ISSN
0213-7771
- e-ISSN
2443-9991
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Atención A Migrantes Desde Una Perspectiva
De Género: Estrategias Políticas Españolas
Attention To Migrants From A Gender Perspective: Spanish
Policy Strategies
Teresa Rebolledo Gámez
Universidad Pablo de Olavide (España)
tjrebgam@upo.es
https://orcid.org/0000-0002-1425-0743
Rocío Rodríguez Casado
Universidad Pablo de Olavide (España)
mrrodcas@upo.es
https://orcid.org/0000-0002-8263-6154
Victoria Pérez de Guzman Puya
Universidad Pablo de Olavide (España)
mvperpuy@upo.es
https://orcid.org/0000-0003-1421-1397
Resumen: El éxito de las políticas de gestión
de las migraciones requiere de una serie de
factores amparados en el marco de la
cooperación internacional, y, especialmente,
de la integración transversal de una
perspectiva de género que permita alcanzar la
plena inclusión de las mujeres migrantes.
Centrándonos en el ámbito español, este
trabajo presenta los resultados de un análisis
documental llevado a cabo sobre la
normativa, programas y proyectos nacionales
de atención a las mujeres migrantes, con el
objetivo de identificar las características de
las principales medidas de carácter público
que existen para la integración e inclusión de
mujeres migrantes a nivel estatal, teniendo en
cuenta si contemplan el enfoque de género.
Los resultados obtenidos apuntan a una
escasez de desarrollo de la perspectiva de
género en la normativa básica de gestión de
las migraciones en España. Por ello, de esta
investigación se concluye que sigue
evidenciándose la necesidad de seguir
avanzando en la mejora de la atención de las
mujeres migrantes en las estrategias políticas
Abstract: The success of migration
management policies requires a series of factors
protected within the framework of international
cooperation, and, especially, the transversal
integration of a gender perspective that allows
achieving the full inclusion of migrant women.
Focusing on the Spanish sphere, this paper
presents the results of a content analysis carried
out on the main national regulations, programs
and projects for the care of migrant women in
said country, with the aim of identifying the
characteristics of the main measures of a for the
integration and inclusion of migrant women that
exist at the state level, as well as analyze their
gender approach. The results obtained point to
a lack of development of the gender perspective
in the basic regulation of migration management
in Spain. For this reason, it is concluded from
this research that the need to continue
advancing in improving the care of migrant
women in Spanish political strategies continues
to be evident, integrating the gender
perspective, which means starting from the
needs of said women, as well as how to
contemplate their specific situations of
Recibido: 23/02/2022 | Revisado: 24/02/2022 | Aceptado: 18/05/2022 |
Online First: 08/06/2022 | Publicado: 30/06/2022
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españolas, integrando la perspectiva de
género, lo que supone partir de las
necesidades de dichas mujeres, así como
contemplar sus situaciones específicas de
vulnerabilidad, además de otras propuestas
como la extensión del uso de un lenguaje no
sexista.
vulnerability, in addition to other proposals such
as the extension of the use of non-sexist
language in public policies in Spain.
Palabras clave: migración, mujer, género,
política, análisis de contenido.
Keywords: migration, woman, gender,
politics, content análisis.
Introducción
En este trabajo presentamos los resultados de una investigación documental
sobre las políticas para la gestión de las migraciones en España, desde una
perspectiva de género. Este estudio forma parte del proyecto “Voices of Immigrant
Women” (VIW) (2020-1-ES01-KA203-082364), cofinanciado por el programa
Erasmus+ de la Unión Europea, en la tipología de proyectos de Asociaciones
Estratégicas en el sector de Educación Superior (KA203)
1
.
Desde un punto de vista socioeducativo la integración de las personas
migrantes y, especialmente, de las mujeres, requiere de la coordinación de muchas
áreas (servicios sociales, educación, vivienda, empleo, etc.), así como del trabajo en
red de múltiples organizaciones, tanto públicas como privadas. Asimismo, no
podemos olvidarnos de las redes de apoyo informales como son las de amistades y
las familiares, independientemente en el contexto en el que se encuentren, como una
de las estrategias para canalizar su integración (Martin y Cuberos, 2022).
