Núm. 47 (2020) ■ 179-206

ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291

https://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.07

Recibido: 5-2-2020; Aceptado: 9-3-2020; Versión definitiva: 23-3-2020


La financiación de las guardas reales de la Corona de Castilla durante el reinado de Felipe el Hermoso: ¿una reforma fallida? [1]

The financing of the guardas reales of the Crown of Castile under the reign of Philip the Fair: a failed reform?

Federico Gálvez Gambero

Universidad de Málaga

fedgalgam@uma.es | https://orcid.org/0000-0002-5482-9901

Resumen: El pago de las guardas reales, el principal cuerpo militar de Castilla a fines de la Edad Media, dependió del crédito de unos financieros, los obligados, que adelantaban el mismo, recuperando luego las cantidades sobre las rentas ordinarias. Pese a la estabilidad que se le ha presupuesto, este sistema no estuvo exento de cambios ni problemas. El asiento para estas en 1505 constituye un ejemplo, impidiendo las dificultades fiscales aportar el total previsto por los obligados. Tal situación solo se solucionó tras la llegada a Castilla de Felipe el Hermoso en 1506, que negoció un importante préstamo con fray Francisco Jiménez de Cisneros para pagar lo adeudado el año anterior. Ello mientras promovía grandes cambios, en parte forzados por la situación hacendística, sobre la manera en que habrían de pagarse las mismas a partir de entonces, culminando un plan de reforma que su temprana muerte impidió llevar a término.

Palabras clave: Castilla; real hacienda; gasto público; deuda pública; crédito a corto plazo; guardas reales; obligados a guardas reales.

Abstract: The payment of the guardas reales, the main Castilian army corps at the end of the Middle Ages, relied on the credit provided by some financiers, the obligados, that advanced the sums recovering them on the ordinary revenues. No matter its alleged stability, this system underwent several changes and problems. The asiento of 1505 is a clear example, as tax collection difficulties during the year prevented the obligados to complete their instalments. Such situation was only solved after the arrival to Castile in 1506 of Philip the Fair, that negotiated and important loan with fray Francisco Jiménez de Cisneros to pay the amounts owed during the previous year. At the same time, the king fostered great changes, partially provoked by the fiscal situation, in the future financing of the guardas reales, thus culminating a reform that his early death stopped from going on.

Keywords: Castile; royal treasury; public expenditure; public debt; short term credit; guardas reales; obligados a guardas reales.

1. Introducción

Las guardas reales fueron, junto con las capitanías de la Santa Hermandad, el principal cuerpo militar castellano durante el reinado de los Reyes Católicos, destacando por su naturaleza permanente y la compleja organización institucional que esta requirió[2]. Al contrario que las segundas, las guardas reales no contaron con unos ingresos propios que las respaldaran ni con un aparato financiero particular[3]. Por tanto, las mismas fueron pagadas con cargo a las rentas ordinarias, sin que puedan descartarse otras fuentes de ingreso ante momentos y problemas concretos[4], bajo la supervisión de la contaduría mayor de hacienda a través de sus oficios de sueldo y relaciones[5]. Por consiguiente, el cumplimiento de esta partida, que era considerada central, condicionaba a la fiscalidad ordinaria en su conjunto[6]. En concreto, la búsqueda de un método adecuado de financiación, que permitiese salvar la diferencia entre los plazos de recaudación de las rentas ordinarias y de pago de las guardas reales, pero también adelantar parte de las cantidades necesarias cuando las primeras no bastasen[7], constituyó uno de los aspectos más problemáticos de la mencionada organización. Desafíos que no hicieron sino incrementarse cuando la desaparición de la Santa Hermandad en 1498 dejó a las guardas reales como el único cuerpo militar permanente de la Corona de Castilla de verdadera extensión y operatividad[8], aumentando de manera drástica las cantidades destinadas a las mismas en el exigente contexto bélico de las primeras guerras italianas[9].

La estabilidad necesaria fue encontrada gracias al sistema de obligados a guardas reales. Dichos obligados eran financieros que se comprometían mediante un asiento conjunto, firmado con los monarcas que lo comunicaban a los contadores mayores de hacienda y gestionado a través de la tesorería general[10], a adelantar la mayoría de su coste a sus diferentes pagadores, esto es, la mencionada tesoreria general, la pagaduría general de las guardas reales o aquellas particulares que existieron de manera intermitente y con una concreción variable para El Rosellón, Galicia y Granada[11]. Ello sin olvidar los pagos que podían realizar los diferentes pagadores y tesoreros aragoneses y castellanos destinados en Italia a las guardas reales allí desplazadas, mediante cuantías remitidas normalmente desde la tesorería general de Castilla (que las recibía de los obligados previamente en ocasiones).

Los financieros recuperarían las cantidades invertidas mediante libranzas sobre los distintos partidos fiscales y, a partir de 1500, también a través de receptorías en los que se encontraban encabezados. Dicho sistema tiene su origen en torno a 1488, volviendo a ser empleado en 1495-1496 para instaurarse definitivamente a partir de 1500, año desde el que se mantendría hasta bien entrado el reinado del emperador cuando desaparezca coincidiendo con el declive de las propias guardas reales en el esquema militar de la Monarquía[12]. Los historiadores interesados en la cuestión han destacado el éxito que ello supuso de cara al sostenimiento de las guardas reales y la financiación crediticia de la Corona de Castilla, amplias cuantías a corto plazo y bajo tipo de interés aunque con contrapartidas más que evidentes sobre el sistema fiscal en su conjunto, así como la estabilidad del propio método puesto en marcha. Sin embargo, este no estuvo exento ni de cambios en su articulación ni de crisis. Entre las causas de estas últimas se encontraron el que las rentas ordinarias no bastaran en un año concreto, el que no se alcanzase un número suficiente de obligaciones para cumplir los objetivos marcados al principio del ejercicio o el que las suscritas no pudieran completarse, generalmente por retrasos e impagos de las devoluciones fiscales que garantizaban la actividad de los financieros. Finalmente, debemos tener en cuenta el impacto que los nuevos planes militares de la Corona o, simplemente, los cambios normativos sobre las mismas guardas reales, con la consiguiente inseguridad que provocarían sobre el futuro inmediato de los adelantos, tuvieron en esta forma de crédito a corto plazo[13].

El objetivo del presente trabajo es analizar lo ocurrido con el pago de las guardas reales durante el breve reinado de Felipe el Hermoso, en que confluyeron dos de los aspectos descritos –una profunda crisis financiera en medio de cambios en su organización tras la guerra de Nápoles– a fin de ver que estrategias de estabilización y renovación de su pago se emprendieron en este contexto. Igualmente, aclarará algunos puntos sobre un aspecto poco conocido, como es el funcionamiento de la real hacienda del primer monarca Habsburgo de la Corona de Castilla: la manera en que abordó el problema del fisco en su conjunto en un momento de recesión, si intentó cambios y si, de existir estos, respondieron a una reflexión consciente sobre el estado del mismo o simplemente a necesidades coyunturales[14].

2. El fallido asiento de guardas reales de 1505

Es necesario comenzar con una advertencia en torno a nuestro conocimiento de las fuentes con que tratar el problema de las guardas reales en 1505. De entrada, los problemas en la recaudación de numerosos partidos fiscales propician que sus cuentas sean confusas, pues los impagos en dicho ejercicio provocaron el que estas estuviesen abiertas durante más tiempo del normal a fin de solucionarlos incluyéndose numerosas diligencias y revisiones en ese periodo[15]. Pero es que a este hecho se une la inexistencia de una cuenta fenecida para la tesorería de lo extraordinario, cuya contabilidad finiquitada solo llega hasta 1504. Conocemos el proceso de fiscalización que dio lugar a dicha cuenta, comenzado en Medina del Campo el 17 de mayo de 1504[16], el cual está ligado a un descenso de las cantidades y conceptos manejados por Alonso de Morales desde el año anterior y de la traslación de estos a otras entidades financieras como la tesorería de los descargos[17]. En cuanto a las guardas reales de 1504 se refiere, Alonso de Morales siguió coordinando su asiento pero perdió prácticamente todas sus atribuciones en su pago, pues los obligados, al contrario que en los años anteriores, entregaron la mayoría de las cantidades directamente al pagador general Juan de la Torre[18].

Si se pretendió acabar con la tesorería de lo extraordinario, cosa que no podemos afirmar con total seguridad pero que es probable, la muerte de Isabel la Católica puso fin al proyecto, bien porque Fernando el Católico nunca estuviese completamente de acuerdo con él o porque las nuevas circunstancias políticas desaconsejaran llevarlo a término. De este modo, se confirmó el oficio a Alonso de Morales en Toro el 17 de diciembre[19] y se acabó de manera apresurada la revisión de sus cuentas, culminada en la ciudad en el mes de febrero[20], dándosele un nuevo cargo. El problema es que el repentino fallecimiento de Alonso de Morales, posiblemente en Valladolid en torno al 24 de abril de 1506[21], impidió dar un finiquito inmediato de la segunda contabilidad, algo en lo que también debió influir la situación política del reino en ese momento[22]. Como consecuencia, dicha cuenta no fue tomada hasta después del regreso de Fernando el Católico a Castilla en 1509, dividiéndose además su responsabilidad entre los herederos de Alonso de Morales, que finiquitaron la cuenta general, y sus factores, solo parte de cuyos cargos se integraron en la primera quedando otras cuantías, generalmente en proceso de cobro o gestión al momento de su muerte, bajo su responsabilidad. El resultado es que, entre el 17 de diciembre de 1504 y el 27 de junio de 1506, no conservamos una única cuenta de la tesorería de lo extraordinario y las que tenemos son borradores notablemente complejos generados durante el proceso de fiscalización.

