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Núm. 50 (2023) ■ 81-106 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.4 Recibido: 23-04-2022; Aceptado: 24-06-2022; Versión definitiva: 27-06-2023 |
Francisco de Paula Cañas Gálvez
Universidad Complutense de Madrid
franccan@ghis.ucm.es | http://orcid.org/0000-0002-1678-6752
Resumen: En este trabajo se estudia la trayectoria cortesana de Antón González de Almonte, secretario del I duque de Medina Sidonia y escribano de cámara de Juan II de Castilla. Se trata de una figura relevante –aunque escasamente conocida– para entender mejor el desarrollo y dinamismo que los oficios curiales del aparato burocrático-administrativo de la Corona –también de la nobleza y el alto clero– experimentaron tras la llegada de los Trastámara al trono de Castilla con el consiguiente afianzamiento de unas estructuras institucionales y de gobierno que contribuyeron de manera determinante a extender y fortalecer el poder de las élites castellanas en los diferentes frentes de actuación política y gobierno.
Palabras clave: Secretario; escribano de cámara; Sevilla; Duque de Medina Sidonia; Juan II de Castilla; gobierno municipal.
Abstract: This paper studies the court career of Antón González de Almonte, secretary to the I Duke of Medina Sidonia and notary chamber to Juan II of Castile. He´s a relevant figure –although scarcely known– to better understand the development and dynamism that the curial offices of the bureaucratic-administrative apparatus of the Crown –also of the nobility and the high clergy– experienced after the arrival of the Trastámara to the throne of Castile with the consequent development of institutional and government structures that contributed in a decisive way to extend and strengthen the power of the Castilian elites in the different fronts of political action and government.
Keywords: Secretary; chamber notary; Seville; Duke of Medina Sidonia; Juan II of Castile; municipal government.
Uno de los aspectos que mejor podría definir el perfil de los secretarios reales castellanos –herederos en buena medida de los escribanos de cámara– durante la primera mitad del siglo XV es su versatilidad[2]. A ello habría que añadir su cercanía al monarca, además de otras facetas relevantes y de vital importancia en el desarrollo del poder regio como fueron su carácter multifuncional, su amplia dimensión operativa, un buen conocimiento del entramado burocrático, administrativo y político de la corte, la acumulación de oficios curiales, además, en no pocas veces, de una formación universitaria en Derecho o en otras materias que les convertía en auténticos depositarios de la voluntad e intereses regios en asuntos de Estado de gran importancia[3] y en el desarrollo de importantes acontecimientos políticos tan relevantes como fue –entre otros– la caída de Álvaro de Luna[4]. Si a todo ello le sumamos la carencia –sin duda pretendida– de un marco legal que regulara sus funciones y, por lo tanto, limitara de alguna manera sus campos de actuación, se puede afirmar que los secretarios reales fueron uno de los pilares más sólidos sobre los que asentó durante el periodo Trastámara el fortalecimiento del poder real y, por lo tanto, la consolidación de las estructuras de gobierno que llevarían a la consolidación del Estado Moderno durante los años finales del reinado de los Reyes Católicos y los iniciales de Carlos I[5].
El de los secretarios regios fue, por lo tanto, un modelo de gestión administrativa, actuación e intermediación política de éxito. Ello explica en buena medida su rápida aparición en las distintas cortes de las élites bajomedievales castellanas. Prelados[6], destacados miembros del clero regular[7], nobles, magnates[8] y maestres de las Órdenes Militares[9] dispusieron de secretarios a su servicio desde fechas tempranas, una circunstancia que posibilitó el intercambio de estos servidores de unas cortes a otras en su búsqueda de un mejor acomodo o la esperanza de una mayor promoción curial y social; incluso el servicio simultáneo a dos o tres señores en calidad de agentes dobles y hasta triples, situaciones –estas últimas– que, quizá, pudieran obedecer a unas labores de espionaje que, sin embargo, resulta difícil confirmar dado el carácter secreto de dichas operaciones con el consiguiente silencio documental[10].
El caso del escribano y secretario ducal y escribano de cámara real Antón González de Almonte –también aparece mencionado ocasionalmente en la documentación como Antón González Almonte o Antón de Almonte– es un ejemplo muy significativo de cuanto se ha expuesto en las líneas anteriores[11]. Iniciado en edad presumiblemente temprana en el servicio de la Casa de Niebla, su valía profesional pronto le llevaría a formar parte del selecto grupo de escribanos de cámara reales, un oficio que simultaneó con el de notario público, y cuyo desempeño resultaba esencial –dada la cercanía de estos oficiales a la persona del rey en el despacho cotidiano de la documentación de la cámara– para acceder a la siempre restringida y compleja carrera curial[12], una trayectoria que, en su caso, se consolidaría en la década de 1440-1450 al convertirse en uno de los agentes regios más activos en la ciudad de Sevilla en el contexto de las tensiones políticas entre Álvaro de Luna y los infantes de Aragón y las rivalidades de Ponces y Guzmanes[13].
Fue en aquella coyuntura cuando Juan II, consciente de las capacidades profesionales de González de Almonte y su estrecha vinculación desde hacía años con la Casa de Niebla –desde 1445 sería, como veremos más adelante, secretario del I duque de Medina Sidonia– decidió encomendarle puestos de relevancia en el cabildo municipal hispalense con el fin de afianzar el control de la Corona en la ciudad[14] y de paso vigilar los movimientos del poderoso aristócrata, partidario, no obstante, del partido realista, si bien es cierto que en calidad de agente doble, González de Almonte hubiera sido también –y sobre esto volveremos más adelante– una pieza importante en manos de Juan de Guzmán para delimitar o controlar el intervencionismo regio en Sevilla.
La inclusión de un oficial de la importancia de Antón González entre los cuadros administrativos de la corte de Juan de Guzmán, I duque de Medina Sidonia, no resulta casual. Desde fechas tempranas se documenta en la Casa de Niebla –como también ocurría en el resto de las Casas de la alta nobleza castellana– un interés por contar con servidores solventes y eficaces, principalmente en el apartado burocrático-cancilleresco y hacendístico[15] –no menos relevante lo sería en el artístico[16] y musical[17]– como pilares institucionales y representativos sobre los que sustentar el poderío y el prestigio político del linaje en contextos siempre complejos derivados de las difíciles relaciones de poder, en este caso, en la frontera andaluza[18].
Los fondos del Archivo General de la Fundación Casa Medina Sidonia permiten conocer con cierto detalle el entramado de escribanos y secretarios que se fue configurando, primero en torno a los condes de Niebla y más tarde a los duques de Media Sidonia, desde los años finales del siglo XIV, en un principio como notarios públicos y escribanos de diversas poblaciones pertenecientes a los dominios señoriales de los Guzmán, y posteriormente en calidad de escribanos privativos de la Casa de Niebla.
López de Eguileta ha sugerido que Francisco García, escribano público del número de Sanlúcar de Barrameda entre 1389 y 1402, y su hijo Francisco García el Mozo, sucesor de su padre en aquella escribanía, pudieran ser escribanos al servicio personal de los condes de Niebla. De hecho fueron ellos quienes refrendaron en 1390 en calidad de notarios públicos la carta de arras de Juan Alfonso de Guzmán, I conde de Niebla[19], y su esposa Beatriz de Castilla[20].
La nómina de escribanos en la corte de los condes se incrementó durante los primeros años del siglo XV. Parece que entre 1407 y 1422 el mencionado Francisco García el Mozo sirvió al II conde de Niebla como escribano personal. La confianza que el aristócrata le dispensó parece evidenciarla el hecho de haber sido él quien, junto al escribano condal Juan González, autorizara la carta de dote de Enrique de Guzmán por su casamiento con Teresa de Figueroa[21]. Juan González sirvió en la corte condal entre 1409 y al menos 1420. Su papel relevante parece confirmarlo su refrendo en importantes documentos emitidos por la pequeña cancillería señorial. Entre ellos sobresale la ya citada carta de dote, también la misiva firmada por el conde Enrique en 1411 por la que concedía al lugar de La Torrecilla un pedazo de tierra con su alcornocal junto a la dehesa concejil[22] o las dos misivas que el conde firmó en 1419 y 1420, la primera de ellas enviada al arzobispo, deán y cabildo de Sevilla en relación a los diezmos de Sanlúcar de Barrameda; la segunda sería una concesión a Sanlúcar[23].
Menos relevante fue la trayectoria del escribano condal Juan García, activo entre los años 1409 y 1415[24].
Pero Alfonso fue, sin duda, el escribano más importante de la Casa de Niebla hasta mediados de la década de 1440. Al servicio del conde Enrique desde 1409 y de sus sucesivas esposas, la ya referida Teresa de Figueroa y tras enviudar de esta, Violante de Aragón[25], refrendó numerosa e importante documentación. Todavía ejercía su oficio en 1447, fecha en la que probablemente falleció, coincidiendo con la irrupción de González de Almonte en Sevilla y su nombramiento como secretario del I duque de Medina Sidonia Juan de Guzmán[26].
