Núm. 47 (2020) ■ 13-37

ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291

https://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.01

Recibido: 16-10-2019; Aceptado: 12-12-2019; Versión definitiva: 26-2-2020


Notariado público y jurisdicciones conflictivas en Asturias (1260-1350)[1]

Public Notaries and conflicting jurisdictions in Asturias (1260-1350)

Elena Albarrán-Fernández

Universidad de Oviedo

albarranelena@uniovi.es | https://orcid.org/0000-0002-6264-0770

Resumen: Los siglos XIII y XIV fueron una época de desarrollo de una intensa actividad política y administrativa por parte de los monarcas castellanos. Tomando como punto de partida el reinado de Alfonso X, Asturias fue objeto del ejercicio de dos particulares prerrogativas regias: la creación de nuevas pueblas y el nombramiento de notarios; enmarcadas ambas en un contexto de renacimiento urbano y de difusión del Ars notariae desde el norte de Italia. Mientras la monarquía castellano-leonesa trataba de blindar sus derechos y prerrogativas en un nuevo código legislativo, la Iglesia y la nobleza asturiana comprendieron la importancia del notariado público como instrumento de poder, generándose profundas tensiones jurisdiccionales. En este contexto, el notariado público se convirtió en un instrumento indispensable por su condición de depositario de la fe pública, un elemento clave en el desarrollo de la vida económica, un eslabón entre el poder político y el pueblo, así como un testigo de la memoria de la sociedad.

Palabras clave: notariado público; jurisdicción; señorío; nobleza; poder regio; Asturias.

Abstract: The 13th and 14th centuries were a time of intense political and administrative development promoted by the Castilian monarchs. Focusing on the reign of Alfonso X, the region of Asturias experienced two particular royal prerogatives: the creation of new towns and notaries public; both in a context of urban renaissance and the spread of the Ars notariae from northern Italy. As the Castilian monarchy sought to shield its rights and prerogatives in a new legislative code, the Church and the Asturian nobility understood the importance of notaries public as an instrument of management, administration and government, creating deep jurisdictional tensions. In this context, notaries public became an indispensable instrument because of its status as the recipient of the public faith, a key element in the development of economic life, a link between the elites and the common people, as well as a witness to the memory of society.

Keywords: notaries public; jurisdiction; manor; nobility; Asturias.

1. Introducción

El propósito de este trabajo es llevar a cabo una contextualización del notariado público, entendido como institución, en un territorio con una importante presencia de poderes señoriales. Planteada por el rey Alfonso X como una prerrogativa regia, la nominación de notarios públicos pronto se convirtió en una herramienta codiciada por la mitra ovetense y algunos exponentes de la alta nobleza asturiana.

Otros estudios han prestado su atención al papel del notariado tanto público como formas anteriores –prenotariado de tipo eclesiástico, concejil–, desde el ámbito regio como el episcopal y monástico, sin embargo, la relación entre esta institución y el señorío laico es menos conocida. En otras regiones de la Corona castellana el binomio notario-señor laico sí ha generado más literatura: Mª L. Pardo Rodríguez ha publicado numerosos estudios sobre el notariado en los señoríos andaluces, centrándose sobre todo los siglos bajomedievales y primeras décadas de la Modernidad[2]; D. Piñol Alabart centró su atención en el notariado público catalán tanto rural como en el contexto de la Corona de Aragón, abordando cuestiones de nominación, relaciones sociales y práctica del oficio[3]; ya en el norte peninsular, M. Vázquez Bertomeu dedicó un estudio centrado en la realidad notarial compostelana, marcado por la relación entre dicha institución y el señorío de los arzobispos de Santiago[4]; por último, uno de los casos geográficamente más cercanos el estudiado por F. J. Álvarez Carbajal sobre el papel de los notarios públicos en el señorío de los condes de Luna en los últimos años de la baja Edad Media[5].

Para elaborar este trabajo se ha hecho uso de diversas fuentes tanto impresas como manuscritas. Las primeras han sido en su mayoría colecciones diplomáticas dedicadas principalmente a los documentos asturianos procedentes de instituciones eclesiásticas –monasterios asturianos de San Pelayo, San Bartolomé de Nava, Santa María de Belmonte, San Salvador de Cornellana, Santa María de Villanueva de Oscos y la catedral de San Salvador–, así como también de los antiguos concejos de Oviedo y Avilés. Junto con la revisión de las ediciones existentes ya mencionadas, el trabajo de archivo fue fundamental para consultar de primera mano los documentos notariales que contenían los fondos de dichas instituciones. El archivo del monasterio de San Pelayo de Oviedo ocupó una gran parte del tiempo empleado a la revisión de fuentes manuscritas gracias a la gran cantidad de documentos notariales conservados en los fondos de su propio monasterio, en el fondo de San Vicente[6] –transcrito parcialmente en una edición diplomática que abarca el período comprendido entre 1201 y 1230, por lo tanto, fuera de la cronología de este trabajo– y en el de San Bartolomé de Nava. También fueron necesarias varias visitas al Archivo Histórico Nacional que, aunque breves, permitieron la revisión de los fondos de los monasterios Santa María de Belmonte y Santa María de Villanueva de Oscos.

Este trabajo, por tanto, está planteando en torno a dos ejes principales: por un lado, la revisión de los estudios existentes en torno al notariado en Asturias y su relación con los poderes eclesiásticos y, por otro, una aportación al estudio del notariado en manos de un reducido grupo de la nobleza. Tras un breve contexto histórico como punto de partida, sigue un capítulo en el que se repasa la legislación vigente en aquel momento en materia de nombramiento de notarios, así como su interpretación por parte de los distintos poderes jurisdiccionales presentes en la región. Tras la revisión del papel de notariado público en relación con las principales instituciones eclesiásticas asturianas, se ofrecen nuevos datos en torno a los señoríos laicos de la región y el uso de los notarios como una herramienta de poder.

La visión de conjunto que se ha tratado de plasmar en este trabajo es, en definitiva, la paulatina fragmentación del poder vista a través de una institución de antiguo recorrido como es el notariado. Entendida esta institución por los reyes castellanos como una prerrogativa propia, no fueron ajenos a la realidad marcadamente señorial de algunas regiones de la Corona. A pesar de la estrecha relación entre “lo público” y “lo regio”, el notariado no tuvo problemas para extenderse y seguir desarrollando su labor en aquellas pueblas y concejos que se fueron saliendo del ámbito realengo. Con sus peculiaridades, su forma de entender el oficio y la posición de poder que la fe pública les confería, los notarios demostraron, como se verá a continuación, su capacidad para adaptarse al paso del tiempo y a los cambios políticos.

2. Contexto histórico

A lo largo del siglo XIII, Asturias fue el escenario de una intensa política de reorganización administrativa y del poblamiento. La manifestación más evidente de esta política regia fue la fundación de pueblas a lo largo de la geografía asturiana. De forma paralela a este proceso –entre las décadas centrales de los siglos XIII y XIV– tuvo lugar la implantación de la institución notarial, cuyo desarrollo estuvo condicionado por avatares políticos. Ambas acciones estaban estrechamente relacionadas, como parte de la estrategia de la monarquía castellano-leonesa para imponer su señorío en una tierra tradicionalmente conflictiva.

Hasta bien adentrado el siglo XIII, la realidad urbana de Asturias se resumía en dos núcleos de considerable entidad: la ciudad de Oviedo, que ejercía una cierta capitalidad como civitas episcopal[7]; y la villa de Avilés, el mayor puerto pesquero y comercial de la costa asturiana[8]. La progresiva extensión de la política fundacional de Alfonso IX y, sobre todo, de Alfonso X, tuvo como objeto vertebrar el poblamiento disperso del medio rural en pueblas. Su principal cometido, además de la concentración poblacional y la centralización de las actividades artesanales y comerciales de la comarca, era ejercer el papel de cabeceras administrativas en sus respectivos concejos[9].

En cuanto a la implantación del notariado público en Asturias, su génesis se sitúa en la segunda mitad del siglo XIII, extendiéndose hasta mediados de la centuria siguiente[10]. Esta implantación no supuso un proceso ex novo, puesto que existía una tradición de producción documental desarrollada, en un primer momento, por escribanos eclesiásticos. Iniciándose ya un proceso de secularización en el ámbito de la escritura y los documentos, esta labor comenzó a ser asumida por escribanos de concejo[11].

No obstante, este proceso aceleró su evolución de forma notable durante el reinado de Alfonso X con la formulación de un nuevo código legislativo para la Corona de Castilla[12]. En un contexto social marcado por un creciente interés por la escritura y el documento, la institución notarial comenzó a perfilarse como un agente privilegiado. Fue también el siglo XIII una época de crecimiento demográfico y económico, donde la oralidad, aún en el mundo rural, no era capaz de ofrecer las garantías de un documento producido por un oficial revestido de fe pública. Tanto para negocios de carácter privado como para la administración y gobierno del territorio, los notarios fueron haciéndose indispensables y su control arduamente disputado.

Por acotar de forma cronológica la investigación, es el reinado de Alfonso XI el término final que, consideramos, cierra el proceso de génesis e implantación del notariado en la Corona de Castilla, y el que aplicamos al estudio concreto del caso asturiano. A la muerte del monarca, el notariado público parece haberse extendido por Asturias, y a la luz de la documentación conservada, los engranajes de la institución notarial funcionaban ya sistemáticamente.