Villar (2002), hace un par de década, indicaba una serie de obstáculos con los
que se encuentran a la hora de orientar a personas migrantes, que, aunque en su
caso está centrado en un programa de formación e inserción laboral (PROFIL-Cáritas
Diocesana de Barcelona), son aspectos que se siguen recogiendo en muchos
informes e investigaciones y de los que deben partir las políticas públicas. De forma
general, siguen existiendo contradicciones en la atención a personas en situación de
irregularidad administrativa, pues tienen derecho a atención sanitaria y están
obligadas las mujeres a escolarizar a los hijos e hijas menores de hasta 16 años, pero
no pueden trabajar ni en los puestos que se demanden.
Por otra parte, el desconocimiento de la lengua, como una gran barrera
idiomática, es un obstáculo ya no solo a la hora de encontrar trabajo, sino para crear
lazos de comunicación adecuados en la comunidad de tránsito y destino, aunque la
persona tenga conocimientos del trabajo a desarrollar y, entre otros, el tema de la
1
Se puede consultar más información en https://viw.pixel-online.org/
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Atención a migrantes desde una perspectiva de género: Estrategias políticas españolas
125
vivienda es algo grave al no poder alquilar un piso con el pasaporte, ni demostrando
una solvencia económica.
La política migratoria nacional e internacional sigue encontrándose en
conflictos de intereses en múltiples sentidos (económicos, políticos, sociales,
culturales…), aún más, cuando hablamos de una gestión integral. Los avances en
esta materia con carácter documental y teórico siguen en juego, pero nos podemos
plantear cuáles son los progresos prácticos. Una muestra de ello es el último Pacto
Mundial para la Migración (ONU, 2018) que supone el primer documento de
negociación diplomática amparado por las Naciones Unidas que atiende a todas las
dimensiones de la migración internacional desde una perspectiva integral. Tenemos
que pensar que la migración es considerada como una realidad que afecta tanto a las
personas que inician su proyecto migratorio como a los contextos de origen, tránsito,
destino y retorno (De la Mora Salcedo, 2020).
En el contexto europeo, si nos centramos en la Agenda 2030, se determina
como una de las metas del objetivo diez “facilitar la migración y la movilidad
ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la
aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas” (meta 10.7). Esto
supone un avance significativo para una estrategia firme en mejorar la realidad de las
personas migrantes, ya que este Objetivo de Desarrollo Sostenible número 10 “reducir
la desigualdad en y entre países”, está destinado a crear indicadores que evalúen el
trabajo decente, la reducción de la pobreza, las mejoras de la sanidad y educación,
la seguridad alimentaria, la vivienda con acceso a agua y saneamiento y protección
social adecuada de todas las personas.
No obstante, somos conscientes de las tensiones que aún existen entre los
intereses nacionales e internacionales y los derechos de las personas migrantes, en
el binomio estado versus persona mayoría vs minoría (Martin y Cuberos, 2022).
Cada país puede establecer sus propias políticas migratorias, si bien, aunque exista
un documento base y de modo teórico, la realidad dicta que el éxito de poticas
integrales para la migración debe necesariamente ampararse desde una visión de
cooperación y codesarrollo internacional teniendo en cuenta la participación de todos
los estados miembros, no entendiendo los procesos migratorios desde una sola
perspectiva, ya que de esa forma no se llega a niveles de comprensión profundos
sobre la migración (De la Mora Salcedo, 2020). Para abordar esta temática es
necesario realizarlo desde una perspectiva de género con objeto de alcanzar la
pertinencia real del objeto de estudio de forma más fiable, eficiente, completa y eficaz.
Es indiscutible que la migración cobra relevancia en las agendas
gubernamentales, ya sean nacionales o internacionales, a la hora de definir o de
redefinir políticas migratorias, y siempre con mención especial a la inmigración. Sin
embargo, no podemos obviar la todavía invisibilidad que ocupa la mujer en los flujos
migratorios que influyen en esferas económicas, políticas, socioculturales, laborales,
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familiares… dada su exclusión, sumisión y subvaloración (Roldan, 2010; 2011, citado
en Roldan, Castro y Sarmiento, 2012).
Cierto es que en los últimos años se ha destacado una creciente migración
femenina incorporada en los mercados laborales, convirtiéndose ésta en una realidad
que se exige analizar dadas las condiciones de vulnerabilidad en cuanto a riesgos y
abusos existentes por el hecho de ser mujer. En este sentido, la llamada feminización
de la migración destaca que cada vez más mujeres emigran por su voluntad y en
busca de sus objetivos para mejorar no solo su calidad de vida, sino la de su familia
(Roldan, Castro y Sarmiento, 2012). Este hecho hace que se incorpore la perspectiva
de género como categoría de análisis en los procesos migratorios en cuanto al diseño
de estrategias, programas y proyectos de inserción e integración en los contextos de
origen, tránsito y destino.
