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Núm. 50 (2023) ■ 17-47 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2023.i50.2 Recibido: 23-04-2022; Aceptado: 24-06-2022; Versión definitiva: 27-06-2023 |
José Antonio Álvarez Castrillón & Miguel Calleja-Puerta
Universidad de Oviedo
jcastrillon@uniovi.es | https://orcid.org/0000-0001-5885-0698
mcalleja@uniovi.es | https://orcid.org/0000-0001-6683-2377
Resumen: El propósito del artículo es explicar los lazos entre el desarrollo de la fides publica y el proceso de urbanización a través del estudio de una de las más pequeñas villas medievales de la Corona de Castilla. La Pobra de Burón, situada en el límite entre Asturias y Galicia, tiene sello de concejo y notarios públicos documentados en fecha tan temprana como el tercer cuarto del siglo XIII. Este trabajo explora el desarrollo de ambas realidades como parte del proceso de imposición del poder real a través de la creación de concejos de realengo.
Palabras clave: Diplomática; notariado; sellos; concejos; Asturias; Galicia; siglo XIII.
Abstract: The article explores the links between fides publica and urban development through the study of one of the smallest towns in the medieval Crown of Castille. A town seal and a notary public exist in the Pobra de Burón, in the limit between Asturias and Galicia, as early as the third cuarter of the 13th century. The purpose of this study is to explain their development in the context of the strenghten of royal power through the creation of new towns subject to the king’s lordship.
Keywords: Diplomatics; Notaries public; seals; councils; Asturias; Galicia; 13th century.
La conformación de la fe pública, entendida como sistema de garantías que acredita la veracidad y sostiene los efectos jurídicos de un documento escrito, es uno de los procesos fundamentales por los que pasaron las sociedades de los siglos centrales de la Edad Media. En el camino hacia la formación de los Estados modernos, las soluciones fueron variadas y debieron generarse a diversas escalas: fue primero la organización de las cancillerías regias, cuyos documentos representaban la autoridad del monarca en todos los confines de sus reinos. Pero a nivel local se hicieron también necesarios los agentes y procedimientos que convirtiesen la palabra escrita en verdad ante un juez, un proceso que discurrió en paralelo a la urbanización. Con ella, territorios de aldeas y parroquias que se repartían entre distintos señoríos pasaron a organizarse también en una estructura superior de municipios cuyas cabeceras compondrían en lo sucesivo un elemento fundamental de la articulación del espacio a escala local. En paralelo, la implantación de los notarios públicos tendió a concentrarse en las villas y ciudades, desplazando progresivamente a unos escribanos rurales que habían protagonizado la producción de las escrituras en los siglos altomedievales.
El propósito de este trabajo es reconstruir ese proceso entre mediados del siglo XIII y mediados del XIV en el territorio de la Pobra de Burón, que ya entonces se definía como un espacio de límite; y lo era tanto en lo eclesiástico –entre las diócesis de Oviedo y Lugo– como en lo civil, entre los más amplios territorios de Galicia y Asturias (véase figura 1). El interés principal del estudio radica en verificar el proceso en una villa de mínimo desarrollo histórico, a veces olvidada en las investigaciones de historia urbana, que se sitúa en el límite inferior de lo que es una villa en el siglo XIII[2]. La importancia que sus promotores concedieron en la primera época a la posesión de un sello y a la existencia de un notario público subraya el valor estructurante de la sociedad que se concedía a estos factores.
En el centro de una fértil llanura bien regada, rodeada de suaves montañas, la localidad de la Pobra de Burón ocupa hoy una pequeña colina al pie de los restos de una fortaleza medieval –ya poco más que el lienzo de una torre– que dan idea de ese pasado intenso, apenas imaginable en la modestia del moderno caserío de una aldea que hasta hace dos siglos era cabecera de una amplia comarca de montaña[3]. En efecto, el favorable emplazamiento debió de ser determinante para devenir en centro articulador de un amplio territorio al que, no en vano, dio su nombre, actualmente aún conocido como Tierras de Burón. Esa centralidad puede remontarse a la Antigüedad. Nombrada Bouron ya en época clásica entre las principales ciudades de los galaicos del interior, con la prolongada romanización desplegada en un importante distrito minero, Buroflavia[4] debió consolidar, en el viejo itinerario entre Lucus Augusti y Lucus Asturum que luego habrá de reactivarse como primer Camino de Santiago –el camino que ven d´Ovedo–, su condición de puerta nororiental de la montaña gallega, que en los más de mil metros de altitud del puerto del Acebo encuentra su deslinde histórico con las tierras asturianas.
Sin embargo, las noticias escritas que se conservan de ese espacio se hacen esperar mayormente al siglo XII, para ir menudeando en tanto que interesa a los dos monasterios instalados entonces en su vecindad, los cistercienses de Santa María de Meira y Santa María de Villanueva de Oscos, cuyos documentos permiten ya hilar una historia medieval de la comarca. Hay que lamentar, con todo, la pérdida de los archivos de la puebla naciente o de la aún más poderosa de Ribadeo, para la que sin duda actuaba como mercado complementario al interior.
Integrado en lo eclesiástico, como arciprestazgo más occidental, en el obispado de Oviedo, cuyos límites con Lugo se establecieron a instancia de Alfonso VII en 1154[5], el extenso territorio de Burón es por ese tiempo de realengo, con el castillo como referencia de autoridad. Su primera mención conservada data de 1186, cuando el mismo monarca concedió al obispo de Oviedo la vecina Tierra de Grandas[6], acotándola expresamente del control que a modo de encomienda ejercían sobre ella los tenentes del castillo de Burón. Se evidencia así el dominio desde ese enclave sobre la confluencia montañosa de Asturias y Galicia, que compartía con el castillo de Cancio, también en Tierra de Burón, y que encontraba su correlato del lado asturiano en el castillo de Suarón, próximo al río Eo[7].
Sin embargo, junto al señorío regio otros agentes adquirieron en aquellos años protagonismo en la zona. Destacan sobre todo las ya citadas casas monásticas, pronto vinculadas a la orden cisterciense. En 1188, el monasterio de Oscos recibió en el norte del territorio de Burón, como donación regia, las localidades de Carballido y Espasande, configurando un coto jurisdiccional que los monjes siguieron redondeando con oportunas adquisiciones antes de acabar el siglo, y donde a partir de 1230 instalaron pobladores a foro que irían nutriendo la parroquia de Santa María[8]. El monasterio de Meira, por su parte, recibió en 1203 varias donaciones en el quebrado norte de esa tierra, que suponen buena parte de la parroquia de San Andrés de Logares, lo que le permitió instalar una granja, la de Chao de Fornos, al tiempo que aforaba otras propiedades[9].
Junto a los monasterios, prosperaba en segundo término una aristocracia encarnada en el poderoso Rodrigo Gómez, al que muchos documentos reconocen como principal magnate entre los gallegos en la primera mitad del siglo XIII. En este caso destaca, sin embargo, la naturaleza delegada de su poder en la zona, que era solo el prólogo del movimiento de imposición del señorío regio que se verificaría a su muerte, capaz también de motivar una notable contracción del poder eclesiástico en Galicia desde fines de los años sesenta del siglo XIII[10].
No parece casual, en efecto, que Rodrigo Gómez perdiese el condado de Trastámara hacia 1255, en la misma fecha en la que Alfonso X concedió privilegio fundacional de la puebla de Santa Marta de Ortigueira[11] y, quizá, a la de Grado en Asturias, cuyo territorio también terminó cayendo fuera del control de la familia aristocrática de los Ponce[12]. En esta etapa, el fortalecimiento del poder regio parece haber pasado por el doble proceso de despojar a la nobleza de sus viejas tenencias y de promover nuevas villas que articulaban el territorio bajo el poder del rey o de sus familiares[13]. Así, Alfonso Fernández, hijo del Rey Sabio, asumió pronto la tenencia y las rentas de cabeceras urbanas importantes como Oviedo (1257-78), pero también las de los territorios de Trastámara y Montenegro, al menos desde 1265, amén de otras muchas en León[14]; posición que también disfrutará el infante don Fernando de la Cerda, reconocido ya como tenente o con merino a su servicio, por ejemplo en Grado en 1270 o en Roboredo en 1272[15].
En ese contexto puede entenderse mucho mejor la presencia del propio infante don Fernando en la puebla de Burón en el año clave de 1270, en el que su padre Alfonso X concedió carta de población a una docena larga de localidades asturianas[16]. En aquel mes de julio, el infante recorrió el camino desde León a Compostela, y parece que esa ruta pasó por Asturias, dado que el día 12 expedía otro mandato desde la puebla de Lande[17], con toda probabilidad la Pola de Allande que fundara en la década anterior el obispo de Oviedo[18]. Así que tanto el itinerario como el mandato que tres días después dirigió el infante a los concejos de las pueblas de Galicia y Asturias y a los merinos que andaban por la tierra, sugieren que el heredero del reino actuaba como primer representante del monarca en unos meses en que el perfil jurídico-administrativo de aquellos territorios se estaba transformando de manera decisiva, en detrimento de los poderes tradicionales. Solo se ha conservado la orden de que nadie pasase contra los privilegios del monasterio de Villanueva de Oscos, pero es verosímil que haya habido otras similares en medio de aquel profundo proceso de promoción urbana, y con ello se plantea la cuestión de los orígenes de aquella puebla de Burón donde posó el infante, y de la que no se conoce privilegio de fundación ni apenas nada de su historia.
Perdidos sus archivos, para reconstruir su origen la documentación más expresiva es la que conservaron los monasterios cistercienses de Oscos y Meira, ambos en su área de acción más inmediata. Los negocios de ambas instituciones generaron desde su fundación un apreciable conjunto documental sobre esas comarcas cuya información permite, tangencialmente, iluminar un territorio más amplio, y particularmente la puebla, el escenario donde a partir de la segunda mitad del siglo XIII se celebran o documentan buena parte de los negocios.
