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Núm. 48 (2021) ■ 379-408 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2021.i48.13 Recibido: 14-7-2020; Aceptado: 23-11-2020; Versión definitiva: 17-12-2020 |
Francisco Luis Rico Callado
Universidad de Extremadura
franciscorico@unex.com | https://orcid.org/0000-0003-1765-8127
Resumen: Los estudios sobre la documentación franciscana son escasos. Este trabajo pretende, a partir de un acercamiento a las instituciones de las provincias de la orden, establecer los documentos más importantes emanados tanto por el provincial como por el definitorio. A partir de la documentación de diferentes provincias, tanto descalzas como observantes, se describen las tipologías diplomáticas y se analizan sus formularios. Asimismo, se dan algunos datos sobre la labor desempeñada por los secretarios de dichos organismos y los procedimientos. Para ello se emplean, fundamentalmente, fondos procedentes del Archivo Histórico Nacional y del Archivo franciscano ibero-oriental.
Palabras clave: franciscanos; provincial; definitorio; documento; tipología diplomática; sello.
Abstract: The studies about the documentation of the Franciscan Order in Spain are scarce. This work tries, from the analysis of the institutions of the provinces of this Order, to establish the most important documents issued by the provincial and the definitory. Throughout the study of the documents of different provinces, barefoot and observant, the author describes the diplomatic typologies and their formularies. The work also gives information about the tasks developed by the secretaries of the provincial institutions and some of the procedures. Most of the sources come from the Archivo Histórico Nacional in Madrid and the Archivo franciscano ibero-oriental.
Keywords: franciscans; provincial; definitory; documents; diplomatic tipology; stamp.
El estudio de la documentación franciscana en la Edad Moderna plantea obstáculos notables, dada la dispersión de la documentación conservada, circunstancia que se explica por las vicisitudes históricas de dicha Orden[2]. Las dificultades son mayores en el caso de la documentación judicial, que dejamos al margen de este trabajo[3].
Nos centramos en la documentación de carácter gubernativo y, particularmente, en la emanada por los provinciales, quienes contaron con el asesoramiento y el refrendo, en su caso, de los definitorios. Nuestra pretensión no es, pues, profundizar en la documentación de una circunscripción concreta ni en la de sus conventos. Atendemos, pues, a los órganos rectores provinciales.
Los trabajos sobre la diplomática franciscana son escasos. Hay que destacar el de José García Oro, centrado en la organización archivística y donde la aproximación a las cuestiones diplomáticas se basó, primordialmente, en las normativas de la Orden. Nuestra pretensión es, sin desechar los datos contenidos en estas últimas, establecer las tipologías documentales a través del estudio de los propios documentos[4].
La hipótesis de la que partimos es la similitud existente, desde un punto de vista diplomático, entre la documentación emanada por las diferentes ramas franciscanas de la Orden, esto es, los observantes y los descalzos, de las provincias situadas en el Reino de Castilla. Incluso, algunos de los instrumentos que estudiamos tuvieron el mismo formulario que los emanados por los generales o sus representantes.
Los fondos que utilizamos proceden, fundamentalmente, del Archivo histórico nacional, más concretamente de conventos masculinos de los menores descalzos de las provincias de san Miguel, san Gabriel y san José. Se han consultado también los de las provincias observantes de Santiago, Burgos, Castilla y Concepción. A los anteriores se han sumado los de la custodia de san Pascual Bailón[5]. A todo ello se suma documentación del Archivo franciscano ibero-oriental, que conserva documentación de gran interés sobre las misiones orientales, así como algunos instrumentos procedentes de los archivos eclesiásticos de la diócesis de Mérida-Badajoz o la Biblioteca Nacional de España[6].
Para entender las cuestiones que planteamos, hemos de analizar, de forma sintética, el entramado institucional de la Orden franciscana. A este respecto, hemos de decir que sus diferentes ramas estuvieron sometidas a un mismo general y en ellas rigió el mismo marco legal y organizativo que partió de la regla bulada, las constituciones aprobadas por los capítulos generales, así como las normas emanadas por diferentes papas. En este sentido, junto a los cambios constitucionales primigenios, plasmados en las regulaciones narbonenses de 1260, hemos de atender, para la Edad Moderna, a los estatutos generales de Barcelona, aprobados en 1451, reformados en Valladolid en 1565 y que recibieron su forma definitiva en Salamanca en 1618[7]. Las normativas de las diferentes provincias reprodujeron dichas directrices. A dicha organización común hay que sumar las disposiciones adoptadas por estas últimas, que tuvieron la capacidad de legislar, respetando los ordenamientos superiores[8].
Se evidencia, por tanto, que las diferentes demarcaciones tuvieron prelacías, oficios e instituciones similares. A su frente se encontró el provincial, quien contó con la ayuda del definitorio que, además de reunirse obligatoriamente en los capítulos, tanto ordinario como intermedios este último convocado en el ecuador del período de vigencia del mandato de aquél, que era de tres años, también se congregó en las juntas extraordinarias[9].
En cuanto a las condiciones personales que debía reunir este prelado, aparte de las directrices establecidas en las constituciones generales, hemos de considerar lo dispuesto en las legislaciones provinciales[10]. Dicho prelado tuvo capacidad de nombrar sustitutos provisionales de diferentes oficios como las lectorías o las guardianías de los conventos. Sin embargo, la elección de dichos cargos, así como los de maestro, predicador, confesores de seglares o de monjas correspondió al capítulo ordinario y a las congregaciones intermedias[11].
El provincial sumó a lo anterior la potestad judicial, si bien hubo de sentenciar los casos más graves junto al definitorio. El primero actuó, por tanto, en las causas leves y, particularmente, aquellas cuyas penas estuvieron determinadas en las constituciones[12].
Otra de las labores que desempeñó esta figura fue la visita de los conventos. Durante su realización, incoó informaciones sumarias sobre la comisión de faltas de las que fue informado o que, en su caso, detectó. Uno de los objetivos de dicho trámite fue alentar el cumplimiento de los preceptos de la regla y de los ordenamientos franciscanos.
Asimismo, estos superiores otorgaron licencias para ordenarse, si bien la calificación dada a dichos documentos resulta un tanto confusa, puesto que podemos identificarlos con una dimisoria. Para ello, fue necesario que, previamente, los guardianes y los discretorios de los conventos donde moraron los candidatos testimoniasen su suficiencia, tanto en lo relativo a sus costumbres como en cuanto a su “ciencia”[13].
La concesión de dispensas también estuvo sujeta a la aprobación del definitorio, si bien las constituciones generales determinaron que, a veces, bastaba con la intervención del discretorio de un convento donde estuviese el provincial. En este caso, el documento debió firmarlo el ministro provincial y de los dichos discretos y sellado con el sello de esta provincia[14]. El prelado y el definitorio eximieron del cumplimiento de la regla, siempre y cuando no hubiese una prohibición expresa, en cuyo caso debieron remitirse al capítulo[15].
El provincial tuvo que contar con el definitorio para expedir licencias de diferente tipo, como para ausentarse, confesar, etc.[16], así como en las habilitaciones de los predicadores generales, si bien en este último caso hubo que recabar previamente el parecer del discretorio de la provincia[17].
Finalmente, este prelado promovió también “apuntamientos” a la legislación vigente que hemos señalado anteriormente.
Este órgano colegiado constituyó una suerte de “senado” de la provincia, que adoptó las decisiones mediante votaciones[18]. Sus miembros fueron varios definidores, cuyo número no fue el mismo en todos los territorios, y el custodio[19]. Aunque no siempre, a estos se sumó el superior, quien actuó como presidente. Como hemos dejado entrever, este fue un ente administrativo y judicial que, a su vez, tuvo capacidad legislativa[20]. Así pues, desempeñó una labor esencial en el gobierno y el provincial debió tenerlo en cuenta para adoptar un gran número de medidas. No en vano, sus miembros fueron calificados como consultores et coniudices ministri provinciali[21].
Particular interés tuvo la labor legislativa del definitorio. En efecto, una de sus actividades consistió en la interpretación de las reglas, esto es, lo que se calificó como “declaraciones”. Tales actos no fueron firmes y, por tanto, no tuvieron un carácter perpetuo hasta que fueron autorizados por el capítulo. En este sentido, se destacó que dicha institución podía:
(...) recibir breves, puede suplicar de ellos, puede pedir especiales indultos para el mejor gobierno de su provincia, explicar sus estatutos, resolver las dudas que se ofrecieren acerca de ellos, porque representan toda la provincia, en quienes libran su buen gobierno, cuando no está congregado (...) [22].