Como sucede con la casi totalidad de los oficiales del aparato burocrático-administrativo bajomedieval, las primeras noticias que tenemos de estos servidores datan del mismo instante de su incorporación al servicio o poco después. El caso de González de Almonte no es una excepción en este sentido. Sánchez Saus aventura que pudiera estar emparentado con Pedro Fernández de Almonte, jurado y veinticuatro de Sevilla, fallecido en 1434[27]. La documentación parece situar a González de Almonte en fechas tempranas de su carrera avecindado en Almonte, actuando como escribano público de dicha localidad al servicio del conde. Sabemos que en marzo de 1435, un tal Antón González –nuestro protagonista sin duda– aparecía junto a Álvaro Fernández, también escribano y vecino almonteño, como procuradores del conde para comparecer ante el escribano de la Audiencia Real Juan García de Valencia[28] con el fin de
mostrar e poner ante él todas las razones e exebziones e defensiones contra çiertas escrituras que diz que son contrarias para execusión de çiertas sentençias que fueron dadas en la corte del dicho señor rey entre el señor conde de una parte e don Alvar Pérez de Guzmán, alguacil mayor de Sevilla, y don Alfonso, su hijo, de la otra[29].
No se documentan noticias sobre nuestro protagonista hasta 1442, fecha en la que ya figuraba como escribano de cámara de Juan II y notario público[30]. Contaba entonces con la plena confianza del conde de Niebla. Esto último parece corroborarlo el hecho de haber sido ese mismo año el responsable de validar con su firma –y posiblemente también de redactar– documentos tan relevantes para su señor como la carta de acuerdo y avenencia –y el consiguiente juramento firmado entre el conde Juan de Guzmán y su hermana– sobre el litigio que ambos mantenían por la herencia paterna y la línea de sucesión de la Casa de Niebla[31]. De igual modo y como escribano de cámara real procedería en marzo de 1444 refrendando una importante orden de Juan de Guzmán por la que en defensa de los intereses de la Corona apremiaba al cabildo de la ciudad de Sevilla a recibir como alcalde de la tierra a García Tello en sustitución del anterior titular del oficio, Gonzalo de Lumián, que lo había perdido por defender los intereses del infante Juan de Aragón[32].
El año 1445 supuso un punto de inflexión en el desarrollo político de la Corona de Castilla, así como en la trayectoria de Juan de Guzmán[33] y, por añadidura, de González de Almonte[34]. Aunque documentado desde 1442 como escribano de cámara real, no sería hasta 1445 cuando nuestro protagonista comenzara a percibir de la Corona los 8.400 maravedís anuales que en concepto de quitación –3.000 maravedís– y ración –5.400– le correspondían por el desempeño de dicho oficio[35]. Coincidía todo ello con la concesión de título ducal de Medina Sidonia a don Juan de Guzmán, a la que habría que añadir su nombramiento como alcalde mayor de Sevilla, y el nombramiento de Antón González como secretario del nuevo duque en recompensa por los servicios prestados a la Casa de Niebla desde al menos 1435[36].
Parece fuera de toda duda que la nueva dignidad nobiliaria ostentada por don Juan exigía de nuevos enfoques de orden social y actuación política dada la importancia de un título que recaía por vez primera en un noble no perteneciente a la Familia Real[37]. Por ello y con motivo de dicha concesión el poeta Juan de Mena le dedicaría su Tratado sobre el título de duque o Tratado que fizo el sobredicho Juan de Mena al ínclito señor Don Juan de Guzmán, Duc de Medina Sidonia e Conde de Niebla, sobre el título de duque, adónde ovo comienço e quántas maneras son de duques[38] con el fin de ilustrarle sobre dicho título, el más alto después del rey y el príncipe de Asturias[39].
Era, pues, necesario contar con funcionarios de alto prestigio y los secretarios, sin duda, lo eran[40]. En el caso de nuestro biografiado su ascenso a la secretaría ducal era –como se ha apuntado– un reconocimiento a sus méritos, pero también cabría pensar en una maniobra por parte del duque para controlar a un oficial altamente cualificado y de solvencia reconocida que por entonces –no lo olvidemos– era escribano de cámara real y uno de los hombres de confianza del rey para controlar la Sevilla de mediados del siglo XV, una ciudad envuelta entonces en una espiral de conflictividad emanada de las luchas de bandos por el dominio de la urbe[41]. De hecho, algunos indicios apuntan a que su labor como mediador entre el duque y el concejo de Sevilla pudo ser particularmente relevante. Consta, por ejemplo, que en fecha indeterminada el duque envió una carta de creencia al concejo hispalense para que atendieran lo que de su parte les comunicaría su secretario Antón González de Almonte[42].
Como secretario debió de asumir la responsabilidad de dirigir, gestionar, redactar y supervisar la documentación emitida por la cancillería ducal, además de ser fedatario y refrendario de importantes diplomas emitidos o relacionados con sus intereses de patrimoniales y políticos del duque y su familia.
En junio de 1445, por ejemplo, figura por primera vez como secretario ducal en un documento particularmente relevante desde el punto de vista político-religioso y espiritual como fue la donación en concepto de limosna que Juan de Guzmán hizo por siempre jamás al prior y monjes de Santa María de Guadalupe de 15 docenas de atunes buenos escogidos de su almadraba de Conil, de los dos primeros boles, señalando que si estos atunes no fueran suficientes, podrían tomarse otros del tercer y cuarto bol hasta cubrir la limosna; entregó entonces a los monjes toda la sal necesaria para salar dichos atunes, abonándoles la taja y las carretadas, además de dar posada a los religiosos y acompañantes con ración de comida, bebida y todo lo que fuera preciso en su viaje hasta Conil[43].
Dentro de la labor asistencial protagonizada por el duque destaca también la limosna concedida en el verano de 1459 a su primo Enrique de Guzmán, mayoral de la Casa de San Lázaro de Sevilla. La merced, que fue ratificada por González de Almonte, era extensible a los enfermos que en dicha institución se trataban y consistía en una donación perpetua de seis docenas de atunes buenos […] de los que Dios diere e se pescaren en las mys almadravas para el sustento de dicha Casa con el fin de que rogaran a Dios por las ánymas de my señor e padre, don Enrique, cuya ányma Dios aya, e por la my vida e salud. La entrega habría de satisfacerse desde el primero día que començaren a pescar en las dichas mis almadravas fasta quatro días primeros siguientes y la realizarían el nombre del duque, Juan Gómez de Villarreal y Antón Rodríguez Savariego, su contador mayor y mayordomo respectivamente. Por su parte, las personas encargadas de ir a recoger los atunes dispondrían de un mantenymyento de pan e vino e pescado que menester ovieren, segund se acostunbran dar a las otras personas que van por limosnas a las dichas mys almadravas. Dichas donaciones de atunes pescados en las almadrabas ducales debían ser asentadas –según asegura el propio duque– por los oficiales de my casa, los que agora son o serán de aquí adelante (...) en los mys libros e nóminas de my casa donde están asentadas las otras limosnas que yo fago de atunes en las dichas mys almadravas[44].
En el ámbito de las relaciones políticas ducales, González de Almonte jugó un papel primordial validando de la documentación emitida de acuerdos y confederaciones firmadas por Juan de Guzmán y otros notables castellanos en el ya referido contexto de tensiones políticas en Sevilla. Sabemos que en diciembre de 1446 fue el responsable de validar jurídicamente la confederación acordada entre el duque de Medina Sidonia y otros importantes hombres de la ciudad hispalense entre los que aparecían Pedro de Guzmán, alcalde mayor de Sevilla y primo del duque; Gonzalo de Saavedra y Pedro de Ordiales, veinticuatros sevillanos y alcaides de Zahara y de la Atarazana, con Juan de Saavedra, alcaide de Castellar, acuerdo encaminada a materializar un encargo del propio Juan II de Castilla y Álvaro de Luna que con la mediación del fray Diego, prior del monasterio de San Jerónimo de Buenavista, pretendía aliviar los conflictos en la ciudad del Guadalquivir[45].
En esta misma línea de actuación y pretensión política se debe encuadrar la suscripción que en febrero de 1448 y en calidad de escribano de cámara real, notario público y secretario ducal realizó de la confederación entre el duque de Medina Sidonia; Juan Ponce de León, conde de Arcos; Per Afán de Ribera, adelantado mayor de Andalucía; y Pedro de Guzmán, alcalde mayor de Sevilla; y Alfón de Velasco, veinticuatro sevillano, para “mantener” el servicio al rey[46].
En el plano familiar de la Casa de Niebla, González de Almonte fue el encargado de refrendar los documentos más importantes del linaje, responsabilidad que, como servidor regio, podría haber permitido al monarca conocer de primera mano cualquier operación política del aristócrata. Sabemos que en enero de 1448 validó una carta por la que el duque se comprometía con su prima Urraca de Guzmán a constituir un mayorazgo con sus bienes y los de su tío Alfonso de Guzmán si tuvieran un hijo varón, revocando así el concedido a su hija Teresa[47] y en agosto de 1457 refrendaba el mayorazgo instituido a favor de su hijo Enrique por virtud de las liçençias de los reyes que tuvo para ello[48].
En el gobierno de sus estados, Juan de Guzmán contó en todo momento con la ayuda de su secretario, que le acompañó en cuantos viajes fueron necesarios para la correcta administración de su patrimonio. En diciembre de 1445 ambos se encontraban en Sanlúcar de Barrameda, localidad, a la que el aristócrata
habiendo voluntad de noblecer mi villa de Solúcar de Barrameda por ser la mejor é más honrada é más provechosa villa de la que yo tengo, porque he sido informado de que el consejo de la dicha villa de Solúcar no tiene propios con que se puedan cumplir sus necesidades
concedió el privilegio de bienes propios que resolvía dicha carencia, merced cuyo refrendo corrió a cargo del secretario ducal[49].
