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Núm. 50 (2023) ■ 277-300 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.11 Recibido: 23-04-2022; Aceptado: 24-06-2022; Versión definitiva: 27-06-2023 |
Fermín Miranda García
Universidad Autónoma de Madrid
fermin.miranda@uam.es | https://orcid.org/0000-0002-0072-8224
Resumen: La Biblioteca de la Universidad de Yale custodia un manuscrito cuyo texto parece un memorial elaborado por un autor anónimo con motivo de la conquista del reino de Navarra por las tropas del rey Fernando el Católico, pero tras la muerte del monarca en 1516. Aunque la información que contiene no guarda en apariencia mayor interés para el conocimiento de aquellos acontecimientos, la óptica ofrecida sí muestra algunos elementos de relieve, como el papel representado por la reina viuda, Germana de Foix, y las expectativas que podían abrirse en el nuevo escenario político y diplomático. Se presenta aquí un breve estudio del texto y su edición a partir de la copia conservada en aquella universidad.
Palabras clave: conquista de Navarra; Fernando el Católico; Germana de Foix; Catalina I y Juan III de Navarra.
Abstract: The Yale University Library holds a manuscript whose text appears to be a memorial written by an anonymous author on the occasion of the conquest of the kingdom of Navarre by the troops of King Ferdinand the Catholic, but after the death of the monarch. Although the information it offers does not seem to be of great interest for the knowledge of those events, the point of view does show some important elements, such as the role played by the widowed queen, Germaine of Foix, and the expectations that could open up in the new political and diplomatic scenario. Here we offer a brief study of the text and its edition based on the copy preserved in said university.
Keywords: Conquest of Navarre; Ferdinand the Catholic; Germaine of Foix; Catherine I and John III of Navarre.
La conquista de Navarra[2] en 1512 por las tropas enviadas por el rey Fernando el Católico constituye sin duda uno de los escenarios más conflictivos de la historiografía navarra y sobre Navarra. Y viene siendo así desde los tiempos de la propia conquista y la posterior incorporación a las Coronas de Castilla (1515) y, en lo que hace a la antigua Tierra de Ultrapuertos o Baja Navarra, de Francia (1620)[3]. Desde luego, los relatos y memoriales más o menos coetáneos o cercanos en el tiempo que cronistas y oficiales hicieron de la campaña militar, de sus causas y de su justificación –o la falta de ella– se ajustaron, como no podía ser de otro modo en ese tiempo, a los intereses de unos y otros[4], y así siguieron en las centurias siguientes en función de la adscripción hispana o navarrobearnesa –y más tarde francesa– de los diferentes autores. Pero, más allá de que el relato de los hechos, sea cual sea la perspectiva, resulta bien conocido gracias a las numerosas fuentes documentales[5], y que las narrativas, de calidad casi siempre mediocre, poco aportan a la reconstrucción de aquellos, interesa siempre la postura ideológica que éstas traslucen y los ejes y posibles novedades de su argumentación.
Por ello, el conocimiento y publicidad de cualquier texto que permita ahondar en esa línea de trabajo parece, al menos en principio, de interés incuestionable. Y no tanto de las crónicas y argumentos jurídicos construidos cuando la situación institucional estaba ya asentada, avanzada la tercera década del siglo, sino sobre todo en los relatos articulados en las fechas más cercanas y que se suceden al hilo del propio proceso de cambio militar y político, donde los resultados finales podían o no suponerse, pero en ningún caso darse por seguros. La Historia de la Conquista de Luis Correa, del mismo 1512; el De iusticia et iure obtentionis ac retentionis regni Navarre, la justificación jurídica articulada por Juan López de Palacios (1515?) al servicio de Fernando el Católico, o las Remontrances sur la repetition du royaume de Navarre de Pierre de Biaix, que este embajador de la reina Catalina presentó ante Carlos I en Bruselas en agosto de 1516, son en tal sentido paradigmáticos de ese escenario[6].
Por supuesto, cabría apuntar también al despliegue documental de las cancillerías castellana y navarra; basta señalar las cartas remitidas por Fernando a lo largo de 1512 al arzobispo de Sevilla y confesor suyo, que recoge la Historia –o Memorias según la edición– de Andrés Bernáldez[7]. Por ello mismo, se considera de interés la presentación y estudio de un nuevo texto, elaborado también, según la propuesta que aquí se hace, en estos momentos, y que ofrece además una perspectiva relativamente novedosa, pues más allá de recordar unos hechos bien conocidos por otras fuentes, destaca de modo singular los intereses en juego de algunos personajes en este escenario de incertidumbre, también en Navarra, que se produce con la muerte en enero de 1516 de Fernando el Católico y la accidentada sucesión en sus reinos de Juana I y Carlos I.
Custodiado en la Biblioteca Beinecke de Libros raros y manuscritos de la Universidad de Yale (New Haven, Connecticut), y con signatura Beinecke Ms 634, se trata de un cuadernillo de ocho folios (300 x 203 mm y caja de escritura de 219 x 139 mm), con doble numeración: foliada a lápiz y paginada a tinta, aunque solo se referencian las caras impares. La paginación se inicia por la p. 113 y continúa hasta la 128[8], lo que apunta a que formó parte de algún códice o legajo no localizado en su conjunto y del que se extrajo en un momento indeterminado. Fue donado a la Biblioteca de Yale por Laurence C. Witten II, un conocido coleccionista de antigüedades, en 1982[9].
No contiene ningún otro texto aparte de la narración, que la Biblioteca de Yale ha titulado como History of Navarre from king Charles III to the conquest by Ferdinand II of Aragon (Historia de Navarra desde el rey Carlos III hasta la conquista por Fernando II de Aragón), aunque cuenta con título propio que, como era costumbre en este tipo de relatos, resulta bastante más largo e incómodo: Relación de las cosas de Navarra desde el rey don Carlos de Navarra postrero d’este nombre, de quien desciende la reyna doña Cathalina, que postreramente ha reynado en el dicho reyno con el rey don Ioan, su marido, y salieron d’él quando el dicho reyno se conquistó por mandado del rey nuestro señor, que en gloria sea, e de otras cosas en él acahecidas hasta la dicha conquista. La letra, humanística itálica, y las marcas de agua (que en la imagen digital manejada no se aprecian, pero que recoge la ficha catalográfica[10]), apuntan a una copia de mediados del XVI. El propio texto, en una nota, indica que se trata de una copia tomada a su vez de otra previa[11]. Numerosas indicaciones marginales, en otra letra, más cursiva pero también propia del XVI, enmiendan el texto o lo aclaran en algunos aspectos, y parecen muy poco posteriores, pues corrigen algunos errores a la vista de la copia anterior.
La misma biblioteca, y con la signatura inmediatamente anterior, Beinecke Ms 633[12], conserva una Línea de los reyes moros de Granada y de su descendencia, hasta que aquella ciudad fue entregada a los Reyes Católicos, a al que falta alguna página inicial y cuyo formato y paginación, desde la 151 a la 174 (con errores), reproduce el modelo de nuestra narración. La letra es de otra mano, aunque igualmente humanística itálica, pero remite a la misma época, así como las marcas de agua, y procede también del mismo donante, por lo que cabe poner en relación ambas copias, sobre todo porque la letra de las notas marginales parece bastante similar. La propuesta de que fueron extraídas del mismo códice, o cuando menos de un mismo legajo de copias numerado sucesivamente, aunque fueran varias las manos de los copistas, parece más que plausible. No se han localizado otros fragmentos del posible conjunto que pudieran relacionarse con estos, aunque, en consecuencia, faltarían al menos las páginas 1 a 111 y 129 a 150.
La Línea de los reyes de Granada, constituye sin embargo un texto conocido y estudiado, del que se conservan otras copias, obra de Hernando de Baeza, traductor al servicio del sultán Muhammad XI (Boabdil) y que escribe su relato en 1510[13].
Especialmente interesante resulta que ambos títulos, la Línea de los reyes de Granada y la Relación de las cosas de Navarra, figuran en los inventarios efectuados en 1664 y 1783 de los materiales manejados por el cronista aragonés Jerónimo de Zurita (1512-1580) para sus obras y que se custodiaban en una alacena con su nombre en el Archivo de la Diputación del reino de Aragón[14]. Ya en el de 1664 aparecen separados, ni siquiera dentro del mismo “ligamen” o fajo. Esta alacena se perdió en parte y se dispersó en lo restante en un incendio en 1809, con la Guerra de la Independencia, aunque sucesivas investigaciones han localizado una pequeña parte de lo que pudo contener[15]. La Relación de las cosas de Navarra, constituiría, pues, una porción más[16]. El proceso que llevó el cuadernillo desde el Archivo de la Diputación del reino de Aragón hasta las manos de L. Witter resulta de momento desconocido.
En ambos casos, se trata por tanto de relatos vinculados a los Reyes Católicos y sus conquistas en la Península Ibérica, con independencia de cuál fuera el motivo original de la redacción de cada uno de ellos. Sin embargo, y aunque presenta un indudable interés, no cabe, en relación con el objeto concreto de esta investigación, intentar seguir la pista de otros posibles fragmentos a partir de los inventarios conservados y reconstruir así, al menos de modo parcial, el conjunto del manuscrito y su posible coherencia y procedencia.
Dónde pudo ordenar la copia el cronista aragonés tampoco cuenta con una respuesta segura. Zurita visitó numerosos archivos e instituciones con autorización expresa de Felipe II, pero quizás resulte significativo que las copias más o menos coetáneas que se conservan de su “compañera”, la Línea de los reyes de Granada, procedan de la Biblioteca del Escorial y la Biblioteca del Palacio Real, aunque es evidente que una y otra acogieron volúmenes de estos tiempos con posterioridad y en ninguna de ellas se ha localizado referencia alguna a la Relación de las cosas de Navarra. Con todo, no parece extraño que un memorial de este tipo, como se indicará, se hubiese recibido y custodiado en alguna instancia administrativa.
