo ia dechos, mandamos poner nuestro seello en estas kartas partidas per a.b.c. en testemunno de verdat.
E por mayor finnedumpne nos, Martín Pérez con míos hermanos, e Thomás Pérez e Martín Pérez ia dechos, rogamos al conviento de Sant Vicenti que posiesent el so seello en esta karta.
E nos, conviento ia decho, per esti mismo rogo, mandamos poner nuestro seello en estas kartas en testemunno de verdat.
Facía karta en mes de febrero, era de M 1 CCC a VII a .
Symón Pérez, scriván del cabildo la fezo e pueso en ella so sinnal (S).
5
1269, septiembre.
El deán Gonzalo Viejo y el cabildo catedral de Oviedo aforan de por vida a Gutierre Rodríguez, canónigo, un ero sito en Foncalelllo (Villaviciosa), para plantar viñas, obligándose a entregar anualmente la quinta parte del vino; tras su muerte, sus sucesores entregarán la cuarta parte de la producción.
A’.- Pergamino, 190x190 mm. Carta partida por a.b.c., en sierra. Carolina gotizada.
AHN, Clero, carp. 1601, n° 11.
A”.- Pergamino, 190x190 mm. Carta partida por a.b.c.
Publ: Sauz Fuentes, “Notas de Diplomática en tomo a tres documentos asturianos (1269-1301)”, pp. 33-41.
6
1271, mayo 3.
El deán Gonzalo Viejo y el cabildo de San Salvador aforan de por vida al capellán de Santa Eulalia de Cueras (Cangas del Narcea), a Rodrigo Alfonso, a Pedro Pérez y su hijo Fernando, y a Pedro Díaz, unas viñas en Santa Eulalia para ponerlas a producir en dos años, debiendo entregar el cuarto del vino nuevo y el diezmo a la iglesia. Por el mismo foro otorgan a vatios préstamenos las tierras de Arayón (Cangas del Narcea). Si los prestame- ros no quieren trabajar las tierras ordenan que trabajen otras tierras en Vega de Rozadas, en el mismo municipio.
A.- Pergamino, 317x257 mm. Carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada usual. Roturas.
ACO, serie A, carp. 8, n° 16.
Publ.: Tuero Morís, Catdral d’Uviéu, 1994, n° 60.
Reg.: García Larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, n°421.
7
1271, agosto 2.
El canónigo Fernando Díaz V el clérigo Femando Bretón, tenedores de la casa del Azogue (Oviedo), se avienen para autorizar al cabildo de San Salvador de Oviedo y a don Elias, canónigo y tenedor de una casa colindante, a rehacer ésta, que se había derrumbado, y a elevarla más de cómo estaba originalmente y apoyándose en aquélla. A cambio el cabildo se compromete a reparar cualquier daño y autorizar, en el futuro, la eventual elevación de la primera casa.
A.- Pergamino, 133x270 mm. Gótica fracturada usual. Borrones de tinta.
AHN, Clero, carp. 1.601, n° lter.
Reg.: García Larragueta, Catálogo de los pergaminos de la Catedral, n° 422.
Conuzuda cosa sea a todos quantos esta carta virent que comino fos don Elíes, canónigo de la Iglesia de Oviedo, tenedor de la casa que está Sol’azogue pus el cabildo de Sant Salvador que el chantre don Pele, cappellán, dexó al sobredecho cabildo por sua anniversaria; e esti e esti mismo don Elíes la quisiés fazer de nuevo porque cayera, ye la quisiés maes alzar de comino estava, e esto non podía fazer sen plazer e sen consentimento de Fernán Diez, canónigo de la sobredecha Iglesia por Iohan de Sant Cloyo, e de Fernán Bretón, clérigo, tenedores de la casa que foe de don Pedro Peláiz, tesorero, decho Albana que se tien con ella. Los quales fezieron gracia special al cabildo de Sant Salvador e a don Elias, tenedor de esta casa en tal manera, quel decho don Elíes, a plazer de los sobredechos Fernán Diez e Fernán Bretón, vigás sobre las suas paredes e metiés canal per sua costa, elli e qui en so logar veniés así comino siempre solían fazer. E si per aventuria los dechos Fernán Diez e Fernán Bretón, lio qui en so logar veniés, quisiesent lavrar lio alzar lavor mayor de como estava el día questa carta foe fecha, que don Elíes, lio el cabildo, lio qui en so logar venier, lio quiquier que la teviese, tenga súas vigas con suas estantes así comino ante solían estar, de guisa que aquella obra per ellos non sea embargada e puedan lavrar livremientre.
