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Núm. 51 (2024) ■ 209-225 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2024.i51.8 Recibido: 31-10-2023; Aceptado: 04-03-2024; Versión definitiva: 05-03-2024 |
Carlos Javier Garrido García
IES “Doctor Francisco Marín”. Siles (Jaén)
abenaxara@yahoo.es | https://orcid.org/0000-0001-7900-487X
Resumen: Este artículo analiza, a través de documentación notarial inédita, el caso de las moriscas que lograron eludir su expulsión del reino de Granada en 1584, al quedar como hiladoras o menores de edad en administración. El análisis se lleva a cabo a través del ejemplo de la ciudad de Guadix. La principal conclusión del estudio es que este caso ejemplifica una de las causas del llamado problema morisco: la contradicción entre las medidas de integración-aculturación impuestas a los moriscos y los intereses económicos de las élites castellanas y fiscales de la Corona.
Palabras clave: Siglo XVI; reino de Granada; Guadix; moriscos; expulsión de 1584; seda.
Abstract: This article analyzes, through unpublished notarial documentation, the case of the Moorish women who managed to avoid their expulsion from the Kingdom of Granada in 1584, by remaining as spinners or minors in administration. The analysis is carried out through the example of the city of Guadix. The main conclusion of the study is that this case exemplifies one of the causes of the so-called Moorish problem: the contradiction between the integration-acculturation measures imposed on the Moriscos and the economic interests of the Castilian elites and the fiscal interests of the Crown.
Keywords: 16th century; Kingdom of Granada; Guadix; moriscos; expulsion of 1584; silk.
El presente artículo tiene por objeto analizar un contingente de moriscas que quedaron excluidas del decreto de expulsión de los moriscos del reino de Granada de 1584[1]: las hiladoras y las menores de edad. La citada expulsión vino a eliminar los restos de la comunidad morisca que permanecieron en el reino de Granada tras la expulsión general de noviembre de 1570. Sin embargo, desde las mismas instrucciones de noviembre de 1583 ya se había establecido que de la medida, de aplicación muy generalizada, quedaban excluidas, además de las personas de origen morisco sometidas a la esclavitud (básicamente mujeres, ya que se ordenó desde 1570 la expulsión de los esclavos varones), las mujeres que se estimaran necesarias para mantener la principal actividad agrícola-artesanal y fuente de ingresos fiscales para la Corona en el reino, la seda[2], y las menores de edad que, criadas en casas de cristianos viejos e intensamente aculturadas, fueron eximidas de la medida debido a las protestas de las autoridades locales[3]. Estas dos últimas excepciones supusieron la permanencia en el reino de 786 hiladoras de seda y 262 menores de edad en administración[4].
A ambos grupos de mujeres se les permitió permanecer en el reino de Granada a cambio de quedar en administración y depósito de familias de cristianos viejos. Por lo que se refiere a la administración, Covarrubias la define como beneficiar, o tratar, hazienda, persona o república[5], por lo que puede ser entendida de manera general como el dominio sobre la vida de una persona de manera temporal, sea esta adulta o menor. En el caso de los moriscos apresados en la rebelión de 1568-1571, la administración estaba destinada a los menores de edad y era un estatus similar a la esclavitud, ya que suponía la dependencia total de una persona con respecto a otra, aprovechándose esta de su capacidad laboral. Sin embargo, presentaba con la esclavitud dos grandes diferencias; por un lado, el administrador se comprometía a cuidar bien y adoctrinar en la fe católica a su administrado y, por otra parte, la dependencia era solo temporal, hasta alcanzar una determinada edad[6]. Similar a la administración, pero con sustanciales diferencias, existía la encomienda. Esta, destinada al parecer a los moriscos huérfanos durante la guerra, consistía en la dependencia del encomendado con respecto al encomendero, de manera temporal hasta alcanzar la mayoría de edad y con la obligación del segundo de adoctrinar en la fe católica al primero. Sin embargo, en tal relación mediaba una carta de soldada y se establecía el pago por el encomendero al disolverse el vínculo de 18 a 20 ducados como ayuda al casamiento del encomendado[7]. En cuanto al depósito, Covarrubias define el verbo depositar como quando la justicia de oficio deposita aquella cosa, sobre la cual se litiga y define al depositario como la persona en cuyo poder se pone el depósito, para entregarla a cuya fuere, quando constare señor legítimo[8]. De acuerdo con esta definición, al inicio de la rebelión morisca las personas capturadas fueron registradas y depositadas por las autoridades castellanas de manera previa a su reparto[9]. La aplicación del término depósito junto al de administración para las moriscas hiladoras (adultas) y jóvenes (menores) creo que se debe al interés de las autoridades por dejar claro que la dependencia, y por tanto la permanencia en el reino, era sólo temporal y dependiente de su decisión.
Para analizar a ambos grupos de moriscas, vamos a utilizar el caso concreto de la ciudad de Guadix, ya que en la escribanía del Cabildo referente a 1584, que ejercía Jusepe de Santa Cruz, se contienen las escrituras de administración y depósito otorgadas ante el corregidor de Guadix de manera coetánea a las tareas de expulsión[10].
La rebelión de los moriscos del reino de Granada iniciada en la Nochebuena de 1568 tuvo como resultado la destrucción de la comunidad morisca a través de la muerte, la esclavitud y la expulsión[11].