Aunque la Relación no presenta fecha, varios son los datos que permiten proponer una horquilla relativamente corta para su composición. La brevedad del texto, apenas diez páginas, y la propia composición, centrada en tres temas básicos sobre los que se insiste de forma reiterada (las disputas patrimoniales entre las ramas Albret y Narbona de los Foix, las relaciones de Catalina y Juan III con los Reyes Católicos hasta la conquista de 1512 y los derechos de los monarcas “de España” –asi los denomina– al gobierno sobre Navarra), permiten suponer que se elaboró en muy poco tiempo, quizás semanas o días. Por otra parte, menciona varios personajes que ya han fallecido y otros que siguen con vida, y algunas informaciones sobre ellos ayudan a matizar una hipótesis plausible.
En primer lugar, como referencia a quo, la muerte de Fernando el Católico, (que en gloria sea, reza cada vez que se le nombra), producida el 23 de enero de 1516[17]. También menciona la muerte reciente “en la corte de Francia”, del infante Jaime de Foix, hijo de Leonor de Navarra y Gastón de Foix. Sin embargo, este príncipe aparece documentado solo hasta 1508[18], por lo que no permite un mayor ajuste. La data ad quem resulta más complicada de establecer. Varios actores se señalan expresamente como vivos: Germana de Foix (la serenísima señora reina de Aragón), que murió en 1536; el rey Francisco I de Francia (mosén de Angulema, que ahora reina) y su esposa Claudia de Francia, fallecidos respectivamente en 1547 y 1524. Pero, sobre todo, parece escrito en vida todavía de Juan III y de Catalina, a los que se refiere como reyes de Navarra que fueron, pero siempre por haber perdido el trono con la conquista, que el autor justifica sistemáticamente, y no tanto por haber muerto. Así, señala que Francisco I, que es pariente cercano del rey don Juan, que fue de Navarra, se puede ver que le favorecerá, a propósito del pleito de Germana[19] y la rama de los Foix-Narbona con los Foix-Albret. Juan III murió el 17 de junio de 1516[20].
Con todo, aún cabría precisar un poco más en ese periodo de cinco meses en el que nos hemos situado. En relación precisamente con la misma cuestión, el autor señala que la reina viuda, tras la muerte de Fernando el Católico, solo puede contar con el apoyo de la reina y el príncipe, nuestros señores, y de estos sus reinos de España[21]. Esta alusión únicamente puede remitir a Juana I, hija y heredera de los Reyes Católicos, y a su hijo, Carlos I. Como es sabido, la aceptación y proclamación de Carlos como rey fue bastante conflictiva, por cuanto suponía el aparcamiento de los derechos de Juana como reina gobernante. El reconocimiento de Carlos en Castilla se produjo por parte del Consejo Real el 13 de abril de 1516[22]. En Navarra, los Estados juraron fidelidad a Carlos IV (según el ordinal navarro) el 22 de mayo[23] y aunque las resistencias en la Corona de Aragón fueron mayores, en esas mismas fechas ya firmaba disposiciones como monarca dirigidas a esos territorios[24]. Las sesiones de cortes y juramentos de los diferentes reinos se dilataron en el tiempo, pero vistas las opiniones expresadas por el autor no parece plausible que siguiera llamando “príncipe” a Carlos más allá de estos primeros reconocimientos, lo que ajusta todavía más el cierre del arco cronológico a abril-mayo de 1516.
El memorial no presenta autor declarado. De hecho, la frase final sugiere un deliberado interés por ocultar posibles nombres, y parece incluso que hubo un autor intelectual (“quien esta escritura ordenó y mandó escribir”) y uno material que elaboró el texto; cuántas de las ideas y datos fueron aportados, en tal caso, por uno y por otro parece irresoluble en este momento. Sobre la intencionalidad de esta autoría se volverá en otro punto. Aquí cabe sin embargo aventurar algunas propuestas en función de la narración. Parece evidente, en primer lugar, que el autor (o autores), procede del ámbito castellano-aragonés y hasta quizás del círculo regio, no necesariamente cercano. El tratamiento que dedica a los Reyes Católicos (sus altezas, que en gloria sean, nuestros señores) y a Germana de Foix (serenísima señora), resulta bien distinta de las referencias a los restantes soberanos, incluidos los navarros, a quienes se limita el tratamiento de rey don o reina doña, sin mayores referencias de pleitesía; en el caso de Catalina I y Juan III se señala además de modo casi sistemático que han dejado de ser los soberanos del reino (que fueron), aunque se les mantiene el título regio.
La calidad de la información que ofrece sobre las negociaciones entre los miembros de ambas parejas, al margen de que pueda conocerse por otras vías, también resulta significativa; cabría pues considerar que se trata de algún funcionario que estuvo presente en aquellas conversaciones o tuvo acceso directo a la documentación que se generaba, vinculado, por ejemplo, al séquito de Pedro de Hontañón, el embajador permanente de Isabel y Fernando en Navarra durante dos décadas, hasta la conquista del reino en 1512. Las reiteradas menciones al personaje y a sus actividades en estos años, incluidas supuestas indicaciones secretas de los reyes, así en las negociaciones de Sevilla de 1500, también apuntan en esa línea. Con todo, la insistencia en tratar los temas relativos a la herencia de los Foix señala igualmente a posibles conexiones con Germana, directamente afectada por esta cuestión[25]. Ambas opciones no son desde luego incompatibles, puesto que también a Fernando le interesaba mantener viva la reivindicación de los Foix-Navarra sobre el patrimonio Foix-Albret, como medio de presión sobre los monarcas navarros, pero no se han podido establecer posibles personajes del séquito de Hontañón[26] que hubieran quedado vinculados finalmente a la reina ahora viuda. Ésta, por su parte, contaba con un nutrido hostal y cortejo, donde figuraba un canciller –Gaspar Juan de Tolsa, señor de Navarrés–, un secretario –Pedro de Aviñón–, un notario –Antonio de Pueyo– y varios escribanos y capellanes, todos ellos potencialmente capacitados para estos quehaceres[27].
Curiosamente, no consta que el antiguo embajador participase en ninguna de las numerosas conversaciones habidas en esos meses y en los años siguientes entre legaciones de Carlos I y Francisco I donde se trató, de un modo u otro, la cuestión navarra, incluidas las de Noyón de la primavera-verano de 1516[28].
Igualmente, puede apuntarse que se escribe fuera de Navarra, o cuando menos se dirige a un personaje no navarro. Hasta en siete ocasiones se refiere a Navarra como aquel reino, y desde luego no se aprecia ninguna posible vinculación del autor con esa tierra, lo que obviamente no excluye la posibilidad de que existiese. En este sentido, apenas cabe señalar otra cosa que el nulo afecto que muestra hacia la princesa y luego reina Leonor, y a su esposo Gastón de Foix, a los que responsabiliza abiertamente del malogrado destino de su hermana Blanca[29]; también destaca la consideración que Isabel y Fernando mostraron siempre hacia su aliado navarro el condestable Luis de Beaumont. Pero en paralelo no duda en calificar muy negativamente los consejos de su antepasado y homónimo al príncipe Carlos de Viana en sus disputas con Juan II, ni tampoco rehúye la crítica a los asesores agramonteses de este último, por lo que parece que se trata más de afectos y desafectos personales –o a los señores que protegen a unos y otros– que de cercanía a ninguna de las “parcialidades” en conflicto.
Ya se han señalado varias cuestiones relevantes en este sentido a propósito de las posibles fechas en que se pudo redactar la Relación[30]. Por ello, y casi a modo de balance[31], baste apuntar aquí la situación de incertidumbre que se abrió con la muerte de Fernando I en enero de 1516 y la complicada sucesión a los tronos de Castilla (con Navarra) y Aragón que ello suponía, debida a la incapacidad, real o declarada, de Juana I y la edad (16 años) de su hijo Carlos. Cabe recordar igualmente que en los años anteriores el emperador Maximiliano, a cuya sombra había vivido su nieto Carlos hasta entonces, había participado activamente en las diversas negociaciones destinadas a estabilizar las relaciones de los monarcas navarros con Fernando el Católico y Luis XII, por lo que la “vía Habsburgo” de sucesión en los tronos de Castilla y Aragón (España, como la define el memorial), permitía abrigar a Juan y Catalina, todavía vivos cuando nuestro texto se redacta, la esperanza –siquiera remota– de una posición distinta del heredero respecto a la de su abuelo materno, Fernando. Las conversaciones que se suceden en esos meses y que culminan, aunque infructuosamente para las opciones Albret-Foix, en los acuerdos de Noyón y las entrevistas de Bruselas de agosto-septiembre de 1516, así lo manifiestan.
Son pues meses de profunda incertidumbre, tanto en el plano de las relaciones franco-españolas como en el de la situación política hispana y, lo que quizás es más relevante en el terreno que parece interesar al memorial, también en lo relativo a las disputas patrimoniales de las dos ramas enfrentadas de la casa de Foix, la encabezada por los propios reyes, de un lado, y el sector Foix-Narbona cuya pieza singular en ese momento era la reina viuda Germana, y que afectaban no tanto a la corona navarra en sí misma como, sobre todo, a los dominios situados bajo soberanía francesa. Hay que recordar que, como señala la propia Relación, la postura de Luis XII había sido durante algún tiempo relativamente cercana a los intereses de Gastón de Foix, el hermano de Germana y protegido del rey. Pero una vez muerto Gastón, y con Germana casada con Fernando el Católico, la corona francesa se había alejado bastante de esas reivindicaciones. La sucesión de Francisco I (1515) no auguraba mejores perspectivas –como también indica la narración–, pero al menos abría un nuevo escenario de relaciones.
