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Núm. 49 (2022) ■ 347-371 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2022.i49.13 Recibido: 24-1-2022; Aceptado: 28-2-2022; Versión definitiva: 6-5-2022 |
Regina M.ª Polo Martín
Universidad de Salamanca
reg@usal.es | https://orcid.org/0000-0002-7927-9096
Resumen: el objetivo de este trabajo es estudiar la concesión al conde duque de Olivares de la merced de una regiduría en cada una de las ciudades castellanas con voto en Cortes, el voto fijo y perpetuo en las que se celebrasen en adelante alternativamente y la prerrogativa de presidir la Comisión de Millones. Se explican las causas que motivaron esta merced, claramente de carácter político para incrementar el control sobre las Cortes; el procedimiento seguido, con consultas elevadas al monarca por los principales consejos y la prestación del consentimiento por el Reino junto en Cortes; su contenido, haciendo hincapié en las calidades que la adornaban, como la prelación de voz y asiento y la facultad de nombrar teniente; y, finalmente, las reacciones y consecuencias en los ayuntamientos de las ciudades afectadas –se toma como ejemplo ilustrativo lo acaecido en Salamanca–, y, tras la muerte de Olivares, en el Reino.
Palabras Claves: Olivares; regimientos; voto en Cortes; Comisión de Millones; calidades; resistencia.
Abstract: the objective of this paper is to study the concession to the Count Duke of Olivares of the mercy of a regiduría in each of the Castilian cities with a vote in the Courts, a fixed and perpetual vote in those that were to be held alternately from now on and the prerogative of presiding over the Commission of Millions. The reasons for this grant are explained, clearly of a political nature to increase control over the Courts; the procedure followed, with consultations submitted to the monarch by the main councils and the consent given by the Reino junto en Cortes; its content, with emphasis on the qualities that adorned it, such as the priority of voice and seat and the power to appoint lieutenants; and, finally, the reactions and consequences in the town councils of the cities affected –the example of Salamanca is taken as an illustration–, and, after Olivares’ death, in the Kingdom.
Keywords: Olivares; regiments; voto in Cortes; Commission of Millions; qualities; resistance.
Mucho y de gran interés es lo que se ha escrito sobre el conde duque de Olivares, valido de Felipe IV[2], quien dirigió los destinos de la Monarquía hispánica durante una veintena de años, entre 1623 y 1643. Aunque, por supuesto, no pretende este estudio analizar la vida y obra de Olivares, tarea por otra parte ya realizada magistralmente por John H. Elliott en su monografía de 1990, calificada unánimemente por los especialistas como definitiva sobre la materia, sí destacamos brevemente algunos rasgos tanto de la personalidad del valido como de su proyecto político. Gregorio Marañón lo consideraba como un ejemplar de humanidad desbordada, arquetipo de la pasión de mandar, de ímpetu imperativo, unas veces eficaz y otras baldío, pero siempre magnífico[3], incidiendo en esta misma idea Francisco Tomás y Valiente, quien señalaba que Olivares
pretendía mandar, gobernar, pero no por mera vanidad cortesana de ser tenido por los demás como el hombre más influyente, ni siquiera por codicia de riquezas y mercedes, sino por afición –que en él era pasión– al ejercicio y menester del gobierno[4].
Por su parte, Irving A. Thompsom lo califica de valido arbitrista, ya que defendía un programa proactivo para la reforma y restauración del estado entero[5]. Benjamín González Alonso matiza la afirmación anterior, ya que sostiene que su reformismo era más de signo restaurador que innovador, teniendo como modelos confesados a Fernando el Católico y a Felipe II, afirmando que se debe desechar
la idea de que el Conde Duque proyectara acometer lo que hoy llamaríamos “reformas estructurales”. Nada mas lejos de sus posibilidades históricas, de su horizonte mental y de sus aspiraciones políticas. No se trataba de desmontar los fundamentos del régimen político, ni siquiera de revisar los cimientos del sistema institucional, sino de restituirles su primitiva pureza y de devolverles la operatividad de antaño; de acabar con la relajación; de neutralizar la laxitud y de tensar los resortes[6].
El citado Elliott lo describe como reformista radical y profundo tradicionalista[7], destacando dos aspectos contrapuestos de su quehacer político. En todo caso, es incuestionable que su política, tal y como señala Francesco Benigno, apuntaba resueltamente al incremento de la autoridad monárquica[8]. Confirma esta aseveración Elliot, quien incluye entre los temas recurrentes en la actuación y pensamiento de Olivares la necesidad de una autoridad real fuerte y de regeneración nacional y la imposición de la unidad y la uniformidad a una monarquía fragmentada[9].
En cuanto a su forma de actuación, según Francisco Tomás y Valiente, no le agradaba el título de privado sino que prefería el de ministro, pero como Felipe IV no le otorgó un título y cargo con competencia determinada, justificó y apoyó su intervención en los asuntos de gobierno en los muy numerosos cargos y títulos que recibió a lo largo de su privanza[10]. Entre ellos están los que van a ser objeto de análisis en esta investigación, la merced en 1640 de una regiduría en cada una de las diecinueve ciudades y villa castellanas que entonces tenían reconocido voto en Cortes, el voto fijo y perpetuo en las mismas de manera alternativa y el otorgamiento a perpetuidad de la presidencia de la Comisión de Millones.
Aunque referida esta merced en la mayor parte de los trabajos que estudian con mayor o menor amplitud la obra y vida de Olivares, estimo necesario profundizar en algunos de sus aspectos. En concreto, en este estudio se exponen en primer lugar las razones que la motivaron –el porqué–, para entender su trasfondo y detallar las causas subyacentes a este otorgamiento; en segundo lugar, se analiza el cómo, es decir, el procedimiento o proceso seguido para conceder esta merced al valido; en tercer lugar, se explica desde una perspectiva jurídico-institucional el contenido de la misma, diseccionando las características de los oficios y prerrogativas otorgados y las calidades y condiciones que llevaban aparejados; y, por último, se examinan la reacciones y consecuencias provocadas por esta concesión en las ciudades afectadas y en el Reino junto en Cortes durante los años posteriores; tarea para la que voy a tomar como referencia lo acontecido en el ayuntamiento de una de las ciudades que tenía reconocido voto en Cortes, Salamanca.
En el título de concesión[11], el rey Felipe IV relata, con la retórica habitual y con detalle, las razones que le habían impulsado a otorgar tan grande merced a don Gaspar de Guzmán: la remuneración de los servicios que había prestado en épocas pasadas y más recientemente, ejecutando y cumpliendo en todo momento y muy satisfactoriamente sus órdenes y disposiciones en las numerosas operaciones militares en que España se había visto inmersa en el marco de la Guerra de los Treinta Años. En concreto, para justificar su decisión el monarca hacía referencia a que su hermano el cardenal infante don Fernando, los consejeros de Estado y de Guerra, el Consejo de Castilla y el Reino junto en Cortes le habían representado en diversas consultas la gran atención, amor y çelo con que asistís a las materias públicas y de mi serbiçio y los grandes efectos que desto han resultado[12], y que por ello tenía obligaçión de justicia a renumerar (sic) tan grandes servicios, proponiéndole los Consejos de Estado y Guerra por votos secretos y con juramento las mercedes que le debía hacer a Olivares[13]. Además, más adelante se añade por el monarca en el título de otorgamiento como nueva justificación el hecho de que se había conseguido una forma mejor y más breve de dispensarle el servicio de millones en las Cortes con la concesión del voto decisivo a los procuradores, atribuyendo este logro al Conde Duque[14].
Sin embargo, las razones que subyacen son otras muy diferentes que se enmarcan en el deseo –o necesidad– del valido de controlar, o incluso suprimir, la intervención de las Cortes en la obtención de medios financieros suficientes para sostener las guerras[15], y también en el no menos necesario y relevante proceso de infiltración en las oligarquías locales como vía para fiscalizar políticamente los regimientos urbanos.
En este sentido, al comenzar el reinado de Felipe IV los servicios de millones se habían convertido en una de las principales fuentes de ingresos de la hacienda regia, pero tenían el inconveniente de que para su establecimiento era necesaria una negociación larga y difícil con el Reino junto en Cortes, lo cual suponía un claro obstáculo para la política de reafirmación de la autoridad regia que estaba en la mente de Olivares, quien fue un verdadero impulsor del absolutismo regio en materia fiscal[16].
Señala José Ignacio Fortea que la firma de los sucesivos servicios proporcionaba al Reino junto en Cortes y, por consiguiente, a las ciudades importantes competencias administrativas y jurisdiccionales en un ámbito tan crucial como era el de la fiscalidad, añadiendo que las Cortes aprovecharon muy bien las posibilidades que le brindaba su negociación para incrementar su intervención en otras cuestiones importantes del gobierno del reino[17]. Olivares intentó apartarlas de la decisión sobre la financiación regia[18] y conseguir nuevas vías de ingresos que gravasen a los privilegiados, incluidos los eclesiásticos. En las Cortes de 1623 se malogró, como forma de financiación alternativa a los servicios de millones, el intento del establecimiento de los erarios, que con anterioridad, en 1622, habían sido rechazados por las ciudades, a quienes se les había consultado directamente el proyecto marginando a las Cortes[19]. La petición de donativos, la exigencia a nobleza y clero del pago de las lanzas desde 1631, el frustrado impuesto de la sal en 1630[20], la media annata, el papel sellado, todo tipo de arbitrios, etc. fueron utilizados como fuente extraordinaria de ingresos casi siempre sin permiso de las Cortes[21]. Pero aún así no se pudo prescindir del servicio de millones.
