Núm. 46 (2019) ■ 133-159

ISSN: 0210-7716 ■ ISSN-e 2253-8291

https://dx.doi.org/10.12795/hid.2019.i46.05

Recibido: 10-1-2019; Aceptado: 26-3-2019; Versión definitiva: 15-4-2019


Memoria de un legado perdido. El Capítulo General de la Orden de Alcántara celebrado en Sevilla, año de 1511[1]

Memory of a lost legacy. The General Chapter of the Order of Alcántara celebrated in Seville, year of 1511

Miguel Ángel Guisado Donoso

Universidad de Sevilla

migue_guisado@hotmail.com | https://orcid.org/0000-0003-2829-7670

Resumen: La disgregación, pérdida, deterioro y destrucción de los documentos que algún día conformaron el archivo del convento de San Benito de Alcántara ha supuesto una laguna inestimable en el estudio de la Orden de Alcántara. Gracias a los trabajos de Bonifacio Palacios Martín, Luis Corral Val, Dionisio Ángel Martín Nieto y José María López de Zuazo y Algar se consiguieron grandes avances en la recuperación de los testimonios escritos de la institución alcantarina. Este trabajo pretende continuar esa línea con la publicación de los autos del Capítulo General celebrado en el año 1511, conservados de forma fragmentaria en el Archivo Histórico de la Nobleza, que narran el papel de la Orden de Alcántara en la recta final del periodo de transición que supuso el reinado de los Reyes Católicos y, en su caso, la administración del reino de Castilla de mano de Fernando el Católico.

Palabras clave: Orden de Alcántara; órdenes militares; Capítulo General; Reyes Católicos; Fernando el Católico; administrador perpetuo.

Abstract: The disgragation, lost, deterioration and destruction of the documents that some day they formed the archive of the convent of San Benito de Alcántara has suppossed a priceless lagoon in the study of the Order of Alcántara. Thanks to the works of Bonifacio Palacios Martín, Luis Corral Val, Dionisio Ángel Martín Nieto y José María López de Zuazo y Algar great progress were made in the recovery of the written testimonies of the alcantarine institution. This work intends to continue this line with the publication of the acts of the general chapter celebrated in the year 1511, fragmentarily preserved in the Historical Archive of the Nobility, that narrate the role of the Order of Alcántara in the final stretch of the transition period that suppossed the reign of the Catholic Kings and, where appropriate, the administration of the kingdom of Castilla by hand of Fernando the Catholic.

Keywords: Order of Alcántara; military orders; General Chapter; Catholic Kings; Fernando the Catholic; perpetual administrator.

1. La dinámica capitular de los Reyes Católicos

Las capitulaciones del maestre don Juan de Zúñiga dieron a Sus Católicas Majestades el maestrazgo de la Orden de Alcántara a finales del año 1494[2]. La asimilación de la dignidad fue tal que al año siguiente Isabel y Fernando convocan por primera vez a Capítulo General a la Orden de Alcántara en la ciudad de Burgos[3].

Su implicación en los asuntos de la Orden se tradujo en mantener una cierta regularidad en las convocatorias. Alcalá de Henares en el año 1498, Granada en 1500 y Medina del Campo a lo largo del 1504[4] muestran el ejercicio de la potestad de administrador regio como expresión de la voluntad de los monarcas, donde la mayor demora es de tan solo cuatro años. La excepción la encontramos en la convocatoria de Sevilla para el año 1511, después de siete años, cuya posible causa debemos buscar en el fallecimiento de la reina[5].

Los fragmentos de los Capítulos celebrados hasta 1511 muestran una vivacidad propia de una época de cambios y adaptación a los nuevos tiempos, siempre en consonancia con las antiguas costumbres. Pero, sobre todo, son el reflejo de la reafirmación del poder monárquico frente a las otras instituciones[6]. El Capítulo, en base órgano consultivo y representativo de la Orden, pero también con capacidad de decisión, va a verse relegado al papel de mediador y legislador sin potestad para solucionar los asuntos que ante él pasasen. La súplica va a ser la moneda de cambio estipulada para conseguir las metas propuestas por las distintas dignidades. La mera afirmación o negación del rey va a constituir la concesión o el rechazo, lo que va a quedar al voto de los definidores como mero protocolo[7].

De ese modo, el Capítulo General pasa a ser un método de control[8], un filtro para los intereses de la monarquía[9] y una fuente de mercedes para las dignidades y personas allegadas de la Orden por parte de los sucesivos reyes castellanos[10].

2. Aspectos formales del manuscrito

El manuscrito del cual tomamos el Capítulo General del año 1511, conservado en el Archivo Histórico de la Nobleza[11], conforma una pieza excepcional dentro de la documentación alcantarina relativa a los albores de la modernidad. No solo recoge cambios fundamentales para la dinámica de la Orden, sino que además es singular, puesto que ningún otro recoge tres de los Capítulos Generales celebrados durante el mandato de los Reyes Católicos.

No obstante, no es un original. Se trata de un misceláneo que recoge de forma deliberada distintos fragmentos de los Capítulos y definiciones de 1500, 1504 y 1511, además de los referentes al abad de Morimond –año de 1309[12]–, al infante Sancho –año 1411– y al monarca Carlos V –año 1523–. Esta intencionalidad trasluce con claridad en los fragmentos dedicados a los Capítulos de Granada y de Medina del Campo, donde el copista culmina sin agotar la totalidad del folio y la extensión de cada uno de ellos no supera los cuatro rectos con sus respectivos vueltos[13].

Los que obtuvieron una mayor dedicación fueron sin duda las Definiciones de Ayllón de 1411, el Capítulo General de 1511 y el mismo para el año 1523, aunque no han perdurado todos los folios de los dos últimos[14]. A su vez, observamos una completa desestructuración en la copia del Capítulo de 1511, donde se redactaron primero todos los actos protocolarios y electivos y después la sucesión de los distintos actos capitulares. Además, advertimos dos traslados para esta reunión: uno recogido al principio del manuscrito, con algunos autos de marzo, y otro, el más cuantioso, situado al final del manuscrito, con el resto de autos conservados. Está claro que corresponden a dos copias distintas que se insertaron en el mismo manuscrito, ya que la primera se asienta cronológicamente tras los primeros autos de la segunda[15].

Otro aspecto destacado, ahora para las definiciones del infante, es la presencia de huecos en blanco que esperaban ser rellenados con unas iniciales destacadas y/u ornamentadas que nunca llegaron. Asimismo, encontramos dos manos bien diferenciadas, una para dichas definiciones y las promulgadas por el abad de Morimond en 1306 y otra para el resto. Ambas escrituras se enmarcan dentro de la gótica cortesana. Las abreviaturas son una excepción, dedicadas a pronombres, preposiciones, conjunciones y fórmulas de tratamiento. La ausencia de estas abreviaturas tiene su razón de ser en la naturaleza de estos textos, legislativos y normativos, que debían ser difundidos y conocidos por todos los freiles e integrantes de la Orden[16].

Por último, de los cincuenta y seis folios que componen el manuscrito, todos en soporte papel, quince y un vuelto corresponden a la reunión capitular de 1511, dieciséis y un vuelto si tomamos el folio desmembrado presente en otro legajo. En ellos se recogen los autos correspondientes a los días ocho, nueve, diecisiete y veintidós de marzo; diez, doce, trece y veinte de abril; ocho y treinta y uno de mayo y cinco de octubre.

Estos van a ser los utilizados para reconstruir los puntos más importantes de la reunión.

3. El Capítulo General de 1511

El ocho de marzo[17], en los Reales Alcázares de Sevilla[18], las dignidades presentes de la Orden de Alcántara, así como las de la Orden de Calatrava, se congregaron para escuchar la misa del Espíritu Santo. Era un proceso bien medido. Mediante cédula, se comunicaba a los caballeros de hábito de la Orden el requerimiento de asistencia al lugar de celebración. Una vez allí, se asentaba quiénes habían acudido y eran presentes y se procedía a dar la misa.

El protocolo litúrgico no cambió en demasía en los años posteriores. El rey se colocaba en una posición privilegiada, en este caso el estrado real, sobre unas gradas, mientras que las Órdenes de Alcántara y Calatrava se distribuían en dos coros según su prelación y ancianía, a su siniestra y a su diestra respectivamente. Esta disposición llevó a protestar a los procuradores alcantarinos ya en los Capítulos de 1535 y 1573, debido a que la posición de los calatravos podía ser entendida como preeminente[19]. El prior de Calatrava oficiaba la misa, tras la cual iniciaban el protocolo de besamanos hacia el administrador perpetuo[20].

Entonces, el Capítulo General daba comienzo por orden de este último. Tras esto, era preciso leer las definiciones de cada orden, según lo cual la Orden de Calatrava comenzaba con las suyas y la Orden de Alcántara cerraba la jornada con la lectura de las propias[21].

Este último acto era el postrero conjunto. Desde ese momento Alcántara y Calatrava quedaban en estancias separadas con el fin de atender cada una a sus propios asuntos y a sus respectivos Capítulos[22]. Así como el Capítulo daba comienzo de mano de la máxima dignidad, la elección del presidente y de los definidores del Capítulo iba a seguir la misma fórmula. Nicolás de Ovando, comendador mayor, fue el agraciado con la merced real de la presidencia, transmisor a su vez de la elección de los definidores: Martín Rol, comendador de Almorchón, Alonso de Monroy, comendador de la Madalena, Gómez Suárez de Moscoso, comendador del Portezuelo y Rodrigo Manrique, comendador de Zalamea de La Serena[23].

Determinados todos los factores inherentes al acto, daba inicio el Capítulo propiamente dicho. Lo tenemos el día diecisiete de marzo, momento en el cual se da poder a los definidores para poder determinar todos los asuntos de la Orden en nombre de todas sus dignidades, estuviesen o no presentes. No se conserva más que el auto del notario capitular, a la sazón el sacristán de la Orden, que, al hablar en tercera persona en nombre de todas las dignidades concurrentes o no, implica que debió ser otorgada una única carta de poder.

Este método difiere de la costumbre utilizada para la etapa maestral. El Capítulo celebrado en el año 1461 es especialmente prolijo: cada comendador debía personarse en el acto o enviar una carta de poder en su lugar[24]. Solo con estos documentos el presidente y los definidores eran plenamente funcionales y podían tocar cuantos temas hubiese menester.

El Capítulo se dividía en dos partes, el Capítulo General y el Capítulo Definitorio[25]. El primero era eminentemente gubernativo, mientras que el segundo tenía carácter legislativo. Las definiciones, documento normativo por excelencia de las órdenes militares, emanaban de la conclusión del segundo. El orden de esta exposición era el orden ineludible de intervención, pues cada uno era consecuencia del anterior.

El Capítulo General tomó desde el diecisiete de marzo hasta el cinco de octubre. Desde ese día y hasta el final del mismo, que necesariamente debió acontecer antes del trece de diciembre[26], transcurrió el Capítulo Definitorio.

