|
Núm. 50 (2023) ■ 385-399 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.15 Recibido: 23-04-2022; Aceptado: 24-06-2022; Versión definitiva: 27-06-2023 |
Víctor Daniel Regalado González-Serna
Universidad de Sevilla
victordanielregalado@gmail.com | https://orcid.org/0000-0003-0951-3032
Resumen: Desde la Edad Media fue un privilegio del cabildo catedral hispalense heredar a sus miembros fallecidos en abintestato. Esta costumbre se fue perfeccionando a lo largo de los siglos gracias a su práctica. Sin embargo, en el siglo XVIII comenzó a debilitarse este derecho de la institución ante el aumento de poder del Estado y la justicia real. Temiéndose su extinción por mandato judicial la institución procuró alargar la existencia de este derecho mediante la negociación y la discreción en la ejecución de estas herencias. En esta investigación analizaremos el final de esta práctica en el cabildo catedral de Sevilla.
Palabras clave: Sevilla; abintestato; siglo XVIII; testamento; cabildo catedral.
Abstract: Since the Middle Ages, the cathedral chapter of Seville had the privilege to inherit its deceased members in intestacy. This custom was perfected over the centuries thanks to its practice. However, in the 18th century, this right of this institution began to weaken due to the increase in power of the State and Royal Justice. Fearing its extinction by court order, the institution sought to prolong the existence of this right through negotiation and discretion in the execution of these inheritances. In this investigation we will analyse the end of this practice in the cathedral chapter of Seville.
Keywords: Seville; intestacy; abintestato; 18th century; will; cathedral chapter.
Desde tiempos primitivos el cabildo catedral de Sevilla gozó del derecho a heredar a los prebendados que formaban parte de la institución y que morían sin haber estipulado su testamento. Esto supuso un caldo de conflictos sucesorios y así ocurrió en ciertas ocasiones en el caso hispalense[2]. No debemos olvidar que no era su único derecho testamentario ya que, además, el cabildo contaba con el de recibir el oratorio privado del prebendado fallecido o, en cambio, una cantidad económica que lo supliera. Por lo tanto, siempre fue parte interesada en los mismos.
Sin embargo, con el paso de los siglos ese derecho fue perdiendo vigor, variando poco a poco en un acuerdo entre cabildo y los otros posibles herederos del difunto, estipulando un reparto pactado del legado. La práctica de este derecho ya en el siglo XVIII se consideraba anacrónico, incluso, por parte de la institución capitular. Conscientes de que en cualquier momento el Estado, siguiendo su doctrina regalista, anularía completamente ese derecho, se optó por la negociación y el acuerdo extrajudicial cuando ocurría la muerte de un prebendado abintestato.
El objetivo de estos acuerdos era el de evitar despertar el interés por parte de las autoridades civiles y que pudieran legislar en consecuencia, anulando definitivamente este secular derecho. Mediante la discreción en su ejecución se procuró preservar esta prerrogativa el mayor tiempo posible.
Las herencias de los miembros del cabildo catedral hispalense, en un marco que abarca desde fines del siglo XVII hasta entrado el XIX, ha sido estudiado en otra parte[3]. Gracias a ello podemos conocer que los difuntos abintestatos sin ser un gran número sí presentaron una cierta frecuencia durante todo el periodo en estudio.
Por la importancia que suponía este derecho para una institución catedralicia y, como ejemplo claro de las injerencias regalistas cada vez más manifiestas a lo largo del siglo XVIII, es importante contar con su estudio en un espacio como el que permite dedicarle estas páginas.
Este derecho sucesorio consta documentalmente que se ejercía en el cabildo catedral de Sevilla desde el 20 de junio de 1445[4]. En dicho día se dictó una sentencia por un pleito mantenido entre el arzobispo García y el cabildo catedral por el derecho de recibir la herencia del canónigo Fernán González. La justicia dictaminó en esos momentos que la fábrica de la catedral debía ser la beneficiaria de todos los capitulares que morían sin formalizar su testamento. Así, se inició en Sevilla la tradición judicial de reclamar para sí todos los legados abintestatos de miembros del cabildo. La institución capitular, por lo tanto, se mostró celosa respecto a este derecho, manteniendo un cierto control de los testamentos formalizados por los prebendados.
Podemos suponer que, aunque hasta 1445 no se formalizase ese privilegio para Sevilla, sí podría existir previamente posibles reclamaciones de abintestatos. Tengamos en cuenta que esa práctica judicial consta para otros cabildos como el de la catedral de Toledo desde el siglo XIII[5]. De hecho, era una prerrogativa que contaba con una base jurídica procedente de las Partidas de 1265[6].
No obstante, no podemos extender la aplicación de este derecho de forma contemporánea entre los diferentes cabildos. Es constatable para diversas cuestiones cómo el desarrollo de las distintas prácticas burocráticas de las instituciones capitulares se formalizaron de manera descoordinada, respondiendo más bien a la tradición documental y ritual de cada cabildo que a intereses comunes a todos ellos. Así, se ha advertido por ejemplo en la implantación de las distintas canonjías de oficio. Estos canonicatos se fueron constituyendo de manera muy dispar entre unos cabildos y otros[7]. A veces el proceso llegó a diferenciarse incluso por siglos entre unas catedrales y otras. Lo mismo ocurrió con la formación y desarrollo de las pruebas de limpieza de sangre, que respondieron a tradiciones propias de cada cabildo y no a los intereses comunes de las instituciones implicadas[8].
