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Núm. 51 (2024) ■ 227-250 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.9 Recibido: 08-01-2024; Aceptado: 10-04-2024; Versión definitiva: 20-04-2024 |
Raúl González Arévalo
Universidad de Granada
rgonzalezarevalo@ugr.es | https://orcid.org/0000-0002-4204-0495
Resumen: A falta de protocolos notariales, el presente artículo aborda el cautiverio en Vélez-Málaga a partir de los Libros del Repartimiento. Se trata de una información muy útil para el estudio del fenómeno, evidenciando su evolución en tres fases decisivas: los últimos años de dominio musulmán, el final de la Guerra de Granada y el comienzo de la frontera de allende. Los datos recabados, inéditos, se encuadran en la dinámica observada para el resto de la costa del reino de Granada en la transición de la Edad Media a la Edad Moderna.
Palabras clave: cautiverio; cautivos; Vélez-Málaga; reino de Granada; guerra de Granada.
Abstract: In the absence of notarial deeds, the present article deals with captivity in Vélez-Málaga based on the Division Books (Libros del Repartimiento). It is very relevant information to study the phenomenon, showing its evolution in three decisive stages: the last years of Muslim domain, the end of the War of Granada and the beginning of the overseas frontier (frontera de allende). The collected data, hitherto unknown, fit within the dynamics noticed for the rest of the Kingdom of Granada in the transition from Medieval to Modern Times.
Keywords: captivity; captives; Vélez-Málaga; Kingdom of Granada; War of Granada.
El fenómeno del cautiverio entre musulmanes y cristianos es una de las manifestaciones más evidentes de la naturaleza de las relaciones entre la cristiandad y el islam en el Mediterráneo occidental a finales de la Edad Media. Sin embargo, antes de abordar el objeto de estudio de la presente publicación es necesario acotar sus términos, en primer lugar, conceptuales. Así, frente a cierta tendencia actual, procedente de la historiografía modernista americana y asimilada posteriormente por algunas escuelas europeas, que presenta los cautivos cristianos como esclavos blancos en el mundo islámico, lo cierto es que son múltiples las evidencias que demuestran lo equívoco del planteamiento. Efectivamente, el cautiverio y la esclavitud ofrecen importantes diferencias, de la génesis a los procedimientos para recuperar la libertad, pasando por divergencias ideológicas, legales, temporales y económicas. Más aún, tanto la óptica cristiana como la musulmana revelan que el cautiverio era un estadio previo a la esclavitud, aunque el paso de uno a otro no era obligatorio, y la propia legislación musulmana, con frecuencia ignorada por los historiadores occidentales, distingue claramente entre esclavos y cautivos. En consecuencia, las analogías y coincidencias señaladas por algunos expertos que se han centrado en la perspectiva económica (comercio y capacidad de trabajo) en ningún caso debería conducir a la confusión de la naturaleza de ambas condiciones[2]. En última instancia, cabe recordar asimismo que el grueso de los esclavos en el islam occidental estaba compuesto por negros procedentes del África subsahariana[3].
Así pues, en esta ocasión no se abordarán las personas esclavizadas en el emirato nazarí de Granada ni en el Magreb occidental, como tampoco las dinámicas esclavistas del obispado de Málaga ni del reino granadino tras la conquista castellana, que conocen estudios específicos[4]. De la misma manera, tampoco se tratarán los cautivos musulmanes en el obispado de Málaga, ya estudiados con anterioridad, y cuyo número era ciertamente reducido frente al de los esclavos[5]. En consecuencia, el objeto de estudio se centrará única y exclusivamente en los cautivos cristianos relacionados con Vélez-Málaga, tanto los retenidos en la localidad en los últimos años del dominio islámico como los establecidos en ella tras la conquista castellana y mantenidos en cautiverio bien en el menguante territorio nazarí, bien en el Norte de África.
Esta cuestión conduce a la segunda premisa del estudio, el marco geográfico de la frontera, terrestre y marítima. Efectivamente, el presente trabajo se articula en tres momentos cronológicos diferenciados y consecutivos: la frontera entre Castilla y Granada previa a la conquista cristiana de la ciudad (1483-1487); esa misma frontera castellano-nazarí en los años finales de la guerra de Granada (1487-1492), con Vélez-Málaga ya dentro de la órbita castellana; y la llamada frontera de allende, ese confín líquido que constituía el mar de Alborán entre la cristiandad ibérica y el Magreb islámico (1492-1518), preludio del gran enfrentamiento entre la Monarquía Hispánica de los Austrias y las Regencias Berberiscas y el Imperio otomano en el Mediterráneo del siglo XVI. Se trata de un arco temporal posible porque, a pesar de la parquedad de los datos, penalizados por la ausencia de protocolos notariales, Vélez-Málaga se erige en un observatorio privilegiado que permite abordar en un mismo marco territorial el fenómeno del cautiverio desde la frontera terrestre que caracterizó la Baja Edad Media castellana y granadina en sus últimos momentos hasta la forja del nuevo límite político y confesional en los albores de la Edad Moderna sin solución de continuidad. Se trata de un ejemplo claro de cómo la historia local contribuye sistemáticamente al detalle de la historia global con ejemplos significativos, procedentes de un territorio que aún espera un estudio global en profundidad, tanto en época islámica como bajo el reinado de los Reyes Católicos[6].
Para ello era necesario confrontar los datos recabados en primer lugar con los que han puesto de relieve la naturaleza de la frontera castellano-granadina en general[7], y los rasgos del cautiverio de los cristianos en el emirato nazarí en particular[8], si bien la parquedad de las informaciones localizadas no ha permitido establecer una comparativa fructuosa, más allá de la casuística concreta que se expondrá. Mucho más productivp ha sido el recurso a las dinámicas conocidas en la frontera marítima de Alborán[9], con la consiguiente evolución característica del cautiverio[10], plenamente afín a la mayoría de los resultados alcanzados.
La base documental que fundamenta este estudio es el primer Libro de Repartimiento de Vélez-Málaga, así como su posterior Reformaçión[11]. Diversos autores se han extendido en el pasado sobre las posibilidades que ofrece esta tipología documental extraordinariamente rica, ineludible en el estudio de la repoblación del reino granadino por los Reyes Católicos tras la conquista cristiana, un proceso iniciado durante la propia guerra de Granada y concluido hacia 1500 en su primera fase. Entre otras cuestiones, cabe destacar, aunque sea sucintamente, su consulta obligatoria para conocer los mecanismos que permitieron la implantación de una nueva sociedad, y por tanto de una nueva estructura de la propiedad, con la consiguiente transformación del paisaje urbano y rural, todo ello ligado al desarrollo de un nuevo orden político e institucional en el territorio[12].
En el caso concreto de la incidencia del cautiverio en el proceso repoblador, ya he tenido ocasión previa de exponer los datos globales procedentes de la totalidad del reino granadino[13]. Este nuevo trabajo se justifica porque la consulta con mayor detenimiento del primer volumen del repartimiento veleño una vez publicado, y sobre todo de su reformaçión, inédita entonces, ha permitido localizar multitud de datos nuevos, que abundan en la casuística del fenómeno. Para su exposición, como se ha apuntado, se han contextualizado convenientemente en la dinámica general del occidente granadino –el obispado de Málaga– entre 1483 y 1518, y se han enriquecido con informaciones complementarias aportadas por otras fuentes conocidas, ahora puestas en relación de manera específica con el objeto concreto de estudio, como son la cronística castellana de la guerra de Granada y las disposiciones procedentes del Registro General del Sello custodiado en el Archivo General de Simancas.
La propia idiosincrasia del cautiverio, ligado a los contactos directos entre musulmanes y cristianos, más desarrollados en la frontera entre Castilla y Granada, explica las pocas noticias sobre la presencia de cautivos en Vélez-Málaga hasta el final de la vida del emirato. Efectivamente, las primeras informaciones proceden de la guerra de Granada, cuando el empuje de las tropas castellanas acercó la frontera a la capital veleña. Entre el 19 y el 21 de marzo de 1483 el marqués de Cádiz y el maestre de Santiago, junto con numerosos nobles y tropas de concejos y fortalezas, realizaron una incursión que les llevó desde Antequera hasta Bezmiliana. La expedición se saldó con una aplastante derrota por la mala guía de un adalid tornadizo y el excesivo afán de rapiña de los cristianos, que realizaron una operación imprudente. En el desastre de las Lomas de Málaga, como se conoce en las crónicas por dónde tuvo lugar, también llamado la rota de la Axarquía, cayeron cautivos más de un millar de castellanos[14]. Y algunos de ellos estuvieron retenidos precisamente en Vélez-Málaga.