El Capítulo General era el encargado de decidir sobre todo aquello que afectase de forma directa o indirecta a la Orden, así como de resolver todas las propuestas presentadas por las distintas dignidades de la misma. Durante la Edad Media, fue la mayor y última instancia de resolución junto a la figura del maestre, lo que le confería la potestad de la toma de decisiones. Temas que no podían ser dimidos por los otros oficiales, órganos o dignidades, habían de ser pospuestos hasta la celebración del Capítulo y los que no hubiese sido decidido en él, debía ser ratificado por el mismo[27]. Los trueques, por ejemplo, así como la concesión de rentas o cesión de propiedades, eran potestad capitular[28].

Entre todas esas decisiones no contaban las judiciales. El ámbito judicial en primera instancia era responsabilidad de los alcaldes ordinarios y los comendadores en etapa medieval[29] y de los alcaldes ordinarios, los alcaldes mayores y los gobernadores en la etapa moderna[30]. La última instancia se la reservaban los maestres[31] y los administradores perpetuos respectivamente[32], si bien es cierto que los últimos lo delegaron en el Consejo de las Órdenes, que acogió una sala de justicia al modo de los otros Consejos con potestad para ello[33].

Además de la resolución de todos los asuntos presentados al Capítulo, los definidores, en consonancia con el administrador, determinaban quiénes serían los visitadores para ese año[34] y concedían poderes generales para procuradores en Roma, así como poderes específicos para dignidades que tuviesen a cuenta pleitos concretos[35].

Centrémonos en la toma diaria de decisiones. Junto a la convocatoria a Capítulo General, era necesaria la expedición de reales provisiones dirigidas a los gobernadores de los partidos que conformaban la Orden de Alcántara. El contenido de las mismas instaba a estos a pregonar públicamente en las villas y lugares bajo su jurisdicción el día determinado para la celebración del Capítulo, para que aquellos que tuviesen cuestiones que solo se pudiesen resolver en el mismo acudieran a él[36]. Es decir, los vasallos, junto a las dignidades de la orden, ya fuese a través de procurador o estando presentes en el mismo Capítulo, y el propio administrador perpetuo, eran los que conformaban el grueso de iniciativas, proyectos, pleitos, confirmaciones o cualquier otro tipo de materias sobre las que deliberar.

Aquellas que eran tomadas en consideración eran discutidas por los componentes del Capítulo, hasta formalizar una respuesta. En ninguno de los Capítulos quedaron recogidas negativas, por lo que debemos suponer que aquellas que no eran bien recibidas por los capitulares no llegaban a trámite. Por lo tanto, solo las positivas quedaban grabadas por el secretario en el libro de actas, lo que no significaba su aprobación. Era necesario suplicar al administrador perpetuo, el cual determinaba si se realizaba o no la propuesta. Tres tipos de respuesta fueron las utilizadas por Fernando el Católico: la concesión, la denegación o la posposición de lo suplicado[37].

Una vez cerrados todos los asuntos competentes a esta institución, finalizaba el Capítulo General. Aconteció el cinco de octubre de 1511, punto de partida del Capítulo Definitorio[38]. Solo conservamos la mención al inicio del mismo. Su razón de ser era realizar las definiciones pertinentes, para las cuales podían acometer modificaciones de las anteriores[39] o la construcción de unas nuevas[40]. Ambas confluían en un factor común: la relectura y revisión de las últimas definiciones promulgadas.

4. Conclusiones

Los Capítulos y las definiciones fueron los instrumentos por excelencia de las órdenes militares para su correcto funcionamiento, la vía necesaria de control, pervivencia y cambio del devenir, los procesos y las costumbres de sus instituciones, dignidades, freiles, lugares y villas. La lectura de los mismos se constituye como pilar base en la comprensión de las órdenes militares desde el punto de vista teórico y práctico. Aun con la Corona al frente, estos documentos seguirán siendo en los siglos posteriores referencias inexcusables, junto a los libros de visitas, para situar a la orden en su tiempo.

5. Apéndice documental

La dispersión del Capítulo de 1511, cuyos traslados se encuentran separados en el mismo manuscrito e incluso en una carpeta distinta, nos obliga a adoptar una foliación distinta a la preceptiva. De ese modo, hemos foliado de forma artificial cada uno de los rectos y vueltos que conforman esta transcripción: el folio 1r no corresponde al primero del manuscrito, sino que solo representa el cambio de un folio a otro. En el caso en el que confluyen dos rectos o dos vueltos, se ha añadido una letra “a” al segundo, pero se ha mantenido el mismo número de folio para ambos. Su correspondencia con el manuscrito se indica en notas a pie de página. Solo se cita la signatura cuando la hoja es ajena al manuscrito que estamos tratando.

1511, marzo, 08. Sevilla.

La Orden de Alcántara celebra Capítulo General

B.- Archivo Histórico de la Nobleza, FRÍAS, C.696, D.1, ff.42v-56v. Papel. Regular estado de conservación del manuscrito: folios 17r y 17v con gran pérdida de soporte y otros desaparecidos. Tinta ocre. Escritura gótica cortesana.

Reg.: López de Zuazo y Algar, José María (2015), Autos capitulares y definiciones manuscritas de la Orden de Alcántara, Almendralejo, pp. 195-202.

Relaçión de los abtos capitulares que se izieron en el Capítulo General de la Orden que se celebró en la çiudad de Seuilla. Año de mil e quinientos e honze años.

En la muy noble çibdad de Seuilla, sábado, a ocho días del mes de março de mill et quinientos et onze años, antel muy alto e poderoso prínçipe el rey don Fernando, administrador perpettuo de la Orden et Cavallería de Alcántara por abttoridad apostólica, nuestro señor, Su Alteza, como administrador perpettuo de la dicha Orden, mandó çelebrar Capítulo General en la dicha çibdad de Seuilla, seyendo presente Su Alteza con el comendador mayor don frey Nicolás de Ovando e don frey Fadrique de Toledo, clavero, et don frey Pedro de Escobar, prior del convento, et don frey Diego Moreno, sacristán, et frey Hernando de Mesa, comendador del Juro de Coria, et frey Diego de Grijalva, comendador de la Peraleda, e frey Martín Rol, comendador de Almorchón, et frey Alonso de Villasayas, comendador de la Bantunbera, et frey Alonso de Monrroy, comendador de la Madalena, et frey Manuel de la Ribera, comendador de Quintana, et frey Françisco de Trejo, comendador de las Casas de Calatrava e frey Juan de Burgos, comendador de los Ornos, et frey Diego López de Toledo, comendador de Herrera, et frey Hernando de Guzmán, comendador de Peñafiel, et frey Antonio de Xerez, comendador de Piedrabuena, et frey Luys de Villasayas, comendador de Santiváñes, et frey Gómez Suárez de Moscoso, comendador del Portezuelo, et frey Juan Rodríguez de Çúñiga, comendador Desparragal, e frey Alonso Godínez, comendador de la Portogalesa, et frey Marçelo de Lebrixa, comendador de La Puebla, et frey Ruy Díaz Maldonado, comendador de Heliche et La Moraleja, et frey Garçi Álvarez de Toledo, comendador del Azavche, et frey Ordoño de Villarycan, //2r[41] comendador de Matamarma, et don frey Rodrigo de Santillán, comendador de Belvís et Benfayán, et frey Antoño del Águila, comendador de las Heliches, et frey Rodrigo Manrrique, comendador de Çalamea, et frey Hernando de Toledo, comendador de Lares, e frey Diego López Orno, comendador de Çleclavín e frey Sancho de Sotomayor, comendador de Mayorga, et frey Pedro de Ayala, cavallero, e frey Diego de Padilla, cavallero, e frey Floristán de Proano, cauallero, e frey Alonso Chamiço, cauallero, et frey Françisco de Ovando, cauallero, e frey Juan Çapata, cavallero, et frey Diego de Quesada, cavallero, et frey Alonso de Espinosa, cavallero, et frey don Lope de Acuña, cauallero.

Luego yncontinente, en el palaçio real, que es en la çibdad de Seuilla, por mandamiento de Su Alteza se començó el dicho Capítulo. En lo primero que Su Alteza mandó proveer, fue que con mucha veneraçión e devoçión de çelebrar la misa del Espíritu Sancto, la qual dixo el dicho prior de Calatrava con dos ministros de la dicha Orden, estando juntos anbos las dichas Órdenes de Calatrava et Alcántara, las quales Su Alteza mandó asentar en dos coros por sus ançianías, cada vno a su parte, como de orden se requiere.

Et acabada la dicha misa, el rey nuestro señor se asentó en vna silla ençima de vnas gradas donde se çelebró la misa, en vn estrado real, e allí anbas las dichas órdenes besaron las manos reales de Su Alteza y mandó que se començase el dicho Capítulo. Y en comienço dél, se leyó la primera difiniçión de la Orden de Calatrava y, acabada, se leyó la primera difiniçión de la Orden de Alcántara. Et acabadas de leer por entonçes, se acabó el dicho Capítulo e mandó Su Alteza que concurriesen de anbas las dichas Órdenes de Calatrava y Alcántara al dicho palaçio real et que la Orden de Calatrava se apartase a vna sala et la de Alcántara a otra sala.

Et las oras del día primero syguiente del dicho Capítulo, en el qual Su Alteza señaló por presidente al comendador mayor don frey Nicolás de Ovando para que pudiesen[42] en el dicho Capítulo. //2v[43] Y en comienço dél, se leyó la primera difiniçión de la Orden de Calatrava y, acabada, se leyó la primera difiniçión para que pudiesen en el dicho Capítulo de la Orden de Alcántara.

Et después desto, el dicho comendador mayor, presidente, estando juntos todos los aquí nonbrados capitularmente, dixo que Su Alteza mandava que fuesen difinidores en el dicho Capítulo frey Martín Rol, comendador de Almorchón, et frey Alonso de Monrroy, comendador de la Madalena, e frey Gómez Suárez de Moscoso, comendador del Portezuelo, e frey don Rodrigo Manrrique, comendador de Çalamea.

En diez e siete días del dicho mes de março de quinientos et onze años, ante mí, el dicho sacristán, escrivano apostólico, e testigos de yuso escriptos, el dicho señor presidente et todas las personas aquí nonbradas capitularmente, ninguno discrepante, dieron todos su poder cunplido al dicho señor comendador mayor, presidente, et a los dichos frey Martín Rol, comendador de Almorchón, et a frey Alonso de Monrroy, comendador de la Madalena, et a frey Gómez Suárez, comendador del Portezuelo, et a frey don Rodrigo Manrrique, comendador de Çalamea, difinidores en el dicho Capítulo, para que por ellos y en sus nonbres et de todos los otros comendadores que estavan absentes, pudiesen difinir et determinar todos et qualesquier negoçios et cabsas et debates tocantes a la dicha Orden, para hazer todo aquello que ellos mismos harían e podrían hazer seyendo presentes, avnque sean tales cosas e de tal calidad que segund dicho requieran aver su presençia e espeçial mandado.

E quand cunplido poder como ellos tienen capitularmente, otro tal et tan cunplido, y hese mismo dan y otorgan al dicho señor presidente et a los dichos difinidores para todo lo susodicho et cada cosa et parte dello et para dar et otorgar en su nonbre e de la dicha Orden qualquier poder o poderes que ellos vieren que convenga et sean nesçesarios. E se obligaron de lo aver por firme //3r[44] e valedero todo quanto hizieren en la dicha difiniçión que a la dicha Orden convengan. Et obligaron sus personas e bienes, etcétera. E otorgaron el dicho poder como dicho es.