En las Cortes de 1623, el fracaso de la pretensión de aprobar un servicio que montaba setenta y dos millones a pagar en doce años provocó que Olivares meditase seriamente prescindir de la participación de esta asamblea. Así, en 1624, se formó una Junta de los Consejos de Estado y de Castilla para que deliberase acerca de si se podía fijar tributos al margen del consentimiento de las ciudades con voto en Cortes. Al final, frustrado este intento tan drástico, se pretendió controlarlas por vías indirectas o agilizar los procedimientos que se seguían en ellas[22]. En estos propósitos se enmarca la concesión al valido de la merced que se analiza.
En las Cortes de Madrid de 1632 se otorgó, después de muchas discusiones y tensiones, el nuevo servicio de millones con voto decisivo de los procuradores y no con el meramente consultivo de estos primero y después el decisivo de las ciudades –de los regidores– como era tradicional[23]. Esta fue la primera vía para intentar domeñar esta asamblea, pues era más fácil influir en el ánimo y decisiones de los procuradores que en las de los ayuntamientos de las ciudades con voto en Cortes.
La segunda vía pensada por Olivares fue conseguir el control total de la Comisión de Millones[24], que era el organismo fundamental en la gestión de los servicios; misión que había usurpado a la Diputación del reino que en principio se había ocupado de estas cuestiones[25]. Para alcanzar este objetivo se fueron adoptando diversas medidas. Aunque el Conde Duque había conseguido acceder a la misma en 1629, en la condición 32 del segundo género de la escritura del servicio de los 24 millones del año 1632 se cambió la composición de esta Comisión, dando entrada, junto a los cuatro comisarios elegidos por el Reino junto en Cortes de entre los procuradores, a otros tres miembros designados por el rey, en concreto, un consejero de Cámara, otro de Castilla, otro de Hacienda y un fiscal sin voto, decidiéndose en 1639 la incorporación de otro individuo, también nombrado por el monarca entre los consejeros de Cámara[26], de manera que se equiparaba el número de comisarios nombrados por las Cortes y por el monarca. Además, las apelaciones que se formularan sobre sentencias relativas a millones irían directamente a la Comisión así constituida y allí quedarían «fincadas y acabadas» en todas las instancias[27], confiriéndole, por tanto, a la Comisión el rango de Tribunal supremo[28].
El dominio y mediatización de la Comisión estaba conseguido. ¿Y el de las Cortes? Las ciudades fueron conscientes de que el control de esta asamblea se les escapaba de las manos a favor del rey, por lo que intentaron recuperar la posición que habían disfrutado hasta este momento[29].
No lo lograron porque se adoptaron nuevas medidas que incrementaron el sometimiento al monarca y a Olivares de Cortes y ciudades. Así, a pretexto de los fraudes y retrasos cometidos en el cobro de los servicios de millones en las distintas provincias, el rey desde 1632 maniobró ante las Cortes para marginar al Reino y potenciar la labor de la Comisión, en la que ya estaban integrados ministros reales, con el objetivo de fiscalizar en las distintas localidades la administración y exacción de los servicios[30]. Para ello, para supervisar su recaudación, se enviaron a las provincias más problemáticas los administradores de millones[31], que fueron nombrados por el monarca de entre una lista de regidores y procuradores propuesta por el Reino, quedando en esa elección postergados los procuradores ya que el soberano se inclinó por los regidores[32], quienes recibieron amplias comisiones libradas por el Consejo de Hacienda para efectuar su labor, por ejemplo, el de Sevilla ya estaba en la ciudad en 1633[33]. Aunque inicialmente se remitieron a lugares concretos y con la oposición de estos, en 1655 estaban generalizados en todas las provincias[34], por lo que se fortalecía la posición de la Corona en detrimento de las Cortes, del Reino y de la Comisión de Millones. Por otra parte, no se abandonó la pretensión de que fueran los procuradores los que tuvieran el voto decisivo y no las ciudades. Así, en las Cortes de 1638 el rey en su convocatoria instaba a las ciudades a que eligiesen sus procuradores dándoles poder bastante y decisivo, siendo la resistencia en los ayuntamientos muy importante, por lo que los corregidores tuvieron que adoptar medidas drásticas en las ciudades más rebeldes para obligar a los regidores a otorgar tales poderes, aunque en algunos casos los procuradores presentaron poderes en los que no figuraba el término decisivo[35]. Al final se consiguió este objetivo, considerándolo el monarca, como se ha explicado, un mérito más de don Gaspar de Guzmán para justificar la merced concedida. Por tanto, había que controlar a los regimientos para que se doblegasen a las pretensiones de la monarquía –léase Olivares[36]. Así lo confirma Irving A. Thompson, quien afirma que en el siglo XVII era más necesaria que nunca la cooperación de las entidades locales con la política real, por lo que era imprescindible conseguir de continuo su obediencia, en un momento en que la patrimonialización y venalidad de los oficios públicos incrementaba notoriamente la autonomía de los grupos dirigentes locales, tanto respecto al rey como al personaje más destacado de cada comunidad[37]. También sostiene que hubo un programa constante de infiltración en las oligarquías de las ciudades, siendo don Gaspar el centro de una red de patronazgo y clientelismo cuyas bifurcaciones se extendieron por toda la Corona castellana[38], señalando que durante su valimiento la penetración de la Corte en las ciudades se llevó a cabo por medio de compras múltiples de regimientos efectuadas por ministros reales y criaturas del valido, invadiendo los ayuntamientos,[…] y socavando la estructuras tradicionales del poder [39].
En definitiva, es en este contexto y por estos motivos –dominio y sometimiento de las Cortes y control de los regimientos de las ciudades con voto en Cortes– en los que hay que situar la concesión a don Gaspar de Guzmán, y a los que le sucediesen en el mayorazgo de la Casa de Sanlúcar, de una regiduría en cada ciudad y villa con voto en Cortes[40] y el que fuera procurador, con voto fijo y perpetuo, en las que se celebrasen en adelante alternativamente, así como la prerrogativa de presidir perpetuamente la Comisión de Millones. La configuración de esta merced demuestra que estaba dirigida a apuntalar la fiscalización de las Cortes por el valido y a extender sus tentáculos de poder en los órganos de gobierno de las principales ciudades castellanas.
En unos años en los que ya era prácticamente inexistente la simple merced regia de oficios en retribución de servicios prestados por el beneficiario, debido a que en todos los supuestos mediaba una contraprestación dineraria a cambio del oficio recibido, tratándose, por tanto, de enajenaciones encubiertas, en la concedida a Olivares no intervino interés crematístico de ningún tipo, por lo que se trata de una de esas simples mercedes regias, que habían sido tan frecuentes en épocas pretéritas. Pero no se puede olvidar que el otorgamiento de estas regidurías suponía un acrecentamiento del número existente en cada ciudad con voto en Cortes, que contravenía lo acordado en las sucesivas condiciones de los servicios de millones, en las que estaba regulada esta cuestión en el sentido de imponer la consunción de los oficios acrecentados que fueran vacando –fundamentalmente vinculados a las ventas– hasta que se redujese su número al que existía con anterioridad a 1540[41].
¿Cómo se llevó a cabo la concesión de esta merced? Se revistió de todos los trámites legales necesarios para garantizar su validez. En primer lugar, el propio monarca remitió al Consejo de Cámara las consultas de los de Estado y Guerra, con el voto de su hermano el cardenal infante don Fernando, y las del Reino junto en Cortes y el Consejo de Castilla, con papel de mi Real mano para que allí se biese y se me consultase lo yndibidual que juzgase debía haçer con vos [42]. Por tanto, se deja constancia de que la idea no parte del monarca sino del Reino y de los más importantes consejos de la Monarquía. Siguiendo el curso habitual de las consultas conciliares, la resolución del rey a la que le elevó la Cámara, datada a finales de abril[43], fue favorable a conferir la merced, a pesar de que en el supuesto de otorgamiento de otras anteriores el Conde Duque había procurado siempre excusarse de aceptarlas[44].
En segundo lugar, para conseguir una mayor seguridad jurídica para esta concesión el rey recabó el consentimiento del Reino junto en Cortes a través de un documento, fechado el 28 de mayo de 1639, que el arzobispo de Granada, Fernando de Llano y Valdés[45], presidente del Consejo de Castilla, presentó a las Cortes[46]. En él se explicaban con detalle los pormenores de la merced hecha por el monarca, sobre todo se precisaba cómo se iba a ejercitar el voto fijo y perpetuo en Cortes que se le concedía de manera alternativa para todas las reuniones futuras que celebrasen de aquí en adelante. Dos días después, el 30 de mayo de 1639[47], se trató y debatió en las Cortes sobre este documento enviado por el arzobispo y se acordó prestar consentimiento, dispensando de la condición de millones que prohibía los acrecentamientos[48]. También se decidió que el Conde Duque debía entrar al uso y exercicio de Procurador de Cortes en las que actualmente se estaban celebrando, otorgando la ciudad de Burgos, que era a la que le correspondía en primer lugar el turno, el poder bastante decisivo para ello[49].