Años más tarde, en agosto de 1450, se había desplazado con su señor hasta Sevilla para avalar con su firma una provisión ducal por la que se comunicaba al concejo de Niebla la designación de fray Rodrigo Ortiz, de la Orden de Predicadores, para dirimir las diferencias entre Niebla y Zalamea en relación a la mojonera que delimita sus términos[50]. Y es posible que en enero de 1451 se encontrara en Niebla cuando el duque escribió a los pobladores de la alquería de Juan Pérez una carta refrendada por González de Almonte informándoles de la concesión que habían logrado de la exención de tributos por veinte años de la dehesa del lugar[51].
En los años posteriores se documentan acciones similares. En marzo de 1457 estaba en Villarrasa validando una carta por la que Juan de Guzmán confirmaba a los vecinos de dicha localidad la exención de alcabalas, almojarifazgo y renta del aceite[52], mercedes que el duque ampliaría unos días más tarde con la concesión del privilegio de pagar únicamente la mitad de los maravedís que por pedidos y monedas se le repartiesen en lo sucesivo, quedando a cuenta del duque la otra mitad[53].
En 1459 suscribió con su firma numerosas cédulas y cartas relacionadas con el gobierno de Medina Sidonia. En enero, por ejemplo, refrendaría una cédula por la que el duque ordenaba al concejo asidonense permitir la entrada en sus términos de las vacas del regidor jerezano Juan de Torres[54] y por esas mismas fechas actuaba de idéntico modo en otra carta ducal por la que se concedía al alcaide, regidores y jurados de Medina Sidonia de las tierras vacadas existentes en el término de dicha localidad[55]. A finales de marzo procedía de igual manera cuando Juan de Guzmán solicitó a ese mismo concejo recibir en sus términos las vacas del comendador mayor Gonzalo de Saavedra[56]. Sabemos también que en abril de aquel año estaba en Vejar de la Frontera cuando el duque concedió al regidor Fernán López de Villalobos licencia para que pudiera construir un pilar para su ganado aprovechando el agua de la fuente del Garrobo[57].
A comienzos de la década de 1460 la figura de González de Almonte fue perdiendo notoriedad, tanto en el ámbito del servicio regio como en el ducal. Es probable que estuviera enfermo o que hubiera alcanzado ya una edad que le impidiera desarrollar sus actividades habituales y parte de ellas comenzaran a ser asumidas de manera paulatina por el nuevo secretario Juan de Écija, a quien se le documenta en la corte ducal entre octubre de 1460 y junio de 1461, fechas en las que refrendó sendos documentos de Juan de Guzmán; uno de ellos confirmando a los vecinos de Alosno el privilegio de exención de tributos y la concesión de la dehesa del lugar que les había concedido con anterioridad en enero de 1445[58]; otro, anunciando el envío a Medina Sidonia de ciertas cartas de creencia cuyo contenido desconocemos por medio de Juan Jiménez de Urrea, criado del duque[59].
Aunque González de Almonte todavía aparecía como secretario ducal en enero de 1461 en un albalá firmado por el duque disponiendo la salvaguarda de los privilegios y franquezas concedidas por los reyes a los vecinos de Medina Sidonia[60], su protagonismo –ya lo apuntábamos más arriba– comenzaba a declinar. Resulta significativo que no fuera el responsable de refrendar el testamento del duque en enero de 1463, ni que tampoco figurara entre los testigos en aquel acto de tanta relevancia[61], aunque sí lo haría –aparece entonces como veinticuatro de Sevilla– en la firma de la carta de poder por la que el duque permitía a su hijo y heredero Enrique de Guzmán tomar posesión de las villas y lugares de los estados ducales[62].
No parece, sin embargo, que perdiera la confianza de su señor pues consta que le siguió acompañando a diversos lugares de sus estados señoriales. En febrero de 1466 aparecía como secretario ducal en una cédula de Juan de Guzmán confirmando al concejo de Niebla la merced concedida por el conde Enrique de Guzmán por la que se permitía a los vecinos de dicha localidad llevar sus ganados a la dehesa del Arroyo del Colmenar[63] y en noviembre de ese mismo hacía lo propio con otra escritura por la que concedía a Andrés Martínez de Sanabria unas casas en Gibraltar[64]. En calidad de testigo –y no de secretario– aparecía en agosto de 1467 en una importante carta por la que el duque aprobaba unas cuentas de cierta cantidad de dinero que debía a la Hacienda Real[65].
Juan de Guzmán murió en diciembre de 1468[66] y la última actuación de González de Almonte como secretario data del 9 de enero de 1469, ya al servicio del nuevo duque de Medina Sidonia, Enrique de Guzmán, ratificando la confirmación de los privilegios, franquezas, exenciones y libertades concedidas a Niebla[67]. González de Almonte debió de retirarse inmediatamente después. Ese mismo mes de enero Alfonso de Andújar y el mencionado Juan de Écija aparecían como secretarios ducales plenamente activos[68]. Nuestro protagonista testó años más tarde, en marzo de 1477, falleciendo con seguridad poco después[69].
De manera paralela al desempeño de la secretaría ducal, González de Almonte desarrolló una dilatada carrera al servicio de la Corona en Sevilla. Escribano de cámara desde 1442, por disposición regia ejerció funciones de carácter judicial y fiscal en la ciudad hispalense, cargos encaminados –como ya señalamos– a afianzar el control del monarca en una zona de gran relevancia y actividad política y militar, si bien es cierto que no consta en ningún momento que contara con formación académica en materia de Derecho. Sea como fuere, y con este fin, Juan II le nombró jurado en Sevilla en la colación de San Salvador, posiblemente en 1445, coincidiendo con su acceso a la secretaría del duque Juan. El oficio, de designación real, estaba dotado de importantes privilegios que incluían la protección del monarca, además de la seguridad en el cobro de su salario a través de asignaciones en rentas garantizadas, la franqueza definitiva, no estar obligados a ir fuera de la ciudad y que en caso de fallecimiento de los titulares, sus viudas disfrutarían de esos mismos derechos, siempre y cuando no volvieran a contraer matrimonio[70].
Las intenciones de control municipal por parte monarca eran muy claras –aunque no novedosas[71]– al tratarse, el de jurado, de un oficio con amplias competencias económicas y judiciales que permitían al rey conocer de primera mano el estado de la ciudad, supervisar la economía y la administración de justicia y su ejecución. En diciembre de 1451, por ejemplo, y desempeñando dichas funciones como jurado –y de fiel ejecutor– fue, junto al alcalde mayor Juan Cerón, el responsable de dictar sentencia en el contencioso abierto entre Gonzalo López de Sevilla y el cabildo municipal hispalense por una indemnización reclamada por López de Sevilla al no haber podido ocupar el mayordomazgo ni ser el arrendador de las rentas de los propios el segundo año de su contrato tal y como se había acordado. La sentencia condenaría al cabildo a que se le abonaran a López de Sevilla un total de 39.760,5 maravedís[72] que se le libraron a finales de aquel mismo mes[73].
De esta manera, se sometía a los miembros de la corporación municipal al control de la justicia regia, muchos de ellos servidores de la Corona[74]. Entre ellos se encontraban entonces nombres tan destacados como el de Diego Fernández de Molina, ya en 1442 con una abultada trayectoria cortesana en la que desempeñó cargos y oficios de carácter burocrático-administrativo de tanta relevancia como los de escribano de cámara, contador de Juan II, mayordomo y receptor de la ciudad de Cuenca, además de estar vinculado al ámbito sevillano desde al menos 1437, fecha en la que aparecía como cogedor del pedido y monedas en Sevilla, Córdoba, Jaén y Cádiz con su arzobispado y obispados correspondientes al año anterior y más tarde como asistente del monarca en la ciudad, de la que también era vecino[75]. En 1446 era veinticuatro y asistente del rey en la ciudad[76].
En 1447 otro escribano de cámara real, Pedro González de Bahamonde, también era jurado en la ciudad de Sevilla. Persona estrechamente vinculada a la ciudad del Guadalquivir desde al menos 1444, momento en el que el rey le nombró almacenero y receptor de los aceites del diezmo de la ciudad. En 1447 era, junto a los escribanos reales Alfonso Fernández del Peso y Pero García de Segovia, uno de los fiadores –con 200.000 maravedís cada uno de ellos– de Juan López y Ferrand González Parrueque, recaudadores mayores de las 24 monedas y los pedidos segundo y último del arzobispado de Sevilla con el obispado de Cádiz[77].
No fueron los únicos agentes reales en Sevilla. En las nóminas de veinticuatros de aquellos años se detecta la presencia de varios oficiales regios. En 1444 lo era por orden directa del rey Diego López de Sevilla; también Luis de Monsalve, antiguo maestresala de Enrique III y vasallo de Juan II; Alfonso de Ayora, doncel de Juan II, en 1447; Juan de Cervantes, en 1451, guarda del rey; o Juan de Monsalve, en 1457, maestresala de Juan II en 1454 y personaje al que algunos autores consideran hijo ilegítimo de ese monarca[78]. Junto a ellos, otros veinticuatros sevillanos fueron partidarios del duque de Medina Sidonia y, por lo tanto, del partido real[79].