En estos y otros casos, el voto del definitorio no fue solamente consultivo, sino también decisivo y, por tanto, el provincial debió plegarse a sus designios.
Asimismo, hemos de hacer notar el discretorio, órgano esencialmente asesor, de carácter colegiado. No era electivo y sus miembros eran los “padres”, esto es, ex-provinciales, a los que se unieron otras personas que ocuparon prelacías de relevancia, como superiores de conventos o ex-custodios. Todos ellos ostentaron el cargo hasta su muerte[23]. Carecieron de voto en los capítulos, salvo en ocasiones especialmente graves[24].
Esta corporación tuvo iniciativa a la hora de establecer cambios normativos, tanto en lo relativo a la nueva legislación, como en cuanto a la derogación de los ordenamientos caídos en desuso. También realizó propuestas sobre el gobierno de la provincia que pasaron al definitorio, encargado de aprobarlas[25]. A este respecto, se distingue en las fuentes entre los “apuntamientos”, que no tuvieron un sesgo permanente y las “ordenaciones” o leyes, que fueron perpetuas. Estas últimas hubieron de ser aprobadas por ambos órganos, que se reunieron por separado.
Este cargo, que recayó un religioso, según las normas franciscanas, fue esencial en la elaboración de los documentos emanados por el provincial. En algunas constituciones se refirió la disposición acordada por Pío V quien, en su bula “Debitum Pastoralis” (1571), otorgó a los superiores la potestad de designar “notarios religiosos” que (...) en las causas que formaren y en los instrumentos regulares que testimoniasen, tienen la misma autoridad que los apostólicos. De acuerdo con el capítulo general de Roma de 1700, los secretarios adquirieron dicha condición[26].
Entre las tareas del secretario, además de confeccionar los documentos, estuvo la de refrendarlos:
(...) nuestro hermano ministro debe, según derecho, tener un secretario para que refrende todos los instrumentos y patentes que despachare, selladas con el sello mayor y para que le sirva en las causas jurídicas que por sí formare. A quien tomará juramento de hacer fielmente su oficio.
De cualquier forma, tal y como se detecta en los fondos del siglo XVI y principios del siglo XVII, tanto las licencias como las patentes, carecieron del refrendo del secretario. Aparentemente, este último se incorporó, de manera sistemática, más tarde[27].
Las tareas de estos oficiales fueron, de cualquier forma, más amplias. De acuerdo con las constituciones generales, el provincial hubo de contar con su asesoramiento, así como con el del custodio para adoptar ciertas decisiones, circunstancia que implicó que fuesen personas que tuvieron una formación adecuada[28].
Aquél y, más concretamente, sus secretarios fueron obligados a velar por la conservación de los libros de actas, donde se asentaron los decretos y los apuntamientos, tanto de los capítulos como de las reuniones del definitorio[29]. Dichos documentos se guardaron en el archivo de la provincia perpetuamente. De este último, que hubo de localizarse en el convento principal de la provincia, tuvieron llave tanto el superior como el guardián de este último[30].
Por otro lado, también hubieron de elaborar un libro donde figuraron quienes fueron:
(...) encarcelados, canónicamente amonestados o castigados, sin decirse sus culpas y defectos, por cuya ocasión fueron penitenciados y este registro también se guardará en el mismo archivo[31].
La muerte de los involucrados implicó que los registros relativos a sus condenas debieron ser destruidos, circunstancia que puede explicar la escasez de fondos judiciales existente en la documentación franciscana conservada[32].
Finalmente, los expedientes relativos a la toma de hábitos y profesiones de los religiosos se debieron remitir desde los conventos donde estos fueron recibidos al superior[33].
En cuanto a la secretaría del definitorio, cargo que fue ocupado, aparentemente, por uno de los definidores, se estableció que su responsable debía tener buena escritura.
Para desempeñar las labores propias de un escribano, a los comisionados, como los que se encargaron de realizar las informaciones de los candidatos a ingresar en la Orden, se les concedió la capacidad de nombrar un secretario, cargo para el que, sistemáticamente, se eligió a uno de los religiosos de los conventos cercanos. Finalmente, en las causas judiciales, aunque se procediese sumariamente y sin “estrépito judicial”, algunos tratados recomendaron que el juez fuese asistido por un notario, quien fue, a su vez, un regular. Antes de comenzar dicha labor se tomó juramento a este último de que realizaría adecuadamente su cometido[34].
Los procedimientos gubernativos de la época se estructuraron en una serie de fases o actos que conllevaron la expedición de unos documentos que se acumularon en expedientes. En el caso de los franciscanos, podemos afirmar que dichos trámites fueron, por regla general, bastante simples. Muy a menudo, lo único que resta es el decreto que se emanó tras recibir la petición.
Uno de los negocios más complejos y que mejor conocemos es el de la admisión de los novicios, asunto del que se conservan numerosos expedientes en los fondos franciscanos[35]. Tras dichas gestiones se detecta el interés de garantizar que estos reuniesen unas condiciones adecuadas, tanto personales como morales. No en vano, las informaciones que se realizaron al respecto recibieron el calificativo de (...) legitimidad, limpieza, vida y costumbres.
Hemos de tener en cuenta que los novicios debieron formarse en ciertos conventos de cada provincia. De este modo, una parte de la tramitación se delegó en el discretorio de éstos. Las diligencias básicas fueron las siguientes:
En ocasiones, a tales documentos se sumó el de nombramiento de un comisario de la información, quien sustituyó al delegado escogido por el provincial[40]. Hubo otros trámites de los que no ha quedado rastro, como las informaciones secretas previas al desarrollo de las actuaciones descritas, cuya finalidad fue evitar la infamia del postulante[41].
Otro procedimiento interesante es el relativo a la impresión de una obra. El otorgamiento de la licencia oportuna, que correspondió al provincial, fue precedido por el consentimiento vinculante del definitorio. Antes de ello, el manuscrito fue revisado por dos calificadores, esto es, dos religiosos, quienes presentaron sus dictámenes por escrito. Tras esto hubo de obtenerse el permiso del Consejo de Castilla[42]. Junto a tales asesores hemos de tener en cuenta a los examinadores. Estos fueron los encargados de evaluar si los candidatos reunían las condiciones necesarias a desempeñar el oficio de confesor, predicador o, incluso, para ordenarse. En algunas constituciones se señaló que estos debían emitir un informe secreto dirigido al provincial que, posteriormente, se debía transmitir al definitorio[43].
En las constituciones franciscanas, tanto generales como provinciales, se distinguieron dos tipos de sello: el mayor y el menor. El primero fue descrito como “instrumento” del oficio de superior y sirvió para validar documentos como las patentes o las licencias. En cuanto al segundo, en algunas provincias de Indias se empleó en las patentes con las que se dio aviso de la muerte de un franciscano y se pidieron sufragios para su alma[44]. El estudio de la documentación de los franciscanos castellanos revela que esto no fue siempre así. Así, por ejemplo, en algunas de las patentes se usaron indistintamente ambos[45] y otro tanto ocurrió en el caso de las comisiones[46].
Por otro lado, las actas del definitorio, presidido por el provincial, generalmente, fueron validadas con ambos sellos. En algunos casos se constata el uso del menor, como se puede apreciar en las de la provincia de san Gabriel de los descalzos[47]. Los dos se usaron indistintamente, sin embargo, en los mismos documentos en la custodia de san Pascual Bailón más tarde, a principios del siglo XIX[48]. Las decisiones adoptadas en dichas reuniones fueron transmitidas mediante patentes que se validaron con el sello mayor[49].
En cuanto a sus caracteres podemos afirmar que los sellos mayores tuvieron forma de naveta en el periodo que nos ocupa. Los sellos menores fueron, en cambio, redondos u ovalados. En cuanto a los motivos representados en el campo, en la provincia observante de la Concepción, el menor, utilizado por el comisario visitador, tiene la misma imagen que el mayor, si bien con dimensiones más pequeñas y es, asimismo, anepígrafo[50]. En otros casos, los motivos fueron diferentes, como en el caso de la provincia de Castilla[51].