La premura mencionada a la hora de dar un nuevo cargo a Alonso de Morales a finales de 1504 se debe, en buena medida, a lo temprano del asiento para las guardas reales de 1505. El mismo, que no hemos localizado, debió firmarse, con las condiciones y salario acostumbrados, en enero de ese año, pues el nombramiento de las receptorías y libranzas con las restantes provisiones para su percepción, apuntamiento que siempre seguía con rapidez al asiento y precedía a cualquier otro de la real hacienda, se dio en Toro el día 24 de ese mes[23]. Su cantidad ascendió a 85.000.000 de mrs. a los que se sumaban otros 15.000.000 para artillería, mensajeros y otras cosas para la governaçion del estado destos reynos. De ellos, los obligados solo fueron capaces de proporcionar 79.963.000 mrs., quedando 20.004.000 a cargo de Alonso de Morales, que los cobraría a través de distintos factores tomando como salario lo que gastase en gestionarlos. En cualquier caso, se intentó evitar la concesión a este de receptorías de los encabezamientos –solo fueron 400.000 mrs.– tanto por las complicaciones que su gestión conllevaba, como porque constituían el principal atractivo para los obligados en su inversión[24]. Debemos señalar, igualmente, que no se trataba de una situación desconocida, pues por ejemplo Alonso de Morales se encargó en persona de aquellas cuantías libradas sobre el servicio para las guardas reales en 1504 ya mencionadas, aunque sí lo fuese su extensión. Todo ello quedaría de la manera siguiente:

Tabla 1. Obligados a guardas reales (1505)[25]

Obligado

Cantidad

Descargado al tesorero de lo extraordinario

Alonso de la Torre, jurado y vecino de Toledo

14.940.000

6.425.234

Alonso del Castillo, vecino de Burgos

6.000.000

285.185

Diego de Cazalla

1.096.000

463.052

Diego de la Fuente, mercader y vecino de Toledo

9.000.000[26]

976.331

Gonzalo Arias y Juan de Llerena, vecinos de Valladolid

8.000.000[27]

1.829.332

Jorge de Vitoria, vecino de Alcaraz

3.000.000

822.983

Juan de Bozmediano y Alonso de Bozmediano, vecinos de Madrid

8.000.000

6.620.834[28]

Juan de Figueroa, vecino de Valladolid

15.767.000

1.745.610

Pedro de Santa Cruz, vecino de Aranda de Duero

5.160.000

1.506.148

Alonso Núñez de Madrid

2.000.000

1.806.652[29]

Francisco de Bobadilla, arcediano de Canarias y vecino de Sevilla

5.000.000

650.550

Gonzalo Vázquez de Palma

2.000.000

1.757.200

TOTAL

79.963.000

24.889.111

Tabla 2. Libranza a Alonso de Morales para guardas reales (1505)[30]

Perceptor

Partidos fiscales

Cantidad

Alonso Núñez de Madrid

Franquezas de Baza, Jaén,

Málaga, Úbeda

2.942.500

Fernando de Ayala, vecino de Alcalá de Henares

Aranda de Duero

1.088.500

Fernando de Mendoza y Francisco de Mendoza

Alcázar de Consuegra

1.102.000

Francisco de Bobadilla

Cádiz, alcabala del aceite de Sevilla, almojarifazgo de

Sevilla, sierras de Sevilla, tercias de Sevilla

4.790.450

Francisco Martínez

Bivero, Castropol, lugares confiscados de Galicia, Lugo, Mondoñedo, Orense, Ponferrada, Santiago de Compostela

9.512.800

Sin especificar

Brihuega, Burgos, Estepa, tierra de Guadalajara, señoríos del conde de Aguilar, Talavera

567.750

TOTAL

20.004.000

De hecho, la prontitud en la firma del asiento está directamente relacionada con las dificultades para captar obligados. Los problemas que se estaban viviendo en el cobro de numerosos impuestos habían afectado ya a las guardas reales, que acumulaban retrasos del año anterior. En este sentido, el pago del sueldo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 1504 se ordenaba a Juan de la Torre en Toro el 25 de febrero de 1505[31]. Ello hacía temer que, si el asiento se dilataba y los impagos crecían, el crédito a corto plazo disminuiría y se encarecería. Junto con esto, debemos tener en cuenta también la necesidad de Fernando el Católico, ante los problemas sucesorios y políticos del reino[32], de contar con tropas que respaldasen su posición o le permitiesen llevar a cabo proyectos, africanistas en lo militar[33] pero también políticos en torno a las Cortes de Toro[34], con que poder consolidarla.

En cuanto a los obstáculos para obtener obligaciones, que es la cuestión que aquí nos ocupa, debemos tener en cuenta que la mayoría de financieros entregaron cantidades reducidas respecto a los años anteriores, desapareciendo también algunos de los más habituales[35]. Esto propició que la tesorería de lo extraordinario respaldase el mismo mediante la entrada como obligados de algunos de sus factores, práctica nuevamente presente en otros ejercicios, por parte de esta o de la pagaduría general, pero que aquí muestra una dimensión desconocida. Tanto Alonso Núñez de Madrid, en Toro el 8 de marzo, como Gonzalo Vázquez de Palma ofrecieron socorros conforme al asyento de los otros obligados, probablemente destinados a las guardas reales granadinas en cuyo reino se desempeñaban como hacedores[36]. Es probable que se tratase de adelantos, con un salario mayor al de los restantes obligados, concedidos sobre las libranzas y receptorías no incluidas en el asiento que estos habían de gestionar para la paga de guardas reales como factores de Alonso de Morales[37]. También factor de este era Francisco de Bobadilla, cuya obligación se firmó el 31 de mayo aunque desconocemos si en calidad de socorro[38]. Con todo, el caso más excepcional es el de Diego de Cazalla, incorporado al asiento en Toro el 10 de abril. Este personaje, futuro pagador de las armadas[39], gestionaba al mismo tiempo capitales de Alonso de Morales, como el subsidio y la décima, y de la contabilidad como obligado de Juan de Figueroa, un total de 1.622.930 mrs. de esta, de los que ejercería como conexión[40]. Si bien el empleo de factores en el cobro de receptorías y libranzas por parte de los obligados era habitual, desconocemos si se trató de una forma de proteger el asiento de Juan de Figueroa por parte de la tesorería de lo extraordinario. En cualquier caso, se trata de fechas en las que la percepción de libranzas y receptorías empezaba a mostrar problemas más que evidentes.

Pero es que, además, el asiento iba a presentar numerosos problemas en su desarrollo desde un comienzo. En primer lugar, debemos mencionar un aspecto que no podemos tratar en profundidad, como es la existencia de necesidades sobrevenidas que hicieron insuficientes las previsiones de financiación. Estas procedieron, en su mayoría, de la tesorería de la armada de Juan Pujol, que no tuvo fondos con que abordarlas en la Península Itálica y las remitió a Castilla para su pago[41]. De este modo, sabemos que Alonso de Morales desvió parte de las cantidades recibidas para el pago de las guardas reales de 1505, cosa que también hizo Juan de la Torre con las cantidades que se le remitían para entregar el sueldo a estas[42]. Sin embargo, el principal problema se encuentra en las dificultades recaudatorias que, en ese momento, se vivían en numerosos partidos fiscales, las cuales impactaron rápidamente en la capitalización y liquidez de las estructuras financieras con que contaba la real hacienda[43].

En cuanto a los obligados se refiere, el retraso a la hora de percibir las libranzas[44] y cobrar lo que gestionaban como receptores[45] les impidió cumplir desde el principio con los plazos acordados para el pago[46]. En Toro, el 23 de abril de 1505, Fernando el Católico hubo de dirigirse a Alonso del Castillo para que pagase a Alonso de Morales o sus apoderados en los plazos fijados, recordándole expresamente la libranza que se le había hecho para ello[47]. Sin embargo, no era fácil resolver la cuestión, pues el estado de las rentas reales desaconsejaba ejercer demasiada presión sobre los agentes fiscales a fin de solucionarla. Por ejemplo, Pedro del Alcázar intervino para que Pedro de Santa Cruz no ejecutase en los arrendadores mayores de los diezmos y aduanas de Osma, Sigüenza y Calahorra lo debido de 1.242.685 mrs. librados en ellos en el tercio primero, ordenándose su pago (eran 168.685 mrs.) junto con el tercio segundo por Alonso de Morales en Salamanca el 16 de noviembre[48].

Ello condujo a que diferentes obligados renunciaran a los compromisos adquiridos con la real hacienda. Probablemente, la obligación suscrita en su conjunto por Gonzalo Arias y Juan de Llerena quedó íntegramente en el primero, a quien se cargaron en solitario las libranzas y receptorías para el cumplimiento de la misma. Donde sí es clara la renuncia, al contrario, es en el caso de Diego de la Fuente, que debió verse especialmente afectado por los problemas económicos de Toledo –tuvo ya problemas para cumplir el último tercio de su obligación de 1504 por valor de 2.075.520 mrs.[49]– solicitando el descargo de la obligación contraída a partir del segundo tercio[50]. El manejo de las cantidades se encargó a personas cercanas a los partidos fiscales implicados, las cuales se ocuparon de los dos tercios finales traspasando lo que restaba por cobrar del primero a Diego de la Fuente, en quien quedaba la tramitación del mismo pese al descargo. Todo ello sugiere un arreglo amistoso a fin de evitar una probable quiebra e, incluso, el hecho de que las personas seleccionadas fuesen los propios gestores puestos por Diego de la Fuente anteriormente.