De esta forma, su aplicación fue desarrollándose a lo largo de los siglos, perfeccionándose su práctica hasta que podemos considerar el inicio de su crisis en los abintestatos del siglo XVIII[9]. Tenemos localizados hasta diecisiete procesos de abintestato entre 1445 y 1789[10]. La mayor cantidad de procesos existentes desde finales del siglo XVII podría invitar a considerar que realmente la incidencia fue mucho mayor en el pasado, pero quedando en el olvido otros casos antiguos a causa del tiempo o de no conllevar complicaciones el cumplimiento de sus testamentos, no siendo registrados todos ellos. Otra posibilidad es que según avanzó la Edad Moderna aumentó la contestación de posibles herederos contra este derecho medieval. A causa del hecho de la litigiosidad dentro de estos procesos de abintestato podría comprenderse que precisamente en el siglo XVIII, cuando comenzó a languidecer esta práctica, los posibles herederos iniciaron con mayor fuerza la oposición a este privilegio del cabildo catedral hispalense.
Resultaba habitual que el cabildo catedral estudiara previamente con profundidad si aceptar o no un abintestato o un testamento en el que fuera nombrada como heredera. En estos efectos nos encontramos ante la misma casuística. El hecho de aceptar una herencia conllevaba legalmente recibir no sólo los bienes de la misma, sino también sus compromisos y obligaciones.
Así, cuando falleció el canónigo José Martínez de Velasco en situación de abintestato en 1760 se procedió a realizar un inventario de su legado por parte de la diputación de negocios de la catedral de Sevilla. De esta forma, la institución se garantizaba tener una cierta seguridad respecto al cobro del testamento y valorar el interés de aceptar o no la herencia. En este caso se dictaminó por dicha diputación que se debía renunciar a la misma, lo veremos con mayor detalle más abajo. Siguiendo este consejo el cabildo catedral renunció a sus derechos sucesorios[11].
Ocurrió algo similar con la muerte del canónigo Ambrosio de la Cuesta y Saavedra[12]. A su muerte acontecida en abintestato en 1707 se encontraba en una terrible situación financiera, en este caso además la situación era sobradamente conocida por la institución capitular. No interesaba en absoluto recibir su herencia y, por lo tanto, sus considerables deudas.
Sin embargo, en algún momento el cabildo catedral tuvo la mala fortuna de recibir una herencia, digamos, envenenada. Bien es verdad que, en esta ocasión, no fue como abintestato, sino que directamente el canónigo Francisco Osorio y Martel nombró como heredera a la fábrica de la catedral[13]. A pesar de ello, nos resulta un modelo ideal de cómo podría convertirse en un gran problema para la institución el aceptar ciertas herencias. El canónigo Osorio disfrutaba en realidad de una holgada situación económica[14]. Esto facilitó que el cabildo catedral admitiese la herencia sin demasiadas trabas. Era interesante para la institución y no podía esperarse lo ocurrido posteriormente.
El problema vino por el exceso de confianza del cabildo hispalense al morir el canónigo Osorio en 1770 y aceptar su herencia. Resultó que, tras ese procedimiento jurídico, surgió la existencia de cierto pleito llevado a cabo por José Benito Gusta, asentista de Ceuta entre 1765 y 1767, a causa de unas deudas por los víveres que había llevado a la plaza fuerte norteafricana. El gobernador de dicha ciudad en aquellos momentos era Diego de Osorio y Martel, hermano del canónigo, que había muerto en Zamora en 1767, dejando como heredero al prebendado. El asentista Gusta reclamaba 324.037 reales a los herederos ya que declaraba que el gobernador de Ceuta había actuado con el único objeto de arruinarle y saciar su codicioso interés por medio de compras que practicó a su arbitrio en Berbería[15].
Ahora, por haber aceptado el cabildo catedral la herencia del canónigo Osorio, había también asumido sus responsabilidades económicas. No tardó la institución capitular en poner a funcionar su bien engrasada y experimentada maquinaria judicial[16]. Sin embargo, a pesar del esfuerzo empleado, la justicia dictó sentencia a favor del asentista, quedando el cabildo condenado al abono de las deudas.
La diputación de negocios de la catedral no dudó en apelar la decisión judicial ya que podrá ser que todos ellos [los bienes heredados], qualesquieran que sean, deban aplicarse a el pago de deudas o legados que dejasen, en cuio caso ninguna utilidad tendría la fábrica. Con el objetivo de favorecer el recurso se logró que el arzobispo de Sevilla, que entonces era el cardenal Solís, intercediera ofreciendo al cabildo recomendarle al ministro de Hacienda, con la esperanza de que siendo el suceso más feliz en esta tercera vista, pudiese lograr la fábrica de nuestra Santa Yglesia el interés que aparece y resulta de que haya más que heredar. Ya que la parte proporcional que debía abonar el cabildo sería de 159.842 reales de las deudas del hermano del canónigo si se perdía del todo la lucha judicial[17].
La defensa del cabildo se sustentó en que el gobernador Diego de Osorio había sido un exitoso gestor de la ciudad de Ceuta. Por lo tanto, todas sus decisiones de gobierno fueron siempre para favorecer la defensa de la plaza africana. Se encontraron pruebas de que el asentista la primera remesa que hizo de trigo del Languedoc fue perjudicial a la salud. Así, fue la necesidad de alimentar correctamente a Ceuta por lo que Diego de Osorio mandó portar desde Tarifa los granos suficientes para el abasto. Se reunieron otras quejas sobre las provisiones como que el asentista trajo sólo tocino malo, carne de toro, escasez de carnero, casi ningún aceite. Y todo esto provocaría que el gobernador Osorio tuviera que disponer la importación de más cantidad de víveres, por lo que se negó a dar ningún capital al asentista[18].
Independiente del esfuerzo que llevó a cabo el aparato jurídico del cabildo, no se logró el éxito y, finalmente, hubo de afrontarse el pago de la deuda, quedando el negocio de la herencia como un fracaso para los intereses del cabildo, el cual, sin duda, hubiera renunciado a la herencia de haberlo sabido.