E yo, don Elíes sobredecho, lio quiquier que despús de mí venier, esta casa del cabildo, lio el cabildo si la tevier en sí, devenios sacar las aguas sen costo de aquella casa que don Pedro Peláiz, tesorero, lexó para cantar suas misas. E si per aventuria danno veniese a esta casa per aquellas aguas ho peí pesor por las vigas que posi sobre la vuestras paredes, que el cabildo, ho qui quier que la tenga, sea tenudo de enmendar todo el danno sen costa desta casa so pena de C soldos de real moneda.
E nos, cabildo sobredecho, otorgamos esta misma condición, guardalla e tenella, sola sobredecha pena a los sobredechos Fernán Diez e Fernán Bretón ye a quienquier otri qui tenga la casa del sobredecho thesorero. E esto fazemos nos, cabildo, por que las paredes son nuestras ye el agua vertí, vuestro. E que esto non venga en dobda mandamos poner nuestro seello en esta carta en testemunno de verdat.
Facta caria II díes andados del mes de agosto era M a CCC a VIIII a
Iohan Martmiz la fezo per mandado de Symón Périz, scriván del cabildo.
Hyo, Symón Périz, scriván sobredecho, en esta karta que Iohan Martíniz fezo per mió mandado, pusi mió sinnal (S).
8
1272, septiembre 24.
El cabildo de la catedral de Oviedo da en manipostería de por vida a Pedro Peláez y a su mujer María Pérez una tierra de layuguería de Valle (Valdés), para que planten árboles, obligándose a entregar cada año la mitad de la cosecha.
A.- Pergamino, 177x280 nnn. Carta partida por a.b.c, ondulado. Gótica fracturada usual. Humedades.
ACO, serie A, carp. 9, n° 1.
Publ.: Tuero Morís, Catedral d’Uviéu, n° 62.
Reg.: García Larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, n° 424.
9
1273, enero 30.
El cabildo de la catedral de Oviedo afora de por vida a Rodrigo Alfonso, a su criada María Pérez, a Gonzalo Domínguez y a todos aquéllos que quisiera incluir Rodrigo Alfonso, la villa de Santa Eulalia de Portiella (Cangas del Nancea) para que planten viñas, debiendo entregar cada año el cuarto de vino a la duerna, y el diezmo a la iglesia.
A.- Pergamino, 205x212 nnn. Carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada. Roturas y humedades.
ACO, serie A, carp. 9, n°2.
Reg.: García Larragueta, Catálogo de los pergaminos de la Catedral, n° 426.
ABC
In nomine Domini, amen. Sabant todos per esti scripto que nos, cabildo de Sant Salvador, con otorgamiento de Fernán Périz, compannero de nuestra Iglesia e procurador de mestre Pedro Gutérriz, mestrescolas de Lugo, damos e [otorgamos] a vos Rodrigo Alfonso e a María Périz, vuestra criada, e a Gonzalo D[omín]guiz e a todos aquellos otros quel decho Rodrigo Alfonso metier consigo en esta donación, e a toda vuestra progenia que de vos descendier, la nuestra tierra que nos [avjemos en Sancta Olalla de Portiella, que ye en Sierra, en logar nopmnado en Valle de los Calvos ye el [Val] del A[n]gele, la qual tierra ye así determinada: de la parte de cima per el nozal qui está en el Suco del Val de los Calvos e pellas tavlas de los herederos; e de la parte de fondos pella agua de Narzea ye a la ponte de Entralgo, que ye sobre la agua de Narzea e ve a la Fomanina de Vellosos e al nozalino qui está sobrella; e de la otra parte afronta ennas vinnas nuovas que lantó Domingo Iohánniz, qui sont en Val del Angele; ye afronta ennas vinnas de Sancta Cezilla; e de la otra parte afronta peí sestu, que ye contra Portiella e pella carrera quie vien de Arganza pora la ponte de Entralgo. Esta tierra así determinada vos damos por iur de heredamiento per tal pleito, que la lantades vimias así comino se vinnas deven lantar, e las mantengades siempre per vuestra costa de todo lavor sen costa de nos, e diedes cada anno en salvo el cuarto del vino a la doma en lagar a aquél que tovier de nos el préstamo sobredecho de Ssncta Olalla de Portiella, vos e vuestra progenia; e las tres partes seian vuestras e de aquéllos que de vos descendieren Jan que diedes el dezmó a la iglesia. E estas vinnas devedes a darpertandas de día que estafta carta ye fe]cha [ata...]