Tabla 3. Renuncia de la obligación de Diego de la Fuente (1505)[51]

Receptor

Receptoría o libramiento

Cantidad recibida

Cantidad cobrada por Diego de la Fuente

Cantidad traspasada a Diego de la Fuente

Fernando de Guillamás, vecino de Ávila

Partidos fiscales de Ávila

1.043.574

1.275.786

Pedro de Encinas, vecino de Arévalo

Receptoría de Arévalo

450.000

150.000

Rodrigo de Enciso, vecino de Madrid

Receptoría de la Provincia de Castilla

578.666

289.334

Rodrigo de Enciso, vecino de Madrid

Receptoría del Marquesado de Villena

2.235.333

1.117.667

Rodrigo de Enciso, vecino de Madrid

Receptoría de Cartagena

200.000

100.000

Rodrigo de Enciso, vecino de Madrid

Receptoría de Murcia

31.500

15.598

Rodrigo de Enciso, vecino de Madrid

Fernando Yáñez de Ávila, recaudador mayor de Murcia

333.333

166.667

Rodrigo de Enciso, vecino de Madrid

Alonso de la Fuente y Fernando Hurtado, recaudadores mayores de Toledo

241.333

120.667

TOTAL

5.113.739

3.085.719

150.000

También conocemos bastante bien lo sucedido con las cantidades entregadas a Alonso de Morales para la paga de guardas reales, en cuya percepción se observa una cierta distribución regional de funciones entre los factores. En este sentido, las libranzas de Galicia, cobradas por Francisco Martínez, se destinarían al pago de sus contingentes. La mayoría, sin embargo, se destinó al sueldo de las guardas reales del reino de Granada, gestionado hasta entonces de manera independiente por parte de un obligado, Juan Álvarez Zapata, que también hacía las veces de pagador. Su ausencia en la licitación, motivada probablemente por los problemas comentados, obligó a Alonso de Morales a situar al frente del pago de estas a Gonzalo Vázquez de Palma, que lo abordaría con los capitales remitidos por los obligados, especialmente el mismo y Alonso Núñez de Madrid (el otro factor de Alonso de Morales en el reino, que parece subordinarse en cierta medida a él), y los cobrados de manera directa por Francisco de Bobadilla en Andalucía. Sin embargo, este, que era muy buena persona, fue apresado por la Inquisición, hasta entonces bastante permisiva con los obligados[52], el 12 de agosto y llevado a la cárcel de Córdoba, lo que le impidió culminar el cometido[53]. La responsabilidad de pagarlas, así como de gestionar lo que restaba de su parte en el asiento, recayó en Alonso de Bozmediano: 1.230.549 mrs. de cuya obligación, junto a su hermano Juan de Bozmediano[54], habían sido transferidos precisamente a Gonzalo Vázquez de Palma para las tropas granadinas[55]. No fue el único cargo que Gonzalo Vázquez de Palma hubo de renunciar en este contexto, pasando el de receptor y pagador de los bienes secuestrados a los moriscos pasados allende al factor Alonso Núñez de Madrid, aunque posteriormente lograría rehabilitarse[56]. De este modo, la obligación de Alonso de Bozmediano fue la puerta de entrada a un cargo de 28.461.119 mrs. en 1505, que comprendía 8.000.000 de mrs. de esta pero también 20.461.119, de los que se encargó en exclusiva Alonso de Bozmediano, para pagar la mayoría de las guardas reales de Granada (12.431.381) y poco después una suma importante de la armada dispuesta para la toma de Mazalquivir (8.029.735)[57] en la que intervino igualmente Diego de Cazalla. Sin embargo, en lo relativo a Granada, tampoco pudo cobrar todos los maravedís que se le otorgaron[58], por lo que Alonso de Bozmediano realizó un nuevo socorro de por lo menos 393.981 mrs. para los meses de septiembre-diciembre de 1505, que en este caso no se incorporó al asiento. Este, sin embargo, tampoco fue suficiente para terminar la comisión, por lo que algunas cantidades todavía quedaban pendientes de pago en 1506[59].

Finalmente, la profundización de estos problemas conforme avanzó el año generalizó los retrasos en el pago por parte de los obligados, ocasionando amplias dilaciones en la libranza de sueldo a las tropas[60]. Por desgracia, resulta muy difícil valorar la cuantía y periodización de dichos retrasos, así con los impagos a que finalmente dieron lugar y más aun ponerlos en relación, sin acudir al detalle, con las dificultades recaudatorias en partidos fiscales concretos[61]. No obstante, el fenecimiento de las cuentas de Alonso de Morales con sus herederos nos permite sintetizar su estado en el momento de la muerte del tesorero de lo extraordinario, pues las cantidades sin pagar al mismo o sus factores por los obligados, incluidas en el cuadro general, se bajaron de su cargo[62]. Se trataba, en principio, de 22.991.896 mrs. si descontamos lo cargado a Gonzalo Vázquez de Palma. Igualmente, se especifica que lo debido por Juan de Figueroa no debía ser tan elevado en realidad pues parte lo habría dado Diego de Cazalla. Evidentemente, ello no quiere decir que estas fuesen las deudas finales, pues determinadas cantidades se percibieron con posterioridad por los propios obligados o terceras personas en quienes se traspasaron, mientras que algunas pérdidas fueron reconocidas, al estar justificadas por quiebras en los partidos fiscales que las respaldaban, descargándose a los financieros. Por ejemplo, el 1.829.332 mrs. debidos a Alonso de Morales por Gonzalo Arias y Juan de Llerena quedó finalmente en 210.000[63]. Más complejo, en cambio, es conocer el estado de los pagos sobre lo gestionado de manera directa por Alonso de Morales, pues, pese a que sabemos que existieron, estas quedaron a cargo de sus factores con cuyas cuentas, que no siempre nos han llegado completas, deberían comprobarse[64]. Sea como fuere, la responsabilidad de todo ello recaía en los obligados, los gestores en los que delegaron –como este último caso– o las personas encargadas de cobrar sus deudas cuando sus problemas les impedían hacerlo personalmente. En este sentido, precisamente, los 6.425.234 mrs. debidos por Alonso de la Torre fueron traspasados, tras fenecerse su cuenta en otoño de 1506[65], desde este y sus factores a Alonso Álvarez de Córdoba, vecino de Madrid, y Alonso Sánchez de Montiel, vecino de Alcaraz, y Francisco de Bobadilla por orden de los contadores mayores de cuentas. Se trataba de las personas designadas originalmente por Alonso de Morales para recibir algunas de las sumas[66].

3. Felipe el Hermoso ante el impago: el préstamo de 50.000 ducados de fray Francisco Jiménez de Cisneros

3.1. Negociación, tramitación y destino del préstamo

Las primeras intervenciones de Felipe el Hermoso sobre la real hacienda castellana, desarrolladas desde los Países Bajos en 1505 durante su disputa con Fernando el Católico por el gobierno de Castilla[67], no ayudaron a solucionar la crisis de los obligados. De este modo, su merced de las rentas reales de la merindad de Nájera a Pedro Manrique, duque de Nájera, el 13 de septiembre de 1505 afectaba directamente a un partido fiscal consignado para las guardas reales[68]. Si bien la misma resultaría de muy difícil cumplimiento mientras Fernando el Católico permaneciese en Castilla, siendo una medida de presión del archiduque frente a este último que también buscaba fidelizar a su núcleo político en el país, parece evidente que contribuiría a aumentar la incertidumbre de los obligados de cara al cumplimiento íntegro del asiento de 1505 así como al futuro inmediato.

Tras la firma de la concordia de Salamanca el 24 de noviembre de 1505, que establecía un gobierno compartido[69], Felipe el Hermoso sin embargo, aun fuera de Castilla, tomó conciencia de lo que estaba en juego para su propia posición, favoreciendo las actuaciones de Fernando el Católico, en nombre de los tres gobernantes, para que los obligados percibiesen las cantidades que se les adeudaban a la vez que se les reclamaban las cantidades que no habían pagado todavía. De este modo, en Salamanca el 10 de febrero de 1506, se ordenó que se acudiese a Alonso del Castillo, receptor de los encabezamientos de la merindad de La Rioja en 1505, con lo que montase el último tercio de los mismos sin importar la citada merced, paralizándose tambien la ejecución que el duque de Nájera pretendía hacer sobre el financiero[70]. En cambio, quedaba por resolver la financiación de las guardas reales en 1506, cuestión que los monarcas prefirieron aplazar hasta la resolución de la disputa dinástica.

El monarca asumió, tras el comienzo de su gobierno en solitario con la concordia de Villafáfila el 27 de junio de 1506[71], la resolución de un asiento cuyo grado de cumplimiento debía ser semejante al observado en el momento de la muerte de Alonso de Morales unos meses antes[72]. Ello se hizo separando estrictamente el pago de las guardas reales de 1506, encargado a la tesorería general de Nuño de Gumiel poco antes como veremos, del manejo de las obligaciones de 1505. Respecto a estas, los contadores mayores de cuentas fenecieron, de entrada, los cargos de obligados y otros gestores, intentando percibir las cantidades adeudadas o, al menos, aquellas cuya tramitación estaba en curso. Por ejemplo, Pedro de Encinas finiquitó su gestión en Valladolid el 20 de julio de 1506[73]. Igualmente, en agosto de 1506, los contadores mayores de cuentas ordenaron a una serie de obligados y factores y hacedores de Alonso de Morales que acudiesen a Juan de la Torre con una serie de cantidades adeudadas –615.351 mrs.– para acabar de pagar algunas cuantías a las guardas reales[74]. No obstante, la mayoría de obligados o factores requerirían finalmente un proceso más lento. Esta situación llevaría, por ejemplo, a incluir a Francisco de Bobadilla como factor de Nuño de Gumiel a fin de liquidar más fácilmente sus remanentes[75]. Sin embargo, en algunos casos Felipe el Hermoso no llegó a completar estos finiquitos, retomándose solo cuando se fenezca la cuenta con los herederos de Alonso de Morales[76].

En realidad, la resolución de la cuestión –el sueldo debido a las guardas reales se estimaba en 13 meses– dependió del préstamo de 50.000 ducados concertado con fray Francisco Jiménez de Cisneros, arzobispo primado de Toledo, a fin de desembolsar tanto este como los mantenimientos que las tropas habían tomado fiados para su sustento en los diferentes lugares en que residían[77]. Dicho préstamo constituye, además, el mejor ejemplo de negociación crediticia de este tipo con que contamos hasta la década de 1520[78], poseyendo tambien los datos más completos que se conocen en el periodo para la percepción, destino y devolución de un empréstito[79]. No era la primera operación que protagonizaba el prelado, al que los enormes capitales de los señoríos y la fiscalidad eclesiástica de la mitra toledana le permitían ofrecer tipos de interés reducidos a la real hacienda, ni sería tampoco la última, poseyendo todas ellas claras motivaciones políticas[80]. Un componente transversal de dichos préstamos, en cualquier caso, es su carácter de respuesta a las necesidades de la Corona respecto de los problemas religiosos en el reino de Granada y los proyectos de expansión norteafricana, que preocupaban especialmente al franciscano.

