La Educación de las Personas Adultas

en los Cincuenta Años de

Historia Democrática en España

The Adult Education in the Fifty Years

of Democratic History in Spain

Recibido: 07/07/2020 | Revisado: 10/09/2020 | Aceptado: 10/09/2020 | Publicado: 22/12/2020

Begoña Rumbo Arcas

Universidad de A Coruña (España)

begona.rumbo@udc.es

https://orcid.org/0000-0002-4748-8969



Resumen: El período histórico que nos ocupa es clave para la vida política española y, consecuentemente, para la política educativa de la educación de las personas adultas. Amparándose en su función alfabetizadora, la educación de las personas adultas deja de estar al servicio de los intereses adoctrinadores del régimen franquista para ser considerada una educación compensatoria de las desigualdades educativas. El sueño de la libertad, que trae los primeros años de la democracia, se deja sentir en la educación, reconociendo el derecho que también tienen las personas adultas a ser educadas.

La alternancia en el poder entre el PSOE y el PP en nuestra historia democrática se ha dejado sentir en un marco normativo nacional prolífero y no exento de debate político e ideológico. Por otra parte, la entrada de España en la Unión Europea canaliza las políticas educativas que gobiernan nuestro actual sistema educativo, teniendo repercusión en la forma de abordar la educación de las personas adultas desde parámetros transnacionales y transectoriales que buscan la eficacia y la calidad para ser competitivos internacionalmente.

El propósito de este artículo es analizar la evolución de las políticas que regulan la educación de las personas adultas en España y sus consecuencias conceptuales e implicaciones prácticas en estos cincuenta años de democracia.


Abstract: The historical period in question is key for the Spanish political life and, consequently, for the educational policy of adult education. Thanks to its purpose of making the person literate, adult education is no longer at the service of any interest of the Franco regime and it is considered an education to compensate educational inequalities. The dream of freedom, which come with the first years of democracy, had its influence on education, recognizing the right that adults also must be educated.

In almost 50 years of democracy, the alternation in power of the PSOE and the PP parties has produced a prolific national regulatory framework that is not without political and ideological disagreements. Also, Spain’s entry into the European Union directs the educational policies of our current educational system, influencing the way to address adult education affecting from transnational and cross-sector parameters, that seek efficiency and quality to be internationally competitive.

The purpose of this article is to analyze the changes in the policies that govern the adult education in Spain and the conceptual consequences and practical implications derived in these fifty years of democracy.

Palabras clave: política de la educación, historia de la educación, educación continua, educación de personas adultas, neoliberalismo.

Keywords: educational policy, history of education, lifelong learning, adult education, neoliberalism.

Cuestiones Pedagógicas, 2(29), 2020, pp.41-49

La educación de las personas adultas en el período tecnocrático: La Ley General de Educación

Desde mediados de la década de los 60, el principal objetivo político en nuestro país era tener una población mínimamente formada para adaptarse al proceso de modernización que estaba empezando a transformar la vida española. “El problema de la alfabetización va a ser sustituido por el de la modernidad” (Beltrán y Beltrán, 1996, p. 144).

La tímida apertura del régimen franquista y la presencia de un grupo de tecnócratas en la vida política, junto a un incipiente desarrollo económico, van a transformar la escena social española de finales de la década de los 60 y principios de los 70, teniendo importantes repercusiones en la educación de la población y, particularmente, en la educación de las personas adultas.

La mejora en el nivel de vida de la población española se hace sentir en un crecimiento demográfico conocido como el fenómeno baby-boom, que hará que las instituciones escolares se masifiquen. A ello debemos añadir la necesidad urgente de formar a los trabajadores, procedentes mayoritariamente del sector agrícola, a través de cursos de formación profesional acelerada y así capacitarlos para impulsar el desarrollo del sector industrial (Bunes,2000).

En este contexto, la Ley General de Educación (Ley 14 de 1970) va a reflejar el espíritu dominante de los técnicos en el poder, ocupados en el despegue económico del país. Desde el punto de vista de la educación de las personas adultas, esta ley es el primer marco legal que considera su especificidad, concediéndole un capítulo propio con dos objetivos principales: formar a las personas que no pudieron recibir enseñanzas básicas, bachillerato y de formación profesional y posibilitar el perfeccionamiento, actualización, promoción o readaptación profesional. Para ello, se promulgan las correspondientes normativas como la Orden del 11 de septiembre de 1972 que regula las enseñanzas de adultos equivalentes a la Educación General Básica para quienes tengan cumplidos catorce o más años y el Decreto 707 de 1976 del 5 de marzo para la enseñanza permanente de adultos equivalente al Primer Grado de Formación Profesional para las personas que tengan cumplido como mínino los dieciséis años.

