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Núm. 48 (2021) ■ 235-254 ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291 https://dx.doi.org/10.12795/hid.2021.i48.08 Recibido: 5-11-2020; Aceptado: 14-12-2020; Versión definitiva: 19-12-2020 |
Javier E. Jiménez López de Eguileta
Universidad de Cádiz
javier.jimenez@uca.es | https://orcid.org/0000-0002-1770-3138
Resumen: En 1476, antes de finalizar su gobierno en Jerez de la Frontera, don Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, solicitaba al concejo de la ciudad que le hiciese trasladar una sesión del libro de actas de 1398, en la que su abuelo, don Pedro, había presentado una carta de Enrique III, por la que el monarca mandaba a los capitulares de entonces que le entregasen los emolumentos propios de la alcaidía del alcázar jerezano, cuya tenencia le había concedido previamente. En este trabajo se analizan el acto de traslado y la sesión trasladada y se ofrecen algunas notas históricas sobre su contenido. Esta sesión de 1398 adelanta en once años las primeras que en la actualidad se conservan en el Archivo Municipal de Jerez.
Palabras Claves: concejo; actas capitulares; diplomática; siglo xiv; Ponce de León; Jerez de la Frontera (España).
Abstract: In 1476, before ending his government in Jerez de la Frontera, don Rodrigo Ponce de León, Marquis of Cadiz, asked the city council to order a copy of a session from the minute book of 1398, in which his grandfather, don Pedro, had presented a letter from Enrique III, by which the King ordered the capitulars of that time to pay-him his emoluments as governor of the Jerez fortress, whose tenure he had previously granted. In this work, the act of copying and the copied session are analyzed and some historical notes on their content are offered. This session of 1398 advances by eleven years the first ones that are currently kept in the Municipal Archive of Jerez.
Keywords: council; city council acts; diplomatic; 14th century; Ponce de León; Jerez de la Frontera (Spain).
Puede preciarse Andalucía de conservar entre sus distintos archivos municipales algunos de los ejemplares más antiguos de actas capitulares de todo el territorio castellano[2]. Inician la serie las de Morón de 1402[3] y continúan las de Jerez de la Frontera de 1409[4]. Gracias a su contenido, se ha señalado insistentemente que estos libros son fuente fundamental para el conocimiento de la vida concejil[5], por ser, claro está, expresión elocuente del desarrollo del poder local y de su consecuente ejercicio, ora para con los vecinos, ora para con otras personalidades e instituciones de superior, igual o inferior rango.
Los diplomatistas, desde que se iniciasen decididamente los estudios científicos sobre el documento concejil hacia la mitad del siglo xx[6], han celebrado la publicación íntegra de los asientos que componen los libros de acuerdos municipales[7]. Precisamente, mucho antes de estas fechas, en Jerez, reconociendo el valor y la antigüedad que el testimonio escrito de sus antiguas sesiones capitulares representaba, el Ayuntamiento acordó en 1888 publicar las correspondientes a los siglos xv y xvi. El archivero municipal, Agustín Muñoz y Gómez[8], transcribió entre 1889 y 1891 el tomo primero de los años 1409-1410, pero, por desgracia, la obra quedó inédita. Medio siglo después, hacia 1939, Tomás García Figueras e Hipólito Sancho de Sopranis retomaron la idea de dar a la imprenta el manuscrito de Muñoz, hasta el punto de que llegaron a corregir las pruebas[9]. Una vez más, la intención se malogró y a día de hoy no se ha practicado –como merece– un detenido estudio paleográfico y diplomático de las actas capitulares medievales de la ciudad[10].
Mientras tanto llega ese feliz día, las sesiones del concejo xericiense, gracias a su inmenso caudal de datos, continúan utilizándose por numerosos especialistas que se acercan al siglo xv jerezano. Y así, en espera de llevar a término nuestra intención de acometer un acercamiento de carácter diplomático a los libros de actas, queremos comenzar a contribuir a ello con la presentación de un traslado de un extracto de una sesión capitular en 1398 –por lo tanto anterior en once años al inicio de la serie municipal– localizada en el Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo, sección Osuna[11]. Su aparición entre la documentación perteneciente a la Casa de Arcos se explica porque el mismo fue mandado hacer a instancias de don Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz y, a la sazón, corregidor de Jerez, dado que su contenido a su derecho cumplía de aver e sacar[12]. Pasemos, pues, a desentrañar su tenor.
La necesidad de preservar por escrito el texto de aquella antigua reunión concejil como prueba de derecho resulta el desencadenante inmediato de una acción que –como es habitual en la documentación notarial– se inicia con la solicitud de puesta en pública forma por parte del particular. Es cierto que en este caso, por la propia cualidad del demandante, la receptio contractum no tiene lugar en el tradicional escenario de la otorgatio notarial –la tienda de escribanía pública–, sino que parece darse al calor de la celebración de una sesión capitular del concejo de Jerez, acaecida el 3 de abril de 1476: estando ayuntados en cabillo dentro en la casa del cabillo desta çibdad. Allí se encontraban reunidos el propio Rodrigo Ponce de León, los veinticuatro Juan Riquel, el comendador Pedro de Vera, Alvar López, Francisco de Zurita, Pedro de Pinos, Íñigo López, el alcaide Pedro de Vera, Juan de Herrera y Alfonso Díaz de Villacreces, y los jurados Juan de Torres, Francisco de Vera, Pedro Camacho, Fernando Riquel y Fernando de Herrera[13]. Daba fe del desarrollo de la asamblea el escribano del rey y su notario público Antón Franco, quien actuaba en su condición de escriuano del dicho cabildo.