. E si vender quisierdes, devedes vender tanto por tanto ante a nos que a [otri; e si nos ] comprar non quisiermos, devedes vender a orne forero de Sant Salvador, que siempre faga esti foro sobredecho a nos e a nuestros succesores. E si per aventuria non lantásedes estas vimias e las non manteviésedes así comino decho ye, e se perdiesen per vuestra culpa ho de aquéllos que depús vos valiesen, que la decha tierra fique livre e quita a nos, cabildo de Sant Salvador, sen nengún embargo así comino la alliannos. E si per aventuria alguna demanda se levantas entre nos e vos sobrestá viruta ia decha, dévese iulgar per el cabildo de Sant Salvador.
E nos, Rodrigo Alfonso e Marina Períz e Gonzalo Rodríguiz, otorgamos por nos e pollos otros que comnusco foren, e por los que depús nos vertieren, cumplir e guardar todo esto así conuno en esta carta scripto síe, e a esto cumplir obligamos a nos e a todas nuestras bonas.
E que esto non venga en dobda nos, cabildo ia decho, mandamos seellar con nuestro seello estas cartas partidas per a.b.c. en testemunno de verdat.
E por mayor firmedumpne, nos, cabildo e Rodrigo Alfonso e María Périz, rogamos el conviento de Sant Vicenti que posiés so seello en estas cartas.
E nos, conviento ia decho, per esti mismo rogo, mandamos poner nuestro seello en estas cartas en testemumno de verdat.
Facta carta II días por andar de iennero. Era M a CCC a XI a
Hyo, Symón Périz, scriván del cabildo, scriví esta carta e pusi en ella mió sinal (S).
10
1274, julio, 1.
El cabildo de la catedral de Oviedo, con licencia del canónigo Alfonso Pérez, da en manipostería perpetua a Diego Yánez, hombre del arcediano Alvaro Díaz, unas tierras que tiene en San Claudio (Oviedo), para que las plante de pomares y castañares, entregando cada año la mitad de la cosecha.
A.- Pergamino, 195x215 mm. Carta partida por a.b.c, en sierra. Gótica fracturada usual. Grandes manchas de humedad.
ACO, Serie A, Carp. 9,n°8.
Reg: García Larragueta, Catálogo de lóspergaminos de La Catedral, n° 440, p. 156 [77] . ABC
In nomine Domini, amen. Sabant todos per esti scripto que nos, cabillo de Sant Salvador, con otorgamiento de Alfonso Périz, canónigo, damos e otorgamos a vos Diego Iohán- niz, omne del arcediano Alvar Díaz, la nuestra heredat de Sant Cloyo que iaz entre casa sola e hu morava Martín Franco e; de la otra parte iaz entre la fonte de Sant Pelayo conuno va peí camino viello; e afronta enna casa de Alfonso Martíniz. Esta heredat así determinada damos a vos, Diego Iohánniz sobredecho, per fuero de Sant Salvador, que la lantedes e la ensertedes de castamiares e de puntares, e lo criedes e lo mantengades, e diedes siempre la meatad a salvo a qui tevier esa heredat de nos; e vos, e vuestra progenia e quantos de vos descendieren, lieven la otra meatad por iur de heredamiento de que fagades toda vuestra voluntad por siempre a todos tiempos. E de la [...] trucha que hy la[n]tedes, que diedes la meatad. E si per aventuria quisierdes vender t[am]bien vos conuno [vuestra] progenia, devedes vender tanto por tanto ante a nos que a otri. E si nos comprar non quisiennos, devedes vender a omne forero de Sant Salvador que cumpla [conuno] sobredecho ye. E si per aventuria alguna contienda se levantás entre nos e vos sobre las sobredechas cosas, dévese iulgar per nos, cabildo de Sant Salvador. E estas sobredechas tierras deven seer perlantadas de la era desta carta ata cinco anuos.