Por primera vez, importado de las propuestas realizadas en las diferentes Conferencias Internacionales de la UNESCO, aparece el nuevo concepto de Educación Permanente en el que se integra la educación de las personas adultas, asignándole las mismas finalidades que figuraban en las propuestas de los organismos internacionales.

Desde el punto de vista legislativo, bajo el término de Educación Permanente de Adultos, la educación de personas adultas no se detiene sólo en las carencias de formación básica que tenía la población española al llegar a esta etapa del desarrollismo franquista. El milagro económico español necesita de una educación de personas adultas posibilitadora de nuevos aprendizajes que conduzcan al perfeccionamiento y reciclaje profesional de los trabajadores.

Sin embargo, en relación con su aplicación práctica, esta ley no fue acompañada de las medidas necesarias para su implementación en el ámbito educativo que nos ocupa, manteniéndose el modelo compensatorio como el modelo de educación de personas adultas dominante, con un marcado carácter escolarizante. El objetivo alfabetizador sigue centrando las actuaciones docentes en los mismos métodos didácticos, materiales escolares y profesorado, que el que se emplea en la Enseñanza General Básica (E.G.B) para los niños y preadolescentes.

La transición democrática (1976-1982)

La nueva situación política española exige una formación para la ciudadanía en los valores democráticos propios del actual modelo social. La Constitución de 1978 se convierte en el marco jurídico y democrático por el que todos los españoles debemos regirnos. En este período se empieza a apuntalar lo que serán durante mucho tiempo los tres grandes ámbitos de la educación de las personas adultas en nuestro país: la formación básica, la formación ocupacional y la formación cívico-social.

Aún así, este nuevo escenario sociopolítico no ha sido muy intenso en cuanto a posibles innovaciones en materia educativa de personas adultas. Lejos queda la aplicación del modelo andragógico del americano Knowles (1970), en su búsqueda por la diferenciación de este ámbito educativo; o, las teorías del aprendizaje autodirigido de Tough (1979), que posicionaban a la persona adulta ante la diagnosis de sus propias necesidades formativas.

Desde el aspecto exclusivamente administrativo, la Orden de 23 de noviembre de 1981 regula las modalidades y funcionamiento de los Centros públicos de Educación Permanente de Adultos para el nivel de Educación General Básica. A partir de ese momento podrán coexistir centros de adultos instalados en edificios de titularidad pública y centros instalados en edificios de titularidad privada, en régimen de cesión.

Con relación al profesorado encargado de estas enseñanzas, no existen cambios significativos en relación a la etapa anterior. De esta forma, el art.7 nos explica que el profesorado de los centros públicos de Educación Permanente de Adultos seguirá siendo funcionariado perteneciente al Cuerpo de Profesorado de E.G.B que “adquieran la capacitación adecuada para impartir esta modalidad de enseñanza” (BOE-S-1981-288, p.28200).

No obstante, los últimos años de este período parecen vislumbrar una mayor apertura organizativa y una mayor flexibilidad curricular en la educación de las personas adultas. Lentamente, asistimos a una transformación en los centros de educación permanente de adultos que dejan de limitarse a impartir educación básica y se transforman en centros dinamizadores e impulsores de una oferta educativa más amplia, satisfaciendo así las necesidades ocupacionales y las inquietudes culturales de la población adulta..

La política socialista (1983-1996)

Las principales preocupaciones en materia educativa del gobierno socialista van a centrarse en evitar las desigualdades educativas, garantizando el derecho de todas las personas a recibir educación y en mejorar la calidad de la misma. Para cumplir con el primero de los objetivos se adoptan tres medidas: la aprobación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (Ley 8 de 1985), los programas de Garantía Social y, en tercer lugar, se crea la Subdirección General de Educación Compensatoria, entre cuyas funciones está el establecimiento de cursos especiales para jóvenes de catorce y quince años no escolarizados a fin de proporcionarles formación ocupacional y completar la formación general recibida en la E.G.B, y desarrollar campañas de alfabetización para la erradicación del analfabetismo aún existente (R.D 1174 de 1983, p. 13110).