No era él, sin embargo, el titular del oficio fedatario concejil, pues lo ejercía en logar de Juan Román II, ejemplificando así una práctica que emanaba de hecho –aunque de derecho se estipulase lo contrario– de los inicios del notariado público castellano en el siglo xiii[14]. Por entonces, los Román se habían convertido en una acreditada saga de escribanos del concejo y públicos del número de la ciudad y Juan Román en la tercera generación de este oficio patrimonializado[15]. Antón Franco les había venido sirviendo en todas, al menos desde 1453, cuando ya le vemos formar parte, por un lado, del elenco de escribanos del rey y, por otro, del personal subalterno de la notaría de Juan Román I. Continuaría ejerciendo labores amanuenses en la de su hijo y sucesor Gonzalo Román, en cuyo oficio lo hallamos en 1460[16].
El tiempo pasaba y su lealtad al linaje notarial le hacía estar ya al servicio del nieto de su primer patrón. Quizá por eso la confianza depositada en Antón Franco por los Román fue progresivamente en aumento, hasta el punto de que Juan Román II no solo le delegó la escribanía del concejo jerezano, sino que solicitó de los Reyes Católicos la renuncia del oficio en él en caso de que muriese dejando hijos menores de edad[17]. Ni siquiera le requirió la escribanía capitular para levantar la solemne acta de la visita que doña Isabel y don Fernando cursaron a Jerez el 7 de octubre de 1477 y que terminó siendo suscrita de su puño y letra[18].
Curiosamente, acaso en agradecimiento por haber acompañado a Sus Majestades durante toda su estancia, el recibimiento real le permitió obtener el título de escribano del rey para su hijo homónimo[19], que venía trabajando en el oficio desde alrededor de 1465[20]. Antón Franco, el Mayor, y Antón Franco, el Moço, continuaron ejerciendo juntos labores propias de su oficio en la notaría de Juan Román II al menos hasta 1502[21].
Volviendo a nuestro tema principal, el traslado –como la legislación alfonsí y toda la tradición notarial han denominado a estas copias certificadas[22]–, su composición genética contempla la sólida esquematización que, al menos desde inicios del siglo xiv[23], vemos consagrada a la hora de analizar este tipo diplomático, y ello a pesar de que los formularios medievales al uso no se prodigasen en detalles del desarrollo de su discurso[24]. En el caso que nos ocupa, el ceremonial se desencadena con un diálogo establecido entre Rodrigo Ponce de León y el escribano Antón Franco, en el que le solicita
sacar del libro del cabillo desta çibdad del anno que pasó del nasçimiento del nuestro Saluador Iesu Christo de mill e trezientos e noventa e ocho annos vna escritura que en el dicho cabillo fue presentada por el sennor don Pero Ponçe de León, su sennor e abuelo, de la merçed quel muy noble rey don Enrrique, de gloriosa memoria, abuelo del rey nuestro sennor don Enrrique, agora finado, que ayan santa gloria, le ovo fecho de la tenençia de los alcáçares desta çibdad con el conplimiento della.
De la petición daba comunicación Antón Franco a los capitulares en la misma sesión, quienes le mandaron a su vez que buscase entre los libros de los fechos del cabillo desta çibdad la escritura que el marqués demandaba, para que se llevase a cabo su copia, tras lo cual el escribano procedió a la doble localización encomendada: la del libro de actas de 1398 y, en su interior, la del asiento particular que contenía el tenor deseado por don Rodrigo. El desarrollo de la acción confirma el éxito de la pesquisa del escribano, quien, después de expresar que caté y busqué, declaraba que fallé ambas cosas[25].
Como en todo traslado, aunque éste fuese realizado por un notario, hacía falta además el concurso de una autoridad especial que concediese su licencia para ello: un juez competente[26], que en la esfera concejil lo era el alcalde, de cuya atribución legal tenían consciencia tanto el marqués de Cádiz, como los miembros del concejo jerezano. El primero había dejado dicho que el referido traslado se lo mandasen dar con abtoridad e decreto, en manera que baliese e fiziese fe; y los segundos habían pedido a Antón Franco que la mostrase e presentase ante vno de los alcaldes mayores desta çibdad, con abtoridad del qual diese al dicho sennor marqués la dicha escritura en forma pública. La dinámica de la actuación del juez en estos asuntos era, por tanto, una cuestión reconocida en medio de la sociedad. Su entrada en escena se produce al día siguiente de la petición inicial, el 4 de abril de 1476. Se trataba del licenciado Juan Sánchez de Suazo, alcalde mayor de Jerez, sin duda uno de los eslabones más importantes de los mecanismos de gobierno del marqués de Cádiz en la ciudad durante todo su período de corregiduría[27]. No en balde, además de señor de La Puente de Cádiz, era su cuñado y, desde luego, su hombre de confianza –lugarteniente[28]– en el concejo jerezano[29].