3. Una cuestión de potestad: ¿quién crea notarios y de qué tipo?

Como cualquier otro oficio, el notariado estuvo sujeto a normativas y leyes desde el siglo XIII. En lo que J. Bono Huerta clasificara como la época por excelencia del documento, así como del oficio notarial, la disciplina del Derecho notarial se consolidó y las legislaciones sobre la materia comenzaron a proliferar en Occidente[13].

La Iglesia fue la primera en promulgar una legislación unitaria del oficio notarial y su producción documental. Resulta curioso que esta ordenación, exhaustiva en cuanto al perfil del notario como persona publica o la redacción de documentos como instrumentum in publica forma, no dedicara mucha atención en lo referente a los requisitos o condiciones para la creación de notarios, dejando la práctica de esta prerrogativa a los usos y costumbres en vigor. Sobre la condición laica del notario público, aspecto que generó fricciones entre la Iglesia y los monarcas, tan sólo una decretal del papa Inocencio III de 1213 rescataba de la memoria una antigua prohibición carolingia que excluía a los miembros del clero regular a ejercer el oficio notarial. Para evitar esta exclusión en el ámbito de producción documental notarial, la Iglesia optó por crear sus propios notarii ecclesiae, como se verá más adelante[14].

Alfonso X se encargó de definir la potestad de crear notarios en su obra legislativa, visto que la normativa eclesiástica no ahondaba en más precisiones que las del uso y la costumbre. Tanto en el Fuero Real[15], como más tarde en el Espéculo[16] y en Las Partidas[17], definen el nombramiento de notarios como una potestad reservada al ejercicio real o, en su defecto, a una persona a quien el rey otorgase la regalía. No obstante, y consciente de los ya dichos “usos y costumbres” existentes en sus reinos, el monarca reconoció la posibilidad de que otros poderes nombraran a sus propios notarios –los concejos, por un lado, fueron los primeros beneficiados– siempre y cuando le requirieran su autorización previa. La legislación parece tajante, sin embargo, las excepciones que recoge abrieron la puerta a una ambigüedad que fue utilizada por los demás poderes jurisdiccionales.

En primer lugar, y aunque no vayamos a tratarlos aquí, los propios concejos del señorío regio. Respaldados por el monarca y dotados de una relativa autonomía en su gobierno cotidiano, los concejos no se privaron de ejercer su influencia en el nombramiento de notarios dentro de sus límites territoriales. Tal es el caso que documenta O. Rodríguez Fueyo en Oviedo, concretamente en un acta que recoge la investidura de Nicolás­­ Martínez en 1309 como nuevo notario público del rey en la ciudad[18]. Aunque el documento no contempla la expresión formal de un proceso de selección de candidatos previo al nombramiento, resulta casi evidente la injerencia del concejo en el mismo.

En segundo lugar, la Iglesia, cuyas anteriores donaciones patrimoniales fueron forjando un señorío territorial lo suficientemente fuerte como para atraer para sí prerrogativas de gestión y gobierno eficaces. En este contexto, y superadas las reticencias iniciales, la adjudicación del poder para nombrar a sus propios oficiales –entre ellos, unos notarios revestidos de fe pública– por parte de ciertas instituciones eclesiásticas completó en gran medida su señorío jurisdiccional, limitándose primero a cuestiones relacionadas directamente con el cabildo y, tres décadas más tarde, diversificando su labor para cubrir las necesidades documentales del obispo[19].

Y en último lugar, un reducido núcleo de la alta nobleza arraigada en el territorio asturiano. Para el período cronológico que tratamos, nos centraremos en Rodrigo Álvarez de Noreña, un personaje complejo cuyo ascenso en la corte acrecentó su poder en su tierra natal, tal y como lo atestigua la documentación notarial. A la muerte del magnate, fue el conde Enrique de Trastámara quien heredó su vasto señorío y todas las competencias asociadas a su gestión y gobierno. Finalmente, en el occidente de Asturias, el linaje de los Ponce quienes, al igual que Rodrigo Álvarez, aprovecharon la difícil coyuntura política de finales del siglo XIII y principios del siglo XIV para conseguir prerrogativas propias de un gran señorío jurisdiccional, como es el nombramiento de oficiales propios.

4. La primera excepción:

notarios públicos al servicio de la Iglesia

Durante las primeras décadas del siglo XIII, la Iglesia de San Salvador de Oviedo y los grandes monasterios seguían siendo las instituciones con más poder en suelo asturiano. No es de extrañar, por tanto, que los profesionales de la escritura fueran en su mayoría de condición eclesiástica. El ámbito de la documentación privada quedaba cubierto por esta nómina de clérigos escribanos que trabajaban tanto en el seno de sus propias instituciones como para el conjunto de la población que demandaba cada vez más la garantía de lo escrito[20].

En esta misma época, la progresiva secularización tanto social como intelectual, dio lugar a la aparición de profesionales de la escritura procedentes del ámbito laico, iniciándose una paulatina desaparición de estos escribanos eclesiásticos, en favor de los escriuanos de conçello en los principales núcleos urbanos de Asturias[21]. Se presupone su condición de laicos, vista la insistencia con la cual las primeras obras alfonsíes de mediados de siglo recalcan la condición secular de los nuevos notarios públicos como una condición indispensable para el ejercicio del oficio[22].

La documentación conservada parece indicar que las instituciones eclesiásticas se resistieron durante algunos años a acudir a los notarios públicos del rey, prefiriendo el recurso al tradicional sello. En respuesta a este movimiento político por parte de la monarquía, la Iglesia se adaptó a los nuevos tiempos a su manera, intentando nombrar escribanos propios[23].

Al inicio de la segunda mitad del siglo XIII, surgió otra figura notarial ligada a la Iglesia de San Salvador: el clérigo escribano público de la iglesia de Oviedo. Se trata de una figura que no ha dejado una huella muy abundante en la documentación, pero en su actividad cotidiana como rogatario de documentos para la institución catedralicia supuso un intento por parte de esta de evitar los notarios públicos del reino, disponiendo de un oficial propio a su servicio desde 1262. De esta manera, cabildo y rey contaron por primera vez con un notario público propio desde prácticamente el mismo momento, y coexistieron varias décadas en la ciudad desempeñando el oficio[24].

En la escala de poder, la nómina de escribanos públicos nombrados por los obispos de Oviedo fue el mayor conjunto de notarios en Asturias ajeno a la supervisión regia. Como pudo constatar R. Antuña Castro en su tesis doctoral, la relación entre nuevas fundaciones y la extensión de estos oficiales de la mitra poco tuvo que ver con el mismo proceso en tierras del rey. La política de repoblación en la jurisdicción de la mitra ovetense comenzó a aplicarse avanzado ya el siglo XIV –en 1338 se constituyó la puebla de Langreo– y no concluye hasta principios del siglo XV –en 1421, con la fundación de Las Regueras–. El tejido urbano del señorío episcopal ovetense poco tuvo que ver con el del señorío regio y, sin embargo, el notariado público gozó de la misma importancia como instrumento de poder. Si en las pueblas y villas nuevas los notarios de concejo fueron sustituidos por notarios públicos del rey, los presbíteros rurales fueron sustituidos por notarios públicos nombrados por el obispo de Oviedo. Los primeros notarios episcopales no aparecieron hasta la década de 1290 y fueron, al menos durante los primeros años, nombrados por el obispo y el rey conjuntamente[25]. El cambio de siglo traerá consigo un afianzamiento del poder jurisdiccional episcopal, dando lugar a la gestión monopolística de los obispos en todo su territorio, incluyendo la nominación en solitario de sus propio oficiales. Sin duda estas son fechas muy tardías, si se tiene en cuenta que los primeros notarios públicos en Asturias aparecen en la década de 1260[26]. Sin embargo, su ámbito de actuación fue prácticamente el mismo que el de sus compañeros de profesión en tierras del rey: desde la documentación privada, pasando por actuaciones concretas en el ámbito concejil y también, a petición de los jueces, en el judicial. En definitiva, los notarios nombrados por el obispo de Oviedo no dejaban de ser notarios públicos y, por tanto, la implantación de la institución y la evolución de la práctica documental no fueron ajenas a las tierras bajo la jurisdicción de la mitra[27].

En cuanto a las instituciones de tipo monástico varias de ellas destacaron en Asturias por su capacidad para designar notarios propios.

El monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos es el caso más temprano[28], donde ya en 1264 hay un notario público validando documentos bajo el mandato del cenobio –por otra parte, mucho más temprano que la fundación de varias pueblas regias–. De hecho, supone la primera notaría de nominación señorial de todo el territorio asturiano. La comunidad no llegó a fundar núcleos de población urbana en su coto, pero ello no significa que no ejerciera un control administrativo de sus dominios y de las poblaciones circundantes, precisamente gracias al notariado. Debido a la lejanía del monasterio con respecto a las principales pueblas del Occidente de Asturias, los notarios públicos del coto no sólo se dedicaron a escriturar asuntos propios de la comunidad, sino que también documentaron las necesidades de las poblaciones vecinas[29]. No obstante, en ciertas ocasiones los monjes de Oscos acudieron a los servicios de notarios públicos ajenos al coto, en negocios particulares o bien cuando una de las partes contratantes no pertenecía a la comunidad[30].