Como indican Alemán Bracho y Alonso Seco (2012), si bien la primera
legislación sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España es de
1985, posterior a la Constitución, seen el año 2000 cuando se produzca un proceso
de tratamiento jurídico de sus garantías y derechos en lo que a servicios sociales se
refiere.
Partiendo de estas premisas, nos planteamos qué estrategias políticas existen
en España para la atención a personas migrantes, y en concreto, para las mujeres
inmigrantes. Para dar respuesta a dicho interrogante se ha realizado la siguiente
investigación documental
Diseño Metodológico
En esta investigación hemos llevado a cabo un análisis de contenido. Como
todo análisis de contenido, nuestro proceso no ha sido lineal, sino circular, acorde con
la metodología cualitativa que lo sustenta. La selección de esta técnica de recogida
de información viene determinada por nuestros objetivos de estudio:
(1) Identificar las principales normativas españolas relacionadas con la gestión
de las migraciones a nivel estatal.
(2) Explicitar las características de las principales medidas de carácter público
para la integración e inclusión de mujeres migrantes que existen a nivel estatal.
(3) Analizar la inclusión de la perspectiva de género en dichas estrategias
políticas.
Para conseguir estos objetivos, se ha realizado un proceso de codificación de
los textos encontrados, estableciendo unidades de contexto que han constituido
nuestras unidades de registro, etiquetándolas de la siguiente forma:
Marco legislativo nacional relacionado con las migraciones.
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Medidas nacionales de integración e inclusión para mujeres migrantes de
carácter público.
La muestra seleccionada ha estado conformada por la legislación y normativa
de referencia para la gestión de las migraciones a nivel estatal, así como la
documentación pública a nivel estatal sobre planes, programas y proyectos de
implementación con mujeres migrantes, de forma directa o indirecta. Dicha
documentación se ha extraído de las páginas web del gobierno de España.
La aproximación a la documentación analizada e interpretada se ha realizado
a partir de una lectura inicial, y posteriormente, profundizando en los aspectos más
relevantes, que nos ha permitido que los significados que buscábamos se encuentren
debidamente contemplados y definidos y presentar los resultados que dan respuesta
a los objetivos planteados.
Para ello, se ha diseñado una tabla de recogida de información compuesta por
dos bloques de contenido:
Medidas obligatorias (hard law). Marco legislativo nacional, donde se anotaba
el título y resumen de cada normativa, así como las aportaciones que incluye
en relación a la gestión de las migraciones desde una perspectiva de género.
Acciones estratégicas (soft law). Medidas nacionales de integración e inclusión
de mujeres migrantes, anotando el título de la medida, nivel y periodo de
implementación, objetivo, desafío, debilidades y/o problemática que se aborda,
resumen de las acciones principales, aportaciones que incluye en relación a la
gestión de las migraciones desde una perspectiva de género y propuestas de
mejora.
Dicho análisis documental se ha llevado a cabo entre los meses de junio y julio
de 2021.
Resultados
A continuación, presentamos los resultados extraídos del análisis documental
implementado, centrándonos en las categorías de estudio establecidas: identificación
de las principales normativas nacionales para la gestión de las migraciones y la
inclusión de la perspectiva de género en dichas normativas; y, por otro lado, las
características de las principales medidas nacionales, de carácter público, para la
integración e inclusión de mujeres migrantes y el análisis desde un enfoque de
género.
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Perspectiva de género en el marco legislativo nacional relacionado con las
migraciones
A nivel del estado español, encontramos diversas normativas relevantes que
hacen referencia a la integración de las personas extranjeras.
En primer lugar, debemos nombrar la Constitución Española de 1978, norma
básica para la regulación de los derechos y libertades de las personas en España. En
concreto, se explicita en su artículo 13 que “Los extranjeros gozarán en España de
las libertades públicas que garantiza el presente Titulo en los términos que
establezcan los tratados y la ley”.
Otra normativa fundamental es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reformada
por LO 8/2000, LO 14/2003, LO 2/2009, LO 10/2011, RDL 16/2012 y Sentencia
13/2021), la cual regula los derechos y libertades de las personas extranjeras y las
condiciones necesarias para su integración.