Conforme a la tradición castellana[30], el acto judicial se celebró en un lugar público, la plaza de San Dionisio[31], concretamente en la tyenda del escriuanía pública de Francisco Benítez, uno de los escribanos del número de la ciudad[32]. Aquí, en la audiencia de nona, presentó Antón Franco ante Juan Sánchez de Suazo el libro de actas de 1398, para que él, siguiendo el acostumbrado proceso de reconocimiento del documento a trasladar, pudiese tomarlo en sus manos y, tras examinarlo, determinar que el asiento no contenía ninguna de las sospechas por las que el derecho podría declarar nula su copia[33]. Concluida la revisión y sin encontrar nada en contra, el alcalde confirió su autorización judicial y mandó al escribano que cumpliese el deseo del marqués.
Después de haber trasladado la dicha escritura original que en el dicho libro del dicho cabillo estaua escrita e asentada, punto por punto e letra por letra, la copia recibía los elementos propios de validación, comenzando por la declaración expresa de haberse otorgado el decreto judicial que la hace posible y valida, como vale e faze fe la dicha escritura original[34]. A continuación, una cláusula de corroboración –o de mayor firmeza, como el propio documento recoge[35]– anuncia la suscripción del alcalde.
Por último, se refleja la data abreviadamente y se consigna la relación de testigos, entre los que aparece Antón Franco, el Mozo, y el escribano público Francisco Benítez, en cuyo poyo había tenido lugar la acción. Tras el salvamento de errores, se sitúan las suscripciones del alcalde Juan Sánchez de Suazo –Johannes, licenciatus– y de Antón Franco, escriuano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte y en todos los sus regnos e sennoríos, quien, alejándose de la tradición, no incorpora esta vez la expresión de haber recibido la iussio judicial para la conscriptio del negocio.
Las diversas formalidades seguidas en la confección del traslado efectuado en 1476 dejaron apuntadas, además del propio tenor a salvar mediante copia, algunas noticias interesantes sobre la práctica escrituraria que se ejerció en aquella sesión y libro de actas de 1398. Perdidos hoy todos los ejemplares anteriores a 1409, esto nos permitirá ofrecer algunas pinceladas sobre la forma contemplada en las actas capitulares de finales del siglo xiv en Jerez.
En primer lugar, se encuentra su denominación, para la que se utilizan hasta tres locuciones distintas: libro del cabillo, libro registro del cabillo y –la más sugerente– libro de los fechos del cabillo. Esta última, que viene a enriquecer la nomenclatura de este tipo documental concejil en la Andalucía medieval[36], encierra unas connotaciones historiográficas muy interesantes: los libros de actas como memorial y fuente de la historia local en la misma época en la que se escriben. En un momento en que la literatura cronística en la ciudad estaba en boga –auspiciada, en buena parte, por los intereses políticos y familiares de los distintos bandos que componían la élite civil jerezana–[37], la consulta de la documentación municipal se convertía en una suerte de tintero donde empapar las plumas de los copistas[38]. Y esto los miembros del concejo –parte interesada en el asunto– lo sabían y lo venían utilizando.
Reconocen con esta expresión que lo que ha quedado asentado en las páginas de estos volúmenes y lo que ellos mismos hacían en ese mismo momento constituían los fechos o materiales indispensables para que se fiziese vna estoria y todo vn día para la leer y non la acabasen, como señaladamente se recoge en las actas capitulares de 1484 dentro de un memorial de las principales hazañas bélicas de Jerez desde tiempos de su conquista por Alfonso X[39]. Al propio Juan Román II –pareciera que también a su padre Gonzalo y al equipo de auxiliares de la escribanía capitular– le estuvo encomendado en efecto el acopio de datos para llevarla a cabo, pero apenas ha llegado hasta nosotros parte de esta tarea[40].
Entendida, pues, esta particular visión del libro de actas en Jerez, el traslado mandado hacer por Rodrigo Ponce de León arroja otros detalles acerca de su confección, cual es su carácter anual. Y es que a la hora de requerir la escritura deseada no se pide que se busque en los libros del cabildo de forma genérica, sino específicamente en aquel del anno que pasó del nasçimiento del nuestro Saluador Iesu Christo de mill e trezientos e noventa e ocho annos. Ya los registros notariales eran elaborados cada año, por lo que este rasgo no hace sino incidir en una práctica arraigada en las oficinas escriturarias castellanas[41].
Es evidente que el de 1398 no era el primer libro de actas de la ciudad, como tampoco lo fue cualquier otro medieval de los que desde hace décadas se viene dando noticia[42]. Cuándo empezó a realizarse en Jerez esta labor gráfico-fedataria es asunto imposible de determinar por la carencia de fuentes, pero en Sevilla está normalizada desde tiempos de Alfonso X[43], esto es, desde la constitución de su concejo, e igualmente pudo pasar en el caso xericiense, que no en vano había recibido su mismo fuero en 1268[44].
