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Núm. 50 (2023) ■ 425-459 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.17 Recibido: 23-04-2022; Aceptado: 24-06-2022; Versión definitiva: 27-06-2023 |
Alberto Ruiz-Berdejo Beato
Universidad Pablo de Olavide
aruibea@upo.es | https://orcid.org/0000-0003-3699-357X
Resumen: El presente artículo estudia la composición social de las cofradías jerezanas a finales de la Edad Media a partir del análisis de los protocolos notariales conservados en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Jerez de la Frontera para el período comprendido entre 1392 y 1520. La interpretación de los datos se realiza desde una doble perspectiva: por una parte, desde el punto de vista del sexo de los cofrades; por otro, desde la óptica de su ocupación profesional y su pertenencia a los distintos sectores de la economía. De este modo, se pone en valor el componente humano de las cofradías, más allá de otros aspectos más usuales como los patrimoniales y devocional, gracias al cual pueden ser consideradas como verdaderas herramientas para el estudio de las sociedades del Antiguo Régimen.
Palabras clave: cofradías; cofrades; sociedad; economía; Jerez de la Frontera; Baja Edad Media; protocolos notariales.
Abstract: This article studies the social composition of confraternities in Jerez de la Frontera at the end of the Middle Ages. It is based on the analysis of the affidavits preserved in the Historical Archive of Affidavits of Jerez de la Frontera for the period between 1392 and 1520. The interpretation of the data is carried out from a double perspective: on the one hand, the point of view of the sex of the members; on the other, the point of view of their professional occupation and their belonging to the different sectors of the economy. In this way, the human component of the brotherhoods is valued, beyond other more usual such as patrimonial and devotional aspects, thanks to which they can be considered as true tools for the study of the Old Regime societies.
Keywords: confraternities; brothers; society; economy; Jerez de la Frontera; Late Middle Ages; affidavits.
Fue a finales de la Edad Media, de la mano del surgimiento del humanismo cristiano o devotio moderna[1], cuando se produjo la gran eclosión de hermandades y cofradías. Durante este período, el universo religioso del reino de Sevilla presentaba unas características más o menos uniformes, caldo de cultivo esencial para el fenómeno de la religiosidad popular, cuyo calado en la sociedad fue extremadamente importante y que, en no pocas ocasiones, escapaba al control de la institución eclesiástica. En cierto modo, podemos decir que consistía en la búsqueda de unas relaciones con lo divino que fueran más sencillas, más directas y más rentables[2]. Se estableció, pues, una disyuntiva entre la religión oficial, disciplinada por una norma jurídica y doctrinal, y esta religiosidad popular, que era espontánea y apenas contaba con normas[3].
El fenómeno cofrade evidencia la tendencia natural del hombre a asociarse para lograr, a través de la comunidad, objetivos que difícilmente podría conseguir de forma individual. Los intereses de la cofradía se encuentran estrechamente relacionados con las estructuras propias de la sociedad urbana y la realidad socioeconómica de sus miembros. En lo relativo al ámbito benéfico y religioso, la sociedad exigía unas exequias dignas, que en gran parte de casos fueron asumidas por las cofradías. Asimismo, buscaron dar respuesta a aspectos derivados de una realidad social crítica, sobre todo, con los sectores más bajos y desfavorecidos. De ellos se ocuparon empleando la caridad como medio de purificación de sus almas, pero también de ostentación social[4].
Contamos con diversas obras de referencia acerca del estudio del fenómeno cofrade durante la Baja Edad Media. Destacaremos los trabajos de Sánchez Herrero[5] y Cavero Domínguez para el ámbito castellano[6], así como los de Falcón Pérez[7], García Fernández[8] o Benítez Bolorinos[9] para otras regiones peninsulares. El caso sevillano ha sido tratado también por Sánchez Herrero[10], a cuyos trabajos debemos añadir los de Pérez González[11], Pérez González y Ruiz-Berdejo[12] o Arboleda Goldaracena[13]. Pérez González ha aplicado el modelo de estudio propuesto para las cofradías sevillanas al caso jerezano[14]. Del mismo modo, otros autores como Sancho de Sopranis[15], Mesa Xinete[16], Serrano Pinteño[17], Benítez Reguera[18] o Jiménez López de Eguileta[19], han realizado aportaciones esclarecedoras en este ámbito. No obstante, existen aspectos que requieren una mayor profundización. Y es que la mayor parte de estudios realizados en torno a las cofradías han girado en torno a cuestiones cultuales, artísticas y patrimoniales. Sin embargo, la verdadera dimensión de estas instituciones va mucho más allá. En este sentido, las cofradías bajomedievales, al igual que las de cualquier otro período, eran organismos vivos que subsistían gracias a las personas que las componían. Es por ello que resulta esencial abordar el necesario capítulo de aquellos hombres y mujeres que les dieron vida para conocer los cimientos sobre los cuales se asienta el fenómeno cofrade.
El estudio de las instituciones cofrades en el reino de Sevilla y, más concretamente, en Jerez de la Frontera durante la Baja Edad Media no es un tema sencillo de abordar debido a la escasez de documentación[20]. Raramente se ha conservado el legado documental de estas corporaciones en las centurias previas a la época moderna, por lo que acudir a sus archivos en busca de información relativa a la etapa bajomedieval resulta una tarea infructuosa. En los archivos eclesiásticos encontramos una documentación más nutrida, relativa sobre todo a los estatutos y reglas que las regían, para cuyo estudio remitimos a los volúmenes publicados en las últimas décadas por Sánchez Herrero, Pérez González y Arboleda Goldaracena[21]. Pero, como señala Cavero Domínguez, debe tenerse en cuenta la diferencia entre la cofradía teórica y la cofradía real. Mientras que el primer concepto se refiere a los fines con los que las cofradías fueron fundadas (enterramientos de cofrades, actividades benéfico asistenciales y cultos, principalmente), recogidos todos ellos en documentación oficial de las mismas, la segunda alude a otras actuaciones que estas instituciones llevaban a cabo, muchas veces al margen de la legalidad regia y eclesiástica, las cuales manifiestan una defensa de intereses mucho más diversos que los benéfico-asistenciales y los cultuales[22]. En consecuencia, dichas reglas nos ofrecen una visión oficializada e institucionalizada de las cofradías por lo que resulta necesario complementar su estudio con el de otros documentos no conservados en instituciones relacionadas con la Iglesia. Nos referimos a los protocolos notariales.
Para el desarrollo del presente artículo hemos analizado hasta 65 legajos de protocolos notariales comprendidos entre 1392, fecha del protocolo más antiguo conservado en Jerez y 1520. De ellos hemos extraído un total de 147 documentos referidos a instituciones cofrades. No obstante, como ha puesto de manifiesto Pérez González[23] para el caso sevillano, el estudio del componente humano de las cofradías a partir de las fuentes notariales tampoco resulta todo lo completo que cabría desear pues, a pesar de que para algunas contamos con documentos en los que se detalla una lista más o menos extensa de miembros, estas no son ni mucho menos completas. En este sentido, aunque los protocolos reflejan la implicación en la sociedad de las cofradías estudiadas, están lejos de recoger las nóminas totales de las mismas. Para ello habría que recurrir a otro tipo de fuente, los libros de hermanos, en los que se registraban todos los cofrades que iban ingresando en la institución acompañados de datos básicos para su identificación como su profesión, lugar de residencia, estado civil, cargos ocupados en la cofradía e, incluso, las cuotas pagadas o impagadas y las penas, en caso de que les hubiera sido impuesta alguna. Sin embargo, si para la etapa moderna y posteriores este tipo de documento es algo más frecuente, no se han conservado para el período bajomedieval, al igual que la casi totalidad de los archivos cofrades del momento, lo que nos priva de una valiosa fuente[24] con la que complementar la visión ofrecida por los protocolos notariales. A pesar de ello, es posible estudiar algunos aspectos relativos a los cofrades. Si bien no conocemos las nóminas completas de las cofradías analizadas, sí que podemos acercarnos a la proporción de las mismas respecto al total de cofrades de la ciudad. En total, hemos documentado un total de 234 cofrades durante el período estudiado, los cuales se repartían entre 19 cofradías.