Las carpetas de pergaminos y los tumbos del archivo de Meira acumulan casi medio centenar de piezas bajo el epígrafe Tierra de Burón, donde destacan 21 contratos de foro y 15 donaciones, la mayoría en el espacio de Logares y su granja, y concentrando una treintena en el siglo XIII. Del carácter eminentemente rural y agrario de esos negocios apenas se apartan algunos documentos eclesiásticos y ciertos pleitos, en algún caso referidos a sus intereses en la puebla[19].
El fondo documental de Oscos para el caso es más heterogéneo, y también más abundante. La documentación que interesa a Carballido y su entorno –60 documentos– es equiparable a la anterior en su composición –13 foros, 18 donaciones, 9 compraventas– añadiendo una quincena de documentos variados vinculados en distinto grado con la condición de coto jurisdiccional. Pero lo que hace al archivo vilanovés especialmente significativo para la comarca es el copioso conjunto de escrituras relacionadas con el Hospital de la Santa Trinidad establecido en la puebla de Burón a finales del siglo XIV por fray Gómez Barrete, y que pasó por donación testamentaria de su fundador al monasterio[20]. El traspaso de propiedades conllevó el de 58 documentos relativos al hospital, que acreditan transmisiones patrimoniales desde la segunda década del siglo XIII. Y es ese conjunto el que aporta el grueso de la información sobre la puebla, al ser en ella donde radica con preferencia el objeto de la mayoría de escrituras y donde, en cualquier caso, acaban siendo documentados los diferentes actos y negocios que se celebran.
La información que ofrecen ambos archivos en la primera mitad de siglo XIII deja entrever un territorio organizado en aldeas y parroquias, que trasmite en su toponimia, también en los usos que asoman en los negocios documentados, la continuidad de una tradición consolidada, que ya ha colonizado los espacios esenciales y cuya estructura de la propiedad –la fragmentación hereditaria que se acredita– evidencia la madurez de una economía eminentemente agraria, con el cultivo del centeno y la ganadería extensiva como principales referentes.
Pero el consecuente centro urbano que canalizase los flujos comerciales de tan amplio territorio y acogiese las atribuciones institucionales se hizo esperar, como en general tanto en Galicia como en Asturias, cuyos procesos de urbanización debieron superar la presión de los poderosos señoríos, tanto laicos como episcopales y monásticos, que transitan de la oposición a la patrimonialización de las villas.
Aparte de la promoción de antiguas civitates episcopales en el siglo XII, es bien sabido que el esfuerzo de creación de nuevos burgos que arrancara con Alfonso VII cogió fuerza en los reinados de Fernando II y Alfonso IX, orientado fundamentalmente a la consolidación urbana de la marca fronteriza con Portugal y, una vez conjurada la amenaza pirática, a la costa, con motivación pesquera y portuaria, y también de afluencia de peregrinos[21]. La importancia creciente del tránsito a Santiago se dejó ver ya al cambio de siglo en los primeros pasos de un tercer vector de urbanización promovido por Alfonso IX: las llamadas “villas camineras”, que tiene en Galicia como ejemplos Melide (1213), Triacastela (c. 1213) y Villanueva de Sarria (1228) y, en Asturias, Tineo (1222), importante etapa en el camino de Oviedo a Santiago.
Interrumpido ese impulso urbanizador durante el reinado de Fernando III, su hijo Alfonso X lo retoma con determinación en la segunda mitad de siglo, y es entonces cuando se sabe de la puebla de Burón. Aunque no se ha conservado instrumento fundacional, ni copia del fuero ni referencia alguna al mismo, todo indica que se debió a la acción repobladora del Rey Sabio.
La cronología de la fundación de la puebla puede aproximarse mediante el seguimiento de las autoridades de la zona que se citan en las fórmulas de expresión de dominio de los documentos. En el proceso general de sustitución de las tenencias por un sistema político concejil, la serie de los tenentes de Burón se interrumpe en mayo de 1246, con una referencia final a domini Petri Didaci, tenentis terram de Buraum[22]; como contrapartida, desde 1260 los documentos consignan ya a alcaldes y jueces, como se verá a continuación. Lo mismo ocurre en el lado asturiano, donde las referencias a la tenencia del Suarón se sustituyen a partir de la fundación de la puebla de Roboredo por las autoridades del concejo[23].
En efecto, del mismo 1260 es un documento muy elocuente por el que el concello y alcaides da pobra de San Migael de Buroón retiraron la demanda que habían formulado al monasterio de Oscos sobre el coto de Carballido, una vez los monjes hubieron exhibido los sucesivos privilegios y confirmaciones sobre los que sustentaban sus derechos[24]. Sobresale la imagen de madurez institucional que trasluce un documento en el que ya figuran, por este orden, los dos alcaldes y el juez, el otorgamiento de los dos comenderos y del merino del rey en Galicia, así como de una quincena de jurados y el genérico dos outros omes bonos del concello apregonado sobre este pleito.
La horquilla cronológica en la que se produjo la fundación de la puebla quizá pueda estrecharse un poco más siguiendo el caso de la granja de Carballido. En 1254, la abadía de Oscos había obtenido de Alfonso X la confirmación de todos sus privilegios, incluyendo Carvalido cum suo cauto[25]; así que parece significativo que en noviembre de 1255, de forma particularizada, el monarca haya protegido de nuevo el coto de Carballido, quod est in terminis de Burooum[26]. Puede suponerse que en aquel momento el rey acabara de formalizar la decisión fundacional de la nueva puebla, y que el monasterio hubiese reaccionado solicitando el refrendo de sus privilegios en un coto que ahora quedaba incluido dentro del alfoz de la villa. De confirmarse esta propuesta, el origen de la puebla de Burón podría ponerse así en paralelo al de Santa Marta de Ortigueira, cuyo privilegio fundacional se había expedido apenas dos meses atrás, en septiembre de 1255, coincidiendo con una de las etapas de mayor actividad en la cancillería del Rey Sabio[27]. También podría alinearse con la puebla de Grado, que se sabe anterior a 1256. Con todo ello se confirmaría el carácter programático de estas fundaciones urbanas.
En fin, arrancaba así un proceso fundacional cuya traducción urbanizadora se dilataría durante años y en el que la puebla y sus vecinos adquirían cada vez más peso en la comarca. La cesión de 1260 había sido el último triunfo del abad Gómez de Oscos, que poco después fue expulsado de la comunidad, seguramente con participación de la justicia regia[28]. En 1265 el concejo y alcaldes de la misma –otra vez intitulada de San Miguel de Burón– concedieron carta de vecindad al monasterio de Meira, asignándole una plaza y un huerto para que en el plazo de un año construyeran una casa, y eximiendo al monasterio y a sus bienes en la puebla y el alfoz de todo tributo por un tanto alzado de 20 sueldos leoneses al año[29]. Más allá de una advocación temprana que pronto mudará a María Magdalena, es el propio tenor del documento, la concesión de vecindad, lo que invita a considerar reciente el establecimiento, tanto como para que haya plazas libres –solares–, también que se apremie a construir –y, consecuentemente, a instalar vecinos–, al tiempo que se establecen tasas impositivas a los pobladores monásticos en la puebla y el alfoz, que serán repetidamente invocadas como iniciales –los que se concertaron quando les dieron la vezindad– en posteriores litigios[30]. Tanto el pacto con Oscos como éste con Meira parecen responder a los primeros pasos del control administrativo de la puebla y su alfoz por parte del concejo.
De este modo, la creación de la puebla de Burón suponía un nuevo capítulo en la urbanización de la comarca por iniciativa regia que se había iniciado en 1183 con la constitución en la Marina del burgo de Ribadeo[31]. Este pronto destacó por sus cualidades para la navegación; poco después ya era definido como portus et burgus bonus por Roger de Howden, que encomiaba sus buenas cualidades para fondear[32]. Su influjo mercantil alcanzaría un amplio radio en tierras asturianas y gallegas[33], y esa penetración se consolidaba ahora con una nueva promoción urbana de influencia más local en el punto donde la ruta hacia el interior entroncaba con el camino de este a oeste que unía Asturias con Galicia. A su vez, el proceso siguió fortaleciéndose en los años posteriores. Del lado asturiano, los vecinos de Entrambasauguas fundaron con amparo real una puebla en Roboredo en el año 1270, que sufrió en lo sucesivo una fuerte contestación episcopal hasta lograr su abandono en beneficio de la puebla de Castropol, creada por el obispo en 1298[34]. Por lo que hace a Grandas, el núcleo episcopal al interior que dará replica a la puebla de Burón, ya se intuye su función de cabecera comarcal en documentos de Meira de 1203, aunque hay que esperar a bien entrado el siglo XIV para encontrar esta localidad mencionada como puebla separada del espacio de Castropol[35].
En cualquier caso, la relación de puntos de recaudación tributaria de la Corona en Galicia y Asturias que se extrae de las cuentas de 1290 dibuja en torno a la ría del Eo una geografía administrativa clara[36]: en la línea de costa, Navia, Roboredo, Ribadeo y Viveiro; y en el interior, trazando el camino que bordeaba por el sur los dominios monásticos de Oscos y Meira, las cabeceras de Grandas, Burón y Castroverde, ya camino de Lugo.
El desarrollo de la articulación territorial definida en los párrafos precedentes discurrió en paralelo a la formación de unas oficinas de escritura que, además de su papel en la conservación de la memoria de la comarca, fueron también un importante agente de organización de la sociedad.
Ya en las inmediaciones del milenio, algunas inscripciones atestiguan la existencia de una élite de presbíteros y clérigos que promovían consagraciones e identificaban sus sepulturas, a veces con resonancias escriturarias, así como de una aristocracia local que en algunos casos también monumentalizaba sus enterramientos[37].
El empleo de la escritura como instrumento de aplicación de derecho destinado a conservarse en un archivo ha dejado menos huellas para estas épocas tempranas. En sus testimonios más antiguos suelen ser disposiciones piadosas de reyes y magnates dirigidas a comunidades eclesiásticas, que son las que garantizaron la transmisión de sus textos, generalmente en copias tardías[38]. Así que hay que esperar al siglo XII para encontrar un aumento sostenido en la conservación de documentos entre particulares producidos en la zona de estudio.