Por el contrario, podemos mencionar algún caso que sí fue exitoso para los intereses del cabildo. Aunque debemos tener presentes que en su mayoría, los casos abintestatos no eran prebendados de un nivel adquisitivo alto. Las herencias que el cabildo catedral recibía de sus miembros eran más valiosas cuando se nombraba a la institución como beneficiaria de un testamento otorgado que cuando se efectuaba por vía de abintestato.
La institución debía protegerse ante herencias envenenadas. Por ello se aplicó habitualmente el inventario previo de la herencia y, en caso de quedar familiares, asegurarse que no alcanzara el asunto a la justicia real. De hecho, la existencia de familiares dentro del cuarto grado podría derivar en pleitos, y aunque el cabildo contaba con victorias judiciales en este sentido ya era consciente de que los tiempos estaban cambiando. Por eso, se decidía comúnmente, como veremos a continuación, repartirse proporcionalmente el legado con el resto de herederos que pudieran quedar.
Consideramos que los abintestatos producidos desde finales del siglo XVII ya mostraron una clara señal de agotamiento de esta práctica jurídica. El modelo ya se encontraba anquilosado y comenzaba a ser cuestionado social y políticamente. Los encontronazos judiciales ya no eran tan contundentes en su apoyo al cabildo catedral. Eran nuevos tiempos. Por ello, debemos repasar los abintestatos acontecidos a lo largo de esta centuria para contextualizar adecuadamente esta tradición.
En primer lugar, contamos con el caso de Ambrosio de la Cuesta y Saavedra[19]. El canónigo Cuesta falleció por precipitación desde la muralla de Sevilla el 29 de agosto de 1707[20]. Su abintestato resulta muy interesante puesto que murió en unas condiciones económicas muy complejas. De hecho, se podría decir que murió en situación de completa quiebra financiera[21]. En este caso se concluye que, para evitar las cargas financieras a su hermana y sobrina, es posible que prefiriese no formalizar testamento para que el cabildo catedral fuera el receptor del mismo, gestionase la aceptación o rechazo del legado y, además, se hiciera cargo de ambas parientas en situación de desamparo. Se trataba de una atención muy común con parientes pobres de prebendados[22].
El 13 de diciembre de 1718 falleció en Sevilla el mediorracionero y arcediano de Écija, Francisco Gordillo, sin formalizar testamento[23]. No tenemos datos sobre la importancia de su herencia, pero sí consta que el cabildo catedral ejerció su derecho de recibir la herencia[24]. De hecho, el prebendado, aunque murió de madrugada repentinamente, sí redactó una memoria y dejó escrito un poder a una tercera persona para que formalizase su testamento, aunque lo hizo ante un notario apostólico. El cabildo catedral dudó de su validez e inició los tramites judiciales necesarios para reclamar la herencia por ser abintestato[25]. Todo indica que finalmente logró efectuar la herencia a su favor.
El 12 de diciembre de 1720 murió el racionero Gregorio de Abadía[26]. Falleció joven, con 25 años de edad[27]. Murió la mañana de ese mismo día de forma repentina[28]. Quizás fue la causa, junto a su juventud, de la no formalización del testamento. En otros lugares se ha constatado cierta tendencia a formalizar los testamentos en la etapa vital final salvo enfermedad o causas que lo justificasen[29]. El cabildo, no obstante, ordenó que se acometiesen los trámites del abintestato careciendo de más información sobre este proceso[30].
Poco tiempo después se dio el caso del mediorracionero Juan Domonte Ortiz de Zúñiga, fallecido el 23 de octubre de 1723. Contaba con 19 años al fallecer[31]. De hecho, cabe subrayar, fue el individuo que murió más joven entre todos los que ocuparon alguna prebenda hispalense durante todo el siglo XVIII[32]. Su origen noble anunciaba una prometedora carrera dentro del cabildo catedral hispalense, pero, no obstante, su pronto fallecimiento lo impidió y posiblemente fuera la razón de su muerte en abintestato.
Un par de décadas después ocurrió la siguiente muerte en abintestato. En esta ocasión se presentaron ciertas dificultades para ejecutar el testamento. Ocurrió con el fallecimiento del racionero Fernando de Montoya y Zárate el 12 de abril de 1741, contando 43 años de vida[33]. Cuando se recibió el aviso de su muerte, ya que había ocurrido a las 11 de la noche anterior, se estimó que por morir abintestato el cabildo debía postularse como heredero inmediato del difunto, tal como había ocurrido en tantas otras ocasiones[34]. Unas semanas más tarde se decidió por el cabildo que se hiciera inventario de bienes del racionero difunto y se ejecutase posteriormente la herencia si convenía su cobro[35].
Los trámites de ejecución de la herencia duraron un tiempo considerable, un par de años. No fue hasta el 12 de enero de 1743 cuando se concluyó el trámite de inventario de bienes con tasación de los mismos y la ejecución de una almoneda pública para convertir el caudal dejado en dinero líquido. El montante resultante obtenido fue de 69.457 reales[36]. Curiosamente, en este caso, los parientes del prebendado hicieron acto de presencia, pero dejando a arbitrio de la institución capitular el reparto de la herencia del racionero. Así, se decidió por la diputación de negocios que se atendiese a los familiares del difunto consignándoles las cantidades que tuviese por conveniente según llevaban entendido mediante la urbanidad con que se habían manejado[37]. Por lo tanto, el cabildo premió que la familia no litigase reclamando recibir la herencia del difunto.