González de Almonte ejerció –como venía siendo habitual– el oficio de jurado de San Salvador –fundamentalmente en lo tocante a los asuntos fiscales– por mediación de un lugarteniente llamado Juan López, también escribano. En 1447 fue López quien presentó al cabildo las cuentas de dicha collación de San Salvador correspondientes a los pedidos primero y segundo cuyas sumas ascendieron a 16.320,5 y 16.335 maravedís respectivamente, con un alcance en el segundo pedido de 2.622 maravedís[80], cantidades –estas últimas– idénticas a las reclamadas en 1449 a López por el cabildo sevillano a través de Juan López de la Torre y Fernán González Paneque, recaudadores mayores del segundo pedido de 1447[81]. Es al mismo López a quien el verano del año siguiente los recaudadores mayores del pedido de 1447 Fernando García de Córdoba y Francisco González de Sevilla instaban a dar cuenta de los 13.182 maravedís –descontadas las quiebras– que debía al cabildo[82].
A partir de 1450 la lugartenencia de Juan López fue desempeñada por Diego Sánchez de Vélez. Aquel año este oficial entregó las cuentas correspondientes a la recaudación de la collación de San Salvador del pedido de 1449 con un total de 16.866 maravedís y unas quiebras de 4.606 por lo que debía entregar un total de 12.260 maravedís a los que habría que restar 700 de los oficiales con un resultante final de 11.560. Un año más tarde, Sánchez de Vélez presentaba a los recaudadores del pedido una notificación para que no siguieran pidiéndole los 665 maravedís de las cuantías de los familiares[83]. Este mismo lugarteniente sería en el encargado de dar cuenta de los 7.190 maravedís recaudados en San Salvador del tercio del pedido correspondiente al año 1450; las quiebras ascendieron entonces a 603,5 maravedís[84].
La lugartenencia fue asumida a partir de los pedidos de 1453 y 1454 por Alfonso Sánchez; la recaudación del pedido de 1454 fue de 6.000 maravedís y las quiebras ascendieron a 970, por lo que el jurado adeudaba al cabildo municipal 5.030 maravedís[85]. Alfonso Sánchez sería lugarteniente del oficio hasta al menos julio de 1456, fecha en la que presentaba el cargo de los 17.262,5 maravedís que la collación de San Salvador debía aportar al pedido del año anterior, suma que descontadas las quiebras se fijó en 12.802,5 maravedís que el dicho Alfonso debería abonar en nombre de González de Almonte[86].
Los intereses intervencionistas del rey –o al menos de control directo– sobre el concejo sevillano se habrían de consolidar en abril de 1446 cuando Juan II escribió al cabildo de la ciudad instándoles a que por el bien de la cosa pública y en compensación a los buenos e leales servyçios que ha fecho e fase cada día y atención a su sufiçiençia tomasen a su jurado Antón González de Almonte como fiel ejecutor vitalicio, aclarando el monarca que era su deseo que
demás de los çinco fieles executores que en esa çibdat ay, los dos veynte e quatro e los dos çibdadanos, e el uno jurado ay en ella, de aquý adelante otro fiel esecutor de los jurados de esta dicha çibdat, e acatando la sufiçençia de Antón Gonçález, jurado de la collaçión de Sant Salvador de esa dica çibdad, e a los buenos e leales servyçios que ha fecho e fase de cada día, es my merçed e voluntad que agora e de aquí en delante para en toda su vida tenga el dicho ofiçio que yo acreçento e sea my fiel executor en esa dicha çibdad, segund que lo son cada uno de los otros mys fieles executores de la dicha çibdat e aya e use el dicho ofiçio con aquellos mismos derechos e salarios e usos e preminençias e franquesas e jurisdiçión con que lo han e tienen los otros dichos fieles executores de ella[87].
La elección de dicho oficio no era casual, ni en cuanto al momento de su concesión ni en lo relativo a su dimensión operativa. Recordemos que un año antes, en 1445, Juan II y Álvaro de Luna habían vencido en Olmedo a los infantes de Aragón, un éxito militar que afianzaba considerablemente las aspiraciones regias de primacía política en Castilla, un programa necesitado de oficios y oficiales altamente operativos. El de fiel ejecutor –conviene recordarlo– había sido instituido por Alfonso XI dentro de su programa de fortalecimiento del poder real tras la alcanzar la mayoría de edad en 1325. Mediante su desempeño se pretendía extender y ampliar el poder real a lugares alejados –o díscolos– de la acción de gobierno y de los grandes centros de poder de la Corona, como podía ser Sevilla en la coyuntura de 1446[88].
Se contó para su ejercicio con oficiales solventes –en especial escribanos de cámara y secretarios regios– que supervisaran el cumplimiento de los mandatos y ordenamientos reales, con potestad para intervenir en los asuntos del regimiento municipal[89]. Su concesión, pues, a estos escribanos no era una novedad en tiempos de Juan II. En 1443, por ejemplo, el escribano de cámara real Álvaro Romero –perteneciente a una de las familias de escribanos, secretarios y servidores reales más relevantes de la primera mitad del siglo XV[90]– ya alcanzó este puesto de fiel ejecutor por deseo real y la avenencia del conde de Niebla[91]. Su designación no debió de gustar entonces, como tampoco lo haría la de González de Almonte en 1446. Las resistencias hispalenses fueron notables y en julio de ese año el monarca se vio en la necesidad de insistir en el nombramiento ante la negativa del concejo de tomarle como fiel ejecutor, alegando que dicha designación era contraria a los privilegios locales y las leyes de Cortes que prohibían la creación de oficios acrecentados. La voluntad del rey se hizo finalmente respetar[92].
Por su desempeño González de Almonte recibiría del concejo sevillano a través del mayordomo municipal Alfonso Fernández de Sevilla una paga anual de 2.000 maravedís a los que ese año de 1446 habría que añadir otros 4.000 más por la tenencia de un castillo de la ciudad cuya ubicación no se especifica[93]. A todo ello se sumaban otras cantidades por misiones al servicio de la ciudad. En el verano de 1449, por ejemplo, el mayordomo municipal Alfonso Fernández del Peso le entregó 3.000 maravedís por haber ido hasta las localidades de Lebrija y Cabezas de San Juan con el fin de situar en la frontera a los caballeros que la ciudad había enviado[94].
Juan II concedió a González de Almonte esta alcaldía mayor a comienzos de 1450 en sustitución de mosén Fernando de Sandoval, merced que le fue confirmada por Enrique IV en 1468[95].
Se trataba de un cargo de prestigio institucional dotado con una quitación anual de 8.000 maravedís[96]. Su nombramiento debía recaer siempre en personas de acreditada solvencia y buenos conocedores de las relaciones políticas entre castellanos y granadinos[97]. Un vistazo a los individuos que desde finales del siglo XIV habían desempeñado el oficio, confirma la reputación de sus titulares. Sabemos que durante los reinados de Juan I, Enrique III y Juan II lo ejerció el caballero sevillano Alfonso Fernández de Melgarejo; desde al menos 1421 lo haría Fernando Gutiérrez de Sandoval y a partir de 1439 su hijo, el ya citado Fernando de Sandoval[98].
Con su desempeño, nuestro biografiado asumía nuevas e importantes –siempre delicadas– competencias de carácter judicial y fiscal. Contó para ello con la ayuda de al menos un lugarteniente llamado Ferrand Jaytas y, también, con el apoyo y las instrucciones de la Corona[99]. En febrero de 1450, por ejemplo y coincidiendo, seguramente, con los primeros días de ejercicio del cargo, Juan II le envió dos importantes misivas sobre cómo debía proceder en sus nuevas funciones. En una de ellas se le ordenaba que cumpliera una anterior misiva remitida en 1441 a Fernando de Sandoval para que viera los robos y la venta de ganado y cautivos realizada en tierra de moros durante las treguas vigentes ese año[100]. En la segunda, le insistía el monarca en el cumplimiento de lo dispuesto en 1421 y 1439 para que ninguna justicia del arzobispado sevillano se entrometiera en las competencias de estos alcaldes[101].
Su autoridad se extendía a toda la Frontera y podía nombrar delegados para actuar en aquella zona. Sus funciones consistían en escuchar las quejas, querellas y agravios de moros y cristianos y dictar sentencias –no apelables ante el monarca– ajustándose siempre a Derecho. También podía castigar a los almogávares y delincuentes que en periodo de treguas entre Castilla y Granada
robaren o fizieren algund daño en el reyno de Granada, ordenar prendas en tierra de moros por algunas cosas que ellos ayan tomado de la nuestra tierra y por último fazer vistas con los dichos moros para desfazer los agravios que fueren fechos de la una parte e de la otra[102].
En el ejercicio de dichas obligaciones, en junio de 1450 su lugarteniente –el mencionado Ferrand Jaytas– desobedeció una orden de Jerez relacionada con un intercambio de cautivos del que informaron al secretario del señor duque, por quien el dicho Ferrand Jaytas es juez. Meses más tarde –en octubre de ese mismo año– las autoridades nazaritas escribieron a las jerezanas informándoles que dos alfaqueques fueron heridos y secuestrados por cristianos en el trayecto de Zahara a Ronda, por lo que solicitaban al alfaqueque mayor –Juan de Saavedra– y a Antón González de Almonte que los devolvieran[103].