Por tanto, el procedimiento fue muy sencillo, sin ningún obstáculo importante que se opusiera a los deseos del rey y de Olivares. Felipe IV, para asegurar la validez de esta merced hecha a don Gaspar de Guzmán y evitar cualquier tipo de impugnación por las ciudades afectadas, se apoyó en la petición efectuada por los más importantes consejos de la monarquía y en el beneplácito del Reino junto en Cortes. A pesar de ello, las ciudades, como se verá con algún ejemplo, no acogieron de buen grado a los individuos que desempeñaron estas regidurías.
A partir de 1543 en que comenzaron las enajenaciones sistemáticas por la Corona de los cargos públicos municipales, cuando se vendían los oficios con carácter temporal o vitalicio se negociaban cuidadosamente las llamadas calidades de los mismos, es decir, cláusulas específicas destinadas a obtener condiciones especiales en el ejercicio de los cargos adquiridos[50], como las dispensas[51] (por ejemplo de edad), seguridades o salvaguardas[52] (no quedar, por ejemplo, sujeto el oficio en caso de venta a ningún decreto de reforma) y facultades[53] (por ejemplo, la cláusula para nombrar teniente), a las que hay que sumar con el paso del tiempo las preeminencias[54] ligadas a las transacciones de los oficios perpetuos que se generalizaron desde los años veinte del siglo XVII. Todas esas calidades suponían ventajas para el comprador en el ejercicio del empleo adquirido, que así veía incrementado su valor en el mercado. La merced otorgada a Olivares no fue resultado de una enajenación monetaria, pero los oficios concedidos también llevaban aparejadas determinadas calidades y preeminencias para su desempeño. En concreto, la carta y provisión firmada por el monarca el 25 de enero de 1640 a favor del Conde Duque recoge los siguientes otorgamientos:
En primer lugar, se concedía a don Gaspar de Guzmán y a los sucesores que nombrara en la Casa, Estado y mayorazgo de Sanlúcar una regiduría perpetua en todas las ciudades y villa de voto en Cortes donde os hallárades, viviendo de asiento, o estando de paso, con voz y voto, con las mismas prerrogativas y franquezas que los regidores de esas ciudades y villa, sin diferencia alguna[55]. También se determinaba que podían ejercer esa regiduría con anexión en quanto ala dicha villa del oficio de comisario de millones della[56].
Para dar cumplimiento a esta merced el rey dispuso las cláusulas acostumbradas: ordenaba a las ciudades y villa de voto en Cortes que recibieran el juramento del Conde Duque o de sus sucesores, cada uno en su tiempo, y que le admitieran como regidor y por comisario de millones de esa villa; que le guardasen las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades acostumbradas; que le recudan con los salarios y derechos anejos y pertenecientes; y que se guardaran sus derechos en las suertes de oficios y otras cosas que se acostumbraban sortear y repartir entre los capitulares del ayuntamiento, haciendo hincapié en que se tuvieran presentes como si real actual y corporeamente lo estubierades en cada una de las dichas ciudades y villa, sin diferencia con los capitulares asistentes. Esta cuestión era transcendental para el objetivo perseguido con esta merced en cuanto entre esas suertes estaba la de ser procurador en las Cortes[57].
En segundo lugar, se otorgaba a Olivares y a sus sucesores en el citado mayorazgo voto fixo y perpetuo en las Cortes alternando en los reinos y ciudades[58]. ¿Cómo se articulaba esta merced? En el escrito dirigido a las Cortes por el presidente del Consejo de Castilla en 1639 se explicaba a este respecto que en las primeras a celebrar asistiesen por Burgos los dos procuradores como se acostumbraba hacer y se añadiera otro procurador que sea el conde y susçesores[59], con el mismo poder, salarios, emolumentos, honores y preeminencias que los otros dos procuradores, repitiéndose lo mismo en las siguientes Cortes por la ciudad de Toledo y así sucesivamente por todos los reinos y ciudades, y una vez acabado el primer turno se hiciese lo mismo en el segundo perpetuamente[60]. Se añadía que se debía tener a don Gaspar, y posteriormente a sus sucesores, por uno de los procuradores del reino o ciudad en que tocare esa alternativa –recalcando que con poder decisivo[61]–, y que se le pagasen los salarios, derechos, obvenciones, luminarias y todo lo demás que correspondiera a cualquier procurador sin distinción alguna[62].
En tercer lugar, se nombró a Olivares, y en su defecto a los mencionados sucesores, también a súplica del Reino, comisario fijo y perpetuo con voz y voto y calidad de presidente en la Comisión de Millones para que entréis enella y botéis con los otros ministros míos y procuradores que allí asisten[63]. Se añadía que se le reconocieran todas las honras, prerrogativas, gajes, salarios, propinas, emolumentos y casa de aposentos de que gozaban los demás ministros de la citada Comisión[64].
Por tanto, la exorbitante merced conferida al valido se concretó en el privilegio de ser regidor en cada una de las ciudades y villa de voto en Cortes, en el voto fijo y perpetuo en estas últimas con alternativa entre reinos, ciudades y villas, ambos perpetuos y por consiguiente se an de conservar en bos y en los dichos buestros sucesores como derecho hereditario de juro de heredad [65], y en la presidencia de la Comisión de Millones ¿Qué calidades y preeminencias llevaban anejas estas concesiones?
Las regidurías en cada ciudad y villa castellana con voto en Cortes fueron concedidas con prelación de voz y asiento respecto a todos los regidores que no lo tuvieron señalado por privilegio del monarca[66]. Esta prelación era una preeminencia que reflejaba el estatus de poder de la persona a la que iba destinada la merced. Se trataba de cuestiones simbólicas y de representación[67], pero de gran transcendencia en una sociedad en la que el ceremonial tenía mucha importancia. También se le otorgaba al Conde Duque y a sus sucesores, cada uno en su tiempo perpetuamente, la importante facultad para renunciar la suerte o suertes que le cupiere en cualquiera de los ayuntamientos en uno de sus capitulares, el que eligieran, los cuales tenían que ser admitidos en el consistorio[68].
El voto fijo y perpetuo en Cortes estuvo adornado por una dispensa importante, ya que se determinaba que quedaban relevados Olivares y sus sucesores de asistencia personal al ayuntamiento en el caso de que por ley, ordenanza o privilegio fuera necesario en alguna ciudad para recibir el poder o jurar, por lo que se nombraba a don Gaspar y a sus sucesores legítimos y precisos procuradores de Cortes con poder decisivo de las dichas ciudades y villa, tanto estuvieran presentes como ausentes[69]. Se trataba de facilitar en la medida de lo posible la rápida incorporación del valido y sus sucesores a las reuniones de Cortes como procuradores, suprimiendo trabas administrativas.
Asimismo, se añadieron otras facultades y dispensas en una serie de cláusulas que eran habituales en los títulos despachados en caso de enajenación de regidurías perpetuas. En concreto, se determinaba que si cualquiera de estos derechos (la regiduría y la voz y voto en Cortes) juntos o divididos llegase a pertenecer a una mujer o menor de edad o persona que por otra causa no lo pudiera usar o ejercer, tuviese facultad el curador respectivo de nombrar otro individuo, en representación del propietario, con derecho a acudir a los ayuntamientos de las ciudades y villa con voto en Cortes y a entrar a las suertes y asistir a las Cortes por el reino o ciudad a quien tocara esa alternativa, al cual se le había de dar poder especial para dichas Cortes en la misma forma y con la prelación de voz y asiento que se diera al propietario si por su persona asistiera a las Cortes[70]. También se disponía que el voto fijo y perpetuo en las Cortes y el oficio de regidor no se perdieran por falta de renunciación ni de ninguno de los otros requisitos a que estaban sujetos los oficios renunciables de este reino[71], y que si alguno de los llamados cometiera algún delito por el que debía ser privado de sus bienes pasasen estos derechos al siguiente sucesor como si el perpetrador hubiera muerto naturalmente[72].
Finalmente, las regidurías otorgadas incrementaron mucho su valor en cuanto se se adornó esta merced con la concesión, a suplicación del Reino junto en Cortes, de la facultad para nombrar teniente para servir y ejercer el oficio de regidor en cada una de las ciudades y villa de voto en Cortes, con las prerrogativas, salarios, propinas, emolumentos, honras y franquezas que tenía cada uno de los regidores propietarios. Esto implicaba que los tenientes tenían que ser admitidos a las suertes de Cortes y turno de ellas donde lo hubiera como las demás regidurías[73]. Además, se confería facultad y derecho propio de excluir, remover o quitar al teniente nombrado, con causa o sin ella, y poder designar otro, sin que ninguno de los nombrados tuviese acción, recurso ni derecho alguno al nombramiento y al ejercicio del regimiento ni a la procuración de Cortes, si le tocase, debido a que solo podían usar esa tenencia –oficios de regidor y turno y suerte en Cortes– según la voluntad del que lo nombrara[74].