E yo, Diego Iohámiiz, otorgo todo esto per mí e per mías bonas, e si lo non complir así conimo scripto ye, que la decha heredat fique livre e quita a nos, cabildo de Sant Salvador, así comino la alliardes.
E que esto non venga en dolda nos, cabildo sobredecho, mandamos poner nuestro seello en esta carta en testemuimo de verdat.
E por mayor fírmedumpme yo, Diego Iohámiiz sobredecho, rogué al conviento de Sant Vicenti de Oviedo, que posiés so seello en esta carta.
E nos, conviento ia decho, a rogo del decho Diego Iohániz, seellamos esta carta con nuestro seello.
Facía la carta primero día de iulio, era M a CCC a XII a
11
1277, junio 6. Oviedo.
El cabildo de la catedral de Oviedo da en manipostería a perpetuidad al maestre Martillo la mitad de la vega de Silviella (Cangas del Nancea), y a los clérigos Femando Martínez y Pedro Pérez la otra mitad, para que la planten de castañares y pomares, obligándose a entregar la mitad de la cosecha al cabildo.
A.- Pergamino. Carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada usual.
AHN, Clero, carp. 1.601, n° 8 ter.
ABC
In nomine Domini, amen. Sabant todos per esti scripto que nos, cabildo de Sant Salvador, con otorgamiento de Gutier Rodríguiz, canónigo, que tien de nos Silviella, damos e otorgamos a vos, mestre Martillo e a vos Fernán Martíniz e a vos Pedro Périz, clérigos, la nuestra vega que iaz en villa nominada en Silviella que iaz en tales términos: desde las cerezales de la Pedrosa ata el reguero de Pinneras que vien de Vello, e de la parte del monte afronta enría riba del omedal; e de la otra parte, afronta en río que dizent Pionna. Esta vega así determinada damos a vos, mestre Martillo e a vos Fernán Martíniz e Pedro Périz, clérigos, e a toda vuestra progenia que de vos descendieren, por iur de heredamiento; volla damos per tal pleito: que la lantedes e la ensertedes de castamiares e de puntares ha manipostería del día que esta carta foe fecha ata quatro anuos, per foro de Sant Salvador, convién a saber; que diedes siempre en salvo la meatat de quanto hy lantardes e ensertardes a aquél lio aquéllos que tovier lio tovieren esi logar de Sant Salvador, e la otra meatat sea vuestra e de vuestra progenia que de vos descendieren, e fagades della toda vuestra veluntat en todo tiempo. E si la non lantásedes ne la ensertásedes así comino ye foro de tierra atal plazo ia decho, que la decha heredat fique livre e quita a nos, cabildo de Sant Salvador, sen nengún embargo así comino la alliamios. E si per aventaría vender quisierdes, devedes vender tanto por tanto ante a nos que a otri, e si nos comprar non quisiemios, devedes vender a omine forero de Sant Salvador e que siempre nos día la meatat en salvo así conimo sobredecho ye. E si per aventaría alguna demanda se levantás entre nos e vos sobrestá vega e sobresti lantado, dévese iulgar per nos, cabildo de Sant Salvador, e la meatat de la vega e del lantado deve a seer [78] de mestre Martillo, e la otra meatat de Fernán Martíniz e de Pedro Périz.
E que esto non venga en dolda nos, cabildo de Sant Salvador ia decho, mandamos seellar estas cartas con nuestro seello en testemuimo de verdat.
E por mayor firmedumne nos, mestre Martillo, e Fernán Martíniz e Pedro Périz, clérigos, rogamos el conviento de Sant Vicenti de Oviedo que posiese so sello en estas cartas.
E nos, conviento ia decho, a rogo de los sobredechos mestre Martillo, e Fernán Martíniz e Pedro Périz, mandamos >poner< nuestro seello en estas cartas en testemunno de verdat.
Dada en Oviedo, VI días andados de iunio, era M a CCC” XV 1 .
Suero la fezo per mandado de Symón Periz scriván del cabildo.