Los responsables de su conservación fueron los monasterios cistercienses de Oscos y Meira, pero no sería de extrañar que su papel haya sido en buena medida el de transmitir negocios particulares que, de otro modo, no hubiesen perdurado. Así lo indica, al menos, el documento más antiguo del fondo de Oscos: una simple permuta entre particulares, escrita en visigótica cursiva por un tal Armentarius[39], y con una formulación sencillísima que representa bien la tradición altomedieval de negocios privados. En Meira, las referencias copiadas en el tumbo y algunos pergaminos sueltos transmiten igualmente los negocios comunes de la sociedad pregregoriana: una sociedad dominada por aristócratas y presbíteros, que mantiene la escritura autóctona hasta avanzado el siglo XII[40], y que más allá de los negocios tradicionales incluye también escrituras más modestas a modo de noticia[41], demostrando así un empleo discreto de la escritura diplomática.
Sin embargo, la implantación de los monasterios de Oscos y Meira a mediados del siglo XII debió modificar de forma sustancial los equilibrios sociales preexistentes, y también renovó las prácticas de la escritura documental. Por un lado, estas comunidades probablemente tuvieron protagonismo en la sustitución de la visigótica por la carolina, a lo largo de la segunda mitad de la centuria. Contribuían a ello los libros traídos para la celebración del oficio divino, en los que se han identificado varios ejemplares pregóticos, fechados entre finales del siglo XII y mediados del XIII[42]. Pero además de eso, en los documentos de su archivo los monjes fueron adquiriendo un peso creciente en la redacción de los documentos, contribuyendo a renovar su formulario.
En Meira, Suárez González ha identificado la figura de varios monjes escribanos volcados en la confección de documentos en la primera mitad del siglo XIII, que al igual que ocurre en otras casas cistercienses gallegas manejan una escritura de transición entre la carolina y la gótica y de caracteres librarios[43]. Asimismo es posible el uso del sello quizá desde 1210[44]. Y en Meira había profesado precisamente Gómez Pérez[45], que presidió Oscos como abad entre 1230 y 1262, donde protagonizó una vasta empresa de gestión patrimonial, jerarquización de la comunidad y renovación documental [46].
En las cuatro decenas de documentos que se conservan escritos por su mano las novedades son muchas, y todas concurren a poner de relieve una clara conciencia del valor de una escrituración correcta, que se expresa de varias formas. Por un lado, sus suscripciones enfatizan a menudo la importancia del procedimiento y la autoridad asociada a lo escrito: en ocasiones aparece el abbate domino Gomecio scribente carta; otras veces la tarea se divide y jerarquiza: Lupus Vermudi scripsit, notante abbate Gometio; y en algún caso su autoridad se subraya: facta fuit ista carta per manus abbatis[47]. La preocupación por consignar de modo preciso los derechos, y rehacer los documentos si fuera necesario, se hace patente en casos como el de un foro de 1246 que se cierra recordando que ya su predecesor, el abad Martín, había cedido la explotación de aquella tierra, sed de uxore et filio uno non fecerat mentionem vel confirmationem quod nos in presenti duximus confirmandum[48].
En fin, la validación también se renueva, con la introducción de la quirografía y el sello. Cuantitativamente destaca el uso de las cartas partidas, que se venían usando esporádicamente desde principios del siglo XIII en ambos monasterios y cuyo uso despega en Oscos durante el abaciazgo de Gómez hasta componer el principal medio de validación de los negocios monásticos de aquella centuria[49]. Con ello, es significativo que este abad sea una de las primeras autoridades en la comarca en dotarse de un sello del que tenemos noticia al menos desde 1244, cuando entregó cierta propiedad en préstamo a un miembro de la poderosa parentela local de los Raimundo. El mismo Gómez se encargó de la escrituración del documento, pero además se apusieron sellos por cada una de las partes, primero el del propio abad, y luego el del concejo de Ribadeo en nombre del destinatario, que además fueron convenientemente anunciados: Ego abbas Gomecius proprium sigillum in hac carta pono. Et ego Fernandus Remundi sigillum concilii de Burgo appono[50]. No tardaría en seguirle la comunidad, de la que se documenta sello propio al menos desde 1258[51].
Lógicamente, el sentido de todas estas novedades era el de garantizar la solidez de los tratos y, con ello, su perduración en el tiempo. Así que no es de extrañar el uso que hace don Gómez de los preámbulos de memoria, que no dejan de ser un lugar común en la diplomática de su tiempo, pero que en sus manos adquieren un cuidado especial: no hay dos iguales en la decena larga de documentos donde los emplea[52], lo que acredita un particular cuidado en la redacción de una fórmula que, de este modo, evade la rutina. En el mismo sentido de su interés en la conservación de los derechos a través de la escritura van otros recursos novedosos, como la redacción de varios inventarios de escrituras, alguno de ellos en forma de cuadernillo[53].
El cuidado que puso el abad Gómez en el refrendo documental de sus privilegios no dejó de dar fruto. La puesta en marcha de la puebla de Burón, al igual que en otros muchos casos, motivó la reacción de otras instituciones y grupos que podían ver sus intereses lesionados por la fundación regia. Dentro del proceso general de reforzamiento de jurisdicciones concejiles que se dio durante el reinado de Alfonso X[54], el nuevo concejo debió de pasar a ser titular del señorío sobre su extenso alfoz, y eso planteaba el problema de cómo incorporar a la nueva situación la granja de Carballido, coto del monasterio de Oscos que ahora quedaba situada en los términos del municipio, y que se resolvieron por escrito.
La nueva comunidad concejil de Burón iba a máximos: reclamaban a villa de Carualido con suos coutos e con suas pertenencias o caritel dela, y recurrieron al tribunal de la corte del rey, emplazando al abad ante el monarca; con ello contribuían a hacer efectiva la reforma legal del Rey Sabio, que porfiaba en situarse como vértice del sistema judicial. Pero don Gómez no compareció ni envió personero, y aceptó la condena de pagar las costas[55]. A partir de ahí el conflicto se resolvió en el ámbito local: el abad presentó los documentos regios que respaldaban su jurisdicción sobre la granja de Carvallido, priuilegio e carta seelada del rey don Alfonso, que les dera en donación aquela villa e aquel couto, y el concejo acordó retirar la demanda. Con ello también cumplían lo contemplado en las Partidas, en el sentido de que el sello tenía fuerza probatoria y servía como prueba en un contexto judicial[56].
El pergamino del que proceden estas noticias se conservó durante siglos en el archivo del monasterio de Oscos, y es una pieza singular por muchos motivos, en primer lugar porque se cuenta entre los más antiguos en usar la lengua romance[57]. En lo que hace a su contenido, se trata de un quitamiento de demanda por el que el concello e alcaides da pobla de San Migael de Buroon se apartan de las pretensiones que habían tenido sobre el coto de Carballido, con lo que encontramos un ejemplo muy temprano de documento intitulado por un concejo[58]. Tras una breve invocación verbal, el documento abre con la tradicional notificación Conozuda cousa seia.... Tras un largo expositivo del que proceden las noticias antedichas, y que también incluye la precisa delimitación de la villa que concediera Alfonso IX a los monjes de Oscos, el mínimo dispositivo se limita a consignar que quitámonos desta demanda que fazíamos... da villa de Carualido con todo>s< suo>s< couto>s< e con todos sous direitos que nunca le la mais demandermos por nenguna cousa nen por nenguna uoz por en secula seculorum. A partir de ahí, la sencilla intitulación anterior se despliega en una cláusula de corroboración donde se detalla mucho más la sociedad política de la nueva puebla, pues se citan dos alcaldes, un juez, así como dos comenderos, un merino, el merino menor y los jurados de la villa, per outorgamento dos outros omes bonos do concello apregonado sobre este preito.
Esta madurez institucional contrasta, sin embargo, con una formulación en la que no se detecta el influjo de la legislación alfonsí[59], y con una génesis y una validación todavía inconsistentes que permiten ver los albores de un documento concejil propiamente dicho. Por un lado, no se aclara quién es el responsable de la escrituración del documento, de modo que no es posible saber a quién corresponde esta escritura, bastante arcaica para su época, aunque no es muy distinta de la que figura cinco años más tarde en el único documento suscrito por el primer notario público de la puebla de Burón[60].
Del mismo modo, la validación se muestra igualmente limitada: destaca la quirografía como principal instrumento, pero llama la atención que el anuncio de la aposición del sello de concejo –seelámola de nosso seelo proprio– no vaya acompañado de huella alguna que atestigüe que el documento quedó efectivamente sellado[61]. ¿Estaba el concejo en trámite de dotarse de un sello propio que todavía no tenía? Aunque así fuera, su carencia no debió de ser óbice para que el documento se conservase y presumiblemente hiciese fe. Así se desprende del hecho de que pocos años más tarde, en 1282, los concejos de Ribadeo y Roboredo suscribiesen un acuerdo validado exactamente en los mismos términos, con quirografía y sello; y añadiesen una cláusula que extendía la validez del pacto más allá de la posible pérdida de sus sellos: otorgamos e queremos que por tienpo venga que los seellos destas cartas cayan o quiebren, que las cartas non dexen por esso de valer, mas a todo tienpo sean firmes en su tenor[62].
Sea como sea, debe subrayarse la importancia de que la nueva comunidad se estuviera dotando de un sello de validación, uno de los emblemas de la jurisdicción concejil. Ofrecía así su contrapartida a los sellos que ya usaban los merinos de Galicia y Asturias[63], o a los sellos abaciales de las comunidades monásticas de su entorno[64] o de las diócesis inmediatas[65]; y se sumaba al movimiento general de extensión de los sellos concejiles, que en sí mismos suponían una afirmación de la identidad colectiva de la comunidad[66], y que en el reino había arrancado de forma clara en el segundo cuarto del siglo XIII[67].