De esta manera, se estimó por el cabildo dar 8.800 reales a cada uno de los tres hermanos y cuatro sobrinas del racionero, lo que sumaba un total de 61.600 reales. Así, casi el 90 % del caudal se destinó a repartirlo entre los familiares del difunto. Es una cantidad importante, quizás procurando evitar recelos o que, descontentos, los parientes acudiesen a la justicia real. El resto de la herencia se destinó a lo siguiente. Se abonaron 1.500 reales al paje del racionero a modo de limosna. Otros 3.000 reales se destinaron a un aniversario por el alma del difunto en la capilla de la Antigua, donde había sido sepultado. El dinero restante, 3.357 reales, se dejó a favor de la fábrica como limosna en cumplimiento de la manda que debía beneficiar al cabildo por la entrega del oratorio del prebendado difunto o una cantidad económica equivalente. El oratorio, realmente, había sido vendido en la almoneda de los bienes por 2.000 reales, alegándose que así se percibía esa cantidad y el resto como donativo al cabildo[38].
Como hemos visto en este caso la institución procuró realizar un reparto que realmente no lesionara los intereses de los posibles familiares del prebendado, participando en el proceso más bien como árbitro testamentario que como heredero de todo el montante. Bien es cierto que percibió, quizás, algo más de lo estrictamente necesario, el oratorio, pero sin suponer una cantidad llamativa de dinero.
Poco después ocurrió la muerte abintestato del mediorracionero José Macías Sandoval, el 14 de octubre de 1744 a los 63 años de edad[39]. Este prebendado había muerto a la una de la madrugada del citado día en el convento de San Diego, donde se encontraba desde hacía 6 meses puesto que estaba incapaz por problemas de memoria. no efectuando testamento por esta razón. Se ordenó una comisión para efectuar el abintestato de este prebendado[40]. Desconocemos los detalles de su herencia. Por no existir más información sobre el proceso es previsible que todo transcurriese con normalidad. El hecho de estar internado en un convento y no con algún pariente es señal de que quizás careciese de familiares, lo que facilitaría ejercer el abintestato.
El 18 de diciembre de 1760 falleció abintestato el canónigo José Martínez de Velasco con 65 años de edad[41]. Antes ya anticipamos brevemente su caso. El cabildo efectuó inventario previo para decidir sobre la aceptación de la herencia, pero se consideró que no interesaba ejercer su derecho de abintestato[42]. Parece ser que estaban aflorando distintas dificultades que haría complejo efectuar con éxito el cobro de la herencia. Además, todo apuntaba a un legado de bajo nivel económico. Así, las condiciones invitaban a rechazar la herencia, tal como se terminó efectuando por parte del cabildo[43].
Se mostró cierta debilidad por la institución con el abintestato del mediorracionero Fernando Valcárcel el 3 de febrero de 1767, con 61 años. Este prebendado era hijo de los marqueses de Medina, recibiendo posteriormente ese título su hermano[44]. El cabildo estimó unos días más tarde de la muerte del mediorracionero que se estudiase si convenía ejecutar el derecho de abintestato para no perjudicar a los derechos del cabildo creando un precedente que en el futuro impidiera seguir efectuando la herencia de prebendados abintestatos[45].
La diputación de negocios consideró que este caso guardaba gran complejidad por las particulares circunstancias de los señores hermanos del dicho sr difunto, siendo de cuna noble y hallarse algunos de ellos sin suficientes medios para mantenerse con la decencia propia y correspondiente a su calidad y carácter[46]. Se temía, por lo tanto, que, siendo nobles y estando en situación de pobreza reclamarían recibir la herencia y esto podría complicar la situación del cabildo respecto al cobro de futuros abintestatos. Se optó por rechazar la herencia, alegando el favorecer la pobreza de los parientes del prebendado difunto y no poner en peligro este derecho. La institución podría haber actuado como árbitro como en ocasiones pasadas, repartiendo la mayor parte del legado entre los familiares. Sin embargo, se optó mejor por la discreción y no poner en peligro el derecho de abintestato.
El 4 de enero de 1769 falleció el canónigo y deán Francisco José Olazábal y Olaisola. Contaba entonces 59 años de edad y no formalizó testamento. Sabemos que el cabildo catedral ejerció una vez más su derecho de abintestato[47]. Por tratarse de la máxima dignidad de la institución capitular es un caso que guardaría un interesante interés poder conocer con detalles y por suponer, presumiblemente, una herencia importante en términos económicos. Sin embargo, no consta mayor información sobre este caso ya que, tal vez, se efectuó sin ninguna novedad.
Queda mayor información registrada sobre el abintestato del canónigo José de Sierra y Salcedo. Este prebendado falleció el 26 de diciembre de 1781 en El Puerto de Santa María sin haber formalizado su última voluntad[48]. La noticia llegó a Sevilla el 30 de diciembre y el cabildo inició el trámite del abintestato[49]. El proceso fue muy lento. De hecho, llegó a anotarse seis años después de su muerte que, aunque se estaba reclamando el mismo derecho, sin haberse practicado otra diligencia alguna, tal vez considerando que no habían quedado bienes que heredar[50]. Sin embargo, en junio de 1792, pareció conocerse qué herencia dejaba el canónigo Sierra[51]. Se estimó que se contaba finalmente con un caudal de 12.392 reales procedentes del valor de una biblioteca que poseía el difunto prebendado en la ciudad de Valladolid.
De este capital se apartaban 1.011 reales para afrontar una deuda del difunto de 934 reales y otros gastos. Con el resto de dinero, el cabildo decidió que reservando alguna alhaja para la fábrica como es costumbre fuera todo repartido proporcionalmente entre los herederos del canónigo[52]. Se trata, por lo tanto, de un nuevo caso en el que se procuró finalmente repartir gran parte del legado entre los parientes del prebendado quizás con el objetivo de evitar pleitos, reservándose la institución una pequeña parte, aunque, ciertamente, controlando a su arbitrio el destino de la herencia y, fundamentalmente, su derecho de abintestato.