Cabe destacar también el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por
la Ley Orgánica 2/2009. Entre las novedades introducidas se destaca la voluntad de
consolidar un modelo basado en la regularidad de las migraciones y su vinculación al
mercado de trabajo. Ello se traduce en una regulación más completa del Catálogo de
Ocupaciones de Difícil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios
públicos de empleo en relación con la insuficiencia de demandantes de empleo para
cubrir las ofertas existentes. En ambos casos lo que se pretende es mejorar la
información que los sustenta, así como tener en cuenta las posibilidades de cubrir las
ofertas de empleo con trabajadores y trabajadoras que ya se encuentran en el
mercado de trabajo nacional y que podrían satisfacerlas con actuaciones formativas
promovidas por los servicios públicos de empleo.
La consideración de la situación nacional de empleo también se tiene en
cuenta en la regulación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración
determinada y en la gestión colectiva de contrataciones en origen, donde se
introducen mecanismos que pretenden evitar la sustitución de mano de obra que ya
existe en el mercado laboral. Junto a la ordenación de los flujos migratorios laborales
y la promoción de la cultura de la regularidad, este reglamento pretende fomentar la
integración de las personas migrantes y su igualdad de derechos y deberes,
fortaleciendo la integración y la cohesión social en un contexto de diversidad cultural,
desde la lógica de la igualdad.
Este Reglamento también refuerza la colaboración entre las Administraciones,
así como apuesta por fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de las
personas inmigrantes.
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Por otro lado, es relevante la creación del Foro para la Integración Social de
los Inmigrantes (Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se establece la
composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración
Social de los Inmigrantes), que es el órgano de consulta, información y asesoramiento
en materia de integración de inmigrantes. El objetivo del Foro es promover la
participación e integración de las personas inmigrantes en la sociedad española,
proponiendo, informando y canalizando actuaciones encaminadas a dichos fines.
En relación con la entrada, libre circulación y residencia en España
encontramos el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que parte del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo contemplado en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de
julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto
240/2007. Dicho Real Decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos
de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter
permanente y trabajo en España por parte de la ciudadanía de los Estados miembros
de la Unión Europea y de los restantes Estados parte.
Otra de las normas reguladoras de las migraciones en España es el Real
Decreto 1800/2008 de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley
4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la
prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que
retornen voluntariamente a sus países de origen. Su objetivo es el desarrollo de las
previsiones de dichas prestaciones.
La Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre, sobre expedición de título de
viaje a extranjeros plantea que a las personas extranjeras que se encuentren en
España que acrediten una necesidad excepcional de salir del territorio español y no
puedan proveerse de pasaporte propio, por encontrarse en alguno de los casos
expresados en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Orgánica 4/2000, la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de las Unidades
policiales de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, les podrá expedir un título de
viaje con destino a los países que se especifiquen, en el que se prevea el regreso a
España.
En la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe
de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados
en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, se
expone todo lo relacionado con el importe de las tasas por tramitación de
autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de
identidad en materia de inmigración y extranjería, según las normativas españolas.
La Resolución de 5 de junio de 2017, de la Secretaría General de Inmigración
y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio
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de 2017, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el
procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los
monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en
Paz 2017" tiene por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la
residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui,
que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2017», a
desarrollarse durante la época estival.
En los últimos años el Programa «Vacaciones en Paz» ha permitido la acogida
temporal por familias españolas de menores procedentes de los campamentos de
refugiados saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf. Este programa
solidario, llevado a cabo por las asociaciones de amigos del Pueblo Saharaui de las
provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las
Delegaciones saharauis en las distintas comunidades autónomas, permite que
anualmente miles de niños puedan disfrutar durante la época estival de un periodo de
vacaciones en España tras el cual regresan a su lugar de procedencia.
A través de la Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula
la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021 se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen, definida como un conjunto de procedimientos
administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de una pluralidad de
autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores
respecto de personas extranjeras que no se hallan ni residan en España, orientado
exclusivamente a la migración con fines laborales. Tanto la Agenda 2030 como el
Pacto Global de Migraciones apuntan a la necesidad de articular e incrementar las
vías de migración segura, ordenada y regular, y, por tanto, es un objetivo y una
prioridad en la política migratoria española.
Finalmente, encontramos la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que
se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y
residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en
aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-
19. A través de esta normativa se adoptan medidas relativas a la prórroga de las
autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de las
personas extranjeros en España debido a la situación de pandemia mundial, con el
fin de evitar que la crisis asociada a la pandemia tenga repercusiones en su estatus
regular en el país.