Todas ellas eran asociaciones perfectamente incardinadas en la ciudad en la que se desarrollaron y con la que establecieron unas relaciones de retroalimentación. Estaban constituidas por sus propios ciudadanos, sus infraestructuras formaban parte del trazado urbano y, en ocasiones, de sus parroquias y conventos, e intervenían activamente en diversas dinámicas sociales a través de sus actividades cultuales y benéficas. Por esta razón, podemos afirmar que las cofradías constituyen un poderoso instrumento de análisis socioeconómico de la sociedad y del entorno en el que desarrollaban su actividad, lo que implementa aún más si cabe el interés de su estudio.
El reparto de los 234 cofrades documentados se produce de forma muy desigual, lo que hace que encontremos cofradías con nóminas muy amplias y otras en cuya lista de cofrades resulta muy reducida. Así, la Sangre (65 cofrades), la Misericordia (61 cofrades), San Juan de Letrán (25 cofrades) y el Pilar (18 cofrades), destacan sobremanera en número de miembros frente a otras corporaciones para las que difícilmente hemos documentado dos o tres hermanos. Podría aludirse a la antigüedad como único motivo para justificar esta desproporción, alegando que aquellas más antiguas y con más arraigo fueron las que contaron con nóminas más nutridas, mientras que aquellas más jóvenes apenas dejaron vestigio de sus actuaciones en la documentación correspondiente al período estudiado. En parte es cierto, pero debemos tener en cuenta que, si bien varias de estas corporaciones ya existían en el siglo XV, San Juan de Letrán no se fundó hasta los albores del XVI, documentándose sus primeras actuaciones en la segunda década del Quinientos. Ello nos habla de una cofradía de envergadura considerable a pesar de su juventud, lo cual descartaría el argumento de la antigüedad o, al menos, una aplicación exclusiva del mismo. Lo más probable es que fuera el carácter ejemplar de sus cofrades, el prestigio derivado de su grado de cumplimiento de las mandas testamentarias y otras actividades benéfico-asistenciales, y el nivel de devoción de sus titulares lo que condicionó la preferencia de los fieles por determinadas corporaciones.
De una forma o de otra, el mecanismo de acceso a las cofradías debía presentar unos rasgos homogéneos. Este es uno de los puntos fundamentales recogido en las reglas cofrades. En este sentido, cuando una persona quería ingresar en una de estas corporaciones debía ser aceptada por sus cofrades y posteriormente jurar su regla en una ceremonia de cuyo ritual apenas sabemos nada para el período que nos ocupa. Lo que sí sabemos es se les requería el pago de una cuota de entrada, así como de una cuota anual o luminaria destinada, como su nombre indica, a la financiación de la cera empleada en los cultos que se desarrollaban en el seno de la misma. Para profundizar en este aspecto, tomaremos como ejemplo los estatutos de la jerezana Hermandad y Cofradía de Santa María de los Remedios[25], fundada en 1517. Quizás se deba a lo tardío de su fundación el hecho de que las únicas menciones que conservamos de la misma en la documentación estudiada correspondan a ciertas limosnas efectuadas en testamentos a nombre de su titular y no de la corporación en sí. Es por ello que, al no haberse consignado ninguna actuación directa por parte de la misma, no la hemos incluido en la clasificación de la figura 1. En los capítulos II y III de su regla se estableció que los hombres debían pagar un real de cuota de entrada y 12 maravedís de cuota anual, mientras que las mujeres y niños debían entregar medio real a su ingreso y cuatro maravedís al año en virtud de sus menores derechos y obligaciones para con la cofradía[26]. A partir de ese momento, las principales obligaciones del cofrade eran el servicio a la cofradía, la asistencia a los cultos y la participación de las actividades benéfico-asistenciales que esta llevaba a cabo. Nosotros no hemos registrado el importe de ninguna de estas cuotas en la documentación estudiada.
El hecho de que se recoja la cuantía de una cuota especial confirma la presencia de mujeres en las cofradías jerezanas. Sin embargo, de su condición de cofradas siempre se nos informa de una forma indirecta ya que, salvo excepciones, no acudían a los cabildos ni pertenecían a las juntas de gobiernos, por lo que no aparecen en los listados que nos ofrecen los protocolos. Sabemos de ellas a través de los testamentos, en los que se encomendaron a las cofradías a las que pertenecían recordándoles su obligación de cumplir con las honras fúnebres y los rezos pro remedio animae establecidos en la regla. A pesar de ello, para el caso de Jerez contamos con un ejemplo excepcional, el de Elvira Rodríguez, quien desempeñó el cargo de priosta del Hospital y Cofradía de Santa María de El Salvador[27], con unas funciones similares a la de los hermanos mayores. No obstante, este constituye un episodio excepcional dentro de la historia de las instituciones cofrades y responde a la naturaleza de la corporación que dirigía, compuesta íntegramente por mujeres[28].
Lo que sí que está claro es que las mujeres y las cofradías mantuvieron distintos tipos de relaciones, las cuales han sido estudiadas por Pérez González y Arboleda Goldaracena[29]. En este sentido, bien podían ser cofradas de forma directa o participar de los beneficios materiales y espirituales emanados del ámbito cofrade a través de diversas vías. Nos centraremos ahora en el primero de ellos, es decir, en aquellas mujeres que decidieron ser cofradas de pleno derecho. Dos eran las opciones para ingresar en la cofradía: podían hacerlo en primera persona y sin la existencia de un vínculo anterior, o pasar a formar parte de su nómina como las esposas de algún cofrade. Respecto a aquellas que quisieron ser cofradas por voluntad propia, había cofradías que exigían el ingreso del marido junto con la mujer para admitirla. Otras, por su parte, solicitaban una autorización por parte del marido en caso de que su esposa quisiera entrar en una cofradía de la que él no era hermano. En todo caso, las cuotas de ingreso y anuales, como ya hemos visto, solían ser menores dado que las funciones de las que las mujeres estaban excluidas limitaban su participación en la vida cofrade, salvo algunos casos concretos en los que fueron superiores, a causa del poco beneficio que, según ciertas cofradías, las mujeres reportaban a la institución. En caso de las esposas de cofrades que enviudaron pudieron mantener sus derechos siempre y cuando no volvieran a contraer matrimonio con otro hombre. En el capítulo XXV de la regla de los Remedios, se establece la obligación por parte de la cofradía de preguntar a las viudas de los cofrades si deseaban ingresar como hermanas de la cofradía con derechos similares a los del difunto marido[30]. De este modo, la que antaño había sido esposa de cofrade pasaba a ser cofrada de pleno derecho, con todas las implicaciones que ello suponía. Todas estas posibilidades se verían limitadas a partir de la celebración del Concilio de Trento (1545-1563), momento en el que la Iglesia relegó al colectivo femenino a un lugar secundario dentro de las cofradías del que todavía luchan por salir en Andalucía occidental[31].