A los monjes del monasterio de Santa María de Belmonte les llevó algunas décadas más asumir la nueva realidad escrituraria[31]. La práctica, hasta entonces habitual, de abades en quienes recaían tareas de redacción se vio sustituida a finales del siglo XIII. Los nuevos notarios públicos de las pueblas que el rey sabio fue constituyendo en la zona –Grado, Somiedo y Miranda, principalmente– asumieron las tareas de estos scriptores, tanto para los negocios propios del abad e del convento como para sus relaciones con las poblaciones aledañas[32].

Tal y como ha documentado A. Fernández Suárez, los abades de San Pedro de Teverga tuvieron el poder necesario para nombrar a sus propios notarios públicos al menos desde 1332[33]. Su posición privilegiada en el cabildo de la catedral de Oviedo pudo facilitar en gran medida el ejercicio de este privilegio. Al igual que en Villanueva de Oscos, probablemente el emplazamiento geográfico del San Pedro condicionó la cesión de esta prerrogativa dentro del territorio jurisdiccional de la mitra ovetense.

Finalmente, un caso similar al de los anteriores pudo haber sido el del monasterio de Santa María de Valdediós, en las inmediaciones de la puebla de Maliayo. No deja de ser una hipótesis pues, a pesar de la gran cantidad de documentos conservados procedentes del archivo del cenobio, no existe prueba escrita sobre la existencia de una notaría pública en regalía del coto. Al contrario de lo que sucedía en Oscos, la proximidad de Maliayo con respecto al monasterio de Valdediós podría haber influido en el recurso habitual de la comunidad a los notarios públicos de la puebla[34]. Pero los monjes cistercienses de aquel cenobio parecen haber resistido a recurrir al notario público de Villaviciosa. Así lo parece ante la documentación estudiada por Sanz Fuentes, un libro de notas perteneciente al dicho monasterio, donde Juan Fernández de Sariego rubrica una serie de entradas como escribano del rey y notario público en la corte. Parece que la comunidad de Valdediós hizo uso de los notarios regios para escriturar los negocios desarrollados en su extenso dominio territorial, pero renunciando a los de la villa[35].

Todo parece indicar que el ámbito de actuación de las notarías públicas radicadas en cotos monásticos se limitaba al territorio de la jurisdicción abacial. Sin embargo, tanto aquellos monasterios que disponían de una notaría en regalía como los que no, acudían al servicio de notarios públicos –bien del rey o bien de otros señores– para escriturar sus negocios. Más allá de las jurisdicciones, parece que desde los últimos años del siglo XIII y principios del siglo XIV prima la importancia de lo escrito y, sobre todo su validez legal frente a unos pleitos cada vez más frecuentes.

En términos generales, la posición de la Iglesia frente a la nueva realidad administrativa y documental en Asturias fue cambiante, pero partiendo siempre de la oposición. A la negativa inicial de recurrir a unos nuevos oficiales que escapaban a su control –recurriendo a los tradicionales sellos y clérigos escribanos– siguió una estrategia de adaptación al medio: apropiarse de la renovada institución notarial nombrando a sus propios oficiales.

5. Los primeros notarios públicos de la nobleza

En el siglo que se comprende entre 1250 y 1350, la crisis económica y política que poco a poco se fue recrudeciendo en Castilla tuvo también sus efectos en Asturias. Sumada a una pobreza ya endémica en el territorio, esta coyuntura propició la formación y el fortalecimiento de un gran señorío laico: el de Rodrigo Álvarez de Noreña. Si bien fue el más importante, no fue el único. En el extremo occidental de la región, los Ponce hicieron lo propio, convirtiendo la tenencia puntual de Tineo y Cangas en señorío.

La dinámica que se generó en estos años supuso un verdadero problema para una monarquía cada vez más debilitada. La cesión de pueblas y territorios a cambio de lealtades fue una solución de emergencia a la muerte de Sancho IV, pero habría de dar más problemas que respiros. Al fin y al cabo, la propia monarquía estaba minando su poder en una región en la que ya existía un poderoso y extenso señorío episcopal. Al igual que en éste, tanto Rodrigo Álvarez como la familia Ponce administraron con plenos poderes los territorios bajo su jurisdicción. Ello incluía la asimilación de todo el aparato burocrático y el cuerpo de oficiales al servicio de la gestión y el gobierno, incluidos los notarios públicos. El cambio en la titularidad del señorío no implicaba una renovación de los oficiales: los alcaldes, merinos o notarios seguían siendo los mismos, pero en sus intitulaciones figuraba una presencia de autoridad distinta a la del rey.

Empezando por Rodrigo Álvarez, tanto su vida como su papel en Asturias dan un vuelco entre los años 1295 y 1298. Las respectivas muertes de Sancho IV y su propio hermano Pedro, le llevaron a asumir no sólo la jefatura de la casa de Noreña, sino también un papel de gran importancia en la corte de la reina María.

Procedente de una familia en constante ascenso desde mediados del siglo XIII[36] –su abuelo Alvar Díaz de Noreña, había sido tenente de los concejos de Siero y Colunga; su padre Pedro Álvarez, merino del adelantado mayor en tierras de León y Asturias y posteriormente mayordomo mayor del rey Sancho IV– y familiarizado con los entresijos de la vida en la corte desde muy joven, supo aprovechar la caótica situación política desatada en Castilla para incrementar su poder y fortuna. A su ya abultado patrimonio familiar, incorporó las villas marítimas de Gijón, Llanes y Ribadesella, así como las pueblas interiores de Allande y Nava. Todas ellas fueron donadas por la reina María de Molina en un intento de mantener el favor del magnate en el bando del rey niño Fernando. El concejo y puebla de Siero, que ya figuraba como tenencia en manos de su abuelo, pasó a formar parte igualmente de su señorío. Por último, compró a Suer Alfonso Beltrán –quien fuera compañero de su padre en la corte de Sancho IV– la puebla de Colunga, la cual le había sido donada al susodicho por la misma causa que las anteriores a Rodrigo[37].

Al igual que en los señoríos eclesiásticos mencionados anteriormente, Rodrigo Álvarez no sólo controlaba un extenso dominio territorial. La expansión de su señorío durante la tutela de Fernando IV incluyó también un amplio conjunto de derechos y poderes. Las que fueran, en el momento de su fundación, pueblas de realengo, pasaron a ser administradas por Rodrigo Álvarez: el gobierno local, la administración de justicia, el aparato burocrático que gestionaba la vida diaria de estos concejos ahora rendían cuenta a un nuevo señor laico, tal y como lo venían haciendo con Sancho IV y Alfonso X[38]. La documentación notarial, revisada concejo a concejo siguiendo el orden de aparición de estos notarios señoriales, refleja de una forma muy clara que este fue un cambio de autoridades, nada más. Los notarios que antes trabajaban en nombre del rey y a él le debían sus rentas, pasaron a suscribir documentos intitulándose bajo la autoridad de Rodrigo Álvarez y debiendo las rentas de sus escribanías al nuevo señor.

La primera actuación conservada de un notario público bajo las órdenes de Rodrigo Álvarez data del 2 de mayo de 1307 en Siero –en algún momento posterior a 1298, Fernando IV, bajo la tutela de su madre, donaba este concejo al magnate[39]–, en una compraventa entre particulares de un heredamiento junto al río Nora, en el que el notario suscribe[40]: Yo, Pero Martíniz, notario por don Rodrigo Áluariz en Siero, la fiz e posi en ella esti signo.

A Pedro Martínez le sigue Martín Pérez, quien ejerció el oficio durante al menos dos décadas, entre los años 1311 y 1332. Este notario, aparte de aportar el mayor número de documentos del concejo de Siero bajo el dominio de Rodrigo Álvarez[41], se encargó de escriturar documentos muy interesantes relativos a la propia historia del concejo. Su primera actuación conservada, el 6 de mayo de 1311, fue para realizar una copia certificada –a petición del personero del concejo y de los jueces de este– de la carta puebla otorgada por Alfonso X a los omnes de la tierra de Siero. Cuatro años más tarde, el 10 de junio de 1315, y utilizando el mismo pergamino en el que había extendido la copia certificada, Martín realizó el traslado de la confirmación de dicha carta puebla por Rodrigo Álvarez, aludiendo que[42]:

Martín Yánnez, personero sobredicho, mostró e fizo leer per ante Martín Alffonso e Gutier Yánnez, juyzes sobredichos, una carta de don Rodrigo Álvarez, escripta en pargamino de cueyro e seellada con so seello de çera pendiente.

En 1324 da testimonio, en el palacio de Rodrigo Álvarez en Siero, del encuentro entre Rodrigo Pérez de Várzana, personero de la iglesia de Oviedo, y algunos omnes bonos de la puebla de Siero, para tratar la devolución de unas tierras por parte del concejo al cabildo de la catedral ovetense[43]:

Connosçida cosa sea a quantos esta carta viren, cómmo en presencia de mi Martín Pérez, notario póblico por don Rodrigo Álvarez enna pobla de Siero, e de las testemunnas de suso escriptas, estando enna villa de palacio que ye en Siero, Roy Pérez de la Várzana, conpanero de la yglesia de Ouiedo, fezo llamar los omnes bonos moradores enna dicha villa, et dixeron a Pero Martíniz, portero de donna María, que lle diesse los heredamientos e cimentos para el cabildo […].