Una vez identificada la normativa principal existente a nivel nacional, en la
Tabla 1 exponemos los resultados del análisis sobre la inclusión de la perspectiva de
género en dicha normativa.
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Tabla 1
Presencia de la perspectiva de género en las principales normativas españolas (hard law) que regulan
la situación de la población migrante
Constitución Española.
No se identifica.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
de identifica, haciendo referencia al principio de igualdad de la política migratoria, así como en
situaciones de violencia de género y en caso de expulsión del territorio. Véanse, por ejemplo, los
siguientes artículos:
Artículo 2 bis. La política inmigratoria.
2. Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la
inmigración en el respeto a los siguientes principios. D. La igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes. 2. Las Administraciones Públicas incorporarán el
objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas
las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política
de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de
Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores
constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los
derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres
y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema
educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del
conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando
disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. En caso de que
la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido
el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el
momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe
del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de
género.
Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 6.d. Cuando concurran otras
circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato
de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.1. j. Los
extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los
supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de
violencia de género o de trata de seres humanos
Artículo 57. Expulsión del territorio.
6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o
afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o
la salud de la madre.
Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.4. Tampoco podrán ser devueltas las mujeres
embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la
madre.
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Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Sí de identifica, haciendo referencia al principio de igualdad en la política migratoria, en situaciones
de violencia de género (capítulo II íntegro), en caso de reagrupación familiar y por autorizaciones de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Véanse, por ejemplo, los siguientes artículos.
El título V, Capítulo I, referido a la residencia por circunstancias excepcionales sí se introduce, como
novedad, un capítulo destinado a regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que
opera con profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo. También se
incorpora como situación especialmente regulada la figura de la víctima de trata de seres humanos,
tanto en su vertiente de trata con fines de explotación sexual como en su vertiente de fines de
explotación laboral.
Artículo 59. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante. b)
Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de
protección o, en su defecto, exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de violencia de género. Este supuesto será igualmente de aplicación cuando fuera víctima
de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, una vez que exista una orden
judicial de protección a favor de la víctima o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de conducta violenta ejercida en el entorno familiar.
Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. e)
De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los supuestos de
extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la
trabajadora sea víctima de violencia de género.
CAPÍTULO II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres
extranjeras víctimas de violencia de género (íntegro. Art. 131, 132, 133, 134).
Foro para la Integración social de los Inmigrantes (Real Decreto 3/2006, de 16 de enero)
No se identifica. Si bien como órgano vocal (artículo 8) se encuentra el Instituto de la Mujer, para
dar cabida a una mayor pluralidad y diversidad en su composición, tanto en la incorporación de
asociaciones de inmigrantes, organizaciones sociales y organizaciones empresariales como de
aquellos ámbitos de la Administración General del Estado no representados hasta el momento y
cuya presencia se hacía necesaria en un Foro de esta naturaleza, como son el Ministerio de
Educación y Ciencia y el organismo autónomo Instituto de la Mujer.
Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.
No se identifica. Sin embargo, se habla de “personas”, sin diferenciar el género masculino o
femenino.
Real Decreto 1800/2008 de 3 de noviembre.
No se identifica.
Orden INT/3321/2011, de 21 de noviembre.
No se identifica.
Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio.
se identifica, en relación con las situaciones de violencia de género. Véase, por ejemplo, lo
referente a las tasas:
Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y
de víctimas de la trata de seres humanos (artículos 132 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000). (Tasa 10,20€)
TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de
género y de víctimas de la trata de seres humanos (Tasa 15€).
Resolución de 5 de junio de 2017.
No se identifica.
Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre.
Sí se identifica, aparece la igualdad como principio. Véanse, por ejemplo, los siguientes artículos:
Artículo 3. Garantías para los trabajadores. 2. Además, se deberá garantizar como obligaciones
empresariales: f) La facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información
básicas, especialmente, respecto a las características de su contratación, la actividad a desarrollar,
el registro diario de la jornada que permanecerá a disposición de los trabajadores y los derechos y
obligaciones de aquellos, facilitando la colaboración con los agentes sociales. Igualmente, se deberá
facilitar información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas de
prevención que se implanten para hacer frente al SARS-CoV-2 y las pautas de actuación ante la
posible aparición de casos, así como de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos
a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa
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Atención a migrantes desde una perspectiva de género: Estrategias políticas españolas
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Fuente: elaboración propia.