El interés de modernización y apertura de nuestro país al mundo conlleva un sistema educativo capaz de poder satisfacer las demandas sociales y contribuir a la mejora de la calidad de vida de su ciudadanía. El nuevo escenario político, social y económico, será el marco que exige la necesidad de diseñar nuevas disposiciones legales que regulen un sistema educativo moderno y de calidad. De esta manera, en 1983 se aprueba la Ley de Reforma Universitaria (LRU) y, siete años más tarde, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (Ley 1 de 1990), más conocida como la LOGSE.

Esta nueva ley va a reestructurar el sistema educativo no universitario heredado de la Ley 14 del 70. Por un lado, la escolaridad obligatoria se amplía hasta los 16 años, lo que supone llenar el vacío laboral entre los 14 y los 16 años. Por otro lado, esta nueva configuración estructural del sistema educativo va a traer consigo un aumento del número de personas adultas con unos estudios obsoletos en relación al nuevo nivel de enseñanza obligatoria, la educación secundaria obligatoria, más conocida como la E.S.O. Desde ese momento, en su art. 51 se considera obligatorio por parte del sistema educativo, “garantizar que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional” (Ley 1 de 1990, p.28935).

La educación de las personas adultas en la LOGSE se contempla como un instrumento que permite adquirir y actualizar la formación básica, además de ofrecer la posibilidad de movilidad entre los distintos niveles del sistema educativo. Además, facilita mejorar la cualificación profesional o adquirir una preparación para el desempeño de nuevas ocupaciones laborales y contribuye al mantenimiento de nuestro sistema democrático invitando a la participación en la vida social, cultural, política y económica.

La organización y la metodología contemplada en este ley para las personas adultas se fundamenta en las teorías humanistas progresistas que en esos momentos dominan la construcción del campo en el escenario internacional, reconociendo el autoaprendizaje y el valor de la experiencia como fuentes de aprendizaje idóneos para trabajar en el contexto educativo adulto.

Así mismo, la LOGSE regula los programas de Garantía Social para personas de edades comprendidas entre los 16 y 21 años que no han podido cumplir con los objetivos propios del Segundo Ciclo de Educación Secundaria, así como para jóvenes desescolarizados que se encuentran en situación de desempleo o con problemas de inserción laboral.

En el ámbito de la formación ocupacional se aprueban las bases del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP), a raíz del acuerdo alcanzado entre gobierno, sindicatos y empresarios y se organizan los cursos de Formación Profesional Ocupacional a impartir en los centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo (INEM) y las diferentes empresas. De esta manera, se diseñan programas de formación para personas desempleadas de larga duración y programas de inserción laboral para jóvenes demandantes de empleo. Además, la reconversión industrial que lleva a cabo el gobierno socialista necesita ir acompañado de un plan de formación ocupacional que favorezca el reciclaje de los trabajadores de los sectores que están sufriendo más el proceso de modernización industrial. Poco a poco estos programas van ampliando su oferta a otros colectivos como personas con discapacidad, migrantes, socios de cooperativas y sociedades anónimas.

No obstante, sin duda, uno de los acontecimientos más destacables para la educación de las personas adultas en este período es la publicación del Libro Blanco de la Educación de las Personas Adultas en 1986. Intentando romper con el carácter compensador y escolarizante que había venido marcando la política y la práctica educativa con las personas adultas, la “nueva educación de las personas adultas”, como así se le denomina en el propio documento, contempla la adultez desde parámetros socioculturales y considera su función no sólo compensatoria, sino de continuidad formativa, al otorgarle una doble finalidad de desarrollo integral individual y de participación en el desarrollo socioeconómico y cultural.

Sin embargo, paradójica y contrariamente a otros Libros Blancos, el que nos ocupa no ha tenido la trascendencia para convertirse en una ley general que regulase esta educación a nivel nacional, si bien ha servido como principio inspirador en la elaboración de algunas leyes de educación de personas adultas que tienen las comunidades autónomas con competencia en materia educativa (Ley 3 de 1990 para la educación de adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 3 de 1991 de Formación de Adultos de la Comunidad Autónoma de Cataluña; Ley 9 de 1992 de Educación y Promoción de Adultos del Parlamento de Galicia).