Testigos que fueron presentes a estos, el señor liçençiado Alarcón e el dottor Calvete, letrados del Consejo de Sus Altezas.

En çinco días del mes de Otubre, año del nuestro salvador Iesu Chriso de mill et quinientos e onze años, en el dicho palaçio real de la dicha çibdad de Seuilla, el dicho señor presidente e todas las personas capitularmente que aquí están nonbradas, dieron et otorgaron todo su poder cunplido a Françisco de Ovando, cavallero de la dicha Orden, para procurador general con poder de sostituyr, el qual fue nonbrado por Su Alteza e por el dicho Capítulo para el dicho ofiçio. Pasó este dicho poder ante Lope de Conchillos, secretario de Su Alteza. Fueron testigos deste poder el dicho señor liçençiado Alarcón y el dicho señor dottor Calvete e Juan de Oviedo, criado del dicho señor secretario Conchillos.

Este dicho día en la mesma ora, todos los aquí nonbrados capitularmente, otorgaron poder cunplido para procuradores en Roma a don frey Rodrigo de Santillán et a frey Françisco de Trejo e a frey Diego de Padilla, cavalleros de la dicha Orden, et a cada vno por sí yn solidun pudiesen negoçiar los pleytos e cabsas de la dicha Orden, etcétera. Pasó este poder antel dicho secretario Conchillos. Testigos los dichos.

Este día en la mesma orden, todo el Capítulo, personas aquí nonbradas, otorgaron otro poder al dicho señor comendador mayor, presidente, et a don frey Rodrigo de Santillán para en los negoçios et pleytos que la Orden tiene con el obispo de Coria y su cabildo. Que juntamente estos dos señores con otros dos que el dicho obispo e deán e cabildo aseñalasen estas diferençias como a ellos bien visto fuese. Et si estas quatro personas no se concertasen, le dieron poder para señalar terçero. Otorgose este poder antel dicho secretario Conchillos. Fueron testigos los dichos. //3v[45]

Este día en la mesma ora, por mandado de Su Alteza, todo el Capítulo juntamente e personas aquí nonbradas, ninguno discrepante, juntamente con el dicho señor presidente, otorgaron las difiniciones que en este Capítulo se hizieron et corrigieron e enmendaron por mandamiento de Su Alteza. Et otorgaronse antel dicho secrettario Conchillos. Testigos los dichos.

Este día en la mesma ora, por mandamiento de Su Alteza, fue alcançado el Capítulo. Testigos los dichos. E començaron los difinidores a difinir e determinaron las cosas de la Orden.

En veynte de abril del dicho año, fueron nonbrados por Su Alteza para visitadores de la dicha Orden frey Gómez Señor de Moscosa, comendador del Portezuelo, y frey Antonio de Xeréz, comendador de Piedrabuena, a los quales dieron todo su poder cunplido. Testigos los dichos.

Las consultas que se hizieron en este Capítulo con su Alteza es lo siguiente:

Primeramente, suplicaron a Su Alteza no consienta llevar alcauala de las yervas a los cavalleros de la Orden como se a suplicado en todos los otros Capítulos e ynforman a Su Alteza cómo la reyna, nuestra señora, que gloria aya, fue avisada antes de su fallesçimiento que descargase su real conçiençia çerca de los susodicho et proveyó en ello. Et dixo al presydente que agora es de la Chançillería de Valladolid, que se viese et se descargase su real conçiençia, el qual lo dixo et manifestó a çiertas personas de la Orden. Demás, de que Su Alteza asimismo descargara su real conçiençia, es razón que pues <es> administrador de la dicha Orden tenga respecto a abmentar los bienes della, así espirituales como tenporales, porque sy sus cavalleros tomen enxenplo en sus reales obras, quanto más que avnque Su Alteza no fuera administrador, como rey, //4r[46] es mucha razón que haga merçedes a la dicha Orden por lo que a seruido a la Corona real en la guerra de los moros de Granada, a enxenplo de los reys[47] antepasados et de otras personas devottas que por esta sancta guerra dieron e avmentaron bienes a la dicha Orden. E que quando Su Alteza no fuere seruido de lo hazer así, quen lo menos le plega de ser seruido en desagraviar la Orden quitándole este tributto de la dicha alcavala que contradicho se lleva de la dicha Orden, pues que Su Alteza es obligado muy mucho más que los cavalleros della et allegalle todo bien et arredralle todo daño, mayormente de permitille ningund tributto.

Fue respondido por Su Alteza que se dé vna memoria para quando estuviesen los contadores con Su Alteza, para hablárgelo.

Otrosí, lo que se ynova del repartimiento de las lanças y que suplican a Su Alteza nos mande servir con el número que todas las encomiendas tienen tasadas de costunbre antigua a[48] no más, como Su Alteza lo otorgó e mandó determinar en el Capítulo pasado de Medina del Canpo.

Respondió Su Alteza que se vea la ynformaçión que los visitadores tuvieron sobresto e se haga relaçión a Su Alteza.

Asimismo, çerca del subsidio suplican a Su Alteza mande que no se nos pida, pues que para la guerra que esto se demanda nosotros seruimos con nuestras lanças e personas. Et quando no ay guerra, nos es harto tributo pagar e sostener las dichas lanças como la Orden lo manda. E que todo lo susodicho se suplica a Su Alteza por ser agraviados e cargas que no se pueden çufrir, que no por falta de deseo de seruir a Su Alteza, como se manifiesta en la obra del convento que, sin ser obligados, los caualleros de la dicha Orden syrven con la mitad de la costa para la dicha obra.

Respondió Su Alteza que se haga con los de Alcántara lo que se haze con los de Calatrava.

Otrosí, que en el Consejo aya letrados de nuestro ábito.

Respondió Su Alteza que le paresçe bien que lo aya et que se buscaría vna buena persona. //4v[49]

Otrosí, que los caualleros del ábito sean bien pagados cada vno en la provinçia o logar donde biviere, porque los molestan librándolos del vn partido en el otro e los del otro en el otro, a fin de los molestar en la cobrança, de lo qual gasta toda la librança. E que sean librados con dineros.

Respondió Su Alteza que lo hablará al contador y lo mandará que no lo haga así, sino que lo libre bien.

Ýten, que el sueldo de las lanças paguen segund los maestres lo suelen pagar, para que avnque Su Alteza paga al maestre a menos cantidad, sienpre el maestre dava el sueldo de real por la lança cada día.

No respondió Su Alteza a esto nada.

Ýten, hazen relaçión cómo se acuerda que se ve a la forma del rezar et sepan cómo rezan todos los caualleros, porque ay algunos[50] diferençias e es nesçesario que se corrijan todas las reglas por vna e que esta esté en el convento, porque allí sean todos alunbrados del maestre de los noviçios en la Orden del rezar et de lo que está acordado. E que se provea para que los caualleros rezen como los legos de Çístel.

Respondió Su Alteza que se lea la obligaçión que los legos de Císter tienen y que se traygan.

Otrosí, se procure conservattoria más favorable que agora thenemos, porque se dize que conprehende poco. Et que el conservador que pidiéremos, que lo podamos nonbrar, seyendo dinidad como se requiere.

Respondió Su Alteza que se suplique por otra, como la tienen en la tabla.

Asimismo, hazen relaçión a Su Alteza la nesçesidad que ay de recoger los previllejos de la Orden para que se pongan //5r[51] en la arca del convento, porque Su Alteza mande quien los recoja y ponga recabdo en ellos y quien terná la llave que Su Alteza a de tener.

Fueles respondido por Su Alteza que los previllejos se recojan y que se pongan luego en el arca del conventto. E que Su Alteza nonbrará quién tenga la llave que Su Alteza a de tener cuidado.

Ýten, que Su Alteza mande nonbrar las personas que han de visitar las personas de los comendadores, visitadores que agora an visitado, antes que se despida el Capítulo.

Respondió Su Alteza que sea el comendador de La Madalena e el comendador de los Ornos.

Otrosí, que los caualleros del ábitto del tienpo del maestre don Juan de Çúñiga que no tienen encomiendas, se quexan que des que Su Alteza tomó la administraçión de la Orden estuvieron sin ser pagados quatro o çinco años los veynte e çinco mill marauedís que se solían dar con el ábitto. Suplican por la paga.

Respondió Su Alteza que ayan paciençia.

El prior de Alcántara, en su nonbre e de los freyles del convento, dizen que la Mesa Conventual tiene en Santiago, término de Valençia, çiento et çinquenta fanegas de trigo de renta en cada vn año y çierttos menudos e que se haze mucho trabajo de lo traer al convento. Que sería provecho de lo permutar con la Mesa Maestral dándoselas en Alcántara, donde está el convento.

Respondió Su Alteza que se haga en lo del pan. //5v[52]

Ýten, que se haga relaçión a Su Alteza cómo paresçe que sería bien que las escrituras que pertenesçen a los comendadores e dinidades se abttorizasen e tenga el comendador el traslado abtorizado et el original esté en el arca del convento.

Respondió Su Alteza que se haga así de aquí adelante.

Otrosí, se a de hazer relaçión a Su Alteza que el votto de todo el Capítulo es que aya thesorero en la Orden tomando en las vacaçiones la terçia parte, como se haze en la Orden de Calatrava por merçed de Su Alteza.

Fue respondido por Su Alteza que así se hiziese de aquí adelante.

Ýten, an de suplicar a Su Alteza mande señalar lo que se a de dar a los visittadores, demás de los florines de las lanças, quando no les dieren el mantenimiento nesçesario y qué salarios deve aver el escrivano que truxere.

Respondió Su Alteza que se platique más çerca desto.

Otrosí, que se vea la bulla por donde se provee de los benefiçios de la Orden en los freyles de nuestro ábitto e, si ay en ella algund defecto, se supla por la vía de Roma. E se suplica a Su Alteza mande traer otra bulla como la que truxeron los de Calatrava tocante al caso sobredicho, con las otras cosas que en ello se contiene.

Fue respondido por Su Alteza que se hiziese así. //6r [53]

Ýten, que no se lleven derechos a los caualleros de la Orden en la puente de Alcántara como a los seglares, porque se los pedían e han afrontado a algunos sobrello.

Que en el Consejo se provea çerca desto.

Ýten, que suplican a Su Alteza que todos los bienes raýzes que los comendadores meraren o multiplicaren, ora sea en término de su encomienda, ora en otro qualquier término, que sea e crezca a la su misma encomienda de quién lo adquirió. Lo qual así se a acostunbrado de antiguo tienpo, porque sy así no se hiziese dexarían muchos de conprar bienes raýzes. E puesto que diga que lo conpró en término de su encomienda, acaesçe que en su término no ay qué conprar e aparejo para multiplicar e en otro término sí.

Fue respondido por Su Alteza que se viese esto bien primero.

Ýten, que el cavallero que tuviere encomienda, si muriere et dexare bienes raýzes de su patrimonio a la Orden, que quede a la dicha encomienda. E si no tiene encomienda, salvo visitaçión en la Mesa, et dexare los dichos bienes raýzes que queden a la Mesa Maestral. Por hese mismo modo, los que adquirieren bienes raýzes, que pertenezcan a la dicha Orden.