En cuanto a la esclavitud, desde el inicio del conflicto las tropas castellanas sometieron a la población morisca a ella, especialmente a mujeres y niños, ya que pese a que eran población de iure cristiana (exenta, por tanto, de aplicarle este castigo), se consideraba que la rebelión era síntoma palpable de lo falso de su conversión y, en todo caso, de su patente apostasía. Este hecho generó un importante debate en las máximas instancias civiles y eclesiásticas castellanas que se saldó en abril de 1569 con la decisión regia de que la población morisca podía ser legalmente esclavizada por haber cometido un delito de lesa majestad divina y humana, con la única excepción de los niños menores de 10’5 años y las niñas menores de 9’5 años, que serían dados en administración a cristianos viejos hasta cumplir los 20 años, como medio de conseguir su plena integración, aculturación y conversión[12]. Esta decisión fue confirmada nuevamente por la Corona por una pragmática en julio de 1572[13].
Por lo que se refiere a la expulsión, esta se inició de manera generalizada en el reino en noviembre de 1570, consistiendo en la dispersión de la población morisca granadina a otros reinos de la Corona de Castilla, con la intención de insertarlos en un medio mayoritariamente cristiano viejo que favoreciera su control y aculturación. Sin embargo, de esta medida quedó excluida parte de la población morisca: los seises que debían colaborar en la identificación de los bienes de los moriscos expulsados y ayudar en las tareas de repoblación del reino; los oficiales, que debían mantener unas actividades artesanales mínimas que garantizaran la puesta en marcha de la nueva realidad repobladora; y la población esclavizada y los menores en administración que permanecieron en manos de población cristiano vieja del reino[14]. En cuanto a estos dos últimos grupos, su número fue descendiendo de manera destacada a lo largo de los años debido a los decretos de expulsión de los esclavos adultos de sexo masculino, a una dinámica natural claramente regresiva, al proceso de exportación al exterior buscando una mayor cotización que la de los saturados mercados granadinos y a las frecuentes liberaciones. Estas últimas, ya fueran a través de rescates o de procesos judiciales en el caso de menores de edad ilegalmente esclavizados, supusieron el acceso a la libertad de buena parte de la población morisca esclavizada. A ello se unió también el acceso a la libertad de los menores de edad sometidos a administración al cumplir los 20 años[15]. Aunque buena parte de la población liberta emigraría fuera del reino de Granada buscando la reagrupación familiar, la ruptura de los vínculos familiares que supuso la guerra y expulsión y el intenso proceso de aculturación e integración que suponían la esclavitud y la administración tuvieron como consecuencia que buena parte de ellos permanecieran en tierras granadinas. Esto generó la existencia de una población morisca en el reino de Granada cuya permanencia en el reino era ilegal, ya que las razones de su exención de la expulsión en 1570 (esclavitud y administración) ya habían desaparecido.
Todo ello lo vamos a poder comprobar analizando los datos del registro de población morisca que se efectuó en el reino de Granada en 1580. En el caso que nos ocupa, había en Guadix y su Tierra un total de 419 personas de origen morisco. De ellos, 96 eran seises y oficiales, más sus mujeres, hijos y familia. Había también un morisco mayor de 70 años (exento por tanto de expulsión) y 38 moriscas libres que viven de por sí. Junto a estas 135 personas libres, el grupo más numeroso era el de las personas en estado de dependencia, habiendo 133 sometidas a esclavitud (8 hombres y 125 mujeres) y 131 menores sujetos a administración (67 hombres y 84 mujeres)[16]. Las 38 mujeres libres serían o esclavas que habían accedido a la libertad o menores en administración que ya habían cumplido los 20 años, mostrando así el ya indicado proceso de generación de un contingente de personas de origen morisco que al acceder a la libertad quedaban en una situación de permanencia ilegal en el mismo. Este contingente, como podemos ver, era esencialmente femenino, tanto en ese momento como potencialmente más en el futuro, dada la estructura por sexo de la población esclavizada y en administración.
El asentamiento del proceso repoblador, que hacía cada vez más innecesaria la permanencia de seises y oficiales, unido al establecimiento de posturas cada vez más intransigentes con respecto a la aculturación de los moriscos, a lo que se sumó la existencia del amplio contingente citado, explican el decreto de expulsión de los moriscos del reino de Granada de enero de 1584.
En las instrucciones para la expulsión fechadas en noviembre de 1583 se incluía a toda la población morisca presente en el reino, con dos excepciones importantes: por un lado, la población esclavizada, por otro, las moriscas libres y solteras que para hilar la dicha seda os pareçiere ser neçessarias, especificándose en este caso que no debían vivir en casas independientes, sino en casas de cristianos viejos[17]. Esto motivó que se llevaran a cabo cartas de administración y depósito de estas hiladoras, lo mismo que de las menores que estaban a su cargo o menores sometidas a esclavitud o administración que habían accedido a la libertad y que, ante las protestas locales, quedarán en el reino de Granada en administración[18], suscribiendo también sus correspondientes cartas. No se debe confundir a esta nueva población menor de edad en administración con la anteriormente presente en el reino, sujeta a la expulsión decretada en 1584.