En nuestro caso, hemos documentado a 40 cofradas (17,09 % del total de cofrades) frente a 194 cofrades (82,91 % del total de cofrades) lo que, si bien vuelve a confirmar la presencia de mujeres en las cofradías jerezanas bajomedievales, también nos informa de que su proporción fue considerablemente menor que la de los hombres, al menos en lo que a la documentación estudiada respecta. Cabría la posibilidad de que la distancia entre ambos grupos fuera menor y que la diferencia de número se deba a la casi nula involucración que, por imposición, el colectivo femenino se vio obligado a acatar en los asuntos consignados en las escribanías públicas. Mas no podemos confirmarlo ante la inexistencia de otra fuente que complemente la información de que disponemos. Ello podría ser la razón de que en ocho cofradías de las 17 para las que disponemos información acerca de sus cofrades no hayamos documentado a ninguna mujer. En el caso opuesto y a modo de excepción se encuentra la Cofradía de la Sangre en la que los porcentajes parecen estar algo más igualados: 23 cofradas (35,38 % de los cofrades de la Sangre) y 42 cofrades (64,62 % de los cofrades de la Sangre). Es cierto que se trata de la cofradía para la que mayor número de cofrades hemos documentado, pero no creemos que esto sea influyente a la hora de condicionar estos datos. No en vano, la Cofradía de la Misericordia, con casi el mismo número de cofrades, presenta un descalabre más acusado entre ambos grupos: cuatro cofradas (6,56 % de los cofrades de la Misericordia) frente a 57 cofrades (93,44 % de los cofrades de la Misericordia).
Tabla 1. Cofrades por sexo y nómina total documentada
Cofradas |
Cofrades |
Total |
|
Ánimas del Purgatorio de la Merced |
2 (100 %) |
0 (0 %) |
2 |
Concepción |
0 (0 %) |
3 (100 %) |
3 |
Misericordia |
4 (6,56 %) |
57 (93,44 %) |
61 |
Natividad |
0 (0 %) |
8 (100 %) |
8 |
Sacramento de San Dionís |
0 (0 %) |
9 (100 %) |
9 |
San Andrés |
0 (0 %) |
3 (100 %) |
3 |
San Bartolomé |
1 (20 %) |
4 (80 %) |
5 |
San Blas |
0 (0 %) |
2 (100 %) |
2 |
San Cristóbal |
0 (0 %) |
12 (100 %) |
12 |
San Juan de Letrán |
1 (4 %) |
24 (96 %) |
25 |
San Luis |
0 (0 %) |
2 (100 %) |
2 |
San Sebastián |
3 (25 %) |
9 (75 %) |
12 |
Sangre |
23 (35,38 %) |
42 (64,62 %) |
65 |
Santa María de Aína |
0 (0 %) |
2 (100 %) |
2 |
Santa María de El Salvador |
2 (100 %) |
0 (0 %) |
2 |
Santa María de la Merced |
3 (100 %) |
0 (0 %) |
3 |
Santa María del Pilar |
1 (5,56 %) |
17 (94,44 %) |
18 |
Total |
40 (17,09 %) |
194 (82,91 %) |
234 |
Otro aspecto que podemos estudiar a partir de la documentación notarial son los oficios[32] de los cofrades. En total, hemos documentado a 50 cofrades con oficio conocido distribuidos entre 13 cofradías. La primera conclusión que podemos extraer al respecto es la predominancia en las cofradías de actividades profesionales del sector secundario (28 cofrades – 56 % del total de los oficios documentados entre los cofrades), seguidas, aunque con cierta distancia, por las del sector terciario (18 cofrades – 36 % del total de oficios documentados entre los cofrades), y con una ínfima representación del sector primario (tres cofrades – 6 % del total de oficios documentados entre los cofrades).
De este modo, observamos cómo se repite el modelo ofrecido por Collantes de Terán Sánchez[33] y Pérez González[34] para las cofradías sevillanas. En este sentido, el subsector textil[35] (11 cofrades – 39,29 % del sector secundario) es el protagonista indiscutible, tanto del sector secundario como del total de oficios, con profesionales como cordoneros (tres), esparteros (tres) o sastres (tres). Con menor representación registramos a guanteros (uno), golilleros (uno) y tejedores (uno). Aparece seguido de cerca por el subsector del metal (nueve cofrades – 34,14 %), donde destacan sobremanera los espaderos (seis), una de las profesiones más numerosas de cuantas hemos documentado, además de candeleros (dos) y olleros (uno). En menor proporción tenemos el subsector de la madera (tres cofrades – 10,71 % del sector secundario), con silleros (dos) y carpinteros (uno); el subsector de la construcción[36] y el de la piel[37] (cada uno con dos cofrades– 7,14 % del sector secundario), con un albañil y un pintor, y con un borceguinero y un zapatero[38], respectivamente; y los de la alimentación y el libro[39] (cada uno con un cofrade – 3,57 % del sector secundario), con un vinatero[40] y un librero, respectivamente.
Con proporción similar que el subsector del metal, pero en el sector terciario, encontramos a las autoridades municipales (ocho cofrades – 44,44 % del sector terciario), el grupo más numeroso del sector servicios. Entre sus profesiones destacan fundamentalmente los jurados[41] (cuatro) y los caballeros veinticuatro[42] (tres), además de los alcaides (uno). Seguidamente, tenemos a los trabajadores de profesiones liberales (cinco cofrades – 27,78 % del sector terciario), representados por escribanos de sus altezas[43] (tres) y por notarios apostólicos[44] (dos). Los comendadores[45] (dos) constituyen la representación de las fuerzas militares (dos cofrades – 11,11 % del sector terciario). Finalmente, con unas cifras anecdóticas encontramos a profesionales de las actividades económicas, el clero, y de otros servicios (cada una con un cofrade – 5,56 % del sector terciario), con un corredor[46], un clérigo[47] y un barbero[48], respectivamente. En las mismas proporciones documentamos a tres trabajadores del sector primario: un calero, un cantero y un sarmentador.
Analizaremos ahora la pertenencia de los cofrades a los distintos sectores económicos según el caso concreto de cada cofradía, para lo cual nos serviremos de la tabla 2. Antes de exponer los resultados, debemos realizar unas apreciaciones sobre su elaboración para facilitar su comprensión. Siguiendo siempre la división por sectores económicos, hemos sumado las cifras absolutas y los porcentajes de los cofrades clasificados en cada sector, pero también del número de oficios para poder analizar el grado de diversificación laboral existente en cada una de estas corporaciones. Seguidamente, hemos analizado el predominio de uno u otro sector otorgando a cada cofradía un punto que ha sido asignado al sector económico predominante entre sus miembros. En el caso de la Cofradía del Pilar, dada la equidad entre las cifras de los sectores secundario y terciario, hemos optado por asignar medio punto a cada uno de ellos. Esa es la razón por la que las cifras finales de la tabla cuentan con decimales a pesar de hacer referencia a corporaciones completas.
Hecha esta puntualización, debemos señalar que en ocho cofradías (Misericordia, Sacramento San Dionís, Sacramento San Miguel, San Bartolomé, San Cristóbal, San Juan de Letrán, San Luis y San Sebastián) de las 13 sobre las que tenemos constancia del oficio de sus cofrades (68,35 %) predominaba el sector secundario, lo que va en consonancia con lo hasta ahora expuesto. No obstante, existían cofradías en las que fue el sector terciario la opción laboral prevaleciente entre sus integrantes (tres cofradías – 26,92 %). Nos referimos a las cofradías de la Natividad, San Andrés y la Sangre. Finalmente, el sector primario predomina en una cofradía (7,69 %), la Cofradía de Santa María de Aína, dado el carácter rural de su localización. La corporación restante es, como hemos referido, la de Santa María del Pilar.
En cuanto a la diversidad de oficios existentes en cada corporación, debemos apuntar que en la mayor parte de casos no es muy grande debido a la poca información con la que contamos. Especialmente interesante es el caso de la Misericordia, donde hemos registrado hasta 12 oficios diferentes, a saber: siete del sector secundario (tres espaderos, dos candeleros, dos cordoneros, dos esparteros, un albañil, un carpintero y un sillero), cuatro del sector terciario (un clérigo[49], un comendador, un escribano de sus altezas y un jurado) y uno del sector primario (un sarmentador). Sería interesante confirmar si el clérigo Fernando Gallego ya se había consagrado como clérigo en el momento de ingresar en la cofradía o si lo hizo después de inscribirse en ella. Sabemos que en su testamento nombró como herederos a sus hijos Alonso Gallego y Pedro Gallego a los que se refiere como mis hijos legítimos, e hijos legítimos de […] Álvares, mi legítima mujer, difunta[50]. Parece claro que el testador se hizo clérigo al enviudar, sin que podamos confirmar si esto se produjo antes o después de haber jurado la regla de la corporación.