El primer Libro del Repartimiento de Vélez-Málaga recoge el testimonio de Antonio de Soler, que en julio de 1488 recordaba a los Reyes Católicos que él ovo estado catyvo en esa dicha çibdad desde el desbarato de las Lomas de Málaga hasta que nos, por la graçia de Dios, la ganamos de los moros, y en su catyveryo ovo reçebydo muchos trabajos e fatigas[15]. Los nobles no escaparon a este destino y Alonso de Palencia calculaba que, de los casi 1.500 cautivos que cita, había 400 de noble linaje. Entre todos, en la Corte castellana causó una honda impresión el cautiverio del conde de Cifuentes, sobre quien el cronista Alonso de Palencia recordaba que pasó largo tiempo desapercibido entre los más humildes cautivos; luego, circunstancias casuales le hicieron concebir esperanzas de fácil rescate; pero, reconocido al cabo, fue entregado en poder de Albuhacén[16]. Aunque estuvo cautivo en la capital, Granada, su testimonio es representativo de las condiciones en las que estuvieron los nobles frente a los cautivos comunes. Su amistad con el alguacil mayor de Granada repercutió además a la hora de negociar la rendición de Vélez-Málaga en abril de 1487[17]:
El alguacil Reduán, que había tenido cautivo en su poder tiempo hacía al conde de Cifuentes D. Juan de Silva, confiado en este conocimiento, y atendiendo al trato que había dado a su prisionero, mucho más humano que el que acostumbran a dar los moros a los cautivos cristianos, puso gran empeño en tener una entrevista con el conde, por haber sabido que se hallaba en el campamento de D. Fernando.
De hecho, el conde de Cifuentes fue el encargado de comunicar a los veleños las condiciones que imponía el rey Fernando para la rendición de la ciudad. Entre otras, el tercer punto de la capitulación firmada el 27 de abril de 1487 recogía que[18]:
Yten, que el dicho alcayde e los vesynos e moradores e otras personas que en la dicha çibdad están me ayan de entregar e entreguen luego, realmente e con efecto, todos los cabtyvos e cabtyvas christianos que tyenen en la dicha çibdad o se ayan llevado fuera della, de treynta días a esta parte, syn les dar por ello cosa alguna. E que en los otros cabtyvos e cabtyvas christianos que antes del dicho término se han llevado fuera desta dicha çibdad, quel dicho alcayde trabaje con todas sus fuerças que ansy mismo se me den y entreguen. Lo qual el dicho alcayde prometió e seguró de trabajar a buena fee, a todo su leal poder como caballero. E que los otros catyvos e cabtyvas que fuesen de moros e moras que quisyeren quedar por mudéjares en la tierra desta dicha çibdad, que me los den y entreguen e los traygan a mi poder de qualquier parte donde los tengan, como quier que antes del dicho término de los dichos treynta días los ayan llevado.
Las principales crónicas sobre la guerra de Granada hablan de los cautivos cristianos que había en la ciudad y que fueron liberados con la conquista, aunque la cifra varía. Hernando del Pulgar recoge el episodio lacónicamente, limitándose a escribir que los moros entregaron al rey fasta çiento e veinte cristianos captivos, homes e mugeres, que tenían en aquella cibdad[19]. Sin embargo, en el momento de entrega de la ciudad no se encontraban todos los que habían estado privados de libertad en Vélez-Málaga pues, como recuerda Diego de Valera, los de rescate avían puesto en Almuñécar, los quales se avían de traher al rey[20]. Bernáldez, que eleva la cifra a 108 cautivos, apunta que el rey supo que estaban en fierros, y supo como poco habían pasado de Vélez a Almuñécar catorce, temiendo lo que les vino, que eran hombres de comunales rescates; y por esto el Rey cuando libertó los moros de la villa tomó en prendas a sus amos, y túvolos en hierros fasta que le trujeron los catorce cristianos, y ansí soltó a los amos[21].
La imagen más gráfica de cómo transcurrió todo la transmite Alonso de Palencia[22]:
Devolvieron los moros 100 cautivos en un estado lastimoso a causa del largo cautiverio. Por orden de D. Fernando fueron desfilando en larga hilera ante un altar erigido en el campamento, y su vista y los cánticos en alabanza del Sumo Redentor inspiraban honda compasión a los cristianos presentes. Todos dirigieron sus manos al cielo y luego besaron humildemente la derecha a D. Fernando. Para que participasen de la alegría algunos nobles que tenían sus hijos cautivos en otras tierras de granadinos antes de estos pactos mandó rescatarlos a su costa. Y tal diligencia empleó que antes de levantar los reales ya estaban los hijos al lado de sus padres.
Al campamento de Vélez-Málaga acudió además Juan de Robles, que llevaba cautivo mucho tiempo en Málaga y había sido rescatado a cambio del riquísimo alcaide moro de Álora[23].
La liberación de los cautivos cristianos y la organización de procesiones para agradecer a los monarcas la libertad recobrada, con grandes ceremonias de reconocimiento por el apoyo divino en una empresa calificada de santa, eran un gesto de propaganda de gran impacto y difusión, que se repitió en otras localidades como Málaga o Granada, y tuvieron amplia resonancia en las cortes europeas[24].
Además, Andrés Bernáldez se hace eco de que
Envió el Rey estos cristianos que estaban cautivos y redimidos, a la Reina su mujer a Córdoba, a los cuales ella mandó recibir con gran procesión, y ella los recibió dentro en la iglesia mayor, estando con su fija la Infanta doña Isabel dentro de la dicha iglesia, donde los podía bien mirar; y todos pasaban por do ella estaba uno a uno, y le besaron la mano, y eso mesmo a la Infanta, y mandólos aposentar, y mandólos dar limosna a cada uno un florín de oro[25].
Una parte de las limosnas que la reina Isabel concedió en Córdoba a los cautivos de Vélez-Málaga quedaron reflejadas en el libro de cuentas del limosnero de la soberana castellana, don Pedro de Toledo, que en breve se convertiría en el primer obispo de Málaga, en cuya diócesis se incluiría Vélez-Málaga. Efectivamente, el 8 de mayo de ese año, apenas dos semanas después de su liberación, el limosnero anotaba que otrosí dí por mandado de la Reyna nuestra señora a los catiuos que salieron de Vélez Málaga, que fueron a los que mandó dar dos florines en presençia del capitán, que montaron 9.540 maravedíes[26]. Dejando de lado la información del limosnero, probablemente más precisa en los dos florines por cautivo que el florín que atribuye Bernáldez, dada la equivalencia oficial del florín aragonés a 265 maravedíes[27], los 9.540 maravedíes que anota el limosnero arrojan un total de 18 cautivos. Poco después, Pedro de Toledo apuntaba que Dí en el real de Málaga a seis catiuos de los de Vélez Málaga que traxeron de Almuñécar, a cada uno un florín, que montan mil e quinientos e nouenta maravedíes. Tróxomelos Diego de Buitrago por mandado de Su Alteza. 1.590 [28]. Se trata por tanto de seis de los al menos catorce cautivos que Fernando el Católico había averiguado que habían sido trasladados a Almuñécar antes de la rendición de la ciudad.
Una vez conquistada la ciudad comenzaba el proceso de castellanización, cuya manifestación más evidente fue la salida de los musulmanes de Ballis y la instalación de los nuevos pobladores cristianos, que junto con la vecindad recibieron diversas propiedades según el repartimiento que se llevó a cabo atendiendo a la calidad de los colonos. Se trata de un proceso complejo, perfectamente recogido en los Libros del Repartimiento y la subsiguiente reformaçión (1487-1496). La guerra no dejó de incidir en él, afectando a los nuevos vecinos, algunos de los cuales cayeron en cautiverio.