Fue, asimismo, juez ejecutor de la renta de exea, meajas y corredurías de lo morisco, moros, moras, esclavos blancos e prietos que se vendiesen y comprasen, se llevasen e trajesen del reino de Granada o de allende la mar. Se trataba de un beneficio que el rey había concedido al comendador Juan Fernández Galindo y que ante los problemas que en tierras del arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz le habían puesto para su recaudación, el monarca intervino prohibiendo cualquier impedimento por parte de los oficiales, salvo a Antón González de Almonte o sus lugartenientes, de los que no se especifica su nombre[104].
Entre febrero y abril de 1454, durante los preparativos que esta ciudad llevó a cabo para festejar el nacimiento del Infante don Alfonso, González de Almonte –en la cima de su trayectoria cortesana real y ducal– ostentaba conjuntamente los oficios de fiel ejecutor y secretario del duque de Medina-Sidonia. En 1463 era ya veinticuatro de la ciudad[105].
Junto al desempeño de todas estas funciones, González de Almonte participó también en Sevilla, y de manera muy activa, en otras misiones de tipo ceremonial y representativo de la Corona. Las cuentas del Mayordomazgo ponen de relieve su intervención en los actos festivos que tuvieron lugar en la ciudad con motivo del nacimiento del infante Alfonso en noviembre de 1453. Parece que fue, junto al caballero veinticuatro y procurador mayor Pedro Fernández de Marmolejo[106], el encargado de adquirir al trapero Pedro de Jerez y al tundidor Francisco Martínez las telas que se exhibieron en las justas organizadas entonces y cuyo coste alcanzó los 5.100 maravedís[107]. De igual modo, sería también el responsable de entregar a las personas de las que se compraron lanzas para estos mismos festejos los 1.200 maravedís que el mayordomo municipal, Alvar Gómez de Córdoba, le había entregado por orden de los regidores de la ciudad[108].
Más destacada parece que fue su intervención en las exequias celebradas en Sevilla tras la muerte de Juan II, asumiendo la gestión de todo lo relacionado con los aspectos rituales y ceremoniales del óbito regio. Consta que fue autor, junto al alcalde mayor Diego Cerón y los veinticuatros Alfonso de Velasco, Pedro Fernández Marmolejo y Pedro Ortiz, de la ordenanza en la que se detallaba el modo de celebrar dichos funerales, concretando que sería el mayordomo municipal el encargado de adquirir las telas necesarias para los lutos y de la entrega de doce varas a cada oficial municipal, dinero que habría de ser ser abonado con anterioridad a cualquier otro libramiento que se hubiera dado o recibido a partir de esa fecha[109].
Su conocimiento de la gestión económica y legal municipal, la realidad fronteriza y su relación contractual con el duque de Medina Sidonia y la propia Corona estaba, sin duda, detrás de la compleja misión que en mayo de 1455, y coincidiendo con las primeras campañas militares del rey en Granada –abril-junio[110]–, le confiara el regimiento sevillano al encargarle junto al veinticuatro Antón Rodríguez Esquivel hacer el repartimiento de soldados y abastecimiento por la ciudad y su tierra. El papel de González de Almonte como intermediario entre el regimiento sevillano y los intereses del duque Juan de Guzmán –de quien era, no lo olvidemos, su secretario–, que solicitaba a la ciudad 100 caballeros, resultaría esencial. Finalmente, se llegó a un acuerdo por el que Enrique IV enviaría al duque 350 caballeros, 1.600 peones –mitad ballesteros y la otra mitad lanceros–, además de 500 cargas de pan hecho, 200 de vino, 150 de cebada, 400 carneros y 50 vacas para iniciar la tala de Ronda y Setenil. El concejo estaría obligado al pago del sueldo a 200 caballeros durante 10 días –a razón de 15 maravedís diarios– que se abonarían con fondos del mencionado reparto en la ciudad y su tierra. El duque, por su parte, se haría cargo del pago de los 150 caballeros restantes y de todos los peones[111].
Menos conocida es, en cambio, su labor –también relacionada con la gestión económica– en el proceso de subasta de la renta de la entrada del vino en la ciudad de Sevilla. Sabemos tan solo que en marzo de 1460 recibió por orden de los contadores municipales y del lugarteniente del escribano mayor del cabildo municipal 6.000 maravedís que percibiría en su hombre Pedro López de Sevilla –su compadre–, ya que así constaba en las condiciones de dicho arrendamiento del que fue el principal responsable Martín de Morillo y sus fiadores Alvar Rodríguez de Illescas y Diego Rodríguez Echafuego[112].
González de Almonte perteneció a la élite conversa que ocupó durante el siglo XV puestos de relevancia en las diferentes cortes reales, episcopales y nobiliarias[113]. El patrimonio que pudo reunir a lo largo de su dilatada trayectoria nos es desconocido en sus datos globales, aunque todo apunta a que puedo ser –como seguidamente veremos– importante. Conocemos las cantidades que por el ejercicio de sus oficios curiales reales y municipales recibió, no así lo que ganó como secretario ducal. Sí consta, en cambio, que en 1450 el rey validaría el traspaso de 12.000 que ese año Gonzalo de Guzmán le había hecho, cantidad que a petición de González de Almonte se le asentaron en las rentas del jabón de Sevilla[114] y sabemos también que en marzo de 1453 el cabildo de la ciudad le concedió permiso para instalar un horno de pan en Pilas con la condición de pagar diez maravedís de tributo anual para el almojarifazgo de aquella localidad[115].
Casado con su pariente Isabel López, el de la descendencia de González de Almonte e Isabel López es un aspecto bien conocido gracias al proceso inquisitorial al que fue sometida su esposa. Gracias a ello, sabemos que el matrimonio tuvo cuatro hijos que llegaron a la edad adulta. El mayor, Fernando de Almonte, continuó la carrera administrativa de su padre y en 1472 era uno de los firmantes de la Hermandad entre Sevilla y Carmona, seguramente en calidad de propietario de la juradería que antes había tenido su progenitor. A la muerte de su padre, fue nombrado veinticuatro y jurado de Sevilla, obteniendo también la confirmación de los derechos sobre la almona sevillana. Fue también alcalde mayor entre moros y cristianos, al igual que su padre. Casado antes de 1467 con Constanza de Melgajero, falleció en 1506, dejando una hija llamada Ana de Almonte, que más adelante contraería matrimonio con Antonio Manrique.
Sus otros hijos tuvieron también matrimonios ventajosos. Catalina González casaría con Nuño Álvarez de Esquivel; y Elvira de Almonte con Francisco de Pineda. Por su parte, Pedro de Almonte lo haría con Isabel de Mendoza. En 1471 era veinticuatro de Sevilla por renuncia de quien seguramente era su suegro, Diego de Medina.[116].
En 1511 –décadas después de la condena inquisitorial que acarreaba el embargo por parte de la Corona de los bienes familiares– los herederos vivos de Antón y Isabel llegarían a un acuerdo con la reina Juana para que los bienes e fazienda que fueron e fincaron consistente en bienes muebles e raíçes e juros e rentas y derechos –algunos de ellos se le dejaron por vía de mayorazgo a su hijo mayor– del secretario Antón González de Almonte y su esposa Isabel López fueran recuperados por sus descendientes a cambio de un pago a la hacienda real de 6.000 ducados de oro, una cifra muy elevada que pone de manifiesto la importancia del patrimonio amasado por el secretario a lo largo de su vida. En dicho acuerdo, se establecía que los primeros 3.000 ducados se entregarían antes del 25 de diciembre de 1510 y los restantes deberían ser satisfechos a finales de mayo de 1511. Como cobrador actuó por orden real Fernando Díaz de Toledo, escribano mayor de rentas de la reina Juana en Sevilla y su arciprestazgo, un notable servidor real, nieto del célebre relator de Juan II e hijo de Luis Díaz de Toledo.
Con el fin de ir adelantando parte de los 6.000 ducados, los mencionados Antonio Manrique y Ana de Almonte vendieron los 45.000 maravedíes del juro que habían heredado de Antón en el hacer e labrar del jabón prieto y blanco desta çibdad de Sevilla y su arçobispado, aunque, finalmente, en 1511 se determinó que el abono de dichos ducados a la Corona se repartiría entre los herederos del secretario y su esposa de la siguiente manera: Ana de Almonte, hija del fallecido Fernando de Almonte asumiría los 3.500 primeros ducados por las 5 ochavas partes y con el crecimiento de la renta pagaría 1.929,5 ducados. A su vez, las hijas de Ana y Antonio: Isabel de Almonte, Beatriz de las Roelas y Leonor de Cobos, 523,5 ducados cada una de ellas. Por su parte, los herederos de Pedro de Almonte pagarían 1.000 ducados; los de Elvira de Almonte 750 y otros tantos los de Catalina de Almonte[117].