Tabla 2. Presencia de sectores económicos por cofradía
Sector primario |
Sector secundario |
Sector terciario |
|
Misericordia |
1 oficio (8,33 %), 1 cofrade con oficio (5,88 %) |
7 oficios (58,33 %), 12 cofrades con oficio (70,59 %) |
4 oficios (33,33 %), 4 cofrades con oficio (23,53 %) |
Natividad |
- |
- |
3 oficios (100 %), 3 cofrades con oficio (100 %) |
Sacramento San Dionís |
- |
1 oficio (100 %), 1 cofrade con oficio (100 %) |
- |
Sacramento San Miguel |
- |
2 oficios (100 %), 2 cofrades con oficio (100 %) |
- |
San Andrés |
- |
- |
1 oficio (100 %), 1 cofrade con oficio (100 %) |
San Bartolomé |
- |
1 oficio (100 %), 1 cofrade con oficio (100 %) |
- |
San Cristóbal |
- |
3 oficios (100 %), 3 cofrades con oficio (100 %) |
- |
San Juan de Letrán |
1 oficio (25 %), 1 cofrade con oficio (25 %) |
2 oficios (50 %), 2 cofrades con oficio (50 %) |
1 oficio (25 %), 1 cofrade con oficio (25 %) |
San Luis |
- |
1 oficio (100 %), 1 cofrade con oficio (100 %) |
- |
San Sebastián |
- |
3 oficios (75 %), 3 cofrades con oficios (75 %) |
1 oficio (25 %), 1 cofrade con oficio (25 %) |
Sangre |
- |
2 oficios (28,57 %), 2 cofrades con oficio (22,22 %) |
5 oficios (71,43 %), 7 cofrades con oficio (77,78 %) |
Santa María de Aína |
1 oficio (100 %), 1 cofrade con oficio (100 %) |
- |
- |
Santa María del Pilar |
- |
1 oficio (50 %), 1 cofrade con oficio (50 %) |
1 oficio (50 %), 1 cofrade con oficio (50 %) |
Balance |
Predomina en una cofradía (7,69 % del total de cofradías con oficios) |
Predomina en ocho cofradías y media (65,38 % del total de cofradías con oficios) |
Predomina en tres cofradías y media (26,92 % del total de cofradías con oficios) |
Otro caso destacable es el de la Sangre, con siete oficios: cinco del sector terciario (dos jurados, dos veinticuatros, un alcaide, un comendador y un corredor) y dos del sector secundario (un golillero y un vinatero). No en vano, ambas constituían las dos cofradías jerezanas más nutridas del período estudiado, por lo que no es extraño que la diversidad de sus individuos fuera mayor. A pesar de ello, apreciamos una diferencia significativa entre ellas, y es que mientras que en la Misericordia predominan trabajadores de los grupos intermedios dedicados a las manufacturas y artesanías, en la Sangre es mayor el número de cofrades pertenecientes a las autoridades civiles, como los alcaides, los caballeros veinticuatro y los jurados, así como a algunos grupos adinerados de la talla de los corredores.
Por otra parte, son las cofradías de la Misericordia y San Juan de Letrán las que muestran una composición más variada con representantes de los tres sectores económicos. Así, en su seno se reunían cofrades de las más diversas procedencias sociales, lo cual es uno de los aspectos más interesantes desde el punto de vista de la historia social. Este rasgo era típico de las denominadas cofradías abiertas. Otras cofradías tenían un carácter menos universal y tendían a agrupar a las personas según su procedencia social. Así, encontramos cofradías de nobles[51], de clérigos[52] o de naturales[53], es decir, de personas con una procedencia similar y unas señas de identidad comunes. En el caso de Jerez, al contrario de lo que Pérez González documenta para Sevilla[54], no tenemos noticia de la existencia de cofradías de clérigos. La única corporación similar a estas era la Universidad de beneficiados. Existían también cofradías que limitaban el número de hermanos a través del establecimiento de un numerus clausus[55], mediante la fijación de altas cuotas de ingreso que impedían la entrada de personas pertenecientes a los grupos más bajos de la sociedad, o exigiendo el permiso de un número determinado de cofrades para poder acceder. No creemos que este fuera el caso de ninguna de las cofradías analizadas.
El estudio de los oficios de los cofrades nos permite también constatar el grado del cumplimiento del monopolio teórico que los miembros de una determinada profesión debían ejercer sobre las cofradías propias de su oficio. Las cofradías profesionales, entendidas como la agrupación de personas de uno o varios oficios bajo la advocación de un santo patrón con el fin de llevar a cabo determinados fines cultuales y benéfico-asistenciales y, eventualmente, tratar ciertos asuntos referentes al oficio en un marco de fraternidad y convivencia, constituyen una de las tipologías más frecuentes durante la Baja Edad Media. Estas corporaciones, centraron su labor benéfico-asistencial en la atención al cofrade pobre quien, a su vez, pertenecía al mismo grupo socio-profesional que el resto de los integrantes de la cofradía. No es nuestro objetivo entrar en la discusión sobre si estas cofradías existían anteriormente y en el seno de las mismas comenzó a agruparse cierto oficio o si, por el contrario, fueron los trabajadores de dicho oficio los que se agruparon con una voluntad fundadora[56]. Tampoco debemos confundir, a pesar de sus elementos comunes, a estas cofradías de oficio con los denominados gremios, término que, por otra parte, tampoco aparece en la documentación estudiada. A pesar de ello, es conveniente apuntar que se trata de una de las tipologías cofrades más estudiadas en todos los ámbitos geográficos peninsulares, como prueban los estudios de Falcón Pérez para Aragón[57], Baleztena Abarrategui para Navarra[58] o Martínez Martínez para Murcia[59].
Cavero Domínguez asocia su desarrollo en el caso astorgano al impulso urbano experimentado en las ciudades castellanas desde la Plena Edad Media, tendiendo estas corporaciones a la decadencia a partir de mediados del siglo XIV para desaparecer o ser absorbidas en el XV por cofradías devocionales[60]. Quizás sea por esta razón y por lo tardío de la conquista cristiana que la presencia de cofradías profesionales en el Jerez bajomedieval fue escasa, pues solo hemos documentado dos casos (11,76 % del total de cofradías). El Hospital y Cofradía de San Bartolomé, localizado en el Arroyo[61] de la collación de El Salvador, fue fundado en 1488 y también era conocido como de la Caridad. En su origen estuvo regentado por una cofradía profesional de zapateros y curtidores, por ser el santo titular el patrón de dicho oficio[62]. Su regla fue aprobada en 1503, aunque la tradición remonta su fundación a 1388[63]. Por su parte, la Cofradía de Santa María de la Ina o de Aína, documentada por primera vez en 1516[64], era una corporación de pastores. En la primera, no tenemos argumentos para negar el mencionado monopolio, pues el único cofrade con oficio que hemos documentado, cuyo nombre desconocemos, era zapatero[65]. Sin embargo, en el caso de la segunda, no hemos conseguido localizar en su seno a ningún pastor, mientras que sí tenemos noticias de un cofrade, Juan Esteban, que era calero[66]. Observamos aquí cómo el grado de apertura de la cofradía fue creciendo desde su fundación y, si bien nos encontramos ante un oficio del mismo sector económico que el de sus fundadores, el sector primario, es importante este cambio en la profesión, ya que prueba el crecimiento y evolución de la cofradía. Es muy probable que el caso de San Bartolomé fuera similar, aunque no podamos confirmarlo. En definitiva, podemos hablar de la predominancia de uno u otro sector económico en las nóminas de las cofradías, pero casi nunca de un oficio en concreto, lo que pone de manifiesto el carácter aperturista y la diversificación que el fenómeno cofrade estaba experimentando a finales de la Edad Media.