La entrada en Europa y la vuelta a la tecnocracia

A diferencia de España, más rezagada en materia de política educativa de personas adultas, en el resto de Europa las agendas políticas de principios de los años 70 consideraban la educación básica de las personas adultas un derecho inspirado en los principios democráticos de acceso, equidad y compromiso con los grupos sociales más desfavorecidos. El objetivo que esas políticas buscaban no sólo enseñar conocimientos básicos a las personas adultas para poder desenvolverse en su vida diaria, sino que inspiradas en una filosofía pedagógica freiriana, la educación de personas adultas era considerada un instrumento al servicio de la libertad y la emancipación social (Black, 2018).

Desde que en 1986 España se integra en la Unión Europea, la calidad de la enseñanza se convierte en una preocupación incesante en la legislación educativa preocupada por recuperar el “tiempo perdido” de la época franquista y acotar las distancias que nos separaban en materia educativa de “los países más avanzados”. De esta manera, los ideales sociales de los gobiernos progresistas se van diluyendo en una ideología más preocupada por el individualismo y la competitividad económica.

El Plan europeo de Acción sobre el Aprendizaje de Adultos, Siempre es buen momento para aprender, nos informa de la determinación que los Jefes de Estado y de Gobierno toman en 1997, quedando escrito en el Preámbulo del Tratado de Ámsterdam del siguiente modo, “promover el desarrollo del nivel de conocimiento más elevado posible para sus pueblos mediante un amplio acceso a la educación y mediante su continua actualización” (Comisión de las Comunidades Europeas, 2007, p.2). En este Plan de Acción se reconoce el carácter transectorial del aprendizaje de las personas adultas y se define la buena gobernanza en los prestadores de servicios de este aprendizaje que debe centrarse en el alumnado adulto, así como contar con un personal profesional y mecanismos que aseguren la calidad de la prestación mediante sistemas de evaluación basados en pruebas dentro de los marcos nacionales.

En el 2000, el Consejo Europeo de Lisboa se fijó el objetivo estratégico de convertir Europa en la sociedad basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, mediante estrategias que promoviesen la empleabilidad y la inclusión social de la ciudadanía en todas las etapas de sus vidas. La Comunicación de la Comisión de 2001, Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente, insiste en la importancia del aprendizaje permanente para toda la ciudadanía europea. Uno de los principales mensajes fue el siguiente: “El aprendizaje permanente abarca globalmente la oferta y la demanda de oportunidades de aprendizaje, y valora los conocimientos y las aptitudes adquiridos en todas las esferas de la vida moderna, y que son relevantes para moverse en la sociedad de hoy” (Comisión de las Comunidades Europeas, 2001, p.8). El informe intermedio conjunto de 2006 sobre los avances en el marco del programa de trabajo Educación y Formación 2010 destaca que todos los ciudadanos y ciudadanas deben adquirir y actualizar sus capacidades durante toda la vida. El desarrollo de las competencias de las personas con cualificaciones medias y elevadas será uno de los objetivos a alcanzar con el aprendizaje de las personas adultas, así como el reconocimiento y la validación del aprendizaje no formal e informal mediante un sistema de acreditaciones profesionales.

Siguiendo las directrices europeas, el concepto de aprendizaje a lo largo de la vida adquiere una importancia central en las políticas educativas europeas y, consecuentemente, en nuestras siguientes leyes educativas. De esta manera, en su art.5, la Ley Orgánica 2 de 2006 (LOE), establece que

Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional (Ley 2 de 2006, p.17166).

Al mismo tiempo se nos informa que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente, preparando a los alumnos para aprender por sí mismos, facilitando a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, y favorecer la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

Especial atención merece el Capítulo IX que esta ley educativa dedica a la educación de las personas adultas, incorporando en sus objetivos la atención y respuesta educativa al desafío demográfico que supone el envejecimiento progresivo de la población española; la resolución de conflictos personales, sociales y familiares; el fomento de una mayor igualdad de derechos entre hombres y mujeres y “ adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales” (Ley 2 del 2006, p.17178). Además, las personas adultas pueden formase en diferentes modalidades educativas, manteniéndose el autoaprendizaje y el valor de la experiencia como la metodología más idónea para su formación.