Antón González de Almonte constituye un ejemplo paradigmático del dinamismo operativo e institucional de los escribanos de cámara y secretarios bajomedievales castellanos. De orígenes y parentesco matrimonial converso al igual que otros servidores del aparato burocrático-administrativo de las élites de gobierno, desarrolló una larga y exitosa carrera curial, primero al servicio de la Casa de Niebla y desde 1442 como escribano de cámara en la corte de Juan II de Castilla, oficio, este último, que compaginaría a partir de 1445 con el de secretario de Juan de Guzmán, I duque de Medina Sidonia.
Conocedor de los asuntos de la corte real, hombre de confianza del duque, experto gestor en el gobierno municipal hispalense, además de hábil negociador, su labor como jurado, fiel ejecutor, alcalde mayor entre “moros e christianos” en el arzobispado de Sevilla con el obispado de Cádiz resultaría esencial a la hora de materializar las pretensiones regias de control y estabilidad de la ciudad de Sevilla en las convulsas décadas centrales del siglo XV. Su lealtad y eficacia le permitió contar con el favor real y ducal, protección que le llevaría a formar un importante patrimonio del que apenas tenemos unas pocas noticias concretas a pesar de saber que otorgó testamento en 1477, pero este documento o no se ha conservado o no lo hemos podido localizar.
El proceso inquisitorial al que fue sometida su esposa, Isabel López, ha permitido, sin embargo, vislumbrar su fortuna familiar y conocer con detalle su descendencia hasta el siglo XVI, toda ella bien emparentada con los grupos de poder burocrático-administrativo de la ciudad de Sevilla. Su hijo mayor, Fernando, seguiría el camino paterno desempeñando importantes oficios en el regimiento hispalense, entre ellos el de veinticuatro, cargo que también ocuparía su otro hermano, Pedro de Almonte, por la renuncia de quien era su suegro, Diego de Medina. Por su parte, sus hijas Catalina y Elvira entroncarían por vía matrimonial con apellidos tan notables en la Sevilla de entonces como los Esquivel o los Pineda.
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[1] Este trabajo forma parte del Proyecto PID2020-113794GB-I00 “Pacto, negociación y conflicto en la cultura política castellana (1230-1516)”, del Ministerio de Ciencia e Innovación. Las siglas y abreviaturas utilizadas son las siguientes. AACC = Actas Capitulares, ACS = Archivo de la Catedral de Sevilla, ADPSE = Archivo de la Diputación de Sevilla, AGFCMS = Archivo General de la Fundación Casa Medina Sidonia, AGS = Archivo General de Simancas, AHNOB = Archivo Histórico de la Nobleza, AM = Archivo Municipal, ARChG = Archivo de la Real Chancillería de Granada, MyP = Mercedes y Privilegios, QC = Quitaciones de Corte, RAH = Real Academia de la Historia.
[2] A lo largo de la primera mitad del siglo XV escribanos de cámara y secretarios compartieron funciones y marco de actuación cerca de las personas reales; fue durante el reinado de los Reyes Católicos cuando estos escribanos de cámara terminarían por vincular definitivamente sus funciones institucionales y burocráticas al Consejo Real, mientras que los secretarios se centraron en exclusiva en el servicio personal de los monarcas. Un estudio de las distintas escribanías regias en tiempos de Juan II, en Cañas Gálvez 2012, pp. 83-181. También Puñal Fernández 2010.
[3] Un estudio de las actuaciones de los secretarios regios durante el reinado de Juan II, en Cañas Gálvez 2012, pp. 185-198.
[4] Sobre la participación de secretarios y otros oficiales curiales en el derrocamiento del condestable, véase Cañas Gálvez 2014b.
[5] Sobre los secretarios reales en la Castilla bajomedievales remitimos a los estudios de Martín Postigo 1959; Bermejo Cabrero 1979; Rábade Obradó 2010, 2011-2012; Cañas Gálvez 2012, pp. 181-202; Cañas Gálvez 2014a, 2014b, 2014c, 2015, 2021; Escudero 2020.
[6] Parece que fue entre los años finales del siglo XIV y principios del XV cuando el oficio de secretario se introdujo en las cortes episcopales castellanas, en un primer momento en la sevillana y casi al mismo tiempo en la toledana. Consta que Pablo García de Villalobos fue secretario del arzobispo hispalense Alonso de Egea desde 1403 a 1411. Cuella Esteban 2011, pp. 248-249 y 274, docs. 180 y 228. En la corte arzobispal de Toledo consta que en 1397 Fernand Gómez de Villarreal era ya secretario del arzobispo Pedro Tenorio. García Guzmán 1991, pp. 89-91, docs. 83-84.
[7] Como secretario y familiar de Jerónimo, abad del monasterio de San Juan de la Peña, aparecía en 1407 Lorenzo García, por entonces también clérigo de la diócesis de Tarazona. Cuella Esteban 2011, pp. 204-205, doc. 85. Por su parte, Juan Alfonso figuraba en 1443 como secretario de María de Guzmán, abadesa del monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos. AHNOB, Frías, leg. 417, doc. 29.
[8] Entre otros muchos ejemplos podríamos citar aquí los ejemplos de Juan Fernández de Hermosilla, secretario de Juan Pacheco, marqués de Villena entre 1448 y 1452 o los de Bartolomé Sánchez de Zafra, Alfonso González de Tordesillas y Bartolomé Sánchez de Badajoz, secretarios del condestable Álvaro de Luna entre 1448 y 1453. La trayectoria curial de estos dos importantes secretarios en Cañas Gálvez 2012, pp. 312-312, 466, 389-391 y 448-450 respectivamente.
[9] Citar, entre otros, el caso de Alfonso Fernández de Córdoba, secretario de Juan Ramírez de Guzmán, comendador mayor de Calatrava, y de Pedro Girón, maestre de Calatrava. Cañas Gálvez 2012, pp. 308-309. Un estudio sobre los secretarios de los maestres de la Orden de Santiago, en Ostos Salcedo 2008, pp. 41-47.
[10] Estos podrían ser, entre otros muchos, los casos de Gonzalo González Capoche que sirvió de manera simultánea a Juan II como secretario de latín y al arzobispo Juan Martínez de Contreras en calidad de secretario personal; o de Fernand García de Alba, secretario y registrador de la cancillería del arzobispo toledano Gutierre Álvarez de Toledo, escribano del rey y notario público por la autoridad arzobispal (1444), escribano público de Alba de Tormes (1454), regidor de Alba de Tormes (h. 1470-1481) y, finalmente, secretario de García Álvarez de Toledo, conde de Alba (1465-1481). Cañas Gálvez 2012, pp. 365-366; Calderón Ortega 2005, p. 310.
[11] Algunos apuntes biográficos de este secretario, en Cañas Gálvez 2012, pp. 362-363; Gómez Izquierdo 1968, pp. 51-52. Algunos apuntes, en Jiménez López de Eguileta 2021, p. 104.
[12] Sobre la proyección institucional y social de los escribanos de cámara, véase Cañas Gálvez 2012, pp. 109-123.
[13] Carriazo Rubio 2002, p. 2003; Ladero Quesada 2015, pp. 130-135; García Fitz, Kirschberg Schenck y Fernández Gómez 2015.
[14] La actividad política del I duque ha sido tratada por Ladero Quesada 2015, pp. 129-172.
[15] La Casa y Corte de los duques de Medina Sidonia a finales del siglo XV y principios del XVI, en Ladero Quesada 2015, pp. 438-442. Algunos apuntes más generales sobre el origen y evolución de esta Casa, en Ladero Quesada 1973, pp. 2-9. Otra de las Casas nobles más importantes de la Andalucía bajomedieval, la de los condes de Marchena, en Carriazo Rubio 2019.
[16] Pérez Gómez 2017; Cruz Isidoro 2017.
[17] La actividad musical en la corte ducal ha sido tratada por Gómez Fernández 2017.
[18] Una visión de conjunto del papel de la nobleza andaluza en la Baja Edad Media, en Ladero Quesada 1998. Las tensiones fronterizas, en Ladero Quesada 2002 y en el caso concreto de los Guzmán, Ladero Quesada 2019. Aportaciones sobre el origen del linaje de Guzmán y de sus armas, en Argote de Molina 1866, pp. 340-345.
[19] Su figura y su actividad política han sido tratadas por Ladero Quesada 2015, pp. 63-70.
[20] AGFCMS, leg. 913, doc. 1390/1. López de Eguileta 2021, p. 100. Beatriz era hija de Enrique II de Castilla y Beatriz Ponce de León. Poco después de la muerte de su esposo en 1394, Beatriz se retiró al monasterio cisterciense de San Clemente de Sevilla, donde falleció en 1409. Sus años en el cenobio sevillano, en Ladero Quesada 2015, pp. 70-75.
[21] AGFCMS, leg. 914, doc. 1409/1/1. López de Eguileta 2021, pp. 100-101.
[22] 1411, enero, 29. Niebla. AGFCMS, leg. 732. Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006, vol. I, pp. 590-591, doc. 249.
[23] AGFCMS, leg. 914, doc. 1409/1/1; ACS, Sección IX, leg. 18, doc. 19; AGS, Medina Sidonia, caja 3, doc. 32. Citados por Jiménez López de Eguileta 2021, p. 102.
[24] Ibidem, p. 101.