Las cofradías constituyeron uno de los principales cauces asociativos del período estudiado. A través de las mismas, los laicos pudieron acercarse a Dios, velando por la salvación de su alma, pero también se integraron en las estructuras sociales predominantes. En este sentido, los beneficios que ofrecían a sus miembros eran dobles: espirituales, como no podía ser de otra manera por su naturaleza intrínseca, y materiales, pues respaldaron al individuo en un contexto en el que difícilmente habría podido prosperar por sí solo. Si bien esta afirmación es aplicable a todo el Antiguo Régimen, queremos poner en valor la valiosa aportación en esta materia de la etapa bajomedieval. No en vano, fue durante los siglos finales del Medievo cuando estas instituciones conocieron su origen y cuando comenzó a gestarse el aparato estatutario, gubernativo, cultual y benéfico-asistencial con el que alcanzarían su máximo esplendor durante los siglos posteriores.
El carácter de la cofradía bajomedieval es, como la religiosidad en la que se incardinaba, intimista e, incluso, espontáneo. Es por ello que para comprender la organización y funcionamiento de estas corporaciones debemos huir del medido artificio y del boato propio de las corporaciones barrocas, los cuales han terminado por opacar la aportación de sus antepasadas. Ello supone que el estudio de las cofradías de este período no resulte sencillo, principalmente por la escasez de fuentes. La disolución de las cofradías medievales y/o absorción por otras de carácter moderno hicieron que la documentación custodiada en los archivos cofrades terminara por desaparecer. Tampoco son muchas las reglas y estatutos que se conservan para el período estudiado en los archivos eclesiásticos. De hecho, solo hemos hallado una para el caso jerezano. En consecuencia, son los protocolos notariales una de las pocas fuentes disponibles en las que hallar menciones acerca de estas corporaciones. Menciones que, por otra parte, siempre son indirectas y fragmentarias, presentándose teñidas en algunas ocasiones de la ambigüedad propia de la indefinición.
A pesar de todo, es un hecho que el fenómeno cofrade fue todo un éxito a nivel social. De ello nos hablan las nutridas nóminas que ofrecemos en el anexo del presente artículo. Nóminas que, por otra parte, están incompletas debido al carácter no exhaustivo de la documentación estudiada. Destacan en este aspecto las cofradías de la Misericordia, la Sangre y San Juan de Letrán. Pero no deberíamos poner tanto el foco de atención en cantidades absolutas, pues como ya hemos afirmado, no son totales, sino más bien en la información cualitativa que nos ofrecen sobre los miembros que las constituyeron. Es ahí donde reside el verdadero valor de estas nóminas. Así, observamos un claro predominio de gente proveniente de los sectores intermedios de la sociedad, con especial protagonismo de los trabajadores del sector secundario y terciario, y de oficios urbanos como las artesanías y manufacturas o el ámbito de los servicios. Esto nos permite elaborar interesantes estudios socioeconómicos sobre una parte muy importante del Jerez bajomedieval. Gracias a ello, es posible profundizar en ciertos asuntos como la agrupación profesional, la pujanza de determinadas profesiones o, incluso, la respuesta ofrecida por los propios ciudadanos a las variadas problemáticas que asaltaban diariamente sus vidas. Es por este motivo que, como ya hemos adelantado, consideramos a las cofradías poderosas herramienta de estudio social y urbano en ámbitos que van mucho más allá de lo religioso y devocional.
La progresiva voluntad de sometimiento de las cofradías por parte de la Iglesia bajomedieval que emana de las disposiciones sinodales y conciliares hispalenses no hace sino poner en relieve la transcendencia de estas instituciones, las cuales habrían requerido mucha menos atención de parte de la Iglesia en el caso de tratarse de meros elementos accesorios. No en vano, controlar a las cofradías era controlar al pueblo o, al menos, a una parte muy importante del mismo. Por ello, pese a que hablemos de diversas cofradías, la similitud de sus estructuras, comportamientos y actuaciones nos permiten referirnos a todas ellas como un mismo fenómeno. Por este motivo, el fenómeno cofrade representa a la otra gran mitad de la Iglesia, a los laicos. Si consideramos que estos forman parte de sus estructuras por vía el sometimiento a su autoridad eclesiástica, también debemos valorarlos como elementos indispensables de la misma, pues nada es el clero sin una feligresía a la que atender y sustentar espiritualmente.
Asimismo, el fenómeno cofrade merece ser tratado como un eslabón fundamental de la escala social, intermedio en todo caso, entre la colectividad y la individualidad propia de cada persona. Aunque a nivel local, las cofradías ofrecieron a la población diversas vías de sustento elementales para el momento histórico estudiado. No olvidemos la gran preocupación que la muerte y la salvación del alma suscitaban en unas gentes que convivían día a día con enfermedades, miseria y calamidad. En este sentido, del mismo modo que no existía una distinción entre el mundo civil y el eclesiástico, tampoco estaban claras las fronteras entre lo religioso y lo social. Negar esta realidad supondría un anacronismo que nos conduciría, sin duda alguna, al equívoco. Es por ello que las cofradías bajomedievales no pueden entenderse sin su componente socioeconómico y mundano, del mismo modo que la sociedad de este período no podría contemplarse desde otro prisma que no fuera el religioso.
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[1] Arboleda Goldaracena 2016a, p. 14.
[2] Maldonado 1986.
[3] García García 1989.
[4] Cavero Domínguez 1992, p. 37.
[5] Sánchez Herrero 1974, 1996.
[6] Cavero Domínguez 1992.
[7] Falcón Pérez 1994.
[8] García Fernández 1997.
[9] Benítez Bolorinos 1998.
[10] Sánchez Herrero 1999, 2003.
[11] Pérez González 2005.
[12] Pérez González, Ruiz-Berdejo Beato 2022b.
[13] Arboleda Goldaracena 2016a, 2016b; Arboleda Goldaracena y Pérez González 2016, 2022.
[14] Pérez González 2014, 2016; Barea Rodríguez y Pérez González 2018.
[15] Sancho de Sopranis 1959, c. I; 1965.
[16] Mesa Xinete 1888.
[17] Serrano Pinteño 2008, 2014.
[18] Benítez Reguera 2014.
[19] Jiménez López de Eguileta 2014.
[20] En estudio sobre la producción historiográfica relativa a las cofradías lo encontramos en: Martín-Viveros Tajuelo 2012.
[21] Sánchez Herrero y Pérez González 2003; Pérez González y Arboleda Goldaracena 2017.
[22] Cavero Domínguez 1992, p. 35.
[23] Pérez González 2016, p. 504.
[24] Ofrecemos dos ejemplos de estudios de cofradías sevillanas de los siglos XVI y XVII en: Ruiz-Berdejo Beato 2017, 2022.
[25] El documento se conserva en el AHMJF, Archivo Histórico Reservado C-3-87. Nosotros seguimos la versión editada de: Castillo Duarte 2017. En adelante, nos referiremos a ella como Regla Remedios, a lo que añadiremos el capítulo y número de folio cundo sea necesario.
[26] Regla Remedios, c. II y III, ff. 4v-5v.
[27] AHPNJF, t. 6, Gonzalo Román, 16 de agosto de 1471, f. 522r.
[28] AHMJF, Actas capitulares, 26 de mayo de 1488, f. 31v.
[29] Arboleda Goldaracena 2022.
[30] Regla Remedios, c. XXV, ff. 18r-18v.
[31] Analizamos las disposiciones tridentinas y las principales novedades introducidas por el concilio en: Pérez González y Ruiz-Berdejo Beato 2022a.