El racionero José González Tavera falleció el 8 de abril de 1782 a los 54 años de edad[53]. Se le consideró como abintestato porque no se localizó disposición testamentaria tras su fallecimiento, pero parece que no constaba claramente que no hubiera realizado el testamento[54]. No ha trascendido mayor información sobre este caso.
Terminamos este apartado con el racionero Rosendo Sáez de Parayuelo. Falleció en Castilleja de la Cuesta el 22 de agosto de 1784 con 30 años de vida[55]. Cuando se notificó la muerte del prebendado al cabildo por parte de un hermano del difunto no se mencionó ninguna actuación a ejecutar sobre el abintestato[56]. Ocurrió como en el caso anterior no mencionando ninguna cuestión sobre este derecho ya que, lo habitual sería al menos ordenar a la diputación de negocios que estudiara el caso. Podría ser una prueba más del agotamiento de esta tradición.
Como vemos tras este repaso de todos los abintestatos del siglo XVIII, conforme avanzó el siglo pareció producirse cierto agotamiento de su práctica, ejecutándose paulatinamente con menos fuerza aparentemente con el objetivo de evitar por todos los medios que se involucrase la justicia real en esta cuestión ya que se temía por la institución que cuando eso ocurriese sería el final de este privilegio. Lo más importante para el cabildo catedral, parece ser, era mantener la prerrogativa del abintestato, aunque en la práctica se redujera su papel al de árbitro en el reparto del caudal entre los parientes del difunto y recibiendo la institución capitular alguna porción pequeña.
Como hemos visto, ya en la década de 1780 el cabildo catedral era consciente de que en cualquier momento perdería su derecho a reclamar los abintestatos producidos entre los miembros de su cuerpo capitular. Esta cuestión era percibida por la institución desde hacía ya varios decenios, optando por la discreción en su ejecución y evitar por todos los medios que trascendiera algún caso a la justicia real. Ya no importaba que existieran siglos de experiencia en la reclamación de estos legados y de pleitos con familiares que también reclamaran la herencia del difunto. Debemos considerar que la política regalista implantada con los Borbones iba haciendo mella en los derechos de la Iglesia española y esta cuestión sería un ejemplo más de ello[57].
De hecho, a pesar de contar con numerosos precedentes judiciales que favorecían al cabildo la diputación de negocios dictaminó en 1787 que no resuelve a asegurar sus resultas ni se constituye por fiador de ellas por la variación y trastorno que han tomado todas las cosas[58]. Se demuestra así que la institución capitular era ya bien consciente de que el cambio de los tiempos ponía en peligro este derecho y que el poder civil vería como una intrusión una reclamación de abintestato por parte del cabildo catedral de Sevilla. Ya era, por lo tanto, un procedimiento que podemos considerar anacrónico para aquellos tiempos. Por ello, conscientes de que un juicio podría suponer el fin del derecho, el cabildo optó por un perfil bajo, procurando pactar y conseguir acuerdos extrajudiciales a fin de que estos procesos no derivasen en pleitos contra familiares. A pesar de ello, el derecho acabó anulándose oficialmente el 6 de julio de 1792 mediante una Pragmática Sanción[59].
Llegamos de esta forma a la constatación del último abintestato previo a la ya dicha anulación y que expone muy bien la agonía que presentaba ese derecho testamentario. Nos referimos al abintestato por la muerte del canónigo Manuel de Castro en otoño de 1787. Su aceptación por el cabildo derivó en un pleito contra parientes que también defendían sus derechos sucesorios. La diputación de negocios preparó la defensa jurídica reuniendo todos los antecedentes judiciales que había ido recogiendo tras siglos de práctica de los abintestatos. Sin embargo, tras iniciar los trámites judiciales a los pocos pasos vio verificado sus recelos por el mal semblante que pusieron los tribunales a esta demanda, no sólo en los de esta ciudad sino en las del Consejo[60]. Vemos muy claramente que ya los miembros de la justicia real no estaban por la labor de seguir favoreciendo las pretensiones del cabildo en estas cuestiones. Un Estado en el que el regalismo dejaba claro que la Iglesia no podía asumir derechos fuera de su jurisdicción tampoco podría aceptar la permanencia y uso del derecho de abintestato.
La diputación de negocios dio rápidamente la alerta al cabildo catedral sobre la actitud encontrada en la justicia real respecto al pleito por la herencia de este canónigo. De hecho, se vaticinó el final de esta práctica porque está ya descubierto el ánimo de los jueces y del fiscal, que es el de abolir para siempre este derecho y cortar este que le dan el nombre de abuso para lo sucesivo[61]. Estaba claro que si el abintestato se consideraba un abuso eclesiástico no sólo perdería el cabildo este juicio en concreto sino el derecho de ejercerlo en el futuro. Se estaba asentando un precedente judicial muy claro en esta dirección.
La diputación de negocios debía intentar salvar la situación en todo lo posible. La mejor salida sería dar fin al pleito con un algún acuerdo extrajudicial con los hermanos del difunto canónigo Manuel de Castro. Así, se detendría la vía judicial y se ganaría tiempo para seguir practicando posteriormente el derecho de abintestato de forma amistosa. Se tenía claro, por parte de la maquinaria judicial del cabildo, que incluso en el extraño caso de que se venciera el juicio por parte de la institución capitular la costumbre la graduarán de corruptela conforme al espíritu de las nuevas disposiciones[62].