Aunque las evidencias son muy escasas, el proceso de su extensión y regulación debió de ser lento; en Oviedo, la regulación del sello del concejo puede datarse con claridad en sus tempranas ordenanzas de 1262[68]; las Partidas, sin embargo, establecen que a los selladores en las ciudades e en las villas débelos poner el rey[69]. Quizá eso explique la iconografía de la que tenemos noticia para el sello de Burón, del que no se ha conservado ninguna impronta, pero sí una descripción hecha en el año 1350 y que lo caracterizaba diciendo que de dentro é figurado de hun león[70]. Se trata de una imagen que iba más allá del ámbito local y que de hecho compartían los sellos de otras localidades asturianas[71], acentuando así el peso del monarca en su dotación[72]. Esto contrasta además con lo que sabemos de otros sellos municipales de la época, que se describen como bifaciales, y que reparten sus caras entre el emblema del reino al que pertenecen y una imagen simbólica de la localidad a la que representan. El hecho de que aún no se haya generado un emblema heráldico de Burón, quedando únicamente el del reino, parece relevante.
Frente a la fugacidad de la aparición del sello de concejo de Burón, del que no tenemos más noticias, la comparecencia del notariado público en esta jurisdicción destaca como la iniciativa de mayor continuidad en el ámbito de la fe pública a escala local, y además sobresale en su cronología, más en comparación con el ámbito asturiano que con el gallego.
La aparición de los notarios públicos, en efecto, estaba siguiendo un camino complejo en el que intervenían diversos actores. Habían sido pioneras las cabeceras diocesanas, sobre todo las de Compostela o Lugo, cuyos rectores ya impulsaron el oficio en el último tercio del siglo XII[73]. Del mismo modo, algunos señoríos de abadengo fueron también pioneros en dotarse de esta clase de funcionarios; en el entorno más inmediato de Burón, Oscos comenzó a nombrar notarios entre sus monjes a partir de 1264. Sin embargo, entre las poblaciones de señorío regio el inicio del proceso fue más lento, y llama la atención que la pequeña puebla de Burón haya disfrutado de estos oficiales desde una fecha tan temprana como 1265.
En la estela de las ciudades episcopales, otros centros urbanos gallegos del siglo XIII fueron dotándose en su primera mitad de escribanos de concejo, a veces calificados de jurados, y en ocasiones incluso como públicos; sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse los casos de Ribadavia (1205)[74], Betanzos (1223)[75] o Milmanda (1237)[76]. El caso de esta localidad puede ilustrar bien el proceso: desde 1246, sus escribanos de concejo también suscriben como notarios de la justicia del rey[77]; y a partir de 1260, la suscripción ha cambiado y refleja únicamente la condición de notario del rey[78]. En Ribadeo se observa una trayectoria similar: si en 1236 aparece la villa como centro de escritura cuya rogatario no invoca título alguno –scripsi in Burgo de Ripa Heuve[79]–, veintiún años más tarde ya se encuentra a un publicus notarius et iuratus concilii de Rippa Heuue[80].
En el territorio asturiano, el ritmo es ligeramente más tardío, al igual que lo fue el proceso de urbanización: en el segundo tercio del siglo XIII varias localidades vieron también la aparición de la figura del escribano de concejo; destaca el caso de Oviedo, ampliamente documentado desde 1237, donde se encuentra un oficial de nominación presumiblemente comunal que lo mismo se ocupa de los negocios entre los particulares que de documentos judiciales y concejiles[81]; con menos datos, la figura también se documenta en otras localidades menores como Grado[82], Tineo[83] o Nava[84].
Sin embargo, la fugaz aparición de estos escribanos pronto se vio eclipsada por la aparición de los notarios públicos de nombramiento real, y es ahí donde destaca la temprana fecha con que aparecen en Burón[85], ya en 1265, en que suscribe Pero Moogo, público notario e iurado del rey don Alfonso dado ena pobla de San Miguel de Buroon[86]. En Galicia, el extenso recorrido de Lucas Álvarez sobre su implantación revela cronologías algo anteriores en algunos puntos, que se concentran sobre todo a partir de 1255, con la promulgación del Fuero Real[87]. Destaca el hecho de que en 1269 incluso en los cotos del monasterio de Monfero actúa un notario público del rey[88]. En Asturias, solo son anteriores a aquella fecha los notarios públicos de Oviedo y Oscos, pero llama la atención que sea más tardía su aparición en villas más dinámicas y mejor documentadas como las de Grado o Avilés.
El análisis del fenómeno en el espacio corto, y particularmente en la documentación relativa al coto de Carballido, donde colisionaron los intereses del monasterio y la nueva puebla, aporta nuevos matices a la comprensión del proceso. En el punto de partida, en las inmediaciones de 1200, la escrituración de los negocios entre particulares era a veces anónima, o podía ir suscrita por escribanos que no dicen más que su nombre[89]; entre ellos destaca la figura de Lope Vermúdez, que actúa en unos pocos documentos en los años treinta, ya como escribano independiente o al servicio del abad Gómez[90], pero que años después trabajará para el primer notario público de Burón[91]. Otras veces, esa escrituración depende explícitamente de eclesiásticos; estos pueden ser ajenos a la zona, como el prior de Sarria que hizo en 1185-86 una permuta para el monasterio de Oscos[92], o quizá el propio párroco de Carballido[93], pero con mucha frecuencia se trata del activo abad Gómez[94], que en ocasiones declara haber escrito la pieza en la propia localidad: Abbas Gometius scripsit apud Carvalidum[95]. La última de estas piezas data de 1257.
A partir de la fundación de la puebla, sin embargo, comienza también la concurrencia de los notarios públicos de Burón y los del monasterio a la hora de escriturar los negocios relativos a aquella jurisdicción. La primera noticia de un notario público de Santa María de Villanueva de Oscos data de 1264, cuando aparece Domingo Muñiz bajo tal condición[96], un escribano que en otros documentos posteriores declara su condición monástica. En años sucesivos, otros notarios monásticos seguirán actuando en la zona, caso de Martín Juan (1267)[97], o de fray Juan Martínez, notario público de Villa Nova, que escrituró varios foros del monasterio y una avenencia[98], así como una donación de ciertas tierras en el coto de Carballido[99]. El cambio, sin embargo, era relativo: al igual que la época anterior, aquellos cistercienses letrados se encargaban de redactar unos documentos cuya formulación se modificaba poco, aunque fueran investidos con un nuevo título. Y sobre todo se trataba de una realidad en retroceso. Con el paso del tiempo, los notarios del monasterio de Oscos se ven cada vez más limitados a la simple escrituración de contratos agrarios que ponen en explotación su patrimonio.
Como contrapartida, el notario público de la puebla de Burón iba ganando cada vez más peso. Aparece en 1265 el primer titular de esta notaría, Pedro Moogo[100], de apellido bien conocido en la antroponimia gallega medieval y particularmente en su élite culta, y cuyo origen personal apunta principalmente al actual territorio orensano[101]. No puede descartarse su identificación con el homónimo que en 1258 suscribía una compraventa en aquellas tierras como Petrus Moogo, notarius publicus qui interfui et scribi feci per manum Mathei Pelagii, uicarii mei[102]; no habría sido el primer caso de profesionales de la pluma que se adaptaron al sistema notarial[103]. Sin embargo, esta pieza no muestra su escritura personal, ni lleva signo que pudiera confirmar su identificación con el de Burón. Sí lo lleva otro Petrus Moogo que trabajó como notario de Celanova algunos años después, pero su forma es distinta y por lo tanto impide igualmente la identificación[104]. Únicamente podemos suponer, entonces, que la comunidad concejil tomó como notario a un personaje con capacidad técnica para el oficio y quizá procedente de tierras orensanas, donde en la segunda mitad del siglo XIII se encuentran varios profesionales de la pluma del mismo apellido. Su insistencia en que es notario per outoridade del rey don Alffonso, rey de León et de Castella, hace posible que la influencia regia pueda haber estado relacionada con su nominación al cargo. En tal sentido, el hecho de que haya noticia de que tuvo excusadores a su servicio[105], permite creer que no siempre respetó la obligación de residencia en el lugar de su notaría que tantas veces reclamaban los concejos en las reuniones de Cortes.
En fin, en el último cuarto del siglo XIII aparecen en la comarca nuevos escribanos públicos que contribuyen a percibir la complejidad del panorama y la trascendencia del oficio notarial en la conformación del entramado institucional que iba a dibujar una sociedad nueva. Los habituales problemas de conservación sin duda sesgan nuestra percepción de este asunto, pero los datos disponibles indican que los titulares de las diversas jurisdicciones que actuaban en la zona se interesaron en nombrar notarios respaldados por su autoridad, y que dichos notarios actuaron para diferentes clientes y sobre negocios no siempre ubicados en el señorío que les respaldaba.
Destaca en este sentido la historia ejemplar de la puebla de Roboredo, una iniciativa de la población local de la margen derecha del Eo que pretendía conjugar la emancipación del señorío episcopal y la puesta en marcha de una organización concejil[106]. Uno de los resortes institucionales que acompañó a la creación fue precisamente el nombramiento de un notario público: Pedro del Río actuó como tal, ya en persona o delegando en su hermano u otros oficiales, al menos entre 1272 y 1281[107]. Es muy interesante el hecho, inusual, de que poco después cambiase de jurisdicción: Pedro del Río aparece como notario de Ribadeo al menos entre 1282 y 1299[108], sustituido en Roboredo por Diego Martínez, que excepcionalmente suscribe como notario del rey e del obispo en Rouoredo[109]. En lo sucesivo, quedarían en la puebla de Roboredo dos notarios públicos en activo durante la penúltima década del siglo XIII: Diego Martínez, que actúa en nombre del rey (1281-93)[110] y Simón Martínez (1281-88)[111], que lo hace en nombre del monarca pero que también participa en las luchas políticas de su tiempo por cuanto en 1283 suscribe en nombre del infante don Sancho, en plena rebelión de este contra su padre[112].