Consignamos una clasificación de las tipologías documentales, que analizamos con más detalle a continuación. Como indicaremos con más detalle, para establecerla partimos de las indicaciones de los formularios, las disposiciones de los documentos institucionales, así como de la bibliografía publicada sobre esta cuestión. En cualquier caso, el análisis de la forma de los documentos resulta esencial para definirlas. En este sentido, hay que indicar la problemática que plantea la identificación de ciertos documentos. En cuanto al decreto, se puede asimilar, por su tenor, a ciertos autos judiciales, si bien hemos elegido un calificativo diferente. El uso de este tipo se evidencia en las administraciones episcopales[52]. Otro tanto ocurre en el caso de la carta orden, para lo que nos basamos en las aportaciones sobre la correspondencia administrativa episcopal que citaremos oportunamente.
Documentos de los provinciales.
Documentos del definitorio:
Este tipo ha sido estudiado desde diferentes puntos de vista[53]. En cuanto a su autor, hemos de considerar que, aunque en su intitulatio aparece únicamente el provincial, sirvieron, con frecuencia, para comunicar las decisiones que este adoptó junto al definitorio[54]. Por otro lado, dicho tipo documental fue emanado también por los generales e, incluso, por los visitadores[55].
Este documento dispositivo tuvo, con frecuencia, un carácter “circular”, es decir, fue dirigido a diferentes conventos de la provincia. De este modo, en el margen, se anotó la relación de los conventos donde se tuvo que comunicar[56].
En cuanto a la llamada “carta pastoral”, hemos de decir que, al menos a la luz del único ejemplar que hemos localizado, tiene un tenor similar a la patente y su rasgo distintivo consiste en la presencia de un preambulum. Asimismo, poseía un alto contenido doctrinal[57]. No hacemos, en todo caso, distinciones desde el punto de vista de su contenido. A este respecto, se habló en la época de cartas patentes pastorales, de difuntos, de convocatoria al capítulo provincial, etc.
Su estructura es:
En su caso, la exhortación podía ser más amplia:
y os exortamos que, en todo lo expresado, coadyuben con emulación santa al mencionado visitador en todo lo posible y conduzente al bien espiritual y augmento de dicha venerable Orden Tercera[62].
Esto podía, incluso, introducirse mediante una súplica:
suplicamos que, para alivio y consuelo del trabajo que sintieren, tengan muy presentes aquellas palabras que nuestro seráfico padre san Francisco nos intima en su regla: Fratres vero qui sunt subditi recordentur quod propter Deum abnegaverunt proprias voluntates[63].
(...) y esta patente se leerá en plena comunidad y dejando un tanto de ella en el libro de patentes, por el qual se intimará a los conventos de religiosas y, dándoles un tanto de sus respectivos decretos (...)[65].
y esta nuestra patente, con todo lo en ella inserto, mando se lea en plena comunidad y se saque un tanto della y se ponga en el libro blanco de patentes (...)[66]
Y esta mi patente se a de guardar en el archivo de nuestro convento de santa Cruz de Loxa, para que, en todo tiempo, conste de lo que por éste se ordena[70].
Cláusula corroborativa:
firmada de nuestro nonbre y sellada con el sello mayor de nuestro oficio. Y para que todo lo dicho conste, di las presentes firmadas de mi mano y selladas y refrendadas de mi secretario (...)[71]
Como hemos señalado anteriormente, las resoluciones del definitorio que presidía el provincial eran transmitidas mediante este documento, aunque intitulado únicamente por dicho prelado.
Podemos distinguir dos tipos de decreto, el de impulso y el de resolución del procedimiento, que lo finaliza. Muy a menudo, especialmente en el siglo XVIII, éste fue el documento empleado para comunicar las decisiones. Por tanto, documentos más solemnes, como las patentes o las licencias, fueron sustituidas por dicho instrumento, que se asentaba en el pie o los márgenes de las súplicas de los interesados, a quienes eran oportunamente devueltas para que hiciesen valer sus derechos[72].
Independientemente de su asunto, este último tuvo el siguiente formulario:
En lo que respecta a los documentos utilizados por los prelados para comunicar las órdenes o instrucciones a los inferiores, hemos de decir que no solamente se utilizaron las patentes, sino también un tipo documental que calificamos como carta orden y cuyo formulario se asemeja a uno de los tipos de la correspondencia administrativa episcopal[76]. Incluso, se empleó para otorgar licencias, como hizo fray Antonio Salgado, provincial de los observantes de Santiago en 22 de octubre de 1702[77].
El formulario de este instrumento se inspiró en los formulismos propios de las misivas, circunstancia que se detecta en la correspondencia administrativa de otras instituciones[78]:
Hemos de destacar que las cartas órdenes de los comisarios visitadores siguieron la estructura de las expedidas por los provinciales[85].
El encargo a los subordinados del desarrollo de ciertos trámites fue frecuente, cosa que se hizo efectiva mediante la comisión. Este tipo documental se usó en otras instituciones de la época, tanto eclesiásticas como laicas. En el ámbito franciscano se otorgó, por ejemplo, en el caso de la admisión de nuevos miembros en la Orden y, más concretamente, para desarrollar la información sobre su ascendencia u otros aspectos de su personalidad. La asiduidad con la que se utilizaron tales documentos puede explicar que, en muchas provincias, sus cláusulas fijas estuviesen impresas, circunstancia que facilitó su expedición[86].
La estructura de dichos documentos fue la siguiente:
En el caso de la admisión de novicios, se incluía, a continuación, la relación de preguntas que debían regir el interrogatorio.
Y hecha y firmada y sellada, la traiga persona de recado, para que se vea y provea lo que convenga al servicio de nuestro señor y trayrá juntamente con la información la fe de bautismo.
Y hecha la sobredicha información y conclusa por el dicho notario o notarios, ante quien se hubiere recibido cerrada y sellada, vuestra reverenda nos la presentará.
Hemos de señalar que, en las comisiones de la provincia observante de Burgos, se instó la ayuda o auxilio de los representantes de otras jurisdicciones:
(...) a todos los señores justicias eclesiásticos o seglares ante quienes esta nuestra comisión fuere presentada, pedimos favor conveniente para el cumplimiento de los breves apostólicos sobredichos.
O:
para lo qual ruego y si necesario es, requiero, a todas y qualesquier justicias, así eclesiásticas como seglares ante quien presentare esta nuestra patente, le den el favor necesario para que los breves apostólicos y nuestros estatutos tengan su debido efecto[88].
En algunas provincias, la relación de las preguntas de las informaciones de los candidatos al noviciado figuró aparte, más concretamente en el verso de la comisión y estuvieron, asimismo, impresas[89].
Su tenor es, como en el caso de las comisiones, similar al de las patentes. No resulta extraño, pues, que se les diese el mismo calificativo, como se constata, por ejemplo, en la otorgada por el provincial de Castilla Francisco Muñoz, en cuyo dispositivo se describe el instrumento como “nuestra patente”[90]. Asimismo, en referencia a las que se concedían para salir de la provincia, se decía: danse en un pliego, en forma de patente, y con el sello mayor de la provincia, en latín o en romance (...)[91]. Este tipo aparece recogido en los formularios franciscanos con el término que encabeza el epígrafe[92].
La estructura de este documento fue, hasta principios del siglo XVII:
Como se observa, hay diferencias respecto a las patentes, puesto que no portaba directio explícita ni salutatio. La intitulatio seguía la tónica de aquellas, si bien la relación de cargos del autor se omitió en algunos casos, etceterándose[93]. En cuanto a las cláusulas, que no eran fijas, podemos decir que se ajustaron al negocio jurídico en cuestión (apéndice documental: documento 5). No fue fija tampoco la cláusula corroborativa. En cuanto a la validatio, careció del refrendo del secretario.
A mediados del siglo XVII, se aprecian cambios en el formulario descrito, como se evidencia, por ejemplo, en las licencias de la provincia observante de Castilla[94]. En ellas aparecieron tanto la directio como la salutatio, si bien siguió omitiéndose del refrendo del secretario. Este último, como ocurrió en otros tipos documentales, se incorporó un poco más tarde (apéndice documental: documento 6).