A tenor de lo contenido en el procedimiento de traslado de 1476, se advierte una clara identificación del libro de actas con el escribano del cabildo que lo compuso, pues enseguida se comprobó que el de 1398 había sido asentado ante Diego Ramírez, escriuano público desta çibdad e escriuano del dicho cabillo, ya para entonces difunto. Una diligencia de cierre –en fin dél–, en la que éste había plasmado su firma y signo notarial, lo corroboraba. Si los modos diplomáticos de las primeras actas conservadas a partir de 1409 venían de antaño, podemos decir que esta actuación escrita era el único elemento de validación de estos volúmenes, dado que en aquéllas –siguiendo los usos habituales andaluces[45]– ninguna sesión es concluida con la suscripción del escribano ni de los oficiales presentes en ella. A nuestro parecer, esto incide de nuevo en un aspecto recientemente explorado para códices diplomáticos en la región. Nos estamos refiriendo al propio soporte como elemento de validación y autenticidad[46]. De este modo, el escribano del cabildo no tenía que estar trazando su firma y signo al término de cada reunión, que, por otro lado, al menos en el caso de Jerez, suelen abrirse y cerrarse varias veces en un día. Esa diligencia final –¿también inicial?–, junto al grado de confianza que concede el libro eran suficientes para señalar que lo consignado entre sus folios correspondía a aquellos fechos del concejo obrados en el ejercicio cotidiano de su poder[47].
De Diego Ramírez sólo se conocen un puñado de datos. En 1392 ya era escribano[48] y seis años más tarde había logrado la titularidad de una escribanía pública, que compaginaba con la del cabildo. Como tal, debió de estar en su poder parte del archivo del concejo, ya que el arca en que están las cartas mandaderas le fue requerida en 1410 –acaso por haber concluido hacía tiempo el oficio– para entregársela a Antón Rodríguez, escribano público y escribano del concejo de Jerez por entonces[49]. Lo cierto es que ya en esos momentos existía en la ciudad una casa escriuanía, que es de Xerez e del seruiçio del cabillo, en donde presumiblemente había de reunirse toda la documentación municipal[50].
Por lo demás, la copia del asiento patentiza los usos tradicionales de la composición diplomática de las sesiones capitulares de los concejos castellanos[51], que comienzan en todos los casos por la anotación de la data y que Antón Franco, en clara mímesis con el original, destaca situándola exenta y en el centro del folio –Lunes, veynte y çinco de febrero–. Aunque en el traslado se ha suspendido la mayor parte del desarrollo de la asamblea, se ha mantenido el fragmento que al marqués de Cádiz concernía, es decir, aquel en que su abuelo Pedro Ponce de León presentó al cabildo la real provisión de Enrique III por la que ordenaba al concejo jerezano que le acudiesen con las rentas derivadas de la tenençia de los alcáçares desta çibdad, que incorpora in extenso conforme a la difundida praxis de considerar a los libros de actas como grandes contenedores de documentos[52]. Para nuestro estudio es una lástima que no quedase trasladada la sesión completa, pero resulta evidente que con lo extractado se saciaban los intereses de don Rodrigo.
En abril de 1476 apenas quedaba un año y medio para que los Reyes Católicos acabasen de un plumazo con el gobierno del marqués en Jerez y es probable que, en previsión de sufrir aquellas enormes amarguras[53], se pertrechara de todo recurso legal por el que alegar su derecho a él. Creemos que es en este contexto en el que hay que insertar el propósito de hacerse mediante copia con aquella carta real que avalaba la vinculación de su familia con la alcaidía del alcázar de la ciudad. Para su desgracia, nada de ello le valió en octubre de 1477 cuando los monarcas le apartaron de la tenencia del alcázar, que era de sus abuluengos, como dirá la crónica local coetánea de Benito de Cárdenas[54], dejando entrever así el reconocimiento social que había de ello.
Hasta ahora no se sabía a ciencia cierta el instante en que Pedro Ponce de León, V señor de Marchena, había adquirido la posesión del alcázar xericiense. De hecho, su principal biógrafo trata con cierta extrañeza la posibilidad de una relación con Jerez a finales del siglo xiv[55]. Fernando Monguió, por su parte, sitúa el hecho en la primera mitad de la siguiente centuria, si bien no incluye en su elenco de alcaides la figura de don Pedro[56]. Lo cierto es que las pretensiones de éste en la ciudad del Guadalete ya se advierten en 1398. En ese año la real provisión recogida en nuestro traslado indica que a principios de febrero Pedro Ponce ya había sido favorecido con el alcázar jerezano por merced de Enrique III, quien mandaba entonces que el concejo de la ciudad le entregase los emolumentos que emanaban del mismo:
porque vos mando que recudades y fagades recudir al dicho don Pero Ponçe o al quél oviere de recabar por él con los derechos que a la tenençia e labores del dicho alcáçar pertenesçen e pertenesçer deuen
Pero es que hay noticia de que en el mismo año el futuro conde de Arcos –que, por cierto, había de rondar tan solo los veinticinco años– fungía como corregidor en Jerez, en que se mantuvo hasta abril de 1399[57]. A la vista de estos datos, el deseo de Pedro Ponce de León de asentar su poder en la ciudad resulta indiscutible. Cuestión distinta es establecer la causa que le movió a ello, pero juzgamos plausible la idea de fortalecer posiciones políticas frente a los Guzmanes en lugares de la región gaditana de la órbita de influencia de ambos, los Ponce desde Rota y los Guzmanes desde Sanlúcar de Barrameda. Las hostilidades entre los linajes hubieron de sucederse largo tiempo después, hasta el gobierno jerezano de su propio nieto don Rodrigo[58].