Sin embargo, los obispos de Oviedo se resistieron a abandonar sus prerrogativas señoriales en la zona. De hecho, venían nombrando notarios por allí al menos desde 1270[113]. En ese momento actuaban en una jurisdicción a la que no se reconocía cabecera urbana, y Juan López suscribía como notario púplico en tierra de Ribadeo[114]: a través de sus suscripciones se comprueba que los obispos ovetenses consiguieron entrar en el señorío de la puebla de Roboredo, ya que en 1282 actúa como escusador de Iohan Martínez, notario del rey e del obispo en Rouoredo[115]. Pero su presencia fue a más, y obtuvieron de Sancho IV sucesivas condiciones a partir de 1286 para que feziessen iuyzes e alcaldes e notarios enna puebla de Rouoredo[116], hasta el punto de que en 1292 separaron del oficio a Diego Martínez, estableciendo una pena de 100 maravedís a quien recurriese a sus servicios[117], y pidieron al concejo de la tierra de Ribadeo omes bonos para iuyzes e para alcalles e para notario[118]. Parece, entonces, que el sometimiento al señorío del obispo fue la vía para la rehabilitación de aquél: reaparece en 1298 como notario público del rey enna tierra de Ribadeo[119], y a partir de 1300 ya como notario por el obispo en Castropol[120]. En efecto, los obispos promovieron una puebla nueva en un lugar distinto, y así abocaron a la de Roboredo a su desmantelamiento. Desde entonces se suceden los notarios del obispo en Castropol, en número de dos, que serán objeto de una minuciosa regulación: en ella, además de la redacción de los documentos típicos de la función notarial, se les atribuye también la redacción de los documentos del concejo, que tendrán que ir validados también con su sello[121]. Y lógicamente, la notaría de Roboredo apenas sobrevivió a la efímera existencia de la puebla. El último de sus titulares es Juan García, que aún actúa en 1310-12[122].
En fin, en Burón los siguientes notarios documentados son Martín López (1281-98) y Juan Aparicio (1309-18), que también llega a tener un excusador, Fernán Alfonso, que luego ascendería a notario (1323)[123]. El hecho de que lleguen a coincidir dos notarios en la jurisdicción de Burón atestigua la solidez de la oficina[124], y va en el mismo sentido una suscripción más detallada, que arranca con Lope Díaz en 1324, y que indica que es notario póblico del rey enna pobla e en sou alffoz[125]. La presencia a partir de 1332 de Gonzalo González, escriuán del rey e sou notario enna dita pobla[126], que actúa generalmente a través de su excusador Pedro Escribán, corrobora la conexión entre la corte regia y las escribanías locales[127].
En suma, en las inmediaciones del 1300 la implantación de las notarías en las tierras limítrofes entre Asturias y Galicia reproducía con claridad la evolución de los poderes de la zona, y de hecho había contribuido a moldearla: los notarios del rey actuaban en las villas de Ribadeo y de Burón; los obispos de Oviedo habían logrado tumbar la villa de Roboredo y controlar a los de su villa de Castropol, y el monasterio de Oscos mantenía su capacidad para nombrar unos notarios especializados sobre todo en la redacción de contratos agrarios.
La definición de las notarías y el control sobre el nombramiento de sus titulares fueron acompañados en estas décadas por una regulación creciente del proceso de elaboración de los documentos notariales. Su reflejo en las fuentes legales alfonsíes ha sido recientemente sistematizado por A. J. López Gutiérrez[128], pero el análisis de la praxis de los notarios de Burón permite comprobar el ritmo variable de la extensión de estas reformas, que vamos a estudiar hasta mediados del siglo XIV.
A diferencia de lo que ocurría en la etapa anterior a la implantación del notariado, el proceso de escrituración de los tratos y contratos tendió a concentrarse en la cabecera comarcal. Antes eran muchos los documentos que se redactaban en los monasterios de Oscos y Meira; y también se observaba a sus escribanos, en particular el abad Gómez de Oscos, itinerando por diversas localidades de la comarca: Veiga de Logares, Xestoso, Carballido...[129], una práctica que todavía se encuentra en alguno de los notarios públicos del monasterio[130]. Es posible, aunque la falta de datas tópicas no ayuda a confirmarlo, que la implantación del notariado público en Burón convirtiese a esta localidad en el centro de escrituración de los documentos públicos de la comarca: así lo parece al menos ya en 1267, a la luz de los testigos, en un negocio sobre ciertos bienes que no estaban ubicados en la puebla[131].
Más claro es el papel consciente que asume el notario en la génesis documental. En la etapa anterior lo común era que el protagonismo de la acción, en documentos escritos en forma subjetiva, correspondiese a los participantes en el negocio, y eso se expresaba en una cláusula de corroboración donde lo habitual era la iussio que dirigían al escribano. Esa inercia se mantiene en los primeros documentos notariales de Burón; en la escribanía de Pedro Moogo lo común son otorgantes que mandamos ende fazer esta presente carta[132]. Sin embargo, el segundo notario en la serie de los de Burón muestra ya una conciencia más clara de su papel central, pues ya no dice actuar bajo las órdenes de los contratantes sino a ruego de los mismos. Así suscribe en 1281-98 Martín López, notario del rey en Buroón, a fiz por rogo das partes[133]; y lo mismo hacen de manera invariable sus sucesores Juan Aparicio (1309-18)[134], Fernán Alfonso (1323)[135], Lope Díaz (1324-28)[136] o Lope Álvarez (1327)[137]. Aunque los documentos no son numerosos, es significativo que la secuencia sea sistemática, y contrasta con las dudas entre iussio y rogatio que mostraban notarios señoriales, como el del coto de Santa Comba en 1309[138] o el del obispo en Castropol en 1315[139].
Los datos sobre el procedimiento de conscriptio son, como de costumbre, escasos, aunque merece la pena resaltar que no hemos hallado mención a las notulae que ya se identifican en algunos escribanos gallegos de mediados del siglo XIII[140], ni aparece tampoco en los documentos notariales de Burón la sigla R que declara el registro de la escritura, tan común en los primeros documentos notariales asturianos[141]. Todo ello permite pensar que la primera práctica notarial en la puebla bebía de fuentes distintas. Es muy valiosa igualmente la sentencia arbitral de 1334 a la que Pedro Escribán añadió el acuerdo previo entre las partes para el nombramiento de los jueces, aunque se exprese de modo bastante ambiguo: catey as escrituras que fezera Pedro Fernández de Santomé sendo notario desta pobla, e aché un escrito que diçía...[142]. La literalidad de ese texto que copia –renenbrança del compromiso que mandaron fazer a mí Pedro Fernández, notario... – permite ver la forma abreviada típica de esta primera etapa en la práctica registral; va en el mismo sentido la expresión abreviada de la fecha enno mes de decembro, enna era sobredita[143]. Solo este detalle permite imaginar una secuencia de escrituras dentro de un cuaderno.
Las cartas públicas que han perdurado, por su parte, permiten ver en la redacción del mundum una progresiva evolución a lo largo de estas décadas, a distintos niveles. En los años sesenta, las escrituras que ejecuta Pedro Moogo o –peor aún– su subordinado, Lope Vermúdez, siguen ancladas en la tradición de las carolinas gotizadas[144], pero ya disponen la escritura en un solo bloque que se cierra con la suscripción del escribano –sin dejar el espacio en blanco que prescribían las Partidas–, cuyo signo adopta todo el protagonismo en la parte inferior del documento.
Y en efecto, la validación se simplifica, depositando un peso cada vez mayor en la autoridad del notario. Mientras desaparecen las cartas partidas[145], y mengua el número de testigos[146], el signo adquiere todo el protagonismo. En la primera época, el escribano Lope Vermúdez aún puso el suyo propio, de tradición antigua, al actuar en nombre del notario Pedro Moogo; pero eso ya no volvería a ocurrir. En lo sucesivo, los notarios públicos anunciaron de forma sistemática su aposición; cuando delegaban en algún amanuense la extensión del documento, se reservaron la suscripción y el dibujo del signo[147] y, en caso de recurrir a un excusador, éste ya se limitó a hacer un signo semellante al del notario titular[148], depositario al fin y al cabo de toda la autoridad. Las suscripciones de los otorgantes terminan dando paso a la actuación del notario como factor principal de legitimidad. Y en el mismo sentido, la insistencia cada vez mayor de los notarios en haber estado presentes a la transacción acredita la progresiva incorporación de la teoría legal alfonsí, sobre todo entrado el siglo XIV[149].
La veintena de documentos producidos por los notarios públicos de Burón antes de mediados del siglo XIV que se conservan permite, al cabo, verlos actuar en los tres ámbitos principales que les reservaba la normativa: el documento privado y, de forma ya más limitada, el judicial y el concejil.
Empezando por éste, se fecha en 1265 la carta de avecindamiento otorgada por el concejo de Burón al monasterio de Meira[150]. En forma de carta partida por ABC, abre con la data y la notificación de que concejo y alcaldes de la puebla recebimos por uezinos al abad y convento, en las condiciones ya anticipadas en un apartado anterior, que se explican detalladamente. Más allá de las mismas, el documento lleva una sanción monetaria de 100 maravedíes a la parte que incumpla el compromiso, una sencilla corroboración, una relación de testigos y la mención a los alcaldes de la localidad. Separada del bloque de texto por un espacio en blanco, Pedro Moogo suscribe per mandado de ambas partes y cierra el documento con su signo acostumbrado.
Entre los documentos de derecho privado, y como suele ser habitual, destacan netamente las compraventas, aunque también se localizan cuatro donaciones, dos permutas, un empeño y una avenencia; por el contrario, es muy reducida su actuación en los frecuentes contratos agrarios redactados en la zona por los notarios monásticos, cuya forma resulta en todo caso más avanzada, por cuanto abren con la data[151].
Pasando ya a los documentos más convencionales entre particulares, en los aspectos formales se trata de documentos redactados en forma subjetiva. En principio, su estructura denota una entrada bastante lenta de la formulación característica del documento notarial; pero esta afirmación queda matizada por el heterogéneo reparto cronológico de los tipos documentales, ya que la serie de las ventas, que es la más voluminosa, no arranca hasta 1309. Llama la atención que Pedro Moogo, en la donación que redacta en 1265, ya no haya incluido invocación de ningún tipo; sí las incluye Martín López en 1297-98, pero era el canto de cisne de una formalidad que ya no volveremos a encontrar en los documentos notariales de Burón. También es interesante, al final del periodo analizado, el pequeño lote de compraventas que hace Pedro Escribán, y que suelen empezar con la data y siguen con una notificación muy sumaria.