Esta facultad de nombrar tenientes era una de las más codiciadas por los adquirentes de oficios por precio, puesto que permitía, por un lado, que fueran ejercitados simultáneamente los de personas que acumulaban varios a la vez y que, por tanto, no podían desempeñar personalmente, y por otro, obtener un beneficio económico, ya que suponía la posibilidad de arrendar el oficio a una tercera persona lo cual, en la práctica, representaba el alquiler privado de un cargo público[75]. No se sabe si Olivares obtuvo alguna contrapartida económica de los tenientes nombrados, pero sí se puede asegurar que el nombramiento de esas tenencias sirvió para introducir adeptos suyos en los regimientos de las principales ciudades y villa castellanas y para colocarlos en los cargos de procuradurías a Cortes, fortaleciendo así sus redes clientelares concejiles, lo que le permitió incrementar el control político del gobierno municipal.
En definitiva, el contenido de la merced concedida a don Gaspar de Guzmán demuestra que iba dirigida a apuntalar el dominio de las Cortes por parte del valido, que era el principal objetivo político no confesado que se perseguía con su otorgamiento, y a reforzar su ámbito de influencia en la esfera ciudadana.
Mientras que la concesión de voz y voto perpetuo en las Cortes a favor del valido fue ejecutada de inmediato, ya que en las propias Cortes de 1638 en curso se le recibió como procurador por la ciudad de Burgos[76], la de las regidurías en las ciudades y villa castellanas con voto en Cortes fue más tardía, al menos en lo que se refiere a Salamanca que va a servir como ejemplo ilustrativo. En cualquier caso, parece que las ciudades no fueron muy receptivas a la admisión de esta nueva regiduría en sus órganos de gobierno, hasta el punto de que en 1646, fallecido ya Olivares, el Reino junto en Cortes impugnó ante el monarca la merced que se le había concedido.
La primera actuación de que se tiene constancia fue el nombramiento en mayo de 1641 por Olivares, una vez recibida su merced, de tenientes para desempeñar las regidurías en cada una de las ciudades y villa con voto en Cortes; los elegidos fueron parientes, hombres de su confianza y muchas personalidades relevantes de la Corte[77], todos ellos hechuras de Olivares y, por tanto, defensores de sus intereses. Les otorgó poder cumplido y bastante en derecho para que
en su nombre y representando su persona pidan, tomen y apreendan la posesión de los dichos Regimientos, y presenten para ello el título dellos, o su traslado signado, y hagan el juramento y solemnidad que se acostumbra en semejantes casos[78].
En el supuesto concreto de Salamanca se había nombrado como teniente a Sancho de Fonseca[79], quien presentó ante el Ayuntamiento de la ciudad, en el consistorio de 21 de agosto de 1641, el traslado del título y el poder a su favor y solicitó que se le diese la posesión del mismo, acordándose, debido a ser materia de tanta consideración y incluir en sí cosas tan grandes, que se tenía que debatir por todo el ayuntamiento citando también a los regidores ausentes a tercer consistorio[80], que era la forma habitual de trabajo de la corporación salmantina. Desde el primer momento los regidores charros no aceptaron de buen grado este nombramiento. En la reunión de 28 de agosto de 1641, el corregidor Pedro de Amezquita[81], después de un rifirrafe con los regidores puesto que mantenían posturas contrarias, ordenó que se diese la posesión a Fonseca en conformidad con el título presentado sin perjuicio del derechº de la ciudad a que nombre sus comissarios para que agan la súplica al señor conde representándole los inconvenientes que ese nombramiento suponía, que era lo acordado en la votación que se había llevado a cabo al comenzar este consistorio. En todo caso, a pesar de que esta orden del corregidor fue contradicha y apelada por la ciudad, Sancho de Fonseca prestó juramento y se posesionó de la regiduría y como tal actuó a partir de este momento, pero se planteó un problema en el mismo acto de la toma de posesión con el asiento a ocupar en las reuniones concejiles por el teniente, que era el de el lado izquierdo arrimado al Señor corregidor del linaje de san Benito, que fue contradicho por la ciudad, ya que se estimaba, como señaló el procurador general, que el regidor más antiguo de ese linaje había de tener asiento preferente al de Sancho de Fonseca[82]. Por tanto, la aplicación de la preeminencia de prelación de asiento otorgada el Conde Duque no fue bien acogida por el Ayuntamiento de Salamanca.
Pocos meses después se suscitó una situación semejante cuando se presentó en el consistorio de 26 de febrero de 1642 una Real Cédula de 13 de febrero de ese mismo año en la que el monarca instaba a la ciudad a recibir como teniente de la regiduría del valido a Alonso de Sotomayor, nombrado por Olivares como tal haciendo uso de la facultad y derecho propio de excluir, remover o quitar al teniente o tenientes que nombrare con causa o sin ellas y nombrar otros que se le reservó en el título de la merced[83]. En la sesión de 8 de marzo se acordó que se le diera la posesión de la misma manera que a Sancho de Fonseca, es decir, ocupando el mismo asiento, planteándose el problema de que quería tomar esa posesión con espada, preeminencia de la que la ciudad entendía que no gozaba, pese a lo cual el corregidor García de Cotes[84] ordenó que se posesionase con la espada, como así se hizo, lo cual fue contradicho por la ciudad, sentándose en el mismo lugar que Sancho de Fonseca[85]. Por consiguiente, los dos corregidores dieron la razón a los tenientes del Conde Duque en sus pretensiones.
Tras el fallecimiento de Olivares en julio de 1645 se entrelazan dos cuestiones diferentes referidas a la merced que se analiza, por un lado, la aceptación o no de los nombramientos de tenientes para el desempeño de las regidurías hechos por su viuda doña Inés de Zúñiga y Velasco y, por otro, todos los problemas que surgieron a raíz de la convocatoria de nuevas Cortes en diciembre de 1645 a propósito de si esos tenientes tenían derecho a participar en el sorteo para ocupar una procuraduría y, en su caso, a acudir como tales a las sesiones de las Cortes en representación de la ciudad de que se tratase.
Respecto a la primera cuestión, muerto Olivares, es a su esposa Inés de Zúñiga en cuanto su heredera[86] a quien correspondía nombrar los tenientes para el desempeño de las regidurías concedidas a su marido, usando el derecho que él tenía y con reserva de la facultad que el tuuo de poder alterar y revocar este nombramiento[87]. A este efecto se tiene noticia de varias Reales Cédulas en las que el monarca, a petición de la viuda de Olivares, ordenaba que prosiguieran en el ejercicio de los regimientos las personas ya designadas como tenientes por Olivares o las que ella había nombrado como tales y que fueran admitidos por las ciudades afectadas. Así, por ejemplo, el monarca, en una Real cédula de 30 de noviembre de 1645, mandó, a solicitud de la Condesa Duquesa viuda, que continuara en el desempeño de la regiduría de Zamora como teniente Juan González de Uzqueta, que había sido nombrado por el Conde Duque, mencionándose otras Cédulas semejantes para que los designados o confirmados al efecto por doña Inés sirviesen las regidurías de las ciudades de Murcia, Madrid, León, Cuenca, Toledo, Segovia, Valladolid, Toro, Sevilla, Jaén, Granada, Ávila, Guadalajara y las correspondientes a Galicia, La Coruña, Tuy, Mondoñedo y Lugo, mientras que se precisa que de la de Córdoba todavía no se había hecho nombramiento[88]. En concreto, mantuvo a los designados por su esposo, cambiando únicamente los de Jaén, Toro y Salamanca, por estar vacantes al haber muerto los nombrados, y el de Guadalajara debido a que se pasó su titular a Jaén nombrándose uno nuevo para Guadalajara[89].
En el caso de Salamanca, se había nombrado por la viuda de Olivares a Gaspar de Sotomayor como teniente en la regiduría del Conde Duque, en sustitución de su padre fallecido Alonso de Sotomayor. El título de 6 de octubre de 1645 fue presentado y leído en el consistorio salmantino de 15 de diciembre de 1645[90], y el Ayuntamiento lo obedeció pero no cumplió, e hizo contradicción de él ante el Consejo de Castilla, por lo que no se otorgó en este momento la posesión a Sotomayor[91]. Este último y la Condesa Duquesa viuda siguieron intentando hacer efectiva la tenencia, por lo que en la sesión de 19 de enero de 1646 se leyó otra carta del rey de 9 de enero de este último año, en la que se instaba al Ayuntamiento salmantino a admitirlo como teniente en el regimiento de Olivares, por lo que se remitió el asunto a tercer consistorio para deliberar y decidir sobre esta cuestión[92].
Se discutió sobre ella en la reunión de 26 de enero de 1646, acordándose que se le diese la posesión sin espada y en el asiento más moderno del linaje de San Martín y con “las protestas” hechas, pero cuando, cumpliéndose con el ceremonial salmantino previsto para tomar la posesión, ya se había traído la cruz para prestar el juramento, dijo Sotomayor a la ciudad que no avia de ser aquel su asiento sino el que avia tenido su padre junto al Señor correxidor ala mano izquierda y que solicitaba a la ciudad que se le diese la posesión de esa manera y que en caso de no hacerlo apelaba y protestaba de ello, pero la ciudad se mantuvo firme en su acuerdo, por lo que quedó frustrado este intento de recibir como teniente de la regiduría de Olivares a Gaspar de Sotomayor[93].