Este documento fue calificado, ocasionalmente, como licencia[95]. Sin embargo, dada su función, que no era otra que la de conceder un permiso para ordenarse y, asimismo, testimoniar la aptitud del candidato, adoptamos la denominación que encabeza este apartado[96]. De acuerdo con las constituciones generales de Barcelona, su otorgamiento implicaba un trámite previo:
(...) no la podrá dar sin que, primero, el guardián y convento donde el ordenante morare den testimonio por escrito al ministro provincial de la suficiencia que el ordenante tiene en vida costumbres y ciencia.
La recepción de las órdenes debía certificarse mediante un testimonio expedido por el guardián del convento donde se verificaba dicho acto o, en su caso, mediante una certificación expedida por el secretario del obispo o un notario episcopal. El primer documento portaba el sello del convento[97]. En ocasiones, se señaló que el guardián debía examinar al postulante antes de que se presentase a un prelado y, en caso de que no tuviese suficientes conocimientos, debía requerirle que volviese a su convento de origen[98]. Finalmente, fue necesario ordenarse en los límites de las provincias, salvo que los obispos de las diócesis correspondientes careciesen de la potestad de administrar dicho sacramento[99].
Como en el caso de las dimisorias episcopales, los ejemplares hallados están redactados en latín si bien, a diferencia de aquellas, no fueron escrituradas en sentido apaisado. En cuanto a la estructura de este documento podemos apuntar una cierta uniformidad entre las distintas circunscripciones. Esto se puede establecer, por ejemplo, a partir de los emanados en la provincia descalza de san Gabriel y la observante de san Miguel[100]:
Las resoluciones del definitorio se anotaron en una serie de libros cuya conservación, como hemos visto, fue dispuesta en las constituciones provinciales. La estructura de este documento es:
El definitorio emanó este tipo documental, tanto para dejar constancia como para comunicar sus resoluciones. El secretario de dicho órgano asentaba el documento en las peticiones dirigidas a dicho órgano. Así, por ejemplo, el notario de Peñafiel Melchor Muñoz dejó constancia en un testimonio expedido el 27 de septiembre de 1727 de que fray Francisco Rodríguez, definidor y secretario del definitorio de la provincia observante de la Purísima Concepción, le mostró un decreto expedido por dicho órgano en Valladolid en 19 de febrero de dicho año, que contenía una serie de medidas dirigidas a los religiosos de dicha población[102].
Su estructura fue:
Como hemos visto, los tipos documentales empleados en las diferentes provincias tanto por el definitorio, presidido, a menudo, por el provincial, como por este último coincidieron, tanto en lo que respecta a su denominación como en su formulario. En las provincias de ultramar, aunque fuera del marco de este estudio, se detecta lo mismo[105].
Por otro lado, junto a los tipos documentales solemnes proliferaron otros cuya expedición fue más sencilla al carecer del sello, como las cartas órdenes, que se utilizaron para transmitir diferentes disposiciones, desde los mandamientos a, en algunos casos, las licencias. A este respecto cabe destacar también el decreto en el que si, por un lado, se plasmaba la resolución del expediente podía servir, a su vez, para comunicarla, prescindiendo así del uso de documentos más solemnes, como la licencia. En el caso de los otorgados por el definitorio se observa que, a diferencia de los del provincial, se incluyó el sello de la provincia.
En cuanto a los formularios de los documentos hemos de decir que estuvieron asentados en el siglo XVI y, salvo pequeñas variaciones, su uso se prolongó en el tiempo, incluso hasta finales del siglo XVIII. Cabe señalar que, pese a que en algunos formularios se afirmó que ciertos documentos, como las licencias o las dimisorias, se expedían con forma de patente, se observa la omisión o adición de ciertas cláusulas que permiten establecer tipos documentales diferentes. Como hemos visto, estas últimas, como sus homólogas episcopales fueron redactadas en latín y emanaron del ejercicio de una autoridad que, en algunos aspectos, podemos asimilar a la de los obispos. No en vano labores propias de estos, como las visitas, los nombramientos de confesores de monjas, etc. incumbieron a los franciscanos.
En cuanto a la validación de los documentos, aparte de la ausencia del refrendo del secretario en los documentos del siglo XVI y las primeras décadas del siglo XVII, cabe destacar el uso del sello. Este tuvo dos formas: mayor y menor. Ambos se usaron indistintamente en ciertos documentos, como las comisiones o las actas, sin que podamos establecer las razones de este hecho.
Respecto a los documentos del definitorio, hemos destacado el acta y el decreto. Un elemento característico del primero es el sello que, en el caso del segundo, se incorporaba cuando las sesiones eran presididas por el provincial.
En cualquier caso, la diplomática franciscana sigue siendo un campo de estudio a la espera de mayores indagaciones, de modo que esta aportación solamente se puede considerar un pequeño paso en el estudio de dicha cuestión. Así, por ejemplo, es necesario un examen de los registros, de los que no se han hallado ejemplares, con la salvedad de los de patentes. Por otro lado, pese a señalarse en la normativa franciscana, no hemos encontrado ejemplares de las dispensas, circunstancia que impide establecer sus características diplomáticas.
Documento 1. Patente
Procedencia: AFIO 157/24.
Data: 8-5-1776.
[Cruz][106]
Fray Francisco de Casar, predicador, ex difinidor, y ministro provincial de esta santa Provincia del glorioso Patriarcha san Josef, de Menores descalzos de la más estrecha obserbancia de nuestro Señor padre san Francisco y sierbo.
A todos nuestros hermanos guardianes y presidentes de dicha nuestra santa provincia, salud y paz en el Señor.
Pongo en noticia de vuestras caridades cómo, haviendo fallecido María López Romero, síndico de nuestro convento de la villa de Auñón, y dejado en su testamento la cláusula siguiente: ítem, mando que de mis bienes se saquen nuebe mil reales vellón por mis albaceas y testamentarios que dejaré señalados, los que pondrán donde dispongan el reverendo padre provincial de la provincia de la Concepción de franciscos descalzos, limosna que asigno para que dicho reverendo padre provincial despida por la provincia una patente por mi ánima, la del dicho Josef Pintado Briz, mi marido difunto, y la de Manuel López Romero, mi hermano, también difunto y demás ánimas de mis obligaciones. En vista de lo qual, nuestros hermanos del venerable difinitorio convinieron en que devíamos mostrarnos agradecidos y mandar, como por esta mandamos que, por las almas de los expresados difuntos, en cada uno de nuestros conventos, se cante una misa y vigilia y se reze una estación de comunidad, que cada sacerdote diga dos misas y los coristas, legos y donados rezen lo que, según lei, deven rezar por los religiosos que mueren de veinte años de hábito y, si ven esta patente, devía despacharse por la mencionada provincia de la Concepción, si estuviera separada de la nuestra; mas, como ia se reunió a la de san Josef y, en la caja de su síndico, ha de entrar dicha limosna que, igualmente, pertenece a la nuestra de san Josef y sus conventos, como a los otros que fueron de la que se llamaba de la Concepción, justamente se repartió entre todos la carga que pareció conveniente en la expresada forma.
Esta se despachará de convento en convento, por el orden de la margen, poniendo fielmente el parte y llega y, desde el último, se me remitirá para que conste de su cumplimiento. Dadas en nuestro convento de san Bernardino, firmadas de nuestra mano, selladas con el sello maior de nuestro oficio y refrendadas de nuestro secretario, en ocho de maio de mil setecientos y setenta y seis.
Fray Juan Núñez [rúbrica] |
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[sello] |
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a |
Por mandado de su paternidad muy reverenda. Fray Pedro Simón Balbuena, secretario [rúbrica] |
Documento 2. Decreto
Procedencia: AHN, leg. 1686, s/n.
Data: Sevilla, 12-2-1697.
Nuestro muy reverendo padre provincial, aviendo visto esta petición, atento a su relación, concedió licencia al padre prior fray Pedro de la Madre de Dios, ministro de nuestro convento de nuestra señora de Caños Santos y padres discretos de él, para que puedan sacar y saquen del archivo de dicho convento los mil ciento y cinquenta y siete reales para la satisfación de la deuda en dicha petición contenida y, dicho padre ministro y padres discretos, tomarán de ellos el recibo e instrumento necesario y que más convenga y se pondrá con esta licencia en dicho archivo, para que en todo tiempo conste de ello y así lo proveyó, mandó y firmó, de que doy fe en este convento de nuestra señora de Consolación de la ciudad de Sevilla, en doze de febrero de mil seiscientos y noventa y siete años.