Respondió Su Alteza conforme a la suplicaçión antes desta.

Fue suplicado a Su Alteza por parte del prior e freyles del convento diziendo que en el dicho convento no avía ornamentos ni libros ni canpanas ni otras cosas nesçesarias para seruir al culto divino. Que Su Alteza lo mandase proveer e remediar. //6v [54]

Respondió Su Alteza que el contador de la Orden librase para las dichas cosas quatroçientas et diez e siete mill e treynta e tres marauedís pagados en dos años, que es el año de onze et doze. Son CCCC XVII XXX III marauedís.

Diose çédula para Fraçisco del Varco, vezino de Alcántara, que cobre las dichas quatroçientas e diez et siete mill e treynta et tres marauedís. E que el prior del convento et el governador del partido de Alcántara libren en el dicho Françisco del Varco lo que se conprare de los dichos libros et ornamentos e que lo pague. Diose çédula para ello.

Fue suplicado a Su Alteza por parte del comendador de los Ornos diziendo que al tienpo que don Juan de Çúñiga llevó de la dicha encomienda, delaron las quinientas et çinquenta mill marauedís, que a él como a obrero de las obras del convento no le fueron pagados los marauedís que copieron a las dichas quinientas et çinquenta mill marauedís e que quedaron a cargo de Su Alteza de las pagar, porque el dicho don Juan de Çúñiga las llevó libres e sin tributo. Que suplicava a Su Alteza le mande pagar lo que cupo a la dicha obra del convento, porque se lo tienen a él cargado.

Fue respondido por Su Alteza que se haga çédula para que se libre lo que cabe a las quinientas et çinquenta mill marauedís que el cardenal llevó de la encomienda de Lares.

El conçejo de Valençia dize que vna de la dicha villa está vn monesterio de San Françisco, que se dize Los Manjaretes, en el qual an estado freyles clabsurales e que an vendido e gastado los bienes del dicho monesterio haziendo otras cosas no permisas. //7r [55] E que a pocos días que vino al dicho monesterio vn frey Miguel Roco e otros frayles de la observança, que son personas onestas, de buena fama, que le plega a Su Alteza dar lugar para que estén en el dicho monesterio.

Respondió Su Alteza se haga tomando la posesión por la Orden e visitándolo sienpre por los visitadores de la Orden.

El conçejo de la villa de Herrera dize que los visitadores les mandaron hazer casas con tejados e poner viñas e que no lo an podido hazer por la hanbre de los años pasados e por la pobreza y esterilidad del tienpo. E sobre esto les pusyeron pena para que lo hiziesen. Et suplicaron a Su Alteza les haga merçed destas penas en que cayeron. Et asimesmo suplican que el lugar no tiene tal dispusiçión para hazer las dichas casas et tejados ni poner las dichas viñas por no ser la dispusiçión de la tierra para ello.

Fue respondido por Su Alteza que cunplan lo que está mandado por los visitadores. E en lo de las penas que yncurrieron que Su Alteza les haze merçed e que no pague cada vno más de çien marauedís. Y la viña que sea de a quinientos sarmientos.

Dize frey Florestán de Proaño, cauallero de la dicha Orden, que suplican a Su Alteza que los veynte et treynta mill marauedís que él tiene por contino, le haga merçed de los mandar pasar con los otros que le son dados por el ábito, porque más conforme a la Orden pueda seruir en remuneraçión de los seruiçios que él y su padre an hecho a Vuestra Alteza. //7v [56]

Fue respondido por Su Alteza que cada et quando sirviere en la capitanía et fuere llamado por Su Alteza para seruiçio de la Orden, que Su Alteza mandará que no le desquiten cosa de la capitanía ni de lo de la Orden.

Por parte del conçejo de Magaçela e de Benquerençia fue suplicado a Su Alteza, diziendo que las yglesias de las dichas villas no tienen ornamentos ni libros para seruir el culto divino, que suplican a Su Alteza lo mandase proveer et remediar. E asimesmo, no teniendo con qué proveer de azeyte las lánparas para que ardiesen delante del sacramento, que en todo suplican lo mande remediar.

Fue respondido por Su Alteza que se haga çédula para que les quiera ayudar a estas yglesias para ornamentos et libros. Asimesmo para en los dos mill marauedís para el dicho azeyte e se haga como en las otras yglesias. Diose çédula para ello.

Fue tasado en el dicho Capítulo por mandamiento de Su Alteza hallasen que avían menester las dichas yglesias para los dichos ornamentos quarenta et tres mill et trezientos et quarenta et dos marauedís.

Fue suplicado a Su Alteza por frey Christóual Bravo, prior de Magazela, que el convento de Magazela no tenía ornamentos ni libros ni canpanas ni cinzes ni otras cosas nesçesarias para administrar el culto divino en el convento. Que Su Alteza lo mandase poner e remediar como fuese seruido de Dios y de Su Alteza.

Respondió Su Alteza que se tase en el Capítulo lo nesçesario.

Fue tasado en el Capítulo en çiento e quarenta //8r [57] et dos mill et noveçientos et ochenta et dos marauedís. Diose çédula para ello dirigida a Pedro de Miranda, que los cobre la mitad en este año de onze et la otra mitad en el año de doze.

Por don frey Diego Moreno, sacristán de la dicha Orden, fue suplicado a Su Alteza en el Capítulo de Medina del Campo, ovo fecho relaçión a Su Alteza de la desmenbraçión que se hizo a la sacristanía en le aver quitado la dehesa de Cantillana, que Su Alteza mandó encorporar en el convento. Et con lo poco que quedó a la dinidad et asimesmo, como tiene cargos en el convento de dar çera e azeyte et reparar ornamentos e libros et otras cosas de seruiçio de su subsidio e obra del convento, e que estos cargos fueron puestos por los pasados tiniendo toda la dinidad toda su renta, e que agora lo cunple a todo desto poco que le quedó y avn Su Alteza le mandó hazer merçed en el dicho Capítulo de Medina del Canpo de diez mill marauedís en cada vn año, que ha venido en tanta diminuyçión esto, que le avía quedado, que sacados los cargos, no le quedavan veynte et çinco mill marauedís de renta como se podrán aver ynformado de los visitadores. E que él no se puede buenamente mantener ni conplir los dichos cargos, que suplica a Su Alteza que pues con la dehesa de Cantillana se cunple lo que hera obligado la Mesa Maestral en el convento, le plega mandar le hazer alguna merçed con que pueda seruir a Su Alteza et a la Orden et cunplir lo que es obligado. Et que en ello resçibirá señaladas merçedes.

Respondió Su Alteza que sy oviere alguna renta o benefiçio que se pueda anexar a la sacristanía, que se busque e que se hará. //8v [58]

Otrosí, dixo en el Capítulo de Medina del Canpo fue mandado por provisyón de Su Alteza cobrase los quarenta mill marauedís de pensyón que el comendador Ayala tiene en la encomienda de Piedrabuena, para que fuesen pagados sus acreedores. E que ello a cunplido así. Et que suplica a Su Alteza, porque él tiene otras cosas en la Orden, le plega mandar a otra persona que tenga este cargo, que cree él que en este año de onze et de doze se avían de pagar sus debdas et que él está presto de dar cuenta de lo que a resçebido a quien Su Alteza mandare. Et que en ello resçibirá merçed.

Fue respondido por Su Alteza que se encargue a otro lo deste comendador Ayala.

Los caualleros de la Orden que residen aquí en la Orden suplican a Su Alteza mande que sean pagados aquí en la Corte por terçios cada año, como Su Alteza mandó que se hiziese en los de Calatrava. E que resçibiríen merçed en ello.

Fue respondido por Su Alteza que sean pagados aquí por terçios como se mandó con los de Calatrava. Et si oviere quien se quiera encargar desto, que <se> haga. Su Alteza dará al reçebitor al respecto del de Calatrava.

El comendador Villasayas dize que él tenía en la clavería veynte et çinco mill marauedís por pensyón, por conçierto que entre él y el clavero don Françisco de Sotto ovo. E que agora en este Capítulo se a determinado que él tome la encomienda de la Batunbera et goze della como antes solía gozar. E por ser poca renta e estar tan lexos, que él resçibía agrauio. //9r [59] Que suplicava a Su Alteza le plega mandar le hazer merçed del Pie Menudo, que es en la villa de Gatta, que puede rentar treynta o treynta et çinco mill marauedís.

Fue respondido por Su Alteza que aya paçiençia e vaya vna persona de la Orden a saber qué vale esta encomienda e sepan bien las rentas que tiene e si ay alguna persona que quiera conprarla e sepa el cabo desto.

(Fragmentos desligados del texto) //9ra [60]

Et quando algund ábitto se oviere de resçibir para freyle, que sea por mandamiento de Su Alteza.

Las cosas que se an de dar al padre prior para que de aquí adelante trabaje e mire cómo necesario se haga e se escusen las murmuraçiones pasadas, son las siguientes:

El qual dicho prior no salga fuera del convento para yr a la Corte, pues que la casa tiene ya rentas situadas e paresçe que no ay nesçesidad. E que así lo deven de poner en obra de aquí adelante por hevitar los gastos que an fecho, que hasta aquí se hazían. E que trabajen lo más que pudieren por lo hazer así, salvo si no fuere con mucha nesçesidad e provecho del convento.

Asimismo que trabaje de aquí adelante por comer en el refetorio con sus feligreses lo más que pudiere.

Ýten, que las azémilas ni las mulas de casa no se presten y se escusen lo más que pudieren. E quando algo desto se oviere de hazer, que sea con consejo de los ançianos.

Que trabaje por continuar el coro lo más que pudiere, porque çesen las cosas que an dicho çerca deso.

Ýten, que en la conversaçión de los freyles que los trate de otra manera que hasta aquí, porque se ovo alguna ynformaçión que no an sido tratados como de orden se devían tratar, de manera que no aya parçialidad en ello.

Que mire que quando eligere confesores en la casa, que sean personas que tengan abilidad para exerçer el tal ofiçio, //9rb [61] que no quebrante el mandamiento de dar ni prestar los ornamentos del convento como a paresçido que hasta aquí se a hecho, contra lo que está mandado.

Que en su çelda se escusen entrar los religiosos de la casa las colaçiones que paresçió que hasta aquí se hazían por hevitar las murmuraçiones pasadas, salvo si no fuere con todos los religiosos.

Que se escuse lo más que pudiere que en su çelda no aya curiosidades, porque no aya ninguna ocasión de dezir lo que hasta aquí lo an dicho.

Que no aya arca donde se hechen dineros salvo el arca común donde se hechan las rentas del convento e que todos los bienes et rentas que tiene el convento se partan por sus parçiones[62], a cada vno lo que le cupiere, de manera que no aya depósito ninguno de creençias de pan ni dinero ni otra cosa alguna.