La recogida de los moriscos se inició el día 9 de enero de 1584. Ante ello, tanto el obispo como la ciudad solicitaron que se excluyera de la medida a las doncellas moriscas criadas desde pequeñas en casas de cristianos viejos, muchachas que como veremos lo conseguirán a través de su nombramiento como hiladoras o quedando sometidas a administración. Finalmente, la expulsión se inició en Guadix el 8 de febrero, aunque la permanencia de varios enfermos hizo que las tareas se dilataran hasta principios de abril.
Confirmadas las excepciones fijadas por la Corona en la expulsión (hiladoras y jóvenes), fueron las autoridades municipales las encargadas de establecer quiénes serían las beneficiarias de la medida, otorgando cartas de administración y depósito de las mismas, ya que estas moriscas no deberían vivir libres de por sí, sino bajo la tutela de cristianos viejos. Así, entre el 21 de enero y el 20 de febrero de 1584 (la mayor parte de ellas entre el 23 y 26 de enero) fueron otorgadas ante Jusepe de Santa Cruz, escribano mayor del Cabildo de Guadix, 34 cartas de administración y depósito de hiladoras, que afectaban a 39 moriscas, y 14 escrituras de administración de menores de edad, que afectaban a igual número de moriscas. En total, por tanto, lograron permanecer en la ciudad 53 moriscas, cuando según el registro de 1580 había 38 moriscas que vivían de por sí, aumento que mostraría la intensidad de las liberaciones, tanto por ahorría como por pleitos en el caso de menores, y el acceso progresivo a la libertad de las menores sujetas a administración al cumplir los 20 años, sin descartar tampoco la existencia de ocultaciones al realizarse el registro.
La excepción de las hiladoras se explica por la ya citada importancia económica y fiscal de la seda en el reino de Granada, una actividad que se vio duramente afectada por la guerra pero que en la década de 1580 ya mostraba síntomas de cierta recuperación[19]. Tras la expulsión, el papel de los restos de la comunidad morisca en las labores de la seda fue muy destacado. Así, por ejemplo, en los Vélez las mujeres dedicadas al hilado de la seda eran en su mayoría esclavas o administradas moriscas[20]. Del mismo modo, se ha constatado la presencia en Málaga de numerosas esclavas moriscas que llegaron a alcanzar el grado de maestro en el oficio de hiladoras de seda[21].
En el apéndice documental nº 1 regesto las escrituras de administración y depósito de las hiladoras moriscas. En cuanto a su evolución temporal, la mayor parte de las escrituras son otorgadas el 23 de enero, descendiendo de manera destacada su número hasta el 28 de ese mes. Sorprenden a primera vista las dos escrituras otorgadas en febrero, aunque hay que tener en cuenta que algunas escrituras concedidas en su momento fueron anuladas con posterioridad[22], sin que sepamos el motivo, lo que explica la larga duración del proceso. Estas escrituras anuladas no han sido contabilizadas.
Todas estas escrituras se otorgan conforme a los bandos reales y por orden del corregidor de Guadix, Perafán de Ribera, y por ellas los beneficiarios se obligaban a tener a las moriscas en buena guarda, darles buen tratamiento, a entregarlas cuando le fueran pedidas por las autoridades y a dejarlas libres durante el periodo de cría e hilaza de la seda porque para este efecto quedó la susodicha en la dicha ciudad y para conseguir el benefiçio y aumento de la dicha cría o el avmento de la dicha çeda, por el aprovechamiento que a su magestad se le sigue. En ocasiones, se incluía también la condición de que las yndustriará en la sancta fee católica, lo que creo que se especifica en las moriscas más jóvenes, aunque no lo puedo afirmar rotundamente porque en ninguna escritura se especifica la edad concreta de las moriscas. Todas estas condiciones debían cumplirse so pena de 50.000 maravedíes para la Cámara real.
A las moriscas se las cita como parte de las reclusas y recoxidas conforme al bando de expulsión, cuya ejecución, como ya vimos, se fue demorando hasta principios de febrero. En cuanto a su definición étnica, a 18 de ellas se las cita como cristianas nuevas, muestra por tanto de su integración-aculturación, mientras que a otras 18 se las cita con el término más peyorativo de moriscas, indicador de una menor aculturación[23]. El uso de terminología distinta es importante, ya que debemos recordar que todas estas escrituras se otorgan ante las mismas autoridades y escribano, por lo que el empleo de uno u otro término debía obedecer a alguna razón.
En cuanto a la edad, no se especifica en las escrituras, aunque algunas referencias muestran que en su nombramiento pesaron más los conocimientos específicos sobre la seda, ya que aparecen una vieja y una viuda junto con una muchacha, una soltera y dos hijas de, a la vez que es frecuente que una escritura afecte a dos moriscas en conjunto que, pese a no citarse, quizás fueran una madre y una hija, esta última con la edad suficiente para haber sido nombrada hiladora y no haber quedado simplemente en administración.
En algunas ocasiones puntuales se especifica cuál era la condición social de las hiladoras, lo que muestra de qué fuentes se nutrió el contingente de moriscas libres presente en el reino. El principal era el de antiguas esclavas y administradas que habían accedido a la libertad: así en un caso se especifica que la hiladora había sido esclava y en otro criada, términos que en la época a veces se confunden en las fuentes[24], y en tres casos se especifica que eran criadas. De hecho, las nuevas escrituras de administración concedidas muchas veces venían simplemente a confirmar una situación de dependencia precedente. Así, una hiladora es puesta en administración con su antiguo propietario y tres eran criadas de sus nuevos administradores. Por tanto, las autoridades pretendieron que la nueva situación no perjudicara a los amos y además este hecho es muestra de una de las características de la población liberta, que tendía a mantener las mismas actividades laborales que habían desarrollado durante su esclavitud o administración, es decir, el servicio doméstico, entendido en un sentido amplio de participación en la economía doméstica realizando tareas del hogar pero también en el resto de actividades familiares, como la agricultura o el artesanado.