Nuestro texto contempla varias cuestiones, que se entremezclan a lo largo de la narración y que no ofrecen el mismo detalle en el análisis:
Aunque el conjunto se presenta como una “relación” de los acontecimientos del reino de Navarra hasta la conquista, y se inicia con la muerte de Carlos III y continúa hasta la ocupación de 1512, se centra en realidad, por un lado, en las sucesivas negociaciones, acuerdos y desacuerdos de los monarcas y príncipes navarros con los reyes castellanos, a partir de la entronización de Enrique IV en 1461 y hasta la muerte de Fernando el Católico en 1516, y con los soberanos franceses coetáneos (Luis XI, Carlos VIII, Luis XII). De hecho, se ignora por completo el papel de Juan II de Castilla y Alfonso V de Aragón en las disputas entre Juan II de Navarra (y luego de Aragón) y Carlos de Viana, y se relatan con singular detalle las conversaciones y tratados de la época de Catalina y Juan III de Navarra. En todo el relato se transmite la idea de la incapacidad de los sucesivos monarcas navarros de ese periodo por cumplir los compromisos adquiridos, no solo con los Reyes Católicos y, a partir de 1504, con Fernando II, sino también los establecidos con su antecesor, Enrique IV. Esa incapacidad crónica, en su conjunto, habría constituido según el autor, la causa principal de la conquista, aunque, obviamente, los últimos incumplimientos habrían supuesto la gota definitiva.
Adquieren un protagonismo singular las cuestiones relativas a los intereses del conde Luis de Beaumont, al que se presenta como aliado fiel de los Reyes Católicos. Pero destacan, sobre todo, las disputas sobre la herencia del conde Gastón IV y la reina Leonor de Navarra, donde se pone en cuestión la legitimidad de la rama Foix-Albret, con Juan y Catalina al frente, y se defiende a los Foix-Narbona, que representan Gastón de Foix, duque de Nemours, y su hermana, la reina Germana.
Curiosamente, el último apartado del texto, que parece haberse colocado casi de modo improvisado, como ocurrencia definitiva para disimular la auténtica intencionalidad del memorial, constituye una defensa cerrada de los derechos históricos de los reyes de Castilla sobre el territorio navarro, que remonta a Pelayo y sigue hasta la ocupación castellana de Álava y Guipúzcoa durante los reinados de Sancho VII en Navarra y Alfonso VIII en Castilla. Se recoge, de forma telegráfica, una sucesión de episodios que, del primero a los últimos, reseñan la primitiva conquista navarra por los astures de manos musulmanas, y las sucesivas rebeldías y sumisiones de los reyes navarros ante los castellanos; monarcas navarros que, en ese caso, se convertían en ilegítimos, pues su derecho dependía de la concesión graciosa de los castellanos, soberanos originarios del territorio. No deja de ser curioso que el elenco se cierre con la supuesta decisión de alaveses y guipuzcoanos de sumarse a Castilla a finales del siglo XII para evitar el gobierno de un rey francés (no pudiendo sufrir la recia gobernación de los franceses…se levantaron… y encomendaron a los reyes de España, que son los de Castilla y León), lo que facilitaba también una comparación bastante sencilla con la situación del momento.
Pese al añadido final sobre los derechos históricos de los reyes castellanos a gobernar Navarra, no parece que esa defensa sea el objetivo final del relato. El autor incide de modo decisivo en los procesos de negociación y apoya la justificación última de la conquista en el incumplimiento de los acuerdos de unos monarcas que deberían haberse mantenido fieles a la corona de Castilla. Sin embargo, parece más plausible la hipótesis de que el interés principal, siquiera difícilmente realizable[32], consiste en sostener dentro del conjunto, como si de un todo negociable se tratara, los derechos de la reina Germana a la herencia patrimonial de los Foix. Que dos años después de escribirse el texto, la reina renunciase a sus posibles derechos a la corona navarra en Carlos, el nieto de su marido, insistiendo en los mismos presupuestos, resulta significativo. Y que el autor ponga un especial interés, ausente en el resto del escrito en el conflicto existente y, sobre todo, el argumentario de los Narbona, no parece casual. El resultado se fía al apoyo que se pudiera obtener de Juana I y Carlos, que, como se ha indicado, se encontraban, singularmente Carlos, envueltos en un complicado juego de negociaciones con Francisco I, en cuyas manos estaba, en última instancia, el destino de la parte de ese patrimonio situada bajo soberanía del rey de Francia.
No sería extraño pues que se proponga incluir esa cuestión como una parte del paquete de negociación, ni que el fallo definitivo de los tribunales franceses se inclinase del lado de los Albret una vez abierta la evidente distancia que presidiría las relaciones entre Carlos I (V) y Francisco I. Pero cuando el memorial se redacta, ese futuro estaba todavía abierto. Si se guardó de inmediato en un cajón o gozó de algún uso –siquiera breve e infructuoso– en el tablero de negociaciones parece irresoluble. Como lo es conocer si la impulsora del mismo fue una reina todavía en plenitud vital (28 años) que, habiendo enviudado, debía encontrar un nuevo escenario de proyección personal y política y necesitaba emplear por tanto todas las piezas disponibles, por muy secundarias que pudieran resultar. Cabe recordar, a este respecto, que durante todo el año 1516 Germana permaneció en Castilla, muy cerca de los escenarios donde se manejaban los resortes del poder[33]. Como es conocido, encontró nuevo acomodo, y muy relevante, ocupando importantes puestos de responsabilidad ejecutiva y representativa en la Corona de Aragón; pero eso tampoco se sabía en 1516.
Más allá de lo relativo a la información sobre las diferentes negociaciones entre los diversos soberanos que se recogen en el texto, y que sin duda se deben a su posibilidad de consulta de la documentación de archivo correspondiente, bien por haber participado directamente en algunas de esas conversaciones, bien –o en paralelo– por tratarse de algún oficial con acceso a los archivos de la corte, las fuentes de carácter narrativo que pudo consultar para su breve incursión final en los derechos históricos de los reyes castellanos sobre Navarra no parecen muy extensas. Tanto De Rebus Hispaniae de Rodrigo Jiménez de Rada como la Historia de España de Alfonso X le hubieran facilitado la práctica totalidad de los datos que usa, al margen de la interpretación que haga de ellos. Cabe inclinarse por la segunda por algún detalle menor, como la mención al conde Ceno, rebelde a Alfonso III, al que Jiménez de Rada denomina Eylon y la Historia de Alfonso X llama Çayron/Çeylon[34], aunque ambos señalan su origen alavés, y no navarro. También es la segunda la que alude a Alfonso VII como VIII[35]. Una última lectura pudo ser la de la Crónica de los Reyes de Navarra del Príncipe de Viana. Solo así tendría un cierto sentido su alusión a que alaveses y guipuzcoanos prefirieron la unión a Castilla frente a la opción de un rey francés. Carlos de Viana es el único –que se haya localizado aquí–, que señala la oferta de Diego López de Haro, señor de Vizcaya, a Alfonso VIII de que se hiciera con el control de esas tierras debido a la falta de sucesor directo de Sancho VII y antes de que esa herencia recayera en Teobaldo de Champaña[36]. Sin embargo, y más allá de la peculiar interpretación que se hace de esas fuentes, no se ha podido localizar el referente de cuestiones sin duda significativas en el argumentario del autor, como la condición homicida de Íñigo Arista que le habría llevado a Navarra (que por una muerte que hizo de un caballero, su vecino, que mató, dejó su tierra) y, con el tiempo, a ocupar el trono que correspondería por derecho a los reyes astures.
En cualquier caso, su relevancia posterior parece bastante limitada. Solo esta copia que, si la hipótesis aquí planteada es acertada, procede de la documentación manejada por Zurita, habría tenido un papel muy relativo. El discurso del cronista aragonés mantiene unos derroteros bien distintos en su planteamiento metodológico y conceptual, aunque quizás en algún momento pudo servirle de guía para buscar la pertinente documentación de archivo sobre las continuas negociaciones diplomáticas. Si acaso, puede percibirse algún párrafo muy concreto, igualmente relativo a las pretensiones de Germana, en el que quizás el autor de la Historia del rey Fernando habría seguido de manera cercana el relato de la Relación[37]. Una vez arrumbada esta copia en la alacena del cronista, y perdidas –o no localizadas por ahora– las anteriores ni el original, cuya posible intencionalidad jurídica y política no parece haber alcanzado ningún resultado práctico, difícilmente hubiera podido tener otro recorrido.
1516
Relación de las cosas de Navarra desde el rey Carlos III hasta la conquista del reino por Fernando II de Aragón en 1512.
Yale University. Rare Book and Manuscript Library Medieval and Renaissance Manuscripts, Beinecke MS 634.
Cuadernillo de 8 folios en papel 300 x 203 mm (219 x 139 de caja de escritura) paginados a tinta desde la p.113 a la 128 y a lápiz del f.1 al 8. Copia. Fragmento extraído de un códice o legajo.
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Relación de las cosas de Nauarra desde el rey don Carlos de Nauarra, postrero d’este nombre, de quien desciende la reyna doña Cathalina, que postreramente ha reynado en el dicho reyno con el rey don Ioan, su marido, y salieron d’él quando el dicho reyno se conquistó por mandado del rey nuestro señor, que en gloria sea, e de otras cosas en él acahecidas hasta la dicha conquista.