En veynte e dos días del mes de março de mill et quinientos et onze años, fue platicado en el Capítulo que la orden tenía muchas nesçesidad de dinero para conservar e defender las cosas que a la orden tocasen, porque a cabsa de no les tener se avían fecho e se hazían de cada día muchos repartimientos, de cuya cabsa todos los de la Orden tenían nesçesidad allende que pagavan la obra del convento e subsidio e lanças e otros tributos, que sería bien que de aý adelante acahesçiese vacar la dinidad maestral o encomienda mayor o qualquier otra dinidad o encomienda de la dicha Orden por muerte o por renunçiaçión o //9rc [63] por pronunçiaçión o por otra qualquier manera, salvo por permutaçión, que aquel primer año de la vacaçión se sacase de la Mesa Maestral, la quarta parte, e de qualquier otra dinidad o encomienda que vacase, la terçia parte, porque oviese arca de thesoro en la dicha Orden de Alcántara, porque por esta vía çesarían los repartimientos e otros tributos que en la Orden se hechavan e se escusarían las nesçesidades de las personas de la Orden et la Orden ternía aparejo para defender sus previllejos e esençiones como conviene. Et sobre esto todo el Capítulo, después de aver fablado e platicado largamente sobresto, nénime[64] discrepante, dixeron que hera muy bien et que convenía que así se hiziese por mucho pro et bien de la Orden. Et sobresto acordaron a todo el Capítulo votase et cada vno particularmente dixesen su paresçer. Et vistos los vottos de todos, ninguno no fue discrepante. Antes todo el Capítulo a vna boz dixeron que se suplicase a Su Alteza, como administrador de la dicha Orden, oviese por bien les quisyese hazer esta merçed et otorgar a la Orden esta difiniçión.

Por los difinidores del Capítulo, en nonbre de todos los comendadores et freyles de la dicha Orden, fue consultado con Su Alteza con la primera consulta e se le hizo relaçión de todo lo sobredicho. Et visto como todo esto hera grand provecho de la dicha Orden por las cabsas arriba contenidas, fuese respondido por Su Alteza, como administrador de la dicha Orden, que se hiziese de oy día de la fecha desta carta en adelante e que se ganase otra tal bulla de confirmaçión como se avía ganado para la Orden de Calatrava. Et luego el presidente et difinidores de la dicha Orden que presentes estavan, consultaron con Su Alteza las cosas de la dicha Orden e dixeron que //9rd [65] besavan las manos reales de Su Alteza por la merçed que a la Orden avía fecho. Et si nesçesario hera, dezir que lo otorgava juntamente con Su Alteza lo que avía fecho et otorgado çerca de lo susodicho.

Fue consultado con Su Alteza e platicado en el Capítulo quién serían las personas que avían de thener cargo de cobrar las vacaçiones que en la Orden oviese de la dinidad maestral e encomienda mayor e de las otras dinidades et encomiendas, quando acahesçiesen vaçía, para que se hechase lo que así se cobrase en el arca del thesoro. E fecha la relaçión a Su Alteza, le suplicaron en nonbre de la Orden que señalase las dichas personas para que cobrasen lo susodicho.

Su Alteza mandó e nonbró a frey Martín Rol, comendador de Almorchón, e a frey Gómez Suáres de Moscoso, comendador de Portezuelo, para que tuviesen cargo de cobrar et tener a buen recabdo todo lo que así se cobrase de la manera ya dicha e aclarada.

Fue fecha relaçión de Su Alteza por parte del Capítulo diziendo que los disponedores que heran nonbrados por los defuntos muchas vezes les acontesçe yr fuera de sus casas a muchas partes a hazer et cumplir las dispusiçión del defunto et no tenían çertenidad de las espensas que avían de aver del defunto. Que suplicava a Su Alteza lo mandase aclarar para que de aquí adelante se supyese cómo se avía de hazer.

(Final de los fragmentos desligados del texto) //9r [66]

En diez días del mes de abril de quinientos et onze años, estando en el Capítulo General que Su Alteza mandó çelebrar en la dicha çibdad de Seuilla, se tomó asiento con el comendador Garçía Álvarez de Toledo para que él tomava et tomó a su cargo e a sus espensas de entender et procurar por virtud del poder que él tiene de Su Alteza et del Capítulo General, los pleytos que él trata e conmençó en la chançilllería de Valladolid sobre las encomiendas del Berçal de la Loma e Val de Xema et sobre todas las otras cosas tocantes a estas encomiendas.

E quédase asentado como dicho es que Su Alteza ni la Orden no le ayan de dar marauedís algunos para los dichos pleytos, sino el dicho comendador ponga su persona e a sus espensas todo lo que sobre el caso subçediere, con tal condiçión si sacare lo que hera de la Orden e los ochenta mill marauedís que se dieron a la Orden de juros se ovieren de tomar los que se demandan los dichos bienes et a otra qualquier persona, que pues el dicho Garçía Álvarez a de gozar por sus días de lo que así sacare, a de dar en equivalençia al comendador que agora posee e poseyere la dicha encimienda del dicho juro que agora tiene la Orden en Alcántara ý en la çibdad de Coria.

Mandose en el Capítulo al comendador Rol y al comendador Moscoso, que de los bienes del Moscoso, comendador de Çalamea, de que ellos son disponedores, //9v [67] que cunplan las cosas obligatorias del dicho defunto. Et si algo sobrare, que den vn vestimento de seda, qual ellos vieren que se deve mandar, por quanto fue mandado al dicho comendador en el Capítulo de Medina del Canpo que lo diesen para el convento de Alcántara. Et notificóseles en su presençia.

Fue consultado con Sus Altezas y platicado en el Capítulo que no se den ábittos a ningund cavallero más de hasta diez et seys cavalleros. Et si al presente ay copia de más cavalleros que tengan el ábitto, que se consuman hasta quedar en este número.

En doze días del dicho mes de abril del dicho año de onze, el señor presidente et difinidores mandaron a frey Fernando de Guzmán, comendador de Peñafiel, que presente estava, et le dixeron que ya sabía que en el Capítulo de Medina del Canpo avía sido mandado que tuviesen a buen recabdo la fortaleza de Peñafiel et avía paresçido que no lo avía así conplido. Que le mandava de parte de Su Alteza et del Capítulo que de aquí adelante tuviese mejor recabdo en la dicha fortaleza de Pañafiel, teniendo en ella su alcaide que le hiziese pleyto omenaje. E con el dicho alcaide, siquiera estuviesen quatro onbres continos en la dicha fortaleza, con aperçebimiento que, si así no lo cunpliese, sería punido e castigado en el presente Capítulo segund Dios et Orden.

En treze de abril, se platicó en el Capítulo qué manera se avía de thener en la provisión de los benefiçios de La Serena. Et consultado con Su Alteza e ynformado de la costunbre antigua, mandó que //10r [68] aquella se guarde de aquí adelante, que es que los benefiçios de La Serena e la vicaría de Çalamea es a proveer a Su Alteza, como a perpetuo administrador, e de los maestres que por tienpo fueren, e que todos los otros benefiçios del dicho partido de La Serena, así en las villa e lugares de la Mesa Maestral, como en las villas et lugares de las encomiendas, se proveen desta manera: que quando oviere nesçesidad del clérigo, que el conçejo del tal lugar nonbre el tal clérigo para seruir aquel benefiçio al prior de Magazela, al qual le exsamine e, hallándole ábile, le dé liçençia para seruir el dicho benefiçio. E el dicho prior corrija e castigue el tal clérigo quando fuere el clérigo el que no deviere, por manera que se requiera removerle, que el dicho prior conozca e haga justiçia.

E así se acordó et asentó por el rey nuestro señor e por el Capítulo que se haga et guarde de aquí adelante, sin enbargo de las provisyones que el maestre don Juan de Çúñiga ovo dadas et sin enbargo de las que Su Alteza a dado después que tiene la administraçión de la dicha Orden, porque como dicho es fue averiguado que esta hera la costunbre antigua. Et que en dar las provisiones el dicho don Juan et Su Alteza, avían seydo en perjuyzio de la dinidad prioral. Y desagraviando esto, Su Alteza e el Capítulo ordenan et acordó e asentó e mandó con el dicho Capítulo, que de aquí adelante se guarde et cunpla como aquí se contiene como dicho es. E esto mismo se a de hazer en los lugares de la Mesa Maestral, que quando oviere de proveerse de clérigo el prior en las yglesias, que el conçejo nonbrare el clérigo para seruir el tal benefiçio, el qual desaminen el[69] dicho prior e, hallándole ábile, le administre al dicho benefiçio. //10v [70]

Don Fernando, por la graçia de Dios, rey de Aragón, de las dos Seçilias, de Iherusalem, de Valençia, de Mallorcas, de Çerdeña, de Córçega, conde de Barçelona, señor de las Yndias, del Mar Oçéano, duque de Athenas e de Neopatria, conde de Ruysellón et de Cerdania, marqués de Oristán et de Goçiano, administrador destos reynos de Castilla e de León et de Granada, etcétera, por la serenísima reyna doña Juana, mi muy cara et muy amada hija, administrador perpetuo de la Orden et Cavallería de Alcántara por la abttoridad apostólica, a vos, [Nuflo] Rodríguez de Madrid, mi contador mayor de la dicha Orden, et a vuestro lugarteniente en el dicho ofiçio, salud et graçia.

Bien sabéys que yo mandé librar en cada vn año a don frey Christóval, beçino de Magazela, veynte et seys mill marauedís e quarenta et ocho fanegas de trigo et çiento et diez fanegas de çevada para sus bestias e noventa arrovas de mosto e quatro cargas de tinto et doze mill marauedís e treynta fanegas de trigo para dos seruidores del dicho convento e prior e freyles e quatro mill marauedís para çera et azeyte para la lánpara e los seruiçios de los divinos ofiçios del dicho convento, segund que más largamente todo se contiene en los dichos mis libros de la dicha Orden que vos thenéys.

E agora, en el dicho Capítulo General de la dicha Orden que al presente se çelebró por mi mandado en esta çibdad de Seuilla, me fue suplicado e pedido por merçed que porque los dichos prior et freyles con más quietud et reposo puedan entender en el ofiçio divino e sin más trabajo e costas puedan cobrar e recabdar los dichos marauedís e trigo e çevada e mosto e tinto, se lo mandase todo situar en parte çierta et señaladamente en las rentas en la manera siguiente: los veynte et seys mill marauedís del dicho prior, en el admoxarifadgo e diezmo de los vezinos de la dicha villa de Magazela, e los veynte et seys mill marauedís de los dichos dos freyles e los doze mill marauedís para los dichos seruidores et los quatro mill marauedís para çera et azeyte, en la renta de trigo para los dichos dos freyles, e las treynta fanegas de trigo para los dichos dos seruidores e las çiento et diez fanegas de çevada para las bestias del dicho[71] prior e freyles, en los diezmos del //11r [72] pan de la dicha villa de Magazela, e las noventa arrovas de mosto e quatro cargas de tinto, en el diezmo del vino de la dicha villa de Villanueva de La Serena[73].