En efecto, significativo resulta el análisis de la notificación, que pasa por ser un indicador consistente de la extensión del formulario de las Partidas[152]. Como era de esperar, los ejemplares más antiguos, de 1265 y 1267, abren con la expresión tradicional Conozuda coussa seya a quantos esta carta viren, que aún siguió en uso bastante tiempo entre los notarios que tenían en la zona el monasterio de Oscos o el obispo de Oviedo[153]. Es interesante que Martín López, en 1297-98, dude entre ambas notificaciones, incluso en el mismo tipo documental: al escriturar dos donaciones distintas a la abadía de Oscos, emplea alternativamente una y otra[154], señal quizá de la influencia en la formulación de una comunidad monástica cuyos notarios seguían usando aquellos años la expresión más arcaizante. Pero de nuevo parecen los últimos coletazos de una realidad en declive: la serie de compraventas que arranca en 1309 ya emplea sistemáticamente la notificación del formulario de las Partidas[155].
El análisis del formulario de las compraventas, en efecto, es el que ofrece las mejores posibilidades de análisis, por cuanto se extiende a una decena de piezas redactadas en varias oficinas notariales sucesivas, particularmente en la de Gonzalo González que concentra la mitad de los casos, de la mano de su excusador Pedro Escribán[156]. De su estudio se observa la existencia de una estructura básica muy sólida que se repite con gran exactitud en todos los casos y que pasa por la intitulación, la dirección, el verbo dispositivo y la definición del objeto. Cada una de estas cláusulas se formula, además, con precisión. Las intitulaciones y las direcciones insisten más en la filiación que en el lugar de residencia, y casi nada en el oficio; aquéllas incluyen otorgamiento cuando el caso lo requiere, y éstas añaden mayoritariamente la transmisibilidad del derecho transferido, que se dirige a los compradores e a vosa voz. El dispositivo incluye invariablemente la expresión de que la venta se hace para senpre, haciéndose eco de las disposiciones de las Partidas. El objeto de la venta describe siempre su ubicación y, si procede, su deslinde o pertenencias; es igualmente mayoritaria la referencia al origen de la propiedad de los bienes transferidos. Asimismo, se define con precisión el precio acordado y se aclara la recepción y satisfacción del mismo, muchas veces diciendo que se recibió ante que esta carta fose feyta.
La cuestión de las cláusulas anexas a la disposición, elemento clave en la formulación del nuevo documento notarial[157], ya es algo distinta. Es muy interesante ver que la de obligación general aparece absolutamente en todos los casos[158], y lo hace con una expresión característica cuya extensión geográfica y cronológica merecería estudio, pues los vendedores se comprometen a vos la fazer de paz con sus personas y sus bienes.
A partir de ahí, comienza una cierta variedad en la formulación. Sigue siendo muy habitual la fórmula de transmisión de dominio situada al final –según la forma tradicional–, que insiste en la perpetuidad de los derechos que se transfieren; una idea en la que de nuevo insiste una cláusula de corroboración igualmente frecuente, y que también procedía más de la tradición que de la legislación alfonsí. Pero ya son algo menos habituales las cláusulas penales, que suelen unir maldición divina y pena monetaria al rey y a la parte perjudicada[159]. Y solo la mitad de los casos –muy repartidos entre las oficinas analizadas– incluyen la donación de la demasía, siendo esto lo más cercano a una cláusula de renuncia que vamos a encontrar. Este punto demuestra, a su vez, las limitaciones del documento notarial que estamos analizando.
En fin, la data se introduce ya en gallego (feyta, feyta a carta, feyta a carta e a vençón), pero nunca incluye referencia tópica y en algunos casos aún escribe las cifras en números romanos[160], contraviniendo de nuevo las disposiciones de las Partidas. La expresión de dominio, por su parte, encuentra sus últimos testimonios en los años sesenta del siglo XIII, en los primeros documentos notariales analizados, al igual que la suscripción de los otorgantes[161], que termina por desaparecer.
Por último, quedan dos testimonios que acreditan la participación de los notarios públicos de Burón en la escrituración de documentos ligados al ámbito judicial. El primero es una sentencia del juez de la Pobra de Burón, ouyndo que fora ya esto iulgado per outro iuyz, en la que ratificó que ciertos vasallos de Meira estaban exentos de martiniega por la que ya pagaban abad y convento en su condición de vecinos[162]. Abre con la tradicional notificación Conozuda cousa seya..., presenta la sentencia con la expresión mandey iulgando, y finalmente expresa la petición de expedición del documento: pedironme carta de testemonio de verdade, a la que responde que tiue por razón e por dereyto de lle la dar, e dílela aseellada de meu seello pendente, que no se conserva. Cierra la sentencia con la suscripción y signo del notario Pedro Moogo per mandado do iuyz, y la expresión de la data.
Como contrapunto, el segundo es una sentencia de jueces árbitros, fechada en 1334, que fue confeccionada por el excusador Pedro Escribán[163]. Abre –como suelen hacerlo los documentos de este escribano– con la expresión de la fecha y la notificación abreviada tras la que intitulan los jueces, omes [bon]os árbitros, pero sin hacer referencia aún al escribano, como será costumbre en las sentencias[164]. Tras el expositivo, y siguiendo la fraseología que se había desarrollado desde principios del siglo XIII, los jueces dictan –mandamos– su sentencia, su pena da fiaduría que se recunta no compromiso, dando plazo para la ejecución. Tras una relación de testigos que asciende al número de ocho personas, suscribe el escribano; pero no lo hace por orden del juez, sino a rogo de la parte ganadora. A petición suya traslada también el compromiso previo de sometimiento a jueces árbitros; el documento se cierra con su suscripción, y una aclaración sobre cuál era la casa sobre la que pesaba la demanda que no se anuncia como salva de errores.
El estudio de la documentación relativa a los primeros tiempos de la puebla de Burón permite ver las importantes transformaciones asociadas a la fe pública en este proceso de promoción urbana. Fundada en un espacio periférico, como parte del programa de fortalecimiento de los concejos desarrollado por los reyes castellanos del siglo XIII en los territorios de Galicia y Asturias, la temprana existencia de un sello demuestra que la institucionalización del concejo fue acompañada de inmediato por la creación del emblema de su autoridad, destinado a validar sus documentos con una imagen que transmitía sobre todo su pertenencia a un reino. Con ello, la implantación del notariado público de nombramiento real parece haber sido también inmediata, con una cronología que destaca frente a la de otras localidades más desarrolladas y dinámicas, evidenciando con ello el valor que se le otorgaba a la institución notarial en el programa de desarrollo de las pueblas del rey. El análisis formal de los documentos que produjeron en las décadas siguientes permite ver el ritmo de aplicación de la normativa alfonsí de elaboración de documentos notariales, que fueron imponiéndose de forma progresiva a las prácticas tradicionales.
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[1] Abreviaturas utilizadas: ACO = Archivo de la Catedral de Oviedo; AHN = Archivo Histórico Nacional; AHPO = Archivo Histórico Provincial de Ourense; AMSPO = Archivo del Monasterio de San Pelayo de Oviedo; ARChV = Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i ayuda PGC2018-093495-B-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa. Parte del trabajo se realizó durante una estancia de movilidad subvencionada por el Campus de Excelencia Internacional de la Universidad de Oviedo, en colaboración con el Banco de Santander. Agradecemos la ayuda de D. Roberto Antuña Castro (Archivo Histórico Nacional).
[2] Vid. con carácter general Álvarez Fernández 2020; sobre su contexto en Galicia, Solano Fernández-Sordo 2010, pp. 80-82.
[3] El municipio de A Fonsagrada, uno de los resultantes de la división en 1834 del Concejo de Burón, es el de mayor extensión de Galicia. Junto con el actual municipio de Negueira de Muñiz conformaban lo esencial de la Tierra de Burón.
[4] La mención de Bouron en Ptolomeo (Geografía, II, 6, 22-27) la identifican con Buroflavia Francisco Martín; Villa Valdés 2003-2004.
[5] Calleja Puerta 2019.
[6] “...ab hac die nullus qui castellum de Buron teneat uel alius habebat potestatem aliquam super ipsa terra nomina uel ipsa teneat comenda nisi Ouetensis episcopus uel qui eandem prefacta terra de manum Ouetensis episcopi receperit in comendam...” (Rodríguez Díaz 1995, nº 39).
[7] Suarón en la marina asturiana y, en el lado gallego del traspaís, Burón, Cancio, Navia y Suarna destacan como tenencias principales en ese ámbito fronterizo. El castillo de Suarón, con la amplia jurisdicción adscrita –del Eo al Navia– fue donado al obispado de Oviedo por Alfonso VII en 1154, con motivo de la reorganización de límites diocesanos entre Lugo y Asturias. En la montaña gallega el realengo se mantuvo hasta las revueltas trastamaristas. Con todo, en abril de 1321 los hermanos Nuño y Suer González prestan homenaje al obispo de Oviedo don Fernando, respectivamente, de los castillos de Cancio y Burón (ibidem, nº 40).
[8] Álvarez Castrillón 2007.
[9] Sobre el monasterio de Meira vid. Mariño Veiras 1983. Sobre Logares, Álvarez Castrillón 2023.
[10] Hernández 2021, pp. 156-157.
[11] Ibidem, pp. 167-168; Ruiz de la Peña Solar 1977.
[12] Todavía en 1249 aparece el tenente de Grado “sub manu de don Pedro Ponz” (AMSPO, Fondo San Vicente, nº 868). Sobre los Ponce en la primera mitad del siglo XIII, Calleja Puerta 2005, pp. 406-407.
[13] Sobre esta cuestión, Sanz Martín 2020, pp. 134-137. Para Galicia, véase Bermúdez Beloso 2021.
[14] Hernández 2021, pp. 171-172; Sanz Martín 2020, p. 73.