Ambos, el título de 6 de octubre de 1645 y la carta de 9 de enero de 1646 se leyeron de nuevo en el consistorio de 6 de marzo de 1646, en el que también se presentó una petición en la que Gaspar de Sotomayor solicitaba se guarde el consistorio de 26 de enero de este año de 1646 en el que se mandó se le dieze la posesión de teniente en la forma que se dispuso, declarando que él estaba dispuesto a tomarla de esa manera sin perjuicio del derecho de las partes y de la causa que está pendiente ante el Consejo entre el Ayuntamiento y la viuda de Olivares. La ciudad confirió y votó sobre ello, decidiendo que se le diese la posesión tal y como se había acordado en el consistorio de 26 de enero de este año con que sea sin espada y en el lugar más moderno y con las protestas y apelaciones con que se dio a su padre y sin perjuicio del derecho de la ciudad para poder seguir este pleito[94]. Así, Gaspar de Sotomayor tomó la posesión en este ayuntamiento de 6 de marzo con las limitaciones expuestas. Es claro que le interesaba estar recibido como regidor para optar sin problemas legales a las suertes de procurador de Cortes.
En paralelo con estas contiendas en el ayuntamiento salmantino, el rey, en una Orden de 9 de enero de 1646, había mandado que se paralizasen los despachos expedidos por el Consejo de Cámara de los nombramientos de tenientes de las regidurías concedidas a Olivares, hechos por su viuda, que se han citado anteriormente[95]. Esta Orden motivó que se elevase al monarca una consulta por el Consejo de Cámara de fecha 15 febrero de 1646, en la que, después de hacer un breve resumen de lo acontecido desde que se otorgó esta merced al valido, explicaba la Cámara que había expedido los despachos oportunos por ser corrientes[96], pero que aora que V. M. se sirve de mandar que no passe adelante, queda por su cuydado el obedecerlo, estando a la espera de lo que el rey resolviera al respecto[97]. La respuesta del soberano fue tajante, señalando que debiera habérseme hecho primero consulta sobre ello por ser materia de tanto peso y que el Consejo le debía dar cuenta sin dilación de todo lo que se había realizado y en virtud de qué órdenes, consultas y papeles,
los cuales todos se me remitan á mi mano juntamente con las relaciones de las personas nombradas y para qué parte, y no se pasará adelante en cosa alguna tocante á esto, sino se cesará en el estado en que estuviera sin nueva orden mía[98].
No obstante esta contestación tan contundente, parece que los nombramientos de tenientes hechos por la Condesa Duquesa viuda siguieron adelante, como prueba lo acontecido poco después en Salamanca, ciudad en la que, como se ha explicado, Gaspar de Sotomayor fue aceptado como tal teniente a comienzos de marzo.
Respecto a la segunda cuestión, los problemas surgieron a propósito de la posible participación como procuradores en las nuevas Cortes de los tenientes que ocupaban las regidurías otorgadas a Olivares en las ciudades y villa con voto en Cortes. La proposición real se leyó en febrero de 1646, pero antes se había ordenado, tras la convocatoria el 2 de diciembre del año anterior, que las ciudades enviasen procuradores con poderes decisivos[99]. En este proceso se tiene noticia de una carta de Felipe IV de 23 de enero de 1646, en la que el rey pedía información al corregidor de la ciudad sobre si en el nombrado por la viuda de Olivares –Francisco de Velázquez y Ávila, marqués de Loriana y de la Puebla– para ejercer el voto fijo y perpetuo en las Cortes por la ciudad de Toledo, a la que tocaba la alternativa de esta merced, después de que el propio don Gaspar hubiera sido admitido en las anteriores por la ciudad de Burgos, era hixodalgo de sangre o de privilexio y si concurrían en él las otras calidades que se requieren conforme a los estatutos y ordenanças desa ciudad para el desempeño de las regidurías[100]. La información remitida al Consejo de Cámara por el corregidor debió de ser favorable, puesto que en la citada consulta de este Consejo del 15 de febrero se afirmaba que se había despachado voto para las Cortes a favor del marqués[101].
En el caso de Salamanca, en plena refriega por la toma de posesión de Gaspar de Sotomayor como teniente, era ya apremiante que se echaran las suertes entre los regidores para las procuradurías de Cortes. En el consistorio de 27 de febrero de 1646 se vio una provisión del rey del día 19 en la que, dirigida a Gaspar de Sotomayor, se daba licencia al corregidor[102] y al Ayuntamiento de Salamanca para que se echasen las suertes de procuradores a Cortes, metiendo en estas a vos como tal teniente de rexidor y si quisiéredes para ello os alleis presente a ber echarlas, lo cual puedan acer y agan en la forma referida sin incurrir en pena alguna, sin perjuicio del derecho de la ciudad y sus regidores y del pleito que tenía intentado contra Gaspar de Sotomayor. La ciudad la obedeció con el acatamiento debido, pero acordó que se suplicase de ella al monarca y al Consejo y pidió ser restituida en el primer estado que estaba antes que se pronunciase, probeyese, y despachase esta real provisión, nombrándose para tratar sobre ello comisarios[103]. Se pone al descubierto el deseo de Gaspar Sotomayor de ser incluido en las suertes, pero no olvidemos que en febrero todavía no había recibido la posesión como tal regidor. La ciudad continuó luchando para conseguir la exclusión de don Gaspar –quien entre tanto ya se había posesionado como teniente– de las mencionadas suertes, pero, a pesar de que en el consistorio de 10 de marzo la ciudad acordó que no entre en la dicha suerte de Cortes, aduciendo las protestas acordadas previamente (en otros consistorios) y el pleito que tenía pendiente con la condesa duquesa viuda de Olivares, el corregidor, ante el requerimiento de Gaspar de Sotomayor exhibiendo la citada provisión del rey, ordenó lo contrario, dejando a salvo el derecho de la ciudad y caballeros regidores, quienes volvieron a protestar y apelar contra esta decisión[104]. Al final, las suertes de procuradores en Cortes se echaron en el consistorio de 9 de mayo de 1646, siendo uno de los favorecidos el regimiento del Conde Duque[105].
Posteriormente, el descontento y recelo suscitado en las ciudades con voto en Cortes por la merced otorgada a Olivares y a sus sucesores en el mayorazgo de Sanlúcar se plasmó en la impugnación ante el monarca que el Reino junto en Cortes, en 29 de mayo de 1646, hizo del privilegio que se le había concedido de ser regidor en todas las ciudades y villa con voto en Cortes y poder ser sus tenientes procuradores de Cortes, pero también del otorgamiento del voto fijo y perpetuo en las Cortes y de la presidencia de la Comisión de Millones. El desencadenante de esta impugnación fue el conocimiento de que en Salamanca el teniente de la regiduría del Conde Duque, Gaspar de Sotomayor, había resultado favorecido con la suerte para ocupar una de las procuradurías en Cortes, y de la oposición mostrada por la ciudad[106].
En concreto, el Reino, después de conferir sobre una materia tan perjudicial para lo pressente y lo benidero, representó al monarca exponiendo las razones por las que se oponía a la merced concedida a Olivares[107].
Se afirmaba que la merced citada estaba llena de grandes y graues ynconbenientes para lo público y lo particular, cuando precisamente entendía el Reino que una de las circunstancias necesarias para su justificación era no causar ni seguirse de su observancia ningún inconveniente. En concreto, se aludía a que conculcaba la prohibición de las leyes del reino y de las que tenían todas las ciudades y sus regidores en la multiplicación de oficios, pero sobre todo se hacía hincapié en los grandes peligros derivados de que a la grandeza de la casa del Conde Duque se uniera el hecho de poder nombrar como tenientes de sus regidurías en todas las ciudades y villa con voto en Cortes a personas poderosas deudos y dependientes suyos, lo que pudiera ocasionar el poder desmedido de un solo súbdito en las ciudades del reino. Se alertaba, en concreto, del riesgo de que, tocando la suerte de procurador en Cortes a los tenientes, sea la mayor parte del Reyno dependiente de su cassa, por lo que el servicio del rey pudiese depender del dictamen de solo ese vasallo, peligro que se agravaba con la facultad de tener el sucesor de Olivares voto perpetuo en dichas Cortes, por lo que era factible que tratase de conseguir antes su propia conveniencia que el servicio del monarca y del reino. Se alegaba, por tanto, como primera razón para impugnar este privilegio el temor de que las Cortes fueran dominadas por un solo súbdito que mirase más por el bien propio que por el común. Se acudía para justificar esta pretensión al argumento de que ya Carlos V había excluido la presencia de los grandes en las reuniones de Cortes[108], añadiendo que en el momento actual eran muchos los nobles y grandes con méritos y servicios suficientes para conseguir semejante merced a la de Olivares, con lo que se hacían presentes dos inconvenientes: “o haçer odiosa la singularidad o irreparable el daño con la pluralidad de estas mercedes”.
En segundo lugar, también criticaban la concesión de la presidencia de la Comisión de Millones, en concreto, afirmaban que el presidente debía estar adornado de las partes convenientes de experiencia Yntegridad Y ynteligençia que requería este cargo y que era posible que faltasen al sucesor del Conde Duque, por lo que pensaban que habiendo sido esta merced, y debiendo serlo, personalisima en atención a los méritos de Olivares, no debía subsistir en quienes le sucedieran, puesto que podía no concurrir en ellos los mismos méritos o al menos los necesarios para el desempeño de ese oficio.