Yo vos mando que asentedes el traslado desta mi carta en los mis libros de la dicha Orden que vos tenéys e bolváys el oreginal al dicho prior e freyles sobreescritto et librado de vuestro nonbre, por virtud del qual mando a los arrendadores que son o fueren obligados a coger o a recabdar en renta o en fieldad o en terçería o en mayordomía o en otra qualquier manera las dichas rentas et diezmos de suso declarados y espeçificados, que acudan et fagan acudir a los dichos prior et freyles, e a quién su poder oviere, este presente año de la fecha desta mi çédula e dende en adelante en cada vn año, quanto mi merçed et voluntad fuere con los dichos marauedís, pan, trigo e çevada e mosto e tinto cada vna de las rentas, segund que de suso va declarado e espeçificado a los plazos e segund et por la manera que son o fueren obligados a los dar et pagar a la Mesa Maestral de la dicha Orden, syn esperar para ello otra mi carta ni libramiento ni de vos el dicho mi contador mayor, salvo solamente por virtud desta dicha mi sittuaçión sobreescrita et librada de vuestro nonbre e del dicho vuestro lugarteniente. E tomad su carta o cartas de pago o de quién el dicho su poder oviere, con las quales et con el traslado desta dicha mi carta sobreescritta, como dicho es, mandamos que sean resçebidos en cuenta lo que así les dieren et pagaren conforme a la dicha sytuaçión.

Et los vnos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed et de diez mill marauedís para la mi cámara a cada vno que lo contrario hiziere.

Dada en la muy noble çibdad de Seuilla a ocho días del mes de mayo, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Iesu Christo de mill et quinientos et onze años.

Yo el rey.

Yo, Lope de Conchillos, secretario de Su Alteza, la fize escriuir por su mandado. //11v [74]

Don Fernando, por la graçia de Dios, rey de Aragón, de las dos Seçilias, de Iherusalem, de Valençia, de Mallorcas, de Çerdeña, de Córçega, conde de Barçelona, señor de las Yndias, del Mar Oçéano, duque de Athenas et de Neopatria, conde de Ruysellón et de Cerdania, marqués de Oristán et de Goçiano, administrador et governador destos reynos de Castilla et de León e Granada, etcétera, por la serenísima reyna doña Juana, mi muy cara et muy amada hija, administrador perpettuo de la Orden et Cauallería de Alcántara, salud et graçia. Bien sabedes por abttoridad apostólica, a vos, Alonso Ruyz de la Cámara, lugarteniente del mi contador mayor de la Orden de Alcántara, salud et graçia[75].

Bien sabedes que yo ove mandado dar vna mi çédula e provisyón firmada de mi nonbre para Gaspar de Grisyo, mi secretario, que tenía cargo de recabdar las rentas de la dicha Orden tuviese la casa que el maestre don Juan de Çúñiga hizo en Villanueva de La Serena. Paresçe que en ella fue cogido y encerrado en pan e vino de la Mesa Maestral, segund que más largamente se contiene en la dicha mi çédula.

Et agora, en el Capítulo General de la dicha Orden que al presente se çelebra por mi mandado en esta çibdad de Seuilla, me fue fecha relaçión diziendo que en tienpo pasados la dicha casa syrvió de convento para los freyles de la dicha Orden que en la villa residían, seyendo administrador del abadía de San Benito de Villanueva don Juan de Çúñiga, e que en ella se çelebrava el culto divino e se dezían los divinos ofiçios e que se avían vendezido la capilla de la dicha casa donde estava el Sancto Sacramento. Et que los dichos freyles están agora en vna casa que no es conviniente para convento, ni tal qual es menester para el seruiçio de Dios et recogimiento del dicho prior et freyles e para donde vayan los comendadores e caualleros de la dicha Orden del partido de La Serena a confesar e reçebir los sacramentos en los tienpos que son obligados.

Et por el dicho Capítulo me fue suplicado mandase que la dicha casa que el dicho maestre don Juan de Çúñiga hizo fuese restituýda para convento de los dichos prior et freyles o como la mi merçed. Et yo, acatando ser seruiçio de Dios e bien de la dicha Orden et acrecentamiento del culto divino, tóvelo por bien.

Por ende, vos mandamos que luego que esta mi carta veáys, desocupéys e hagáys desocupar la dicha casa que el dicho maes- //12r [76] -tre hizo en la dicha villa, para que los dichos freyles puedan bolver e residir en ella et a la tener por convento. E yo, por la presente, con acuerdo del Capítulo General, constituyo et diputo para convento del dicho prior e freyles de la dicha Orden perpetuamente para sienpre jamás.

E mando que hagáys el dicho bastimento de pan et vino de la dicha Mesa Maestral en la casa donde agora están los dichos freyres. Et los marauedís que rentaren et los que yo mandé librar para reparar et edificar las dichas casas en que agora están los dichos freyres, como dicho es, mando que los gastéys e fagáys gastar en ella en los reparos et edifiçios que son o fueren nesçesarios para la hazer casa de bastimento de pan, vino, como dicho es.

Todo lo qual hazed et cunplid luego sin escusa ni dilaçión alguna sin más consultar sobrello ni esperar otra mi carta ni segunda [jusión], porque así es mi merçed et voluntad que se haga e cunpla. E no fagades ende al por alguna manera.

Dada en la noble çibdad de Seuilla a ocho días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro señor Iesu Christo de mill et quinientos et onze años.

Yo el rey.

Yo, Lope de Conchillos, secretario de Su Alteza, la fize escriuir por su mandado. //12v [77]

Don Fernando, por la graçia de Dios, rey de Aragón, de las Dos Seçilias, de Ierusalem, de Valençia, de Mallorcas, de Çerdeña, de Córçega, conde de Barçelona, señor de las Yndias del Mar Oçéano, duque de Athenas et de Neopatria, conde de Ruysellón e de Çerdania, marqués de Oristán et de Goçiano, administrador e governador destos reynos de Castilla et de León e de Granada, etcétera, por la serenísima reyna doña Juana, mi muy cara et muy amada hija, administrador perpettuo de la Orden et Cauallería de Alcántara por abttoridad apostólica, a vos, el mi governador de la Orden de Alcántara o a vuestro lugarteniente, salud et graçia.

Sepades que don frey Christóval Bravo, prior de Magazela, me hizo relaçión por su petiçión, diziendo que en el Capítulo General de la Orden que al presente mandé çelebrar en esta çibdad de Seuilla, presentó diziendo que muchas vezes ay nesçesidad que en el partido de La Serena se an exerçitado los abttos pontificales et que hasta agora el dicho prior a llevado obispo para ello al dicho partido todas las vezes que a sido menester e que de sus propios bienes le a dado salario por no venir a suplicar cada vez que lo mandase proveer, suplicándome e pidiéndome por merçed mandase dar et señalar para ello lo que mi merçed et voluntad fuesse.

Lo qual, visto en el dicho Capítulo e consultado conmigo, fue acordado que devía mandar dar que el dicho prior aya et lleve enteramente la porçión de los veynte et seys mill marauedís e quatro cahízes de trigo, noventa arrovas de vino et los tres mill marauedís de su vestuario que de mí tiene, cada vn año le soléys descontar por razón del pan e puercos que por dinifiçión le dan en cada vn año los comendadores del dicho partido de La Serena. El qual dicho prior que agora es o por tienpo fuere, sea obligado a llevar obispo a su costa al dicho partido todas las vezes que fuere nesçesario para exerçer los dichos abttos pontificales et que sobrello devía mandar dar esta dicha mi carta en la dicha razón.

E yo tóvelo por bien, porque vos mando que asentéys el treslado della en los mis libros de la dicha Orden que vos tenéys e bolváys el original al prior sobreescritto de vuestro nonbre. E este presente año de mill et quinientos e onze años, et dende en adelante en cada vn año, dexéys llevar al dicho prior los dichos veynte e seys mill e quatro cahízes de trigo e noventa arrovas de vino e los dichos tres mill marauedís de su vestuario enteramente, sin les descontar dello cosas alguna. E mando asimismo //13r [78] le sea acudido por los dichos comendadores con el dicho pan et puercos que por difiniçión de la dicha Orden son obligados a le dar e pagar a los plazos en cada vn año et segund et como son obligados. Et mando al dicho prior que es o fuere que, todas las vezes que fuere nesçesario, hagan yr obispo a su costa a la dicha Serena para exerçer los dichos abttos pontificales como dicho es, segund que en el dicho Capítulo se acordó et mandó, sobre lo qual le encargó la conçiençia, de lo qual mandé dar esta mi carta firmada de mi nonbre et sellada con el sello de la Orden.

Dada en Seuilla a ocho días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro señor Iesu Christo de mill et quinientos et onze años.

Yo el rey.

Yo, Lope de Conchillos, secretario de Su Alteza, la fize escriuir por su mandado.

Fue suplicado a Su Alteza por parte de frey Hernando López, freyle del conventto de Alcántara, diziendo que al tienpo que él resçibió el ábito, el prior del dicho convento et los freyles le prometieron de dar la porçión que davan a vno de evangelio, considerando los seruiçios que él hazía en el dicho convento en tañer los órganos e escrivir muchas escrituras et abezar los noviçios e otras cosas, que algund tienpo le dieron la dicha porçión et que agora el dicho prior e freyres no se la quieren dar. Que suplica a Su Alteza le plega mandar acudir con la dicha porçión para cunplir sus nesçesidades.

Fue respondido por Su Alteza que agora et de aquí adelante, quanto su merçed et voluntad, le sea dada porçión que se da et acostunbra dar a vno de evangelio. Diose çédula para el prior et freyles del dicho convento que se cunpla así. Esto se acordó sin perjuyzio de la costunbre antigua que el convento tiene de repartir sus bienes rentas.

Fue fecha relaçión a Su Alteza cómo frey Pedro de Espinosa, comendador de Montachuelos, de la Orden de Calatrava, tenía e está en poder suyo nueve mill marauedís de la dispusiçión del comendador de Salvatierra y que él fue disponedor. El qual dicho comendador está enterrado en caja et para llevar los huesos del dicho comendador a enterrar al convento de Alcántara, él manifestava cómo //13v [79] estavan en su poder los dichos nueve mill marauedís. Que suplicava a Su Alteza mandase proveer çerca dello.

Fue proveýdo por Su Alteza e mandado que se diese çédula para el prior de Alcántara, o quién su poder oviere, para que reçiba los dichos nueve mill marauedís e haga traer los huesos del dicho comendador para que sean enterrados en el dicho convento. Diose la dicha çédula.

Fue consultado con Su Alteza et platicado en el Capítulo que el comendador Rol y el comendador Moscoso, antes que vayan a sus casas, vayan a entender en la dispusiçión del comendador de Çalamea, que aya gloria, e la acaben luego sin alçar mano de la dicha dispusiçión, la qual hagan et cunplan como dicho es.

Fue mandado por Su Alteza que se diese çédula para esto.

Fue consultado con Su Alteza e platicado en el dicho Capítulo que el comendador Moscoso y el comendador Alonso Godínez diesen cuenta de la dispusiçión del comendador de Belvís et Navarra e frey Gonçalo de Quirós al prior de Magazela et a frey Françisco de Trejo, comendador de las Casas de Calatrava e governador en el partido de La Serena. Y lo que sobrare fecha la dispusiçión del dicho comendador, e que ellos pongan lo que así sobrare de los dichos bienes en poder de vna buena persona, llana et abonada, para que esté en su poder, para que dello se conpre bienes para el freyle que el dicho comendador dexó dispuesto en su ynventario que se resçibiese en el convento de Villanueva.

Fue mandado por Su Alteza que se diese çédula para hazer esto.