El predominio de la iniciativa privada entre los mecanismos para la liberación del cautiverio hace que en las décadas inmediatamente posteriores a la conquista castellana del reino de Granada la fuente más importante para su estudio sean los protocolos notariales, como ha confirmado el caso de Málaga, el principal puerto redentor del territorio[29]. Desafortunadamente las primeras actas veleñas son de 1540, medio siglo después de la conquista, de modo que para estudiar el fenómeno en la ciudad hay que recurrir a otra documentación. La primera más destacada la constituyen precisamente los Repartimientos[30], seguidos de la documentación real emanada de la cancillería de los Reyes Católicos (cédulas y mercedes) y, por último, las referencias encontradas en los protocolos malagueños.
El estudio de los tres primeros libros del repartimiento de Vélez-Málaga, que abarcan una cronología de 1487 a 1496, arroja informaciones sobre un total de medio centenar de cautivos, todos hombres. Sin embargo, no se encontraban privados de libertad al mismo tiempo, ni en circunstancias parecidas. En primer lugar, los repartimientos recogen informaciones sobre individuos que habían sido cautivos, en Vélez-Málaga o en otras localidades, y que una vez recuperada la libertad acudían a la localidad para avecindarse. De hecho, suelen presentar reales cédulas por las que los Reyes Católicos pedían a los repartidores, Diego de Vargas y Gonzalo de Cortinas, que les concedieran propiedades en la ciudad en recompensa por haber perdido la libertad en actos de servicio. Ese era, por ejemplo, el caso de Lope de Soler, que estuvo cautivo en la ciudad entre 1483 y 1487 tras el desastre de las Lomas. En septiembre de 1488 presentaba una cédula de julio de ese mismo año en la que los reyes ordenaban a los repartidores que le dieran casas y heredades como a los criados y continos porque del dicho catyverio quedó perdido, e que él quiere ser vezino e beuir en esa dicha çibdad. Dos años más tarde, en enero de 1491, reclamaba a través de otra cédula que las propiedades que había recibido quería tenerlas por merçed de juro de heredad e nos, por le hazer merçed e en emienda e renumeraçión de los trabajos e fatygas que él reçibyó en el dicho su catyveryo, tuuímoslo por bien[31].
En segundo lugar encontramos aquellos vecinos que se vieron privados de la libertad en el transcurso de los avatares de la guerra de Granada, que situaron a Vélez-Málaga en primera línea de frontera durante dos años, hasta la conquista de la costa nazarí, con Salobreña a la cabeza, en el invierno de 1489. En este sentido, es conocido el levantamiento mudéjar que logró devolver a los musulmanes las fortalezas de Nerja y Torrox, defendidas por guarniciones compuestas, entre otros, por vecinos veleños. Efectivamente, Muhammad XII al-Zagal, que se disputaba el trono de la Alhambra con su sobrino, Muhammad XI Boabdil, había logrado en 1488 que Almuñécar se pasara a su partido, apoderándose de las citadas fortalezas gracias al levantamiento de los mudéjares que habían quedado asentados en la zona[32]. Cuatro testimonios lo recuerdan. El primero de ellos es el de la veleña Úrsula de Azagala, criada de Antón López de Toledo, que en noviembre de 1490 declaraba que su marido, Pedro de Cárdenas,
fue catyvo en mi seruicio en la fortaleza de Nerja e lleuado a la villa de Salobreña, donde muryó en el dicho catyveryo crudamente, el qual quando casó Vrsula de Azagala reçibió en casamiento del dicho Ruy Lópes de Toledo, mi tesorero, treynta mill maravedíes, los quales todos o la mayor parte gastó en el dicho su catyveryo e en lo que le tomaron quando fue catyvo (…) e fue muerto en él crudamente e por no renegar nuestra Santa Fee Católica.
Su segundo matrimonio con Diego de Ayala, criado de los reyes, de la capitanía de don Francisco Enríquez, alcaide de Vélez-Málaga, le hacía temer que le quitaran la caballería de tierras recibida en compensación por la pérdida de la dote a causa del cautiverio de su primer marido, aunque los reyes ordenaron que no la perdiera[33].
Cautivado en Nerja, también falleció privado de libertad García de Vargas. En abril de 1488 apenas figura que está catyvo, pero en mayo de 1496, en la reformaçión del Repartimiento consta que Gonzalo de Castroverde tiene hazienda por criado del Rey, y su muger fue casada con Garçía de Vargas, que mataron en Almuñécar e lo cativaron en Nergia, y dexó vn niño, y tiénese la hazienda la muger, que es hazienda de criado del Rey[34]. Es decir, al contrario de lo que temía Úrsula de Azagala, no parece que la hacienda de la viuda de García de Vargas peligrara por haber contraído segundas nupcias, si bien en este caso había un menor heredero cuyos intereses había que proteger.
Distinto es el caso de Bartomolé de Baylaras. Por la reformación del repartimiento, en mayo de 1496, se sabe que
vyno aquí en los primeros casado, y dixeron que era onbre del canpo y prouechoso, y que lo cativaron quando Nergia, y que estava ya casado con otra muger, porque avía fallesçido la primera, y que estuvo cativo vn año, y salió, y que le mandaron después que salió de cativo labrar una pared syno que le quitaron la casa, e que la casa dieron a Ramiro de Valençuela e la hazienda a Juan de Talavera, criado del veedor, e que después que le quitaron la hazienda se fue[35].
El testimonio de Bartolomé de Baylaras es ilustrativo por varias razones. En primer lugar, se trata de una de las escasísimas ocasiones en las que se conoce la duración del cautiverio, pues normalmente se conoce el estado, privado de libertad o libre de nuevo, pero no el tiempo transcurrido desde la captura hasta la liberación, y en la mayoría de las ocasiones ni siquiera se vislumbra el destino final, si el cautivo alcanzó la libertad o si falleció privado de ella. Y en segundo lugar, porque con frecuencia los cautivos, además de verse privados de libertad, corrían el riesgo de perder su patrimonio, sobre todo si no había familiares que velaran por él. Efectivamente, son frecuentes los casos en los que los cautivos se encontraban con que sus bienes habían sido vendidos, usurpados o robados mientras estaban privados de libertad, lo que dificultaba tanto la financiación del rescate si seguía pendiente, como las posibilidades de rehacer la vida una vez liberados. Sin propiedades, no es de extrañar que algunos de ellos optaran por abandonar la ciudad, como hizo Bartolomé de Baylaras[36].
El cuarto testimonio lo ofrece Isabel Rodríguez, asimismo vecina de Vélez-Málaga, que en noviembre de 1490 informaba al rey Fernando
que al tienpo que la fortaleza de Torrox se tomó por los moros fue catyvo Juan de Miranda, vuestro hijo, con Yñigo de Çuaço, mi alcaide de la dicha fortaleza, y con otros que allí estauan con él, el qual vos rescatastes por quatroçientos reales, de los quales pagastes dozientos e que los otros dozientos no avéys podido pagar por la mucha neçesydad e proueza vuestra, e que a esta cabsa está vna hija vuestra en la cárçel.
Isabel Rodríguez solicitaba que, para poder acabar de pagar el rescate de su hijo –y sacar a su hija de la cárcel– le fueran concedidas unas casas y una hacienda como se ha dado a otras mugeres byvdas de vuestra calidad, y que pudiera disponer de las propiedades sin tener que esperar el tiempo mínimo establecido para los demás vecinos, lo que le concedieron los reyes[37].
Lógicamente, el rescate era más fácil mientras los cautivos permanecían en la orilla ibérica del mar de Alborán, y se complicaba cuando eran trasladados al Norte de África. Lo ejemplifica bien el caso de Constanza de Padilla, viuda de Vasco Reoli y vecina de Vélez-Málaga, que en febrero de 1491 declaraba
que dos yernos suyos fueron presos por los moros enemigos de nuestra Santa Fee Católica, e que se rescató el vno de ellos e que el otro lo pasaron allende, e que por su rescate piden sesenta libras de seda, e que por ser ella y el dicho su yerno pobres, no podryan cunplir ni pagar el dicho rescate, e por su parte nos fue suplicado e pedido por merçed le mandásemos dar liçençia para que ella pudiese vender dos cauallerías e media de tierras, que ella dis que tiene en esa dicha çibdad e en sus términos, para ayudar al dicho su rescate.