[15] 1270: “Alffonsso Portiella merino del infante don Fernando” (AMSPO, Fondo San Pelayo, nº 115); 1272: “Merino del inffante don Fernando, Alffonsso Menéndiz” (Álvarez Castrillón 2011, nos 178 y 179).
[16] Ibidem, nº 173. Sobre este proceso, más tardío que en tierras gallegas, vid. Ruiz de la Peña Solar 1981.
[17] Vid. su itinerario y la edición de los documentos en Pardo Rodríguez 2009, nos 7 y 8, y pp. 223-224.
[18] Lo hizo con la participación del merino mayor, según la documentación que publica Ruiz de la Peña Solar 1969.
[19] La documentación de Meira hasta 1237 –608 documentos– ha sido editada o regestada por Domínguez Casal 1952, disponible en CODOLGA http://corpus.cirp.es/codolga/fontes/2007_meira. También interesa especialmente AHN, Clero, L.6463. Los pergaminos se han consultado en AHN, Clero, carpetas 1135-1141.
[20] Sanz Fuentes 1992. La documentación hasta 1300 ha sido editada por Alvarez Castrillón 2011 y hasta 1500 está publicada por idem, 2022b, aunque citamos por los pergaminos, al haberse publicado este libro después de la confección del presente artículo. El único libro Tumbo conservado (AHN, Códices, 227B) ofrece información fragmentaria sobre el partido de Carballido.
[21] Ruiz de la Peña Solar 1989; Solano Fernández-Sordo 2010; López Alsina 2012.
[22] AHN.Cl.C1621.10. Los cuatro documentos posteriores hasta 1260 relativos al territorio no precisan esa referencia, pues son privilegios reales o expedidos en el monasterio de Villanueva.
[23] Alvarez Castrillón 2008, pp. 143-152.
[24] AHN.Cl.C1623.19; lo edita Alvarez Castrillón 2011, nº 141.
[25] Ibidem, nº 123.
[26] Ibidem, nº 124.
[27] Las acerca también el hecho de que, en esos primeros momentos de su historia, ambas pueblas añadían un hagiónimo a su nombre: Santa Marta de Ortigueira y San Miguel de Burón.
[28] Así lo pidieron, al menos, en agosto de 1260 los jueces eclesiásticos que dictaron sentencia en el caso que había dividido a la comunidad de Oscos (Martínez Martínez 1997, nº 492/8). El Capítulo General de la Orden, en su reunión de 1257, incluye la “querela abbatis Villaenovae de Oschos contra praedecessorem suum, de Montefero et de Pennamaiori committitur abbatibus in plenaria Ordinis potestate etc., et quid inde, etc.” (Canivez 1934, p. 434).
[29] AHN.Cl.C1136.27.
[30] La exención de esos tributos será objeto de reclamaciones recurrentes, en 1277, 1335 y 1411 (Ibidem).
[31] López Alsina 1976; idem, 2012, pp. 213-223; González Paz 2019, pp. 720-761.
[32] Gautier-Dalché 2005, p. 184.
[33] Alvarez Castrillón 2008, pp. 265-268.
[34] Ruiz de la Peña Solar 1981, pp. 65-69; Fernández Suárez 2017, pp. 671 y ss.
[35] En 1331 un privilegio de Alfonso XI a Oscos se dirige a “los conçejos de la Pobla de Buróo, e de Gandras, e de Castropol, e del Burgo de Ribadeo” (AHN.Cl.C1635.17); 1398: “los alfozes de Ribadeo et de la Proba de Burón et de Grandes” (AHN.Cl.C1641.11).
[36] Basado en Hernández 1994, pp. 299 y 333.
[37] Véanse las inscripciones editadas por Diego Santos 1993, nos 129-135 y Montero Santalha 2000, nos 1, 5, 6, 7 y 9.
[38] Álvarez Castrillón 2008, pp. 95-99.
[39] Álvarez Castrillón 2011, nº 1; sigue usando la visigótica el escribano Petrus que en 1155 escribió una donación al monasterio, ibidem, nº 5.
[40] Data de 1156 el ejemplar más tardío documentado por Domínguez Casal 1952, nº 17.
[41] Ibidem, nº 2.
[42] Carrasco Lazareno 2015-2016.
[43] Suárez González 2015, pp. 781-782.
[44] Domínguez Casal 1952, nº 243.
[45] Martínez Martínez 1997, nº 492/1.
[46] Álvarez Castrillón 2022a.
[47] Álvarez Castrillón 2011, nos 48, 52 y 53.
[48] Ibidem, nº 83.
[49] Álvarez Castrillón 2022a. Ve este fenómeno como intento de renovación Lucas Álvarez 1975, p. 224. Y debe destacarse como singularidad de las casas cistercienses ibéricas, por cuanto su escasez en el Cister franco ha sido subrayado por Helias-Baron 2019, p. 240.
[50] Álvarez Castrillón 2011, nº 76. Simbólicamente es también significativo que, en el conflicto acaecido pocos años después en la comunidad en que Gómez fue despojado de la dignidad abacial y luego atacó el monasterio con hombres armados, llegase a destruirse la matriz del sello del nuevo abad (Martínez Martínez 1997, nº 492/3).
[51] Ibidem, nº 492/5.
[52] Los edita Álvarez Castrillón 2011, nos 47, 54, 61, 73, 96, 99, 105, 106, 107, 110 y 111.
[53] Ibidem, nos 80, 86 y 87.
[54] Sanz Martín 2020, p. 117.
[55] Álvarez Castrillón 2011, nº 130.
[56] López Gutiérrez 1990, p. 133.
[57] Ya advertía de la escasez de los anteriores a esta fecha Lucas Álvarez 1975, p. 239.
[58] Vid. con carácter general Sanz Fuentes 2012.
[59] Hay una fórmula de carta de quitamiento de deuda en Partidas, III.XVIII.LXXXI, que abre con la notificación “Sepan cuantos esta carta...” y concede al escribano público un protagonismo que, en el caso de Burón, no existe. Citamos por la edición de Sánchez-Arcilla Bernal 2004, p. 508. Sobre el formulario de las Partidas, vid. Pardo Rodríguez 2018.
[60] AHN.Cl.C1624.17, ed. Álvarez Castrillón 2011, nº 152. No en vano, sería frecuente en las localidades de menor tamaño que la escribanía de concejo quedase en manos de los notarios públicos, como indica Sanz Fuentes 2012, p. 541. A destacar, en cualquier caso, que estamos en un capítulo inicial de las escrituras concejiles, mucho antes de que en sus productos escritos se produjera la jerarquización gráfica y desde luego en un ámbito rural donde la escritura resulta menos avanzada (Camino Martínez 2015, p. 42).
[61] Como sí observa en otros casos de cronología temprana ead., p. 41.
[62] Lo edita Ruiz de la Peña Solar 1991, p. 582.
[63] Tenemos constancia de que García Rodríguez Carnota lo usa al menos en 1242 (Álvarez Castrillón 2011, nº 71), mientras que Munio Fernández de Rodeiro al menos desde 1267 (ibidem, nº 157).
[64] En Meira existe al menos desde 1210 (Domínguez Casal 1952, nº 243). En Oscos lo conocemos al menos desde 1244, en un acuerdo con el concejo de Ribadeo (Álvarez Castrillón 2011, nº 76).
[65] El cabildo de Lugo lo usa al menos desde 1228 (González Balasch 1990, p. 120); en Oviedo, obispo y cabildo al menos desde 1230 (Calleja-Puerta 2015, pp. 63-64); en Mondoñedo, el obispo al menos desde 1210 (Domínguez Casal 1952, nº 243), y el cabildo desde 1235 (Cal Pardo 2000, nº 33).
[66] Bedos-Rezak 1990.
[67] En su entorno cercano, el del concejo de Ribadeo está documentado al menos desde 1244 (Álvarez Castrillón 2011, nº 76); en Orense, desde 1259 (Gallego Domínguez 1990-1991). Algunos datos de los años cincuenta para los concejos asturianos, algunos de ellos aún sin puebla, en Calleja-Puerta 2015, p. 72.
[68] Miguel Vigil 1889, nº 29.
[69] Partidas, III. XX.II, ed. Sánchez Arcilla 2004, p. 531, estableciendo también las condiciones: “deben ser dos hombres buenos e leales en cada lugar, e que amen pro de su tierra, e sean sin bandería, e que tenga el uno la una tabla, e el otro la otra, para que más lealmente sellen las cartas e más sin engaño”.
[70] AHN.Cl.C1638.7. Cfr. Sanz Fuentes 1990.
[71] Por ejemplo, el de Valdés descrito en 1301 (Ruiz de la Peña 1981, pp. 368-370); cfr. Sanz Fuentes, Álvarez Castrillón y Calleja Puerta 2011, pp. 32-33. En realidad, el uso del emblema heráldico del reino en los sellos concejiles es un fenómeno habitual, como indica González 1945, p. 344.
[72] Así se observa en 1361, cuando Pedro I concede al concejo de León “que pudiésedes haber un seello de una tabla en que esté figura de un león. Et yo tóvelo por bien” (Menéndez Pidal 1918, p. 193).
[73] López Alsina 2008. En Oviedo hay que esperar a 1263 (Rodríguez Fueyo 2012).
[74] Calleja-Puerta 2022.
[75] López Sangil 2020, nº 213.
[76] Lucas Álvarez y Lucas Domínguez 1988, p. 165.
[77] López Sangil 2020, nos 328, 329 y 369.
[78] Ibidem, nº 384.
[79] Álvarez Castrillón 2011, nº 56.
[80] AHN.Cl.C1136.17. Nuevas referencias en Álvarez Castrillón 2011, nos 154, 155 y 166. Lucas Álvarez 1989, p. 436.
[81] Calleja-Puerta 2015, pp. 67-70.
[82] Fernández Ortiz 2015, pp. 179-181.
[83] ARChV, Pergaminos, carp. 45, nº 9.
[84] ACO, serie A, carp. 8, nº 1.