El último documento perteneciente a la circunscripción territorial de Siero data de 1348, ya con el conde Enrique de Trastámara al frente de la casa de Noreña[44]. Al igual que ocurrió con el cambio de jurisdicción regia a señorial, la herencia dejada por Rodrigo Álvarez al nuevo conde de Noreña no implicó cambios en la plantilla de oficiales vinculados al concejo de Siero. Los documentos muestran esta continuidad en sus fórmulas, como recoge la rogatio de Diego Alfonso del Busto al notario Fernán Pérez para que ponga por escrito su renuncia a la compra de una yuguería y el patronato de una iglesia al arcediano de Villaviciosa[45]:

Et que esto sea firme e creúdo e non venga en dolda, rogué a Fernán Pérez, notario póblico por el conde don Enrique enna Pobla de Siero, que feziés esta carta e posiés en ella so signo […].

En la puebla de Nava –cuya concesión a Rodrigo Álvarez debe coincidir en el tiempo con la donación de Siero[46]–, también fue temprana la aparición de un notario de nominación señorial, concretamente en 1312 con la figura de Fernán Iohánniz[47]. Este notario nos ha dejado siete documentos que prueban que ejerció su oficio al menos a lo largo de dos décadas; casi la misma huella documental que su predecesor en el cargo, Juan Fernández, quien trabajó como notario público del rey en Nava al menos entre 1297 y 1306[48]. La desaparición de este último de la documentación, de nuevo, no implica una vacante forzosa en la notaría tras el cambio de jurisdicción; la respuesta se encuentra, muy probablemente, en ese vacío documental que se extiende entre 1306 y 1312. Del mismo modo, el funcionamiento de la notaría, el desarrollo del oficio y el uso de los formularios notariales no varía en estos años de gran movimiento político. Mientras Fernán Iohánniz suscribe en una donación de heredades por parte de la priora del monasterio de San Bartolomé al mismo en 1315[49]:

E yo Fernán Iohánniz, notario sobredicho, fuy presente a esto, e por ruegu de la dicha Ygnés Suáriz fizi escriuir esta carta e posi en ella mío singno en testemonia de verdat, que yer a tal commo esti (S).

Juan Fernández suscribía en una compraventa de heredades entre particulares y el mismo monasterio en 1299[50]:

Yo Iohan Ferrándiz, notario público del rey enna pobla de Naua, foy presente, e por ruego e a pedimiento de llas partes sobredichas, escriuí esta carta ye pusi en ella mio singno en testimonio de verdad.

Igualmente, ambos notarios recurren al uso de excusadores para cubrir sus vacantes temporales en la oficina: Juan Bartolomé como tenente la notaría de la pobla de Naua por Iohan Ferrándiz, notario póblico del rey en 1304[51]; y Alfonso Domínguez, escusador por Fernán Iohánniz, notario póblico por don Rodrigo Áluariz enna pobla de Naua en 1332[52].

De nuevo un vacío documental ocupa los años comprendidos entre 1333 y 1342, momento en el que vuelven a aparecer documentos notariales. A partir de 1342 hasta 1349, los notarios –que suscriben hasta un total de 18 documentos– son todos nombrados por el nuevo señor de la casa de Noreña, Enrique de Trastámara. El primero es Juan Fernández, quien parece ser notario titular de al menos una oficina en Nava en los años 1342 y 1346. Son siete los documentos conservados en el tiempo que regenta la notaría y en ninguno de ellos es él quien realiza la completio notarial, sino una nómina de excusadores compuesta por Juan Pérez, Alfonso Fernández y Andrés Pérez. Además, cinco de estos documentos presentan una particularidad que no hemos visto repetida en ninguna otra zona de Asturias. Se trata de cuatro compraventas entre particulares que venden una serie de propiedades y bienes varios a Elvira Muñiz y a Teresa Álvarez de Manzaneda, monja y priora respectivamente del monasterio de San Bartolomé de Nava; y una donación de la monja Teresa Pérez a la abadesa del mismo monasterio[53]. Los dos documentos en los que la destinataria es la hermana Elvira Muñiz están extendidos en un mismo pergamino y lo mismo ocurre con los documentos en los que la priora es parte contratante[54]. La suscripción notarial que se repite en los cuatro negocios escriturados es la siguiente:

E yo Andrés Périz, escusador por Alfonso Ferrándiz, notario públicu por Iohan Ferrándiz, notario públicu por el conde don Enrique enna pobla de Naua, a ruego e a pedimiento de anbas las partes fiz escriuir esta carta, e pusi en esti signo semellante al del dicho Alfonso Ferrándiz, notario.

No es más que un ejemplo de los abusos señalados en Cortes por los procuradores de los concejos en Castilla: el arrendamiento de oficios públicos[55]. Este caso es aun más complejo si cabe pues se trata de un subarrendamiento. No sólo el titular de la notaría, Juan Fernández, está ausente; también lo está su excusador, Alfonso Fernández, quien recurre a Andrés Pérez para que se haga cargo de la oficina como su propio excusador. El de excusador es el único cargo relacionado con el oficio notarial que desempeñó Alfonso Fernández en la documentación conservada. Andrés Pérez, por su parte, suscribió tres documentos como notario público del conde de Noreña entre 1247 y 1348[56]. No podemos asegurar el número de notarías activas en la puebla de Nava por la falta de continuidad de los notarios en la documentación conservada, siendo el recorrido más largo precisamente el de Juan Fernández.

Para el caso de Gijón, no es mucha la documentación conservada para la época que aquí tratamos[57]. Por lo que recogen las fuentes, la donación “forzosa” de Gijón a Rodrigo Álvarez tuvo lugar en algún momento entre 1295 y 1298, al igual que la donación de Nava y Siero[58]. Aunque no podamos dar una fecha exacta, la presencia de notarios públicos del rey en la puebla corrobora el relato: tan sólo dos documentos notariales, datados en 1294 y 1297 respectivamente[59], están validados por estos oficiales regios. En ambos casos, el notario titular es Alfonso Martínez; sin embargo, quién realmente lleva a cabo la completio notarial es su excusador, Suer Pérez[60]:

Hyo Suer Pérez, escusador de Alffonsso Martíniz, notario póblico del rey enna pobla de Gigión, foy presente e per mandado de las partes escriuí esta carta e possi en ella mío signo semellante al de Alffonsso Martíniz, notario sobredicho (S).

A partir de este momento, un vacío documental se extiende hasta 1332, año en el que tenemos una compraventa entre particulares escriturada por Alfonso Iohánniz, notario público por Rodrigo Álvarez en la puebla de Gijón –o más bien por su excusador Suer Fernández–[61]:

Hyo Suer Ferrándiz, escusador por Alfonso Iohánniz, notario póblico de don Rodrigo Áluariz enna pobla de Gigión, foy presente e por ruego de las partes escriuí esta carta e fezi en ella este signo semellante al de Alfonso Iohánniz, notario ya dicho (S).

Ambos, notario y excusador, vuelven a actuar un año más tarde (1333) en un acuerdo entre Rodrigo Fernández de Jove y su mujer Elvira Pérez, de una parte, y Aldonza Rodríguez, monja del monasterio de San Pelayo en Oviedo, de la otra parte. El asunto en cuestión es el reparto de la labranza de varias tierras, así como de los frutos obtenidos de dicho trabajo[62]. Al año siguiente (1334), los protagonistas notariales cambian, y tenemos a Rodrigo González como notario señorial en la puebla, mientras que Suer García actúa como su excusador. En esta ocasión el documento es el traslado de una carta de compraventa, a petición de Gonzalo Muñiz y su mujer Teresa Álvarez, quienes han de entregar dicho traslado a una tercera persona, que acaba de adquirir parte de las heredades de la dicha compraventa[63]:

Hyo Suer Garçía, escusador ya dicho, foy presiente, e a ruego de los dichos Gonçalo Moniz e Taressa Álvariz escrivy este trasllado de la dicha carta viervo a viervo e possy en él este signo semellante al de Roy Gonçáliz, notario ya dicho (S).

Por lo que muestran las suscripciones notariales, el cambio de jurisdicción no comportó cambios en el desarrollo del oficio, tan sólo un cambio nominal en la intitulación de los propios notarios. El dominio señorial de Gijón se extendió al menos hasta 1363 –en la documentación conservada–, en manos del conde Enrique de Trastámara desde hacía ya tres décadas.

En Noreña, solar de la casa nobiliaria, no queda constancia de la actuación de notarios públicos bajo el control de Rodrigo Álvarez. La primera referencia conservada de un notario señorial data de 1340, cuando Enrique de Trastámara llevaba ya varios años al mando del gran señorío heredado del magnate. El documento en cuestión es un testimonio validado por Sancho García, escribano público por don Enrique en Noreña, quien da cuenta de la sentencia pronunciada por Juan Fernández de Peón, merino y mayordomo mayor en Asturias, sobre el pleito que mantenían las monjas del monasterio de San Bartolomé de Nava y los vecinos de la localidad de Areñes sobre unos heredamientos[64]. Por último, dos testigos de una repentina presencia señorial en Burón, una puebla cuya jurisdicción fue plenamente realenga durante este primer siglo de andadura de la institución notarial. Los documentos datan de 1346 y 1347, suscritos por Pedro Escriván y Alfonso López respectivamente, ambos bajo las órdenes del conde Enrique. El primero valida una permuta de heredades entre particulares el 25 de julio de 1346. Hace uso de un amanuense, quien fue el encargado de escriturar el negocio. Sus suscripciones dicen así[65]:

Et eu Affonso, escriuán, a esto foy presente e escriuí esta carta en nomne de Pero Escriuán, notario del conde don Enrique enna pobla de Buróon. Et eu Pero Escriuán, notario del conde don Enrique enna pobla de Buróon, por rogo das partes fizi escriuir esta carta e poys y meu signo tal (S).