Además de estos argumentos generales, se indicaba que muchas ciudades se habían opuesto a la toma de posesión de los tenientes de las regidurías de Olivares y que el titulo y privilegio de estas mercedes esta trancado y bulnerado por la repugnancia que an hecho ganando autos de rebista en el consejo, esperando también un resultado favorable a la ciudad de Salamanca que tenía pleito pendiente en el Consejo sobre esta materia y que había contradicho el nombramiento como procurador de Cortes de Gaspar de Sotomayor, teniente en el regimiento del Conde Duque, a quien le había tocado por suertes.
El monarca respondió a esta impugnación atribuyendo la solución de este problema a una Junta particular integrada por el Inquisidor General, el presidente de Hacienda don Diego de Liaño y los licenciados don Francisco de Robles Villafañe y don Bernardo de Ipeñarrieta, consejeros de Castilla, ordenando que se lleven a ella todos los papeles que hubiere en la materia, y assi podra el Reyno acudir ante estos ministros pidiendo lo que fuere de justicia[109].
Poco más sabemos, pero en el consistorio salmantino de 19 de octubre de 1650, a propósito de las suertes de procuradores para las nuevas Cortes de 1649-1651, el corregidor Alonso de Paz y Guzmán[110] recordó que el Reyno no le admitió[111], a Gaspar de Sotomayor, como procurador en las Cortes de 1646[112], por tanto, al final triunfaron las pretensiones de la ciudad del Tormes. Además, una vez visto y oído el informe completo del corregidor, se acordó por los regidores que Gaspar de Sotomayor no entre más en este ayuntamiento y le ubo por no rexidor ni lugarteniente del dicho oficio, corroborando las afirmaciones vertidas por el citado Alonso de Paz sobre que, habiendo muerto los propietarios de este regimiento hecho merced a Olivares –doña Inés de Zúñiga falleció en 1647–, había cesado la tenencia, y que, como no había en este momento dueño propietario en este oficio, era indudable el que no podía haber teniente. Explicaba también el corregidor que Sotomayor, sin título de regimiento, se había abstenido de entrar en las suertes de estas últimas Cortes que ya se estaban celebrando, puesto que, considerándolo no regidor y para evitar que en título de tal entrase en este ayuntamiento y votase no teniendo título ni derecho, se le previno oralmente de que no viniese a este ayuntamiento ni a otros en adelante hasta que el dicho Gaspar no tuviese nuevo título lexítimo[113]. En cualquier caso, no pasando mucho tiempo, en el consistorio de 5 de julio de 1652, recibió la posesión de otra regiduría salmantina como teniente del conde de Monterrey, por fallecimiento del anterior teniente Fernando Ordoñez de Lara[114], y actuó como procurador de la ciudad del Tormes en las Cortes de 1655-1658[115].
En definitiva, no se afirma que se hubiese consumido el oficio de regidor de Salamanca concedido al Conde Duque sino que en ese momento estaba vacante sin propietario, por lo que no se podía desempeñar ese oficio por un teniente. Parece, por tanto, que la impugnación de la merced de Olivares por parte del Reino no obtuvo una respuesta favorable, ya que, al menos en Salamanca, la regiduría vinculada al ducado de Sanlúcar sigue formando parte de su ayuntamiento en épocas posteriores[116].
A pesar de que Felipe IV en el título de concesión alude como causa de la merced tan exorbitante conferida en 1640 al conde duque de Olivares, y después de él a sus sucesores en el mayorazgo de Sanlúcar, a que se trataba de premiar los valiosos servicios prestados por el valido, sobre todo los militares en el transcurso de la Guerra de los Treinta Años, y especialmente por el reciente triunfo en el sitio de Fuenterrabía, las razones que subyacen a ese otorgamiento son otras muy diferentes, básicamente el intento de incrementar el control de las Cortes de Castilla por Olivares para facilitar la concesión de los servicios de millones, debido a la necesidad imperiosa de fondos monetarios por la que atravesaba la hacienda regia.
A este propósito subyacente se dirige el otorgamiento de una regiduría en cada ciudad y villa con voto en Cortes, adornada con ventajosas calidades, como la facultad de nombrar teniente para que todas estuviesen operativas y el derecho a entrar en las suertes de Cortes con el objetivo de que pudieran acceder a las procuradurías los adeptos a Olivares, reforzando a la vez las redes clientelares del valido en las principales ciudades castellanas, que precisamente eran las de voto en Cortes. Con mayor nitidez perseguía ese propósito de dominar las Cortes la otra parte de esa merced, la concesión del voto fijo y perpetuo en esta asamblea alternando en los reinos y ciudades y la presidencia de la Comisión de Millones. Por tanto, la concesión de estas mercedes pretendía el fortalecimiento del poder del rey –por tanto, del de Olivares– frente al Reino junto en Cortes y entrañaba consecuencias políticas importantes.
En cuanto al procedimiento de concesión, el monarca otorgó esta merced con todas las garantías jurídicas necesarias para asegurar su validez: a propuesta de los consejos en consultas a él elevadas y con el consentimiento del Reino con exención del cumplimiento de la condición de millones que impedía el acrecentamiento de regidurías en las ciudades castellanas.
La merced de las regidurías, por lo menos en lo que a Salamanca se refiere, tomada como ejemplo ilustrativo, suscitó controversias en los consistorios a la hora de posesionarse los tenientes, por las preeminencias de que estaban adornadas en perjuicio de las de los regidores de las ciudades. El descontento con las mismas se plasmó, ya fallecido Olivares, en la oposición ciudadana a que las suertes de procuradores recayeran en los tenientes confirmados o nombrados por su viuda y en la impugnación por parte del Reino junto en Cortes de esta merced, que, al menos en cuanto a la pervivencia de la regiduría, parece que no fue atendida.
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[1] Abreviaturas utilizadas: Actas de las Cortes de Castilla = ACC; Archivo Histórico Municipal de Salamanca = AHMS; Libro de Actas del Ayuntamiento = LAA; Registro de Actas de Sesiones = RAS.
[2] Sobre el valimiento en general véase según orden cronológico de aparición Tomás y Valiente 1990 (1.ª ed. 1982); Benigno 1994; Elliott, Brockliss 2000 (1.ª ed. 1999); Suárez, Escudero 2004; Carrasco 2009. Acerca de la figura del Conde Duque, sin pretender exhaustividad, Marañón 1962 (1.ª ed. 1936); González Alonso 1989; Elliott 1990; García Sanz, Elliott 1990; Elliott 1997 (1.ª ed. 1977); Elliott, Peña, Negredo 2013 (1.ª ed. 1978-1981); Rivero Rodríguez 2017; Elliott, Negredo 2021.
[3] Marañón 1962, p. 264.
[4] Tomás y Valiente 1990, p. 82.
[5] Thompsom 2004, p. 317.
[6] González Alonso 1989, pp. 9-10.
[7] Elliott 1990, p. 655.
[8] Benigno 1994, p. 146. Señala en p. 147 que “el valimiento de Olivares aparece como la apuesta declaradamente política de una fracción de la clase dirigente que en la restauración de las prerrogativas reales vislumbraba la vía obligada para el renacimiento nacional, y, a un tiempo, su propia instalación en la cima de la jerarquía política y social”.
[9] Elliott 1990, p. 655.
[10] Tomás y Valiente 1990, p. 96.
[11] Todas las referencias al título de la merced de 25 de enero de 1640 están extraídas del traslado del mismo sacado por Francisco de Cartagena, escribano del rey, recogido en las actas de la reunión de 21 de agosto de 1641 del consistorio salmantino: LAA de 1641, ff. 208v-219r, en AHMS, RAS 1974/24.
[12] Explica el soberano que cuando accedió al trono su Real patrimonio estaba exhausto y empeñadas sus rentas, y que se vio obligado a formar y mantener importantes ejércitos y armadas “para la conserbaçión de Flandes, paz y quietud de Ytalia, defensa delas Yndias orientales y occidentales y el sacro Romano”, debido a que se habían coligado contra él “los más poderosos herejes, asistidos de otros príncipes”. En concreto, indica que el rey de Francia había invadido Flandes, Italia y las fronteras de España por mar y tierra. Ante estos problemas Olivares propuso medios para la provisión de “los mayores exérçitos y armadas que se an formado en estos Reynos” con resultados muy satisfactorios, con numerosas victorias, entre las que destaca la última, en 1638, en la defensa y sitio de Fuenterrabía (LAA de 1641, ff. 209rv, en AHMS, RAS 1974/24).
[13] LAA de 1641, ff. 208v y 209v, en AHMS, RAS 1974/24.
[14] LAA de 1641, f. 210r, en AHMS, RAS 1974/24.
[15] Fernández Albaladejo señala que en ningún momento ocultó Olivares que sus planes de reformación “no pasaban por conceder a las Cortes una posición destacada” (Fernández Albaladejo 1990, p. 318).
[16] Fortea Pérez 2008, p. 249.
[17] Ibid., p. 229.
[18] Indica Fernández Albaladejo que en los siglos XVI y XVII los parlamentos “resistieron”, pero señala que “la resistencia fue más una forma de negociar y de conseguir contrapartidas que el comienzo de un ineluctable proceso de numantización”, afirmando que las cuatro reuniones de Cortes celebradas a lo largo del valimiento de Olivares se ajustan a esta concepción (Fernández Albaladejo 1990, p. 317).