[32] Sobre los oficios bajomedievales: Córdoba de la Llave 1990, 2017; Bernal, Collantes de Terán Sánchez y García-Baquero González 2008.
[33] Collantes de Terán 1977, pp. 305-367.
[34] Pérez González 2005, pp. 142-151.
[35] Iradiel 1974; Díaz-Alcaide 1996.
[36] Magro y Moro y Marín Sánchez 1999; Fité i Llevot 2008.
[37] Pérez González 2003.
[38] Viña Brito 1992.
[39] Sánchez Herrero y Pérez González 1998.
[40] Pérez González, Mingorance Ruiz 2020, 2022.
[41] Castellano Gutiérrez, 1987; Cerdá Ruiz-Funes, 1987; Fernández Gómez y Ostos Salcedo 2010.
[42] González Beltrán 1998; Sánchez Saus 1996; Borrero Fernández 2015.
[43] Pirqueras García, 2013.
[44] García Valverde 2010.
[45] Fílter Rodríguez 2017; Fernández Llamazares 2005.
[46] García Ulecia 1987.
[47] Pérez González 2009.
[48] Martín Santos 2000.
[49] Arboleda Goldaracena y Pérez González 2022.
[50] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 28 de junio de 1520, ff. 146r-147v.
[51] Ladrón de Guevara e Isasa 2020.
[52] Pérez González 2005, p. 131.
[53] Arias de Saavedra Alías y López Guadalupe Muñoz 2000, p. 215.
[54] Pérez González 2005, p. 131.
[55] Pérez González 2005, p. 214.
[56] Rumeu de Armas 1981; Batlle 1991.
[57] Falcón Pérez 1994.
[58] Baleztena Abarrategui 1996.
[59] Martínez Martínez 2010.
[60] Cavero Domínguez 1992, pp. 43-49.
[61] Muñoz y Gómez 1903, pp. 115-116.
[62] Mesa Xinete 1888, p. 332.
[63] Mesa Xinete 1888, pp. 112-113.
[64] AHPNJF, t. 37, Antón García del Pecho, 9 de junio de 1516, ff. 178v-179v.
[65] AHPNJF, t. 22, Francisco de Trujillo, 25 de agosto de 1509, ff. 315v-316v.
[66] AHPNJF, t. 37, Antón García del Pecho, 9 de junio de 1516, ff. 178v-179v.
[67] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 15 de abril de 1517, ff. 196r-197v.
[68] AHPNJF, t. 47, Juan Ambrán, 28 de febrero de 1519, ff. 69r-70v.
[69] AHPNJF, t. 31(bis), Luis de Llanos, 23 de diciembre de 1513, ff. 58r-58v.
[70] AHPNJF, t. 31(bis), Luis de Llanos, 23 de diciembre de 1513, ff. 58r-58v.
[71] AHPNJF, t. 31(bis), Luis de Llanos, 23 de diciembre de 1513, ff. 58r-58v.
[72] AHPNJF, t. 9, Bartolomé de Maya, 6 de marzo de 1490, f. 29v.
[73] AHPNJF, t. 8, Antonio de Zarza, 16 de julio de 1492, f. 95v.
[74] AHPNJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[75] AHPNJF, t. 8, Antonio de Zarza, 16 de julio de 1492, f. 95v.
[76] AHPNJF. t. 19, Gonzalo Dávila, 29 de noviembre de 1507, f. 13v.
[77] AHPNJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[78] AHPNJF, t. 31 (bis), 1 de noviembre de 1513, ff. 386v-387v.
[79] AHPNJF, t. 31 (bis), 1 de noviembre de 1513, ff. 386v-387v.
[80] AHPNJF, t. 39, Juan Ambrán, 17 de febrero de 1517, ff. 93r-93v.
[81] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v.
[82] AHPNJT, t. 44, Luis de Llanos, 26 de marzo de 1518, ff. 319r-320v.
[83] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 30 de septiembre de 1519, ff. 497v-498v.
[84] AHPNJF, t. 52, Juan Ambrán, 15 de marzo de 1520, ff. 140r-142r.
[85] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v.
[86] AHPNJF, t. 9, Bartolomé de Maya, 6 de marzo de 1490, f. 29v.
[87] AHPNJF, t. 14 (bis), Juan Ortega Gaitán, 18 de agosto de 1491, f. 151v.
[88] AHPNJF, t. 8, Antonio de Zarza, 1 de junio de 1492, f. 31v; 12 de julio de 1492, f. 89r; 19 de agosto de 1492, f. 142r.
[89] AHPNJF, t. 8, Antonio de Zarza, 16 de julio de 1492, f. 95v.
[90] AHPNJF, t. 50, Luis de Llanos, 20 de febrero de 1520, ff. 425v-426v.
[91] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v
[92] AHPNJF, t. 52, Juan Ambrán, 15 de marzo de 1520, ff. 140r-142r.
[93] AHPNJF, t. 52, Juan Ambrán, 15 de marzo de 1520, ff. 140r-142r.
[94] AHPNJF, t. 52, Juan Ambrán, 15 de marzo de 1520, ff. 140r-142r.
[95] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v; 22 de septiembre de 1517, f. 456v.
[96] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 21 de julio de 1517, ff. 362r-362v.
[97] AHPNJF, t. 31, Luis de Llanos, 14 de enero de 1513, ff. 40r-40v.
[98] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[99] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[100] AHPNJF, t. 17, Sebastián Gaitán, 15 de julio de 1506, f. 535r.
[101] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 7 de septiembre de 1516, ff. 637v-639r.
[102] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 19 de junio de 1516, ff. 470v-472r.
[103] AHPNJF, t. 41, Luis de Llanos, 23 de mayo de 1517, ff. 465v-467r.
[104] AHPNJF, t. 14, Juan Ortega Gaitán, 1 de enero de 1491, f. 8r.
[105] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[106] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[107] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[108] AHPNJF, t. 31 (bis), Luis de Llanos, 29 de octubre de 1513, ff. 390v-393v.
[109] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[110] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[111] AHPNJF, t. 31 (bis), Luis de Llanos, 29 de octubre de 1513, ff. 390v-393v.
[112] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[113] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[114] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[115] AHNPJF, t. 28, Antón de Alarcón y Pedro Sarmiento, 16 de julio de 1512, ff. 88r-88v.
[116] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 13 de julio de 1516, ff. 614v-615v.
[117] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v.
[118] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 22 de septiembre de 1517, f. 456v.
[119] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v.
[120] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v.
[121] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v.
[122] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v.
[123] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 25 de marzo de 1517, ff. 89v-90v.
[124] AHPNJT, t. 45, Alonso Guarnido, 15 de enero de 1518, ff. 66r-67r.
[125] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 23 de enero de 1519, ff. 173r-178r.
[126] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 10 de agosto de 1519, ff. 362v-364r.
[127] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 22 de agosto de 1520, ff. 202r-203r.
[128] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 7 de octubre de 1520, ff. 428v-429v.
[129] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[130] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 1 de septiembre de 1520, ff. 236r-237r.
[131] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[132] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[133] AHPNJF. t, 50 (bis), Luis de Llanos, 28 de julio de 1520, ff. 146r-147v.
[134] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[135] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[136] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[137] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[138] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[139] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 18 de julio de 1520, f. 31v.
[140] AHPNJF, t. 45, Alonso Guarnido, 17 de abril de 1518, ff. 328v-329v.
[141] AHPNJF. t. 39, Juan Ambrán, 17 de febrero de 1517, ff. 93r-93v.
[142] AHPNJF, t. 45, Alonso Guarnido, 17 de abril de 1518, ff. 328v-329v.
[143] AHPNJF, t. 45, Alonso Guarnido, 17 de abril de 1518, ff. 328v-329v.
[144] AHPNJF, t. 45, Alonso Guarnido, 17 de abril de 1518, ff. 328v-329v.