Se era consciente por parte del cabildo catedral que su derecho de abintestato tenía las horas contadas. Como un paso más dentro del final del Antiguo Régimen estos derechos de ascendencia medieval como el abintestato estaba condenados a la extinción. No se llegó a ningún acuerdo extrajudicial. Obviamente, los hermanos del canónigo Manuel de Castro sabían que contaban con el favor de los tribunales de justicia. Si mantenían su lucha tenían todas las de ganar. De hecho, así ocurrió, el cabildo hispalense fue derrotado en los tribunales estableciéndose un precedente claro que evitaría en el futuro que pudiera acogerse a reclamar nuevamente un abintestato. Siempre vencería la familia, quedando derrotado cualquier intento del cabildo[63]. Se terminó el derecho al abintestato en la práctica tras este pleito, aunque oficialmente hubiera que esperar a la Pragmática Sanción del 6 de julio de 1792.
A pesar de ello, de manera considerablemente tardía se conoce que existió un pleito derivado por la muerte en abintestato de otro prebendado, bien es cierto que no hemos podido conocer si el cabildo se vio involucrado en el juicio reclamando alguna parte de la herencia, más allá de la manda que solía recibir y habitualmente conformada por los útiles de misa del difunto o una cantidad económica equivalente[64]. Tal vez este pleito se diera sólo entre familiares del prebendado fallecido y solamente salpicase al cabildo catedral de forma indirecta. Nos referimos concretamente a la muerte del canónigo doctoral Nicolás González Briceño, fallecido la tarde del 27 de febrero de 1832 a causa de una apoplejía que sufrió yendo en coche de caballos para cazar en las inmediaciones de Mairena del Aljarafe[65]. Quizás la razón de este abintestato fue lo repentino de la muerte. Algo similar le ocurrió al canónigo Juan de Montemayor, fallecido el 6 de abril de 1828 también a causa de una apoplejía, aunque en esta ocasión murió a los pocos minutos ya que le ocurrió bajando unas escaleras saliendo de una casa frente a la parroquia de San Isidoro, dándose un golpe fuerte en la boca, hiriéndose la cabeza y rompiéndose una mano[66]. En este caso pareció no haber ningún pleito.
Otros prebendados fallecieron sin testar, como el canónigo Álvaro Valcárcel el 4 de octubre de 1800 constando que la institución no intentó aplicar ningún procedimiento judicial para reclamar algún derecho testamentario[67]. Así ocurrió con el resto de miembros del cabildo catedral de Sevilla fallecidos en abintestato desde la anulación de este privilegio y durante la primera mitad del siglo XIX[68]. Aunque el cabildo continuó la tradición de anotar qué prebendados fallecían sin testar ya no significaba apenas consecuencias salvo en la manda de los oratorios privados o cantidad económica equivalente. Entra dentro de lo lógico teniendo en cuenta la pérdida del derecho sucesorio de los abintestatos por parte de la institución capitular.
A lo largo de estas páginas hemos repasado la aplicación del derecho de abintestato por parte del cabildo catedral de Sevilla. Así, hemos comprendido el inicio de esta práctica en el caso hispalense y, al menos constatado documentalmente, su práctica desde mediados del siglo XV hasta su agotamiento en 1787, último caso en el que se intentó su cumplimiento antes de la abolición definitiva de 1792.
No sólo hemos repasado los procesos que constan a lo largo del tiempo, sino que nos hemos detenido en repasar los del último siglo, cuando ya la aplicación de este derecho comenzaba a presentar síntomas de agotamiento. El clima regalista que se impuso en el Estado español a lo largo del siglo XVIII proporcionaba que una práctica como la de los abintestatos fuera considerada un abuso eclesiástico sobre derechos civiles. Un Estado con un desarrollo como el que ya presentaba no podía tolerar intromisiones como estas en sus competencias. Por eso, fue languideciendo con el tiempo hasta su desaparición. Hemos podido apreciar cómo se intentó, mediante la negociación y discreción, actuar como árbitros y ejecutores de los abintestatos.
En ese lento proceso de decadencia, el cabildo procuró una vía blanda, pactando con parientes el reparto de las herencias y, asimismo, teniendo mucho cuidado en la aceptación de los legados para evitar pleitos que pudieran derivar en el fin de este derecho. Sin embargo, consta que a veces esa herencia podía convertirse incluso en un regalo envenenado que podría suponer la inviabilidad económica del testamento. Lo hemos podido comprobar con la muerte del canónigo Osorio y por el pleito que surgió por las deudas del hermano del difunto, que hubo de asumir parcialmente el cabildo catedral. Aunque este caso concreto no responda a un abintestato supone un modelo interesante del peligro que significaba asumir una herencia y por qué la institución procuraba asegurarse en todo lo posible la viabilidad del legado antes de aceptar su recepción.
A pesar de este cuidado, no faltaron casos en los que parientes defendieron sus derechos ante los tribunales. A veces sin éxito, otras lográndose pactos amistosos y, finalmente, venciendo judicialmente contra el cabildo catedral como ocurrió en 1787 con el abintestato del canónigo Manuel de Castro. Queda constatado así el agotamiento de la práctica de este procedimiento judicial en el caso de la catedral de Sevilla.
Artola Renedo, Andoni (2013), “Reflexiones sobre la práctica del regalismo: gracia regia y alta carrera eclesiástica durante e reinado de Carlos III (1759-1788)”, Hispania Sacra, julio-diciembre, pp. 253-282.
Barrio Gozalo, Maximiliano (2010), El sistema beneficial de la Iglesia española en el Antiguo Régimen, Alicante, Universidad de Alicante.
Díaz Rodríguez, Antonio J. (2009), “El precio del nepotismo. Coadjutoría y resigna en las catedrales andaluzas (ss. XVI-XVIII)”, Chronica Nova, 35, pp. 287-309.