Hyo, Symón Périz, scriván sobredecho, en esta carta que Suero fezo per mió mandado, pusi mió sinnal (S).
12
1278, junio 17.
El cabildo de la catedral Oviedo concede a manipostería de por vida a Pedro Fernández y a su hermano Alfonso la heredad de Tebiera (Corvera), para plantarla de árboles, obligándose a entregar la mitad de la cosecha.
A.- Pergamino, 280 x 180 mm. Carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada usual. ACO, Serie A, carp. 9, n° 11.
Publ: Fernández Rodríguez, Catedral d’Uviéu, n° 58.
Reg.: García Larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, n° 443.
13
1285, enero 8.
El cabildo de Oviedo da en manipostería de por vida a Pedro Bonielles y a su mujer Marina Buena; a Rodrigo Pérez y su esposa Benita Miguélez, la plantación en el heredamiento de Riegos de árboles en lugares donde no interfieran el cultivo de pan, lino o habas.
A.- Pergamino, 170x210 mm. + 30 mm. de plica. Carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada usual. Humedades y roturas.
ACO, fragmentos sin catalogar.
Publ.: Sanz Fuentes, “Nueva aportación a la colección documental de la catedral de Oviedo (II)”, Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos, 145 (1993), pp. 367-392.
Álvarez Castrillón, José Antonio. Colección Diplomática del monasterio de Santa María de Villanueva de Oseos (1139-1300), Oviedo. 2011.
Antufla Castro. Roberto. Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291-1389), tesis doctoral inédita, Universidad de Oviedo. 2014.
Bono Huerta. José. Historia del Derecho Notarial español, (Vol.1-1). Madrid. 1979.
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[1] Abreviaturas utilizadas: Archivo de la Catedral de Oviedo (ACO); Archivo Histórico Nacional (AHN).
[2] Sobre diplomática capitular en Castilla: P. Ostos Salcedo. “Documentos y escribanía del Cabildo catedralicio de Burgos (Siglo XIII)”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III. H a Medieval, 7 (1994), pp. 159-189; F.R. Marsilla Pascual. “En tomo a la Diplomática episcopal y capitular castellana bajomedieval. Una aproximación”, Miscelánea Medieval Murciana, XIX-XX (1995-1996), pp. 153-172; J.L. Ramos Merino. Iglesia y notariado en la Castilla bajomedieval. La Catedral de Burgos (1315-1492). Madrid, 2012. Para el contexto asturiano M a J. Sanz Fuentes. “Documento notarial y notariado en la Asturias del Siglo XIII”. Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, Valencia, 1989, pp. 245-280; “Notas de Diplomática en torno a tres documentos asturianos (1269-1301)”, Documenta et Scripta, (1993), pp. 33-41. “Documento y cancillería episcopal en Oviedo anterior a 1300”, Die Diplomatik der Bischofsurkunde vor 1250-La diplomatique épiscopale avant 1250. Innsbruck, 1995, pp. 467-482; M. Calleja Puerta. “Un escribano ovetense de principios del siglo XIII: el presbítero Pedro Bono”, en Orígenes de las lenguas romances en el reino de León, Siglos IX-XII. León, 2004, pp. 465-490. Ver también las tesis doctorales de N. Vigil Montes. La Catedral de Oviedo (1440-1460), usos diplomáticos de la administración capitular. Universidad de Oviedo, 2013, y R. Antuña Castro. Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291- 1389). Universidad de Oviedo, 2014. P. Pueyo Colomina, en Lugares de la escritura. XI jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas, 2004, pp. 131-179.; N. Vigil Montes. “Una nueva frontera para los estudios sobre cabildos catedralicios en la Edad Media: el desarrollo de la diplomática capitular”, Medevialismo, n° 22, (2012), pp. 239-254.
[3] O. Rodríguez Fueyo. “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en Oviedo en el siglo XIII”. Estudiar el pasado: aspectos metodológicos de la investigación en Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media. Oxford, 2012, pp. 383-391, p. 384.
[4] S. Suárez Beltrán. El cabildo de la catedral de Oviedo en la Edad Media. Oviedo, 1986, p. 45.
[5] M a J. Sanz Fuentes. “Documento y cancillería episcopal en Oviedo”, p. 472.