Como en tantas otras ocasiones, el rey accedió a la petición[38]. Pero el testimonio de Constanza de Padilla es representativo por una doble razón. De una parte porque ilustra, como en los casos anteriores, que, ante la ausencia de liquidez, las propiedades eran el primer recurso para afrontar los rescates que se pedían para liberar a los cautivos. La necesidad acuciante obligaba a los familiares a solicitar a los monarcas que les permitieran disponer de casas y tierras para financiar la liberación con su venta. Se trata de un recurso habitual observado asimismo en las primeras décadas del siglo XVI, aunque hay indicios evidentes de que, apremiados por la necesidad, en muchas ocasiones las propiedades se malvendían por debajo de su valor real[39]. Y de otra parte porque la referencia al rescate en libras de seda se remite a una práctica habitual en la liberación de cautivos retenidos en el Magreb: la del comercio sumergido.
Efectivamente, en torno al rescate de cautivos en la transición de la Edad Media a la Moderna se desarrolló un comercio en el que los mercaderes aprovecharon para actuar como alfaqueques y poder sacar provecho de un tráfico comercial que en otras circunstancias habría sido mucho más difícil –cuando no imposible– por las prohibiciones y amenazas que pesaban sobre él. En concreto, estaba completamente vetado comerciar con materiales estratégicos como armas, caballos, objetos de hierro y acero –útiles para armar tropas– así como madera y aparejos con los que construir y aprovisionar navíos, sin olvidar el temor a que estos mercaderes, con la excusa del rescate de cautivos, actuaran como espías para el enemigo musulmán[40]. Por otra parte, este comercio fue posible en gran medida gracias a la demanda de los norteafricanos, que podían exigir mercancías determinadas a cambio de la libertad de los cristianos. A la cabeza de los artículos más preciados se situaba sin duda alguna la seda granadina, cuya fama era conocida en toda Europa[41].
Otros vecinos de la tierra de Vélez-Málaga se vieron en la misma situación. Así, en mayo de 1518 Alonso de Coca y Gonzalo Carpintero, vecinos de la villa de Torrox, acordaron con Alonso de Lucena, vecino de Vélez-Málaga, que le pagarían dos libras de seda en un maço, buena de dar e tomar, marxamada, puesta en la aduana de la ciudad de Granada o en la de Málaga, para el rescate de un cautivo retenido en el Magreb. Más aún, aunque prácticamente nunca se conoce el origen de la seda empleada para la liberación, excepcionalmente tenemos oportunidad de saber que Fernando de Montilla adquirió género de la sierra de Bentomiz[42].
Vélez-Málaga y su tierra fueron frontera con el emirato nazarí de Granada apenas un par de años, hasta que a finales de 1489 se entregaron a los Reyes Católicos las localidades de la costa. Pero se trataba de una zona secundaria que sufrió pocos episodios violentos con toma de cautivos, el más evidente de los cuáles fue la pérdida temporal de las fortalezas de Nerja y Torrox en 1488. Ni siquiera el socorro que los veleños prestaron en el verano de 1490 a la guarnición cristiana de Salobreña, asediada por Boabdil, se saldó con la pérdida de la libertad de ningún vecino[43].
Sin embargo, podemos conocer otros episodios acaecidos fuera de la tierra de Vélez-Málaga. Así, en mayo de 1489 el Consejo Real citaba a Juan Aguado de Hermosilla, teniente de don Álvaro de Luna, alcaide y justicia mayor de Loja; al escribano de cámara Diego Fernández Marmolejo; a Juan Moreno, vecino de Loja; a García Moreno y a Diego de Solana y Palomeque, para responder de la acusación formulada por Luis Sánchez. El vecino veleño había relatado que el jueves de Cuaresma de 1489, cerca del vado de Tájara, cuando él y otros estaban de camino desde Alcalá la Real a la ciudad con algunas provisiones y un cargamento de paños, nueve caballeros moros de la guarnición de El Padul, de Sidi Ali Aliatar, les salieron al encuentro e le leuaron cabtiuo a él e a otros seys christianos al dicho Padul. Posteriormente Juan Moreno, García Moreno, Diego de Solana y Palomeque y otros dos caballeros lojeños, que estaban regresando de Íllora a Loja, le causaron más perjuicio, pues Juan Moreno hizo cargar y llevar a su casa los paños, calzas y otras cosas que pueden valer fasta dies mill maravedíes, sumando todo lo que se llevó unos 20.000 maravedíes. Habiéndole tomado esos bienes y habiendo encontrado después en poder de los ladrones lo robado, Luis Sánchez acudió a Juan Aguado de Hermosilla, pero non le quexistes faser cunplimiento de justiçia, de modo que no podía hacer frente a la astronómica cifra de 1.200 reales (40.800 maravedíes) que costaba su rescate[44].
Aunque se ignora el desenlace de la acusación, no cabe pensar que se resolvió a su favor. En junio de 1490 su mujer Juana Fernández comparecía ante los repartidores Diego de Vargas y Gonzalo de Cortinas con una cédula de la reina Isabel dada en Moclín ese mismo mes, diciendo
que los moros ouieron cabtyvado al dicho su marydo, e que para pagar el rescate de ello se obligó para diez e seys mill maravedís, los quales no ha podido ni puede pagar syn vender alguna parte de la hasyenda que en esta dicha çibdad tyene, e que nos suplicava e pedía por merçed le mandásemos dar liçençia para ello.
Los monarcas accedieron. Sin embargo, una nueva cédula del rey Fernando de octubre de ese año, presentada a Diego de Vargas en noviembre, revela que surgieron nuevas dificultades: ambos habían sido condenados por la Inquisición y habían cumplido penitencia en Córdoba, tras lo cual se trasladaron a Vélez-Málaga. Después de la caída en cautiverio de su marido los inquisidores decretaron que todos los penitentes debían regresar a las ciudades de las que se habían marchado, lo que les obligaba a volver a la capital califal. Sin embargo, aún no había logrado vender las propiedades veleñas y solicitaba de nuevo licencia real para hacerlo por un máximo de 16.000 maravedíes y así hacer frente al rescate de su marido[45].
El desfase en las cantidades en que estaba cifrado el rescate de Luis Sánchez probablemente se debe a que, consciente de la dificultad de recuperar las mercancías robadas, el veleño dio la cifra de 1.200 reales (40.800 maravedíes) después de sumar su rescate real (los 16.000 maravedíes que afirmaba su mujer) y el valor de los artículos sustraídos (20.000 maravedíes aproximadamente). Por otra parte, la condena de la Inquisición y la emigración de Córdoba a Vélez-Málaga revela que se trataba de un matrimonio de judeoconversos. Como es sabido, la presencia de tribunales inquisitoriales provocó la emigración de muchos judíos al reino de Granada, unos buscando pasar desapercibidos entre la masa migrante, y otros con la esperanza de emprender una nueva vida sin el sambenito de reconciliado, como sería el caso. Extrañamente, la situación seguía sin resolver en 1496. Efectivamente, en la relación de colonos elaborada por el bachiller Juan Alonso Serrano en junio de 1495 con moradores a los que no se les había confirmado la vecindad, incluyendo un reducido número de personas por su condición de reconciliados, no comparece el citado matrimonio[46]. Más aún, en una relación de mercedes hechas por los Reyes Católicos, elaborada en 1496, aún se podía leer Luys Sánches, trapero, tiene çédula en que le dan liçençia para que pueda vender la hazienda que se le dio en Vélez Málaga, de la que le hazen merçed e limosna para ayuda a su rescate; e tiene otra çédula para lo suso dicho[47].