Otro elemento para valorar el grado de integración de las hiladoras y para valorar así mismo la marginación étnico-religiosa y social que sufrían era el uso de apellidos. Como sucede en la población esclavizada y en administración, son frecuentes las hiladoras sin apellido (9), mientras que las que lo usan o utilizan un apellido igual al de sus nuevos administradores (7), muestra del mantenimiento de lazos de dependencia anteriores; o el de sus antiguos amos en el caso de libertas (1); o simples apellidos toponímicos (7), muestra de su origen étnico (Granada), de su lugar de captura o procedencia (Peza, Bérchul, Oluera, Paterna) o que siendo toponímicos en realidad muestran los de un antiguo amo (Valladolid); o el uso de otros apellidos, en los que predominan los castellanos (10) frente a los moriscos (5). Todo ello es muestra, por un lado, del proceso de cosificación, marginación y ruptura de los vínculos familiares que sufrieron los moriscos, de su dependencia absoluta con respecto a sus amos y, finalmente y como consecuencia de lo anterior, de un intenso proceso de aculturación.
En cuanto a los administradores, evidentemente la nueva disponibilidad de población en estado de dependencia que proporcionaban las hiladoras encontraría una amplia demanda, ya fuera con la intención de mantener vínculos anteriores o conseguir el servicio laboral, con la excepción del periodo de cría de la seda, de estas moriscas. Pese a esta amplia demanda, las hiladoras eran pocas y estas fueron repartidas por las autoridades municipales, lo que explica su acumulación en las élites, aunque muy repartidas entre ellas. Así, la inmensa mayoría de los administradores eran vecinos de Guadix (32, uno de ellos de la parroquia de Santiago y otro de San Miguel) y dos de localidades cercanas como Gor y Alcudia. En cuanto a su categoría social, predominan las élites, ya fueran miembros de la administración local (5 regidores, 1 escribano público, 1 alguacil menor), de la milicia (2 capitanes), del clero (1 clérigo) y personas con titulación, como 4 señores, 1 señora viuda, 1 doña y 2 licenciados. A estas élites se suman algunos miembros de la clase media, ya fueran profesiones liberales (2 procuradores) o artesanos (1 sastre). Finalmente, hay 14 administradores en los que la condición social no es especificada, lo que podría ser muestra de una presencia mayor de las clases medias. En cualquier caso, teniendo en cuenta que las élites eran una minoría social y pese a ello representan como mínimo a 18 de los 32 administradores (56 %), podemos concluir que el reparto les favoreció principalmente a ellos, como sucedió también con el reparto de las personas esclavizadas y administradas durante la guerra y el proceso simultáneo y posterior de reventas[25]. Por último, hay que citar que en tres ocasiones la administración recae en un principal acompañado de un fiador, hecho que podría ser explicado por la menor disponibilidad económica del primero, aunque en uno de los casos actúa como principal un clérigo y como su fiador un procurador.
En el apéndice documental nº 2 regesto las escrituras de administración de las moriscas menores de edad. En cuanto a su evolución temporal, las escrituras son otorgadas entre el 21 y el 28 de enero, con valores máximos el 23 y 26, en una cronología que coincide a grandes rasgos con la de las hiladoras y con los momentos previos a la expulsión de principios de febrero.
Como en el caso de las hiladoras, todas estas escrituras se otorgan conforme a los bandos reales y por orden del corregidor de Guadix, Perafán de Ribera, y por ellas los beneficiarios se obligaban a tener a las moriscas de manifiesto, hacerles buen tratamiento, instruirlas en la santa fé católica y dar cuenta de ellas cada vez que les fuera demandado por las autoridades, todo ello so pena de 50.000 maravedíes para la Cámara real.
A las moriscas se las cita como parte de las reclusas y recoxidas conforme al bando de expulsión cuya ejecución, como ya vimos, se fue demorando hasta principios de febrero. Todas ellas serían menores de edad que permanecían libres en la ciudad, ya fuese por ser libertas o hijas de libertas o de antiguas administradas que habían alcanzado los 20 años de edad. En este segmento de población joven la integración-aculturación era mucho más intensa, lo que se nota en la misma definición de las administradas por las autoridades. A diferencia de las hiladoras, donde las definiciones de cristiana nueva y de morisca estaban equilibradas, en las administradas, 10 son definidas con el primer término por solo 1 con el segundo, mientras que en 3 casos no se las define.
En cuanto a la edad, no se especifica en las escrituras, aunque, evidentemente, todas ellas eran menores de edad. Las referencias cualitativas de edad presentes en las escrituras van en este sentido: 4 son definidas como muchacha, 6 como moça, 2 como moça soltera u otra como hija de.