Diose çédula para los dichos prior de Magazela e governador que ellos tengan cargo de conprar bienes raýzes de lso dichos bienes del dicho comendador de Belvís et Navarra, de lo que así sobrare de la dicha dispusiçión como está dicho. //14r [80]

Fue consultado con Su Alteza e platicado en el Capítulo que Rodrigo Manrríquez, comendador de Çalamea, tome quenta al comendador Padilla de la administraçión de la encomienda del comendador de los diezmos, ya defunto, de que el dicho comendador Padilla tomó cargo et de lo que se alcançare. Que lo dé y entregue al dicho comendador Rodrigo Manrrique para que él, como comendador más çercano, disponga de los dichos bienes con consejo del prior del conventto de Alcántara et del sacristán, conforme a la difiniçión.

Fue mandado por Su Alteza et acordado con el Capítulo que el prior del conventto et el comendador Moscoso luego dispongan et cunplan la dispusiçión del ánima de frey Alonso de Çúñiga, comendador de Çeclavín, de que ellos paresçe que son disponedores.

Fue acordado por Su Alteza que se dé çédula para que se cunpla esto.

Fue consultado con Su Alteza et consultado en el Capítulo que frey Françisco de Trejo, governador del partido de La Serena, tome quenta a Grijalva, comendador de la Peraleda, de qualesquier bienes que tenga del comendador frey Diego de Córdova, ya defunto, et a otras qualesquier personas que tuvieron algunos bienes del dicho comendador. E si paresçiere que no hizo ynventario, sea la dispusiçión con consejo del prior del convento de Alcántara et del sacritán, conforme a la definiçión.

Fue mandado por Su Alteza que no se dé çédula para esto e se haga así.

Fue consultado con Su Alteza et acordado[81] en el Capítulo que frey Françisco de Trejo, governador del partido de La Serena, tomó quenta a frey Alonso Godínez, comendador de la Portogalesa, de los çien mill marauedís que le dio el comendador Moscoso para el reparo de la fortaleza de Magazela. Et que la tomó el governador al alcaide de la fortaleza para este presente año quenta. Et si se hallare que se alcançan dineros, que el dicho governador los //14v [82] haga gastar para aquello que fueren diputados.

Mandó Su Alteza que se dé çédula para que se haga esto ansý.

Fue consultado con Su Alteza et acordado en el dicho Capítulo que frey Françisco de Trejo, comendador et governador del partido de La Serena, e el contador de la Orden, tome cuenta al comendador Padilla de los marauedís que le fueren entregados e son a su cargo para hazer la casa donde avían de morar los freyles en Villanueva de La Serena. Et si algo sobrare de los marauedís que así resçibió para hazer la dicha casa, que se den al contador de la dicha Orden et los gaste en la dicha casa donde agora se an de hechar los diezmos de la Mesa Maestral.

Mandó Su Alteza que se diese çédula para que se cunpla esto. //15r [83]

Don Fernando, por la graçia de Dios, rey de Aragón, de las Dos Seçilias, de Ierusalem, de Valençia, de Mallorcas, de Çerdeña, de Córçega, conde de Barçelona, señor de las Yndias, del Mar Oçéano, duque de Athenas et de Neopatria, conde de Ruysellón et de Çerdania, marqués de Oristán et de Goçiano, etcétera, administrador e governador destos reynos de Castilla et de León et de Granada, etcétera, por la serenísima reyna doña Juana, mi muy cara et muy amada hija, administrador perpettuo de la Orden et Cauallería de Alcántara por abttoridad apostólica, a vos [Nuflo] Ramírez de Madrid, mi contador mayor de la dicha Orden, o vuestro lugarteniente en el dicho ofiçio e a los arrendadores et fieles et cogedores que son o fueren de las rentas del vino de Villanueva de La Serena et a cada vno et qualquier de vos, salud et graçia.

Sepades que don frey Christóual Bravo, prior de Magazela, me hizo relaçión por su petiçión, que del Capítulo General que de la dicha Orden mandamos çelebrar en esta çibdad de Seuilla, presentó diziendo que yo le mandé dar para su mantenimiento en cada vn año noventa arrovas de vino en los diezmos del vino de Villanueva de La Serena, medido por la medida mayor que antiguamente se solía dar en el tienpo del maestre don Juan de Çúñiga, e que con la medida que de seys años a esta parte le an dado que el dicho vino se a menoscabado en cada vn año veynte et çinco arrovas de vino.

Et otrosí, que diz que está de costunbre de le dar el dicho vino claro después de trasegado en esta manera: que la persona que tenía arrendado el vino de la Mesa Maestral estando en la bodega, escoja vna tinaja de vino e el dicho prior escogía otra, hasta tanto que tenía su copia llena. Et que agora los arrendadores que tenían arrendada la bodega del dicho vino no se lo quiera dar de aquella manera. Por ende que me suplicava e pedía por merçed çerca de todo lo mandase proveer de remedio como la mi merçed fuese. E en el dicho Capítulo fue avida ynformaçión çerca de lo susodicho, cómo et de qué manera se solía pagar el dicho vino al dicho prior.

Fue averiguado que antiguamente se le pagava et dava con la medida mayor et, asymismo, que al tienpo que el dicho vino se dava al dicho prior en la manera syguiente: conviene a saber que los arrendadores que tenían arrendada la renta del dicho vino escogían vna tinaja de vino en la bodega donde //15v [84] estava[85] después de trasegado que ellos querían y el dicho prior escogía otra. Y que por esta manera los dichos arrendadores et el dicho prior escogían el dicho vino hasta tanto que tenían lleno el número de las arrovas que avían de aver.

Lo qual visto et conmigo consultado, fue acordado que devía mandar de aquí adelante así se guardase et cunpliese. Et yo tóvelo por bien, porque vos mando que agora et de aquí adelante, así en el medir del vino sobredicho, como en la manera que se a de pagar et dar al dicho prior, guardéys et cunpláys la forma et manera que de suso se contiene.

E los vnos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de diez mill marauedís para la mi Cámara a cada vno que lo contrario hiziere.

Dada en la çibdad de Seuilla a treynta et vn días del mes de mayo, año del nasçimiento de Nuestro Saluador Iesu Christo de mill et quinientos et onze años.

Fue consultado con Su Alteza e determinado en el Capítulo que las camas et ropas de vestir de los comendadores de la Orden que fallesçieren desta presente vida, que el enfermero las cobre et se vendan en pública almoneda por ante escrivano et testigos, para lo qual sean llamados las personas o personas que la difiniçión determina que an de estar presentes a tomar las quentas del convento. Et el enfermero y las dichas persona o personas que así an de tomar las dichas quentas, vendan las dichas ropas como dicho es, e el enfermo[86] cobre los dichos marauedís de las dichas ropas que así se vendieren et todo lo tengan a buen recabdo, sinado de escrivano público e firmado de las dichas personas que así an de estar pre [...].

Fuentes documentales

Archivo Histórico de la Nobleza, FRIAS, C.696, D.1

Archivo Histórico de la Nobleza, OSUNA, C.22, D.5

Biblioteca de Extremadura, Archivo de las familias Rocha, Figueroa y Arguello Carvajal. - . CC-BP, 2/23176-2/23654ª

Biblioteca Nacional de España, MSS/1415

Biblioteca Nacional de España, MSS/5962

Österreichische Nationalbibliothek, 43.F.47

Universidad de Sevilla, B Rector Machado y Núñez, A Res. 23/2/15(1)

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Torres y Tapia, Alonso (1999), Crónica de la Orden de Alcántara, dos tomos, Mérida.


[1] Abreviaturas utilizadas: AD = anexo documental, abreviatura que hace referencia al anexo que ofrecemos al final del artículo; AHT = Archivo Histórico de Toledo; AHN = Archivo Histórico Nacional; AHNob = Archivo Histórico de la Nobleza; BE = Biblioteca de Extremadura; BNE = Biblioteca Nacional de España; ÖN = Österreichische Nationalbibliothek; US = US.

[2] García Rodríguez 2006, p. 182 y Ayala Martínez 2017, p. 21. El primer autor nos ofrece la transcripción de las capitulaciones del maestre Juan de Zúñiga frente a los Reyes Católicos, mientras que el segundo nos narra el proceso de incorporación de los maestrazgos de Alcántara, Calatrava y Santiago a la Corona.

[3] López de Zuazo y Algar 2015, p. 29.

[4] Palacios Martín 2001, p. 69.

[5] Acontecido el veintiséis de noviembre de 1504. Ladero Quesada 2014, p. 544.

[6] Observamos claramente la paulatina introducción de agentes ajenos al aparato capitular, como apoyo a las decisiones de los reyes, así como para derivar algunos asuntos, tales como el contador mayor o consejeros –AD, ff. 4r y 6r: “Que en el Consejo se provea çerca desto”–.

[7] Es notable la pervivencia de los antiguos procesos de consulta del Capítulo, donde los definidores en consonancia con los capitulares debatían todos los temas presentados hasta tomar una decisión, pero que en lugar de significar la concesión o denegación junto a la ratificación del maestre, en este caso la mera palabra del administrador era la postrimera decisión, sin tomar en consideración la potestad capitular.

El Capítulo de Alcántara, de 1461, muestra una posición de autoridad del conjunto de la Orden que el maestre no puede obviar. En este caso, es la votación de las dignidades de la Orden la que toma el rumbo de la resolución, ante la cual el maestre solo puede adoptarla. No bastante con ello, tras tomar a tal el resultado de la votación, vuelve a convocar al día siguiente a todos los capitulares para constatar finalmente el cierre favorable o desfavorable del asunto tratado –AHNob, OSUNA, CP. 22, D.5, ff.19r-19v–.

En cambio, la administración regia vacía de contenido esta institución al relegarla casi al nivel de órgano consultivo. Es mismamente el voto de las dignidades es el más ilustrativo, que no sirve de nada si el rey no lo cree a bien –AD, f.9rc–.

[8] Que se refleja en la disposición de los bienes y las rentas de la Orden. “Ýten, que el sueldo de las lanças paguen segund los maestres lo suelen pagar, para que avnque Su Alteza paga al maestre a menos cantidad, sienpre el maestre dava el sueldo de real por la lança cada día. No respondió Su Alteza a esto nada” –AD, f. 4v–.

[9] En relación a una suplicación de trueque de bienes encomendados, responde el rey lo siguiente: “Fue respondido por Su Alteza que aya paçiençia e vaya vna persona de la Orden a saber qué vale esta encomienda e sepan bien las rentas que tiene e si ay alguna persona que quiera conprarla e sepa el cabo desto” –AD, f. 9r–.

[10] No hay más que observar cómo diversos comendadores dependen de la aprobación de Fernando el Católico para percibir una determinada renta o, si acudimos a la calidad de villazgo, cómo reduce la pena impuesta por el visitador del partido de Alcántara a los vecinos de Herrera –AD, f.7r–.

[11] AHNT, FRÍAS, C.696, D.1.

[12] Al contrario que Joserrand 1997, que no puede transcribir en su artículo el final de las definiciones de 1306 por haberse perdido los folios finales, en el manuscrito del Archivo Histórico de la Nobleza ocurre justamente lo contrario, se conserva parte de los últimos pero no el resto.