[145] AHPNJF, t. 45, Alonso Guarnido, 17 de abril de 1518, ff. 328v-329v.
[146] AHPNJF, t. 45, Alonso Guarnido, 17 de abril de 1518, ff. 328v-329v.
[147] AHPNJF, t. 8, Antonio de Zarza, 29 de agosto de 1492, f. 151r.
[148] AHPNJF, t. 17, Sebastián Gaitán, 24 de agosto de 1506, f. 646r.
[149] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 10 de julio de 1516, ff. 506r-599v.
[150] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 20 de agosto de 1517, ff. 735r-755v.
[151] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 10 de julio de 1516, ff. 506r-599v.
[152] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 10 de julio de 1516, ff. 506r-599v.
[153] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 10 de julio de 1516, ff. 506r-599v.
[154] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 10 de julio de 1516, ff. 506r-599v.
[155] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 10 de julio de 1516, ff. 506r-599v.
[156] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 20 de agosto de 1517, ff. 735r-755v.
[157] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 20 de agosto de 1517, ff. 735r-755v.
[158] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 20 de agosto de 1517, ff. 735r-755v.
[159] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 13 de mayo de 1516, ff. 363r-365r.
[160] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 13 de mayo de 1516, ff. 363r-365r.
[161] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 13 de mayo de 1516, ff. 363r-365r.
[162] AHPNJF, t. 17, Sebastián Gaitán, 3 de febrero de 1506, f. 121r.
[163] AHPNJF, t. 32 (bis A), 9 de marzo de 1514, ff. 281r-282r.
[164] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 7 de julio de 1517, ff. 630r-631r.
[165] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 5 de septiembre de 1519, ff. 420r-422v.
[166] AHPNJF, t. 47, Juan Ambrán, 28 de febrero de 1519, ff. 67v-68v.
[167] AHPNJF, t. 9, Bartolomé de Maya, 16 de julio de 1490, f. 193v.
[168] AHPNJF, t. 17, Sebastián Gaitán, 22 de mayo de 1506, f. 499r.
[169] AHPNJF, t. 17, Sebastián Gaitán, 20 de mayo de 2506, f. 490r; 22 de mayo de 1506, f. 499r.
[170] AHPNJF, t. 29, Pedro Sarmiento y Juan Ambrán, 10 de diciembre de 1515, ff. 258v-259r.
[171] AHPNJF, t. 14 (tris), Juan Ortega Gaitán, 31 de julio de 1490, f. 114r.
[172] AHPNJF, t. 14, Juan Ortega Gaitán, 5 de mayo de 1491, f. 67r.
[173] AHPNJF, t. 14, Juan Ortega Gaitán, 5 de mayo de 1491, f. 67r.
[174] AHPNJF, t. 14, Juan Ortega Gaitán, 5 de mayo de 1491, f. 67r.
[175] AHPNJF, t. 14 (tris), Juan Ortega Gaitán, 31 de julio de 1490, f. 114r.
[176] AHPNJF, t. 34 (B), Luis de Llanos, 16 de octubre de 1515, ff. 255r-255v.
[177] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 6 de noviembre de 1520, ff. 301v-303r.
[178] AHPNJF, t. 14 (tris), Juan Ortega Gaitán, 31 de julio de 1490, f. 114r.
[179] AHPNJF, t. 14 (tris), Juan Ortega Gaitán, 31 de julio de 1490, f. 114r.
[180] AHPNJF, t. 14 (tris), Juan Ortega Gaitán, 31 de julio de 1490, f. 114r.
[181] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 16 de noviembre de 1512, ff. 250r-251v.
[182] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 17 de noviembre de 1512, ff. 252r-252v.
[183] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 8 de agosto de 1516, ff. 543r-544v.
[184] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 28 de agosto de 1518, ff. 583v-585r.
[185] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[186] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[187] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[188] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[189] AHPNJF. t. 46, Luis de Llanos, 19 de octubre de 1519, ff. 622r-623r.
[190] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[191] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[192] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[193] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[194] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v.
[195] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v.
[196] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v
[197] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v.
[198] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v.
[199] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 17 de agosto de 1516, ff. 568v-571r.
[200] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1055r.
[201] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 20 de noviembre de 1516, ff. 1052v-1053v.
[202] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 2 de octubre de 1519, ff. 519r-521r.
[203] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v.
[204] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v.
[205] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v.
[206] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 16 de agosto de 1518, ff. 555v-556v.
[207] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 15 de septiembre de 1519, ff. 483r-484v.
[208] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 21 de julio de 1520, ff. 93r-94r.
[209] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 13 de julio de 1520, ff. 28r-30v.
[210] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 12 de julio de 1520, ff. 62r-63r.
[211] AHPNJF, t. 6, Gonzalo Román, 10 de noviembre de 1470, f. 69v; 11 de noviembre de 1470, f. 70v.
[212] AHPNJF, t. 9, Juan Martínez, 8 de abril de 1448, f. 43v.
[213] AHPNJF, t. 9, Juan Martínez, 8 de abril de 1448, f. 43v.
[214] AHNPJF, t. 13, Juan Román, 14 de febrero de 1502, f. 463v.
[215] AHPNJF, t. 11 (bis), Juan Ortega Gaitán 17 de abril de 1483, f. 53r.
[216] AHPNJF, t. 11 (bis), Juan Ortega Gaitán 17 de abril de 1483, f. 53r.
[217] AHNPJF, t. 13, Juan Román, 14 de febrero de 1502, f. 463v.
[218] AHNPJF, t. 13, Juan Román, 14 de febrero de 1502, f. 463v.
[219] AHPNJF, t. 11 (bis), Juan Ortega Gaitán, 17 de abril de 1483, f. 53r.
[220] AHPNJF, t. 32 (bis A), Luis de Llanos, 31 de diciembre de 1514, ff. 276r-279r.
[221] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 23 de marzo de 1516, ff. 243r-245v.
[222] AHPNJF, t. 42, Luis de Llanos, 22 de agosto de 1517, ff. 584v-586v.
[223] AHMJF, Actas capitulares, 11 de agosto de 1451, ff. 5v-6r.
[224] AHMJF, Actas capitulares, 11 de agosto de 1451, ff. 5v-6r.
[225] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 13 de enero de 1519, ff. 173r-178r.
[226] AHMJF, Actas capitulares, 7 de junio de 1482, ff. 103v-104r.
[227] AHMJF, Actas capitulares, 7 de junio de 1482, ff. 103v-104r.
[228] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 12 de julio de 1512, ff. 538r-540r.
[229] AHPNJF, t. 31 (bis), Luis de Llanos, 10 de junio de 1513, ff. 511v-513v.
[230] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 7 de diciembre de 1517, ff. 598v-599r.
[231] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 19 de septiembre de 1519, ff. 439v-440v.
[232] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 12 de julio de 1512, ff. 538r-540r.
[233] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[234] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 7 de diciembre de 1517, ff. 598v-599r.
[235] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[236] AHPNJF, t. 39, Juan Ambrán, 28 de abril de 1517, ff. 196v-197r.
[237] AHPNJF, t. 50, Luis de Llanos, 24 de febrero de 1520, ff. 429v-430v.
[238] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[239] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[240] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 7 de diciembre de 1517, ff. 598v-599r.
[241] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[242] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[243] También se lo menciona como tal en: AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 2 de junio de 1516, ff. 481r-482r.
[244] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[245] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[246] AHPNJF. t. 35, Lucas Martínez, 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[247] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 7 de diciembre de 1517, ff. 598v-599r.
[248] AHPNJF, t. 14 (tris), Juan Ortega Gaitán, 16 de abril de 1490, f. 66r.
[249] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 7 de diciembre de 1517, ff. 598v-599r.
[250] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 19 de septiembre de 1519, ff. 439v-440v.
[251] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 12 de julio de 1512, ff. 538r-540r.