Precisamente, la necesidad de continuar las conquistas africanas, que se decía solo se podrían llevar a cabo si las guardas reales estaban bien pagadas, sirvió como justificación para el préstamo[81], cuyas condiciones fueron negociadas con los consejeros reales Alonso Téllez y licenciado Fernando Tello en el marco de las conversaciones sobre los medios con que proseguirlas y la devolución del préstamo concedido por el arzobispo de Toledo un año antes. Este también mostró la agilidad del prelado, que tan estrechamente había colaborado con Fernando el Católico en 1505, para congraciarse con el nuevo monarca en línea con la tendencia predominante entre la alta nobleza y clero del reino[82]. Finalmente, el adelanto se acordó mediante un asiento firmado, tras la recepción de las primeras cantidades del mismo en Uceda, entre el monarca y fray Francisco Jiménez de Cisneros en la corte el 6 de agosto de 1506. En él, se notifica la recepción de 50.000 ducados cobrados por Pedro de Cazalla, acordándose igualmente los medios para su devolución. El soberano se comprometía a esta con las primeras cantidades de cualquier procedencia que recibiese Nuño de Gumiel o aquellas que se recuperasen de las consignaciones de Alonso de Morales, que serían entregadas a quien designase el prelado o a él mismo donde se encontrara. Eran por tanto una prioridad absoluta lo que implicó que, para que no se dilatase su cobranza, se obligara a los agentes fiscales del reino a dar seguridad y juramento de que los pagarían de los primeros dineros que recibiesen. El rey por su parte se obligó con sus bienes muebles y raíces, así como con las rentas reales, a pagarlos mediante juramento, lo cual constituía una medida no empleada hasta entonces[83].

De la cantidad acordada, 49.000 ducados, el equivalente a 18.475.000 mrs., fueron recibidos por Pedro de Cazalla de parte de Hurtado de Mendoza, adelantado de Cazorla, en Uceda. Los 1.000 ducados restantes comprometidos para llegar a los 50.000 no llegaron a percibirse, sin que sepamos la causa de ello. Conocemos también lo que costó llevar a cabo la operación, que fue pasado en cuenta a Pedro de Cazalla. De este modo, el gasto de su llegada a Uceda y el traslado de la cantidad a la corte fue de 50.380 mrs. Ello comenzó con la recepción y recuento de las cantidades en la que acompañaron a Pedro de Cazalla, Fernando de Ayala y Rodrigo de [roto], quienes acudieron a caballo junto a una serie de mozos, 30 continos en concreto, que ayudarían a transportar el numerario. El principal problema estribaba en que la moneda más empleada en la operación, el real, era un valor relativamente bajo, de 34 mrs. la pieza tras la pragmática real de 1497, por lo que la cantidad de estas era, según la contabilidad, cercana a las 145.000 unidades, sin contar las monedas restantes recibidas[84]. Ello hizo necesarios 25 o 26 días para contar las monedas, así como la compra de tres cajones grandes y numerosos talegones y cuerdas con que cargarlas en las seis acémilas que, dirigidas por tres hombres, hicieron el camino hasta Tudela, donde estaba la corte, llegando el 27 de agosto de 1506 y permaneciendo 4 días antes de iniciar el pago para lo que hubieron de cogerse otras acémilas[85]. Sin ánimo de trabajar la data completa, lo que podría ser muy interesante para el estudio militar de las guardas reales, los gastos de gestión, además de los ya señalados, fueron los siguientes:

Tabla 4. Pago de guardas reales de 1505 (1506)[86]

Localización

Pagador

Días

Plazo

Salario

Costas

Merindad de Campos con Palencia y otras merindades y behetrías y deudas a pueblos

Fernando de Ayala, vecino de Alcalá de Henares

56

30/08/1506-14/10/1506

8.800

1.615 por dos acémilas en reales

Merindades de Rioja y Logroño y frontera de Navarra

Alonso Álvarez de Córdoba, vecino de Madrid

62

30/08/1506- fin de octubre de 1506

9.300

1.267

Ávila y Segovia

Alonso de Villanueva, vecino de Madrid

36

5.400

2.187 por dos acémilas y dos hombres que envió a los veedores.

El documento es interesante, pues constituye un buen resumen de la distribución espacial de las guardas reales tras las campañas italianas. En él se empiezan a apreciar algunos de los rasgos de su dispersión en Castilla la Vieja que la iban a caracterizar con posterioridad, pero también el papel que tendrían en lo sucesivo, el cual ya desempeñaron en las pasadas campañas, en la defensa de la frontera navarra[87]. Pero no solo eso, pues tenemos constancia igualmente de que Pedro de Cazalla se ocupó de pagar lo debido a las guardas reales del reino de Granada para lo que recibió nómina de lo ya pagado por parte de Alonso de Bozmediano en Burgos el 22 de septiembre de 1506, extendiendo tambien una copia, al día siguiente, al conde de Tendilla[88].

El cargo final de Pedro de Cazalla, completado igualmente el 20 de septiembre, fue de 18.740.450 mrs., pues en el se incluyeron dos partidas adicionales. La primera de ellas es de 200.000 mrs., que el contador recibía por mandato de los contadores mayores de hacienda de Diego de Cazalla, su hermano, que los tenía a su cargo, en dos partidas de 103.205 y 96.695 mrs. respectivamente, para el pago de las guardas reales de 1505, los cuales se emplearían a fin de socorrer continos y hombres de armas de la casa del rey en Burgos. Parece evidente que, de esta manera, la contaduría mayor de hacienda permitía superar el descuento del obligado en el año anterior, evitando que tuviese que pagar la cantidad adeudada o que se derivasen responsabilidades de no hacerlo. Es importante tener en cuenta que Diego de Cazalla había entrado en la obligación a guardas reales en función de su relación con la tesorería de lo extraordinario, en la que Pedro de Cazalla tendría mucho que ver, aportando parte de la cantidad que esta no logró contratar. La segunda son 175.450 mrs. que Alonso Álvarez de Córdoba, pagador de ciertas capitanías de las guardas reales en nombre de su alteza, entregó de más con respecto a las nóminas. Este dijo haberlos recibido de Antonio de Vega, veedor, que los tomó de ciertos socorros que Juan de la Torre había hecho a dicha gente y se cobraron de esta. La operación, por tanto, montaba en total 18.740.450 mrs., siendo la data de 18.740.455. Se culminaba con inusitada prontitud, pues en Burgos el 24 de noviembre de 1506 se daba finiquito de esta[89]. Es probable que el control del Consejo de Regencia por parte del prelado toledano influyera en ello. La devolución, sin embargo, se mostraría mucho más costosa.

3.2. La devolución del empréstito

El reintegro resultó problemático por dos motivos fundamentales: la continuidad de la crisis fiscal castellana que hizo priorizar otros objetivos de gasto y la complejidad de las relaciones entre Fernando el Católico y fray Francisco Jiménez de Cisneros por el apoyo de este a Felipe el Hermoso, de las que el préstamo era un elemento central y un doloroso recuerdo. No obstante, el monarca trató siempre de honrar el compromiso adquirido con su predecesor –en términos que el mismo nunca hubiera suscrito– y lo hizo no solo por proteger el crédito público de la Corona, que descuidó cuando fue necesario, sino porque este se convirtió en un elemento más de la negociación política. El proyecto de Felipe el Hermoso era devolver el préstamo con cargo a la tesorería general de Nuño de Gumiel, pero este solo pudo entregar 5.130.498 mrs. ya que su cuenta se paralizó, como veremos, poco después de la muerte del monarca[90]. Tras esto, las negociaciones volvieron a comenzar a instancias del arzobispo de Toledo, que comunicó a Fernando el Católico el préstamo hecho a los monarcas y lo que es más importante; su juramento. Es posible que solo entonces conociese la extensión e implicaciones del adelanto. Dicha comunicación debe ser, en cualquier caso, posterior a noviembre de 1506, en que llegaron los primeros poderes e instrucciones de Fernando el Católico a fray Francisco Jiménez de Cisneros como regente de Castilla[91]. Se pasó entonces a una gestión directa de la devolución por parte de los agentes del mitrado, que recibieron para ello aquellas cantidades debidas a Nuño de Gumiel que no se incorporaron a la nueva tesorería general de Francisco de Vargas a fin de evitarle problemas de liquidez pero también de otras cuantías adicionales[92]. Estas cantidades se notificaron, por parte de los contadores mayores de hacienda, en Palencia el 17 de marzo, nombrando dos días después en Torquemada, con acuerdo del arzobispo de Toledo, a Diego López de Mendoza, secretario y contador de este último, para recibir los libramientos y receptorías cosa que hizo el 22 de marzo[93]. Se rompía de este modo igualmente con la diversidad de agentes del prelado en la devolución durante el año anterior.