García de la Borbolla, Ángeles (2016), “Encuentros y desencuentros en el seno del Cabildo de la catedral de Pamplona (siglo XIV)”, Historia. Instituciones. Documentos, 43, pp. 171-192.
Irigoyen López, Antonio (2014), “Del campo a la ciudad: Los racioneros Guerrero y la promoción social de su familia”, Historia y Genealogía, 4, pp. 75-90.
Leal Adorna, Mar (2006), “El patrimonio de los eclesiásticos en el derecho canónico y estatal: Desde el Concilio de Trento hasta el Código de Derecho Canónico de Benedicto XV”, Historia. Instituciones. Documentos, 33, pp. 291-308.
Lop Otín, María José (2002), El cabildo catedralicio de Toledo en el siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos, Madrid, Universidad de Madrid.
López-Arévalo, Juan Ramón (1966), Un cabildo catedral de la Vieja Castilla. Ávila: Su estructura jurídica, s. XIII-XX, Madrid, CSIC.
Melero Muñoz, Isabel y Regalado González-Serna, Víctor Daniel (2017), “Círculos de poder en el mundo nobiliario: Linaje, conflicto y mayorazgo. El caso de la familia Orozco en la Sevilla del XVIII”, Historia. Instituciones. Documentos, 44, pp. 269-295.
Ollero Pina, José Antonio (1993), La Universidad de Sevilla en los siglos XVI y XVII, Sevilla, Fundación Fondo de Cultura de Sevilla-Universidad de Sevilla.
Pascua Sánchez, María José de la (1984), Actitudes ante la muerte en el Cádiz de la primera mitad del siglo XVIII, Cádiz, Diputación de Cádiz.
Pérez Álvarez, María José (2018), “El reparto de bienes del alto clero leonés en la Edad Moderna. (Finales del siglo XVII y siglo XVIII)”, Tiempos Modernos, 36, pp. 510-533.
Regalado González-Serna, Víctor Daniel (2020), “Hispalem Canonicatus, la lucha legal entre Asensio Jiménez Polo y el cabildo catedral de Sevilla (1715-1740)”, Tiempos Modernos, 40, pp. 185-203.
Regalado González-Serna, Víctor Daniel (2021a), “San Pedro y San Pablo, una pareja de cuadros de Murillo”, Revista Quiroga, 20, pp. 150-160.
Regalado González-Serna, Víctor Daniel (2021b), “«No ay portugués bueno». Acusaciones en contra del prebendado Alonso Benito de Medina a raíz de su ingreso en el cabildo catedral de Sevilla en 1669”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV. Historia Moderna, 34, pp. 261-282.
Regalado González-Serna, Víctor Daniel (2022), Prosopografía del cabildo catedral de Sevilla en el siglo XVIII, Sevilla, Universidad de Sevilla.
Regalado González-Serna, Víctor Daniel (en prensa A), “Ambrosio de la Cuesta y Saavedra (†1707): las circunstancias de la extraña muerte del canónico”.
Regalado González-Serna, Víctor Daniel (en prensa B), “La herencia del canónigo José Carlos Tello de Eslava. Análisis del pleito por el cumplimiento de su testamento”.
Sicroff, Albert (1979), Los estatutos de limpieza de sangre. Controversias entre los siglos XV y XVII, Madrid, Taurus.
Solís de los Santos, José (2017), “La biblioteca del canónigo hispalense Ambrosio José de la Cuesta y Saavedra (1653-1707)”, Janus, 6, pp. 56-137.
[1] Abreviaturas utilizadas. Archivo Catedral de Sevilla = ACS; Secretaría = Sec; Autos de Diputación de Negocios = AADN; Archivo Histórico Provincial de Sevilla = AHPS; Protocolos Notariales = PN; Autos Capitulares = AACC; Personal = Per.
[2] Se mencionó esta problemática, aunque sin poder entrar en profundidad como en este trabajo, en Regalado González-Serna 2022, pp. 392-396. Contamos con el caso del canónigo Ambrosio de la Cuesta, fallecido en abintestato, analizado con detalle en Regalado González-Serna en prensa A. Más allá de cuestiones relacionadas con el abintestato, contamos con otros conflictos sucesorios relacionados con el cabildo hispalense en Melero Muñoz y Regalado González-Serna 2017. También en Regalado González-Serna en prensa B.
[3] Regalado González-Serna 2022. Asimismo, es sabido el alto valor de los testamentos durante el Antiguo Régimen más allá de cuestiones legales, véase De la Pascua Sánchez 1984.
[4] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 126r.
[5] Lop Otín 2002, p. 79.
[6] Leal Adorna 2006, p. 292.
[7] Estas fueron las llamadas canonjías lectoral, doctoral, magistral y penitenciaria. Para conocer con detalle su desarrollo en Sevilla, Ollero Pina 1993, p. 332. Para conocer su situación en el siglo XVIII véase Regalado González-Serna 2022, pp. 13-15. Asimismo, en un aspecto general véase Barrio Gozalo 2010, pp. 52-53. Para conocer su difusión e implantación en las diócesis castellanas, véase López-Arévalo 1966, p. 101.
[8] Para los inicios de su desarrollo en Sevilla véase Ollero Pina, 1993, p. 65. Para comprender con detalle el proceso de estos trámites de limpieza de sangre en la catedral de Sevilla más avanzada la Edad Moderna, Regalado González-Serna 2022, pp. 20-51. Las pruebas de limpieza de sangre generaron ciertos litigios en Sevilla, Regalado González-Serna 2020; 2021b. Para comprender de manera general la implantación de estos procesos de manera general, véase Sicroff 1979.