El rey don Carlos de Nauarra, postrero que fue d’este nombre, houo vna hija que se llamó doña Blanca, la qual casó con el infante don Joan, que después fue rey de Aragón e de Nauarra, padre que fue del rey don Fernando, nuestro Señor, que en gloria sea, e houo en ella un hijo que fue el príncipe don Carlos, e dos fijas, que la mayor llamaron donna Blanca, como a su madre, e a la segunda donna Leonor.
E por fin del príncipe Carlos, que falleció ante que su padre e en su vida, por hauer sido coronado en el reyno de Nauarra, el hijo no pudo llamarse rey ni recebir la corona en vida del padre, el qual tampoco[38] le dio lugar para ello. Sobre lo qual vinieron padre e fijo en differencia e discordia, en que el hijo fue vencido e vino en poder del padre en conformidad; donde después fallecio, e sucedió la otra infante doña Blanca en el principado, la quoal casó con[39] el rey don Enrrique de Castilla. El qual, visto que no hauía hijos en ella la dexó, e casó con la infanta doña Iuana de Portugal. E esta princesa doña Blanca se bolvió al reyno de Nauarra en poder del rey, su padre. La segunda infante, doña Leonor, casó con el conde de Fox[40], señor de Bearne[41]. La qual supplicó al rey don Ioan, su padre, que pues la princesa doña Blanca, su hermana, era desechada del rey don Enrrique de Castilla, e no hauía hauido en ella fijo alguno, se la quisiese entregar para la lleuar a Bearne, e que no casase con otro alguno, e ella e sus hijos quedassen en la sucesión de Nauarra /p.114 después de sus días del dicho rey don Ioan. E con hacer esto, el conde de Foix, su marido, entraría en España a le fauorecer e seruir en todo su estado e parientes, contra el dicho rey don Enrrique, que le mandaua hacer guerra por causa de cierto contracto que houo entre el dicho rey don Enrrique [con][42] el príncipe don Carlos e con los estados de Nauarra, pidiéndole ayuda contra el dicho rey don Joan, su padre, donde fue assentado e que le sería pagado al dicho rey don Enrrique todo el gasto que se hiziese con la gente de guerra con que le ayudasse, e toda pérdida e daño que de allí se le pudiese recrescer, como adelante más cumplidamente se dirá.
El quoal dicho rey don Iuan, por ser socorrido en su necessidad, otorgó a la dicha infante doña Leonor lo que le supplicó. E luego le fue entregada la dicha princesa doña Blanca para la lleuar a Bearne, como de fecho la lleuaron contra su voluntad[43]. En ansi la lleuaron al señorío de Bearne, al castillo de Ortes, donde falleció. Y después se intituló de príncipe de Nauarra don Gastón, hijo mayor del dicho conde de Foix e de la dicha infante e condessa doña Leonor. El qual casó con doña Magdalena, hermana del rey Luys de Francia, padre del rey Charles[44], en quien houo vn hijo, que se llamó Febus[45], e vna hija que se llamó doña Cathalina, reyna que fue de Nauarra. Y este príncipe don Gastón falleció en París, en vna justa de vn cuentro de vna lança.
E después que el rey don Juan falleció, se intituló de reyna la dicha infanta e condessa doña Leonor, su hija. La qual reynó hasta veyte días. Que luego falleció, e intitulose de[46] rey Febus[47], su nieto, el qual reynó vn año poco más o menos. Fue enterrado en la yglesia de Lescar, cerca de la dicha princesa doña Blanca, que allí fue enterrada. E por fin d’este rey Febus se intituló de reyna doña Cathalina, su hermana, que ha sido hasta veinte años poco más o menos reyna de Nauarra; la qual casó con don Joan, hijo de mossen de Labrid, que junto con ella ha reynado en Nauarra el dicho tiempo hasta que salieron del reyno y se les conquistó.
El dicho conde de Foix houo en la dicha infante y condesa doña Leonor, su muger, quatro hijos varones: que vno fue el dicho príncipe don Gastón, y el segundo el infante don Juan, que en Francia se llamaua mossen de Foix y de Narbona, y el tercero fue el cardenal que se llamó de Fox[48], y el quarto el infante don Jayme, que ha poco /p.115 que falleció en la corte de Francia. El segundo hijo, que fue el infante don Iuan, llamado mosse de Fox, casó con vna hermana[49] del duque de Orlienss, que fue el rey Luys de Francia[50], que postreramente falleció, en que houo vn hijo e vna hija. El hijo fue el duque de Namors[51], que murió en la de Rébena, seyendo capitán general de su tío, el rey de Francia. E la fija es la serenísima señora doña Germana, reyna de Aragón, que aquí está. El qual infante don Juan, luego que el príncipe don Gastón falleció, se obpuso contra sus sobrinos a tener justicia a toda la herencia de su padre e madre, diziendo que pues su hermano era fallecido d’esta presente vida seyendo vivo el padre e la madre, e sin heredar cosa alguna de lo suyo, que él quedaua como hijo mayor para heredar después de los días de su padre e de su madre todos los bienes del mayoradgo, pues le pertenecían como a hijo mayor, sobre lo qual se ha tenido e tractado pleyto en París desde la muerte del príncipe don Gastón acá, en el qual hasta hoy ninguna sentencia se ha dado. E como la possesión de los condados de Fox e de Vegorra e otros vizcondados en Francia e del señorío de Bearne quedó con la princesa doña Magdalena como en madre e tutora de sus hijos, el dicho infante don Iuan, que mosse de Fox y de Narbona se llamaua, començo hazcer la guerra contra la dicha princesa doña Magdalena que gouernaba, e tomóle dos plazas, que la vna se llamaua Masherase la otra Sabardun[52]. E visto por ella esto, embió a dezir al rey de Francia, con mucha grauedad, que si no se leuantaba aquella gente de hacer la guerra en la tierra de sus hijos, que ella metería tantos españoles en Gascuña y en Francia que bastasen para deffender las tierras de sus hijos e conquistar las agenas, con lo qual la dicha guerra cesó. Pero no que le mandasen restituyr las plazas que el dicho infante don Iuan hauía ganado; las quales hasta que su hijo el duque de Namors murió, posseyeron, y no solamente en aquellas le conseruaron, mas mandaron que le diese cierta suma de ducados en cada un año con que pudiesse pleytear, pues tenía justa causa para el pleyto. Los quales se le dauan en el ducado de Namors[53] que estaba empeñado en cinquenta mil escudos e que pertenecía a los condes de Fox en falleciendo el duque de Namors[54], que murió en /p.116 vna batalla en el reyno de Nápoles, seyendo capitán general del exército de Francia. Luego proueyeron del ducado a su fijo de mosse de Foix, que murió como dicho es en la de Rébena, de lo qual todo el rey y la reyna que fueron de Nauarra se touieron por muy agrauiados.
Como la dicha princesa doña Magdalena conosció que el rey Carlos fauorecía al infante don Juan contra su hija y desseando verla reyna de Nauarra, vino a Çaragoça[55] a suplicar al rey y a la reyna, nuestros señores[56], que en gloria sean, les plugiesse fauorescer en esto a ella e a su hija, lo qual, demás de buen recebimiento que le mandaron hacer, le otorgaron, con que muy contenta volvió a Bearne.
Visto por el rey Charles de Francia que la princessa doña Magdalena era venida a Çaragoça a suplicar al rey y a la reyna de España, nuestros señores, que en gloria sean, que le diessen fauor para que su hija viniesse a Nauarra e fuese coronada en el dicho reyno con el dicho rey don Iuan, su marido, e que se lo otorgaron, embió su embaxador a Sus Altezas. El qual vino a Iaen, al tiempo que mandauan juntar exército para yr sobre la ciudad de Granada. En que les embió muy affermosamente a rogar que quisiessen bien mirar en la justicia del reyno de Nauarra, para que aquel se diesse y entragasse a quien pertenecía, que era mosse de Fox. E que si no tenían entero conocimiento cómo le[57] pertenecía, que él les embiaría seys personas de los tres parlamentos de su reyno, para que aquellos les remostrassen la justicia que tenía el dicho mosse de Fox, y deffendiessen el contrario a los que otra cosa quisiessen dezir e allegar, para que hauida entera información de su justicia, les pluguiesse como a príncipes cathólicos y christianíssimos, fauorecerle con ella, especialmente seyendo como era el dicho mosse de Fox de Narbona su sobrino, y más[58] cercano debdo que la dicha doña Cathalina. En lo qual así hacer, demás de cumplir lo que como cathólicos príncipes eran obligados, él les quedaría en mucha obligación para cumplir en su reyno todo lo que ellos quisiessen ordenar y mandar.
Iunto con el dicho embaxador vino vna persona de mosse de Nar-/p.117bona a le suplicar de su parte que le pluguiese conceder en lo que el dicho rey de Francia les embiaua a rogar, e que queriéndolo hazer así, que él les imbiaría a su hijo y a su hija para que los tuuiessen en sus reynos e casa real, e se siruiessen d’ellos e los casassen con quien les pluguiese, pues él y ellos hauían de quedar a su seruicio.
La respuesta fue que ellos tenían muy entera información que el reyno de Nauarra pertenecía assi a la reyna dona Cathalina, su sobrina, como a ellos los reynos de Castilla y Aragón, por do no podían otra cosa hazer que justa fuese sino fauorecer a ella y al rey don Iuan, su marido, para que entrassen en el dicho reyno de Nauarra y fuesen en él coronados y pacificados como era razón. E que rogauan al rey de Francia, que en esto los houiesse por escussados, pues no podían otra cosa hazer que justa fuese. La qual respuesta se dio así al embaxador del rey de Francia como al mensagero de mosse de Narbona, con que se despidieron.