Como curiosidad podemos añadir que en el testamento de Pedro Ponce de León, otorgado en Marchena en 1448[59], no hay rastro de la tenencia del alcázar de Jerez entre las mandas que destina a su hijo Juan. En cambio, poco más de veinte años después sí aparece en las últimas voluntades reservadas por el II conde de Arcos para su heredero Rodrigo Ponce de León[60]. A él le correspondió precisamente –no parece que sus antecesores se hubiesen preocupado mucho en el asunto– la reparación y mejora del edificio del alcázar, reconstruyendo sus murallas, alzando nuevas torres y añadiendo un foso perimetral, una empresa que la historiografía local siempre se ha encargado de ponderar, ante el estado ruinoso que presentaba antes de su llegada[61]. A pesar de ello, su abrupta partida de Jerez hizo que la fortaleza regresase al estado de cosas anterior, propiciando un declive del que ya nunca se recuperaría.
1398, febrero, 25, lunes. Jerez de la Frontera.
Don Pedro Ponce de León presenta ante el concejo de Jerez de la Frontera una real provisión de Enrique III por la que mandaba a los capitulares le acudiesen con los emolumentos propios de la alcaidía del alcázar de la ciudad, de cuya tenencia le había hecho merced con anterioridad.
B.- Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, caja 143, doc. n. 52. Copia certificada de 1476, abril 4, Jerez de la Frontera, realizada por Antón Franco, escribano del rey y del concejo de la ciudad.
En la muy noble y muy leal çibdad de Xerez de la Frontera, miércoles, tres días del mes de abril, anno del nasçimiento del nuestro Saluador Iesu Christo de mill y quatroçientos e setenta e seys annos, a ora de terçia, estando ayuntados en cabillo dentro en la casa del cabillo desta çibdad el muy manýfico sennor don Rodrigo Ponçe de León, marqués de la çibdad de Cádiz, conde de Arcos de la Frontera, sennor de la villa de Marchena, corregidor y justiçia mayor desta dicha çibdad, e de los veynte y quatro caualleros della Iohan Riquel e el comendador Pedro de Vera e Aluar López e Françisco de Çorita e Pedro de Pinos e Ýnnigo López e el alcayde Pedro de Vera e Juan de Ferrera e Alfonso Díaz de Villacreçes, e de los jurados della Iohan de Torres e Françisco de Vera e Pedro Camacho e Ferrando Riquel e Fernando de Ferrera, en presençia de mí, Antón Franco, escriuano del rey, nuestro sennor, e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos e sennoríos e escriuano del dicho cabillo en logar de Iohan Rogar[62], escriuano público desta çibdad de Xerez e escriuano mayor del dicho cabillo en testimonio, el dicho sennor marqués dixo a mí, el dicho escriuano, que yo dixese por su sennoría a los dichos sennores veynte y quatros que a su derecho cunplía de aver e sacar del libro del cabillo desta çibdad del anno que pasó del nasçimiento del nuestro Saluador Iesu Christo de mill e trezientos e noventa e ocho annos vna escritura que en el dicho cabillo fue presentada por el sennor don Pero Ponçe de León, su sennor e abuelo, de la merçed quel muy noble rey don Enrrique, de gloriosa memoria, abuelo del rey nuestro sennor don Enrrique, agora finado, que ayan santa gloria, le ovo fecho de la tenençia de los alcáçares desta çibdad con el conplimiento della, que les pedía de graçia que ge la mandasen dar con abtoridad e decreto, en manera que baliese e fiziese fe para guarda de su derecho. E luego yo, el dicho escriuano, notifiqué a los dichos sennores veynte e quatros lo quel dicho sennor marqués pedía.
E luego los dichos sennores veynte e quatros mandaron a mí, el dicho escriuano, que luego catase e buscase las escrituras e libros que yo en mi poder tengo de los fechos del cabillo desta çibdad por el dicho Juan Román, escriuano público, el libro de los fechos del dicho cabillo del dicho anno de mill e trezientos e noventa e ocho annos e, sy lo fallase, catase e buscase en él la dicha escritura quel dicho sennor marqués pedía e, sy la fallase, la mostrase e presentase ante vno de los alcaldes mayores[63] desta çibdad, con abtoridad del qual diese al dicho sennor marqués la dicha escritura en forma pública, firmada de mi nonbre e sygnada con mío sygno.
E luego yo, el dicho escriuano, caté y busqué el dicho libro del dicho cabillo del dicho anno de mill e trezientos e noventa e ocho annos e lo fallé, el qual paresçía que pasó por ante Diego Ramírez, escriuano público desta çibdad e escriuano del dicho cabillo, defunto, que Dios aya, el qual dicho libro en fin dél estaua firmado de su nonbre del dicho Diego Ramírez e sygnado con su sygno. E, fallado el dicho libro, caté e busqué en él la dicha escritura quel dicho sennor marqués de suso pidió e la fallé escrita e registrada en el dicho libro en lunes, veynte y çinco días del mes de febrero del dicho anno.