[6] S. Suárez Beltrán. El cabildo de la catedral de Oviedo, p. 71.
[7] ACO, serie B, carp. 4, n.° 18; lo cita Sanz Fuentes. “Documento y cancillería episcopal”, p. 471.
[8] C. de Hoyos González. Rodrigo Martínez, escribano del concejo de Oviedo, tesina de licenciatura inédita, Universidad de Oviedo, 2013; O. Rodríguez Fueyo. “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en Oviedo”, p. 484.
[9] V. nota 3.
[10] Su producción es el tema central de la Tesis Doctoral que en estos momentos estoy realizando en la Universidad de Oviedo.
[11] Sobre su actividad desarrollamos actualmente nuestra tesis doctoral.
[12] P. Ostos Salcedo. “Documentos y escribanía del Cabildo catedralicio de Burgos (Siglo XIII)”, p. 175.
[13] J.A. Martín Fuertes. “Los notarios en León durante el siglo XIII”, en Notariado público y documento privado, pp. 605-606.
[14] F. J. Fernández Conde. La clerecía ovetense en la baja Edad Media. Estudio socioeconómico. Oviedo, 1982, docs. I, II y IV.
[15] Doc. 1.
[16] Doc. 2.
[17] Docs. 1, 4 y 9. En la primera utiliza el pasado para explicar toda la acción: Symón Périz, scriván del cabildo, la fezo e pueso en ella so sinnal (S); en el segundo emplea la forma del pasado para confesarse autor de la grossatio y para indicar el dibujo de su sello: Hyo, Symón Périz, scriván del cabildo, scriví esta carta e pusi en ella mió sinal (S).
[18] Doc. 3.
[19] M. Calleja Puerta. “Pedro Bono”, p. 473.
[20] J. Bono Huerta. Historia del Derecho Notarial español, Vol.I-1, Madrid, 1979, pp. 235-236.
[21] J. A. Álvarez Castrillón. Colección Diplomática del monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos (1139-1300). Oviedo, 2011, p. 202.
[22] M a J. Sanz Fuentes. “Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII”, pp. 249-250.
[23] R. Antuña Castro. Notariado de los obispos de Oviedo, p. 47.
[24] 1263: Item Decretales mee que fuerunt pignórate Fernando Gundilssalvi quondan Ovetensi (F. J. Fernández Conde. La clerecía ovetense, p. 79).
[25] M a D. Rojas Vaca. “Los inicios del notariado en el reino de Castilla. Aportación a su estudio”, Anuario de estudios medievales, 31 (2001), pp. 329-400, p. 351.
[26] A ellos habría que sumar otra mampostería de 1274 (doc. 10) otorgada por el cabildo, similar en todo a los documentos hechos bajo la autoridad de Simón Pérez, y que sin embargo no cuenta con su participación, ni nombra al amanuense, ni desde luego fue obra de escribano público.
[27] P. Ostos Salcedo. “El documento notarial castellano en la Edad Media”, en P. Cherubini (coord.). Sit Líber Gratus, quem servulus est operatus. Studi in onore di Ales sandro Pr ate si per il suo 90 a compleanno. Cittádel Vaticano, 2012, pp. 517-534, p. 523.
[28] Elabora los documentos 11, 12 y 13.
[29] Doc. 1.
[30] Doc. 8.
[31] P. Ostos Salcedo, M“ Luisa Pardo Rodríguez. Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII. Madrid. 1989. p. 36.
[32] Ibidem, p. 39.
[33] M’J. Sanz Fuentes. “Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII”, p. 253; O. Rodríguez Fueyo. “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en Oviedo en el siglo XIIF’, p. 388.
[34] J. Bono Huerta. “La práctica notarial del reino de Castilla en el siglo XIII”, pp. 489-490.
[35] M a E. Martin López. “La carta partida como forma de validación”, Estudis Castellonencs, 6 (1994-1995), pp. 839-856. p. 844.
[36] Doc. 7.
[37] P. Ostos Salcedo. “Los escribanos públicos y la Validación documental”, en R. Rey de la Peña (coord.), La vValidación de los documentos: Pasado, Presente y Futuro. Sanlúcar de Guadiana-Alcoutim, 2007, pp. 27-42, p. 37.
[38] Docs. 2 y 9.