También perdió la libertad fuera de Vélez-Málaga en circunstancias similares la familia de Pedro Matínez de Lillo. Efectivamente, en agosto de 1490 su mujer relataba a los reyes que cuando se dirigía con su marido y sus hijos a instalarse en la capital veleña les asaltaron çiertos moros de la guerra que les llevaron cautivos a Almuñécar y les robaron sus bienes. Entre los atacantes se encontraban dos mudéjares de Comares, a los que acusaba de haber ideado el ardid para cautivarles[48]. Seis años más tarde la mujer y los hijos habían logrado salir del cautiverio y ocupaban la casa asignada en Vélez-Málaga, pero desconocemos el paradero y la suerte del cabeza de familia[49].
El hecho de que el peligro real de caer en cautiverio a manos de los musulmanes de Granada no durara más que el par de años que media entre la conquista de la ciudad (1487) y la de Salobreña y Almuñécar (1489) supone que los demás cautivos debieron ser apresados por norteafricanos, que realizaban numerosas incursiones en la costa granadina. La conquista del emirato nazarí implicó el traslado de la tradicional frontera terrestre entre la cristiandad y el islam al mar de Alborán, lo que dio en llamarse la frontera de allende. La belicosidad magrebí obligó a desplegar un sistema defensivo que generó un gasto enorme a la Corona y que a la postre se reveló inoperante[50]. No en vano, cuando el alemán Jerónimo Münzer visitó el reino de Granada anotó en su cuaderno de viaje sobre la ruta de Vélez-Málaga a Málaga que era este camino extremadamente peligroso a causa de los sarracenos, que durante la noche, a favor del viento, vienen de Berbería, y conociendo la situación del lugar, roban a cuantos encuentran antes de la salida del sol y se los llevan consigo prisioneros[51].
Sin embargo, también podía ocurrir que los norteafricanos actuaran con ayuda de los mudéjares de la tierra. Efectivamente, en abril de 1494 los Reyes Católicos se dirigían al corregidor de Vélez-Málaga a petición de Lope de Teza, alcaide de la fortaleza de Almayate, porque nueve meses antes unos moros veleños y de Almuñécar que se habían pasado al Magreb habían cautivado a su hermano, Fernando de Teza, cuando se encontraba entre Vélez-Málaga y Zalia, y a otras cuatro personas que por allí pasauan, e los pasaron por tierra de la dicha çibdad de Vélez, e por Nerja e Torrox en un varco de moros pescadores vesinos de Maro, e los lleuaron allende. En función de lo acordado con los mudéjares de la tierra, Lope de Teza reclamaba que los moros de Vélez-Málaga se hicieran cargo del rescate de su hermano y de los otros cuatro cristianos cautivados con él[52].
Las cuentas del bachiller Juan Alonso Serrano recaudando el impuesto de la farda de la mar, la contribución mudéjar para la defensa de la costa y el rescate de cautivos cristianos, incluyen el rescate en 1496 de cautivos veleños llevados al Magreb. Para ello Francisco Serrano, criado del conde de Ribadeo, se desplazó al Norte de África, donde logró la liberación de vecinos de Vélez-Málaga, algunos de los cuales comparecen en los Repartimientos como cautivos, como era el caso de Francisco García Casasola[53] y Antón Vizcaíno[54]. De otros sin embargo no había noticia previa, como ocurría con Martín Ruiz Tirado, o un hijo de Bartolomé Cortés llamado Andrés[55].
La única ocasión en la que los moros de la tierra volvieron a cautivar cristianos residiendo en la península fue durante el levantamiento mudéjar de 1500-1501[56]. En ese contexto de revuelta de los musulmanes que habían permanecido en el reino de Granada tras la conquista se encuadra la orden de los monarcas a Diego de Padilla, gobernador de las Alpujarras, para que se informara sobre el cautiverio y el posterior rescate de Bartolomé Melero, Diego Fernández de Mérida y el carpintero Miguel López, vecinos de Écija, que fueron cautivados cuando conducían ganado a Vélez-Málaga por unos moros de la alquería de Jata, que luego los vendieron a Abrahan Alcaurrahan, vecino de Ferreira[57].
Cuando no se disponía de liquidez ni de bienes propios, ni se estaba en condiciones de acceder a un préstamo, sólo quedaba la vía de la mendicidad. En enero de 1515 Gonzalo de Mediano, alcalde de Vélez-Málaga, a ruego de Francisco de Cortinas, regidor y vecino de Málaga, dio cierta limosna para ayudar al rescate de Andrés López Salmerón, vecino de Jaén. Ante el temor de que se pudiera cometer un fraude con el dinero destinado a su rescate, el alcalde veleño exigió que el cautivo le fuera presentado transcurrido un tiempo, pues de lo contrario el regidor malagueño tendría que devolverle el donativo[58].
Con más frecuencia que los miembros de las oligarquías locales, la Corona concedió limosnas para ayudar a los rescates, como ocurrió con el veleño Gonzalo de Medina, que recibió del tesorero real Alonso de Morales cierta cantidad para rescatar un hijo suyo cautivo en el Magreb[59]. Otros obtuvieron la libertad gracias a la acción de los grandes nobles, que actuaban a imagen y semejanza de los reyes, como fue el caso de Bartolomé Gómez de Écija, rescatado por el Condestable de Castilla. Probablemente el veleño recuperó la libertad en la misma operación por la que el genovés Bartolomé de Barça y Antón de Montesinos, criado del noble, solicitaban ante el concejo de Málaga en octubre de 1494 que las guardas del puerto les dejasen sacar libremente los 130 marcos de plata que llevaban en monedas y piezas para cumplir con las últimas voluntades del difunto condestable, que los destinaba al rescate de cautivos en el Magreb[60].
El problema del cautiverio tiene una doble vertiente claramente diferenciada: la económica y la humana. La primera se manifiesta a través de las dificultades para financiar unos rescates que, en cualquier caso, siempre constituían un desembolso gravoso, cuando no era imposible de asumir, como revela la necesidad de vender las propiedades recibidas por vecindad en el Repartimiento, aun a costa de quedar sumidos en una profunda pobreza. Desafortunadamente, no es mucho lo que se puede decir, más allá de las noticias aportadas hasta el momento. En otras ocasiones, solo podemos conocer que algunos veleños habían recuperado la libertad gracias al rescate adelantado por alfaqueques norteafricanos, como el famoso Abrahem Ezechiel, criado de Alí Barrax, gobernador de la pequeña localidad magrebí de Targa y pieza clave en la redención de numerosos cristianos privados de libertad en el Magreb. Efectivamente, un memorial elaborado en 1508 con lo que me deven en esta tierra recoge la presencia de tres vecinos y las cantidades que le adeudaban por el pago de su libertad. Se trataba de Garcí González (42.000 mrs), Palmito (10.000 mrs) y el armador Alonso Martín (4.000 mrs)[61]. La enorme disparidad en las cifras sugiere una enorme diferencia en la calidad de los cautivos y las posibilidades económicas para afrontar su rescate, pero no contamos con más informaciones al respecto.
La vertiente humana tiene su aspecto más visible en el drama familiar que conllevaba el cautiverio de un miembro, con consecuencias más graves aún si se trataba del pater familias porque se privaba del sustento económico al grupo familiar. Efectivamente, son varias las familias que sufrieron el cautiverio de varios de sus integrantes. En octubre de 1490 Benito Díaz Calderón, vecino de Vélez-Málaga, se presentaba ante los monarcas castellanos diciendo que él tiene tres hermanos cabtyvos en tierra de moros, de los que conocemos el nombre de dos, Gómez Calderón y Gonzalo Calderón. Solicitaba autorización de los soberanos para vender las casas, viñas e tierras e otros heredamientos porque él querría entender en el rescate e redençión de los dichos sus hermanos, e que está tan pobre e alcançado que sy no vendiese las vezindades que a él e a los dichos sus hermanos fueron dadas en la dicha çibdad, non podrya rescatallos[62].