[19] Fortea Pérez 2008, pp. 231-237.
[20] Sobre este particular, véase Fortea Pérez 2008, pp. 251-252 y Fernández Albaladejo 1990, pp. 329-331.
[21] Fortea Pérez 2008, pp. 245-249.
[22] Ibid., pp. 236, 239-242, 249 y 253.
[23] Ibid., pp. 255-258.
[24] Fernández Albaladejo indica que ya en 1621 Olivares, consciente de las importantes fricciones entre la Diputación del reino y la Comisión de Millones, “atisbó que por aquí se abría un resquicio a través del cual acaso pudiera conseguirse el desmantelamiento de la Comisión”, ya que la Diputación había pedido que se extinguiera para asumir sus competencias, aunque el pleito terminó con un fallo que no estimaba sus peticiones (Fernández Albaladejo 1990, p. 324).
[25] Su evolución fue la siguiente: “de un pequeño comité constituido en 1601 «por vía de Diputación», acabó en 1658 formando sala aparte en el mismísimo Consejo de Hacienda” (Fernández Albaladejo 1984, p. 13).
[26] Fernández Albaladejo afirma que eran tres miembros del Consejo de Castilla y uno de de Hacienda, además del fiscal (Fernández Albaladejo 1990, p. 335).
[27] Fortea Pérez 2008, pp. 260-264.
[28] Fernández Albaladejo 1990, p. 335.
[29] Fortea Pérez 2008, pp. 264-265.
[30] Ibid., p. 265.
[31] Hasta este momento existían los visitadores, que eran elegidos por el Reino de entre seis regidores propuestos por cada ciudad con voto en Cortes, de manera que “previa comisión concedida por el reino, inspeccionaban en el territorio de «su provincia y distrito» la labor realizada por comisarios, cobradores, y «qualesquier personas que hubiesen entendido y entendieren en el veneficio de dicho servicio»” (Fernández Albaladejo 1990, pp. 320-321).
[32] Explica Fortea que en esta primera ocasión, el reino propuso 18 personas: 6 procuradores y 12 regidores (Fortea Pérez 2008, p. 166).
[33] Ibid., pp. 265-267.
[34] Ibid., p. 266.
[35] Ibid., pp. 268-272.
[36] Se analiza muy certeramente el intento del Conde Duque de introducir reformas en la esfera municipal, que desembocó en la frustrada reducción de los oficios municipales de 1623, en González Alonso 1989, pp. 37-48.
[37] Thompsom 2000, p. 34 (2.ªedic).
[38] Ibid., p. 35.
[39] Thompsom 2004, p. 316. Sobre la relación de Olivares con las oligarquías urbanas de Castilla véase Ruiz Martín, 1990, pp. 445-461.
[40] Afirman Fernández Albaladejo y Pardos Martínez la importancia para el favorito de “estar presente en cada una de esas comunidades privilegiadas” (Fernández Albaladejo, Pardos Martínez 1988, p. 206).
[41] Sobre acrecentamientos, enajenaciones y consumos de oficios municipales véase, sin pretender exhaustividad, los múltiples trabajos de Francisco Tomás y Valiente sobre el tema, sistematizados y explicados con gran acierto en Arregui Zamorano 2016, pp. 261-296. También, entre otros, Cuartas Rivero 1983, pp. 225-260; Cuartas Rivero 1984, pp. 495-516; González Alonso 1990, pp. 173-194; Hernández Benítez 1995, pp. 705-748; Gelabert 1997a; Gelabert 1997b, pp. 157-186; Hernández Benítez 1997, pp. 71-95; Faya Díaz 2003, pp. 75-136; López Díaz 2004, pp. 721-738; Marcos Martín 2007, pp. 13-35; Marcos Martín 2011, pp. 85-118.
[42] LAA de 1641, f. 210r, en AHMS, RAS 1974/24.
[43] Se explica este proceso en la respuesta del Consejo de Cámara al Real Decreto de 9 de enero de 1646 dictado en el marco de los problemas planteados con las ciudades con voto en Cortes cuando la viuda del Conde Duque comenzó a nombrar nuevos tenientes para las regidurías otorgadas a su esposo: “á V. M. es notorio que en virtud de diuersas consultas del Serenísimo Señor Cardenal infante que Dios tiene y de los Consejos de Estado y Guerra y vltimamente por otras del Reyno y de este Consejo, que las de la Camara originalmente Van con esta consulta, por los seruicios del Conde Duque se siruio V. M. de hacerle mrd. de oficio de Regidor en cada vna de las ciudades y villa de voto en cortes, y Voto fixo y perpetuo en ellas por alternativa entre Reynos ciudades y villas, voto y calidad de Presidir en la Comision de la administracion de millones, y facultad de nombrar theniente en cada una dellas, con el goce de los derechos, Emolumentos, y suertes de Cortes que tienen cada vno de los Regidores de estas ciudades y villa, mandando V. Mag.d como siendo servido lo puede mandar Ver en la resolucion de la consulta de 27 de Abril de 630, que todo corriese a satisfaccion del Conde y que los despachos se ajustasen con el quitando, o, añadiendo, o, enmendando” (creemos que hay un error de fechas, refiriéndose a la consulta de 27 de abril de 1639 y no de 1630) (Dánvila 1890, p. 234).
[44] LAA de 1641, f. 210r, en AHMS, RAS 1974/24.
[45] Sobre su trayectoria véase Granda 2013, pp. 241-242.
[46] El rey lo manifiesta expresamente: “por mayor conbeniençia vuestra y seguridad de esta merced, ordené y mandé que para este despacho se pidiese por manos […] consentimiento al Reyno junto en las Cortes como se hiçó y él prestó” (LAA de 1641, f. 210v, en AHMS, RAS 1974/24).
[47] Según Tomás y Valiente, se leyó en la sesión de las Cortes de 30 de mayo de 1639, aprovechando el triunfo en Fuenterrabía, una comunicación del Reino en la que se anunciaba la concesión a Olivares de esa merced (Tomás y Valiente 1990, p. 100).
[48] Estaban vigentes las condiciones de la escritura del servicio de los 24 millones a pagar en seis años que el Reino otorgó el 19 de enero de 1639 (Cortes de Madrid de 1638-1643, ACC, vol. LVI, 56, pp. 464-466); servicio que era una prórroga del de 1632 en cuya escritura se contenía la condición número 27 relativa a que se consumieran los oficios de alféreces mayores y de veinticuatrías, regimientos, juradurías y otros que tuvieran voz y voto, tanto los antiguos como los acrecentados, según fueren vacando, hasta quedar en el número que había en 1540, excepto lo hecho antes del otorgamiento de la escritura (Cortes de Madrid de 1638-1643, ACC, vol. LI, pp. 47-49).
[49] LAA de 1641, ff. 210v-212r, en AHMS, RAS 1974/24.
[50] Andújar Castillo 2011, p. 71.
[51] “Era una facultad regia, como la propia venta de los cargos, que posibilitaba nombrar servidores conculcando las normas que la propia monarquía había impuesto…” (Ibid., p. 69).
[52] “Constituían un conjunto de garantías mediante las cuales los compradores se aseguraban que su inversión monetaria no se perdería, o bien que no dejarían de tener la rentabilidad esperada en el momento de la firma del acuerdo de compra-venta” (Ibid., p. 70).
[53] Se trataba de “cláusulas específicas destinadas a obtener condiciones especiales en el ejercicio de los cargos adquiridos” (Ibid., p. 71).
[54] Eran estipulaciones contractuales “relativas al ejercicio honorífico y de representación de los cargos” (Ibid., p. 75).
[55] LAA de 1641, f. 210v, en AHMS, RAS 1974/24.
[56] LAA de 1641, f. 213r, en AHMS, RAS 1974/24.
[57] LAA de 1641, ff. 213v-214r, en AHMS, RAS 1974/24.
[58] LAA de 1641, f. 210v, en AHMS, RAS 1974/24.
[59] En la propia carta de merced se aseguraba que la ciudad de Burgos ya había otorgado ese poder bastante a Olivares para asistir a las Cortes que se estaban celebrando, en las que el Conde Duque ya está sirviendo como tal procurador, afirmando que, por consiguiente, “ha tenido principio la dicha merced en la primera alternativa” (LAA de 1641, ff. 214rv, en AHMS, RAS 1974/24).
[60] LAA de 1641, ff. 211rv, en AHMS, RAS 1974/24.
[61] El monarca señalaba que “desde aora para entonces elijo, crio y nombro a bos y a vuestros suscesores por legítimos y precisos procuradores de cortes con poder decisivo de las dichas ciudades y villas, ora bos o qualquiera de ellos estéis o estén presentes o ausentes, bien así como si real y berdaderamente desde sus prinzipios os ubiera perteneçido este nombramiento” (LAA de 1641, f. 214v, en AHMS, RAS 1974/24).
[62] Ibid.
[63] Mencionaba el monarca como justificación que el gobernador y los integrantes del Consejo de Cámara a quienes se había remitido la proposición del reino le consultaban este nombramiento, indicando que “sería de gran serbiçio mío y conbenençia pública por las calidades que en buestra persona concurren amor y celo a mi servicio y bien de mis Reynos y vasallos…” (LAA de 1641, f. 217r, en AHMS, RAS 1974/24).