Como ya he indicado, estas administradas serían libertas o hijas de esclavas y administradas que habían alcanzado la libertad y que, como sus madres, siguieron estando en condiciones de dependencia debido al carácter mayoritariamente ilegítimo de los nacimientos y a la escasa movilidad social de las libertas, que normalmente seguían ocupando los mismos oficios que sus madres. Así, cinco de las administradas son definidas como criadas y en 3 casos su administración es concedida a su antiguo amo. Sucede, por tanto, como en el caso de las hiladoras, en el que las autoridades intentaron seguir manteniendo los antiguos lazos de dependencia.
En cuanto a los apellidos, estos muestran el mayor grado de integración-aculturación de las menores de edad, a la vez que su mayor grado de dependencia. Así, aunque predominan las menores sin apellido (5), las que lo tienen es igual al de su administrador y antiguo amo (3) o simplemente castellano (5), desapareciendo en este caso los apellidos de origen morisco y los de carácter topográfico.
En cuanto a los administradores, como en el caso de las hiladoras, predominan las élites de la ciudad. Así, aunque hay 5 sin categoría social o profesión especificada, tenemos 3 señores, 1 regidor, 1 alférez, 1 licenciado y, con respecto a las clases medias, 1 sastre y 1 zapatero, todos ellos vecinos de Guadix, aunque en un caso la vecindad no se especifica. En una ocasión la administración recae en un principal, acompañado de un fiador.
Con ocasión de la expulsión, y ante el mismo escribano del Cabildo, fueron otorgadas otras cartas de depósito de población de origen morisco, referentes a enfermos y presos que retrasaban su salida y a menores de edad esclavizados ilegalmente que habían pleiteado con éxito por su libertad.
En cuanto a los primeros, los enfermos, el 27 de enero de 1584 Baltasar Mexía y Cosme Xuáres, vecinos de Guadix, se constituyeron en depositarios de la morisca Lucía de Olivares, que a quedado enferma y por no poder caminar con los demás que van expulsados… y con ella vna hija suya muchacha para la curar, quedando obligados a dar cuenta de ella cuando les fuera solicitado por las autoridades, so pena de 50.000 maravedíes para la Cámara real[26]. Ese mismo día, la señora doña Bernarda Calvo de la Peñuela, viuda mujer que fue de Pedro de la Cueva, se constituyó en depositaria del morisco Bastián, falto de juicio natural sinple sin perguiçio y vno de los recoxidos conforme al bando de su magestad, obligándose a lo mismo que en el caso anterior, aunque ahora especificando que le debía dar ben tratamiento y tenerlo en guarda y fiel encomienda y administración[27]. Dos días más tarde, el 28 de enero, el señor Gonzalo de Baeza y Bartolomé Prieto, vecinos de Guadix, se constituyeron en depositarios del morisco Alonso Abelmote, oficial acequiero, y de su mujer, que están enfermos en sus casas y con ellos tienen a María, su hija, y a Hernando, su hijo, niño, debiendo dar fianzas para que cuando se encontraran sanos yrán a la parte que se les mandare y pagarán alguacil y gente que los lleve, teniéndolos mientras tanto en depósito y guarda fiel encomienda[28].
Por lo que se refiere a los presos, el 30 de enero Gonzalo de Baeza, escribano público, y Lucas de Roa, vecinos de Guadix, se constituyeron en depositarios de Bartolomé Boquerón, oficial herrero, obligándose a que en un plazo de 10 días desde que saliera de la cárcel se yrá y presentará ante la justicia real de la ciudad de Jaén o de las otras partes donde fuere mandado y dentro de otros diez trayrá testimonio de cómo queda alistado con los demás moriscos de la dicha tal ciudad, so pena de 500 ducados y los intereses[29]. Más tarde, el 19 de marzo, Gonzalo de Baeza y Bartolomé Prieto, vecinos de Guadix, se constituyeron en fiadores de que Bartolomé Boquerón, que al tiempo que fueron despoblados los demás [moriscos] por el último bando de su magestad publicado en ocho de henero deste presente año, quedó en ella [Guadix] por enfermo y después está para caminar, cumpliría la orden del corregidor de que salga a vybyr a Toledo y la parte más adelante donde vibyere y hallare sus hijos e familia dentro de quarenta días, trayendo testimonio de cómo queda avezindado en la dicha parte[30]. Por otra parte, el 17 de febrero Pedro Ruyz, vecino de Guadix, otorgó que recibe preso y encarçelado de mano del señor corregidor a Gerónimo Valle, vezino de la dicha çivdad, preso en la cárçel pública della por el negocio del vando y despoblación de los moriscos, obligándose a que en el plazo de 9 días lo volverán a la càrçel y prisión dondestá sin se lo pedir ni requerir, so pena de 500 ducados[31]. Todos estos casos, tanto de enfermos como de presos, son muestra clara del grado de eficacia con que fueron aplicados los bandos de expulsión y, en el caso de los presos, de un cierto movimiento de oposición a los mismos por parte de los moriscos.