Un dato curioso sobre Pedro Escriván –además de su apellido, que apunta directamente a la profesión que ostenta y daría lugar, si la documentación lo permite, a rastrear su historia familiar y una más que posible patrimonialización del oficio por parte de esta familia– es el cambio sustancial del contenido de su intitulación en comparación con un documento fechado cinco años antes, concretamente el 7 de enero de 1342, donde suscribe una compraventa como[66]:

Et eu Pero Escriuán, notario del rey enna pobla de Buróon, fiz escriuir esta carta e a rogo das partes e puys en ella meu signo tal en testimunno de verdat (S).

El documento validado por Alfonso López como notario público del conde en Burón es la compraventa de un casal entre varios particulares, fechada el 15 de mayo de 1347. Su suscripción no encierra otras particularidades, más allá de plantear la pregunta de si su actividad responde a una sustitución de Pedro Escriván al frente de la notaría de Burón, o si la localidad reviste la suficiente envergadura como para obtener dos oficinas en su circunscripción.

En el extremo occidental asturiano, la familia Pérez Ponce afianzaba su presencia como grandes señores feudales. Esta familia, titular de encomiendas y de la tenencia del territorio heredero de la demarcación administrativa de las llamadas Asturias de Tineo desde comienzos del siglo XIII[67], no tardó en incorporar a su señorío las pueblas de Tineo, Cangas y otros territorios pertenecientes a la tierra de Teverga. Las primeras referencias a la preeminencia, al menos económica, de esta familia convergen en la figura de Pedro Ponce. Tal y como lo ha documentado M. Calleja Puerta en su estudio sobre el privilegio otorgado a la puebla de Tineo por Fernando III, este personaje pasa de figurar como rico hombre en torno 1232, a plasmar su presencia en diversos escatocolos allá por 1248 como Tenente Tineo don Pedro Ponz[68]. A partir de entonces, los vaivenes monárquico-señoriales en el dominio de Tineo y otras pueblas del occidente asturiano serán frecuentes, como así lo atestiguan los libros de cuentas de Sancho IV o la crónica de su hijo Fernando IV[69]. En contraposición a los tiempos de las tenencias altomedievales, donde los cargos oficiales de la administración permanecían bajo el mando regio, este proceso de patrimonialización señorial de tierras de realengo afectó también a los oficios dependientes de la administración, y el notariado no fue una excepción.

En la puebla de Tineo comenzaron a registrarse notarios públicos nombrados por Pedro Ponce desde al menos 1303, aunque la crónica de Fernando IV recoge la cesión de la puebla por la reina María de Molina en 1299. Este proceso de cambio fue plasmado por los notarios públicos de la tierra tinetense en sus suscripciones documentales. La formulación de sus intitulaciones, al igual que ocurría en aquel tiempo en tierras centro-orientales de la región controladas por Rodrigo Álvarez, revistieron un cambio en la autoridad que los nombraba. Por lo demás, el desarrollo del oficio e incluso las personas ejercientes siguieron siendo las mismas. Gonzalo Rodríguez es el notario que ya en 1303, cuatro años después de la cesión de la puebla a Pedro Ponce, suscribe una compraventa de heredades entre el clérigo Pedro González de Troncedo y el matrimonio formado por Juan Pérez de San Andrés y Mayor Peláez, mediante la fórmula habitual[70]:

Hyo, Gonçalo Rodríguez, notario póblico por don Pero Ponz en Tineo, fuy presente e por rogo del sobredicho Pero González, clérigo, fiz escreuir esta carta e posi en ella mio signo (S).

En 1321, Aparicio Iohannes –quien fuera años atrás amanuense al servicio de Gutier Fernández, notario público del rey en Salas, y excusador de Suero González, notario público del rey en el mismo lugar– hacía lo propio en el aforamiento a perpetuidad de un préstamo del monasterio de Santa María de Obona por parte de Gonzalo Fernández y su familia[71]:

Hyo Apariçio Iohannes, notario póblico por don Fernant Pérez Ponz en Tineo, por rogo e a pedimiento del dicho Gonçalo Fernándiz por sí e por sua muller Mayor Peláiz, que me rogaron que posiesse en esta carta mio signo, pussi en ella mio signno.

El dominio de esta familia nobiliaria en Tineo parece extenderse hasta mediados del siglo XIV. En 1369, el dominio de la puebla, así como del de las vecinas Cangas y Allande, pasa a ser ostentado por los Quiñones por orden del ya no conde sino rey Enrique II. Dentro del primer siglo de andadura de la institución notarial, restan otros tres documentos suscritos por notarios tinetenses. Todos ellos están suscritos por Fernando Fernández, excusador de dos notarios distintos. En el primer documento excusa al notario Álvaro Fernández; se trata de un testimonio judicial durante el desarrollo de un pleito por la posesión de una yuguería en la Texera entre el monasterio de Bárcena y Mayor Suárez, presentado ante Guillén García, iuyz del foro en Tineo, en el que el excusador extiende la siguiente intitulación[72]:

[…]commo en presencia de mi, Fernán Ferrández, escusador por Aluar Ferrández, notario póblico por don Ruy Pérez Ponz en Tineo […]

Fernando actuó también como excusador de Gil Martínez, notario de Tineo, en el siguiente año de 1333, como refleja el acuerdo de desembargo establecido entre el monasterio de Bárcena y Mayor Suárez, los protagonistas del pleito presentado el año anterior. El acuerdo fue recogido en dos documentos prácticamente idénticos con la intención de ser entregados a cada una de las partes, tal y como recoge Fernando en su suscripción[73]:

Hyo Fernán Ferrández, notario en logar de Gil Martínez, notario póblico por don Rodrigo Pérez Ponz en Tineo, fuy presente e por rogo del prior de Uárzana fiz escriuir esta carta e pusi en ella este signo en testemonnio de uerdat (S).

Para la puebla de Cangas tenemos noticias de notarios designados de nuevo por un Ponce desde al menos 1324, por lo que se entiende que la puebla siguió el mismo destino señorial que Tineo. El primer documento, una donación que el capellán de Santa María de Pousada de Rengos hace a su criada Teresa Martínez, está validado por Alfonso Fernández, excusador de Nicolás Fernández, quien era notario público en Tineo por Fernán Pérez Ponce. La rogatio recogida en el documento expresa de una forma un tanto confusa la implicación de un amanuense en su redacción, la cual afirma el susodicho en su discreta suscripción[74]:

[…]E que esto sea firme e non venga en dulda, rogamos a Menén Martínez por mandado de Alfonso Ferrándiz, escusador de Nicolao Ferrández, notario público de don Fernán Pérez Ponz en la puebla de Cangas, que escriuisse esta carta de commo pasaua. E yo Menén Martínez ya dicho fuy presiente por el dicho ruego e por mandado del dicho Alfonso Ferrández fiz esta carta[…].

Algo similar recoge la compraventa de una casa efectuada entre particulares en 1333, donde la suscripción del amanuense arroja más información sobre la situación de la oficina y la intitulación del notario que la propia suscripción del excusador[75]:

[…]Yo Fernán Menéndiz, fuy presente a esto por mandado de Alfonso Garçía, escusador de Pedro Ferrándiz, notario póblico de don Domingo Pérez Ponz enna pobla de Cangas[…].

Por lo que hemos podido ver, tanto en la parte centro-oriental de Asturias como en su extremo occidental, los vaivenes políticos que ocasionaron estos cambios de jurisdicción territorial no afectaron –al menos en apariencia– la función del notariado público en la sociedad, así como tampoco el desarrollo cotidiano de su oficio. La señorialización de pueblas antes realengas supuso, en relación con los notarios públicos, un cambio en sus intitulaciones y, quizá, una mayor relajación en cuanto al cumplimiento de las normas recogidas en los códigos legales vigentes.

Aunque no podamos establecer una comparativa en términos absolutos, pues la documentación conservada dista mucho de ser semejante en unas pueblas y en otras, sí podemos comparar dentro de los documentos que han llegado hasta nosotros –siempre de forma relativa–, aquellos producidos por notarios regios o señoriales en aquellas zonas en las que se revistió un cambio en la titularidad del señorío.

Fig. 1: Comparativa entre la producción documental –en la documentación conservada– de los notarios públicos del rey y de los notarios públicos de señor en aquellas pueblas cuya jurisdicción pasó de un señorío a otro entre finales del siglo XIII y la primera mitad del siglo XIV.