Medidas de integración e inclusión de mujeres migrantes a nivel nacional:
perspectiva de género y aportaciones de mejora
A nivel nacional, encontramos una serie de planes, programas y proyectos, de
carácter público, que persiguen la integración de las mujeres migrantes, de forma
directa o indirecta. Dada la necesidad de analizar cómo se incluye medidas desde la
perspectiva de género y las mejoras que pueden aportarse a este respecto,
presentamos los resultados del estudio realizado con este fin.
Para comenzar, en la Tabla 2 exponemos la identificación de las medidas
analizadas, considerando su alcance, la vigencia que tienen y la inclusión del enfoque
de género.
De esta forma, podemos destacar que son todas nacionales, si bien alguna
tiene también carácter europeo, tres de ellas se encuentran vigentes y otras han
finalizado su vigencia en los últimos años (debido a la relevancia de dichas medidas
para la integración de las mujeres migrantes en España, se han incluido en el estudio).
Tabla 2
Identificación de medidas (soft law), ámbito y periodo de implementación
Nombre de la medida
Ámbito de
aplicación
Periodo de
implementación
Incluye medidas desde la
perspectiva de género
Programa nacional para el
Fondo Europeo de Asilo,
Migración e Integración
Europeo/Nacional
2014-2020
Prevé la posibilidad de
medidas específicas para
mujeres.
Acuerdo suscrito entre el
Consejo General del Poder
Judicial, la Fiscalía
General de Estado, el
Ministerio de Justicia, El
Ministerio del Interior, el
Ministerio de Educación y
Formación Profesional, el
Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad
Social, el Ministerio de la
Presidencia, Relaciones
Nacional
Vigente
Prevé especial atención a las
víctimas de la discriminación
y los delitos de odios
motivados por la orientación
sexual y la identidad de
género
vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo y otras.
Artículo 9. Selección de los trabajadores en el exterior […] 2. la Dirección General de Migraciones
establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos,
garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y
gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de selección.
5. La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será gratuita. Los
miembros de la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle conforme a los principios
de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia, facilitando que todos los
candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y
de ocupación de la correspondiente autorización de trabajo, así como las distintas medidas
sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia o
desarrollo de la actividad laboral.
Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.
No se identifica.
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0213-7771
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con las Cortes e Igualdad,
el Ministerio de Cultura y
Deporte y el Centro de
Estudios Jurídicos para
cooperar
institucionalmente en la
lucha contra el racismo, la
xenofobia, la LGBTIfobia y
otras formas de
Intolerancia
Plan Estratégico de
Ciudanía e Integración
Nacional
2011-2014
Enfoque de género como
objetivo transversal
Programa de retorno
voluntario
Nacional
Vigente
En algunas acciones se prevé
la posibilidad de analizar las
situaciones de mujeres y
menores.
Programa SARA
Nacional
Vigente
Acciones con perspectiva de
género transversal e
intercultural
Profundizando en cada una de estas medidas, a continuación, presentamos
brevemente en qué consisten (objetivos, problemática a la que atiende y principales
acciones), además de si incluye la perspectiva de género y algunas propuestas de
mejora en este sentido.
Medida 1. Programa nacional para el Fondo Europeo de Asilo, Migración e
Integración.
Esta medida tiene como objetivo promover la eficacia de la gestión de los flujos
migratorios, así como el fortalecimiento y desarrollo de una política común en materia
de asilo y de inmigración, respetando plenamente los derechos y principios
consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Se crea para responder al desafío de fortalecer el sistema europeo común de
asilo, velando por la aplicación eficiente y uniforme del acervo de la Unión en materia
de asilo y por el correcto funcionamiento del Reglamento europeo 604/2013,
Además, permite el desarrollo de proyectos de reasentamiento, así como desarrollar
estrategias de integración que abarquen diferentes aspectos de este proceso
dinámico bidireccional con la sociedad de acogida, que tengan en cuenta las
necesidades de integración de los nacionales de terceros países y que aborden las
necesidades específicas de las distintas tipologías de migrantes. Por último,
desarrolla estrategias de retorno, que incluyan un componente de retorno voluntario
asistido y, si procede, de reintegración.
Sus acciones principales acciones son la gestión de ayudas directas a
Comunidades Autónomas y convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades de
la sociedad civil que persiga el cumplimiento de sus objetivos.