En cuanto a los menores liberados por sentencia judicial y que pasan a estar en administración, tenemos 4 casos. En el primero, el día 16 de agosto de 1584, el corregidor, tras conceder la libertad a la morisca Inés, esclava de Juan Díaz de Quixano, vecino de Abla, y condenar al antiguo propietario en cierta cantidad de maravedíes para la Cámara de su magestad y gastos de despoblación, decidió, a pedimiento del antiguo propietario, concedérsela en administración por un año para que dentro en él la case y la dote en çinquenta ducados respeto del amor quel le tiene y servicios que le a hecho, so pena de devolver a la morisca y pagar los citados 50 ducados, quedando tanto la morisca como los ducados bajo administración del corregidor, además de pagar una pena de 50.000 maravedíes. Como fiador del ahora administrador actuó el accitano Juan de Ontiberos[32]. Ese mismo día, el corregidor dio por libre a María de Balbuena, morisca que estaba en poder y sujeción de Tomás de Balbuena, vecino de la villa de Fiñana, y se la concedió en administración a su antiguo propietario hasta el momento que le fuera requerida por las autoridades, obligándose a darle vida con raçón, tratándola bien, sirviéndose della en cosas onestas y ofreçiéndosele casamiento con christiano viejo la casará y dotará, todo ello so pena de los intereses reales y quinientos ducados para la Cámara de su magestad [33]. El tercer caso se produce también el 16 de agosto, cuando el corregidor, que había declarado libre a Francisca, esclava de Pedro de Olmos, vecino de Fiñana, respeto de ser de menor edad de la que su magestad tiene dispuesto y ordenado para ser cautiba, decidió dársela en administración al antiguo propietario, que lo había solicitado. Así, Juan de Olmos, vecino y regidor de Fiñana, en nombre de su tío, se obligó a casalla dentro de dos meses primeros siguientes y dotalla o que pasados la volviese a esta ciudad a poder del dicho señor corregidor o el testimonio del casamiento sin selle pedido ni requerido, so pena de 50.000 maravedíes para la Cámara real[34]. Por último, el 20 de octubre de 1584 el corregidor, que había dado libertad a Francisca de Molina, morisca esclava de Simón Gabilán, vecino de Fiñana, y condenado al antiguo propietario en çierta pena, frente a lo cual este había apelado ante la Chancillería de Granada, le concedió en administración a la morisca a su petición. Así, a cambio de apartarse de la apelación y consentir la sentencia, el corregidor le hizo merced de dalle la dicha Francisca en seruiçio y administración tanto que dentro de quatro años primeros siguientes… la a de casar y con christiano biexo y la a de dotar pagándole el serbiçio a razón de diez ducados por año que son quarenta ducados en los dichos quatro años y si antes se casare al mismo respeto rata por cantidad [35].
Todos estos casos tienen en común su coincidencia temporal en los meses posteriores a la expulsión y su localización en Fiñana y su Tierra, que con un concejo independiente al accitano, sí entraban en la jurisdicción del corregidor de la ciudad. Todo ello me lleva a pensar que son consecuencia de las tareas de expulsión de los moriscos de la zona. Estas moriscas, en edad próxima a los 20 años, aprovecharían la ocasión para pleitear, con éxito, por su libertad. Sin embargo, esta no fue plena, ya que el corregidor de Guadix, debido a su respeto a los intereses de los propietarios y a los deseos de integración-aculturación de las moriscas libres, decidió concedérselas por un corto periodo en administración a sus antiguos propietarios, que se libraban así de las penas pecuniarias en que habían sido condenados y además conservaban el servicio de las moriscas, pero a cambio de casarlas con cristianos viejos y dotarlas convenientemente. Por tanto, estas administraciones tenían mucho en común con la ya citada encomienda aplicada a los huérfanos tras la rebelión.
El caso que acabamos de estudiar es muestra de una característica básica de la cuestión morisca: la aculturación de los moriscos granadinos siempre se quiso hacer compatible con los intereses fiscales de la Corona y socioeconómicos de las élites del reino, motivando su fracaso. Así, se deseaba aculturar e integrar a la población morisca, pero recordando continuamente sus diferencias a través de medidas de control y de una fiscalidad diferencial. En definitiva, querían convertirlos en iguales pero recordando constantemente que eran diferentes. Tras la rebelión de los moriscos de 1568-1571 y su expulsión del reino se fue consolidando el todos son uno, que acusaba a toda la comunidad morisca de apostasía. Tras la nueva expulsión en enero de 1584 de la pequeña comunidad morisca que había permanecido en tierras granadinas, las esperanzas de integración ya quedaban reducidas a las menores de edad, sometidas a la administración en manos de cristianos viejos. Del mismo modo, quedaron bajo administración y depósito las hiladoras moriscas, unas mujeres que llevaban habitando buena parte de sus vidas en el nuevo reino de Granada repoblado con cristianos viejos, pese a lo cual se estimó necesario su sometimiento a un control estricto como condición para su permanencia en el mismo, una permanencia que se explica por los intereses económicos de la Corona y de las élites granadinas, en cuyas manos quedaron las mayor parte de estas excepciones a la expulsión.
Queda por dilucidar qué fue de estas moriscas, ¿hasta cuándo y en qué condiciones permanecieron en el reino de Granada como hiladoras y administradas? El estudio sistemático de los registros de las escribanías de Cabildo de las distintas ciudades del reino de Granada entre 1584 y 1609 nos dará la respuesta.