Fray Francisco de Aranda, ministro provincial [rúbrica] |
Ante mí, Fray Juan Casán, definidor y secretario [rúbrica] |
Documento 3. Carta orden
Procedencia: AHN, leg. 794, s/n.
Data: Brozas, 12-2-1769.
[Cruz][107]
Guardián de La Lapa
Jesús
Sea con vuestra caridad, a quien ordeno, con precepto formal de santa obediencia, y sub pena nullitatis, no reciva algún pretendiente a nuestro santo ávito, aunque lleve nuestras letras o licencia formal, hasta que en ese noviciado quede el número de doce novicios, entre uno y otro estado, que es el que pide la regulazión y el que se procurará mantener, llamando a los pretendientes según la anulación que ayan tenido en presentarse y procurando que ninguno sea agraviado. Y esta nuestra carta orden, después de leyda en comunidad para que llegue a noticia de todos, se reservará en el archivo de el convento. Encomiéndeme a Dios, que guarde a vuestra caridad muchos años. Brozas y febrero 12 de 1769.
Siervo de vuestra caridad en el Señor.
Fray Juan de san Joseph y Cilleros, ministro provincial [rúbrica].
Documento 4. Comisión
Procedencia: AHN, leg. 6482, s/n.
Data: 10 de enero de 1739.
[Cruz]
Fray Joseph Martínez de la regular observancia de nuestro padre san Francisco, lector jubilado, padre de la santa provincia de Aragón y ministro provincial de esta de la purísima Concepción y siervo, etc. Al reverendo padre fray Santiago Rodríguez, lector jubilado y guardián de nuestro de Segovia, salud y paz en el señor.
Por quanto para recibir novicios en nuestra orden se ha de hazer información conforme a un motu proprio del señor papa Clemente VIII, para que conste de la legitimación y limpieza de su linaje, vida y costumbres y demás cosas que en dicho motu proprio y en los breves apostólicos de los unos pontífices Gregorio XIII y Sixto V y en nuestros estatutos se contienen ser necessarias para ser admitidos en nuestra Orden. Por tanto, por el tenor de las presentes, firmadas de nuestro nombre, selladas con el sello mayor de nuestro oficio y refrendadas de nuestro secretario, rogamos a vuestra paternidad reverenda vaya a los lugares que fueren necessarios y haga por su persona o embíe y mande hazer al religioso que le pareciere de su convento, información jurídica ante otro religioso que sirva de secretario, sin que en ella intervenga justicia alguna seglar o eclesiástica, de limpieza de linaje, vida y costumbres de Manuel Pérez Nevado y de sus padres, Pedro Pérez Nevado y Bernarda Barbero y de sus abuelos paternos, Antonio Pérez Nevado y Teresa Gutiérrez de Santillana y de sus abuelos maternos, Alonso Barbero y Bernarda Hernández, todos vecinos de la ciudad de Segovia. Y mandamos a vuestra paternidad o al religioso que la hiziere que no proceda a hazer dicha información sin ser hecha primero la información secreta, la qual hecha procederá a la pública por el interrogatorio siguiente:
INTERROGATORIO
Hecha la dicha información, cerrada y sellada, se entregará a la parte para que con ella y nuestra licencia se presente ante quien le huviere de dar el hábito y llevará el dicho Manuel Pérez Nevado testimonio de la edad que tiene en manera que haga fee, sacado del libro de bautismo. Dada en nuestro convento de nuestro padre san Francisco de Valladolid, en diez días del mes de henero, año de mil setezientos y treinta y nueve.
Fray Joseph Martínez, ministro provincial [rúbrica] |
[sello] |
Por mandado de su paternidad muy reverenda, fray Buenaventura, secretario de la provincia [rúbrica] |
Documento 5. Licencia
Procedencia. AFIO 189/4.
Data: Madrid, 28-2-1593.
[Cruz]
Fray Pedro de Salazar, provinçial de Castilla de la orden de nuestro padre san Françisco, etcétera. Por la presente conçedo liçençia para que en nuestro convento de la Conçepçión de la villa de Pastrana pueda entrar por monja la señora doña Ana de Silván[108] y de la Çerda, hija de los prínçipes Ruy Gómez de Silva y doña Ana de Mendoça; porque la dicha señora doña Ana de Silva y de la Çerda me lo tiene pedido con mucha instançia por sus cartas, diçiéndome que tiene liçençia del Rey nuestro señor para poderlo haçer y que también su señoría tiene comunicado este negoçio con las personas que tiene obligaçión y que, para efectuarle, solo falta esta nuestra liçençia. Datis en nuestro convento de san Françisco de Madrid, de febrero 28, 1593.
[sello] Fray Pedro de Salazar, maestro provinçial [rúbrica]
Documento 6. Licencia
Procedencia: AHN, leg. 8302.
Data: Cambados, 9-7-1730.
[Cruz]
Fray Juan Núñez, lector jubilado, padre ministro provincial y siervo de los frayles menores y monjas de la regular observanzia de nuestro seráfico padre san Francisco en esta santa provincia de Santiago, etcétera. A la madre sor Antonia Sierra abadesa de nuestro convento de la Purísima Concepción de la ciudad de Toro, salud y paz en nuestro señor Jesucristo.
Por quanto vuestra reverenda nos ha informado que en esa ciudad tiene ese nuestro Convento de la Purísima Concepción derecho de dos mil reales vellón por adjudicación y pago que se le hizo de un censo en el concurso que se formó a los bienes de Antonio Rodríguez cinco orunos sobre una casa con su bodega, lagar y aparejos que está en dicha ciudad, sita en la calle de Odreros y linda con otras casas de don Antonio Benavides y otras de Francisco García Magdaleno que a parecido conveniente y útil a ese nuestro convento bender dicho derecho de dos mil reales por su justo valor y nos ha pedido lizencia para ello. Por tanto, por virtud de las presentes firmadas de propria mano, selladas con el sello maior de nuestro oficio y refrendadas de nuestro secretario, concedemos a vuestra reverenda nuestra bendición y lizencia para que dicha casa sea bendida por la parte que toca a esa comunidad, atento a ceder en utilidad suia, según el parecer de las madres discretas y demás religiosas. Y para que la escritura o escrituras que en razón de lo referido se huvieren de otorgar tengan el debido valor efecto, interponemos nuestra autoridad por esta nuestra patente, por la qual mandamos a vuestra reverenda, pena de suspensión de su oficio por dos meses, que la cantidad que importare dicha venta se entre en el arca del depósito. Y no se gaste sin especial licencia nuestra, sino que se conserve para emplearse en otra hacienda o darse a censo según más conviniere y fuere útil a ese nuestro convento. Dattae en este nuestro convento de la Purísima Concepción de la Villa de Cambados en 9 de julio de 1730.
Fray Juan Núñez [rúbrica] |
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[sello] |
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Por mandado de su paternidad muy reverenda. Fray Pedro Simón Balbuena, secretario [rúbrica] |
Documento 7. Dimisoria
Procedencia: AEDMB, Caja de órdenes I (1700-1729), s/n.
[Cruz]
Frater Ioannes Romero de la Torre, sacrae Theologiae lector qualificator Sanctae Inquisitionis Officii, Minister provincialis provinciae sancti Gabrielis Discalceatorum, Ordinis Fratrum Minorum Regularis Observantiae. In Christo tibi charissimo fratri Martin de Cazeres, subdiácono, salutem in Domino. Cum secundum privilegia a summis Pontificibus nostro Ordini indulta, fratres minores a quocumque orthodoxo Antistite possent ordines sacros accipere, dummodo per suos superiores idonei, secundum humanam fragilitatem episcopis praesentetur. Hinc et, charissime, quod de tua sufficientia in Domino confidens, tenore praesentium, tibi annuo facultatem ut ad diachonatus ordinem promovearis, teque examinatum et approbatum per praesentes reddo, ac reverendissimis in Christo Patribus, illustrissimisque dominis episcopis intra limites huius almae provinciae sacros ordines celebrantibus humiliter repraesento. Quorum dominationibus, tanquam filium obedientiae te commito, meque suis paternitatibus quam efficacius valeo, recommendo. Praesentesque literae per quoscumque conventus transieris, erunt tibi praemissorum testimonium. Vale in Christo, ipsumque pro me ora. Datis in nostro conventu sancti Didaci de Fuente de Cantos, sub nostra manu et sigillo maiori nostri officii scriptis et a nostro secretario munitis, die sesta mensis februarii anno Domini millessimo septingentessimo quarto.