Parece evidente que se consideraba que no todas se cobrarían, pues la cantidad reflejada es mayor que lo que restaba por cobrar del préstamo. En efecto, aunque no tenemos constancia de cuales se pagaron y cuales no, su recepción hubo de ser imposible, pues, en Olmillos el 15 de junio de 1507, el arzobispo de Toledo solicitó a los contadores mayores de hacienda que diesen nuevos libramientos y receptorías de 1507 a Diego López de Mendoza o a quien este nombrase para recibirlos. En el caso de las segundas, se encargarían de gestionarlas íntegramente, pagando las libranzas cuando fuese a su nombre[94]. La decisión en torno a esta petición, una vez que se comprobó que lo consignado en 1506 resultaría difícil de percibir, hubo de ser rápida, toda vez que fray Francisco Jiménez de Cisneros permanecía como presidente del Consejo de Regencia en ese momento aunque es posible que se consultase con Fernando el Católico que la respetó tras su llegada a Castilla el 28 de agosto[95]. Ello exigió el nombramiento, realizado en Hornillos el 22 de junio por el arzobispo de Toledo, de una serie de factores de Diego López de Mendoza que llevarían a cabo la operación[96]. Es probable que, de este modo, la devolución del préstamo se aprovechase también para abordar otro tema difícil, como es la existencia de numerosos encabezamientos para los que la real hacienda no encontraba receptores bien porque eran poco atractivos para los obligados a guardas reales, bien porque la debilidad de la tesorería general del licenciado Francisco de Vargas desaconsejase asignarlos a su capitalización ya de por si complicada[97]. Pese a que no podemos asegurarlo totalmente, pues los problemas de licitación del periodo permanecen en buena medida por estudiar de manera seriada, la hipótesis nos parece plausible, siendo significativo el hecho de que no se señale una cantidad esperada sobre dichos encabezamientos y el que la cuantía total sobrepasase nuevamente lo adeudado.

Como era de esperar, estas consignaciones fueron problemáticas para Diego López de Mendoza, que sobre todo carecía de un aparato fiscal adecuado con que gestionar las receptorías de lo encabezado. Conocemos la cuenta de uno de sus factores para este cometido, Francisco de Villarroel, quien solo logro percibir 3.131.134 mrs., que transfirió de manera directa al primado, de 7.629.658 encomendados en libramientos y receptorías de 1506 y 1507. Existieron igualmente dudas sobre su labor como gestor fiscal, por lo cual se comisionó al bachiller Galindo, contino real, y a Juan Rodríguez para que averiguasen quién cobró cada partida, qué desembolsos realizó, sobre todo situados y salvados, y qué debían aun los concejos[98]. La percepción por menor de 27.000 mrs., procedentes del partido fiscal de Alcalá de Henares, es buena prueba de la complejidad que para Diego López de Mendoza suponía la gestión de las receptorías. Estos fueron cobrados a Antonio Carrasco y Francisco de Castro, los contribuyentes, por Francisco Martínez, vecino de Alcalá de Henares y gestor por menor, que acudió con ellos a Lope Alonso de Mendoza, uno de los receptores de Diego López de Mendoza que se dio por contento en Burgos el 20 de enero de 1508[99]. No es de extrañar, por tanto, que este último no pudiese cobrar buena parte de las cantidades.

Finalmente, en Burgos el 17 de febrero de 1508, la real hacienda tomó lo que restaba de dichas libranzas para cosas tocantes a su servicio, evidenciando el fracaso de la solución que comentamos. Fue necesario, para ello, hacer relación de lo percibido por Diego López de Mendoza y sus factores, así como de lo pagado mediante ello a fray Francisco Jiménez de Cisneros o terceras personas en su nombre. Solo quedarían en poder del prelado las libranzas hechas en el arzobispado de Toledo, que era una de las regiones con mayores problemas fiscales del reino en ese momento. En adelante, el licenciado Francisco de Vargas, que era el beneficiario de las receptorías y libramientos quitados, quedaba obligado a pagar con cargo a ellos lo debido al primado[100], compromiso que asumió en la ciudad el día 20 de febrero[101] recibiendo las receptorías de Diego López de Mendoza, nuevamente en Burgos, el 11 de marzo[102]. Esto demuestra también que la tesorería general se encontraba en mejores condiciones para asumir estos compromisos, así como su gestión, que en el año anterior.

Tras esto, la conclusión de la operación se retrasó por motivos que desconocemos. Siempre en Burgos, el 23 de mayo, se hizo una relación de las libranzas recibidas por el contador y secretario en 1506 y 1507, las cuales montaban 16.368.851 mrs., o lo que es lo mismo, la práctica totalidad del préstamo[103]. Es probable que el prelado solo consintiera en abandonar la gestión directa de la devolución, pese a los problemas que acarreaba, por el avanzado estado de la misma. Esto serviría para preparar la relación, dada el 2 de junio, de las cantidades pagadas por Diego López de Mendoza al franciscano[104]. Dos días después, al producirse la iguala entre Diego López de Mendoza y el tesorero general por la que el primero entregó al segundo los remanentes percibidos tras el 11 de marzo[105], se comprobó que parte de estos bastaban, junto con lo ya cobrado, para completar la devolución, dándose por contento fray Francisco Jiménez de Cisneros. Lo restante lo entregarían sus factores al tesorero general, que dio conocimiento de haberlos recibido[106]. El resto se integraron, junto con los libramientos y receptorías traspasadas, en la cuenta del licenciado Francisco de Vargas, que apunta en su cargo el ingreso de 7.647.000 mrs. procedentes de las libranzas del cardenal[107]. Para ello, el tesorero general contactó con algunos de los agentes fiscales con los cuales Diego López de Mendoza tenía acuerdos. De este modo, la iguala del 4 de junio señala como, entre las cantidades por las que este se dio por contento, se incluían las de los partidos fiscales de Alcaraz, Cartagena, Segura y Villena cobradas por Francisco Díaz de Busto, vecino de Belinchón, con el que se hizo nueva contratación al respecto de las mismas[108].

La toma de cuentas de estas obligaciones también se retrasó bastante. Contamos con un finiquito por parte de Juana I y los contadores mayores de cuentas a Diego López de Mendoza de las libranzas dadas en 1506 y 1507, pero por desgracia carece de fecha. Este incluía igualmente 2.000.000 de mrs. prestados para la guerra de allende a Fernando el Católico (que no podemos identificar exactamente)[109]. No obstante, hubo de haber problemas posteriores. Tenemos un requerimiento, hecho por el propio Diego López de Mendoza, en Madrid el 3 de noviembre de 1515. Ello resultó en un fenecimiento en Madrid el 18 de julio de 1516, entendemos que como consecuencia de la reclamación de nuevas cantidades[110].

4. La financiación de las guardas reales en 1506

Como se ha indicado, el pago de las guardas reales de 1506 se retrasó hasta resolverse la titularidad del gobierno de Castilla. Tras la concordia de Villafáfila, este se adscribió a la tesorería general de Nuño de Gumiel, cuyo cargo se abrió en Valladolid el 20 de julio mediante la libranza de 60.000.000 de mrs. sobre las rentas ordinarias[111]. De estos, 40.000.000 de mrs. se destinarían a las mismas, lo que supone una reducción sensible, mientras que los 20.000.000 restantes se dedicarían al pago de los demás gastos ordinarios, un conjunto heterogéneo de partidas, algunas de las cuales se venían librando ya junto a las guardas reales en los años anteriores, englobadas bajo el mantenimiento del estado real[112]. En este sentido, cualquier gasto extraordinario realizado por la nueva tesorería general debería pagarse con cargo a terceros ingresos –tales como las emisiones de deuda pública o las remesas de la Casa de la Contratación– que la institución lograse gestionar, con la única excepción de 8.000.000 de mrs. librados en Valladolid el 25 de julio para pagar 21.000 ducados en la feria de octubre a Agustín y Perceval de Grimaldo, mercaderes genoveses estantes en la corte, por razón de cierto cambio[113]. Por ejemplo, este debió ser el origen de las cantidades pagadas por Nuño de Gumiel a fray Francisco Jiménez de Cisneros en razón de su préstamo, negociado también por aquel entonces. Cantidades todas ellas dadas mediante cartas de libramiento y receptoría con las restantes provisiones acostumbradas.

La importancia de la libranza para las guardas reales iba mucho más allá del pago de estas. Como en otras ocasiones, aunque en este caso con bastante más retraso del habitual, la misma iniciaba el año fiscal, precediendo incluso al apuntamiento. Por ejemplo, Felipe el Hermoso se dirigió, desde Tudela el 11 de agosto, al concejo de Sevilla, recordándole el pago por tercios –a finales de abril, agosto y diciembre– de las rentas encabezadas y ordenándole que acudiesen con el primero a Nuño de Gumiel tras descontar su parte del situado y salvado, lo que parece indicar que esta todavía no se había pagado[114]. En cuanto a su gestión, la primera intención fue que los 60.000.000 de mrs. se tramitasen por medio de obligaciones sobre lo librado con las condiciones de los años pasados, quedando para Nuño de Gumiel y sus factores lo que restase con el pago igualmente de las costas por su cobranza. No obstante, el proyecto fue abandonado pronto ante la falta de financieros interesados, por lo que quedó íntegramente en manos de la tesorería general que recibió, en Tudela de Duero el 25 de agosto, una libranza de 10.000.000 de mrs. adicionales para ello, lo que elevaba su libranza total sobre las rentas ordinarias a 78.000.000 de mrs. de los cuales 50.000.000 para guardas reales[115]. Es necesario señalar la presencia en esta de cantidades procedentes de la moneda forera, que permitirían superar, siquiera tímidamente, algunas de las dificultades de las restantes rentas ordinarias. Las cantidades fueron las siguientes:

Tabla 5. Libranza a factores de Nuño de Gumiel (1506)[116]

Factor

Libranza al factor

Pagado al tesorero

Descargado al tesorero

Francisco de Bobadilla, vecino de Sevilla

17.269.248

4.000.000

13.269.248

Francisco Martínez y Rodrigo de Villalta

7.918.000

7.918.000

Diego de Cieza

5.026.495

3.053.621

1.972.874

Juan de Moma

4.410.000

1.171.057

3.238.943

Gómez de Buitrago, vecino de Uceda

4.328.780

4.328.780

Diego de Cazalla y Sebastián de Cazalla

3.945.706

850.000

3.095.706

Alonso Sánchez de Montiel, vecino de Alcaraz

3.760.645

3.760.645

Andrés del Castillo, vecino de Burgos

3.714.384

2.412.772

1.301.612

Juan de Figueroa, vecino de Valladolid

3.414.975

3.414.975

Antonio Carrasco y Francisco de Castro,

vecinos de Peñafiel

3.372.397

1.342.271

2.030.126

Juan de Gumiel, vecino de Gumiel de Izán

3.259.031

2.871.885

387.146

Juan de la Fuente[117]