[85] A la implantación de los notarios públicos del rey en Asturias ha dedicado su tesis doctoral Albarrán Fernández 2022.
[86] AHN.Cl.C1136.17.
[87] Lucas Álvarez 1975, p. 227; Lucas Álvarez 1989, pp. 466-476, quien subraya la incidencia del Fuero Real ibidem, p. 343. En el mismo sentido, Piñeiro Pedreira 2020, p. 112.
[88] López Sangil 2020, nº 416.
[89] Álvarez Castrillón 2011, nos 29, 67, 69, 83 para el primer caso, y nos 28, 39, 42, 79 y 127.
[90] Ibidem, nos 44 y 52: “Lupus Vermudi scripsit, notante abbate Gometio”.
[91] Ibidem, nº 157.
[92] Ibidem, nº 23.
[93] “Pelagius Iohannes, clerigu, notuit” (ibidem, nº 59); “facta fuit ista donacio in grangia de Carvaledo. Pelagius Iohannis, clericus, scripsit cartam” (ibidem, nº 60).
[94] Ibidem, nos 45, 48, 53, 54, 58, 61 y 122.
[95] Ibidem, nº 54.
[96] Álvarez Castrillón 2008, p. 158. En ese año Domingo Muñiz suscribe algunos contratos de foro como “próbico notario del moesterio sobredito” (Álvarez Castrillón 2011, nos 138, 139 y quizá 137), si bien difieren entre sí tanto por la escritura como por los signos.
[97] Ibidem, nº 159.
[98] Ibidem, nos 141, 143, 144, 145, 181 y 221.
[99] Ibidem, nº 147.
[100] Ibidem, nº 148. Otro documento del mismo año en AHN.Cl.C1136.17.
[101] Couceiro 2008, p. 467.
[102] AHPO, Pergaminos, Oseira, nº 14.
[103] En Grado, como simple amanuense del notario público (Fernández Ortiz 2015, p. 181); en Caldelas, como notario (Piñeiro Pedreira 2020, p. 113).
[104] Lo editan Lucas Álvarez y Lucas Domínguez 1988, nos 242 y 245, y reproducen su signo en la p. 172.
[105] Álvarez Castrillón 2011, nº 157. Otras veces actúa algún escribano como Pedro García o Lope Vermúdez “per mandado”, y él se limita a la completio notarial, según ocurre en AHN.Cl.C1138.6 y 7, en este caso “porque él iazía doente”.
[106] Fernández Suárez 2017, pp. 675-677.
[107] Sanz Fuentes 1989, p. 273 y ss.; Antuña Castro 2018b, pp. 125-129.
[108] Ruiz de la Peña 1991, p. 582 y 588.
[109] Sanz Fuentes 1989, p. 273; Ruiz de la Peña 1991, p. 588.
[110] Sanz Fuentes 1989, p. 273; Albarrán Fernández 2022, nos 141-147.
[111] Sanz Fuentes, Notariado, p. 274; Albarrán Fernández 2022, nos 148-151.
[112] Álvarez Castrillón 2011, nos 210, 217 y 218. Es un caso excepcional en Asturias; a lo sumo, se documenta un avecindamiento en Avilés de septiembre de 1282 que suscribe Juan Pérez, “notario del rey e del infante don Sancho póblico en Abillés” (Sanz Fuentes, Álvarez Castrillón y Calleja Puerta 2011, nº 24).
[113] Antuña Castro 2018b, p. 127.
[114] Álvarez Castrillón 2011, nº 171.
[115] Ruiz de la Peña 1991, p. 382.
[116] Rodríguez Díaz 1991, nº 22.
[117] “e ninguno que non fuesse a llamado nin a juyzo nin a escriuir con el dicho notario so pena de çient marauedis de la moneda nueua a cada vno” (ibidem, nº 21).
[118] Ibidem, nº 21.
[119] Álvarez Castrillón 2011, nº 283.
[120] Antuña Castro 2018b, p. 129.
[121] Ibidem, pp. 134-137.
[122] Albarrán Fernández 2022, nos 152-155.
[123] AHN.Cl.C1634.15.
[124] Álvarez Castrillón 2011, nos 277, 286 y 288; idem, 2001, nos 6 y 8.
[125] AHN.Cl.C1634.16.
[126] AHN.Cl.C1636.1. Más documentos a su nombre, con distintos excusadores, ibidem, nos 4, 5 y 7.
[127] Sobre este escribano, Albarrán-Fernández 2020, pp. 28-29. Véase en su momento su tesis doctoral (Albarrán Fernández 2022).
[128] López Gutiérrez 2018.
[129] Álvarez Castrillón 2011, nos 44, 45, 53, 54 y 60.
[130] Ibidem, nº 289.
[131] Ibidem, nº 157.
[132] Ibidem, nos 148 y 157. AHN.Cl.C1138.11. Entre los notarios del monasterio de Oscos se encuentra una última referencia en 1331 (AHN.Cl.C1635.19). Cfr. López Gutiérrez 2018, p. 39.
[133] Álvarez Castrillón 2011, nº 273; expresiones similares en todos sus documentos (ibidem, nos 282 y 284).
[134] “...a rogo das ditas partes” (AHN.Cl.C1632.17; expresiones similares en AHN.Cl.C1634.8).
[135] “...a rogo das ditas partes” (AHN.Cl.C1634.15).
[136] “...a rogo das partes” (AHN.Cl.C1634.16 y AHN.Cl.C1635.12).
[137] “...a rogo das partes” (AHN.Cl.C1635.4).
[138] “E que esto seia çerto e non vena en dolda, mándovos ende façer esta carta de quitaçión... Et eu, Johan Fernández, notario jurado eno couto de Santa Coonba, presente fuy e a rogo de Fernán Arias” (AHN.Cl.C1632.18).
[139] “Et que esto seia çerto e non venna en dulda, madeyvos ende fazer esta carta... Yo Lope García, (S) notario público del obispo en la pobla de Castropol, fuy presente, e por rogo das partes escriví esta carta” (AHN.Cl.C1633.16). Antuña Castro 2018a, pp. 156-157.
[140] Lucas Álvarez 1975, p. 231; Bono Huerta 1997, p. 81.
[141] Así lo indicó Sanz Fuentes 1989, p. 253. Conocemos una primera referencia en la zona en un notario de Castropol en 1331 (AHN.Cl.C1635.18). Sobre la aparición de los registros notariales en Asturias, Antuña Castro 2018a, pp. 161-169.
[142] AHN.Cl.C1636.10.
[143] Cfr. Ostos Salcedo 2012, p. 522.
[144] AHN.Cl.C1624.17 y AHN.Cl.C1625.6. Será con Martín López, ya en los últimos años del siglo XIII, cuando los notarios de Burón entren con claridad en el ámbito de las escrituras góticas cursivas, en un proceso quizá no tan lento como el que observa entre los notarios del obispo Antuña Castro 2021. Vid. con carácter general Camino Martínez 2018.
[145] Su último ejemplar data de 1267, y es obra de Lope Vermúdez, que actúa en nombre de Pedro Moogo (Álvarez Castrillón 2011, 157); siguen siendo frecuentes, sin embargo, en los contratos agrarios de los notarios de Oscos o Castropol. Aun así es sintomático el modo en que un foro de 1315 jerarquiza el papel de quirografía y notario: “que esto seia çerto e non venna en dulda, ambas las partes mandamos ende facer esta carta, partida por ABC, e porque fose mays çerta rogamos a Lope Garçía, notario póblico del obispo enna Pobla de Castropol, que la escrevise e fezese en la so signo” (AHN.Cl.C1633.17).
[146] Los primeros ejemplos, en torno a 1300, suelen llevar una decena de testigos; pero en la notaría de Juan Aparicio, en la segunda década del siglo XIV, ya se reduce a un número que oscila entre tres y cinco. Nunca aparecen los testigos ficticios de tradición altomedieval.
[147] Así hace Juan Aparicio (AHN.Cl.C1632.17 y AHN.Cl.C1634.8).
[148] AHN.Cl.C1634.17 y AHN.Cl.C1636.7 y 10.
[149] Aparece por primera vez en la notaría de Martín López, y solo en uno de los tres documentos que tenemos de él (Álvarez Castrillón 2011, nº 282). A partir de ahí la mención de la presencialidad ya se hace habitual.
[150] AHN.Cl.C1136.17.
[151] No redacta los de Oscos, pero sí algunos de Meira como AHN.Cl.C1137.20 y AHN.Cl.C1138.6 y 7, donde se acuerdan las condiciones del establecimiento de ciertas familias en San Andrés de Logares y otras partes. Véase también Álvarez Castrillón 2023.
[152] Ostos Salcedo 2021, p. 74.
[153] Antuña Castro 2018a, p. 227 ss.
[154] Álvarez Castrillón 2011, nos 282 y 284.
[155] Únicamente se simplifica en los del excusador Pedro Escribán, que arranca con la data y reduce la notificación a su mínima expresión mediante una elipsis: “Era de mille e treçentos e setaenta e dous annos, tres días de marçio. Cómmo eu Lope, fillo de...” (AHN.Cl.C1634.17; AHN.Cl.C1636.1, 4, 5 y 10).
[156] Cfr. el minucioso análisis de Antuña Castro 2018a, pp. 246-257, que evidencia que los notarios públicos de Burón aprendieron de tradiciones distintas a los de los notarios del obispo de Oviedo.
[157] Cfr. Ostos Salcedo 2021, pp. 71-72.
[158] También se observa como la más frecuente en la Sevilla de la segunda mitad del siglo XIII ibidem, p. 75.
[159] Albarrán Fernández 2018.
[160] La práctica más consistente es la de Pedro Escribán, que sí la respeta; en el resto de casos, es frecuente mezclar los números romanos con el desarrollo completo de la fecha.
[161] Ambos fenómenos se encuentran todavía en 1277, en una compraventa suscrita por Pedro Moogo (AHN.Cl.C1138.11).
[162] AHN.Cl.C1138.10.
[163] AHN.Cl.C1636.10.
[164] Sanz Fuentes y Calleja Puerta 2004, p. 133.