En ocasiones ocurría que unos obtenían la libertad, mientras que otros permanecían en cautiverio. Es lo que le ocurrió a Juan Sánchez de Reguera, que en 1496 ha salido de cativo mientras que permanecieron privados de libertad sus dos hijos, Antón de Reguera y Gonzalo de Madroñal, asimismo vecinos de Vélez-Málaga. En este caso la situación familiar era más dura aún por cuanto que Antón de Reguera ignoraba que, durante su cautiverio fallesçió su muger e sus hijos. Tiene su hazienda el dicho Juan de Ribera, su padre, mientras que en el caso de su hermano Gonzalo paresçió su muger e dize que no le quedaron hijos. Resyde en la vezindad. Es decir, ambos habían perdido a sus hijos, y Antón además había quedado viudo. En consecuencia, su padre y la mujer de Gonzalo cuidaban respectivamente de las propiedades de los hermanos cautivos. De hecho, en marzo de 1496 la mujer de Gonzalo de Madroñal reclamaba que entre las propiedades que debían recibir por el avecindamiento falta la huerta y a su hermano, Antón de Reguera. En 1497 Madroñal seguía cautivo, mientras que nada se indica sobre el estado de su hermano[63].
También podía ocurrir que fueran los cautivos los que perdían la vida, quedando más desamparadas aún sus familias. Ante esta situación de adversidad las mujeres, dependientes económicamente en su gran mayoría, recurrían a diversas estrategias de supervivencia. Entre ellas destacan las segundas nupcias. Fue el caso de Catalina, mujer de Alonso García de Alcaraz. Efectivamente, tal y como declaraba Bartolomé de León en abril de 1496 ante el escribano Antón López de Toledo,
dixo que sabe que por el mes de agosto que la çibdad se ganó vyno el dicho Alonso Garçía a la dicha çibdad con su muger e casa poblada, e que syenpre lo vido estar e resydir en la dicha çibdad con la dicha su muger e casa poblada hasta agora, puede aver quatro años e medio, poco más o menos, que lo cativaron los moros, e que sabe que la dicha su muger quedó en la dicha çibdad y ha estado resydiendo en ella hasta agora, puede aver tres años e medio, poco más o menos, que la dicha su muger se fue a Almuñécar con Miguel de Monejar, ginovés, con quien casó después que el dicho su marido fallesçió estando cativo, e que ésta es la verdad.
Y en el mismo sentido se pronunciaba Diego de Ocaña en la misma fecha[64]. Es decir, Alonso García había acudido a residir en Vélez-Málaga en agosto de 1487, había caído en cautiverio a principios de 1491 y un año más tarde había fallecido. Su mujer, tras haber permanecido en la ciudad durante el cautiverio de su marido, se marchó a la localidad granadina con el genovés Miguel de Monejar (Michele da Moneglia), con quien contrajo segundas nupcias tras fallecer su primer marido. Lo confirma el Repartimiento de Almuñécar, donde el 6 de noviembre de 1492 el nuevo matrimonio ya figura instalado y recibiendo propiedades[65]. No debe sorprender en absoluto la rapidez con la que volvió a casarse. Como ya se ha puesto de manifiesto, con la misma celeridad con la que se rompían muchas familias, fruto de la dureza de la vida de frontera, se recomponían de nuevo, de manera que en la sociedad repobladora la viudedad era con frecuencia un estado civil transitorio dada la asiduidad de las segundas y aun de las terceras nupcias entre los repobladores sin que, aparentemente al menos, se respetara el prudencial tiempo de luto por el cónyuge difunto[66].
Con todo, la situación se volvía más dramática cuando había menores que corrían el riesgo de quedar desamparados. Es el caso de Gonzalo Gijonés, a quien mataron los musulmanes de Frigiliana. La situación en mayo de 1496 era la siguiente: su mujer se había casado en segundas nupcias con Alonso Núñez, que había caído a su vez en cautiverio. Como vivía mal, la mujer se marchó de Vélez-Málaga, dejando atrás una hija del primer matrimonio, de la que tuvo que encargarse como tutor Ramiro de Valenzuela, quien a la postre vendería una viña de Alonso Núñez para sacar al padrastro de la menor del cautiverio y que así pudiera ocuparse de ella[67].
Las autoridades eran muy conscientes de la desprotección en la que se encontraban los menores. De hecho, la reformación del Repartimiento contiene una Relaçión de los menores que evidencia el intento por proteger sus derechos y su futuro[68]. Entre los hijos de cautivos encontramos a los ya citados Gonzalo de Madroñal y su hermano Antón de Reguera, cuyos vástagos habían fallecido durante su cautiverio según hemos visto, pero también a Martín Fernández de Siruela, del que no se sabía si estaba difunto o cabtivo y tenía mujer e hija de dos años, o el difunto Pedro Ruiz de Jaén, y quedó vn hijo, que está cativo, que se dize Juan Ruyz de Jahén, que tiene vezindad asymesmo, y que cabe supone menor de edad si está incluido en la nómina de huérfanos[69].
En otras ocasiones el destino de los menores era más incierto aún. Así, en 1496 Pedro Montañés, vecino de Vélez-Málaga, figura como cativo en la reformación del Repartimiento. En agosto de 1500 se presentaba ante los Reyes Católicos como vecino de Málaga relatando que cuatro años antes
le captiuaron e lleuaron a Tárraga, que es en el Reyno de Fez, donde estuuo captivo fasta tanto que un hijo suyo lleuaron aquella tierra para dexar en rehenes para [que] él entre tanto buscara vn moro en estos nuestros regnos para dar en equivalençia de su persona.
Como no tenía los 20.000 maravedíes que le pedían por él, se vio obligado a solicitar licencia para mendigar y así intentar reunir la elevada suma que necesitaba para hacerse con el esclavo y sacar finalmente a su hijo de cautivo[70].
Algunas mujeres lograron superar el cautiverio de sus maridos, como fue el caso de la de Juan Pérez de Zurribaza, que residió en Vélez-Málaga los cuatro años que estuvo sin su esposo[71]. Otras tuvieron peor fortuna, como Marina, que se casó en la ciudad con su primer marido, Pedro Valenciano y, cuando falleció, con el segundo, Miguel Sánchez de Salamanca, que cayó cautivo y falleció tras lograr la libertad, provocando que su mujer se marchara de la ciudad[72]. Por último, también las había que no esperaban a que el marido saliera del cautiverio, y cuando éste retornaba libre se encontraba sin mujer, como fue el caso de Bartolomé Gómez de Écija, que estuuo catiuo y no residió y se fue la muger antes que saliese y antes que acabase de resydir, tras lo cual, en el colmo de la mala suerte, dizen que bolvió a cativar otra vez agora[73].
Como breve conclusión, en primer ligar cabe confirmar que los rasgos del cautiverio veleño aquí expuestos están completamente condicionados por la disponibilidad de unas fuentes limitadas, circunscritas prácticamente a los Repartimientos veleños ante la ausencia de protocolos notariales para la cronología abordada, de 1483 a 1518.
Se trata de una cuestión que se manifiesta principalmente en la ausencia de más noticias concretas sobre las circunstancias de caída en cautiverio, el destino de privación de libertad y las condiciones de vida, como confirma una comparación somera con los datos obtenidos desde la ciudad de Málaga, fundamentalmente a partir del recurso a las primeras actas notariales de la ciudad[74].
De la misma manera, son patentes las dificultades para profundizar en los procedimientos para articular el rescate de los cautivos veleños, reducidos prácticamente a la iniciativa privada, financiada por los medios de los propios cautivos o sus familiares. Apenas se puede entrever la actuación de la Corona a través de dos vías: la concesión de mercedes reales, básicamente el derecho a obtener una casa y tierras en Vélez-Málaga para cristianos ya liberados que se avecindaban en la ciudad, al margen de que hubieran pasado su cautiverio o no en ella, de modo que pudieran rehacer su vida, garantizando unas condiciones mínimas de partida, sin obligación de cumplir con los requisitos demandados a los pobladores llegados en circunstancias normales. La segunda vía concernía a los cautivos veleños que habían perdido la libertad ya arraigados como vecinos en la ciudad. En ese caso se facilitaba que quienes cuidaban de los bienes obtenidos en repartimiento, generalmente los familiares, pudieran disponer de ellos para venderlos y obtener liquidez con la que financiar el rescate, sin necesidad de cumplir las obligaciones estipuladas al recibirlos y que condicionaban la venta a un período mínimo de residencia. En el caso de que los cautivos hubieran fallecido privados de libertad, se velaba por los derechos de los menores que dejaban, cuando los había, o se garantizaba la propiedad recibida a las viudas aun en caso de que contrajeran segundas nupcias.