3.237.119

Alejo Ruiz

3.042.908

3.042.908

Álvaro de Rebolledo, vecino de Reinoso

1.896.760

1.064.842

831.918

Sancho Sánchez, vecino de Toledo

1.571.000

250.550

1.320.450

Gonzalo de Medina, vecino de Illescas

1.422.000

1.115.524

306.476

Diego López del Rincón y Diego de Castro

1.400.000

200.000

1.200.000

Juan de Busto

1.298.495

664.325

634.170

Diego de Castro, vecino de Gumiel

1.161.369

939.101

222.268

Alonso de Salcedo

546.245

220.003

326.242

Lope de Urueña

500.000

405.000

95.000

Alonso Gómez de San Román

330.000

100.000

230.000

Martín Sánchez de Araiz contador de relaciones

120.000

120.000

TOTAL

76.945.557

20.780.951

52.927.487

La gestión de las cantidades se encargó a los diferentes factores de la tesorería general, que se distribuyeron por regiones en una tendencia ya visible en los últimos años de Alonso de Morales pero que ahora toma cuerpo definitivamente. No se distingue si existieron algunas destinadas específicamente al pago de las guardas reales, aunque es de suponer que sí, pues Nuño de Gumiel incorporó entre sus factores a personas con cuentas pendientes del año anterior –como Francisco de Bobadilla– y otras con experiencia en el pago de guardas reales –como Andrés del Castillo o Juan de la Fuente–. El caso de Juan de Figueroa es, como veremos, distinto.

El fallecimiento del monarca el 25 de septiembre en Burgos puso en peligro la operación. Debieron existir recelos en la propia corte, pues tres días después se advertía a los agentes fiscales del reino sobre su obligación de acudir a Nuño de Gumiel con todo lo librado hasta entonces[118]. Dos meses después de morir Felipe el Hermoso se producían algunos cambios, producto de la salida de los consejeros archiducales de Castilla, sobre todo el contador mayor de hacienda Juan de Luxemburgo[119], y la decisión tras esta de poner fin a la tesorería general. El 26 de noviembre se daban libramientos ejecutorios, cuya ausencia se decía era una de las causas de los retrasos en el cobro, sobre lo librado, a fin de acelerar las operaciones en curso y poder fenecer la cuenta de Nuño de Gumiel. Se nombró para ello a una serie de continos reales como ejecutores con un salario de 120 mrs. diarios que se recibirían en cuenta a este[120]. Dos días después en Burgos, se mandó a los oficiales que redujeran en 3.380.000 mrs. la libranza dada a Nuño de Gumiel, pues estos serían asumidos por Juan de Figueroa como obligado[121]. Desconocemos si se buscó la asistencia de otros obligados en esta coyuntura pero, desde luego, Juan de Figueroa era un financiero bien posicionado para proporcionarla, pues, a diferencia de otros, sus operaciones con la real hacienda, si bien para otras materias, no se habían detenido en ningún momento del reinado de Felipe el Hermoso. Estas dos últimas medidas, que debieron proceder de la contaduría mayor de hacienda de Juan Velázquez con el consentimiento de un Consejo de Regencia que contaba ya con poderes de Fernando el Católico, tenían por objetivo acelerar el proceso para facilitar la conclusión de la tesorería general, al retirarle parte de sus capitales y agilizar la percepción de los restantes. Ya habíamos visto como por esas fechas acababa también su intervención en la devolución del préstamo de los 50.000 ducados.

En efecto, la contabilidad de Nuño de Gumiel quedó inactiva a partir de ese momento, por lo que no pudo recibir en cuenta buena parte de las libranzas[122]. De estas, algunos remanentes quedaron en manos de sus factores, que los transfirieron a otras personas como señala su finiquito con los contadores mayores de cuentas[123]. De otras cantidades hubieron de hacerse ejecuciones. Sabemos que Gómez de Buitrago fue ejecutor de los maravedís librados para las guardas reales de 1506 en los partidos fiscales de Cartagena, Murcia y Villena –aquellos que tenía a su cargo– entre el 1 de abril de 1507 y el primer día de Navidad de dicho año (nueve meses y ocho días según la documentación). Por dicho cometido se ordenaba a los contadores mayores, en Burgos el 8 de marzo de 1508, que le recibiesen en cuenta 44.540 mrs. a razón de 5 reales por día, lo que supone un aumento respecto a la tarifa especificada en 1506[124]. No obstante, no tenemos constancia de que otros factores de Nuño de Gumiel participaran activamente en la ejecución, parando la mayoría sus cuentas al mismo tiempo que el tesorero general. Pese a la intención de Fernando el Católico de finiquitar la tesorería general lo antes posible, a fin de facilitar el trabajo del licenciado Francisco de Vargas al frente de la institución, ello no siempre fue posible. De este modo, 1.400.000 mrs. de los librados a Diego López del Rincón y Diego de Castro fueron desviados para pagar los 10.000.000 de mrs. vitalicios de Fernando el Católico, que los mudó con carácter retroactivo en 1507. La confusión subsiguiente hizo que Alonso Álvarez de Madrid –uno de los ejecutores– les reclamase íntegros los 1.275.000 mrs. debidos de la libranza. Finalmente, en Burgos el 3 de marzo de 1508, se les reconoció un descuento de 134.250 mrs. por lo que solo estaban obligados a 1.265.750[125]. No obstante estos ejemplos, es difícil conocer la entidad de estos retrasos, pues desconocemos la mayoría de cuentas completas tanto de los factores de Nuño de Gumiel como de sus ejecutores.

5. Conclusiones

Lo sucedido con el asiento para las guardas reales de 1505 es fundamental a la hora de comprender la extensión de las repercusiones financieras de la crisis económica iniciada en 1503 dentro del sistema fiscal castellano. Para empezar porque se trataba de la mayor partida del gasto ordinario, a cuya tramitación estaban ligadas las restantes, que solo se apuntaban tras esta, y muy especialmente la parte realizada sobre las receptorías de los encabezamientos cuya gestión se confiaba a los obligados. Pero también porque el hecho de que algunos obligados acumulasen importantes cuantías en receptoría en partidos fiscales a lo largo y ancho de Castilla facilitaba un “efecto contagio” en caso de quiebra que no era muy diferente del producido por la caída de una compañía financiera respecto a los arrendamientos[126]. Podemos decir, por tanto, que los problemas del asiento inician una nueva fase, más aguda y generalizada, de la crisis fiscal castellana, caracterizada por los problemas en el cumplimiento de los libramientos y, derivados de estos, la asfixia de una tesorería general cuya inestabilidad en el periodo agravó aun más si cabe la situación. No obstante esto, las respuestas dadas en un primer momento fueron bastante efectivas sobre todo tras la llegada a Castilla de Felipe el Hermoso, que concertó un importante préstamo para finalizar el asiento de 1505 y redujo significativamente el peso de las guardas reales en el fisco real introduciendo nuevas formas de gestión de las mismas ante la falta de obligados. Estas medidas, provocadas por las numerosas quiebras en ese año, se corresponden con un repliegue de las guardas reales tras el fin de las operaciones italianas. Es cierto, sin embargo, que esta imagen de responsabilidad financiera debería ser confrontada respecto a otros gastos y en especial los derivados de las operaciones africanas a partir de 1505, proyectos en los que las guardas reales no tuvieron ya el peso hegemónico anterior y que bien pudieron absorber parte de las rebajas descritas. Sea como fuere la repentina muerte del monarca impidió proseguir con este programa. Sin embargo, la actuación de Fernando el Católico tras su regreso a Castilla en 1507 no resultó tan decidida, lo que contribuyó a que las dificultades persistieran. Finalmente fue necesaria una suspensión general de libranzas en 1509, combinada con una gran toma de cuentas, a fin de aclarar el estado de las rentas reales, lo que acabó con los últimos impagos a las guardas reales en los años siguientes[127].

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[1] Abreviaturas utilizadas: AGS = Archivo General de Simancas; AMS = Archivo Municipal de Sevilla; CMC = Contaduría Mayor de Cuentas; DC = Diversos de Castilla; EMR = Escribanía Mayor de Rentas; f. = folio; leg. = legajo; MyP = Mercedes y Privilegios; mr. = maravedí; p. = página; Pap. May. = Papeles del Mayordomazgo; QUIT = Quitaciones de Corte. El presente trabajo ha sido financiado por los proyectos de investigación “La construcción de una cultura fiscal en Castilla: poderes, negociación y articulación social (ca. 1250-1550)” (PGC2018-097738-B-100) y “Circuitos financieros, crecimiento económico y guerra (siglos XV-XVI)” (UMA18-FEDERJA-098), pertenecientes a la red temática de investigación cooperativa Arca Comunis (www.arcacomunis.uma.es). Una versión preliminar de este trabajo fue presentada en los congresos “De la frontera andaluza a la norteafricana: guerra, propaganda y fiscalidad en torno a la lucha de Castilla contra el infiel” (Málaga, 9-10 de mayo de 2016) y “IV seminario Martín de Azpilicueta” (Zaragoza, 16 de marzo de 2018), a cuyos participantes agradecemos los comentarios y sugerencias recibidos.

[2] Ladero Quesada 1993, pp. 164-171; 2010, pp. 141-179; Quatrefages 1996, pp. 37-38. Para su evolución posterior Martínez Ruiz y Pi Corrales 2013; Hortal Muñoz 2013.

[3] Ladero Quesada 2005; Triano Milán 2018, pp. 439-451.

[4] El apuntamiento de 1504 contemplaba la libranza de 80.000.000 de mrs. sobre las rentas ordinarias y 25.000.000, de los cuales 5.000.000 para las obras de Salsas, en el servicio, según AGS, CMC, leg. 182, sin f. Tampoco podemos descartar que el tesorero de la armada desplazado a Italia no pagase (o remitiese para su pago en Castilla) a miembros de las guardas reales con otros fondos.