Frater Ioannes Romero de la Torre provintialis [rúbrica] |
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[sello] |
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De mandato nostri charissimi frater ministri provintialis. Frater Augustinus Pacensis, secretarius [rúbrica]. |
Actas y estatutos de esta santa provincia de Aragón de la orden de nuestro padre san Francisco; nuevamente establecidas y ordenadas en el capítulo que se celebró en el convento de san Francisco de Taraçona, en 22 de abril de 1662 (1662), Zaragoza.
Aguilera Hernández, Alberto (2010), “Vida en Clausura: estudio de las patentes de los ministros franciscanos conservadas en el archivo del Convento de santa Clara de Borja (1603-1875)”, Cuadernos de Historia Moderna, 35, pp. 97-117.
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Cárcel Ortín, María Milagros (1993), “Notas de Diplomática episcopal: títulos de órdenes sagradas”, Hispania Sacra, 45, pp. 429-458.
Constituciones de la provincia de san Juan Bautista, de Religiosos Menores Descalços de la Regular y más estrecha observancia de nuestro seráfico padre san Francisco, hechos por el discretorio della y aprovados por su difinitorio; dispuestos y ordenados y dados a la estampa por el ministro provincial, difinitorio y padres de dicha provincia por el compromiso del discretorio della (1658), Valencia.
Constituciones de la santa provincia de Cartagena de la regular observancia de nuestro padre san Francisco (s. f.), Murcia.
Cuñat Ciscar, Virginia M. (2016), “La imprenta en los monasterios españoles (siglos XV-XVIII): talleres para usos librarios y documentales”, en Baldaquí Escandell, V. Ramón (ed.), Lugares de escritura: el monasterio, Alicante, pp. 269-285.
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Estatutos generales de Barcelona para la familia cismontana de la regular observancia de nuestro padre san Francisco, últimamente reconocidos y con mejor método dispuestos en la congregación general celebrada en la ciudad de Segovia el año de 1621 (1622), Madrid.
Estatutos municipales de la santa provincia de Cantabria de la regular observancia de nuestro seráfico padre san Francisco (1719), san Sebastián.
Estatutos y ordenaciones de la provincia de san Diego de Andaluzía, de los descalzos de la regular(...) observancia de nuestro santo padre san Francisco, aora nuevamente hechos, reformados, añadidos, y aprobados del difinitorio celebrado en el convento de san Antonio de Padua del Puerto de santa María, a 29 de julio de 1699 (1701), Sevilla.
Estatutos, fórmulas y penas regulares para el régimen y gobierno de la santa provincia de san Gabriel de religiosos descalzos de la regular y más estrecha observancia de nuestro padre san Francisco en la Extremadura (1699), Valencia.
García Oro, José (1971), Cisneros y la reforma del clero español en tiempo de los Reyes Católicos, Valladolid.
García Oro, José (1982), “La documentación española franciscana: notas para una archivística y diplomáticas franciscanas”, Archivo ibero-americano, 42, nº 165-168, pp. 7-74.
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Muñoz Sánchez, Fernando (2015), La provincia franciscana de Burgos en la Edad Moderna. Historia y representación, Logroño, 2015 (tesis de doctorado).
Ordenaciones de esta santa provincia de san Pablo Apóstol de los descalzos de nuestro Seráfico P. S. Francisco en Castilla La Vieja (1707), Salamanca.
Ordenaciones de la santa provincia de san José de los religiosos descalzos de la más estrecha y regular observancia dispuestas y ordenadas por cinco religiosos de ella por compromiso del discretorio y aprobadas por el difinitorio de la misma provincia (1763), Madrid.
Ordenaciones y formulario de esta santa provincia de la Inmaculada Concepción de menores descalzos y más estrecha observancia de nuestro padre san Francisco en Castilla la Nueva (1765), Madrid.
Peiró Graner (2004), “Notas sobre Diplomática y archivística franciscanas en el siglo XVI. El memorial del convento de san Francisco de Valladolid”, Diplomática antigua, Diplomática Moderna, Murcia, pp. 357-379.
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Vázquez Valdivia, Paloma (2002), El constitucionalismo descalzo franciscano, Madrid (tesis de doctorado).
[1] Esta investigación ha sido posible gracias a la financiación concedida al grupo de investigación “Archivística y documentación del patrimonio artístico” (ARDOPA) por el Gobierno de Extremadura, cofinanciada con fondos FEDER: “Programa operativo FEDER de Extremadura, 2014-2020. Consejería de Economía e Infraestructuras. Junta de Extremadura. Ayuda para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico de divulgación y de transferencia de conocimiento por los grupos de investigación de Extremadura”.
Abreviaturas utilizadas: AHN = Archivo Histórico Nacional; AFIO = Archivo franciscano ibero-oriental; AEDMB = Archivos eclesiásticos de la diócesis de Mérida-Badajoz. BNE = Biblioteca Nacional de España.
[2] Junto a los trabajos que citaremos a continuación, centrados en los franciscanos descalzos españoles, podemos citar: Moorman 1968. Las vicisitudes de la Orden en España, particularmente las reformas del siglo XVI, han sido bien estudiadas por: García Oro 1971; Fernández-Gallardo Jiménez 1999. Sobre el proceso de exclaustración: Revuelta 2010. Permiten hacerse una idea de los documentos que podemos encontrar en los archivos de las provincias: Guillén Armendáriz 2015. En cuanto a cómo se gestionaron los fondos documentales incautados puede consultarse: Caballero García 2005.
[3] Sabemos de la existencia de libros donde se debían copiar las sentencias dictadas por el definitorio. Tanto estas, como los procesos, solamente debían guardarse durante el tiempo que viviesen los condenados de modo (Ordenaciones 1765, p. 173).
[4] García Oro 1982. De carácter mucho más restringido: Peiró Graner 2004.
[5] Las custodias tuvieron una gran importancia en la Edad Media. Eran territorios lejanos que gozaban de una gran autonomía y a cuyo frente estuvo el custodio. Posteriormente, fueron adoptados por la rama descalza, constituyendo distritos dentro de una provincia que, con el tiempo, constituyeron provincias. Allí donde los había, los custodios tenían voto en las elecciones canónicas de las reuniones del definitorio y participaron también en los capítulos (Vázquez Valdivia, 2002, pp. 213-215).
[6] Sobre el AFIO y sus fondos relativos a las provincias orientales y de carácter misional: Espliego López 1996; Sánchez Fuentes, 1994.
[7] García Oro 1982, pp. 10-11. Vázquez Valdivia 2002, p. 101.
[8] Así, por ejemplo, en la bula Cum ea de Urbano VIII concedida a la provincia de San Juan Bautista se estableció la posibilidad de que el definitorio acordase estatutos y leyes con el consentimiento de la mayoría del capítulo (Estatutos 1699, pp. 5-6).
[9] Vázquez Valdivia 2002, pp. 194-195.
[10] Ibidem, pp. 195 y ss. Martínez de Vega 2000.
[11] Statutorum 1704, p. 287. El definitorio eligió, junto al provincial, predicadores, confesores de seglares, maestros de novicios, lectores de artes Teología y moral, maestros de estudiantes y señaló cuáles debían ser las casas de noviciado (Constituciones, 1658, p. 202).
[12] BNE, mss. 6697. Al definitorio de la provincia le correspondía pronunciar las sentencias en todos los casos en que al reo se le podía privar de actos legítimos, oficio, voz activa y pasiva, o imponerle una pena de cárcel (Statutorum 1704, p. 209). En las constituciones provinciales se señalaron expresamente los casos en que se debía contar con la autorización de dicho órgano para decretar la privación de un cargo. En algunos casos, la suspensión, aparentemente, podía decidirla el provincial (Actas 1662, p. 92). Sus decisiones sobre la derogación o aplicación de penas se documentan, por ejemplo, en las juntas intermedias de la provincia de provincia de San Gabriel de los descalzos (AHN, clero secular regular, leg. 1434, s/n).