[25] Teresa era hija del maestre de Santiago Lorenzo Suárez de Figueroa. Las capitulaciones matrimoniales de este enlace se firmaron por Lorenzo Suárez de Figueroa y Juan de Guzmán en Sevilla el 28 de mayo de 1396. RAH, Salazar, D-10, f. 81 y M5, f. 172. La celebración del matrimonio tuvo lugar el 4 de marzo de 1399 en Llerena. RAH, Salazar, D-10, f. 82v. Por su parte, Violante de Aragón era hija de Martín el Joven, rey de Sicilia.
[26] Las fechas extremas de documentación condal validada por este escribano, en Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 590 y 700, docs. 248 y 301.
[27] Sánchez Saus 1991 vol. II, p. 36.
[28] Este importante oficial real desempeñó también los oficios de escribano de la notaría mayor de Andalucía (1421-1422), alcalde mayor de las alzadas (1435) y escribano de cámara de Juan II (1448), además de escribano de la Audiencia Real (1435). Cañas Gálvez 2012, pp. 348-349.
[29] 1435, marzo, 12. Sevilla. AGFCMS, leg. 697b. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 661-662, doc. 284.
[30] AGS, QC, Leg. 1, f. 197.
[31] 1442, abril, 4. Garrovillas. AGFCMS, leg 918; AHNOB, Osuna, leg. 4.194. En el acta de juramento también participó como escribano Juan Martínez de Bonilla. La confirmación regia lleva fecha de 1442, mayo, mayo, 27. Valladolid. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 670-684, docs. 290-293. Los detalles de dicho acuerdo han sido analizados por Ladero Quesada 2015, pp. 158-161.
[32] 1444, marzo, 15. Inserto en sobrecarta de Juan II de 1445, abril, 24. Madrigal. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1445-1446, caja 45, nº 95, ff. 180r-183v. Kirschberg Schenck 2011, pp. 57-58, doc. 1367.
[33] La actividad política del I duque ha sido tratada por Ladero Quesada 2015, pp. 129-172.
[34] Un análisis de los contextos políticos de aquel año, en Porras Arboledas 2009, pp. 218-229.
[35] AGS, QC, Leg. 1, f. 197. El retraso en el cobro de raciones y quitaciones por los escribanos de cámara, ha sido abordado por Cañas Gálvez 2012, pp. 98-109.
[36] La concesión ducal por carta real de merced de Juan II de Castilla. 1445, febrero, 17. El Espinar. AGS, Fondo Medina Sidonia, caja 1, doc. 5. Confirmado por Enrique IV, 1460, febrero, 13. Madrid. AGFCMS, leg. 920.
[37] Juan de Guzmán estaba, no obstante, lejanamente emparentado con la Familia Real como nieto de Beatriz de Castilla, hija bastarda de Enrique II. Ladero Quesada 2015: 57-87.
[38] Publicado en Mena 1989, pp. 395-413.
[39] Acerca del contexto político en el que tuvo lugar la concesión, véase Ladero Quesada 2015, pp. 136-137.
[40] Parece que antes del nombramiento de González de Almonte como secretario ducal un tal Juan de Sumano pudo ejercer funciones de secretario, aunque en ningún momento se le menciona como tal. Sabemos que en enero de 1445 refrendaría dos cartas por las que el conde Juan de Guzmán concedía a los pobladores de Alquería de Juan Pérez la exención de tributos durante un periodo de 20 años, además de la dehesa del lugar, y a los vecinos de Alosno la exención de privilegios e, igualmente, la dehesa del lugar, 1445, enero, 7 y 30. Niebla. AGFCMS, leg. 747. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 692-693, docs. 297-298.
[41] García Fitz, Kirschberg Schenck y Fernández Gómez 2015.
[42] Collantes de Terán Sánchez 1977, p. 101, doc. 864.
[43] 1445, junio, 28. AFGCMS, leg. 1075, doc. 5. Publicado por Parejo Fernández 2018, pp. 46-48. Consta también la entrega por parte del I duque de una imagen de plata del parto de Nuestra Señora, ricamente labrada de nueve marcos de peso, además de otros veinte marcos más de plata. Vizuete Mendoza 1988, p. 296. Otras donaciones de los duques de Medina Sidonia a Guadalupe, en Parejo Fernández 2018, pp. 34-37.
[44] 1459, julio, 16. Camas. La limosna fue confirmada por Enrique de Guzmán, II duque de Medina Sidonia. 1469, abril, 8. Fue validada por el secretario Juan de Écija. ADPSE, 23/24, pergamino 289.
[45] 1446, diciembre, 30. Sevilla. RAH, Salazar, 9/816. Documentos 2016, p. 114, doc. 271. Documentos 2016, p. 114, doc. 271.
[46] 1448, febrero, 23. Sevilla. AHNOB, Osuna, leg. 1.635, doc. 33.
[47] 1448, enero, 7. Sevilla. AGFCMS, leg. 919. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 700-701, doc. 302.
[48] 1457, agosto, 15. Monasterio de Santa María de las Cuevas. Licencias de Juan II y Enrique IV de 1444, octubre, 12. Burgos; 1445, agosto, 23. Arévalo; y 1456, junio, 26. Sevilla. Los textos completos de dichos documentos en Barrantes de Maldonado 1998, pp. 337-354.
[49] Guillamas y Galiano 1858, pp. 220-221. Acerca del notariado en esta localidad en el periodo bajomedieval, véase Jiménez López de Eguileta 2021.
[50] 1450, agosto, 14. Sevilla. AGFCMS, leg. 746. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 703-704, doc. 304.
[51] 1451, enero, 1. AGFCMS, leg. 345. Ibidem, pp. 719-720, doc. 308.
[52] 1457, marzo, 8, abril, 7. Villarrasa. AGFCMS, leg. 345. Ibidem, pp. 741-742, doc. 324.
[53] 1457, marzo, 24. AGFCMS, leg. 732. Ibidem, pp. 742-743, doc. 325.
[54] 1459, enero, 13. Ibidem, p. 444, doc. 132.
[55] 1459, enero, 18. Chiclana. Ibidem, pp. 444-446, doc. 133.
[56] 1459, marzo, 27. Sevilla. Rodríguez Liáñez y Anasagasti Valderrama 1994, pp. 450-451, doc. 135.
[57] 1459, abril, 14. Vejer de la Frontera. AGFCMS, leg. 1.064, doc. 4, 1.
[58] 1445, enero, 30. Niebla y 1460, octubre, 25. AGFCMS, leg. 747. 692-693 y 754-755, docs. 298 y 331.
[59] 1461, junio, 13. Torre de Guzmán. AM, Medina Sidonia, Sec. Gobierno, le. 119, doc. 5. Liáñez y Anasagasti Valderrama 1994, pp. 462-463, doc. 143.
[60] 1461, enero, 2. AM, Medina Sidonia, Sec. Gobierno, leg. 119, doc. 4. Ibidem, p. 460-416, doc. 142.
[61] Los escribanos que actuaron entonces fueron Alfonso Bernal, escribano de Sevilla, y Pero García, escribano público de Sevilla. 1463, enero, 21. Sevilla. AGFCMS, leg. 921. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 754-758, doc. 331.
[62] Los otros testigos fueron Ferrando de Medina, veinticuatro de Sevilla; Juan Fernández, escribano de Sevilla; Martín Suárez y Martín de Sepúlveda, criados del duque. 1463, enero, 21. Sevilla. AGFCMS, leg. 921, doc. 13, 1. Sanlúcar de Barrameda se había comprometido a obedecer a Enrique de Guzmán en abril de 1459 en virtud de una escritura emitida por el concejo de la que González de Almonte había levantado acta en su condición de notario público y secretario. 1459, enero, 28. Sanlúcar de Barrameda. AGFCMS, leg. 921, doc. 11.
[63] 1466, febrero, 21. Niebla- AGFCMS, leg. 347. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 792, doc. 351.
[64] 1466, noviembre, 24. AHNOB, Luque, leg. 543, doc. 35.
[65] 1467, agosto, 30. AGFCMS, leg. 921, doc. 2.
[66] “E como el duque Don Juan de Guzmán anduviese mal dispuesto, dióle una enfermedad, de que murió en el mes de Deziembre deste año de 1468, siendo de edad de çinqüenta e nueve años, aviendo treyna é dos años é medio que tenia el estado […] é su muerte fue tan sentida é tan llorada por todos, como si fuera padre de todos, ó hijo ó hermano. Fue su cuerpo con mucha honrra é acompañamiento sepultado en el monesterio de Santisidro de Sevilla, donde es enterramiento de los duques de Medina, condes de Niebla”. Barrantes de Maldonado 1998, p. 403.
[67] 1469, enero, 9. Sevilla. AGFCMS, leg. 927. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 809-811, doc. 359.
[68] AGFCMS, leg. 345 y leg. 347. Ibidem, pp. 811-814, docs. 360-361.
[69] Sánchez Saus 1991 vol. II, p. 36.
[70] Fernández Gómez 2010, pp. 86-87; Collantes de Terán Sánchez 2010.
[71] Cañas Gálvez 2012, pp. 109-123.
[72] 1451, diciembre, 22. Sevilla. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1451-1452, caja 51, nº 3, ff. 8r-10v. Kirschberg Schenck 2011, p. 218, doc. 2023.
[73] 1451, diciembre, 23. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1451-1452, caja 51, nº 1, f. 3r-6v. Ibidem, p. 218, doc. 2024.