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Atención a migrantes desde una perspectiva de género: Estrategias políticas españolas
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La inclusión de la perspectiva de género se encuentra en la necesidad de
establecer “medidas específicas dirigidas a grupos y personas más vulnerables y a
las mujeres, menores y jóvenes”. Si bien se contempla el género en este sentido, se
podría mejorar otorgando más relevancia al enfoque de género a lo largo de todo el
Programa Nacional.
Medida 2. Acuerdo suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la
Fiscalía General de Estado, el Ministerio de Justicia, El Ministerio del Interior, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes e Igualdad, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro de Estudios Jurídicos
para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la
LGBTIfobia y otras formas de Intolerancia.
Busca establecer el marco general de la cooperación interinstitucional entre
todas las instituciones mencionadas, con el propósito de fijar las líneas de
colaboración en aquellas actividades que realicen en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Se crea porque se detecta falta de coordinación, así como de políticas activas
y medidas de prevención y detección del racismo y la xenofobia.
Las principales acciones son: (a) Organización y realización conjunta de
actividades de formación y sensibilización, (b) Colaboración en actividades de mejora
del cómputo estadístico, recogida de datos sobre el número de denuncias cursadas y
el tipo de infracciones penales registradas en el sistema estadístico de criminalidad,
(c) Realización de investigaciones académicas y de publicaciones conjuntas, (d)
Intercambio de publicaciones, a como de información, asesoramiento, ayuda y
apoyo mutuo en cuantos asuntos sean del interés común y favorezcan la realización
de actividades.
En relación con la perspectiva de género, cabe destacar que se plantea la
importancia de prestar especial atención a las víctimas de la discriminación y los
delitos de odios motivados por la orientación sexual y la identidad de género. Sin
embargo, debería contemplar un planteamiento más transversal del enfoque de
género a lo largo de todo el acuerdo.
Medida 3. Plan Estratégico de Ciudanía e Integración.
Su objetivo es contribuir al desarrollo social y a la mejora de la calidad de vida
del conjunto de la ciudadanía española en condiciones de equidad, asegurando el
acceso a los derechos y el cumplimiento de las obligaciones a través de la
construcción de un proyecto de sociedad compartido, diverso, plural y reconocido
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como legítimo en un contexto de cambio provocado, entre otras cosas, por los flujos
migratorios.
Su desafío es favorecer el desarrollo de un sistema de gobernanza que facilite
el proceso de adaptación mutua de las personas inmigrantes y autóctonas. Se plantea
una atención bidireccional fomentando un desarrollo económico, social, cultural e
institucional avanzado, plural y duradero para el conjunto de residentes en España, a
través de intervenciones equilibradas de los poderes públicos y la sociedad civil.
Como acciones principales destacamos: Implementación de diferentes
programas: (a) Programa de Gestión de la diversidad en la empresa, (b) Programa de
Promoción de la Convivencia Ciudadana Intercultural en barrios (Plan de Barrios), (c)
Programa de actuación sobre la enseñanza de las lenguas, (d) Programa de
Actuación Integral contra el Racismo y la Xenofobia: Extensión de Oficinas
Antidiscriminación, (e) Programa de Formación del Empleado Público en Gestión de
la Diversidad, (f) Programa de Capacitación del Tercer Sector en intervención
comunitaria Intercultural, (g) Programa de Fomento de la Participación Ciudadana y
el Asociacionismo, (h) Programa de Desarrollo de un Sistema de Indicadores de
Integración, Convivencia y Ciudadanía.
Desde el enfoque de género, resaltamos que se plantea el establecimiento del
mainstreaming o enfoque integrado de género como objetivo transversal que debe
estar presente durante las diferentes fases del plan.
Medida 4. Programa de retorno voluntario.
Pretende garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su
asentamiento en la sociedad de la que partieron.
Se plantea como desafío al retorno a sus países de origen a las personas
inmigrantes, solicitantes de asilo, o personas que gocen de alguna protección
internacional, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, carencia y
precariedad social, sean víctimas de trata o tengan problemas de integración social,
que deseen regresar de manera voluntaria a su país de origen y carezcan de recursos
económicos para hacerlo.
Sus acciones principales son: (a) Acompañamiento e información sobre el
proceso de retorno voluntario y permitir la reintegración en la sociedad de origen. (b)
Prestaciones económicas. Desde el análisis de género, destacamos que, en el caso
del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus
hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación
previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia
en los puntos de partida, tránsito y destino. Esta evaluación se realizará en
colaboración con las entidades o instituciones s adecuadas en cada caso. Todo
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Atención a migrantes desde una perspectiva de género: Estrategias políticas españolas
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ello contribuirá a conocer en profundidad la situación de las mujeres migrantes y las
vulnerabilidades asociadas al género.