[5] Gálvez Gambero, 2019a, p. 284.

[6] Carretero Zamora y Galán Sánchez 2013, pp. 477-483.

[7] Como menciona el primer asiento para el pago de las guardas reales, entre otras cosas, que conservamos completo, el cual se tomó con Ruy López de Toledo en Madrid el 10 de enero de 1495, contenido en AGS, EMR, leg. 57, ff. 3-6.

[8] Ladero Quesada 2005, pp. 26-29; Ortego Rico 2014, pp. 410-418.

[9] Síntesis actualizadas de las campañas, dentro de una abundantísima bibliografía, en Ladero Quesada 2010, pp. 25-112; Mallett y Shaw 2012, pp. 38-74.

[10] Sobre la institución Gálvez Gambero 2019b, pp. 500-504. Edición del asiento de 1503 en Alonso García 1999, pp. 145-148.

[11] Ejercieron como pagadores generales en el periodo Juan de la Torre y Álvaro Vázquez Noguerol. En el caso del primero, desconocemos su fecha de nombramiento, si bien fue confirmado en Granada el 18 de noviembre de 1499 como consta en AGS, CMC, leg. 97, sin f. Por su parte, el segundo fue designado en Tordesillas el 25 de julio de 1511 tras fallecer Juan de la Torre tal y como refleja AGS, CMC, leg. 1600, sin f.

[12] Alonso García 1999, pp. 125-142; 2002; 2007, pp. 108-131; Ortego Rico 2015, pp. 564-576; 2016, quienes se han centrado en todos o algunos de los elementos comentados.

[13] Para las diferentes ordenanzas Quatrefages 1996, pp. 91-101 y 180-202; Martínez Ruiz y Pi Corrales 2013, pp. 129-172.

[14] La historia política del reinado se conoce bastante bien gracias a Aram 2001, pp. 136-158; Cauchies 2003, pp. 159-217; Ladero Quesada 2016, pp. 73-115.

[15] Ortega Cera 2010.

[16] AGS, CMC, leg. 99, sin f. Previamente, los contadores mayores de cuentas fenecieron la contabilidad de sus factores. Sabemos por menciones en las cuentas de uno de ellos, Francisco de Bobadilla, que el término de las mismas se estableció el 31 de diciembre de 1503, según consta en AGS, CMC, leg. 75, sin f. y AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[17] De Andrés Díaz 2004, pp. 21-24. Para el paso de los juros al quitar, el único caso de estudio que tenemos a día de hoy, a otros financieros Gálvez Gambero 2015, pp. 116-124.

[18] AGS, EMR, leg. 97, ff. 76-77 y AGS, EMR, leg. 98, f. 20.

[19] AGS, QUIT, leg. 6, f. 126.

[20] AGS, CMC, leg. 75, sin f. La continuidad de su actividad permitió incluir en la nueva cuenta las libranzas todavía por cobrar, que ascendían a 49.098.083,5 mrs.

[21] Fecha de su testamento conservado parcialmente en AGS, DC, leg. 37, f. 18. El 30 de mayo ya había fallecido como consta en AGS, CMC, leg. 1354, sin f.

[22] Tras la concordia de Salamanca Felipe el Hermoso nombró a su propio tesorero en la persona de Nuño de Gumiel, mientras que Fernando el Católico mantuvo a Alonso de Morales, sustituido tras su muerte por el licenciado Francisco de Vargas, hasta la concordia de Villafáfila.

[23] Copias de este nombramiento en AGS, CMC, leg. 75, sin f., con apuntamiento y dos cuentas con los herederos de Alonso de Morales, AGS, CMC, leg. 117, sin f., AGS, CMC, leg. 151, sin f., AGS, EMR, leg. 101, sin f. y AGS, EMR, leg. 103, sin f. Una de las cuentas, que se tachó para hacer un cargo nuevo, de AGS, CMC, leg. 75, sin f. menciona erróneamente un cargo de 104.000.000 de mrs. Dicha información es tratada parcialmente en Alonso García 1999, pp. 129.

[24] AGS, CMC, leg. 75, sin f. contiene el finiquito de la tesorería de lo extraordinario con los herederos de Alonso de Morales, indicando que la libranza final fue de solo 99.967.000 mrs.

[25] Fuente: AGS, CMC, leg. 75, sin f., AGS, CMC, leg. 117 sin f., AGS, CMC, leg. 151, sin f., AGS, EMR, leg. 101, sin f. y AGS, EMR, leg. 103, sin f.

[26] Cargados a Diego de la Fuente, Rodrigo de Enciso, Fernando de Guillamas y Pedro de Encinas.

[27] Cargados a Gonzalo Arias.

[28] De los cuales 1.230.549 mrs. fueron recibidos por Gonzalo Vázquez de Palma sin cargarse en la cuenta de Alonso de Morales.

[29] De los cuales 666.666 mrs. fueron recibidos por Gonzalo Vázquez de Palma y una cantidad indeterminada por el propio Alonso Núñez de Madrid sin cargarse en la cuenta de Alonso de Morales.

[30] Fuente: AGS, CMC, leg. 75, sin f. En negrita lo encabezado.

[31] AGS, EMR, leg. 97, ff. 112-115.

[32] Ladero Quesada 2016, pp. 78-80.

[33] Gutiérrez Cruz 1997; Hess 1978, pp. 26-44.

[34] Carretero Zamora 1988, pp. 202-204.

[35] Gálvez Gambero 2019b, pp. 581-583.

[36] Smolzka Clares, Moreno Trujillo y Osorio Pérez 2015, 26 de mayo de 1505.

[37] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[38] AGS, EMR, leg. 101, sin f.

[39] Galán Sánchez 2019.

[40] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[41] Sobre la tesorería de la armada Ladero Quesada 2010, pp. 429-439.

[42] AGS, CMC, leg. 42, sin f. y AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[43] Alonso García 2007, pp. 223-250 para la crisis fiscal en su conjunto. Un caso de estudio para el reino de Granada en Ortega Cera 2012. El valor de las rentas reales en 1505 en Carretero Zamora 1992, pp. 173-176.

[44] AGS, EMR, leg. 102, sin f. de Salamanca el 4 de marzo de 1506 indica que no se pagaron por no existir arrendador, recaudador o fiador en la villa. Para estos arrendamientos menores del área sevillana Collantes de Terán 2019, pp. 217-233.

[45] Motivada en muchos casos por el incumplimiento de los concejos de las obligaciones que habían suscrito en encabezamiento como sucede con el concejo de Medellín, al que se dio una ejecutoria en Salamanca el 5 de noviembre de 1505, contenida en AGS, EMR, leg. 103, sin f.

[46] También debemos considerar como un factor de inestabilidad la responsabilidad en que incurrían como agentes fiscales en los impagos de aquellos partidos fiscales de los que eran receptores. Sobre este fenómeno Alonso García 2007, pp. 229-230.

[47] AGS, CMC, leg. 117, sin f.

[48] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[49] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[50] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[51] Fuente. AGS, CMC, leg. 75, sin f. y AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[52] Ortego Rico 2015, pp. 574-575 para los problemas de Mayor Jarada, mujer de Fernando de la Higuera, con la Inquisición.

[53] Smolzka Clares, Moreno Trujillo y Osorio Pérez 2015, 12 de agosto de 1506 y AGS, CMC, leg. 99, sin f. Para las actuaciones inquisitoriales en este contexto Martínez Millán 2000, p. 59.

[54] Su carrera en la real hacienda en Alonso García 2007.

[55] AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[56] Jiménez Estrella 2008, vol. I, pp. 522-523.

[57] AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[58] AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[59] AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[60] AGS, CMC, leg. 182, sin f.

[61] AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[62] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[63] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[64] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[65] AGS, CMC, leg. 431, sin f.

[66] AGS, CMC, leg. 75, sin f.

[67] Cauchies 2003, pp. 159-170.

[68] AGS, CMC, leg. 963, sin f. La merced real estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 1507 en que se dio revocatoria sobre lo concedido por Felipe el Hermoso. La misma en Montero Tejada 1992, p. 256. El territorio de la merindad de Nájera, incluida en la merindad de La Rioja en lo que se refiere a la recaudación ordinaria durante el periodo precedente, en Goicolea Julián 2018, pp. 10-15. La captación previa de rentas ordinarias en este espacio por parte del duque de Nájera en García Fernández 2012, pp. 41-65.

[69] Cauchies 2003, pp. 168-170, quien también transcribe la versión en francés de dicha concordia en pp. 251-264.

[70] AGS, EMR, leg. 100, sin f. Lo cual se hizo aduciendo que la merced no estaba tramitada por los contadores mayores de hacienda, por lo que se posponía la resolución del asunto a la llegada de Juana y Felipe a Castilla. Otra provisión de los gobernantes, en Salamanca a 4 de marzo, ratificando una sobrecarta para la libranza de 63.000 mrs. a Alonso de Morales y 235.000 a Juan y Alonso de Bozmediano en los agentes fiscales de Estepa en 1505 en AGS, EMR, leg. 102, sin f.

[71] Cauchies 2003, pp. 195-199.

[72] Alonso García 2007, pp. 229-230.

[73] AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[74] AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[75] AGS, CMC, leg. 99, sin f. y AGS, CMC, leg. 199, sin f. con su cuenta y finiquito como factor de Nuño de Gumiel. En su caso, el fenecimiento de cuentas se prolongaría aun más, dándose de lo gestionado con Alonso de Morales en Valladolid el 22 de junio de 1509 y de lo tramitado para este y Nuño de Gumiel en Sevilla el 20 de mayo de 1511, como consta en AGS, CMC, leg. 75, sin f. y AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[76] AGS, CMC, leg. 99, sin f. contiene sendos finiquitos a Juan y Alonso de Bozmediano el 13 de octubre de 1506 y el 27 de abril de 1509, en Valladolid, tras corregirse la cuenta de resultas de Alonso de Morales. En este último contexto se tomó cuenta y descargo, en Valladolid el 25 de junio de 1509, con algunos obligados, como Gonzalo Arias y Juan de Llerena y Pedro de Santa Cruz, como muestra AGS, CMC, leg. 75, sin f. En el caso de Alonso del Castillo, también en AGS, CMC, leg. 75, sin f., la cuenta no apareció, por lo que se hizo según dijeron los herederos de Alonso de Morales, exonerándoseles de cualquier error por ello.