E después desto, jueues, quatro días del dicho mes de abril e del anno sobredicho del Sennor de mill e quatroçientos e setenta e seys annos, yo, el dicho Antón Franco, escriuano del rey, mostré e presenté el dicho libro registro del dicho cabillo antel honrrado liçençiado Iohan Sánchez de Çuaço, alcalde mayor desta çibdad, estando asentado en juyzio en la tyenda del escriuanía pública de Françisco Benítez, escriuano público desta çibdad, a la abdiençia de la nona, el qual dicho liçençiado alcalde mayor tomó con sus manos el dicho libro registro del dicho cabillo e vido la dicha escritura que en el dicho libro estaua escrita //1v e asentada e el dicho sennor marqués así pedía e yo, el dicho escriuano, avía fallado, la qual estaba clara e non rota nin raýda nin chançellada nin en parte alguna della ninguna de las sospechas que ponen los derechos, por que non deuiese valer. E, vista por el dicho alcalde mayor, luego el dicho alcalde mandó a mí, el dicho escriuano, que trasladase y fiziese trasladar la dicha escritura original que en el dicho libro del dicho cabillo estaua escrita e asentada, punto por punto e letra por letra, segund que en el dicho libro del dicho cabillo estaua escrita e asentada, con el día e mes en que paresçe que auía pasado, e lo diese todo firmado de mi nonbre e sygnado con mío sygno con su abtoridad al dicho sennor marqués para guarda de su derecho. E luego yo, el dicho escriuano, por virtud del dicho mandamiento del dicho alcalde mayor, fize trasladar e fue trasladada la dicha escritura que en el dicho libro del dicho cabillo estaua escrita e asentada, punto por punto e letra por letra, segund que en el dicho libro estaua escrito e asentado, con el día e mes en que paresçe que auía pasado, cuyo thenor es este que se sygue:
‒ Lunes, veynte y çinco de febrero.
El dicho don Pero Ponçe dio en este cabillo vna carta de nuestro sennor el rey, firmada de su nonbre de la qual el thenor della dize asý:
Don Enrrique, por la graçía de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira, sennor de Viscaya e de Molina, al conçejo e ofiçiales y omes buenos de la my villa de Xerez de la Frontera, que agora son e serán de aquí adelante, e a qualquier o qualesquier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el treslado della sygnado de escriuano público, salud y graçia.
Sepades que yo, por fazer merçed a don Pero Ponçe de León, sennor de Marchena, mi vasallo y del mi consejo, dile en tenençia el mi alcáçar desa villa, porque vos mando que recudades y fagades recudir al dicho don Pero Ponçe o al quél oviere de recabar por él con los derechos que a la tenençia e labores del dicho alcáçar pertenesçen e pertenesçer deuen en qualquier manera, segund que mejor e más conplidamente recodistes y fezistes recudir a los otros que touieron el dicho alcáçar en el tienpo pasado fasta aquí.
E los vnos y los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de seys mille marauedís a cada vno de vos para la mi cámara.
Dada en Liescas[64], dos días de febrero, año del nasçimiento del nuestro Sennor Iesu Christo de mille y trezientos e noventa y ocho annos.
Yo, Iohan Martínez, chançeller del rey, la fiz escreuir por su mandado.
Yo, el rey.
Registrada.
E, la dicha carta leýda, los dichos ofiçiales e jurados dixeron que la obedesçían con deuida reuerençia commo carta y mandamiento de su rey e de su sennor natural e en el cunplimiento della dixeron que eran en que se cunpliese en todo commo en ella se contenía e mandaron que le recudiesen con todos los derechos que a la dicha alcáçar pertenesçía e pertenesçer deuen en qualquier manera.
El qual traslado sobredicho que de la dicha escritura que en el dicho libro estaua escrita e asentada el dicho alcalde mayor dio su abtoridad e ynterpuso su decreto e mandó que baliese e fiziese fe do quier e ante quien esta escritura paresçiese bien asý e tan conplidamente como vale e faze fe la dicha escritura original que en el dicho libro estaua escrita e asentada. E, por mayor firmeza, el dicho liçençiado alcalde mayor firmó en esta //2r escritura su nonbre.
Ques fecho este traslado e conçertado con la dicha escritura original e dada la dicha abtoridad e pasó todo lo que dicho es en los dichos días, mes e anno susodicho del nasçimiento del nuestro Saluador Iesu Christo de mille e quatroçientos e setenta e seys annos.
Testigos: Pero Sánchez, portero del dicho cabillo, e Antón Franco, escriuano, <el Moço>, e Françisco Benítez, escriuano público desta çibdad. [65]E el jurado Iohan de Torres, escriuano público desta çibdad.
Va escrito entre renglones o diz «el Moço», non le enpesca.
Johannes, licenciatus (rúbrica).
E yo, Antón Franco, escriuano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte y en todos los sus regnos e sennoríos, fuy presente a todo lo que dicho es en vno con los dichos testigos y vy la dicha escriptura de que de suso se faze mençión en el dicho libro signado e firmado, según dicho es, y la conçerté con este traslado e va çierto y, por ende, este traslado fiz escreuir e fiz aquí este mío syg-(signo)-no a tal en testimonio de verdat (rúbrica). Antón Franco, escriuano del rey (rúbrica).