Por el contrario, no debe sorprender la ausencia de noticias sobre la actuación de alfaqueques. La Alfaquequería Mayor de Castilla, oficio desempeñado por la familia Arias de Saavedra, había quedado suspendida por decisión de los Reyes Católicos en mayo de 1486, en pleno desarrollo de la guerra de Granada. La conclusión del conflicto no conllevó su restauración inmediata, lo que propició la proliferación de la iniciativa privada, apoyada por los nuevos concejos de la costa de Granada[75]. Con este estado se comprenden las resistencias derivadas de la promulgación del Ordenamiento del oficio en 1514, con competencias ahora sobre el reino granadino. De hecho, son bien conocidas las dificultades para extender su actividad y cobrar los derechos de alfaquecazgo[76].
Desafortunadamente, no hay prácticamente noticia sobre rescates organizados con el patrocinio de la nobleza, que también debió desempeñar un papel en el caso de Vélez-Málaga, como confirma el rescate de un vecino gracias a las disposiciones testamentarias del Condestable de Castilla, si bien, a diferencia de lo ocurrido en Andalucía en tiempos de la frontera castellano-granadina, donde abundan los ejemplos, no parece que esta vía fuera importante en el reino de Granada tras la conquista castellana, como han confirmado las informaciones recabadas en Málaga. Y lo mismo sucede con el papel de las órdenes redentoras, la Trinidad y la Merced, cuyo papel rescatando cautivos en el emirato nazarí es sobradamente conocido, pero de cuya actividad tras la conquista, con monasterios establecidos en Málaga a finales del siglo XV, no hay rastro.
Como consecuencia, a pesar de la riqueza de las informaciones recabadas, apenas se han podido esbozar unas cuantas pinceladas de una realidad mucho más compleja y diversa, en Vélez-Málaga como en todo el reino de Granada, si bien es cierto que, como en el resto del territorio, el proceso repoblador en el cual se inscribe en ningún momento se vio en peligro.
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[1] Siglas y abreviaturas: AGS = Archivo General de Simancas; RGS = Registro General del Sello; CC = Cámara de Castilla; AMM = Archivo Municipal de Málaga; LAC = Libro de Actas Capitulares.
[2] Cuestiones desarrolladas en González Arévalo 2021. Hay en marcha una Tesis Doctoral en la Universidad de Granada, elaborada por Ana Belén Cano Carrillo, cuyo objetivo fundamental es poner de manifiesto las diferencias entre cautiverio y esclavitud a partir de un estudio comparado de la legislación musulmana y cristiana en el Mediterráneo occidental del siglo XV.
[3] Una visión global en Heers 2003.
[4] Para la esclavitud en Málaga, con algunos datos referentes a Vélez-Málaga, puede verse González Arévalo 2006b. Para informaciones sobre la vida cotidiana de los esclavos en el reino granadino entre los siglos XV y XVI me remito a González Arévalo 2022.
[5] González Arévalo 2005.
[6] Se trata de una cuestión que no puede realizarse sin el recurso conjunto a las fuentes arqueológicas y documentales. Dos ejemplos recientes muestran el camino a seguir: Antequera, estudiada en Cobos Rodríguez 2020, y la Axarquía malagueña, en la Tesis Doctoral de Ortega López 2021, que recientemente ha publicado algunos artículos procedentes de ella.
[7] La frontera castellano-granadina carece de un estudio global que la aborde en toda su dimensión, desde Lorca hasta Tarifa, pero afortunadamente contamos con amplios estudios, entre los que destacan los de Carriazo Arroquia 1971; Rojas Gabriel 1995; y Torres Fontes 2003 y 2004.
[8] Para un acercamiento global al cautiverio de los cristianos en el emirato nazarí puede consultarse González Arévalo 2014, con referencias a los trabajos clásicos de Emilio Cabrera, José Enrique López de Coca y Juan Torres Fontes, principales referentes en la materia. Más recientemente cabe citar otros trabajos de Culiáñez Celdrán 2020, Prieto Sayagués 2020 o Serrano del Toro y Culiáñez Celdrán 2024. En el contexto más amplio de la península ibérica es fundamental la consulta de la excelente publicación de Calderón Ortega 2012, que actualiza distintos trabajos previos con aspectos específicos de la misma cuestión.
[9] López de Coca Castañer 1993, 1997, 2018a y 2018b.
[10] La principal referencia para esta cronología, por su acercamiento global, sigue siendo González Arévalo 2006a.
[11] Martín Palma 2005; Martín Palma y Arroyal Espigares 2009.
[12] Sin ánimo de ser exhaustivo, el profesor Peinado ha dedicado múltiples estudios a la repoblación y los aspectos sociales y demográficos del proceso (Peinado Santaella 1997 y 2000); para el aspecto agrario y de la propiedad de la tierra entre los últimos tiempos nazaríes y los albores castellanos el profesor Malpica realiza un análisis global completo en Malpica Cuello 2014. De forma esporádica se han dedicado estudios a grupos sociales concretos, desde las mujeres (López Beltrán 2004 y 2013) hasta extranjeros como los repobladores oriundos de la península italiana y la Corona de Aragón (González Arévalo 2008 y 2011-2013).
[13] González Arévalo 2004.
[14] Ladero Quesada 1987, pp. 26 y 73.
[15] Martín Palma 2005, p. 254. Muchos de estos cautivos estuvieron prisioneros hasta la conquista de los monarcas castellanos. En Málaga se conoce asimismo el caso de Diego de Soria, Alfonso de Rojas o García Téllez, privados de libertad desde la primavera de 1483 hasta el verano de 1487. Bejarano Robles 1985, pp. 382 y 399.
[16] Palencia 1998, p. 68.
[17] Ibidem, p. 284.
[18] El texto completo de la capitulación en López de Coca Castañer 2005, doc. nº 1 del Apéndice.
[19] Pulgar 1958, capítulo LXXIII, “Cómo se entregó la cibdad de Vélez-Málaga”.
[20] Valera 1927, p. 233.
[21] Bernáldez 1962, capítulo LXXXII, “De Vélez-Málaga, y cómo la tomó el rey”.
[22] Palencia 1988, p. 287. Valera también recoge la procesión y la celebración de un Te Dem: “se presentaron al rey viniendo con ellos en procesión muchos clérigos y frayles con una cruz cantando te Deum laudamus; e así llegaron y besaron las manos del rey, el qual con mucha humanidad graçiosamente los recibió”. Valera 1927, p. 233.
[23] Ibidem, p. 288.
[24] Sobre estas noticias en Europa véanse los estudios contenidos en Baloup y González Arévalo 2017.
[25] Bernáldez 1962, cap. LXXXII.
[26] El libro del Limosnero 2004, p. 127.
[27] Ventura 1992, p. 506.
[28] El libro del Limosnero 2004, p. 128.
[29] González Arévalo 2006a.
[30] La importancia de estos textos en el estudio del cautiverio en el reino granadino ya la puse de manifiesto en González Arévalo 2004.
[31] Martín Palma 2005, pp. 241 y 254. Como en otras ocasiones, también en el caso de Lope de Soler se obvió el requisito exigido a los repobladores, pues los repartidores observan que “non truxo mujer”. Se sabe que posteriormente vendió algunas propiedades, como un pedazo de almendral en Macharanacle a maestre Diego; los repartimientos también recogen que, según los medidores, “le dieron hazienda conplida e que la vendió a Bartolomé Vara e a Benito Laynes”. La disposición libre de sus propiedades, antes de cumplir el tiempo mínimo exigido normalmente a los nuevos pobladores, fue posible porque “tiene sobrecarta en que le fazen merçed de la dicha vesyndad para la poder vender”. Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, pp. 39, 57, 88, 133.
[32] Ladero Quesada 1987, p. 58.
[33] Martín Palma 2005, pp. 247-248.
[34] Martín Palma 2005, pp. 305, 312, 391, 409; Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 39.
[35] Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 47.
[36] González Arévalo 2006, pp. 148-152.