[77] Martínez Ruiz y Pi Corrales 2013, p. 34 para los problemas que esto último causaba. La difícil relación entre las guardas reales y las comunidades donde se aposentaban será una de las claves de su historia con posterioridad.

[78] La noticia de la operación la dieron sumariamente García Oro 1992-1993, vol. I, pp. 160-161 y Alonso García 2007, pp. 113-114 entre otros. Un ejemplo anterior de este tipo de negociaciones en Cañas Gálvez 2018, pp. 175-196.

[79] No tenemos nada semejante hasta el primer secuestro de Indias, de 1523, estudiado por Sardone 2019.

[80] Gálvez Gambero 2015, pp. 123-124; Alonso Acero 2006, pp. 133-135.

[81] También se justificaría de este modo la última gran operación crediticia entre el franciscano y la real hacienda, como es el arreglo de deuda pública consolidada de 1512-1513, según consta en AGS, MyP, leg. 208, ff. 3 y 8. Para esta operación Alonso García 2007, pp. 73-74 y García Oro 1992-1993, vol. II, pp. 319-320. En este caso, el préstamo está ligado a la nueva implicación personal de Fernando el Católico en las empresas africanas, como demuestra López de Coca Castañer 2018, pp. 3-23.

[82] García Oro 1992-1993, vol. I, pp. 146-155.

[83] AGS, CMC, leg. 199, sin f. El asiento se encuentra firmado por el secretario real Juan Pérez. Lo conocemos por un traslado de Diego López en Burgos el 12 de octubre de 1506. La copia definitiva debe ser posterior a la erección como cardenal del prelado, pues así se le designa, en 1507.

[84] De Francisco Olmos 1999, pp. 99-106, haciendo un total mínimo de 497,35 kilogramos a 3,43 gramos la pieza.

[85] Estos 50.380 mrs. incluyen otros gastos: el salario de 5 meses de Pedro de Cazalla, lo que costó enviar a Sevilla a un criado, con el salario correspondiente, para recibir 6.000 ducados comprometidos por los genoveses, los mensajeros remitidos a los pagadores tras la muerte del rey para que no dejasen su tarea y otras cosas menudas que no recordaba.

[86] Fuente: AGS, CMC, leg. 75, sin f. y AGS, CMC, leg. 99, sin f. Con un salario a los pagadores de 150 mrs. diarios.

[87] Martínez Ruiz y De Pazzis Pi Corrales 2012, pp. 349-398.

[88] AGS, CMC, leg. 99, sin f.

[89] AGS, CMC, leg. 75, sin f., AGS, CMC, leg. 99, sin f., que contiene el finiquito, y AGS, CMC, leg. 208, sin f.

[90] Ladero Quesada 2017a, pp. 284-285. Relación de lo pagado por cada uno de sus factores en AGS, CMC, leg. 201, sin f. Sabemos de la entrega tras esta a Gonzalo Pérez, criado del prelado, de 502.630 mrs. el 17 de octubre y 1.000.000 el 2 de noviembre, como consta en AGS, CMC, leg. 199, sin f. Igualmente, esta podría incluir cantidades demandadas a los mismos tras el finiquito de Nuño de Gumiel, como sucedió con 258.687 mrs. que Juan de Moma, vecino de Gumiel de Izán, pago en calidad de factor de Nuño de Gumiel a Francisco de Villarroel, alcaide y gobernador del adelantamiento de Cazorla, de lo que el prelado se dio por contento por dos testimonios en Hornillos el 11 de agosto de 1507 en AGS, CMC, leg. 199, sin f.

[91] García Oro 1992-1993, vol. I, pp. 159-164.

[92] En este sentido, se dio carta de receptoría al arzobispo de Toledo para cobrar 75.000 de 1.270.000 mrs. librados en Gonzalo de Medina, receptor de lo encabezado de Toledo, para las guardas reales, pero también de 66.888 de lo que era a cargo de pagar Fernando de Ayala de las deudas de Alonso de Morales, si bien no se mencionan en la nómina definitiva.

[93] AGS, EMR, leg. 101, sin f., AGS, EMR, leg. 105, sin f. y AGS, EMR, leg. 108, sin f. Trasladadas por los oficiales de relaciones de Cristóbal Dávila que las conservó.

[94] AGS, EMR, leg. 109, sin f.

[95] García Oro 1992-1993, vol. I, pp. 159-168.

[96] AGS, CMC, leg. 201, sin f.

[97] Ladero Quesada 2017b, pp. 17-18.

[98] AGS, CMC, leg. 117, sin f. Comisión en Madrid el 3 de junio de 1510 por los contadores mayores de cuentas en el marco de la toma de cuentas a Diego López de Mendoza. AGS, CMC, leg. 117, sin f. contiene la copia de la cuenta con los herederos de Francisco de Villarroel tomada por el doctor Vélez, según la cual la cantidad total percibida por los delegados de este fue algo mayor llegando a los 3.352.278 mrs.

[99] AGS, CMC, leg. 199, sin f.

[100] AGS, CMC, leg. 201, sin f. Mediante ello, quedaban en poder de Diego López de Mendoza y sus factores las cantidades recibidas hasta el día que entregasen al tesorero general los libramientos y receptorías, lo que llevarían a cabo con la mayor prontitud posible.

[101] AGS, CMC, leg. 201, sin f. Junto con otras libranzas hechas en el tesorero general. Si estas excediesen los 50.000 ducados o la cuantía dada se devolvería la diferencia al tesorero general.

[102] AGS, EMR, leg. 113, sin f.

[103] AGS, CMC, leg. 201, sin f.

[104] AGS, CMC, leg. 201, sin f. mencionando su procedencia de Alonso de Morales, Nuño de Gumiel y el licenciado Francisco de Vargas.

[105] AGS, CMC, leg. 201, sin f.

[106] AGS, CMC, leg. 201, sin f. El finiquito en AGS, CMC, leg. 201, sin f. confirma que las cantidades se recibieron de factores de Nuño de Gumiel así como de Diego López de Mendoza.

[107] AGS, EMR, leg. 109, sin f. Es probable, no obstante, que esta cantidad no incluya las receptorías de lo encabezado.

[108] AGS, CMC, leg. 201, sin f.

[109] AGS, CMC, leg. 201, sin f.

[110] AGS, CMC, leg. 201, sin f.

[111] Para esta tesorería general Ladero Quesada 2017a, pp. 275-289.

[112] Concepto que aparece también en la tesorería general del licenciado Francisco de Vargas, según indica Ladero Quesada 2017b, pp. 21-24.

[113] Todo ello en AGS, CMC, leg. 142, sin f., AGS, CMC, leg. 199, sin f. y AGS, EMR, leg. 104, sin f. Un miembro importante en las conexiones políticas de la familia Grimaldo en la corte en estos años en González Arévalo 2016, pp. 103-105.

[114] AMS, Pap. May. leg. 763, ff. 493-496.

[115] AGS, CMC, leg. 199, sin f.

[116] Fuente: AGS, CMC, leg. 183, sin f. y AGS, CMC, leg. 199, sin f.

[117] La existencia de un error al contabilizar esta cifra produjo un descuadre en las sumas mayores de la tesorería general.

[118] AGS, CMC, leg. 199, sin f. y AGS, EMR, leg. 105, sin f. La provisión fue entregada al concejo de Sevilla por Francisco de Bobadilla en torno al 23 de octubre, en que se ordenó mediante carta de libramiento a Lorenzo Pinelo, tesorero del encabezamiento de las carnicerías, que pagase a Nuño de Gumiel, como receptor de este, 1.769.667 mrs.

[119] Cauchies 2011, pp. 132-133.

[120] AGS, CMC, leg. 199, sin f.

[121] AGS, EMR, leg. 105, sin f. y AGS, EMR, leg. 106, sin f. Son los siguientes maravedís: 1.450.000 en lo encabezado de la provincia de León de la orden de Santiago, 1.025.000 en lo arrendado de Medina del Campo, 417.000 en lo encabezado de Fuente Ovejuna, 203.000 en lo encabezado de Valladolid y 85.000 en lo encabezado de la merindad de Cerrato, traspasándose las receptorías de lo encabezado al completo con la excepción de las cantidades para el préstamo del arzobispo de Toledo. El 9 de diciembre, en Burgos, se recordó a los oficiales de rentas y relaciones que se le diesen las receptorías de León, Fuente Ovejuna, Valladolid y Cerrato ante Pedro de Cazalla, AGS, EMR, 105, sin f., según consta en AGS, EMR, leg. 105, sin f.

[122] Permaneció en el cargo, a fin de fenecer la cuenta, hasta la Navidad de 1507, solicitando salario de todo el periodo, como indica Ladero Quesada 2019b, p. 287. Mientras tanto, el licenciado Francisco de Vargas ejercía como tal desde abril, cuando puso en marcha el asiento para las guardas reales en ese año en AGS, EMR, leg. 109, sin f. El nombramiento se retrasaría como consecuencia de esta situación, dándose en Burgos el 5 de noviembre de 1507 según consta en AGS, QUIT, leg. 19, ff. 817-818.

[123] AGS, CMC, leg. 199, sin f.

[124] AGS, CMC, leg. 199, sin f.

[125] AGS, EMR, leg. 105, sin f. “Mandose por otra carta que esta adelante en lo arrendado de Diego de Alarcon que se dexen de cobrar otros CU que se abaxaron de la librança que les estaua fecha en el dicho Diego de Alarcon”.

[126] Ortego Rico 2017.

[127] Alonso García, 2017.