E después de sabido por la princessa dona Magdalena y por la reyna, su hija, e por el rey don Iuan, su yerno, la dicha respuesta, embiaron a tenerlo en merced a Sus Altezas y les supplicar les pluguiesse mandarles fauorecer para su entrada e coronación en el dicho reyno como se lo hauían otorgado. Con el qual y con todo lo que más tenían, hauían de ser como hijos obedientes para los seruir e seguir.
E luego visto esto, ganada la ciudad de Granada, embiaron a mossen Pedro de Hontanión, su embaxador, assentar con ellos todo lo que conuenía para su venida e seguridad d’ellos y de su reyno de Nauarra y señorío de Bearne, e para que al tiempo de su entrada y coronación se hallase don Iuan de Ribera, su capitán general de aquella frontera, con la gente de armas que fuesse necesaria para que mejor y más cumplidamente fuessen reçebidos, coronados e recebidos e obedeçidos como conuenía. Lo qual todo ansi se asentó e se cumplió. Y con este asiento y cumplimiento, don Iuan de Ribera, capitán general que hauía gran tiempo que estaba con mucha gente de armas en la frontera de Nauarra, desde que se començó a conquistar el reyno de Granada, en que muy grandes gastos se hi-/p.118zieron, paresciendo a Sus Altezas que con les hauer dado aquel reyno y les quedar en tanta obligación los dichos reyes mirarían e guardarían las cosas de su seruiçio, le embiaron a mandar que con toda la gente se viniesse a su corte, e ansi lo hizo.
Luego[59] después que lo susodicho passó, supieron Sus[60] Altezas que, queriendo el rey Charles mouer guerra en Espania después que vino de Nápoles, e mosse de Labrid le hauía dicho que si a Rubellón[61] hauía perdido en lo hauer entregado, que él tenía otro mejor Ruysellon en el reyno de Nauarra, ofreciéndose guerra contra España. E que la reyna de Nauarra, no teniendo hijo varón, casaua su hija mayor[62] con su hijo de mosse de Narbona, e la fija de mosse de Narbona con el fijo mayor de mosse de Lautreque[63], que esto contrastaba e que houo en todo ello assiento por sus escripturas. E con este assiento se daua entrada por Nauarra al rey Charles contra España[64]. Lo qual todo se atajó con que plugo a Dios que murió[65] el rey Charles, a la sazón súpitamente, y que los reyes de Nauarra houieron fijo varón.
Por do el rey Luys, que sucedió en Francia, visto que hauía príncipe en Nauarra, no quiso que su sobrino casasse con la fija de los reyes de Nauarra ni la sobrina con el fijo de mosse de Lautreque. Lo qual todo ansi sabido por Sus Altezas, mandaron tornar al dicho don Iuan con mucha gente de armas al dicho reyno de Nauarra, e mandaron a su embaxador que pidiesse a los reyes de Nauarra más rezia seguridad. La qual se pidió e assentó, con que les fue muy graue, en que embiaron vna hija segunda a Sus Altezas a Medina del Campo[66], porque a la sazón no tenían príncipe, e pareció cosa graue pedilles la mayor, e encargaron en tercería las fuerças de Viana, e Sanguessa e Santacara. E porque hauían mouido los dichos reyes de Nauarra/p.119 guerra contra el condestable de Nauarra, conde de Lerín[67], por le destruir, sin dar d’ello noticia primero a Sus Altezas según estaua asentado, les plugo sacar al dicho condestable del reyno, para que los dichos reyes de Nauarra no tuuiesen causa de se quexar d’él. Al qual mandaron dar otros tantos vasallos e renta en el reyno de Granada como tenía en Nauarra, e mucho más; allende d’esto, vna capitanía e mercedes que le hizieron. Lo qual los reyes de Nauarra houieron por bien, como se les pidió, y que todas las[68] fuerças e lugares del dicho condestable estuuiesen a mano de Sus Altezas e lo tubiesse don Ioan de Ribera, su capitán general, que también tenía las fuerças de Viana e Sanguesa en terçería.
En el dicho asiento fue capitulado e assentado, demás e allende de lo susodicho e de las alianças, que los dichos rey e reyna de Nauarra no consentirían ni darían lugar que del reyno de Nauarra ni del señorío de Bearne, ni por ellos, con gente estrangera ni natural del reyno e señorío, fuese hecha guerra, mal ni daño a los reynos de Castilla e Aragón, ni gente estrangera passasse a la hacer por ellos. E que no teniendo ellos poder para resisitir la gente estrangera, la pidiesen e se les daría; lo qual se obligaron e lo juraron. E así mesmo fue jurado por los tres Estados del reyno, para que, si assí sus reyes no lo cumpliesen, que ellos mesmos serían contra ellos e se juntarían con las gentes e capitanes de España, e seguirían su seruicio, [etcétera][69]. Lo qual así mesmo juraron todos los alcaydes del reyno. E para recebir los homenajes de los alcaydes que por vacación se pusiesen, e para que todo lo susodicho se conseruase, el dicho embaxador mossen Pedro de Hontanion estuuo en el dicho reyno hasta veynte años que los dichos reyes reynaron en aquel reyno e el duque de Alua[70] entró e los conquistó, [etcétera].
La causa de la dicha conquista fue quebrantar los dichos rey y reyna lo que hauían assentado , no les pidiendo otra cosa sino que ellos estuuiesen pacíficos en su reyno e señorío, e fuessen neutrales[71], sin dar ayuda a la parte de Francia, ni a la de Es-/p.120paña, e que ratifficassen de nueuo las dichas alianças e capitulaciones, de lo qual se escusaron e no lo quisieron hazer.
Estando el dicho embaxador con los dichos reyes de Nauarra en esta contractación susodicha, vino a ellos por parte del rey de Francia no se[72] debatió del dicho rey de Nauarra con su embaxada. Con el qual assentaron lo que les plugo, e luego aclararon que no podían menos hazer de ayudar al rey de Francia con el señorío de Bearne. E visto esto, se les pidió que pues a la clara quebrantaban en aquello lo que tenían jurado e assentado, que ayudasse con el reyno de Nayarra al rey, que en gloria sea, e con el señorío de Bearne al rey de Francia, lo qual no quisieron hacer. Por do se les pidió que entregassen tres fuerças al rey que en gloria sea, e aquellas estuuiessen en tercería, en poder de nauarros quales Su Alteza escogiesse, para seguridad que con el reyno de Nauarra no ayudaría al rey de Francia, lo qual tampoco quisieron hacer. E visto esto, en que se mostraua claro que querían ayudar al rey de Francia e meter su gente en aquel reyno, fue necessario lo que Su Alteza hizo de mandar al duque de Alua[73] entrar por su reyno y le conquistar como se hizo[74], [etcétera].
Porque arriba se ha tocado que el príncipe don Carlos se mouió contra el rey don Iuan, su padre, e contrastó con el rey don Enrrique de Castilla, e que adelante se diría lo que en esto conuenía, fue en la manera siguiente:
El dicho príncipe don Carlos, queriendo leuantarse por rey en el reyno de Nauarra que por parte de su madre la reyna doña Blanca le pertenecía, con consejo de mucha parte de los nauarros que fue la parcialidad de los Biamonteses e Lusitanos e la ciudad de Pamplona, que es la cabeza de aquel reyno, con otras villas e lugares, embió a suplicar al rey don Enrrique, que Dios haya, de Castilla, hermano y antecessor de la reyna doña Ysabel, nuestra señora, que en gloria sea, que porque el rey don Iuan, rey de Aragón e de Nauarra, su padre, le tenía el reyno de /p.121 Nauarra que a él pertenecía después del fallecimiento de su madre, teniendo el rey su padre otros reynos e señoríos en que poder estar e biuir honrada e abastadamente, lo qual hazía por siniestros consejos, de manera que d’esta causa él estaua en mucha necesidad, y no como a él a su estado pertenecía, e deseaua tomar su reyno para con él seruir a su padre e tener en qué biuir, e assí mesmo seruir y seguir al dicho rey don Enrrique, que le pluguiesse darle fauor y ayuda de gente de armas con que pudiesse cobrar el reyno a su mano. Y al dicho rey don Enrrique plugo d’ello e se hizo el asiento que conuenía para que el dicho príncipe fuese obligado a toda la costa que la dicha gente de armas hiziesse, e a la perdida e al daño que de aquello se le pudiesse recreçer. A lo qual se obligaron el dicho príncipe e la ciudad de Pamplona con los tres estados, que para ello se juntaron de los que le siguían, según la costumbre del reyno. Con el qual dicho asiento e obligación el dicho rey don Enrrique le embió todo lo que le pidió, assí de gente de armas pagada como dinero.