[64] LAA de 1641, ff. 217rv, en AHMS, RAS 1974/24.
[65] LAA de 1641, f. 215v, en AHMS, RAS 1974/24.
[66] LAA de 1641, f. 210v, en AHMS, RAS 1974/24.
[67] Andújar 2001, p. 77.
[68] LAA de 1641, f. 214r, en AHMS, RAS 1974/24.
[69] LAA de 1641, f. 214v, en AHMS, RAS 1974/24.
[70] LAA de 1641, f. 215v, en AHMS, RAS 1974/24.
[71] LAA de 1641, ff. 215v-216r, en AHMS, RAS 1974/24.
[72] LAA de 1641, f. 216r, en AHMS, RAS 1974/24.
[73] LAA de 1641, ff. 216rv, en AHMS, RAS 1974/24.
[74] LAA de 1641, f. 216v, en AHMS, RAS 1974/24.
[75] Andújar 2001, p. 73.
[76] Dánvila 1890, p. 234.
[77] Los nombrados fueron los siguientes: por Burgos, Pedro de Sanzoles Santa Cruz; por Toledo, Gaspar de Bracamonte y Guzmán, conde de Peñaranda, del Consejo de Castilla; por Soria, Antonio de Camporredondo y Río, del Consejo y Cámara de Castilla; por Segovia, Antonio de Contreras, del Consejo y Cámara de Castilla; por Zamora, Luis Enríquez de Almansa, conde de Alba de Aliste; por Ávila, Diego Pamo de Contreras; por Jaén, Miguel de Carvajal y Messía, marqués de Jódar, del Consejo de Castilla; por Guadalajara, Cristóbal Tenorio; por Madrid, Jerónimo de Villanueva, del Consejo de Guerra, protonotario de Aragón y secretario de Estado; por León, Fernando de Valdés, que fue corregidor de la ciudad; por Toro, Duarte Álvarez de Toledo, marqués de Oropesa; por Córdoba, Antonio de Córdoba; por Sevilla, Juan de la Calle, del Consejo de Hacienda; por Granada, Jerónimo del Pueyo y Araciel, del Consejo de Castilla y oidor de la Chancillería de Granada; por Salamanca, Sancho de Fonseca; por Cuenca, Francisco de Montoya; por Murcia, Vicente Vicaría; por Valladolid, Juan de Pareja, del Consejo y oidor de la Chancillería de Valladolid; por Tuy, Francisco de Andía Irarrazábal, marqués de Valparaíso, del Consejo de Guerra, gobernador y capitán general del Reino de Galicia o Pedro Carrillo de Guzmán; por La Coruña, Blas de la Concha, pagador de la gente de guerra del Reino; por Santiago, Gabriel de la Calle, fiscal de la Inquisición; por Betanzos, Blas de la Concha; por Orense, Fernando de Fonseca y Zúñiga, marqués de Tarazona; por Lugo, Pedro de Neira y Balboa; y por Mondoñedo, Antonio Carvajal Aguiar y Pando (Documento de 21 de mayo de 1641, que aparece anexo al traslado del título de la merced que se presentó en Salamanca, en LAA de 1641, ff. 220v-221v, en AHMS, RAS 1974/24).
[78] Documento de 21 de mayo de 1641 (LAA de 1641, f. 220r, en AHMS, RAS 1974/24).
[79] Documento de 21 de mayo de 1641 (LAA de 1641, f. 221r, en AHMS, RAS 1974/24).
[80] LAA de 1641, f. 222r, en AHMS, RAS 1974/24.
[81] Villar y Macías 1887, vol. III, p. 56.
[82] LAA de 1641, ff. 231v-238r, en AHMS, RAS 1974/24.
[83] LAA de 1642 (1 de enero-10 de septiembre), ff. 50v-52r, en AHMS, RAS 1974/25.
[84] Villar y Macías 1887, vol. III, p. 56.
[85] LAA de 1642 (1 de enero-10 de septiembre), ff. 63v-67r, en AHMS, RAS 1974/25.
[86] Se señala que el Conde Duque “por ercriptura que otorgó en la Ciudad de Toro a 19 de Julio deste año por ante Bernardino de VenaVides mi escriuanº le dio poder para hazer y ordenar por el su testamento y en el remanente la ynstituyo por heredera Vnibersal” (Dánvila 1890, p. 232).
[87] Ibid., p. 232.
[88] Muchos ya no eran los inicialmente designados por Olivares. Se cita a los siguientes tenientes: Andrés de Rozas, por Murcia; Antonio Carnero, por Madrid; duque de Medina de las Torres, por León; Pedro Coloma, por La Coruña; Francisco Parcero, por Tuy; Juan de Herrera, por Mondoñedo; Pedro Landazurre, por Lugo; Pedro Valle, por Cuenca; Fernando de Toledo, por Toledo; Luis Jerónimo de Contreras, por Segovia; Jerónimo de Lecama, por Valladolid; Alonso G.º Mexía, por Toro; Alonso Ortiz de Zúñiga, por Sevilla; Cristóbal Tenorio, por Jaén; Antonio Carnero, por Granada; marqués de Leganés, por Ávila; y Jerónimo de Vera, por Guadalajara (Ibid., pp. 232-233).
[89] Dánvila 1890, pp. 235 y 236.
[90] LAA de 1645, ff. 392r-394r, en AHMS, RAS 1976/30.
[91] LAA de 1646, f. 34r, en AHMS, RAS 1977/31.
[92] LAA de 1646, ff. 33v-34v, en AHMS, RAS 1977/31.
[93] LAA de 1646, ff. 51r-53v, en AHMS, RAS 1977/31.
[94] LAA de 1646, ff. 93r-97v, en AHMS, RAS 1977/31.
[95] Dánvila 1890, pp. 235 y 236.
[96] “La Camara reconocio este nombramiento Juntamente con el poder que El Conde Duque dio a la Condesa su muger, y la institucion de heredera que en el le dejo, y no hallando causa para embarazar ni detener despachos tan corrientes como estos los son en el solo del Consejo, acordo se diesen los que fuessen necesarios” (Ibid., p. 235).
[97] Ibid., pp. 233-237.
[98] Ibid., pp. 237-238.
[99] Ibid., p. 229.
[100] Cortes de Madrid de 1646-1647, ACC, vol. LVI, pp. 354-355.
[101] “En Virtud de los mismos papeles y por nombramiento de la Condessa Duquesa de Sanlucar se a despachado el voto para estas Cortes en fauor del Marques de Loriana” (Dánvila 1890, p. 235).
[102] El nuevo corregidor Diego Rubín de Celis tomó posesión en marzo de 1646 en sustitución de Juan Lazárraga (Villar y Macías 1887, vol. III, p. 56).
[103] LAA de 1646, ff. 77r-79v, en AHMS, RAS 1977/31.
[104] LAA de 1646, ff. 111v-113r, en AHMS, RAS 1977/31.
[105] LAA de 1646, f. 239r, en AHMS, RAS 1977/31.
[106] “La carpeta dice lo siguiente: El Reyno 29 de mayo de 1646. Señor. Significa a Vuestra Magestad los ynconbenientes que resultan de que tenga efecto la merced que Vuestra Magestad hiço al conde Duque de San lucar de un oficio de Regidor en cada una de las ciudades y Villa de boto en cortes con facultad de nombrar theniente y de que el sucesor en su casa le tenga en ellas, y de haver pleito pendiente en el consejo sobre esta materia y puesto contradicción a D. Gaspar de Sotomayor y theniente en la ciudad de Salamanca a quien le toco por suerte” (Dánvila 1886, vol. VI, p. 295).
[107] Esta representación está recogida como Documento número 998 en Ibid., pp. 293-295.
[108] “(…) Y si en tiempo del señor emperador Carlos quinto que esta en el cielo se altero por algunos respetos La forma antigua de juntarse el Reyno en cortes en que Concurrian Los grandes de Castilla no parece justo dejar a uno solo lo que con tanta deliberacion se quito en perjuicio de tantos…” (Ibid., p. 294).
[109] Dánvila 1886, vol. VI, p. 295.
[110] Villar y Macías 1887, vol. III, p. 56.
[111] LAA de 1650, f. 281v, en AHMS, RAS 1979/35.
[112] Dánvila da noticia de que en las Cortes de 1646-1647 solo presentó poder por la ciudad de Salamanca un procurador, Alonso de Contreras (Dánvila 1886, vol. VI, pp. 370-371).
[113] LAA de 1650, ff. 281rv, en AHMS, RAS 1979/35.
[114] LAA de 1652, ff. 157r-158v, en AHMS, RAS 1980/37.
[115] Dánvila 1886, vol. VI, p. 372.
[116] Francisco Tomás y Valiente afirma que “los sucesores del Conde Duque de Olivares seguían teniendo en 1753 el regimiento concedido a don Gaspar de Guzmán en 1640”, en concreto, aparece en las respuestas al Catastro de Ensenada como enajenado a favor de particular, del cual no se ha exhibido título por los interesados, estando, por consiguiente, sin uso (Tomás y Valiente 1975, pp. 535 y 547).