[74] Kirschberg Schenck y Fernández Gómez 2002, pp. 241-255; Fernández Gómez 2010, pp. 79-88.
[75] Cañas Gálvez 2012, pp. 320-322. Sobre la presencia de este oficial en el regimiento sevillano, véase García Fitz, Kirschberg Schenck y Fernández Gómez 2015, pp. 101-102.
[76] 1446, octubre, 25. Tordesillas. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1446-1447, caja 46, nº 3, ff. 4r-5v. Kirschberg Schenck 2011, p. 85, doc. 1482.
[77] Cañas Gálvez 2012, pp. 364-365.
[78] Así lo asegura Sánchez Saus 1991, vol. I, pp. 273-274. Juan de Monsalve fue el encargado de llevar a Sevilla la noticia del nacimiento del infante Alfonso por el que recibió unas albricias de 20.000 maravedís. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1453-1454, caja 53, nº 56, f. 124r-v. Kirschberg Schenck 2011, pp. 263-264, doc. 2202.
[79] Listados de caballeros veinticuatros sevillanos durante el siglo XV, en García Fitz, Kirschberg Schenck y Fernández Gómez 2015, pp. 98-130.
[80] AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1447, caja 48, nº 166, ff. 205r-206v. y AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1447, caja 48, nº 190, ff. 251r-254r. Kirschberg Schenck 2011, p. 452 y 458, docs. 2879 y 2902.
[81] 1449, mayo, 10. AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1447, caja 48, nº 124, f. 144v. Ibidem, p. 477, doc. 2977.
[82] 1448, julio, 12. AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1447, caja 48, nº 7, f. 5r. Ibidem, p. 473, doc. 2961.
[83] 1450, marzo, 16. AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1449, caja 52, nº 9, ff. 16r-20v. Ibidem, p. 484-485, doc. 3005.
[84] 1451, octubre, 26. Sevilla. AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1449, caja 52, nº 87, ff. 148r-149r. Ibidem, p. 510, doc. 3089.
[85] 1455, enero, 27, marzo, 30. AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1454, caja 55, nº 5, f. 7r-v. AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1454, caja 55, nº 20, ff. 32r-33v. Ibidem, p. 576 y 585, docs. 3326 y 3358.
[86] 1456, julio, 2. AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1455, caja 55, nº 8, ff. 353r-355v. Kirschberg Schenck 2012, p. 402, doc. 5013.
[87] 1446, abril, 6. Ávila. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1446-1447, caja 46, nº 131, ff. 283r-284v. Kirschberg Schenck 2011, p. 75, doc. 1436.
[88] Arias Guillén 2012; Cañas Gálvez 2014d, pp. 45-129.
[89] El programa político desplegado por Alfonso XI durante tras su mayoría de edad en los concejos castellanos ha sido abordado por Mangada Cañas 2021. Un estudio de los fieles sevillanos en tiempos de Juan II, en Kirschberg Schenck y Fernández Gómez 2002, pp. 255-262.
[90] Cañas Gálvez 2014a.
[91] Carta del conde de Niebla solicitando al concejo de Sevilla que guardara a Álvaro Romero este oficio por deseo del monarca. 1443, mazo, 31. Sanlúcar de Barrameda. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez 1975, 40, doc. 202.
[92] 1446, julio, 20. Real sobre Atienza. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1446-1447, caja 46, nº 131, ff. 283r-284v, 299r. Kirschberg Schenck 2011, p. 75, doc. 1436. Ambos oficios serían confirmados por el rey tras la caída de Álvaro de Luna, en el verano de 1453. 1453, julio, 6. Real de Escalona. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez 1975: 80, doc. 463. En 1454 Enrique IV le permitiría mantener ambos oficios acrecentados y con voz en el cabildo a pesar de la ley promulgada en el Real de Olmedo 1445. Dicha merced fue también extensiva a Suero Vázquez de Moscoso, su vasallo, con la posesión de la veinticuatría de la ciudad de la que le hizo merced Juan II y también al voto en el cabildo municipal de Juan Ponce de León, conde de Arcos de la Frontera, a la veinticuatría de Pedro de León, la alcaldía de Juan de Saavedra, a las alcaldías mayores que le monarca había otorgado a Juan de Guzmán, entonces conde de Niebla, y a Juan Pacheco, marqués de Villena. 1454, agosto, 13. Valladolid. AACC, 1454-jul-sept, ff. 103r-106v. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez 1975, p. 92, doc. 544; Documentos 2016, pp. 271-272, doc. 718. 1454, noviembre, 20 y 29. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1454-1455, caja 54, nº 22, ff. 56r-59v; AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1454-1455, caja 54, nº 115, ff. 180r-184v. Kirschberg Schenck 2011, pp. 282-284, docs. 2284 y 2286.
[93] 1446, agosto, 26. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1446-1447, caja 46, nº 115, f. 221r-v. Ibidem, p. 79, doc. 1455.
[94] 1449, julio, 21. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1448-1449, caja 49, nº 35, f. 129r. Ibidem, p. 152, doc. 1734.
[95] Rojas Gabriel 1995, p. 162.
[96] Esta era la cantidad que por ello recibía Rodrigo de Villandrando, conde de Ribadeo, en 1447. Rojas Gabriel 1995, p. 162.
[97] Un estudio pormenorizado del oficio, en Carriazo y Arroquia 1948.
[98] ARChG, cab. 513, leg 2.507, nº 3. Suárez Fernández 1957, p. 341; Rojas Gabriel 1995, p. 162.
[99] López de Coca Castañer 2010, p. 198.
[100] 1441, septiembre, 11. Burgos; 1450, febrero, 9. Toro. Abellán Pérez 2011, p. 522 y 618, docs. 230 y 289.
[101] 1421, septiembre, 29. Arévalo; 1439, junio, 30. Medina del Campo; 1450, febrero, 9. Toro. Abellán Pérez 2011, pp. 141-143; 519-520; 618-629, docs. 40, 228 y 290.
[102] Rojas Gabriel 1995, p. 162.
[103] Ibidem: 163-164; López de Coca Castañer 2010, p. 198.
[104] 1459, diciembre, 30. Escalona. AM, Sevilla, AACC, 1455 julio-noviembre, ff. 142r-143r. Sanz Fuentes y Simó Rodríguez 1975, p. 109, doc. 662. Documentos 2016, p. 510, doc. 1375.
[105] AGFCMS, leg. 921. Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez 2006 vol. I, pp. 754-758, doc. 331.
[106] Sobre el linaje de esta importante familia sevillana, véase Montes Romero-Camacho 2016.
[107] 1454, febrero, 25. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1453-1454, caja 53, nº 49, ff. 114r-115v. Kirschberg Schenck 2011, p. 261, doc. 2192.
[108] AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1453-1454, caja 53, nº 54, f. 121r.-v. Ibidem, p. 263, doc. 2201. Sobre las fiestas celebradas en Sevilla con motivo del nacimiento de las personas reales en el siglo XV, Romero Abao 1991, pp. 30-43.
[109] 1454, agosto, 7. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1454-1455, caja 54, nº 29, ff. 68r-69v. Ibidem, p. 277, doc. 2260. Sobre las exequias de la realeza Trastámara en Sevilla, véase Romero Abao 1991, pp. 50-61.
[110] El itinerario seguido por el monarca en estas campañas militares, en Torres Fontes s/a, pp. 37-42. El desarrollo de las mismas, en Crónica 1991, pp. 26-48, caps. XIV-XXV; Enríquez del Castillo 1994, pp. 149-152, caps. 9-10.
[111] 1455, mayo, 30. AM, Sevilla, Sec. XV, Ped. 1454, caja 55, nº 155, f. 321r-v. Kirschberg Schenck 2012, pp. 430-431, doc. 5085.
[112] Dicha renta suponía para el concejo sevillano unos ingresos durante esos cinco meses y medio de 97.525 maravedís. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1459-1460, caja 58, nº 24, ff. 106v-108r. y AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1459-1460, caja 58, nº 170, f. 279r. Ibidem, pp. 113-114, docs. 3896 y 3900.
[113] Rábade Obradó 1993.
[114] 1450, octubre, 5. Olmedo. AGS, MyP, Leg. 2, f. 66; RAH, Salazar, M-43, f. 207; RAH, Salazar, 9/849; RAH, Salazar, 9/901. Documentos 2016: 175, docs. 454-455. Dicha cantidad había pertenecido a Fernando de Sandoval hasta que el rey se la retiró por participar en 1449 en la toma de Torija e ir en contra de los intereses del monarca castellano. La orden real de ejecución de la merced lleva fecha de 1450, octubre, 8. RAH, Salazar, M-95, f. 207v; Documentos 2016, p. 176, docs. 458-459.
[115] 1453, marzo, 23. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1452-1453, caja 51, nº 11, ff. 356r-357r. AM, Sevilla, Sec. XV, Pap. May. 1453-1454, caja 53, nº 112, ff. 196r-197r. Kirschberg Schenck 2011, pp. 236 y 239, docs. 2097 y 2107.
[116] El árbol genealógico, en RAH, Salazar, D-33, f. 70v. Sánchez Saus 1991 vol I, p. 345 y vol. II, p. 36.
[117] 1510, septiembre, 16. Sevilla; 1511, junio, 17. Sevilla. RAH, Salazar, M-95, ff. 209r-218v.