[39] Doc. 1: Symón Pédriz. scriván del cabildo, notuit etest testis (S).
[40] Doc. 4.
[41] P. Ostos Salcedo, M’L. Pardo Rodríguez. Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII. p. 44; M’J. Sanz Fuentes. “Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII”, p. 255.
[42] Doc. 8.
[43] Doc. 10.
[44] M’J. Sanz Fuentes. “Documento y cancillería episcopal en Oviedo anterior a 1300”, p. 471.
[45] J. Bono Huerta. “Modos textuales de trasmisión del documento notarial medieval”, II, Estudis histories i documents dels Arxius de protocols, n° 15, (1997), pp. 15-42; p. 89.
[46] M a J. Sanz Fuentes. “La recuperación de tipos sigilográficos y modos de aposición a través de las fórmulas documentales”, en Actas del Primer Coloquio de Sigilografía, Madrid (2 al 4 de abril de 1987), Madrid, (1990), p. 150 “... como elemento de validación se hallaba un sello en que avía una cruz doblada, e las letras dél dezían así: + S. GUNSALVIVIELLO. DECANI. OVETENSIS”.
[47] Ibidem, p. 150.
[48] Validó el doc. 2.
[49] Lo describe Sanz Fuentes, “La recuperación de tipos sigilográficos” p. 150: seello longo, e paresçía figura de abbat revestido de pontifical.
[50] Ver M. a J. Sanz Fuentes. “La escritura gótica documental castellana”, en M. a J . Sanz Fuentes, M. Calleja Puerta (coords.). Las escrituras góticas desde 1250 hasta la imprenta, Oviedo, pp. 107-126, y en particular 113 y ss.
[51] Doc. 2.
[52] Doc. 5.
[53] Docs. 4 y 6.
[54] Doc. 8.
[55] Doc. 7.
[57] M a J. Sanz Fuentes, M. Calleja Puerta. “La lengua de los documentos asturianos en los siglos X-XIII: del latín al romance”, en O. Guyotjeannin (dir). La langue des actes. Actes du Xle Congrés international de diplomatique. [ http://elec.enc.sorbonne.fr/sommairel63.html ]
[58] Arias, canónigu..., con mío hermanu Iohan..., Pedro Álvariz, acólito..., cada anno el quartu de vino a la duoma...
[59] P. Ostos Salcedo. “El documento notarial castellano en la Edad Media”, p. 529.
[60] M. Calleja Puerta. “Pedro Bono”, p. 475. J. Bono Huerta. “La práctica notarial del reino de Castilla en el siglo XIII”, pág. 501. M a J. Sanz Fuentes, “Documento notarial y notariado”, pp. 254-255.
[61] Doc. 7.
[62] M. Lucas Álvarez. “El notariado en Galicia hasta el año 1300”, en Notariado público y documento privado, pp. 331-375, p. 363.
[63] Doc. 11.
[64] M a J. Sanz Fuentes, “Documento notarial y notariado”, p. 255.
[65] Docs. 4, 8, 10. 11. 12 y 13.
[66] J. Bono Huerta. Los archivos notariales. (1985), Sevilla, p. 36, n° 32.
[67] M a J. Sanz Fuentes. “Contratos agrarios del cabildo catedral de Oviedo a comienzos del S.
XIV”, Historia, instituciones, Documentos, 25, (1998), pp. 625-638, p. 628.
[68] Doc. 11.
[69] M a. J. Sanz Fuentes. “Contratos agrarios del cabildo catedral de Oviedo a comienzos del S. XIV”. p. 626.
[70] Docs. 2, 3. 5. 6 y 9.
[71] “Pagar una renta anual, que es progresiva, desde la quinta parte del vino pisado, pero no fermentado -es vino en la doma, no en la cuba- por quien recibe la era, que se eleva a la cuarta parte a pagar por sus sucesores” en M a J. Sanz Fuentes: “Notas de Diplomática en tomo a tres documentos asturianos”, p. 34.
[72] Doc. 6.
[73] Doc. 2.
[74] Doc. 1.
[75] Doc. 7.
[76] Se editan al completo los documentos que permanecían inéditos.
[77] Existe un posible error en la datación de 1 de julio de 1277 que aparece en el catálogo.
[78] Repite “deve a ser”.