Unos y otros contribuyeron a desdibujar el panorama de hegemonía regia que se planteaba desde la corte. El sondeo realizado a los más de 400 documentos que componen el corpus de estudio, con fechas comprendidas entre 1260 y 1350, arrojó un total de 46 resultados en la búsqueda de documentos producidos por notarios públicos nombrados por señores laicos. Atendiendo siempre al carácter relativo de la gráfica expuesta a continuación, puede verse un dominio indiscutible del rey en la puebla de Burón –de los cuatro reyes que viven en el siglo que estudiamos: Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV y Alfonso XI–; mientras que, para la puebla de Nava, el dominio se invierte en favor del señorío de Rodrigo Álvarez y su sucesor, el conde don Enrique. El único documento conservado para Noreña responde precisamente a un notario nombrado por este último y, por tanto, no permite arrojar ninguna conclusión al respecto. Lo mismo ocurre con el caso de la Pola de Siero, donde la única documentación conservada en la dicha horquilla cronológica fue producida durante el dominio de Rodrigo Álvarez.

6. Conclusiones

En definitiva, la Asturias de mediados del siglo XIII a mediados del siglo XIV fue una región convertida en laboratorio de reformas políticas, socioeconómicas y culturales. La monarquía necesitaba reforzar de nuevo su presencia en las regiones marginales de la Corona. Para ello, se sirvió de varias medidas, entre las cuáles se encuentran la creación de pueblas nuevas y la implantación de un notariado público de nuevo cuño, ambas estrechamente relacionadas. La promoción urbana de la región sirvió para fortalecer los concejos existentes y las relaciones entre ellos, dotándoles de un marco jurídico y administrativo definido. Por su parte, el notariado público respondió a las necesidades documentales de una sociedad cada vez más compleja; inmersa en un contexto económico y comercial cada vez más dinámico.

Los notarios públicos, independientemente de la autoridad que los designaba, se convirtieron en elementos indispensables de la nómina de oficiales del concejo. En una sociedad marcadamente rural y, al mismo tiempo, con una fuerte tradición escrituraria, reemplazaron a los antiguos escribanos–eclesiásticos primero, concejiles después– en su función de mediadores sociales y garantes de la estabilidad de los negocios entre particulares. Es necesario señalar la importancia del concepto de la fides publica en una sociedad mayoritariamente analfabeta, pues el notario era el único capaz de convertir un simple documento en un instrumento veraz, un público estrumento.

El fortalecimiento de las estructuras concejiles; el vaivén de gentes procedentes de señoríos eclesiásticos y laicos, en busca de las garantías jurídicas que ofrecían las pueblas regias; la consecuente disminución de rentas y tributos percibidos por la administración de estos señoríos; la ocupación de tierras señoriales con estos fines, objeto a veces de exiguas compensaciones; y toda una serie de consecuencias que beneficiaban de forma evidente a la monarquía, acabaron por suscitar la oposición de los grupos afectados. Ya no hablamos exclusivamente de percepción de rentas, tributos y demás derechos, sino de ejercer un estrecho control en la formalización de los negocios entre particulares y la construcción y conservación de la memoria. Si los cronistas de la Corte emplearon sus esfuerzos en ensalzar la historia de unas élites, los notarios se encargaron de recoger la memoria del conjunto de la sociedad, pues por sus oficinas pasaron los tres estamentos.

Las tensiones generadas entre monarquía, Iglesia y nobleza comenzaron a ser cada vez más visibles en la documentación notarial y particularmente en las suscripciones de dichos oficiales, permitiendo a veces rastrear la cronología de los conflictos entre ellos.

En la esfera de la nobleza, el pulso con la monarquía lo mantienen indiscutiblemente Rodrigo Álvarez de Noreña, Enrique de Trastámara y la familia Ponce. El progresivo aumento de su ámbito de poder, tanto territorial como político, supuso una merma de la autoridad regia en Asturias. Sin embargo, y en lo que al notariado se refiere, esta situación no parece haber entorpecido el desarrollo de la institución en aquellos lugares de jurisdicción cambiante. La escasez de fuentes con la que contamos muchas veces no permite el rastreo de los notarios, por lo que muchas veces es imposible determinar su continuidad o motivos de cese tras el cambio de señor. Si algo parece cierto, es que la institución padecía una serie de males endémicos que poco o nada tenían que ver con la autoridad de la que dependían: el abuso de la figura de los excusadores se daba de igual forma en los territorios de realengo. El tamaño reducido de las notarías, en gran parte relacionado con el carácter rural de las poblaciones en Asturias, era algo común al conjunto de la región –a la excepción de aquellos núcleos urbanos de mayor envergadura como Avilés u Oviedo–. La movilidad de los amanuenses y excusadores entre notarías se daba con frecuencia, aunque ello implicase un cambio de jurisdicción –al menos en el caso de los territorios dominados por los mencionados señores, puesto que en el caso del conflicto entre el rey y el obispo por las pueblas de Roboredo y Castropol, el notario de Roboredo escogió permanecer en territorio de realengo, moviéndose al vecino burgo de Ribadeo–.

En definitiva, en los documentos notariales se recoge la evolución del mapa jurisdiccional de Asturias –evolución que muchas veces generaba un solapamiento de jurisdicciones, fruto en numerosas ocasiones de la inacción regia sumada al “buen aprovechamiento” de la situación por parte de los señores eclesiásticos y laicos–, e incluso a veces conflictos cuyo alcance se extiende al conjunto de la Corona.

7. Bibliografía citada

Álvarez Carbajal, Francisco Javier (2019), “The notaries of the count of Luna at the end of the Middle Ages”, en Hermand, Xavier; Nieus, Jean-François; Renard, Étienne, Le scribe d’archives dans l’Occident médiéval: formations, carrières, réseaux, Turnhout, pp. 279-298.

Álvarez Castrillón, José Antonio (2007), La comarca de Los Oscos en la Edad Media. Poblamiento, economía y poder, Oviedo.

Álvarez Castrillón, José Antonio (2011), Colección diplomática del monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos (1139-1300), Oviedo.

Antuña Castro, Roberto (2019), Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291-1389), Oviedo.

Arias del Valle, Raúl (1993), El papel manuscrito del Archivo Capitular de Oviedo (inventario-índice), Oviedo.

Beltrán Suárez, Soledad (2003), “Las relaciones de poder en Asturias en la primera mitad del siglo XIII”, en Fundación Sánchez-Albornoz, Fernando III y su tiempo (1201-1252), Ávila, pp. 489-505.

Bono Huerta, José (1979), Historia del Derecho Notarial Español, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, vol. I.1, pp. 186-190.

Bono Huerta, José (1987), “La legislación notarial de Alfonso X el Sabio: Sus características”, Anales de la Academia Matritense del Notariado, 27, pp. 27-44.

Calleja Puerta, Miguel (2003), “Un privilegio de Fernando III al concejo de la puebla de Tineo (1232)”, en Fundación Sánchez-Albornoz, Fernando III y su tiempo (1201-1252), Ávila, pp.395-420.

Calleja Puerta, Miguel (2004), “Un escribano ovetense de principios del siglo XIII: el presbítero Pedro Bono”, en Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, Orígenes de las lenguas romances en el reino de León, ss. IX-XII, León, vol. 2, pp. 465-490.

Calleja Puerta, Miguel (2005), “La Asturias medieval”, en Fernández Pérez, Adolfo; Friera Suárez, Florencio, Historia de Asturias, Oviedo, pp. 151-341.

Calleja Puerta, Miguel (2015), “A escribir a la villa. Clerecía urbana, escribanos de concejo y notarios públicos en la Asturias del siglo XIII”, Historia. Instituciones. Documentos, 42, pp. 59-82.

Domínguez Sánchez, Santiago (2009), Documentos de Nicolás IV (1288-1292) referentes a España, León.

Fernández Mier, Margarita (1995), Documentos del monasteriu de Balmonte (sieglu XIII), Oviedo.

Fernández Mier, Margarita (2001), Documentos del monasteriu de Balmonte (sieglos XIV y XV), Oviedo.

Fernández Ortiz, Guillermo (2019), “El archivo del monasterio cisterciense de Nuestra Señora de Belmonte (Asturias, España) en vísperas de la Reforma (1560)”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 32, pp. 192-194, DOI: https://doi.org/10.5944/etfiii.32.2019.22057.

Fernández Suárez, Ana (1992), Teverga, un concejo de la montaña asturiana en la Edad Media, Oviedo.

Fernández Suárez, Ana (1993), Registros notariales del Archivo de la Casa de Valdecarzana (1397-1495), Oviedo.

Fernández Suárez, Ana (1995), “Orígenes y ascensión de un linaje nobiliario asturiano: los Álvarez de Noreña”, Asturiensia Medievalia, 8, pp. 239-261.

García Leal, Alfonso (1998), Colección diplomática del monasterio de San Juan Bautista de Corias, Oviedo.

García Valverde, María Luisa (2011), “La duplicidad de funciones: notarios eclesiásticos-escribanos públicos. El caso de Granada”, en Moreno Trujillo, María Amparo; De la Obra Sierra, Juan María; Osorio Pérez, María José, El Notariado andaluz bajo los Austrias: institución, práctica y archivos. Siglo XVI, Granada, pp. 127-162.

Las Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio, Tomo II, Real Academia de la Historia, Madrid.

López Gutiérrez, Antonio José (1984), “Un documento señorial de nombramiento de escribano en Castilla. 1517” en Saitabi, 34, pp. 5-19.

Magadán Cosío, Rubén (2010), “Del centro a la periferia. La función documental del clero asturiano en el siglo XIII”, Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos, 175-176, pp. 45-72.