[37] Martín Palma 2005, p. 250.
[38] “Nos vos mandamos que le dexedes e consyntades vender las dichas dos cauallerías e media de tierras que en los términos desa dicha çibdad tyene libremente a la persona o personas que ella quisyere e por bien tuuiere, ca nos por la presente le damos liçençia, poder e facultad para que las pueda vender como cosa suya propia, libre e quita e desenbargada para ayuda el dicho rescate, no enbargante que la dicha Constança no aya biuido ni resydido el tienpo por nos nonbrado nin otros qualesquier mandamientos que de nos tengáys”. Ibidem, p. 268.
[39] Diversos ejemplos procedentes del obispado de Málaga en González Arévalo 2005, pp. 145-152.
[40] Ibidem, pp. 155-156.
[41] Ibidem, pp. 157-161.
[42] Ibidem, p. 159-161.
[43] El testimonio de Martín Ramírez de Andía relatando los acontecimientos, inserto en el segundo libro del Repartimiento, es muy ilustrativo. Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, pp. 154-160.
[44] AGS, RGS, Mayo 1489, f. 274, 6-V-1489.
[45] Martín Palma 2005, pp. 251 y 259. El contenido de la cédula de octubre de 1490: “ella e el dicho su marydo se avezindaron en ella e diz que lleuando çiertas cosas a la dicha çibdad para prouisión de ella, el dicho Luys Sánches fue catyvado por los moros, e que para le rescatar ella se obligó por çierta contya de maravedíes, e diz que para los pagar la serenysima Reyna, mi muy cara e muy amada muger, le dio liçençia por vna cédula, firmada de su nonbre, que ante mi fue presentada, para que pudiese vender de su hasyenda que en esa cibdat le fue dada por repartimiento fasta en contya de diez e seys mill maravedíes, la qual diz que fasta aquí no la ha vendido, e agora dis que por vn mandamiento que los debotos padres ynquisidores dieron para que todos los penitentes que de las çibdades donde fezieron sus penitençias se absentaron, se bueluan a ellas, por ella e el dicho su marydo aver cunplido sus penitençias en esta çibdad de Córdoua, han de boluer a ella, suplicándome que aviendo acatamiento a su catyverio e proueza, le mandase dar liçençia para que pudiese vender vnas casas e çierta hazienda que en esa dicha çibdad diz que tiene para cunplir e pagar el rescate del dicho su marydo”.
[46] López Beltrán 2003-2004, pp. 216-217 y 223-225.
[47] Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 136.
[48] “Yendo la dicha Juana Martínez e el dicho su marido con sus hijos e casa a sentar su biuienda en la dicha çibdad de Vélez Málaga, e pasando entre Antequera e Tomares (sic) diz que salieron a ellos çiertos moros de los de la guerra e diz que los tomaron e lleuaron cabtiuos a la villa de Almuñécar, entre los quales diz que venían e fueron en los cabtiuar e tomar lo que llevan dos moros mudéjares desa dicha villa de Tomares (sic), los quales diz que fueron los que los vieron e dieron ardid a los otros moros para que los cabtiuasen”. AGS, RGS, Agosto 1490, f. 33, 7-VIII-1490.
[49] Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 41.
[50] Ladero Quesada 1967-1968 y 1988a; López de Coca Castañer 1976.
[51] Münzer 1991, p. 143.
[52] AGS, RGS, Abril 1494, f. 458, ?-IV-1494; f. 551, 15-IV-1494.
[53] “Frente las casas sobredichas fueron dadas vnas casas por repartimiento a Françisco de Casasola, que está cativo, y que su muger deste Françisco Casasola las vendió a Pero Garçía, pastor, e las tiene hoy el dicho Pero Garçía, pastor. Quedáronle”. Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 248.
[54] El peón Antón Vizcaíno ya estaba cautivo en junio de 1493 y fue rescatado entre junio y agosto de 1496. Ibidem, p. 225.
[55] Urbaneja Ortiz 2006, p. 70.
[56] Para la revuelta pueden consultarse los siguientes estudios: Ladero Quesada 1988b; Galán Sánchez 1991, pp. 357-404; López de Coca Castañer 1994.
[57] AGS, CC, Cédulas, 4.45.6, 2-IV-1500.
[58] González Arévalo 2006a, p.184.
[59] AGS, CC, Cédulas, 9.4.3, 8-I-1504.
[60] “Salió de cativo (...) porque lo sacó el condestable”. Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 39. La noticia del rescate ordenando por el condestable en el AMM, LAC, I, f. 302vº, 24-X-1494. Sobre la acción de la Corona y los nobles en este sentido puede verse González Arévalo 2006a, pp. 173-183.
[61] López de Coca Castañer 2022, p. 38.
[62] Presenta la real cédula en noviembre de ese mismo año al repartidor Diego de Vargas. Martín Palma 2005, p. 265.
[63] Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, pp. 50, 74, 82, 116, 148, 631. Hay más ejemplos de mujeres que se ocupan de recibir todas las propiedades que les correspondían mientras los maridos estaban cautivos. Así, en septiembre de 1487 “La casa que tiene Ysabel Gonçáles, muger de Antón Brauo, que está cabtiuo, se le dexa como agora está, que no tiene metido nada. Dásele un establo, que es de la parte de arriba con vna camarilla, que es ençima de él”. Martín Palma 2005, p. 108.
[64] Declaración de Diego de Ocaña: “e que halló en la dicha çibdad avezyndado con su muger e casa poblada al dicho Alonso Garçía de Alcaraz, e que dende este dicho tienpo en tres años e medio, poco más o menos, le cativaron al dicho Alonso Garçía e que sabe que la dicha su muger quedó en la dicha çibdad resydiendo, e ha estado e resydido en ella hasta agora, puede aver tres años, poco más o menos, que se fue a Almuñécar con Miguel de Monejar, ginovés, con quien ella casó después que el dicho su primero marido fallesçió en cativo”. Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 33.
[65] González Arévalo 2008, p. 209.
[66] López Beltrán 2008, p. 93.
[67] “Gonçalo de Gixonés. Matáronle los moros en Frixiliana, e la muger se casó con Alonso Núñes, hermano de los vallesteros, y dexó Gonçalo de Gijonés vna hija. La muger bivió mal y fuése de aquí, y [que]dó la hija en poder de Ramiro de Valençuela por padre de menores, y dizen que ha vendido la vyña para sacar al padrastro de la moça de cativo”. Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 48.
[68] Publicada en su día por López de Coca Castañer 1973.
[69] Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, p. 147.
[70] AGS, RGS, Agosto 1500, f. 12, 1-VIII-1500. Sobre los requisitos para obtener la licencia para pedir limosna y la práctica de la mendicidad en relación con el cautiverio me remito a lo ya publicado en González Arévalo 2006a, pp. 186-188.
[71] “Juan Pérez de Çurribaça. Vyno desposado aquí y cativo, y estovo quatro años cativo. Dizen que vendieron la hazienda para sacallo de cativo por carta de sus altesas, y que resydió la muger. Todavía háse de ver la merçed. Mandóse que la muestre mosén Talavera, que ha conprado parte de la hazienda”. Martín Palma y Arroyal Espigares 2009, pp. 43-44.
[72] Ibidem, p. 48.
[73] “Dixeron que estuuo catiuo y no residió y se fue la muger antes que saliese y antes que acabase de resydir. Dixo Françisco Serrano que don Sancho mandó vender la hazienda quando salió de cativo para lo reparar, porque lo sacó el condestable, y la hazienda que vendió fueron casas a Martín Ruyz de Syruela, y las tierras suerte segunda y de alcaçer y la otra hazienda dixo Françisco Serrano que la tiene él por el dicho Bartolomé Gómez de Éçija. Dizen que bolvió a cativar otra vez agora”. Ibidem, p. 39.
[74] González Arévalo 2006a, pp. 67-94.
[75] Ibidem, pp. 99-114; 134-173.
[76] Sobre la Alfaquequería Mayor de Castilla véase García Fernández 1987. Sobre las resistencias y las dificultades de implantación en el territorio, López de Coca Castañer 2003 y González Arévalo, 2006a, pp. 114-120.