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Administrador |
Administrada |
Fecha |
Folio |
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El capitán Pedro Ruiz de Valdivia, vecino de Guadix. |
María de Valdivia, muchacha morisca. |
23/01/1584 |
530r. |
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Juan Arias, vecino y regidor de Guadix. |
Ángela de la Peza, cristiana nueva. |
23/01/1584 |
531v. |
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El señor capitán Payo de Ribera, vecino de Guadix. |
María de Ribera, cristiana nueva. |
23/01/1584 |
532r. |
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El señor capitán Bernardino de Villalta, vecino y regidor de Guadix. |
Ysabel de Granada, cristiana nueva. |
23/01/1584 |
533r. |
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El señor Hernando de Herrera Cerón, vecino de Guadix |
Ysabel de Belchul, cristiana nueva |
23/01/1584 |
533v. |
|
El licenciado Bartolomé de Bega, vecino de Guadix |
Bernardina de Oluera, morisca |
23/01/1584 |
534r. |
|
La señora Leonor Carrillo de Aguayo, viuda mujer que fue de Gonçalo Ruiz, vecina de Guadix a la parroquia de Santiago |
Beatriz, esclaua que fue del dicho Gonçalo Ruiz, y María, moriscas |
23/1/1584 |
534v. |
|
El señor Diego Pérez de Andrada, vecino y regidor de Guadix |
Catalina de Aponte, criada que fue de Aponte, cristiana nueva |
23/1/1584 |
535r. |
|
El señor Juan de Santa Cruz Saauedra, vecino de Guadix |
Elena de Balladolid |
23/1/1584 |
535v. |
|
El señor Christóual Domedel, vecino de Guadix |
Graçia, viuda hermana de Anbrosio el Ramí, morisca |
23/1/1584 |
537r. |
|
El señor Hernán Valle de Palacios, vecino y regidor de Guadix |
María Balle, cristiana nueva |
23/1/1584 |
537v. |
|
Doña Ysabel Berdugo, vecina de Guadix |
Ynés de Morales y Ánxela, moriscas criadas de doña Ysabel Berdugo. |
23/1/1584 |
539r. |
|
Luys de Moya, vecino del lugar de Alcudia. |
Ysabel de Moya, cristiana nueva |
23/1/1584 |
540r. |
|
Luys de Santiago, vecino de Guadix |
Ysabel de la Peña, cristiana nueva, bieja |
23/1/1584 |
541r. |
|
Diego de Mata, como principal, y Sebastián Ortiz, como su fiador, vecinos de Guadix |
Ysabel de Eredia |
23/1/1584 |
541v. |
|
El padre Juan de Mesa, clérigo, como principal, y Juan de Molina, procurador, como su fiador, vecinos de Guadix |
María de Mesa, criada de Juan de Mesa, morisca |
23/1/1584 |
542r. |
|
Alonso Claros, vecino de Guadix |
Bernaldina, esclaua que fue del deán, cristiana nueva |
23/1/1584 |
542v. |
|
Antonio de Cóçar, escribano público y vecino de Guadix |
María Harania, cristiana nueva |
23/1/1584 |
543r. |
|
Luys de Soria, vecino de Guadix |
Angelina Çarca y su hija, cristianas nuevas |
23/1/1584 |
543v. |
|
Gonzalo de Baeça, vecino de Guadix |
María Alfida, cristiana nueva |
23/1/1584 |
544v. |
|
Diego de Torres, sastre vecino de Guadix |
María de Luca, morisca |
23/1/1584 |
545r. |
|
Martín de Miño, vecino de Guadix |
Beatriz, morisca |
24/1/1584 |
545v. |
|
El señor don Gómez Yáñez de Castro, regidor y vecino de Guadix |
María Hernández y su hija María Hernández, moriscas |
24/1/1584 |
546v. |
|
El señor Pedro de la Queba y Uenavides, vecino de Guadix |
Hurtada, criada de don Fernando de Quesada, y Catalina, criada de Diego de Mesqua, moriscas |
24/1/1584 |
547v.-548r. |
|
Christóbal Rodríguez, como principal, y Melchior de Baldibia, como su fiador y principal pagador, vecinos de Guadix |
Ysabel Jarfia, morisca |
24/1/1584 |
548v. |
|
Luys de Santiago, vecino de Guadix |
Ysabel de la Pena, cristiana nueva |
26/1/1584 |
552v. |
|
Francisco Arias Riquelme, vecino de Guadix |
Madalena Bázquez, morisca |
26/1/1584 |
553v. |
|
Alonso Grande, vecino de Guadix a la parroquia de San Miguel |
Ana Martínez, cristiana nueva |
26/1/1584 |
554r. |
|
Andrés de Berbel, vecino de Gor, estante en Guadix |
Teresa de Berbel, indica que se le entregó por ser suya y aberla criado. |
27/1/1584 |
555r. |
|
Juan de Ontiberos, vecino de Guadix |
Luçía Hernández, cristiana nueva soltera |
27/1/1584 |
556r. |
|
Ginés de Anchuelos, vecino de Guadix |
Lucrecia Hernández, cristiana nueva |
27/1/1584 |
557r. |
|
Christóbal de Castro, alguacil menor de Guadix |
María de Balladolid, cristiana nueva |
28/1/1584 |