E como después plugo a Dios que el dicho príncipe fuese desbaratado e toda su gente destroçada por la desobediencia que por mal consejo a su padre touo, el dicho rey don Enrrique, después del dicho desbarato, mandó pedir al dicho reyno de Nauarra y al rey don Iuan toda la suma de maravedís que montó en los gastos de partidas e data de dineros. E como el rey don Iuan ni el dicho reyno no cumplían la dicha paga, el dicho rey don Enrrique entró poderossamente por el reyno de Nauarra. Y estando en él, le llegó embaxada del rey Luis de Francia[75], rogándole que cesasse aquella guerra, e que el rey don Iuan de Nauarra e el mismo reyno lo ponían en su mano, e que así le pluguisse ponerlo él para que lo hoviesse e determinase. Lo qual así se assentó, e el dicho rey don Enrrique se boluió. E sobre esto e otras cosas se vio el dicho rey don Enrrique con el dicho rey Luys de Francia entre Fuenterrabía e Vayona[76]. E el dicho rey Luys dio su sentencia cerca de los dichos gastos e pérdidas, en que mandó que se diesse e entregasse al dicho rey don Enrrique, en paga e emienda de todos sus gastos e pérdidas, la merindad de Estella del dicho reyno, en el qual ay seys merindades de hasta cinco mil vasallos, poco más o menos en cada merin-/p.122dad, que en todas pueden ser hasta treinta mil vasallos e de renta veinte mil ducados con el otorgamiento de los Estados, poco más o menos[77]. Esta dicha sentencia se començó a cumplir e cumplió en parte, no en el todo, e se entregaron a Castilla las villas de La Guardia e Sant Vicente, e Los Arcos e Viana, e La Raga, e otros algunos lugares e fuerzas. E ante que se entregasse la ciudad de Estella con sus fuerzas, sobreuinieron tales inconuenientes e negocios entre el rey don Enrrique e el rey don Iuan de Aragón e de Nauarra, con que la entregua de la dicha ciudad e lo que más quedaua por se entregar cesó. Y con las revueltas y desobediencia que después sucedieron en Castilla contra el dicho rey don Enrrique, quando se sacaron de poder por siniestros consejeros al infante don Alonso, su hermano, e le leuantaron por rey, tobieron lugar los nauarros de tomar las fuerças e villas de Viana e de La Raga e otras algunas, que se perdieron d’esta forma. De manera que no quedaron por Castilla sino las villas de Los Arcos e La Guardia e Sant Vicente, e el recurso a todo el restante de la dicha merindad.
En este tiempo, el conde de Foix entró con mucha gente de armas de pie e de cauallo en seruicio e fauor del rey don Iuan de Aragón e de Nauarra, su suegro, según lo hauía proferido la infante y condessa de Fox, doña Leonor, quando se le entregó la princesa su hermana, según arriba está escritpto. E d’esta jornada el conde de Fox cercó a Calahorra e la entró por partido y asiento que entre él y los canónigos e labradores de aquella ciudad houo; el qual no se les guardó a los del pueblo, e recibieron mucho daño. E de allí fue a cercar a Alfaro, e la villa se le defendió, e visto que hauía juntamiento de gente de Castilla contra él, se bolvió a Nauarra e después en su tierra.
Después[78], el rey don Iuan e la reyna dona Cathalina, que postreramente han reynado, procuraron mucho que las dichas /p.123 villas que les fueron tomadas de Los Arcos e La Guardia les fuessen restituydas. Especialmente lo procuró el rey don Juan, quando fue a Seuilla con la reyna nuestra señora, que en gloria sea[79], diziéndole que le pluguiesse mirar que él y la reyna, su muger, le eran e hauian de ser como hijos muy obedientes, e que como a tales le pluguiese mirarlos e hazerles merced e buenas obras e les mandase entregar las villas de Los Arcos e La Guardia, pues de ellos ningún seruicio ni prouecho Su Alteza recevía y ellos recebirían mucha merced e fauor, trayéndole a la memoria e para exemplo d’esto la entregua e restitución que el rey Charles hauia hecho del condado del Rosellón, que era de mucha más cantidad e importancia que las dichas villas. A lo que Su Alteza le respondió que si el rey Charles les hauía entregado el condado de Ruysellón hauía sido porque el rey Luys, su padre, se lo hauía mandado restituyr en su testamento; lo qual no hauía cumplido tan enteramente ni al tiempo que le fue mandado, ni hasta que conoció que el rey su señor e Su Alteza hauían de poner su estado por recobrar el dicho condado. E que si ella así hallara en el testamento del rey don Enrrique, su hermano e antecessor, la restitución de Los Arcos e La Guardia que él pedía, que ella las houiera mandado restituyr a él y a la reyna doña Catalina, su sobrina, cumpliendo el testamento de su hermano y descargando su conciencia. Pero que pues no lo hauía hallado en el testamento e el rey don Enrrique hauía dexado aquellas villas enuestidas en la Corona de Castilla, ninguna cosa ni obligación tenía a la restitución d’ellas. Empero que, como quiera que esto ansí fuese, en los tiempos adelante venideros podría caber e hauer mejor lugar a que se hiziesse, con él e con la reyna, su sobrina, lo que por el presente no se podía hazer.
A lo qual todo se halló presente el dicho mosse Pedro de Hontanión, que al dicho rey lleuó de Sevilla desde su reyno e le tornó después a él. Y la[80] dicha reyna nuestra señora mandó al dicho Hontanión que apuntasse al dicho rey don Iuan de Nauarra si sería muy contento /p.124 que se renunciasse en él y la reyna la action e derecho que Su Alteza tenía al restante de toda la merindad de Estella, e que recibiéndolo en gracia, que aquello se podía hazer mejor que la restitución de las dichas villas, e que esto le apuntasse como de suyo e no de su parte. Lo qual el dicho Hontanion lo apuntó, e el rey don Iuan no recibió contentamiento d’ello, con que la dicha plática cesó d’esta jornada.
El dicho rey don Iuan procuró que las fuerças que estauan en tercería se le entreguasen, e que él y la reyna, su muger, pudiessen mudar los alcaydes de su reyno quando bien les viniesse, los quales no podían mudar sin dar primero noticia de la tal mudança a Sus Altezas y esperar su voluntad. Lo qual todo se le otorgó; y se assentó que el condestable de Nauarra boluiese a aquel reyno, e que don Ioan de Ribera le entregasse su tierra y el dicho rey le restituyesse cierta tierra y renta que le hauía tomado. A lo qual todo se cumplió por parte del rey y de la reyna, nuestros señores, que en gloria sean, y no bien enteramente por los reyes de Nauarra, [etcétera].
Después de cumplido todo lo suso dicho, el rey, que en gloria sea, pasó en el reyno de Nápoles. Luego el rey don Iuan de Nauarra tomó toda su tierra al condestable de Nauarra e le hechó del reyno. E quando Su Alteza vino de Nápoles procuró su restitución con mucha instancia, la qual nunca el rey y la reyna de Nauarra quisieron hazer. E ansi estuvo el dicho condestable despojado, e Su Alteza con quexa de los dichos reyes, porque estaua asentado que si el dicho condestable hiziese cosa que no deuiesse contra ellos, diessen a Su Alteza noticia d’ello para lo mandar emendar; lo qual no se le dio, e curó el dicho despojo hasta que el reyno se conquistó, que el dicho condestable se entró por lo suyo.
De causa de la diferencia que houo entre el rey don Hernando, que en glo-/p.125 ria sea y el rey Luis de Francia, antecessor del que oy es[81], por la opinión que el dicho rey de Francia quiso seguir contra el Sancto Padre pasado[82], y también de causa de la conquista de Nauarra, que de aquella opinión succedió.
Como quiera[83] que la sereníssima señora reyna de Aragón era sobrina del dicho rey de Francia, hija de su hermana[84], y que él la amaua y requería mucho, la despojó de toda la hazienda[85] que del duque de Namors, su hermano, le pertenescía, de quien otro heredero sino ella no quedó, en que le quitó el ducado de Namors y el condado d’Estampas, y el señorío de Narbona y las villas de Masseras y de Sabardum, e otras tierras e rentas que en Francia le pertenecen. Y demás de esto, se suspendía la demanda que se siguía en París sobre los condados de Fox e de Vegorra, e vizcondados de Marçan e Legusan, e Gauardan[86], e de otras tierras en Francia pertenecientes al condado de Fox. Y como después del fallecimiento del dicho rey de Francia sucedió por el rey de aquel reyno mosse de Angulema[87], que agora reyna, que es pariente cercano del rey don Ioan, que fue de Nauarra, se puede ver que le favorecerá en todo lo susodicho contra la dicha señora reyna de Aragón, a quien por el presente otro fauor ni amparo no queda sino el de la reyna e príncipe[88], nuestros señores y de estos su reynos de España. Y el mismo drecho que tiene a los condados de Fox y de Begorra e vizcondados suso dichos, sobre que ha mucho tiempo que el pleyto pende en París, aquel mismo drecho tiene al señorío de Bearne y al reyno de Nauarra, por las razones ya dichas en otra parte en el principio de esta scriptura. E demás de lo susodicho, si la reyna de Francia que hoy es e su hermana[89] no houiesen hijos que heredasen d’ellas, a esta señora reyna de Aragón, su prima d’ellas, pertenecería[90] el ducado de Milán y el ducado de Orliens e las otras tierras que en Francia a los duques de Orliens passados pertenesçían.
Este reyno de Nauarra fue ducado de España, e la tierra d’él /p.126 llamada Cantabria ante y al tiempo que España se perdió e los infieles[91] la conquistaron. E de los duques que fueron de Cantabria descendió el infante Pelayo, fijo del duque don Fabila de Cantabria. El qual infante al tiempo que España se conquistó por los infieles e muchas gentes fueron[92] huyendo a las montañas, fue leuantado por rey de España por todas las gentes que a las partes del reyno de León e a las Asturias se restraxeron, donde él se halló. E desde allí plugo a Dios ayudarle, de manera que huuo grandes victorias con los moros, e vino conquistando hasta la ciudad de León. E d’este rey don Pelayo descienden todos los reyes de España.