Martínez Díez, Gonzalo (1985), Leyes de Alfonso X. I. Espéculo, Ávila.

Martínez Díez, Gonzalo (1988), Leyes de Alfonso X. II. Fuero Real, Ávila.

Ostos Salcedo, Pilar (2012), “El documento notarial castellano en la Edad Media”, en Cherubini, Paolo; Nicolaj, Giovanna, Sit liber gratus, quem servulus est operatus: studi in onore di Alessandro Pratesi per il suo 90 compleanno, Città del Vaticano, pp. 514-534.

Pardo Rodríguez, María luisa (1983), Documentación del condado de Medinaceli (1368-1454), Sevilla, Universidad de Sevilla, (tesis doctoral).

Pardo Rodríguez, María Luisa (1985), “La confirmación en los documentos señoriales de la Baja Edad media. Aportación a su estudio”, Historia. Instituciones. Documentos, 12, pp. 247-276.

Pardo Rodríguez, María Luisa (1995), “La diplomática señorial en la Corona de Castilla”, Estudis Castellonencs, 6, pp. 1011-1020.

Pardo Rodríguez, María Luisa (2002), Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI, Sevilla.

Pardo Rodríguez, María Luisa (2011), “Ser escribano en la Andalucía señorial: Lorenzo de Niebla (1541-1585)”, en Moreno Trujillo, María Amparo; De la Obra Sierra, Juan María; Osorio Pérez, María José, El notariado andaluz: institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada, pp. 163-182.

Pardo Rodríguez, María Luisa (2017), “Cancillerías señoriales en la Corona de Castilla. Siglos XIV y XV”, en Suárez González, Ana, Escritura y sociedad: la nobleza, Santiago de Compostela, pp. 59-84.

Piñol Alabart, Daniel (2000), El notariat públic al Camp de Tarragona: història, activitat, escriptura i societat (segles XIII-XIV), Barcelona.

Piñol Alabart, Daniel (2015), “La autoridad de los notarios: nominación y práctica. La Corona de Aragón”, en Piñol Alabart, Daniel, La ‘auctoritas’ del notario en la sociedad Medieval: nominación y prácticas, Barcelona, pp. 75-104.

Rodríguez Alonso, Susana (2017), Colección diplomática del concejo de Gijón en la Edad Media, Oviedo, Universidad de Oviedo, (tesis doctoral). Accesible en: http://hdl.handle.net/10651/51561.

Rodríguez Fueyo, Olaya (2010), “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en Oviedo en el siglo XIII” en Castro Correa, Ainoa, Estudiar el pasado. Aspectos metodológicos de la investigación en Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media. Proceedings of the First Postgraduate Conference on Studies of Antiquity and Middle Ages. Universitat Autònoma de Barcelona, 26-28th October 2010, Oxford, pp. 381-391.

Rodríguez Fueyo, Olaya (2015), “Dos nombramientos de notarios públicos en Oviedo y León a principios del siglo XIV”, en Piñol Alabart, Daniel, La auctoritas del notario en la sociedad medieval: nominación y prácticas, Barcelona, pp. 147-162.

Roz Sánchez, Tomás de la (2015), “Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de Oviedo (1262-1287)”, Historia. Instituciones. Documentos, 42, pp. 341-366.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (1971), “Notas para el estudio del municipio asturiano medieval (siglos XIII-XIV)” en Actas del II Symposium de Historia de la Administración, Madrid, pp. 257-288.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (1979), Historia de Asturias. Baja Edad Media, Salinas.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (1981), Las “polas” asturianas en la Edad Media: estudio y diplomatario, Oviedo.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (1989), El espacio oriental de Asturias en la Edad Media, Llanes.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (1990), El comercio ovetense en la Edad Media, Oviedo.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (1991), “Enrique de Trastámara, señor de Noreña”, Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos, 137, pp.201-230.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio; Beltrán Suárez, Soledad (2009), Señorío y vasallaje en la Asturias medieval. El “Libro de las Jurisdicciones” de la mitra ovetense (1385-1386). I. Introducción, edición crítica, índice toponímico, Oviedo.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio; Beltrán Suárez, Soledad (2011), “Señoríos compartidos, señoríos conflictivos. Los obispos y el concejo de Oviedo en la Edad Media”, en Iglesia y ciudad, espacio y poder (ss. VIII-XIII), Oviedo-León, pp. 137-177.

Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (2012), “La villa de Avilés en la Edad Media: el movimiento portuario pesquero y mercantil”, en Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio; Sanz Fuentes, María Josefa; Calleja Puerta, Miguel, Los fueros de Avilés y su época, Oviedo.

Sanz Fuentes, María Josefa (1989), “Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII”, en Notariado público y documento privado. De los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, Valencia, vol. I, pp. 245-280.

Sanz Fuentes, María Josefa; Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (1991), Colección diplomática del Monasterio de San Vicente de Oviedo (siglos XIII-XV) I. 1: 1201-1230, Oviedo.

Sanz Fuentes, María Josefa (1993), “La praxis del documento notarial en Asturias. Un libro de notas del Monasterio de Valdediós (1448-1449)”, en Ayerbe Iríbar, María Rosa, Estudios dedicados a la memoria del profesor L. M. Díaz de Salazar Fernández, Vitoria, vol. II, pp. 389-404.

Sanz Fuentes, María Josefa (1995), “Nueva aportación a la colección documental de la catedral de Oviedo (II)”, Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos, vol. 49, 145, pp. 367-392.

Sanz Fuentes, María Josefa (2002), “Documentos medievales del Monasterio de Santa María de Obona en la Chancillería de Valladolid”, Revista de filoloxía asturiana, 2, pp. 155-192.

Sanz Fuentes, María Josefa; Calleja Puerta, Miguel (2005), Litteris confirmentur: lo escrito en Asturias en la Edad Media, Oviedo.

Solano Fernández-Sordo, Álvaro (2016), De Maliayo a Villaviciosa. Un territorio de la Marina centro-oriental de Asturias en la Edad Media, Oviedo.

Torrente Fernández, Isabel (1982), El dominio del Monasterio de San Bartolomé de Nava (siglos XIII-XVI), Oviedo.

Vázquez Bertomeu, Mercedes (2001), Notarios, notarías y documentos en Santiago y su tierra en el siglo XV, Santiago de Compostela.


[1] Abreviaturas utilizadas: Archivo del Monasterio de San Pelayo de Oviedo (AMSPO): fondo de San Pelayo (FSP) y fondo de San Vicente (FSV); Archivo Histórico Nacional (AHN); Archivo de la Catedral de Oviedo (ACO); Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV).

La investigación que enmarca este trabajo está financiada por el Programa Severo Ochoa de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias (año 2016, nº expediente BP16051). Trabajo realizado en el marco delProyecto Notariado y construcción social de la realidad. Hacia una codificación del documento notarial (siglos XII-XVII), ref. PGC2018-093495-B-I00, financiado por FEDER / Ministerio de Ciencia e Innovación - Agencia Estatal de Investigación.

[2] Pardo Rodríguez 1983; 1985; 1994; 2002; 2011;2017.

[3] Piñol Alabart 2000; 2015.

[4] Vázquez Bertomeu 2001.

[5] Álvarez Carbajal 2019.

[6] Sanz Fuentes, Ruiz de la Peña 1991.

[7] Ruiz de la Peña Solar 1990.

[8] Ruiz de la Peña Solar 2012, pp. 13-73.

[9] En su clásico estudio de las polas asturianas, el profesor Ruiz de la Peña Solar sintetizó las motivaciones de una monarquía, cada vez más alejada de su primitivo solar, para emprender un proyecto de tamaña envergadura. Desde la reordenación demográfica de la región, hasta la constitución de un tejido político-administrativo concejil fuerte; la batería de medidas emprendidas por estos monarcas, se enfocaron en reafirmar su presencia en un territorio marginal y fuertemente enseñorializado.

Para comprender el panorama urbano de la Asturias medieval: Ruiz de la Peña Solar 1971, pp. 257-288; 1977, p. 5; 1981, pp. 49-50.

[10] Sanz Fuentes 1989.

[11] Calleja Puerta 2015, pp.59-82.

[12] Esta obra –Espéculo, Fuero Real y Partidas– dotó de marco legal y directrices a un oficio importado de Italia –con influencia directa del Ars notariae difundido desde Bolonia–, y supuso la primera regulación castellana de la institución y su producción documental. La obra alfonsina constituyó la regulación más completa y sistemática del oficio notarial hasta la promulgación de la Pragmática de Alcalá en 1503. Entre ambas, Alfonso XI dedicaría su atención a ciertas cuestiones conflictivas en cuanto al ejercicio del oficio notarial y jurisdicciones en la Cortes de Valladolid de 1325, así como alguna mención en el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Una de las más recientes síntesis ha sido ofrecida por: Ostos Salcedo 2012.

[13] Bono Huerta 1979.

[14] La compilación gregoriana De fide instrumentorum, una ordenación general sobre el documento notarial, el documento de cancillería pontificia y el documento validado por sello, entre otros. Ampliamente estudiado por: Bono Huerta 1979, pp. 186-190.

[15] “… establecemos que en las çibdades o en las villas mayores sean puestos escriuanos públicos et iurados por mandado del rey o de qui él mandare e non por otro…”. Espéculo, Libro IV, título XII, ley 1. Editado por Martínez Díez 1988, p. 211.