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[1] Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad Iglesia y Escritura en el Occidente Peninsular. Castilla y Portugal (Siglos XII-XVII) [HAR2017-85025-P] y del Grupo PAI HUM131 Historia de la Escritura y del libro en la Sevilla medieval y moderna, financiado por la Junta de Andalucía.
Abreviaturas utilizadas: AHN = Archivo Histórico de la Nobleza; AMJF = Archivo Municipal de Jerez de la Frontera; BMJF = Biblioteca Municipal de Jerez de la Frontera.
[2] Osorio Pérez, Moreno Trujillo 2012.
[3] González Jiménez, García Fernández 1992.
[4] Orellana González 2015.
[5] Sanz Fuentes 1992a, p. cxvii.
[6] Sanz Fuentes 1992b, 2015.
[7] Y lamentado las que sólo han recogido sus regestos. Sanz Fuentes 2012, p. 542.
[8] Contreras Sánchez 1974.
[9] García Figueras 1974, pp. 250-254.
[10] El trabajo de Agustín Muñoz sigue conservado en el AMJF, Archivo Histórico Reservado, cajón 24, n. 74. Naturalmente, una nueva iniciativa de esta índole, después de casi siglo y medio de que el benemérito archivero jerezano llevase a cabo su labor y en atención a la consagración de los estudios de Ciencias y Técnicas Historiográficas en el presente, pasaría por acudir a los folios originales de estos documentos y practicar una nueva y actualizada transcripción. Qué duda cabe que el texto decimonónico puede ayudar a salvar las lagunas y pérdidas que en este tiempo hayan podido producirse por diversas causas sobre el original.
[11] Carrasco Martínez 1993.
[12] AHN, Osuna, c. 143, doc. n. 52. El texto queda completamente recogido en el Apéndice documental de este trabajo.
[13] No hemos podido corroborar con los libros capitulares si aquel día de 1476 hubo cónclave capitular, pues prácticamente todos los concernientes al período de gobierno del marqués de Cádiz en Jerez (1472-1477) han desaparecido –la laguna abarca desde agosto de 1472 hasta junio de 1478, ambos meses inclusive–. Ya Hipólito Sancho se lamentó hace décadas de esta pérdida. Sancho de Sopranis 1961, p. 20. No obstante, en lo substancial puede suplirse gracias a la excelente crónica de Benito de Cárdenas, que precisamente abarca los años 1471-1483. Abellán Pérez 2014. Por lo demás, en lo que toca a nuestro documento, puede servir para reconstruir la nómina de capitulares que nutrieron el concejo jerezano durante la corregiduría del marqués.
[14] Bono Huerta 1982, pp. 323-326. En Jerez, sólo se acabaría con ella mediante orden expresa de los Reyes Católicos de 5 de septiembre de 1492. Rojas Vaca 1995, pp. 305-308 y doc. n. 9.
[15] Ruiz Pilares 2018.
[16] Jiménez López de Eguileta 2019, p. 635.
[17] Ruiz Pilares 2018, p. 210.
[18] Hoy, perdido el original, una copia del mismo se encuentra publicada en Ragel García 1926, pp. 239-241.
[19] Ruiz Pilares 2018, p. 210, n. 34. El autor asigna erróneamente la provisión a nuestro Antón Franco, que ya poseía el título desde décadas antes.
[20] El 6 de septiembre de 1485, decía ante el concejo que “seruía a esta çibdad general e particularmente de veynte annos acá”. AMJF, Actas Capitulares, 1485, fol. 50v.
[21] A esa fecha corresponde el último documento que al respecto hemos podido localizar. AMJF, Archivo Histórico Reservado, c. 3, doc. n. 42. Con todo, no descartamos –por una mera cuestión de edad natural– que, al menos, Antón Franco, el Mozo, hubiese continuado al servicio de Juan Román II, cuya actuación está atestiguada hasta 1513. Ruiz Pilares 2018, p. 209, cuadro 1.
[22] López Gutiérrez 2018, p. 51.
[23] Ostos Salcedo 1992.
[24] Domínguez Guerrero, Ostos Salcedo 2014.
[25] Esto tiene un valor muy significativo con respecto a las actas concejiles jerezanas, cual es el de constatar, por un lado, que más allá de las primeras que tenemos en la actualidad de 1409 existieron otras de mayor antigüedad y, por otro, que en la segunda mitad del siglo XV se conservaban de tal modo que su acceso a ellas se podía realizar sin aparente dificultad. Todo apunta a que la organización del archivo concejil –con un tratamiento más o menos lógico y orgánico– se llevó a cabo a principios de 1410 por parte del escribano público y del cabildo Antón Rodríguez. Orellana González 2014.
[26] Bono Huerta 1979, p. 191.
[27] Fue el propio don Rodrigo quien lo había puesto en el cargo, según consta de la intitulación de otros documentos coetáneos a nuestro traslado, por los que además sabemos que ostentaba la alcaldía de la justicia. Carande, Carriazo 2007, docs. nn. 155 y 158.
[28] Ruiz Pilares 2020, p. 192.