Y en este tiempo, como los infieles conquistaron por muchas partes e se estendieron a la parte del ducado de Cantabria que después se llamó Nauarra, los reyes de Castilla e de León conquistaron e sojuzgaron el reyno de Nauarra. E como por otras mayores empresas e neccesidades que les suscedían de guerras contra los infieles no podían así mirar por aquel rincón de Nauarra, houo lugar que vn cauallero natural de Gascueña, del condado de Vegorra, llamado Yñigo Arista, que por vna muerte que hizo de[93] vn cauallero, su vezino, que mató, dexó su tierra e se vino a vna fortaleza que tenía en los montes Perineos. E como era buen cauallero, desde aquella fortaleza hizo tan gran guerra a los moros que les ganó la mayor parte de Nauarra de lo que tenían conquistado. E con las muchas victorias que contra los infieles houo, e hallándose acompañado de muchas gentes, hízose llamar rey de Nauarra, el qual fue el primero que se intituló de rey, e d’este descendieron todos los reyes que en Nauarra ha hauido[94] hasta agora.
E como los reyes de Castilla e de León que después succedieron conociessen que aquel reyno de Nauarra les perteneciesse, e que d’él y por él se recrecían en sus reynos muchos inconvenientes e daños por estar en la part que está, e tener en sí los montes passados Perineos, como en esta /p.127 parte confinan con España, de la otra parte confinan con Gascueña e parte de Francia, cada vez que por allí se les mouió guerra en sus reynos e señoríos fueron sobre el dicho reyno e lo sojuzgaron e tubieron a los reyes d’él por sus vasallos como pareçe por lo abaxo contenido.
Los reyes d’Espania que sojuzgaron a Nauarra, después de la destruyción de España que fue en tiempo del rey don Rodrigo son los siguientes:
El rey don Alonso, primero d’este nombre, llamado el Católico, hijo del duque don Pedro de Cantabria, ganó a toda Nauarra hasta los montes Perineos e la metió so su señorío.
El rey don Fauila[95], hijo de dicho rey, sojuzgó a Nauarra; e porque los nauarros se leuantaron fue contra ellos, e sojuzgóles e truxo rehenes d’ellos, e passó en Gascueña, e tomola, e púsola toda so su señorío, como antes solía ser de España. Y esto fue en el año del Señor de setecientos y cincuenta y tres años.
El rey don Ordoño, primero d’este nombre, que tubo también a Nauarra, passó en Gascueña, porque los gascones se hauían leuantado, e lo sojuzgó e puso debaxo de su señorío. Esto fue en el año del Señor de ochocientos y treinta y siete años.
El rey don Alfonso, tercero d’este nombre, llamado el Magno, sojuzgó a Navarra. E porque vn conde nauarro llamado Ceno se leuantó, fue contra el dicho conde; e los nauarros e los de Álaua que ayudaron al dicho conde se dieron al dicho rey don Alonso por miedo que le houieron; e él los perdonó e prendió al conde e tráxolo consigo en yerros a Ouiedo el rey.
El rey don Hernando el primero, que repartió los reynos, sojuzgó e tubo a Nauarra, e la dexó junto con Castilla al rey don Sancho, su hijo. /p.128
El rey don Alonso octauo[96], que fue emperador d’España, tobo por vasallo al rey de Nauarra, e venía a su llamamiento e a su corte como su vasallo. E así, vino quando el rey Luys de Francia[97], su yerno, vino a Santiago, que el dicho emperador, su suegro, le salió a reçebir acompañado del dicho rey de Nauarra[98], como su vasallo e de otros grandes de su reyno.
Al rey don Sancho, el tercero, llamado el Desseado, hijo d’este emperador, conocieron vassallaje los reyes de Aragón e de Nauarra, como el emperador su padre. E esto fue en el año de mil ciento e sesenta años en que aquel dicho rey fallesçió.
Assí que, según por lo suso[99] contenido parece, no es cosa nueua los reyes d’España sojuzgar e tener el reyno de Nauarra. E demás de aquello, porque los reyes de Nauarra quanto tenían hijas que succedían en la herencia del reyno, siempre o por la mayor parte las casauan en Francia, del reyno[100] por se eximir de España, por do, no podiendo çufrir la rezia gouernación de los franceses, las provincias de Lepusca[101] e Álaua e otras tierras que fueron de Nauarra, se leuantaron contra ello y se dieron y encomendaron a los reyes de España, que son los reyes de Castilla e de León, e los recibieron por sus súbditos e vassallos. E como quiera que después los reyes de Nauarra procuraron la restitución de aquellos, la no pudieron alcançar. Y con perder los reyes de Nauarra la provincia de Lepusca, perdieron los puertos y costa de mar.
E si el rey, que en gloria sea, les conquistó el reyno, demás de las razones susodichas que para ello tubo, ay muchas que por la prolixidad d’ellas se dexan de poner aquí. Y las dirá e mostrará, con todo lo suso dicho, quando necessario fuesse, quien esta escriptura ordenó e hizo escreuir. [FINIS]
Adot Lerga, Álvaro (2012), Navarra, julio de 1512. Una conquista injustificada, Pamplona, Pamiela.
Adot Lerga, Álvaro (2021), “Enrique II de Navarra en busca de bienes y rentas de Germana de Foix: relaciones diplomáticas y procesos judiciales sentenciados en Valencia (1531-1541)”, Estudis. Revista de Historia Moderna, 47, pp. 461-483.
Alfonso X, Historia de España, dir. A. Ward, Estoria de Espanna digital, URL: https://estoria.bham.ac.uk/edition/ [consulta: 06/09/2022].
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[1] Abreviaturas utilizadas: AHN = Archivo Histórico Nacional (Madrid), ACA = Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona), AGS = Archivo General de Simancas (Valladolid), BnF = Bibliothèque nationale de France (París).
[2] La noticia sobre este texto, su copia digital y un primer esbozo de transcripción me fueron facilitados por el Prof. Íñigo Mugueta Moreno, de la Universidad Pública de Navarra. Mi más profundo agradecimiento por la amable cesión del que era su proyecto de trabajo.
[3] Resultaría imposible recoger aquí una muestra siquiera pequeña del debate historiográfico, no siempre ceñido al ámbito académico, y de hecho se ha evitado expresamente, por alejarse del objetivo expreso de este estudio. Cabe remitirse al balance, sin duda personal en sus reflexiones, pero representativo de la producción editorial, de Monteano 2012-2013 sobre las publicaciones surgidas al hilo del quinto centenario de la conquista, y a la bibliografía previa que en esas obras reseñadas pudiera citarse.
[4] Vid., por ejemplo, Floristán Imízcoz 2000 y 2011; en un contexto más general, pero útil como repertorio sucinto de las obras más representativas, Miranda García y Ramírez Vaquero 1996.
[5] La descripción más detallada de los acontecimientos, pese a la metodología “positivista” propia de la historiografía francesa de finales del XIX en que fue editada por primera vez, sigue siendo la de Boissonnade 2005. Obviamente, la bibliografía citada en la nota anterior presenta unos niveles de análisis y reflexión muy distintos, pero esta obra se trae aquí porque permite seguir al detalle el relato de los acontecimientos que se reflejan en la Relación.
[6] Una revisión de estos textos tempranos en Floristán 2011, pp. 600-611, y Orella Unzué 2010.
[7] Bernáldez 1962, pp. 611-634, transcribe tres de esas cartas. Analiza una de ellas en relación con otra documentación coetánea a la conquista, Adot 2012.
[8] Parece posterior a la copia. Se numeran las páginas impares (113, 115…) y se dejan sin numerar las pares ([114], [116]…).
[9] L. Witten es especialmente conocido por haber comprado primero y revendido después a Yale el famoso “Mapa de Vinland”, cuya autenticidad, aunque descartada por la mayoría de los especialistas, sigue causando polémica. Sobre su participación en el asunto, Witten 1989. Entre otras posibles referencias, ésta de la propia universidad de Yale: Cummings 2021.
[10] En línea: https://pre1600ms.beinecke.library.yale.edu/docs/ms634.pdf [consultado 26.8.2022].
[11] […] la copia de donde esta se sacó (p. 120).
[12] https://collections.library.yale.edu/catalog/9999018, [consultado 26.8.2022].
[13] Rodríguez Argente del Castillo, Tinsley, Rodríguez Molina 2018.
[14] El inventario de 1664 en Salas 1944; el de 1783 en Manuel 1933. La Línea de los reyes formaba parte, en 1664, del ligamen 15 (nº 366), y la Relación del ligamen 17 (nº 409); en 1783 de los ligámenes 8 (nº 345) y 10 (nº 390), respectivamente. La posible vinculación de esta copia de la Línea de los reyes con Zurita ya se apunta en Rodríguez, 2018, p. 47.
[15] Sobre todas estas cuestiones resulta de lectura imprescindible Bautista 2020. A él remitimos para los datos que aquí siguen sobre esta cuestión.
[16] En lo que se ha podido comparar, la escritura de las notas marginales podría corresponderse con la de Zurita (Vid., por ejemplo, Balvadí 2010, p. 73).
[17] Así lo comunicó su viuda, la reina Germana, a la Diputación del General de Cataluña (ACA, Colecciones, Autógrafos, 1,1Pb).
[18] Anthony 1931, p. 19.
[19] Sobre este personaje, cuyo notorio protagonismo en la Relación se analiza más adelante, Vid. Ríos Lloret 2003, singularmente las pp.139-141 en lo que hace a sus reivindicaciones familiares. Con una visión más descriptiva, Querol Roso, 1931, de modo especial pp. 21-49. También tiene cierto interés, sobre todo por el volumen de datos manejado, Cruilles 2007. Son igualmente numerosas las referencias, aunque el protagonista sea su marido, de Ladero 2019. Es interesante la perspectiva que ofrece Gandoulphe 2021 acerca de la escasa atención historiográfica y la imagen siempre subordinada a su esposo que ha recibido el personaje.
[20] Anthony 1931, pp. 20-21.
[21] P. 125 del manuscrito (ver apéndice) para todas las referencias específicas.