Medida 5. Programa SARA.
Busca mejorar la calidad de vida de las mujeres inmigrantes, mediante una
mejor capacitación para la participación social y, en particular, para el empleo. La
problemática a la que da respuesta se relaciona con la feminización de los flujos
migratorios. Las mujeres inmigrantes presentan peculiaridades y necesidades
distintas, tanto de los hombres inmigrantes, como de la población femenina nacional.
Se produce una alta concentración de mujeres inmigrantes en determinadas
ocupaciones, fundamentalmente aquellas que tienen que ver con el trabajo doméstico
y el cuidado a la dependencia.
Entre sus acciones relevantes, cabe destacar los Convenios con CEPAIM y
Cruz Roja Española, llevando a cabo (a) Itinerarios de inserción con perspectiva de
género e intercultural. (b) Acompañamiento a mujeres inmigrantes.
Es fundamental la aportación que se realiza en el diseño de itinerarios de
inserción con perspectiva de género e intercultural, adaptados a las necesidades y
características de cada mujer, con elaboración de contenidos específicos que tengan
en cuenta la diversidad. Se lleva a cabo mediante una metodología interactiva que
incluye la motivación y el acompañamiento de las mujeres para su participación e
integración.
Conclusiones
Tras el análisis realizado de las estrategias políticas de atención a personas migrantes
en España, detectamos que la perspectiva de género debe seguir integrándose en las mismas.
Son pocas las medidas contempladas dirigidas a mujeres migrantes. La situación del hombre y
de la mujer ante un proceso de migración no es el mismo, por lo que se hace necesaria
contemplar la perspectiva de género para dar respuesta real a las necesidades e intereses
individuales y sociales. Si asignamos a las mujeres funciones más ejecutivas y se tienen en
cuenta sus realidades, intereses y necesidades personales, profesionales y formativas, en las
estrategias políticas se ganará no sólo en sensibilidad hacia el tema, sino en concienciación y
sostenibilidad social. Tenemos que “dar voz a las que no la tienen”, visualizar la situación de
las mujeres migrantes.
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ISSN
0213-7771
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El cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas nos recuerda la
necesidad de abordar el tema de la educación para las personas migrantes. Hay que generar
procesos educativos que ayuden a superar la etiqueta de ver a la mujer migrante como un ser
social y privado y al hombre como un ser económico y público, aspecto que ya resaltaban
Gregorio y Agrela (2002). Para poder llegar a tener una visión de la migración no solo
individual sino también familiar, el papel de la mujer es clave.
Es fundamental analizar y tener en cuenta para las estrategias políticas de migración la
feminización de la migración; puesto que va creciendo el número de mujeres que migran y
también los cambios en los patrones de migración. Muchos son los informes que resaltan la
participación de las mujeres migrantes en el mercado laboral y su influencia en la economía no
sólo en el país de acogida sino en su país de origen
2
¸así como su poder de acción no sólo como
trabajadoras, sino también como migrantes y refugiadas. Monreal Gimeno, Terrón Caro y
Cárdenas Rodríguez (2014) recalcan la diferencia en la migración entre hombres y mujeres
indicando: desde los factores que conducen a la migración, pasando por el liderazgo que
ejercen dentro de las redes migratorias hasta el rol que ocupan en los países de origen y de
llegada de la migración” (p. 47), cuestiones que se deben tener en cuenta desde las políticas
públicas.
Por último, hay que recordar que el lenguaje es fundamental para generar procesos de
inclusión y de cohesión social desde una perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres. Hay
que abogar por un lenguaje inclusivo en todos los documentos que se elaboren, máxime en las
normativas que sustentan las políticas públicas.
2
Cabe destacar los siguientes: Consejo Económico Social España (2019). La inmigración en España:
efectos y oportunidades; ONU Migración (2020). Informe sobre las migraciones en el mundo.
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Atención a migrantes desde una perspectiva de género: Estrategias políticas españolas
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Villar, V. (2002). Migración extracomunitaria. La realidad que no existe.
Educación social. Revista de intervención socioeducativa, 20, 98-113.
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Cuestiones Pedagógicas,
1(31), 2022,123-140
ISSN
0213-7771
- e-ISSN
2443-9991
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