[13] Estatutos 1622, p. 10. En cualquier caso, el ministro provincial estaba obligado a examinar al ordenante.
[14] Estatutos 1622, p. 4. Statutorum 1704, p. 10. En algunas constituciones se precisó que para ello se debían dar motivos urgentes (Ordenaciones 1763, p. 119). A partir de algunos formularios, se deduce que se trataba del discretorio del convento donde debía formarse el candidato (Formulario de esta santa provincia de la Purísima Concepción, año de 1751, AFIO 127/4, ff. 126v-127r). Esta provincia se creó en 1552, tras segregarse de la de Burgos (Muñoz Sánchez 2015, pp. 74-77). El consentimiento del discretorio y la aprobación del definitorio fueron necesarios para obligarse a predicar un sermón (Estatutos 1719, p. 77). Las dispensas de los intersticios para ordenarse o de la ilegitimidad tuvieron que contar con la aprobación del definitorio (Ordenaciones 1763, pp. 151 y 202).
[15] Vázquez Valdivia 2002, p. 221. En la provincia de Aragón, se estableció en 1662 que sus prelados podían dispensar en las constituciones sin consultar con el definitorio, salvo que lo exigiese algún ordenamiento (Actas 1662, p. 103).
[16] Ordenaciones, 1763, p. 169.
[17] Constituciones s. f., pp. 20 y 23.
[18] Estatutos 1622, p. 69.
[19] En algunos casos, se señaló que el ex-provincial formaba parte de él durante un breve período de tiempo, como se sigue de una de las actas del definitorio de la Provincia de San Gabriel (AHN, clero secular regular, leg. 1434). Otro tanto se estableció en la provincia de San Diego (Estatutos 1701, p. 168). El comisario visitador se sumó a los referidos en las juntas tanto anteriores y posteriores al capítulo provincial. Esto se imitó en las provincias de las Indias (Torre Curiel 2001, pp. 80-1).
[20] Revisó, por ejemplo, las cuentas de los conventos.
[21] Statutorum 1704, p. 287.
[22] Constituciones 1658, p. 203.
[23] Constituciones s. f., p. 34.
[24] Ordenaciones 1765, p. 101.
[25] Vázquez Valdivia, 2002, p. 227. Ordenaciones 1763, p. 239. Otro tanto ocurrió entre los observantes de Cartagena: Constituciones s. f., p. 34.
[26] Ordenaciones 1763, p. 168.
[27] Así, por ejemplo, se detecta en las licencias de los provinciales observantes de Castilla, como las de fray Pedro de Salazar provincial de Castilla, datada en 28 de febrero de 1593 (AFIO, 189/4). Otro tanto en las expedidas en los años 1604, 1606 o 1656 (AHN, clero secular regular, leg. 7399, s/n). Más tarde, se incorporó el refrendo, como se constata en la licencia concedida por fray Baltasar Fernández en 25 de octubre de 1648 (AFIO 189/12), o en otras datadas en 1674 (AHN, clero secular regular, leg. 7399, s/n).
En cuanto a las patentes, podemos señalar, por ejemplo: la del provincial fray Francisco de Fonseca de la provincia de San Gabriel de los frailes menores en que ordenó a fray Melchor de la Cruz que tomase posesión del convento erigido por el conde de Fuensalida (6 de junio de 1567) (AFIO, 165/1). Lo mismo se observa en la provincia Castilla de la regular observancia, según el documento intitulado por el provincial, fray Francisco de Ocaña, fechado en 17 de agosto de 1622 (AFIO 189/9) y, algo más tarde, en 1627, según la copia de la patente emanada por fray Esteban Pérez (BN, mss. 2712, f. 61r). Tampoco hay refrendo del secretario en las de otros provinciales de dicho territorio, como fray Felipe de la Torre, que se otorgó en 1656 (BN, mss. 2712, ff. 164r-164v). Esto afectó, incluso a las emanadas por las generales, como la de fray Pedro Manero, en 8 de septiembre de 1651 (AFIO 157/45).
Otro tanto ocurrió en las comisiones, como en las de la provincia observante de Cantabria, por ejemplo, en la que fray Andrés de la Peña dirigió a guardián del convento de San Francisco de la villa de Bayona (AHN, clero secular regular, leg. 6222, s/n, en 1636); el refrendo, sin embargo, se constata en un documento de 3 de enero de 1655 expedido por orden del provincial fray Juan de Vidaurrazaga con el mismo fin (AHN, clero secular regular, leg. 6221, s/n).
[28] Como se contiene en algunas constituciones de provincias descalzas (Ordenaciones 1765, p. 99).
[29] Así, por ejemplo, Estatutos 1622, p. 70.
[30] Constituciones 1701, pp. 127-128. Los mismos documentos se señalaron en las constituciones de la provincia de San Diego de Andalucía (ibídem, p. 54).
[31] Estatutos 1622, p. 70.
[32] Vázquez Valdivia 2002, p. 196. En las actas de los definitorios se recogieron las sanciones adoptadas contra los religiosos, sin referir su naturaleza ni su causa.
[33] Con un período de un año, Constituciones 1658, pp. 127-8. Un análisis más detallado de los fondos que, de acuerdo con diferentes estatutos debían conservarse en los archivos y la gestión de estos en: García Oro 1982.
[34] San José 1638, p. 37.
[35] Martínez de Vega 2018.
[36] En algunas constituciones se remitía expresamente a los formularios vigentes en la provincia (Ordenaciones 1765, p. 4).
[37] AHN, clero secular regular, leg. 6494, s/n: documento expedido por fray Juan de la Vega en 30 de agosto de 1739. Otro ejemplo en AHN, clero secular regular, leg. 6482, s/n.
[38] AHN, clero secular regular, leg. 6221, s/n.
[39] Ordenaciones 1765, p. 6. Tras ello, el discretorio examinaba al pretendiente de gramática para establecer si se destinaba al coro o un puesto de lego o donado (idem, p. 7).
[40] Por ejemplo, el concedido por fray Gabriel Fernández Cabriada, guardián del convento de nuestra señora de Vico, en la provincia observante de Burgos, quien nombró comisario a fray Juan Ángel Pascual, predicador del mismo convento en 13 de noviembre de 1744 (AHN, clero secular regular, leg. 3040, exp. s/n).
[41] Ordenaciones 1765, p. 2.
[42] Ordenaciones 1707, p. 104. No hemos encontrado ningún expediente sobre esta materia, si bien, con seguridad, las calificaciones expedidas eran similares a las publicadas en las obras impresas.
[43] Ordenaciones 1765, 158. En la provincia de Cartagena, los lectores de Teología de los conventos de Murcia, Cuenca o Alcázar fueron elegidos para examinar a los confesores (Constituciones s. f., p. 24). A su vez, para los que no aprobasen, se establecieron exámenes hechos por el provincial junto con dos religiosos y que emitían censuras que después veía el capítulo (ibidem, p. 158).
[44] Torre Curiel 2001, p. 91.
[45] AHN, clero secular regular, leg. 3434, exp. s/n: emanada por el provincial fray Antonio de Velasco en 28 de julio de 1672. Del uso del sello menor se dejó constancia en la cláusula corroborativa del documento.
[46] Tal y como ocurrió tanto en la provincia observante de Castilla. Algunos ejemplos en AHN, clero secular regular, leg. 1769; o una comisión para realizar una información de carácter judicial en: AFIO 172/24.
[47] AHN, clero secular regular 1434, s/n.
[48] Libro II de actas definitoriales de la Custodia de San Pascual Bailón del Reino de Murcia. Archivo de la Provincia Franciscana de Cartagena. Caja 282, nº 2. En: https://bibliotecadigital.carm.es/opac/ficha.php?informatico=00005283MO&codopac=OPBDR&idpag=474263174 (consultado el 13-04-2020).
[49] Ordenaciones 1765, p. 161. La elección de predicadores compitió al definitorio y estos debían portar la licencia correspondiente que habían de presentar al obispo de turno.
[50] Un ejemplo de ello es la patente emanada por el visitador fray Juan Ortiz de Zárate en 8 de mayo de 1680 (legajo 12745, s/n). Puede verse el sello menor de la provincia de San José en AFIO, 172/24.