[13] AHNT, FRÍAS, C.696, D.1, ff. 33r y 36r.

[14] La desmembración del manuscrito es tal que uno de sus folios se encuentra en el mismo archivo pero formando parte de otro legajo, así como otro lo localizamos siguiendo a las definiciones de Ayllón.

[15] Se puede observar sin dificultad en el anexo documental, donde la segunda copia no deja espacio alguno donde pueda unirse la primera, ni siquiera en el salto de un folio a otro.

[16] Que tengamos constancia escrita, en las definiciones de Ayllón se reguló por primera vez: “Poco aprouecha hazer estatutos y difiniçiones si no ay quien las guarde. Por ende, mandamos a los caualleros e comendadores de la Orden por mandamiento en virtud de sancta obediençia que cada uno dellos tomen e ayan sendos traslados destos estatutos e estableçimientos, trauajen e procuren e hagan guardar cada uno en su encomienda e en el nuestro conuento porque sepan lo que a de hazer y guardar e nos fagan relaçión de los que supieren o vieren que se non guarda e cumple porque lo nos fagamos cumplir y guardar” –Lomax 1981, p. 773–.

Los siguientes maestres y administradores continuarían esta línea, como por ejemplo, los Reyes Católicos, que en sus definiciones de 1495 llegan más allá al establecer tiempos de lectura: “Porque nynguno comendador, cavallero ny freire de la dicha orden pueda destos presentes estatutos e constituçiones pretender ygnorançia e cada uno sepa por dónde a de ser regido, queremos e mandamos que sean leýdas cada año públicamente en el convento de la dicha orden dos vezes, una por Navidad de Nuestro Señor Iesu Christo e otra por Sant Juan de junio (...)” –López de Zuazo y Algar 2015, p. 133–.

[17] Esta data difiere de la anotada por Torres y Tapia en su crónica, que sitúa un mes después, el ocho de mayo –Torres y Tapia 1999, Tomo II, p. 653–. No es plausible pensar en el mes de mayo si tenemos en cuenta que los capitulares se congregaron hasta en cuatro ocasiones en marzo.

[18] “Luego yncontinente, en el palaçio real, que es en la çibdad de Seuilla (...)” –AD, f. 2r–. Se pueden seguir las remodelaciones del Alcázar para servicio de palacio para los Reyes Católicos en el artículo de Morales Martínez, Serrera Contreras 1999, pp. 69-71–.

[19] López de Zuazo y Algar 2015, p. 322; US, B Rector Machado y Núñez; A Res. 23/2/15(1), pp. 4-5. Tras la absorción de las órdenes militares por la Corona, Alcántara y Calatrava comenzaron a ser convocadas de manera conjunta en un mismo lugar, donde compartían el mismo protocolo litúrgico y normativo de apertura. A los segundos quedó el cargo de la misa del Espíritu Santo, el asiento a la diestra del administrador durante la misma y la lectura de las definiciones y el primer lugar en dicha lectura. Al menos hasta el año 1495, ya inclusas ambas órdenes bajo el manto regio, no fue así, ya que la primera convocatoria a Capítulo por parte de los Reyes Católicos se realizó por separado y por lo tanto el prior de Alcántara fue el encargado de la misa. De ahí que el procurador de la Orden de Alcántara protestase bajo estos términos en el Capítulo de 1573: “(...) venimos a esta su capilla real a celebrar la missa del Espíritu Sancto como es vso y costumbre para començar el dicho Capítulo y trayendo como traemos nuestro prior y freyles que la digan, Vuestra Magestad manda que la diga el prior de la Orden de Calatrava. Y protestamos que así al dezir de la missa (...) agora ni en ningún tiempo lo susodicho pueda parar perjuyzio a la dicha orden de Alcántara, pues es distinta y apartada de la Orden de Calatrava” –Idem–.

[20] Álvarez de Araujo y Cuéllar 1893, pp. 81-84. El maestro de ceremonias de la Orden de Santiago de los últimos años del siglo XIX dejó muy bien asentado el procedimiento de convocatoria y el protocolo litúrgico y capitular para las órdenes de Calatrava, Alcántara y Montesa. Aun habiendo pasado más de tres siglos desde la convocatoria que estamos tratando, los actos son análogos y corroboran lo incluso en los autos del Capítulo de 1511. Este autor recoge un hecho fundamental para conocer la razón por la que las órdenes de Calatrava y Alcántara compartían el ceremonial previo al Capítulo: “(...) se hace la convocación del Capítulo General, reunidas (...), por vivir bajo una misma regla”. Como la Orden de Alcántara, aunque ella misma defendiera lo contrario, tal y como hemos observado en la nota anterior, se entendía como filial de Calatrava, las dignidades calatravas van a poseer la prelación sobre las dignidades alcantarinas y por ello serán los de Calatrava los que oficien –López de Zuazo y Algar 2015, p. 68-69–.

[21] Al menos desde el año 1498 se leían las del Capítulo justamente anterior, que eran reformadas si las nuevas disposiciones entraban en contradicción con las antiguas –López de Zuazo y Algar 2015, p. 35–.

[22] Mismo procedimiento fue seguido en los Capítulos de 1523 –López de Zuazo y Algar 2015, p. 53-, 1534 –Idem, pp. 262-263– y 1573 –US, B Rector Machado y Núñez, A Res. 23/2/15(1), pp. 4-5–.

[23] AD, f.2r.

[24] AHNT, OSUNA, C.22, D.5, ff.3v-5v.

[25] AHNT, FRÍAS, C.626, D.1, ff.26r-27r y ÖN, 43.F.47, ff.25r-31v.

[26] Torres y Tapia 1999, Tomo II, pp. 657-658. “(...) disuelto el Capítulo (...) fecha en Burgos, trece de deciembre de 1511”.

[27] Ayala Martínez 2003, p. 308.

[28] Ibidem. “(...) se constituye en expresa e inevitable referencia de control tanto en lo referente a la disciplina de los freires, como en lo tocante a gestión e integridad del patrimonio señorial”.

[29] Palacios 2000, Tomo I, p. 445. La función de los alcaldes ordinarios estaba clara a mediados del siglo XIV. El maestre Suero Martínez concede a la villa de Magacela la libre elección de uno de ellos en el siguiente término: “que (...) determinasen los pleitos”. Torres y Tapia 1999, p. 507. Ruy Vázquez, tras su elección como maestre de la Orden de Alcántara, acometió, como era costumbre, la confirmación de los privilegios y mercedes que tuviesen los concejos y particulares de la Orden. Torres y Tapia recoge que en el año 1317 el maestre amplió las mercedes de la villa de Valencia de Alcántara, entre las cuales dio mayores facultades a los alcaldes ordinarios para atender los pleitos que aconteciesen en la villa, pero, añade, que todo había de hacerse de acuerdo al comendador. Es decir, el comendador tenía la última palabra, una segunda instancia de decisión, aplicable al ámbito judicial. Linares 2017, p. 476. El autor destaca la función de justicia para los comendadores.

[30] AHN, AHT, Exp. 29655.

[31] Sabemos que el maestre poseía mero y mixto imperio al reservárselo para sí en el partido de La Serena tras su renuncia del maestrazgo en la persona de los Reyes Católicos –García 2004, p. 179–, es decir, tenía la mayor potestad judicial transferible en su seno –López 1999, p. 559–, lo que significaba que el último tribunal judicial radicaba en su dignidad, aunque no conocemos si lo transfirió a otras dignidades o instituciones.

[32] Guisado 2018, p. 168.

[33] Álvarez-Coca 1994, p. 301. La prueba documental de la función judicial la tenemos en la serie Archivo Histórico de Toledo, sita en el fondo Órdenes Militares, del Archivo Histórico Nacional, que recoge los pleitos tratados por el Consejo de Órdenes desde su inicio. El último escalón era el Consejo de Órdenes –Fernández 1989, p. 182– que, entre otros, aglutinaba los procesos en grado de apelación.

[34] Tanto este Capítulo como el de 1523 retrasaron su elección hasta dos meses después de su inicio; el veinte de abril para 1511.

[35] En cambio, los procuradores no eran instituidos hasta el cierre del mismo; en octubre para el Capítulo que estamos tratando.

[36] BNE, Mss.1415, f. 4r.

[37] La finalidad de posponer la decisión era poder tomar consejo e informarse mejor.

[38] Parece que el nacimiento de los Capítulos Definitorios tuvo lugar en este año. Palacios Martín recoge la problemática suscitada en el año 1523 a raíz de la concepción de este nuevo método de elaboración de las definiciones. Los freiles denunciaron la falta de rigor en la consecución del protocolo capitular en los años 1511 y 1523 debido a este nuevo proceso, que no contaba con todos los capitulares, sino con únicamente los definidores, ante lo cual el Papa indicó que solo se podían cambiar, quitar o añadir definiciones en el Capítulo General. Fue enmendado por Carlos I procurando un poder general a los definidores de parte de todo el Capítulo General para que pudiesen hacerlo sin estar ellos presentes –Palacios 2001, p. 72–.

[39] AHNT, FRÍAS, C.696, D.1, ff.26r-32v.

[40] BNE, MSS/5962, f.30r. Es importante tener presente que la presentación de un nuevo cuerpo normativo no anulaba los anteriores siempre y cuando no lo contradijesen. Representativo de ello tenemos a una vecina de La Haba que en el año 1674 solicita el traslado de uno de los autos del Capítulo de 1411 –BE, Archivo de las familias Rocha, Figueroa y Arguello Carvajal. CC-BP, 2/23176-2/23654A–.

[41] 43r en el manuscrito.

[42] Sic.

[43] 43v.

[44] 44r.

[45] 44v.

[46] 45r.

[47] Sic.

[48] Sic.

[49] 45v.

[50] Tachado: caualleros.

[51] 46r.

[52] 46v.

[53] 47r.

[54] 47v.

[55] 48r.

[56] 48v.

[57] 49r.

[58] 49v.

[59] 50r.

[60] 12r. Este fragmento del Capítulo del año 1511, completamente desligado de su sitio original, aparece tras la copia de las Definiciones del infante Sancho. Lo insertamos aquí debido a que estos actos se formalizaron el día veintidós de marzo, mientras que los siguientes transcurren ya entrado el mes de abril. A su vez, se encuentra dividido en dos, cuya segunda parte citamos más adelante con otra signatura.

[61] 12v.

[62] Sic.

[63] Aquí continúa otro folio actualmente conservado con otro manuscrito bajo la signatura Archivo Histórico de la Nobleza, C.1627, D.8, f.1r.

[64] Sic.

[65] Archivo Histórico de la Nobleza, C.1627, D.8, f.1v.

[66] 50r. Continuamos con el folio previo al inciso.

[67] 50v.

[68] 51r.

[69] Repetido: él.

[70] 51v.

[71] Tachado: villa de Magazela e las noventa.

[72] 52r.

[73] Tachado: por ende.

[74] 52v.

[75] Sic.

[76] 53r.

[77] 53v.

[78] 54r.

[79] 54v.

[80] 55r.

[81] Tachado: que se haga.

[82] 55v.

[83] 56r.

[84] 56v.

[85] Repetido: estava.

[86] Sic.