[16] “Poner escriuanos non conuiene tanto a ningún omne commo al rey, ca él los deue poner primeramientre en su casa… e a él á poder de los poner en çibdades e en las villas para fazer los escriptos…”. Un párrafo más adelante defiende su postura por las siguientes razones:

“La una porque es pro e guarda comunalmiente de todos, ca todo esto es tenudo el rey de guardar más que otro omne, e por esso los deue él poner. La otra, porque los son metidos por escriuanos por mano de algunos, tiénnense más por debdores de catar pro de aquéllos que los y meten que non del rey nin del conceio de aquel lugar en que son puestos, e otrossí aquéllos que los y meten, tienen que deuen fazer más por ellos que por los otros; e por esta razón fazen commo un vando ellos e aquellos que los y meten.” Fuero Real, Libro I, título VIII, ley 1. Editado por Martínez Díez 1985, pp. 366-367.

[17] Ahondando en la cuestión de la nominación, Las Partidas, en la Ley III, del título XIX de la misma Partida señala que “Poner escriuanos es cosa que pertenesce a Emperador, o a Rey… non es guisado, que ningún ome aya poderío para otorgarlo si non fuere emperador, o rey, u otro a quien otorgasse alguno dellos poderío señaladamente de los fazer”. Las Partidas, III, título XIX, ley 1. Editado como Las Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio, Tomo II, Real Academia de la Historia, Madrid, pp. 633-644.

[18] Rodríguez Fueyo 2015.

[19] Antuña Castro 2019.

[20] Para el caso asturiano, el mejor exponente que conocemos de esta época es Pedro Bono, un presbítero con un total de 150 testimonios escritos que prácticamente cubren toda la primera mitad del siglo XIII (Calleja Puerta 2004, pp. 465-490), cediendo el testigo de la producción documental al primer notario público de Oviedo, su nieto Nicolás Yáñez. Cfr. Calleja Puerta 2015, pp. 65-66. Sobre los escribanos eclesiásticos de la etapa prenotarial: Magadán Cosío 2010, pp. 48-51.

[21] Su actividad se encuadra casi al completo en el ámbito de la documentación privada, bajo la atenta mirada de los concejos, amparados a su vez por la Corona. Cfr. Calleja Puerta 2015, pp. 67-70.

[22] El Fuero Real no contenía ninguna aclaración al respecto; sin embargo, el Espéculo, en su Ley II sí se especificaba la necesaria condición de laico para acceder al oficio notarial: “E aún dezimos otra cosa, que deuen ser legos, porque an de fazer cartas de pesquisas e de otros pleitos en que cae pena de muerte o de lisión, lo que non pertenece a clérigos nin a otros omnes de orden. E demás, porque si feziesen algún yerro por que meresçiessen pena, non se podríe en ellos conprir la iustiçia commo en los legos.En las Partidas se recoge prácticamente palabra por palabra la misma aclaración. Martínez Díez 1985, p. 368.

[23] Cfr. Calleja Puerta 2015, pp. 77-78.

[24]24. Roz Sánchez 2015, pp. 342-356.

[25] No hay que olvidar que, desde ese mismo año, el obispo estaba facultado por una bula papal de Nicolás IV para nombrar notarios apostólicos, además de sus propios notarios públicos. Editada por Domínguez Sánchez 2009, p. 367.

[26] Para conocer más sobre el contexto y la obra del primer notario público asturiano: Rodríguez Fueyo 2010.

[27] Antuña Castro 2019, pp. 285-286.

[28] Los documentos procedentes del monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos han sido editados por Álvarez Castrillón 2011.

[29] Álvarez Castrillón 2007, p. 158.

[30] Sanz Fuentes 1989 p. 251.

[31] La primera edición sistemática de documentos procedentes del monasterio de Belmonte corre a cargo de: Fernández Mier 1995; 2001.

[32] Fernández Ortiz 2019, pp. 192-194.

[33] Fernández Suárez 1992, pp. 245-251 (documentos nº 3, 4 y 5); 1993, pp. 22 (documento nº 5).

[34] Solano Fernández-Sordo 2016, pp. 264-265.

[35] Sanz Fuentes 1993, p. 196.

[36] Fernández Suárez 1995, pp. 252.

[37] Cfr. Ruiz de la Peña Solar 1977, pp. 13-16. Para ahondar en la cuestión de la formación de señoríos en Asturias: Ruiz de la Peña Solar, Beltrán Suárez 2009.

[38] López Gutiérrez 1984, pp. 5-19.

[39] Cfr. Ruiz de la Peña Solar 1977, p. 16.

[40] AMSPO, FSP, nº 238.

[41] Un total de 6 documentos, de los 8 totales pertenecientes a la circunscripción territorial de Siero bajo el control de Rodrigo Álvarez y de Enrique de Trastámara. No tiene dos tipos documentales iguales, pues en esta muestra figura un foro, una permuta, un traslado, un testimonio del propio Martín en un pleito, la confirmación de la carta puebla del concejo de Siero y un reparto de heredades.

[42] AHN, Sección Clero, carp. 1609, nº 16. Documento editado por Sanz Fuentes; Calleja Puerta 2005, pp. 162-168.

[43] AHN, Sección Clero, carp. 1605, nº 1.

[44] Enrique de Trastámara, hijo ilegítimo de Alfonso XI y Leonor de Guzmán, fue prohijado por Rodrigo Álvarez al carecer de un heredero legítimo propio. A la muerte de este, Enrique recibió en herencia el amplísimo señorío del magnate. Vid. Ruiz de la Peña Solar 1991, pp. 201-230.

[45] ACO, Papeles Sueltos, nº 168. Editado por Sanz Fuentes 1995, pp.374-375; Arias del Valle 1993, p.145.

[46] Cfr. Ruiz de la Peña Solar 1977,p. 16.

[47] La actuación de Fernán Iohánniz como notario público de Rodrigo Álvarez en Nava se extiende desde 1312 hasta 1333 (AMSPO, FSP, nos. 208, 215, 225, 274, 288, 293 y 294). Editado por Torrente Fernández 1982, ns. 22, 28, 29, 30, 31 y 32, pp. 231-247.

[48] La actuación de Juan Fernández como notario público del rey en la misma puebla tendrá lugar entre 1297 y 1306 (AMSPO, FSP, nos. 49, 153, 161, 165, 167, 184, 195 y 196). Editado por Torrente Fernández 1982, ns. 13, 18, 19, 20, 23, 26 y 25, pp. 220-238.

[49] AMSPO, FSP, nº215. Editado por Torrente Fernández 1982, nº 28 pp. 239-240.

[50] AMSPO, FSP, nº165. Editado por Torrente Fernández 1982, nº 19 pp. 227-229.

[51] AMSPO, FSP, nº184. Editado por Torrente Fernández 1982, nº 23 pp. 232-233.

[52] AMSPO, FSP, nº288. Editado por Torrente Fernández 1982, nº 30 pp. 243-244.

[53] AMSPO, FSP, nº 357.

[54] AMSPO, FSP, nos. 363 y 365 respectivamente. Editado por Torrente Fernández 1982, ns. 37 y 38 respectivamente, pp. 253-255.

[55] Lo mismo ha documentado en el señorío episcopal Antuña Castro 2019, pp. 109-115.

[56] AMSPO, FSP, nos. 373, 387 y 388. Editado por Torrente Fernández 1982, ns. 45, 48 y 49 respectivamente, pp. 261-266.

[57] Rodríguez Alonso 2017.

[58] Cfr. Ruiz de la Peña Solar 1977p. 16.

[59] AMSPO, FSV, nos. 827 y 828 respectivamente.

[60] AMSPO, FSV, nº 827. El documento es cuestión es la donación de unas heredades por parte de María Pérez a su criada María García, como recompensa por sus servicios a lo largo de los años.

[61] AMSPO, FSP, nº 283. Fernández Conde 1981, nº 45 pp. 91-92.

[62] AMSPO, FSP, nº 295. Editado por Torrente Fernández 1982, nº 56 pp. 106-107; Rodríguez Alonso, nº 127, pp. 208-209.

[63] AMSPO, FSP, nº 302. Editado por Rodríguez Alonso 2017, nº 129, pp. 210-211.

[64] AMSPO, FSP, nº332. Editado por Torrente Fernández 1982, nº 33 pp. 248-250; Rodríguez Alonso 2017, nº 134, pp. 217-219.

[65] AHN, Sección Clero, carp. 1637, nº 13.

[66] AHN, Sección Clero, carp. 1637, nº 4.

[67] Calleja Puerta 2003, p. 401.

[68] Id., p. 406, ARCHV, pergaminos, carp. 45, nº 15.

[69] Id., p.407.

[70] AHN, Sección Clero, carp. 1585, nº7. Documentos también editados por: García Leal 1998, pp. 30-67.

[71] ARCHV, Fondo de Santa María de Obona, nº8. Editado por Sanz Fuentes 2002, pp. 167-169.

[72] AHN, Sección Clero, carp. 1586, nº 6.

[73] AHN, Sección Clero, carp. 1586, nos. 6 y 7.

[74] AHN, Sección Clero, carp. 1585, nº 18.

[75] AHN, Sección Clero, carp. 1580, nº 10.