[22] AHN, Frías, c.22, 100, entre otras posibles copias. Edita el documento Sandoval 1956, v.2, l. 2, c.8. En general, sobre la complicada aceptación de Carlos I como rey, vid. Martínez Millán, Rivero Rodríguez, Carlos Morales 2002.
[23] Prestó juramento como rey de Navarra en Bruselas ante una legación de las Cortes el 10 de julio (Boissonnade 2005, p. 625).
[24] El primer diploma firmado por Carlos como rey, junto con su madre, relativo a cuestiones aragonesas es del 8 de mayo. El día 16 de abril todavía figura Juana como única titular (ACA, Cancillería, Registros, 3880, f. 4).
[25] La propia Germana alude a esos derechos en la donación que hizo del reino de Navarra a Carlos I en agosto de 1518 (Archivo General de Simancas –AGS–, PTR, Leg.13, 18bis, sin fecha, fijada por Boissonnade 2005, pp. 690-691), y en términos muy parecidos a los que recoge el memorial. Las disputas judiciales ante el parlamento de París, a las que también hace referencia nuestro texto como pendientes de resolución, se sustanciaron en 1520, con sentencia negativa para Germana (BnF, Languedoc Doat, 234, f.97; Boissonnade 2005, p. 710). Con todo, Enrique II, el hijo y sucesor de Juan y Catalina, todavía pleiteaba en los tribunales del reino de Valencia sobre los bienes y, después, herencia peninsular de la reina, en la década de 1530 (Adot Lerga 2021).
[26] AGS, CCA, CED, 6, 191,1, f. 191-192 conserva, por ejemplo, un listado de “criados” del embajador encargados del correo con la corte y se les abonan por ello determinadas cantidades, pero no parece que el posible autor se encuentre entre este tipo de oficiales.
[27] ACA, Real Patrimonio, Maestre racional, Volúmenes, Serie general, 960 [en línea: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/2851972?nm ], para los años 1506-1520 que aquí interesan. No debe confundirse este Navarrés, en el reino de Valencia, con el Navarrenx bearnés de los dominios Foix-Albret, que hubiera dado otra dimensión al personaje. Gaspar Juan de Tolsa (Tolosa en el manuscrito del ACA, f. 174), fue también alcaide de la fortaleza de Arévalo en 1520, durante la Guerra de las Comunidades (Cooper 1991, p. 199). Vid. además la bibliografía recogida en la n. 19.
[28] En este caso la representación del nuevo rey se limitó a delegados de origen flamenco (Boissonnade 2005, pp. 634-641). En las conversaciones de Bruselas de agosto de ese mismo año, en las que el embajador de Catalina, Pierre de Biaix, presentó sus Remontrances a Carlos I, se menciona la presencia de, entre otros hispanos que sí se nombran (el obispo de Córdoba, don Juan Manuel, don Juan de Aragón), plusieurs autres seigneurs tant des royaumes d’Espagne que de Naples et de Flandres (“otros muchos señores, tanto de los reinos de España como de Nápoles y de Flandes”), sin mayores concreciones (BnF, Languedoc Doat, 231, f.106). Parece lógico pensar que un personaje tan conocido para la reina se hubiera individualizado de haber estado presente.
[29] P. 113 del manuscrito.
[30] Para seguir el relato puntual de los acontecimientos de estos años y meses, Boissonnade 2005, pp. 561-643.
[31] Para este apartado cabe remitirse a la bibliografía señalada en las n. 2-4.
[32] Una vez más, cabe remitirse, para no ampliar en exceso el aparato crítico, a la bibliografía señalada en las notas 2-4 y, de modo singular, 19 y 25.
[33] Además de su estancia junto a Fernando en el lecho de muerte, consta su presencia en Madrid al menos entre febrero y noviembre (AGS, PTR, leg. 29,55 y 57, Autógrafos I,1; Pb, ACA, Generalitat, Serie V, 239, 33).
[34] Jiménez de Rada, IV-15; Alfonso X, c. 656.
[35] Ibid, c. 980.
[36] Orcástegui 1978, l. 2, c. 14, p. 148.
[37] Zurita 2005, X, 69.
[38] tampoco] ms. tan poco.
[39] E sucedió la otra infante donna Blanca en el principado, la quoal casó con] Ms. anotado al margen izquierdo con otra letra y llamada en el texto.
[40] Gastón IV (1423-1472).
[41] Anotado al margen, con otra letra y llamada en el texto: En año 1463.
[42] Ms que.
[43] En el margen izquierdo quedan restos de una larga nota marginal, con otra letra, ilegible, tachada en buena parte, y sustituida en su práctica totalidad por un fragmento de papel en blanco. Esa sustitución parece coetánea a la copia –o a su revisión–, puesto que en el anverso se han completado algunos finales de palabra sobre el papel añadido.
[44] Luis XI (1461-1483) y Carlos VIII (1483-1498).
[45] Francisco I Febo.
[46] de] sobrelineado.
[47] Delante, tachado, de.
[48] Pedro, cardenal y arzobispo de Arlés (1449-1490).
[49] María de Orleans (1457-1493).
[50] Luis XII (1498-1515).
[51] Gastón de Foix (1489-1512), fallecido en la batalla de Rávena (11 de abril de 1512). Luis XII le había concedido en 1507 el ducado, vacante tras la muerte de Luis de Armagnac en 1503.
[52] Mazères y Saverdun (Ariège).
[53] Al margen, llamada relativa al texto, con otra letra] Ducado de Nemors.
[54] Luis de Armagnac, duque de Nemours, fallecido en la batalla de Ceriñola (28 de abril de 1503).
[55] Ms. Caragoça.
[56] Isabel I de Castilla (r. 1474-1504) y Fernando II de Aragón (r.1479-1516).
[57] Le] tachada una s final.
[58] Al margen, con otra letra] El rey Carlos VIII más cercano deudo tenía con doña Catalina, porque eran primos hermanos, porque la princesa doña Magdalena era tía del rey, hermano de su padre. El duque de Orliens, que fue el rey Luys XII, fue cunado de mosse de [Narbona] y tío del de Nemors y de la reyna Germana.
[59] Ms. anotado al margen izquierdo con otra letra, con una línea vertical paralela al texto que llega hasta el final de la página] Esto rayado hasta el capítulo de la [plana] siguiente fue en principio de 95.
[60] Ms] que sus.
[61] Al margen, con otra letra y llamada en el texto] Rosellón.
[62] Ana (1492-1532).
[63] Jean II de Foix, vizconde de Lautrec (m. 1494). Su hijo mayor y sucesor en el vizcondado fue Odet de Foix (1485-1528).
[64] Al margen, con otra letra] Deuería ser año 96 o 97.
[65] Al margen, con otra letra y llamada en el texto] Fue antes de su muerte.
[66] Magdalena (1494-1504). Permaneció en Medina del Campo hasta su muerte.
[67] Luis de Beaumont (m.1508).
[68] las] sobrelineado.
[69] Etcétera] Parece este el sentido de la abreviatura que aparece aquí en el ms. y que vuelve a presentarse en otras ocasiones posteriores. Quizás indica alguna palabra o frase que no ha podido leerse en la copia de origen.
[70] Fadrique Álvarez de Toledo (m.1531).
[71] neutrales] Ms. naturales, corregido al margen.
[72] Se produce aquí un salto en la copia imposible de sustituir ni de calcular en sus dimensiones. En el ms. anotado al margen derecho, con otra letra y llamada en el texto: Así está en la copia de donde está se sacó.
[73] mandar al duque de Alba] Ms. mandar al rey de Francia duque de Alba. Parece un error del copista que no se ha corregido.
[74] Vid. nota 69.
[75] Luis XI.
[76] Al margen, con otra letra] Año 1499.
[77] Al margen, con otra letra] Año 1499.
[78] Al margen, con otra letra] Año 1499.
[79] Al margen con otra letra] Véase si está puesto todo lo d’este capítulo en sustanciado, y si no lo estuviese, póngase.
[80] Ms Y a la dicha.
[81] Francisco I (r. 1515-1547).
[82] Julio II (1503-1513).
[83] Al margen, con otra letra], 1519 (tachado) Puesto en anno 1513.
[84] Se refiere a Germana de Foix (ca. 1488-1538), esposa (1505) y viuda (1516) de Fernando II; su madre, María de Orléans, era hermana de Luis XII.
[85] Pese a la forma en que está redactado, cabe deducir por el contenido que sigue que “él la amaba” hace referencia al esposo de Germana, Fernando II de Aragón, y “la depojó” remite al rey Luis XII de Francia.
[86] Marsan (Gers), Nebouzan (Hautes-Pyrénées y Haute-Garonne) y Gavardan (Landes).
[87] Francisco I (r. 1515-1547).
[88] Juana I (r.1504/1516-1555) y su hijo Carlos I de España (r.1516-1556) y V emperador de los Romanos (r.1520-1558).
[89] Claudia de Francia (1499-1524), y Renata de Francia (1510-1575), hijas de Luis XII.
[90] pertenecería] ms. pertenecía.
[91] infieles] ms. fieles.
[92] Ms. fuyeron con la y tachada.
[93] de] sobrelineado.
[94] Ha hauido] ms. hauido.
[95] Fruela I (757-768), tal y como señala Jiménez de Rada (IV,6), en quien parece inspirarse.
[96] Alfonso VII (r.1126-1157).
[97] Luis VII (r.1137-1180), casado en 1154 con Constanza (1136-1160).
[98] Sancho VI (r.1150-1194).
[99] suso] ms. sobrelineado.
[100] del reyno] ms. subpunteado, quizás para señalar la evidente falta de coherencia gramatical.
[101] Gipuzkoa.