559v. |
|
El señor licenciado Antonio de Rueda, vecino de Guadix |
Madalena de Banegas, morisca |
20/2/1584 |
593r. |
|
Juan de Molina, procurador del número de la ciudad de Guadix |
Ysauel de Paterna, morisca |
20/2/1584 |
593v. |
|
Administrador |
Administrada |
Fecha |
Folio |
|
El señor Diego Pérez de Andrada, vecino y regidor de Guadix |
Elena de Andrada, muchacha, su criada, cristiana nueva. |
21/01/1584 |
530v. |
|
El señor Garçía de Harana, vecino de Guadix |
Ynés de Rueda, muchacha cristiana nueva. |
23/01/1584 |
531r. |
|
Gonçalo de Peralta, vecino de Guadix |
Ysabel, su criada, muchacha |
23/1/1584 |
539v. |
|
Bernabel de Arévalo, zapatero vecino de Guadix |
Ysabel de Estrada, moça, criada de Juan Bravo. |
23/1/1584 |
540v. |
|
El señor alférez Christóval de Aybar, vecino de Guadix |
Ana de Aybar, moça, cristiana nueva, muchacha. |
23/1/1584 |
544r. |
|
Francisco de Alcaraz, como principal, y Juan Gómez de Almendral, como su fiador y principal pagador. |
María Biscayna, muchacha. |
25/1/1584 |
549v. |
|
Luys Bernardo de San Martín, vecino de Guadix |
Catalina Pérez, moça, cristiana nueva |
26/1/1584 |
550v. |
|
El señor Lorençio de Biedma, vecino de Guadix |
María de Biedma, moça, su criada, cristiana nueva |
26/1/1584 |
551v. |
|
Martín Delgado, sastre vecino de Guadix |
Bernaldina, moça morisca |
26/1/1584 |
552r. |
|
Pedro Muñoz, vecino de Guadix |
María, moça, su criada, cristiana nueva |
26/1/1584 |
553r. |
|
Alonso Cano, vecino de Guadix |
Agustina, moça soltera, cristiana nueva |
26/1/1584 |
554v. |
|
El señor Nicolao de Monforte, vecino de Guadix |
María, hija de Luçía Hernández, cristiana nueva |
27/1/1584 |
555v. |
|
Pedro Cruçado, vecino de Guadix |
María de Náxara, moça libre soltera cristiana nueva |
27/1/1584 |
557v. |
|
El señor liçençiado Juan de Soto, vecino de Guadix |
Graçia, muchacha cristiana nueva |
28/1/1584 |
558v. |
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[1] Para esta expulsión, véase Lapeyre 1959, pp. 137-138; Vincent 1984b, p. 268; Guillén Gómez 1998; Garrido García 2002; Andújar Castillo 2023.
[2] Sobre la importancia económica y fiscal para la Corona de la seda en el reino de Granada en época morisca, véase Andújar y Díaz 2000, pp. 81-90; Castillo y Muñoz 2000, pp. 123-136. Sobre su crisis tras la rebelión y expulsión de los moriscos, García Latorre 2000, pp. 690-692.
[3] Garrido García 2002, p. 30.
[4] Vincent 1984b, p. 284.
[5] Covarrubias 1611, f. 15v.
[6] Pérez y Fernández 2011, p. 167.
[7] Cabrillana Ciézar 1975.
[8] Covarrubias 1611, f. 304v.
[9] Garrido García 2012, pp. 189-200.
[10] Archivo Municipal Histórico y de Protocolos Notariales de Guadix (AMHPNGu), protocolo 162 (XVI-159: Jusepe de Santa Cruz, 1584-1585).
[11] Sobre la rebelión de los moriscos del reino de Granada véase un reciente repaso historiográfico en Andújar 2019-2021.
[12] Sobre la esclavitud de la población morisca del reino de Granada, véase Garrido García 2012. Sobre la administración de los menores de edad: Benítez Sánchez-Blanco 1974; Rabasco Valdés 1975; Andújar Castillo 1996; Martín Casares 2000, pp. 82-89; Bravo Caro 2009, p. 316; Pérez y Fernández 2011, pp. 165-167; Garrido García 2012, pp. 165-177; Garrido García 2020a.
[13] Izquierdo 1977, p. 24.
[14] Sobre la expulsión de 1570 sigue siendo obra de referencia Vincent 1984a.
[15] Garrido García 2013.
[16] Garrido García 2002, pp. 26-27.
[17] Garrido García 2002, p. 28.
[18] Garrido García 2002, p. 30. Tales peticiones se han documentado también en el caso de Antequera: Pérez y Fernández 2011, p. 172.
[19] García Latorre 2000, p. 691.
[20] Benítez 2007, p. 250.
[21] Bravo Caro 2008, pp. 163-164.
[22] AMHPNGu, protocolo 162 (XVI-159: Jusepe de Santa Cruz, 1584-1585), ff. 532v. (23/1/1584), 538v. (23/1/1584), 546r. (24/1/1584) y 549r. (25/1/1584).
[23] Deardorff 2019.
[24] Garrido García 2012, pp. 134-135; Corona Pérez 2022, pp. 100-110.
[25] Garrido García 2020b.
[26] AMHPNGu, protocolo 162 (XVI-159: Jusepe de Santa Cruz, 1584-1585), f. 556v.
[27] Ibid., f. 558r.
[28] Ibid., f. 559r.
[29] Ibid., f. 564v.
[30] Ibid., ff. 674v.-675r.
[31] Ibid, f. 590r.
[32] Ibid., ff. 818r.-v.
[33] Ibid., f. 820v.
[34] Ibid., ff. 821r-v.
[35] Ibíd., fols. 836v.-837v.