[29] Había casado con Florentina Ponce de León, hermana de don Rodrigo. En 1490, cedió a las presiones de su cuñado y, a cambio de una veinticuatría en Jerez y ciertos bienes rústicos y urbanos, le traspasó el señorío de La Puente. Sánchez Saus 1996, I, pp. 170-171; Franco Silva 1995, pp. 16-17.
[30] Kirschberg Schenck 2002, pp. 273-274.
[31] Allí era “onde judgan los alcalldes e están los escriuanos públicos”. AMJF, Protocolos Notariales, Bartolomé de Maya, 1489, fol. 185r, apud Rojas Vaca 1995, p. 302, n. 64.
[32] Al contrario que en Sevilla, como, por otra parte, era tónica general en Castilla, los escribanos públicos de Jerez tuvieron a su cargo la consignación escrita de la actividad judicial, municipal y extrajudicial. Rojas Vaca 1998, pp. 44-45.
[33] En el fondo, lo que en este paso de la génesis del traslado realiza el juez es una pionera crítica de veracidad documental, especialmente en lo que a sus caracteres externos se refiere, a partir de la cual poder desechar toda posibilidad de falsedad, tan penada y denunciada desde la legislación alfonsí del siglo XIII. Ostos, Pardo 1991.
[34] Nótese el grado de genuidad que ya en época medieval se le concedía al documento original, fundado –aunque no definido– en las fuentes legales alfonsíes. López Gutiérrez 2018, p. 50.
[35] Aunque apenas ha tenido recorrido, historiográficamente también la llama así Bono Huerta 1989, p. 505.
[36] Osorio Pérez, Moreno Trujillo 2012, p. 122.
[37] Moreno Arana 2014.
[38] Existen pruebas suficientes de que Diego Gómez Salido, considerado el primer historiógrafo de Jerez, ya examinó el archivo concejil cuando en el siglo XIV redactó su famosa –aunque hoy perdida– crónica. Moreno Arana 2018.
[39] AMJF, Actas Capitulares, 1484, fols. 44v-45v.
[40] Como, por ejemplo, el “Libro (...) de esta ilustre çibdad de diez años, començando del año de mill e quinientos fasta el de mill e quinientos nueue años, de lo qual da testimonio Juan Román, escriuano público e del mismo cavildo, y sus tenientes, muy verdaderamente sacadas. Y asymismo da fee de algunos años destos Gonçalo Román, escriuano del dicho cabildo, padre del dicho Juan Román”, aunque nos haya sido transmitido en forma de copia de mediados del siglo XVI. BMJF, Mss, estante C, tabla 1, n. 81.
[41] Bono Huerta 1985, p. 22.
[42] La sesión que ahora analizamos se trata, eso sí, de uno de los restos escritos –no obstante su calidad de copia– más antiguos de actas concejiles andaluzas conservadas, tan sólo por detrás, hasta donde nuestros conocimientos alcanzan, de aquellos extractos sevillanos de 1272-1275 conservados –también bajo condición de copia– en el Archivo Municipal de Murcia. González Arce 2003, doc. n. 15. Precisamente, del concejo hispalense se ha descubierto hace pocos años copia de las actas capitulares de 1444, cuyos originales tampoco existen en su archivo municipal. Fernández Gómez 2015, p. 151.
[43] Pardo Rodríguez 1998, pp. 368-370.
[44] El privilegio está publicado en Borrego Soto 2015, pp. 30-32.
[45] Osorio Pérez, Moreno Trujillo 2012, p. 136.
[46] Belmonte Fernández 2017, pp. 418-419.
[47] Así se entiende que en numerosos pleitos entablados por las ciudades se acudiese como prueba con el libro de actas original. Muchos de ellos han aparecido en el Archivo de la Real Chancillería de Granada, donde precisamente se encuentran los de Jerez de 1434, 1436, 1450 y 1457. Orellana González 2015, p. 85. Allí siguen descubriéndose otros tantos, como uno de Vejer de la Frontera de 1498, localizado en 2011. Torres Ibáñez 2018.
[48] Rojas Vaca 1998, as. n. 62.
[49] AMJF, Actas Capitulares, 1410, fol. 14r.
[50] AMJF, Actas Capitulares, 1409, fol. 1v.
[51] Seguimos a Pino Rebolledo 1991, pp. 37-46; Sanz Fuentes 1983, p. 202; Osorio Pérez, Moreno Trujillo 2012, pp. 127-138.
[52] Osorio Pérez, Moreno Trujillo 2012, p. 121.
[53] Sancho de Sopranis 1959, p. 16.
[54] Abellán Pérez 2014, p. 39.
[55] Carriazo Rubio 2003a, p. 69.
[56] Monguió Becher 1974, p. 26.
[57] Gutiérrez 1887, p. 246.
[58] Ruiz Pilares 2020, pp. 188-194.
[59] Carriazo Rubio 2003b, doc. n. 6.4.
[60] Ibidem, doc. n. 6.5 [5/43].
[61] Romero Bejarano 2008, pp. 94-95.
[62] Sic, por Román.
[63] Repetido: mayores.
[64] Sic, por Illescas.
[65] Esta frase y la siguiente están escritas en un momento posterior, pero con la misma mano.