Por su parte, la Comunicación de la Comisión Europea de 2006 sobre el aprendizaje permanente, Nunca es demasiado tarde para aprender, pone el foco de atención en la educación de las personas adultas para poder cumplir con los retos a los que Europa debe enfrentarse en los próximos años. Especialmente, destaca su necesidad para mejorar la competitividad laboral de las personas trabajadoras, reducir el riesgo de exclusión y pobreza y dar respuesta al persistente problema del abandono escolar, ofreciendo una segunda oportunidad a los que llegan a la edad adulta sin tener una cualificación.

Inmersos en la globalización, la preocupación de las políticas educativas y europeas se centra en satisfacer las demandas del mercado global. El término de educación de personas adultas se diluye políticamente en el término de aprendizaje a lo largo de la vida y la formación básica se sustituye por competencias básicas para la empleabilidad. Estamos ante un nuevo escenario en el que la educación de las personas adultas deja de ser un derecho para convertirse en un recurso al servicio del mercado. Se busca ser más productivos económicamente, eficientes y competentes internacionalmente para lo cual se promueve el desarrollo de la formación en competencias.

Estas ideas entran en las agendas políticas y se plasman en reformas para dar respuesta a las necesidades de la economía global que buscan resultados a corto plazo mediante la acreditación de competencias y estándares de rendimiento. En esta dirección, la Ley 8 de 2013 (LOMCE), expresa en su preámbulo que

El nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito del panorama internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por un futuro mejor (Ley 8 del 2013, p.3).

Para hacer la diagnosis de nuestro sistema educativo, la presente ley se centra en los resultados obtenidos en las evaluaciones periódicas de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Precisamente, el Programa de la OCDE de Evaluación Internacional de las Competencias de la Población Adulta (PIAAC) nace para servir de apoyo a la hora de mejorar las políticas educativas. Su objetivo es evaluar las competencias que se consideran básicas en las sociedades actuales para la integración y plena participación de las personas adultas en la sociedad de la información, midiendo las competencias de las personas adultas relacionadas con el procesamiento de la información en comprensión lectora, matemáticas y resolución de problemas en entornos informatizados y el uso que hacen de esas competencias en su vida diaria y en el trabajo.

Lejos de acercarnos al planteamiento de los inicios años 90 en el que la UNESCO (1996) ve en los cuatro pilares de la educación permanente (aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser), la esperanza para reconstruir las aspiraciones democráticas de igualdad, equidad y justicia social, el escenario político europeísta supranacional prioriza un concepto de aprendizaje a lo largo de la vida muy alejado de los pilares recogidos en el Informe Delors.

Es cierto que, de ser una realidad marginal del sistema educativo, la educación de las personas adultas bajo el manto de la expresión del aprendizaje a lo largo de la vida, pasa a ser una necesidad central, pero adoptando las estrategias marcadas en la agenda de las nuevas competencias de formación dirigidas por la OCDE, convirtiéndose este organismo internacional en la comunidad epistemológica del consenso respecto a lo que se considera una población alfabetizada y preparada para competir en la economía del mercado global (Black, 2018).

De esta manera, se hace una instrumentalización económica de la educación de las personas adultas centrada fundamentalmente en mejorar las competencias personales y profesionales de las personas para que puedan competir y permanecer dentro del modelo económico vigente, percibiéndose en sí misma como un artículo de consumo con diferentes significados y diferentes posibilidades y estando a su vez condicionada por el inevitable avance tecnológico y la exigencia de una continua adaptación al cambio social.

Pero la educación de las personas adultas no sólo debería ser importante políticamente por su potencial para estimular la competitividad económica, sino también por su capacidad para construir una ética pública que implique un reconocimiento del valor de vivir en comunidad, reestableciendo unos ideales comunes que orienten las relaciones sociales e impliquen el reconocimiento y compromiso con el reto de cumplir con los cuatro pilares de la educación, al tiempo que contribuye a que la sociedad del conocimiento sea utilizada en beneficio de toda la ciudadanía y no sólo de unos pocos. Nos estamos refiriendo a la función social de la educación de las personas adultas.