[51] El sello mayor AFIO 189/16. El sello menor en: AHN, clero secular regular, leg. 7399, s/n.
[52] Sobre tenor de los autos judiciales: Lorenzo Cadarso 2004, pp. 96-97. Sobre el decreto en el ámbito de la documentación episcopal: Rico Callado 2007, p. 58.
[53] Aparece claramente definido en las constituciones franciscanas y ha sido objeto de estudio, particularmente, desde una perspectiva histórica: Pi Corrales y García Hernán 2015, Aguilera Hernández 2010.
[54] AHN, clero secular regular, leg. 4109, s/n; AHN, clero secular regular, leg. 6485, s/n.
[55] Dichos documentos tuvieron el mismo formulario que los empleados por los provinciales. Por ejemplo, el de Juan Ortiz de Zarate, visitador de la provincia de la Concepción en Segovia, de ocho de mayo de 1680 (AHN, clero secular regular, leg. 12745, s/n). Un ejemplo de una patente emanada por un comisario general en: BN, mss. 2712, ff. 17r-17v, f. 124r. También en las provincias situadas en otros reinos, como Portugal, el tenor de las patentes de los comisarios visitadores coincidió con las expedidas por los provinciales (ibidem, ff. 8r-10v).
[56] AHN, clero secular regular, leg. 1434, s/n.
[57] AFIO, 157/25. Carta patente emanada por fray Claudio Mocejón, provincial de San José de los menores descalzos en 4 de noviembre de 1799. Estas cartas se solían emitirlas los prelados al comienzo de los mandatos.
[58] Por ejemplo, el intitulado por fray Antonio Martínez Casanova, en Jumilla en 14 de abril de 1763, AHN, clero secular regular, leg. 8 s/n. No siempre era así, como se detecta en la patente de Francisco del Casar, superior de la provincia de San José de los descalzos observantes en 1776, con el mismo objeto (AFIO, 157/24).
[59] AFIO, 157/25.
[60] AHN, clero secular regular, leg. 6485, s/n.
[61] AHN, clero secular regular, leg. 6485, s/n.
[62] AFIO, 1328, s/n.
[63] AHN, clero secular regular, leg. 2806, s/n.
[64] Esto último en el caso de la patente de Juan Ortiz de Zárate referida anteriormente (AHN, clero secular regular, leg. 12745, s/n).
[65] AHN, clero secular regular, leg. 6485, s/n.
[66] AHN, clero secular regular, leg. 4109, s/n.
[67] AHN, clero secular regular, leg. 4109, s/n.
[68] AHN, clero secular regular, leg. 6485, s/n.
[69] AFIO 209/28.
[70] AHN, clero secular regular, leg. 1962, s/n.
[71] AHN, clero secular regular, leg. 4109, s/n.
[72] Por ejemplo, en el caso de las dispenas: AHN, clero secular regular, leg. 8302, s/n.
[73] AHN, clero secular regular, leg. 8, s/n.
[74] AHN, clero secular regular, leg. 1686, s/n.
[75] AHN, clero secular regular, leg. 3434, s/n.
[76] Rico Callado, 2021, en prensa.
[77] AHN, clero secular regular, leg. 8302, s/n. El documento en cuestión porta el sello menor en el margen, contra la tónica habitual en otras provincias. En otros documentos que se conservan en el mismo legajo, el mismo provincial ordenó que se expidiese una licencia, como la otorgada a convento de la Purísima Concepción de Toro en 29 de diciembre de 1702, refrendada por secretario Gabriel de Novoa, secretario (ibídem, s. f.).
[78] Lorenzo Cadarso 2001.
[79] Esta última la encontramos en las cartas órdenes remitidas por los superiores de la provincia (apéndice documental: documento 3).
[80] AFIO, 209/28.
[81] AHN, clero secular regular, leg. 7399, s/n.
[82] AHN, clero secular regular, leg. 794, s/n.
[83] AHN, clero secular regular, leg. 794, s/n. Esto también podía indicarse en los márgenes.
[84] Como en la provincia observante de San Gabriel en Extremadura (AHN, clero secular regular, leg. 794, s/n). No siempre era así, por ejemplo, en: AHN, clero secular regular, leg. 7399, s/n.
[85] AHN, clero secular regular, leg. 1409, s/n.
[86] Sobre las imprentas y los monasterios, así como la producción relacionada con estos y sus miembros, si bien no alude al desarrollo de esta tarea: Cuñat Ciscar 2016.
[87] AHN, clero secular regular, leg. 3040, s/n.
[88] AHN, clero secular regular, leg. 3040, s/n.
[89] Esto ocurrió en los documentos emanados en la provincia de la Concepción de los observantes, como se comprueba en los ejemplares datados a finales del siglo XVII (AHN, clero secular regular, leg. 6497, s/n). Otro tanto se comprueba en la provincia observante de Castilla, de acuerdo, entre otras muestras documentales, con la comisión de fray pedro de Salazar en noviembre de 1604 (AHN, clero secular regular, leg. 7399, s/n). Aunque esta tónica se mantuvo, en general, en los instrumentos de dicha provincia a lo largo del siglo XVII, hay ejemplos de que no siempre fue así. En este sentido, podemos referir la comisión la emanada por el provincial fray Felipe de Ayala en 18 de marzo de 1606, donde las preguntas del interrogatorio aparecen en el tenor del documento (ibídem, s/n).
[90] Licencia otorgada por fray Francisco Muñoz, provincial de Castilla de la regular observancia, en ocho de mayo de 1680 (AFIO 189/16).
[91] Formulario de esta santa provincia de la Purísima Concepción, op. cit, f. 108vº.
[92] Ibidem.
[93] AFIO 189/4.
[94] AFIO 189/12, datada en 1648; AFIO 157/45, licencia fechada en 1651, que contrasta con las anteriores, por ejemplo: AFIO 189/4, fechada en 1593. En el caso de las licencias de los franciscanos conventuales de Santiago otorgadas en el siglo XVI, podemos decir que se cumple lo reseñado. Así, por ejemplo, se evidencia en la de fray Pedro Veñuelos, fechada en 22 de septiembre de 1561 (AHN, clero secular regular, leg. 8308, s/n).
[95] Formulario de esta santa provincia de la Purísima Concepción, op. cit, f. 116rº.
[96] Sobre las dimisorias, véase: Rico Callado 2015, pp. 287-289; Cárcel Ortí 1993. Hay que tener en cuenta que su otorgamiento no solamente fue realizado por autoridades que tuvieron una potestad cuasi-episcopal, como los obispos nullius. Los provinciales y superiores de las órdenes gozaron de atribuciones similares, pudiendo nombrar confesores, predicadores, aprobar disposiciones legislativas, etc.
[97] “sub sigillo conventus et ipsius subscriptione praestandum vel ab episcopi notario, si in eo loco nostrae religionis conventus non sit, recipiendum secum deferant” (Statutorum 1704, p. 26).
[98] Ídem.
[99] Idem.
[100] Sobre estas provincias véase: García 2008.
[101] Según el acta de la junta del definitorio de la provincia descalza de San Gabriel en 7 de enero de 1697 (AHN, clero secular regular, leg. 1434, s/n).
[102] AHN, clero secular regular, leg. 7912, s/n.
[103] AHN, clero secular regular, leg. 749, s/n.
[104] AHN, clero secular regular, leg. 749, s/n. Otorgado en Almendralejo el 13 de julio de 1747 por acuerdo del definitorio en el que estuvo el provincial.
[105] Esto se observa en el caso de las patentes, por ejemplo en las expedidas en la provincia de San Gregorio Magno de Filipinas (AFIO, 16-27). Lo mismo ocurrió en el caso de la carta orden, entre otras muestras: Biblioteca Nacional de México. Fondo Reservado. Colección Archivo Franciscano, 5/106.19, ff. 23-24
[106] En el margen: San Gil/Odón/ Yllescas/ Ciempiés/Aranjuez/Ocaña/ Yepes /Toledo/Fuensalida/ La Torre/Cebreros/Cadalso /Santa Olalla/Talbera/Velada/ Arenas/ Rosario/ La Puente / Y se remite.
[107] En el margen: “me dará vuestra caridad aviso de el recivo de ésta”.
[108] Sic.