[9] Igual que hemos indicado en el caso de las canonjías de oficio y las limpiezas de sangre, debemos entender que el desarrollo de la práctica de los abintestatos fue conformándose mediante la tradición burocrática dentro de la propia institución capitular hispalense.
[10] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, ff. 125r-154r. Los procesos se dieron en 1445, 1456, 1504, 1574, 1672, 1691, 1695, 1707, 1718, 1720, 1741, 1744, 1760, 1767, 1769, 1781 y 1789.
[11] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 127r.
[12] Para conocer su importante labor cultural como bibliotecario del cabildo catedral de Sevilla, véase Solís de los Santos 2017. Para comprender mejor las extrañas circunstancias de su muerte y su situación económica, principal factor dentro de su abintestato, véase Regalado González-Serna en prensa B.
[13] 13 de agosto de 1767, AHPS, PN, 8.799, ff. 1.435v-1.438r. Se ha hablado sobre los principales apuntes biográficos de este prebendado en otra parte a raíz de la posesión de dos cuadros de Murillo nombrados en su testamento y que, gracias a ello, se ha podido demostrar documentalmente que formaban un conjunto pictórico, algo que no se podía afirmar hasta dicha investigación, véase Regalado González-Serna 2021a.
[14] Regalado González-Serna 2021a, pp. 153-154.
[15] 19 de enero de 1778, ACS, I, Sec., AACC, 7.189, f. 24v.
[16] En el siglo XVIII contamos con algún ejemplo que demuestra lo resolutivo y testarudo que podía llegar a ser el cabildo catedral de Sevilla en la defensa de sus derechos e intereses judiciales, tal como ocurrió con el ya citado caso de Hispalem Canonicatus, en Regalado González-Serna 2020.
[17] 19 de enero de 1778, ACS, I, Sec., AACC, 7.189, f. 24v.
[18] 19 de enero de 1778, ACS, I, Sec., AACC, 7.189, f. 24v.
[19] Se trata, además, de uno de los prebendados hispalenses mejor conocidos del siglo XVIII, Solís de los Santos 2017.
[20] Regalado González-Serna 2022, p. 300.
[21] Regalado González-Serna en prensa A.
[22] Regalado González-Serna 2022, p. 181.
[23] Regalado González-Serna 2022, p. 508.
[24] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 126v.
[25] 13 de diciembre de 1718, ACS, I, Sec., AADN, 7.143, f. 151r.
[26] Este prebendado perteneció a una de las sagas familiares de prebendados hispalenses, Regalado González-Serna 2022, p. 47. Era habitual encontrar linajes de prebendados en distintos cabildos catedrales, véase Díaz Rodríguez 2009; Irigoyen López 2014.
[27] Regalado González-Serna 2022, p. 440.
[28] 12 de diciembre de 1720, ACS, I, Sec., AACC, 7.144, f. 409r.
[29] Pérez Álvarez 2018, p. 514.
[30] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, ff. 126v-127r.
[31] Regalado González-Serna 2022, pp. 488-489.
[32] Regalado González-Serna 2022, p. 299.
[33] Regalado González-Serna 2022, pp. 539-540.
[34] 13 de abril de 1741, ACS, I, Sec., AACC, 7.161, f. 36r.
[35] 5 de mayo de 1741, ACS, I, Sec., AACC, 7.379, f. 67v.
[36] 12 de enero de 1743, ACS, I, Sec., AACC, 7.379, f. 86r.
[37] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 127r.
[38] 12 de enero de 1743, ACS, I, Sec., AADN, 7.379, f. 86v.
[39] Regalado González-Serna 2022, p. 526.
[40] 14 de octubre de 1744, ACS, I, Sec., AACC, 7.163, f. 205v.
[41] Regalado González-Serna 2022, p. 465.
[42] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 127r.
[43] 10 de febrero de 1761, ACS, I, Sec., AACC, 7.175, f. 25v.
[44] Regalado González-Serna 2022, pp. 569-570.
[45] 13 de febrero de 1767, ACS, I, Sec., AADN, 7.379, f. 56r.
[46] 13 de febrero de 1767, ACS, I, Sec., AADN, 7.379, f. 57v.
[47] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 127v.
[48] Regalado González-Serna 2022, p. 582.
[49] 30 de diciembre de 1781, ACS, I, Sec., AACC, 7.192, f. 233v.
[50] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 127v.
[51] 20 de junio de 1792, ACS, I, Sec., AACC, 7.203, f. 73r.
[52] 27 de junio de 1792, ACS, I, Sec., AACC, 7.203, ff. 77v-78r.
[53] Regalado González-Serna 2022, p. 507.
[54] 8 de abril de 1782, ACS, I, Sec., AACC, 7.193, ff. 71v-72r.
[55] Regalado González-Serna 2022, p. 574.
[56] 23 de agosto de 1784, ACS, I, Sec., AACC, 7.195, ff. 135rv.
[57] Artola Renedo 2013, p. 254.
[58] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 128r.
[59] García de la Borbolla 2016, p. 293.
[60] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 154r.
[61] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 154v.
[62] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 155r.
[63] 17 de octubre de 1787, ACS, I, Sec., AADN, 7.381, f. 155v.
[64] Regalado González-Serna 2022, pp. 352-358.
[65] ACS, I, Sec., Per., 385, f. 43r.
[66] ACS, I, Sec., Per., 385, f. 68r.
[67] ACS, I, Sec., Per., 385, f. 51r.
[68] Fueron Francisco Pérez de Miguel en 1796, ACS, I, Sec., Per., 00008, f. 162r; Juan Bautista Morales en 1813, ACS, I, Sec., Per., 00008, f. 69r; Vicente Román y Linares en 1835, ACS, I, Sec., Per., 00008, f. 102v.