En este sentido, Williams (1993) apuntaba que se puede interpretar la relación de la educación de las personas adultas con el cambio social desde dos perspectivas diferentes. La educación de personas adultas como rendición a los condicionantes sociales; o la educación de las personas adultas como resistencia, contribuyendo a construir una ciudadanía global regida por unos principios éticos que respeten la diversidad y luchen por construir una sociedad más justa. En este último caso, se trata de interpretar y practicar la educación de personas adultas como un proceso que ofrezca la posibilidad, no solo de conocer la realidad actual para poder comprenderla, sino también de reconstruir el carácter moral en las nuevas relaciones sociales que surgen con la globalización y la sociedad de la información y que sirva de impulso en el empoderamiento democrático hacía una sociedad más necesitada de igualdad, justicia y paz social

Parafraseando a Loza (1997), la educación de las personas adultas entendida como acción política y desde las diferentes agencias y agentes formativos (…) puede optar con considerarse como sujeto y ver a sus destinatarios como objetos a los que formar y transformar; o, por otra, puede considerarse como un encuentro de personas y colectivos que buscan ser sujetos de su historia construyéndola solidariamente (Loza Aguirre, 1997, p.83).

Conclusiones y prospectiva

El estudio sobre la evolución de la educación de las personas adultas en estos 50 años pone en evidencia su progresivo protagonismo en las políticas educativas de nuestro país. De ser un ámbito políticamente marginal vinculado a la alfabetización y capacitación profesional, se ha convertido en una educación primordial para hacer frente a los retos económicos de la sociedad global, ocupando preámbulos y apartados específicos en la legislación educativa española y europea.

El modelo de la educación de las personas adultas de finales de los 60, inspirado en los derechos universales de libertad, fraternidad y justicia social, es sustituido por un modelo de educación de personas adultas de competencias individuales que contribuye al crecimiento económico del país. La educación de las personas adultas rompe con las ataduras del modelo escolar tradicional para ser dependiente del sistema productivo global.

Como decía Gelpi (1990) en relación con la educación permanente, lo novedoso no es que no existiera la educación de las personas adultas, lo que ocurre en la actualidad es que, al demandarse más educación a las personas adultas, se le otorga una importancia hasta el momento desconocida.

Ser foco de atención de las políticas internacionales debería despertar gran entusiasmo entre los investigadores, profesionales, voluntarios, etc., que llevamos años trabajando en este ámbito educativo, reivindicando el lugar que le corresponde en el sistema socio-educativo y en la agenda política nacional e internacional. Sin embargo, paradójicamente, el modelo que está detrás de la inesperada ruptura con su marginalidad histórica nos impide poder disfrutar de su potencial esperanzador en la construcción de un mundo más humanizado porque la educación de las personas adultas deja de estar al servicio de los principios democráticos, que implican la construcción de una ciudadanía respetuosa con las diferencias e intolerante con las injusticias y las desigualdades sociales, para convertirse en un hipermercado de cursos formativos a consumir en función de lo que el mercado necesita para mantener el pulso de la competitividad global.

El modelo inspirador de las actuales políticas educativas supranacionales es un modelo vinculado al crecimiento económico de los países desarrollados, dejando al margen del propio concepto de aprendizaje a lo largo de la vida otras realidades sociales y culturales y, por ende, la función social de la educación de las personas adultas. En este contexto, se sigue legitimando el mito de la participación, excluyendo de la educación a las personas adultas que más la necesitan, reforzando un modelo intervencionista y jerárquico en el que las personas son objetos de instrucción y no sujetos de su proceso formativo y desarrollo integral.

En este sentido, la investigación y la práctica educativa con las personas adultas tiene que seguir trabajando por su visibilización social y política, entendiendo la educación de las personas adultas como un fin en sí misma, impulsadora de un modelo educativo cooperativo que permita a los ciudadanos y ciudadanas participar activamente a nivel local, nacional y global, a favor de una sociedad más democrática. Lejos quedan las recomendaciones de la Conferencia Internacional de la Unesco celebrada en 1997 en Hamburgo, entre cuyas recomendaciones estaba formar a los sectores de la población que tenían más riesgos de exclusión social, orientar a las personas para su desarrollo y realización personal y hacer una política educativa comprometida en ofrecer educación permanente para toda la población.

El escenario social actual nos retrotrae a aquellos primeros años de la década de los 70 en que la educación de las personas adultas era un instrumento esperanzador para limar las desigualdades sociales. En estas dos últimas décadas nos hemos centrado tanto en darle el reconocimiento socio-político del que hasta entonces carecía, que se nos olvidó su poder para transformar el mundo.

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