[252] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 12 de julio de 1512, ff. 538r-540r.
[253] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 12 de julio de 1512, ff. 538r-540r.
[254] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 2 de junio de 1516, ff. 481r-482r.
[255] AHPNJF, t. 39, Juan Ambrán, 28 de abril de 1517, ff. 196v-197r.
[256] AHPNJF, t. 39, Juan Ambrán, 28 de abril de 1517, ff. 196v-197r.
[257] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 7 de diciembre de 1517, ff. 598v-599r.
[258] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 19 de septiembre de 1519, ff. 439v-440v.
[259] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 19 de septiembre de 1519, ff. 439v-440v.
[260] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 12 de julio de 1512, ff. 538r-540r.
[261] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 12 de julio de 1512, ff. 538r-540r.
[262] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 7 de agosto de 1520, ff. 137r-137v.
[263] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 19 de julio de 1516, ff. 641v-644r.
[264] AHPNJF, t. 39, Juan Ambrán, 28 de abril de 1517, ff. 196v-197r.
[265] AHPNJF, t. 17, Sebastián Gaitán, 14 de mayo de 1506, f. 464r.
[266] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 2 de junio de 1516, ff. 481r-482r; 4 de junio de 1516, ff. 485r-486r.
[267] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 26 de diciembre de 1516, ff. 1038r-1039r.
[268] AHPNJF, t. 50, Luis de Llanos, 24 de febrero de 1520, ff. 429v-430v.
[269] AHPNJF, t. 8, Bartolomé de Maya, 30 de junio de 1489, f. 133r.
[270] AHPNJF, t. 14 (bis), Juan Ortega Gaitán, 5 de noviembre de 1491, f. 218r.
[271] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 23 de octubre de 1516, ff. 955v-957r. T. 36, Luis de Llanos, 27 de octubre de 1516, ff. 832v-833v.
[272] Aunque no conservamos su nombre, sabemos que era la mujer de Andrés de Rebolledo.
[273] AHPNJF, t. 8, Bartolomé de Maya, 25 de diciembre de 1489, f. 3r.
[274] AHPNJF, t. 17, Sebastián Gaitán, 15 de julio de 1506, f. 535r.
[275] Aunque no conservamos su nombre, sabemos que era la viuda de Fernando Suazo.
[276] AHPNJF, t. 34 (A), Luis de Llanos, 10 de enero de 1515, ff. 19r-21v.
[277] AHPNJS, t. 29, Pedro Sarmiento y Juan Ambrán, 2 de noviembre de 1515, ff. 223v-225v.
[278] Aunque no conocemos su nombre, sabemos que era la mujer de Luis de Rueda.
[279] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 26 de noviembre de 1516, ff. 1072v-1073v.
[280] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 7 de agosto de 1516, ff. 697r-698r.
[281] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 15 de septiembre de 1516, ff. 662r-664r.
[282] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 14 de noviembre de 1516, ff. 1023v-1024v.
[283] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 29 de marzo de 1516, ff. 253r-254r.
[284] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 11 de septiembre de 1516, ff. 653v-654v.
[285] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 16 de marzo de 1516, ff. 189r-190v.
[286] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 9 de julio de 1516, ff. 589v-591r.
[287] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 5 de abril de 1517, ff. 176v-177v.
[288] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 16 de noviembre de 1517, ff. 1042v-1043r.
[289] Mujer de Cristóbal Márquez.
[290] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 13 de mayo de 1517, ff. 314v-316v.
[291] Mujer de Esteban Marín.
[292] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 6 de junio de 1517, ff. 553r-554r.
[293] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 21 de agosto de 1517, ff. 724v-725v.
[294] AHPNJF, t. 42, Lucas Martínez, 12 de marzo de 1517, ff. 119r-120r.
[295] AHPNJF, t. 43, Juan Ambrán, 27 de enero de 1518, ff. 40v-41v.
[296] AHPNJF, t. 43, Juan Ambrán, 27 de septiembre de 1518, ff. 203v-205r.
[297] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 31 de diciembre de 1519, ff. 34v-40r.
[298] AHPNJF, t. 47, Juan Ambrán, 28 de febrero de 1519, ff. 67v-68v.
[299] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 22 de agosto de 1520, ff. 121v-122v.
[300] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 19 de julio de 1512, ff. 545r-448r.
[301] AHPNJF, t. 30, Luis de Llanos, 12 de julio de 1512, ff. 538r-540r.
[302] AHPNJF, t. 29, Pedro Sarmiento y Juan Ambrán, 23 de octubre de 1515, ff. 215r-216r.
[303] AHPNJF, t. 29, Pedro Sarmiento y Juan Ambrán, 16 de julio de 1515, ff. 148v-150r.
[304] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 19 de octubre de 1516, ff. 803r-805v.
[305] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 2 de junio de 1516, ff. 481r-482r.
[306] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 2 de junio de 1516, ff. 481r-482r.
[307] AHPNJF, t. 35, Lucas Martínez, 2 de junio de 1516, ff. 481r-482r.
[308] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 1 de septiembre de 1516, ff. 613r-614r.
[309] AHPNJF, t. 40, Antón García del Pecho, 7 de diciembre de 1517, ff. 598v-599r.
[310] AHPNJF, t. 39, Juan Ambrán, 28 de abril de 1517, ff. 196v-197r.
[311] AHPNJF, t. 44, Luis de Llanos, 23 de septiembre de 1518, ff. 639r-641r.
[312] AHPNJF, t. 47, Juan Ambrán, 26 de agosto de 1519, ff. 156r-157v.
[313] AHPNJF, t. 47, Juan Ambrán, 19 de agosto de 1519, ff. 126r-127v.
[314] AHPNJF, t. 46, Luis de Llanos, 19 de septiembre de 1519, ff. 439v-440v.
[315] AHPNJF, t. 53, Rodrigo de Cuenca, 5 de julio de 1520, ff. 10r-13v.
[316] AHPNJF, t. 50 (bis), Luis de Llanos, 10 de agosto de 1520, ff. 147r-148v.
[317] AHPNJF, t. 37, Antón García del Pecho, 9 de junio de 1516, ff. 178v-179v.
[318] AHPNJF, t. 37, Antón García del Pecho, 9 de junio de 1516, ff. 178v-179v.
[319] AHPNJF, t. 6, Gonzalo Román, 16 de agosto de 1471, f. 522r.
[320] AHPNJF, t. 17, Sebastián Gaitán, 15 de julio de 1506, f. 535r.
[321] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 29 de marzo de 1516, ff. 253r-254r.
[322] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 11 de septiembre de 1516, ff. 653v-654v.
[323] AHPNJF, t. 36, Luis de Llanos, 24 de septiembre de 1516, ff. 686v-688r.
[324] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[325] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[326] AHPNJF, t. 8, Antón de Zarza, 19 de febrero de 1492, f. 5r.
[327] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 28 de agosto de 1501, f. 360r; 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[328] AHPNJF, t. 31 (bis), Luis de Llanos, 8 de noviembre de 1513, ff. 419r-421v.
[329] AHPNJF, t, 45, Alonso Guarnido, 27 de febrero de 1518, ff. 173r-174r.
[330] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[331] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[332] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[333] AHPNJF, t. 8, Antón de Zarza, 19 de febrero de 1492, f. 5r.
[334] AHPNJF, t.31 (bis), Luis de Llanos, 21 de agosto de 1513, ff. 118v-120v.
[335] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[336] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[337] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[338] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[339] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[340] AHPNJF, t. 12, Juan Román, 25 de noviembre de 1501, f. 394v.
[341] AHPNJF, t. 32 (bis A), Luis de Llanos, 26 de marzo de 1514, ff. 343r-345v.
[342] AHPNJF. t. 32 (bis B), Luis de Llanos, 5 de abril de 1514, ff. 26v-29v.